MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines
que persigue
“Acoger a las niñas abandonadas
(de la calle y en la calle), necesitadas de educación preventiva, es decir,
según el método de San Juan Bosco y de Santa María Mazzarello, basado en la
razón la religión y el amor-amabilidad (…), además son fines de la asociación:
a) Ofrecer a las niñas un ambiente donde el sereno clima de familia,
el respeto, la acogida, el cariño y las relaciones interpersonales, favorezcan
su crecimiento integral y armónico y su re-integración en la sociedad;
b) Brindar oportunidad para que el aseo, el
orden, la alimentación, la diversión se vayan constituyendo en medios
necesarios para crecer como persona;
c) Favorecer la expresión personal, la
creatividad, la libertad, el diálogo y la participación.
d) Proponer actividades recreativas, artísticas,
culturales: juego, movimiento, canto, teatro, lectura y encuentros grupales
donde la niña aprenda, reflexione, comparta, evalúe y ore;
e) Promover en forma especial y adaptada a las
necesidades de las niñas, el desarrollo de programas de educación personalizada
y
f) Aceptar a la niña como es y caminar con ella
hacia el encuentro consigo misma, con los otros y con Dios.”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de
Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O. C. 18854.—Solicitud 119-780-066-OM.—(D37579-IN2013020277).
Nº
78-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, la participación en la “European Project EMRP IND 12 Vacuum metrology
for production environments”, actividad que se llevará a cabo en Berlín,
Alemania, entre el 10 de enero al 15 de febrero del 2013.
II.—Que el funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET),
Dr. Gerardo José Padilla Víquez, portador de la cédula de identidad N°
01-0748-0775, fue invitado por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt -PTB-,
el cual es el Instituto Nacional de Metrología de
III.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Gerardo José Padilla
Víquez, portador de la cédula de identidad N° 01-0748-0775, funcionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la ciudad de Berlín,
Alemania y participe en la “European Project EMRP IND 12 Vacuum metrology for
production environments”, que se llevará a cabo del 10 de enero al 15 de
febrero del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para
hospedaje y alimentación serán asumidos por el Physikalisch-Technische
Bundesanstalt -PTB-, Instituto Metrológico de Alemania.
Artículo 3º—Rige a partir del día 8 de enero al 16 de febrero del 2013,
devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud
Nº 111-212-006.—C-23500.—(IN2013019415).
N° 041-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en
Considerando:
I.—Que
II.—Que dentro de la
temática expuesta se presentarán ponencias especializadas de claro interés para
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como ente rector del Sector
Transportes y, muy especialmente, en el componente que corresponde al
transporte público y urbano terrestre. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—El costo del boleto aéreo Costa
Rica–Guayaquil y viceversa, $1.100,00, será cubierto con recursos del Programa
326, “Administración Superior”, con cargo a la subpartida 1.05.03. Los gastos
por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y Guayaquil,
$70,00, traslados de la funcionaria en Costa Rica y en Guayaquil al aeropuerto
y viceversa y al sitio de reunión, $150,00, y los gastos de la funcionaria por
concepto de viáticos, $1028,16, serán cubiertos con recursos del Programa 326,
“Administración Superior”, con cargo a la subpartida 1.05.04. Los gastos de la
funcionaria por concepto de inscripción al evento, $450,00, serán cubiertos con
recursos del Programa 326, “Administración Superior”, con cargo a la subpartida
1.07.01, “Actividades de capacitación”.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la ausencia de la funcionaria para que participe en la actividad
indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Las millas serán cedidas al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 5º—Rige del 7 al 13 de abril del
2013, ambos días inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 6 días del mes de marzo del 2013.
Pedro Luis Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
18196.—Solicitud 112-300-00065-13.—(IN2013020275).
Nº 042-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dentro de la
temática expuesta se presentarán ponencias especializadas de claro interés para
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como ente rector del Sector
Transportes y, muy especialmente, en el componente que corresponde al
transporte público y urbano terrestre.
III.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce
Cavallini, con cédula de identidad 1-440-589, para que participe en el XVII
Congreso Latinoamericano de Transporte Público y Urbano (CLATPU), a realizarse
en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 8 al 12 de abril del 2013.
Artículo 2º—Los costos de participación del
funcionario serán cubiertos por el Consejo de Transporte Público.
Artículo 3º—Durante los días en que se
autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad
indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de abril del
2013, ambos días inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 6 días del mes de marzo del 2013.
Pedro Luis Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
18196.—Solicitud 112-300-00066.—(IN2013020276).
Nº 21-2013
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que nuestro país,
desde sus inicios, forma parte del Mecanismo de Seguimiento de
III.—Que
IV.—Que por Decreto Ejecutivo N°
32090 de 21 de abril de 2004, se designa a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula de identidad número 108380944, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana
Gutiérrez Delgado, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende
alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y
traslado dentro de la ciudad, a saber $1.242,60 (un mil doscientos cuarenta y
dos dólares americanos con cero centavos), serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—La cantidad de millas generadas
por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Gutiérrez Delgado
a
Artículo 4º—Que durante los días del 6 al 11 del
mes de abril de 2013, en que se autoriza la participación de la funcionaria
Tatiana Gutiérrez Delgado en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 6 de abril al 11 de
abril del 2013.
Dado en el Ministerio de
Justicia y Paz el día 6 de marzo del 2013.
Fernando Ferraro Castro,
Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
781-034.—Solicitud 119-781-0021.—(IN2013020274).
DIRRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo 01:
Norte: Hasta la comunidad de San
Rafael (Exclusive).
Sur: Hasta la
comunidad de Santa Rita. (Exclusive).
Este: El Río
llamado “Río Cuarto”.
Oeste: Comunidad
de los Lagos, Primera Laguna.
Dicha reforma es visible a folio
325 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad,
casado una vez, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete; en su calidad
de apoderado general con limitación de suma, de la compañía Aerotur Taxi Aéreo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil
ochocientos treinta y ocho ; presentó una solicitud de Certificado de
Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior
conforme a
Que el señor Oscar Alfredo Hidalgo Ramírez, mayor,
divorciado, periodista, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
trece-ochocientos sesenta y tres, vecino de Moravia; en su calidad de apoderado
generalísimo de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S.
A. (FUTRAACSA), cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cinco nueve cuatro
seis; presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para
brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa
(helicópteros) y ala fija en todo el territorio nacional. Todo lo anterior
conforme a
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, asiento N° 1266, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil uno, a nombre de Fonseca Ureña
Héctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo i, folio 87, título N° 518, emitido por el Liceo Rodrigo
Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Peña
Chaves Mellen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 179, título N° 1019, emitido por el Liceo
Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil doce, a nombre de Ángulo Murillo
María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título N° 1138, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil seis, a nombre de Martínez
Safrian José Adán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, título N° 1519, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil tres, a nombre de Valverde Camacho José
Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 434 y del Título de Técnico
Medio en
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores
Municipales de Costa Rica, Siglas SDTMDECR, acordada en asamblea celebrada el
25 de enero del 2013. S-M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Fábrica solo en
Marcas de
ganado
Solicitud N° 2013-242.—Ronny
Morales Guadamuz, cédula de identidad 0501900756, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Torlolinga, de la plaza de deportes 600 sur.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2013, según el
expediente Nº 2013-242.—San José, 13 de marzo del
2013.—Viviana Segura de
Nº 82.200.—Coto y
Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-035757, representada por el
señor Alejandro Coto Alvarado, cédula N° 3-0231-0971, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Hojancha, Huacas,
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Abbott GMBH & CO. KG., de Alemania,
solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos aromáticos de la fórmula I en donde Ar
es fenilo o un radical heteroaromático unido por C de 5 ó 6 miembros, en donde
Ar puede llevar 1 radical Ra y en donde Ar también puede llevar 1 ó 2 radicales
Rb. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402,
en condición de apoderado de Phivco-1 LLC, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402,
en condición de apoderado de Abbott Research B.V., de Países Bajos, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Pawluk, William, de Canadá, solicita
Para ver imagen solo en
Un sistema de tráiler
convertible que incluye un tráiler convertible que tiene un piso inferior
segmentado, un piso superior segmentado que está montado sobre el mismo; el
piso inferior segmentado incluye rampas delantera y trasera de panza flotante
que pueden ser accionadas en forma independiente una con relación a la otra,
para ser elevadas y bajadas selectivamente con relación a un par de rieles
laterales que definen la panza adelante de las ruedas del tráiler. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
José David Bustamante Céspedes, cédula de
identidad 1-1206-502, mayor, casado una vez, músico, vecino de San José,
Escazú, cien metros norte y cincuenta este del túnel de la entrada a
Multiplaza, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula CANCIONES
CRISTIANAS. La obra es un compendio escrito con las letras de catorce
canciones cristianas. El título de cada una de ellas consta en el expediente.
En la letra de la canción titulada “Familia” los derechos morales y
patrimoniales son de los coautores José David Bustamante Céspedes de calidades
personales ya indicadas, Jason Allen Robertson, mayor, casado, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país 303042550, pastor y domiciliado en
Boulder, Colorado, EEUU y Aaron Thomas Strumpel, mayor, soltero, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país 484044882, músico y con
domicilio en Boulder, Colorado, EEUU. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Vida Saludable Acserri, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover, organizar, coordinar y colaborar con los entes
públicos, grupos organizados y asociaciones que velen por la salud dentro del
territorio del área de salud de Aserrí. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Carlos Luis Solano Orozco. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Patriótica Específica de Purral
de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: atender, analizar y procurar la
solución de todos aquellos temas que afectan la comunidad del distrito de
Purral en lo relativo a seguridad, la salud, la cultura, el deporte y
educación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ángel Serrano Estrada. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Frutas del
Caribe, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines entre otros serán
los siguientes: procurar el mejoramiento de la calidad de vida de sus
asociados, mejorando con ello las condiciones sociales, familiares, económicas,
organizativas de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Owen Barker
Pussey. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Apicultura Ecológica del Valle
del General, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, San
Isidro, en Universidad Nacional, oficina número uno. Cuyos Fines primordiales
son: Impulsar el cultivo de abejas nativas de Costa Rica, fomentar entre sus
afiliados, el intercambio de conocimientos académicos, técnicos y científicos
sobre el proceso productivo de la apicultura, su presidente Harold Mena Ramírez
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el
estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-212661, denominación:
Asociación de Productores
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Bautista Oikos, con domicilio en la provincia de
Cartago,
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Movimiento Humanista de Ciudad
Cortez con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros
están: Trabajar en el logro de todos aquellos objetivos y proyectos que
conlleven al desarrollo material, cultural y mental de los habitantes de Ciudad
Cortés. Su presidente Miguel Ángel Sevilla Aguirre, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cartaginesa de Hockey Sobre Césped
y Pista, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el hockey de césped y
pista en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bernardo
Enrique Picado Trejos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 6805, adicional tomo: 2013, adicional: 30257).—Curridabat,
4 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2013344239.—(IN2013020953).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Bomberos Forestales
Ambientalistas de Providencia de Dota, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la
conservación y protección del medio ambiente, prevenir y controlar los
incendios forestales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrés
Esteban Alfaro Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012,
asiento: 384093).—Curridabat, 22 de enero del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2013344332.—(IN2013020954).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Gravilias de Acosta. Con domicilio en la provincia de San José,
Acosta, contiguo al Salón Comunal. Cuyos fines primordiales son; construir un
acueducto de agua potable en la comunidad de Gravilias de Acosta. Obtener la
participación efectiva de la comunidad en la constitución y mantenimiento del
acueducto. Su presidente Miguel Díaz Gamboa es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
|
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
|
Ubaldo García Ruiz |
1-0620-0291 |
NC-076 |
quince de diciembre del dos mil
doce |
|
Ligia Sofía Fuentes Murillo |
5-0334-0791 |
NC-179 |
ocho de noviembre del dos mil
doce |
San José, 18 marzo del 2013.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2013-001.—Solicitud Nº 119-786-035RNN.—C-5780.—(IN2013019514).
|
Notaria |
Cédula |
Carné |
Rige |
|
Paula Patricia Badilla Vargas |
1-0932-0057 |
10440 |
veintitrés de enero del dos mil
trece |
San José, 18 marzo del 2013.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2013-001.—Solicitud Nº 119-786-036RNN.—C-4950.—(IN2013019518).
|
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
|
José Manuel Chaves Redondo |
1-1194-0765 |
18414 |
diecinueve de diciembre de dos
mil doce |
|
Shirley Grettel Madrigal Villalobos |
4-0168-0597 |
19533 |
veintiuno de diciembre de dos
mil doce |
|
Maicol Acosta Vásquez |
1-0827-0246 |
14222 |
veintiuno de enero de dos mil
trece |
|
Evelyn Priscila Aguilar Sandí |
1-0846-0474 |
7320 |
siete de enero de dos mil trece |
|
Ángela Rauff Cieslak |
127600129224 |
5505 |
once de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho |
|
Carlos Ureña Zúñiga |
1-0381-0740 |
3478 |
veinte de diciembre de dos mil |
|
Wadih Ángel Rosales Cavallini |
1-0820-0616 |
9760 |
nueve de noviembre de dos mil
doce |
|
Karla Vanessa Ballestero Loaiza |
3-0403-0471 |
19511 |
veintinueve de enero de dos mil
trece |
|
Kembly Mora Salas |
1-1026-0669 |
14932 |
treinta y uno de enero de dos
mil trece |
San José, 18 marzo del 2013.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2013-001.—Solicitud Nº 119-786-037RNN.—C-11590.—(IN2013019521).
|
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
|
Adriana Solano Laclé |
1-0889-0158 |
NC-209 |
primero de diciembre del dos mil
doce |
|
José Alexis Coto Varela |
3-0269-0841 |
NC-210 |
primero de octubre de dos mil
doce |
|
Percy Gerardo Calvo Cartín |
4-0105-0932 |
NC-170 |
trece de febrero del dos mil
trece |
San José, 18 marzo del 2013.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2013-001.—Solicitud Nº 119-786-038RNN.—C-6610.—(IN2013019522).
|
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
|
Vicente Aníbal Zavaleta Díaz |
8-0082-0563 |
9804 |
primero de febrero del dos mil
trece |
|
Carmen Eugenia Montenegro Acuña |
1-0855-0289 |
11788 |
dos de febrero del dos mil trece |
|
Marcela Brooks Calderón |
1-0812-0306 |
7811 |
dos de febrero del dos mil trece |
|
Malena Zamora Camacho |
1-0788-0196 |
9027 |
ocho de febrero del dos mil
trece |
|
Luis Alberto Chacón Camacho |
2-0405-0406 |
4170 |
veintisiete de febrero del dos
mil trece |
|
Jerry Calvo Torres |
1-0895-0676 |
11998 |
catorce de febrero del dos mil
trece |
|
Andrés Elías Oviedo Sánchez |
4-0166-0013 |
15746 |
dieciséis de febrero del dos mil
trece |
|
Luis Alberto Rojas Sevilla |
1-0472-0897 |
4769 |
veinte de febrero del dos mil
trece |
San José, 18 marzo del 2013.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2013-001.—Solicitud Nº 119-786-039RNN.—C-10760.—(IN2013019524).
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2011-01-012:
a) No evacuar la consulta del señor … porque esta Dirección no se
pronuncia sobre casos reales, dado que, en situaciones como la planteada, no se
tienen todos los hechos que pueden repercutir sobre el caso concreto, de ahí
que no sea posible valorar todas las actuaciones que puedan influir sobre un
eventual criterio. Además, al tratarse de situaciones que se están dando en la
práctica, por ley, son otras las autoridades, funcionarios o profesionales que
deban resolverlas. Acuerdo firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2011-06-005:
a) Contestar la consulta del
Lic. ..., indicándole que se base en el Artículo 72 del Código Notarial, el
cual dice que en materia de testamentos hay que remitirse al Código Civil, el
que a su vez indica que en materia de testamentos se necesita la comparecencia
de dos traductores, no da la opción de que el notario traduzca el documento.
Acuerdo firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2011-06-007:
a) Se tiene por recibida
b) Envíese un oficio al Registro Nacional
indicándoles que a juicio de este Consejo, no es factible que el propio notario
que autoriza una escritura de otorgamiento de un poder para realizar trámites
por reposición de placas, sea a su vez el apoderado, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Código Notarial. De igual forma,
por los actos notariales debe cobrarse el honorario respectivo. Acuerdo firme.
El Consejo Superior Notarial, acuerda
por unanimidad:
Acuerdo 2011-06-008:
a) Se tiene por recibida la consulta de
b) Contestar a
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2011-010-005:
a) Contestar la consulta de
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2011-12-012:
a) Contestar al Lic. …, que no es competencia de esta Dirección
pronunciarse sobre a quién le corresponde el descuento del 6% de los timbres,
por lo que se le invita a que él realice la consulta directamente ante el
Ministerio de Hacienda encargado de los asuntos tributarios.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2011-014-0010:
a) Se tienen por recibidas las notas suscritas
por
b) Contestar a la interesada que en cuanto a la
oposición de un interesado, la misma debe de ser por escrito no aceptando la
oposición verbal o por vía telefónica.
c) En cuanto a la segunda interrogante este
Órgano es incompetente para evacuar consulta de un asunto tramitado en la vía
jurisdiccional.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2011-014-0011:
a) Se tiene por recibida la consulta realizada por el Lic. …, en la
que se refiere a la posibilidad de que los notarios públicos realicen las
razones de apertura de los libros que utilizan las fundaciones.
b) Contestar al interesado que dentro de las
atribuciones establecidas por el Código Notarial, no se establece que la apertura de los libros de las
fundaciones sea competencia del notario, por lo que se estima que las razones
de apertura de estos libros, deben de ser realizadas preferiblemente por el
representante de estas y sin ser necesario, el notario podría elaborar un acta
de constatación en la que dé la fe de
los folios debidamente numerados, que se encuentran en blanco.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-003-012:
a) Se tiene por recibida la consulta de ...
b) Se resuelve que: aun cuando el artículo 32 del
Código Notarial regula la competencia territorial del notario, pero el artículo
110 del citado Código establece la facultad certificadora sin ninguna
limitación, por lo que el notario costarricense puede trasladarse al extranjero
o dentro del país y puede certificar, ya sea con vista en una fuente física o informática, siempre y cuando el acto o
contrato tenga efectos en Costa Rica. Sustenta también lo anterior, el hecho
que los lineamientos vigentes permiten la certificación de pantallas en
internet.
c) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-003-013:
a) Se tiene por recibida la consulta del Lic. … sobre cobro de
honorarios.
b) Dar respuesta al Lic. …, en el sentido de que,
por razones de competencia, dicha consulta debe realizarla al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, en
c) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-006-009:
a) Se tiene por recibida la consulta del… sobre identificación de los
comparecientes.
b) Comunicar
al … que es responsabilidad del Notario el medio de
identificación que utilice con fundamento en el art. 39 del Código Notarial que
dice lo siguiente:
“Artículo 39.—Identificación
de los comparecientes.
Los notarios deben identificar,
cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en
los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los
documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren
idóneo.
En el acto o contrato notarial,
deben indicar el documento de identificación y dejarse copia en el archivo de
referencias, cuando lo consideren pertinente”.
c) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-006-013:
a) Se tiene por recibida la consulta del Lic. …
con respecto al trámite sucesiones en sede notarial y la facultad de exigir que
un Banco entregue al albacea un certificado de depósito del causante.
b) Comunicar al Lic… que la actuación del notario
en procesos de sucesiones testamentarias es como la de un Juez, por lo que
pueda demandar a los representantes de un Banco por desobediencia a la
autoridad si no entrega un bien perteneciente al sucesorio.
c) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por mayoría
Acuerdo 2012-007-012:
a) Se tiene por presentada la consulta de los notarios…, sobre el
artículo 7 inciso c) del Código Notarial en
el tema de las notificaciones.
b) La prohibición del inciso c) del artículo 7
del Código Notarial es aplicable a aquellos notarios que notifican a una
persona jurídica en donde el notario tiene parentesco por consanguinidad o
afinidad con socios o representantes de esa sociedad.
c) Se autoriza al Director Ejecutivo a comunicar
el acuerdo con los fundamentos a los consultantes.
d) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-009-002:
a) Se tiene por presentada la consulta realizada por… sobre si el
Consejo Superior Notarial tiene alguna política para el supuesto de que el
notario tenga que dar fe sobre quién es accionista de una sociedad y no existe
el libro registro de accionistas.
b) El Consejo Superior Notarial no se pronuncia
al respecto dado que la legislación brinda las correspondientes soluciones.
c) Se comisiona al Presidente para Firmar la
respuesta a dicha consulta.
d) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-015-006:
a) Se tiene por recibido el informe CTN-DNN-1214-2012 sobre la reforma
al Manual de Trámites y Procesos de
b) Se derogan y modifican todas las disposiciones
del Manual de Trámites y Procesos de
c) Se deroga el inciso f) del título “Procesos.
Normas de Aplicación General en los Procesos” del Manual de Trámites y Procesos
de
d) Se reforma parcialmente el Manual de Trámites
y Procesos de
- El punto 5 dirá: “5- HABILITACIÓN DE NOTARIO
INACTIVO POR CESE FORZOSO O VOLUNTARIO. (REHABILITACIÓN): Proceso por medio del
cual
- El párrafo segundo del punto 6 dirá: “Por
medio de este proceso
- El párrafo segundo del punto 15 dirá: “En
estos procesos aun y cuando el notario se encuentre inactivo por una
suspensión, deberá continuarse con el proceso, a efecto de que no sea
habilitado automáticamente una vez cumplida la suspensión”.
e) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-015-013:
a) Se tiene por presentada la consulta por el Lic. ...
b) Se Comisiona a
c) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-016-014:
a) Se tiene por recibidos los oficios JN-031-2012
de fecha 25 de mayo de 2012 y JN-035-2012 de fecha 14 de junio de 2012,
suscritos por el…, referente a consulta sobre potestad certificadora del
notario frente a
b) Comunicar que los artículos 5 y 12 de
c) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-20-013:
a) Se tiene por recibida la consulta del Lic. …, con respecto a si una
persona que labore como abogado en una Institución Pública, en el que le pagan
prohibición como abogado, puede incorporarse como Notario Público y laborar
como notario después de su jornada laboral, con base al artículo 7 del Código
Notarial.
b) Indicar al Lic. … que presente la gestión y
eventualmente se le resolverá el caso concreto, porque el Consejo no puede
adelantar criterio, dado que, es factible que la eventual solicitud de
habilitación puede llegar a conocimiento del Consejo vía apelación.
c) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-25-016:
a) Se tiene por recibido el oficio de fecha 30 de octubre de 2012
suscrito por
b) Autorizar a
c) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-25-018:
a) Se tiene por recibida la consulta del notario …, de fecha 05 de
noviembre de 2012, referente a si ¿En caso de un sucesorio en Sede Notarial,
uno de los herederos se encuentra fuera del país, es extranjero y no tiene
pasaporte de su país, en este caso si el señor se presenta al Consulado de
Costa Rica ubicado en su país, puede otorgar un poder especialísimo para que en
su nombre se realice el proceso en SEDE NOTARIAL en Costa Rica, con un
documento de identificación que no sea el pasaporte, por ejemplo, la licencia
de conducir o el carné del seguro social?
b) Indicar al notario… que el tema que plantea se
encuentra regulado en el artículo 39 del Código Notarial, pues es
responsabilidad del notario identificar a las partes.
c) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-25-019:
a) Se tiene por recibida la consulta del Lic. … de fecha 11 de octubre
de 2012, referente a la posición asumida por
b) Indicar al Lic. … que si no está de acuerdo
con lo que
c) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2012-026-004:
a) Se tiene por presentada la consulta de fecha
12 de noviembre de 2012 suscrita por el Lic. …, referente al pago de especies
fiscales en instrumentos públicos.
b) Comisionar a
c) Acuerdo Firme.
El Consejo Superior Notarial,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2013-01-007:
a) Se tiene por recibida la consulta de
b) El Consejo Superior Notarial no es competente
para resolver la consulta, en cuanto la validez de una firma estampada en un
folio de protocolo que excede el margen inferior derecho por tratarse de
asuntos que debe resolver el notario de acuerdo a sus conocimientos y
responsabilidades.
c) Acuerdo Firme.
Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
2013-001.—Solicitud N° 119-786-00413.—(IN2013020280).
Dirección Nacional de Notariado
comunica: que ante este Despacho la licenciada Ana Yesenia Rodríguez Calderón,
cédula de identidad número 1-1208-0832, carné profesional número
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 15389A.—Sociedad
Ganadera El Mastate S. A., solicita concesión de:
Exp. 15713P.—Wizards
Way Limitada, solicita concesión de:
Exp. 15667P.—Jarru
del Norte S. A., solicita concesión de:
N° 1084-M-2013.—San
José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
trece. Exp. 057-Z-2013.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidora propietaria de
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMSB-090-2013
recibido en
2º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados.—De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que la
señora Olga Nidia Vega Barrantes fue designada regidora propietaria de
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Olga Nidia Vega Barrantes, en su condición de regidora propietaria de
III.—Sustitución
de la señora Vega Barrantes. Al cancelarse la credencial de la señora Olga
Nidia Vega Barrantes se produce una vacante de entre los regidores propietarios
del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en
la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación
Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Álvaro Javier Sánchez Gómez, cédula N°
4-0093-0949, se le designa como regidor propietario en
Cancélese la credencial de
regidor propietario de
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ
Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con el
debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia de la señora Olga Nidia Vega Barrantes y su
respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que
de seguido se exponen.
Conforme lo hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe
ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Olga
Nidia Vega Barrantes.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-079.—C-173920.—(IN2013019873).
N° 1193-M-2013.—San
José, a las once horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil trece. Exp.
070-Z-2013.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor propietario de
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-2012-015
recibido en
2º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
de este asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Joel Antonio Castillo
Agüero fue electo regidor propietario de
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Joel Antonio Castillo Agüero, en su condición de regidor propietario de
III.—Sustitución
del señor Castillo Agüero. Al cancelarse la credencial del señor
Joel Antonio Castillo Agüero se produce una vacante de entre los regidores
propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en
la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Ahora bien, esta Autoridad Electoral Tribunal
interpreta que, sólo en caso de que la lista de candidatos a regidores
propietarios se agote, sea porque todos resultaron electos, porque los que no
lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a
propietarios que, por alguna razón, dejaron el cargo o porque los postulantes
han declinado un nombramiento para ejercer esa función, la vacante de regidor
propietario debe llenarse con el primer candidato a regidor suplente que
resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese
suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente
de la misma lista que no haya resultado electo ni haya sido designado por este
Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último
puesto de entre los regidores suplentes del partido correspondiente.
Así las cosas, al tenerse como hecho probado
que esa agrupación política no posee más candidatos en la lista propuesta para
regidores propietarios en ese cantón (folios 17 y 19), lo correspondiente es
llamar a ejercer la regiduría propietaria a la señora Sylvia Elena Vargas
Arguedas, cédula N° 1-1012-0273, quien se ha desempeñado hasta la fecha como
regidora suplente. Esta designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
IV.—Sustitución
de la señora Vargas Arguedas: De conformidad con lo señalado en el apartado
precedente, al tenerse como hecho probado que el candidato que sigue en la
nómina de regidores suplentes de ese partido por el citado cantón, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Allan Eduardo Espinoza Ramírez, cédula de identidad N° 4-0140-0409,
corresponde designarlo para sustituir a la señora Vargas Arguedas. Su
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Cancélese la credencial de
regidor propietario de
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ
Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos magistrados han
indicado, en innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal
sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es
posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Joel Antonio Castillo
Agüero se considera dentro de esa situación de excepción, dado que su renuncia
obedece a que actualmente es empleado en la propia Municipalidad de Barva lo
que le impide, legalmente, ocupar una regiduría tal y como lo establece el artículo
31 inciso b) del Código Municipal.
Por las razones expuestas, cabe ordenar la
cancelación de las credenciales del regidor Castillo Agüero, concurriendo con
nuestro voto en la adopción de la presente resolución.—Luis
Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
17957.—Solicitud Nº 125-851-1-080.—C-200240.—(IN2013019890).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Elba Amador, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4093-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil doce.
Exp. Nº 26605-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese los asientos de nacimiento de Edén Maudiel Amador Jiménez y de
Kevin Daniel Jirón Amador, de Yurlin Amador Jiménez, en el sentido que el
apellido de la madre... es “Amador, no indica segundo apellido” y el asiento de
nacimiento de Anthony Amador Jiménez, en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre... son “Elba Amador, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013019841).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Ramona Álvarez Badilla, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 983-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del quince de
marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 12155-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Antonio
González Saborío con Mariana Álvarez Badilla, en el sentido que el nombre de la
cónyuge así como los apellidos de la madre de la misma son “María Ramona” y
“Badilla Castro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013019848).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-713008-UL
Abastecimiento de Gases Medicinales para el Edificio
de Consulta de Primera Vez ubicado
en el Complejo INS Salud
Con sustento en el artículo N°
98 del Reglamento a
El cartel respectivo está a disposición, sin costo
alguno en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio de
Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, Departamento Proveeduría
o bien lo pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
Adicionalmente, se comunica que el oferente
podrá realizar una visita al sitio la cual se llevará a cabo el 19 de abril del
Las modificaciones, prórrogas y aclaraciones
que impliquen variaciones al cartel, podrán ser igualmente consultadas en dicha
página web y además serán comunicadas al lugar señalado en la hoja de registro
en aquellos casos que el pliego de condiciones haya sido retirado en nuestras
oficinas.
El aviso de adjudicación se estará
comunicando al lugar cierto para recibir notificaciones indicado en la oferta.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
18506.—Solicitud N° 61217.—C-28220.—(IN2013022705).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2299
Servicios profesionales en vigilancia y seguridad operativa
y electrónica Área de Salud Heredia Virilla
Se establece como fecha límite
para la recepción de ofertas el 13 de Mayo del
Para ver más detalles y corroborar
información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=2299&tipo=LN.
San José, 5 de abril del 2013.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2013022692).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO N° 2013PP-000004-PROV
Grúa hidráulica y elevador aéreo hidráulico
Invita a participar en el siguiente concurso adquisición:
|
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
|
N° 2013PP-000004-PROV |
Grúa hidráulica y elevador aéreo hidráulico. |
25/04/2013 |
13:00 |
Sin costo |
Rige
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013022533).
LICITACIÓN PÚBLICA N°2012LN-112007-UL
Servicios de aseo para sedes, puntos de ventas
y centros médicos regionales del INS
En concordancia con las
facultades conferidas por los artículos N° 12 y N° 13 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I Adjudicar la presente licitación a
II. Desestimar las ofertas Nos. 1, 3, 4, 5 y 6 de
Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S. A., Compañía de Servicios
Múltiples Masiza S. A., Eulen de Costa Rica S.A., Aseo Limpieza Edificios y
Oficinas Sociedad Anónima y Enlaces Casuales Costa Rica S. A., respectivamente,
por no cumplir con diferentes aspectos formales, financieros y técnicos
descritos en el oficio PROV-01593-2013 antes mencionado.
Los demás términos, condiciones
y características técnicas según cartel y oferta del 12 de octubre del 2012.
Lo anterior constituye un resumen del Informe
de adjudicación contenido en PROV-01593-2013 del 15 de marzo del 2013, el cual
se encuentra a la vista en el expediente folios N° 2920 al 2940.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1
vez.—(IN2013022704).
GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN
TÉCNICA
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
Que en atención a los oficios
AMTC-0772-03-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y
SIEI-00510-2013 de
|
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
|
1-10-29-1750 |
Venlafaxina hidrocloruro equiva-lente a 75 mg de venlafaxina |
Versión CFT 58004 Rige a partir de su publica-ción en el Diario Oficial La Gaceta |
|
1-10-41-0220 |
Azatioprina 50 mg. Tableta con o sin recubierta |
Versión CFT 12403 Rige a partir de su publica-ción en el Diario Oficial La Gaceta |
Estas Fichas Técnicas se
encuentran disponibles en
Área Planificación de Bienes y
Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic.
Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 2459.—C-22000.—(IN2013019810).
COALICIÓN COSTARRICENSE DE INICIATIVAS
DE
DESARROLLO
Registro de proveedores institucional
CINDE, al haber suscrito un
convenio de cooperación con Procomer y Comex debe cumplir con los artículos 46
de
El formulario de inscripción podrá ser
solicitada al correo electrónico icarballo@cinde.org, encargada Jenny Carballo
o visitando nuestras oficinas ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso 4. Información a los
teléfonos 2201-2800 y 2201-2882.
Julio Rodríguez Araya,
Coordinador Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2013022535).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013 LN-000001-01
Adquisición de un camión con volquete
Se les comunica a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorroga para el día jueves 2 de mayo del 2013 hasta
las catorce horas. Se recuerda que todas las comunicaciones de esta
contratación las encontrará en la página web de
San Rafael de Heredia, 8 de
abril del 2013.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. i.—1 vez.—C-5740.—(IN2013022523).
REGLAMENTO
INTERNO DE CAUCIONES
PARA LOS FUNCIONARIOS
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
Considerando:
I.—El artículo 110 inciso l) de
II.—El artículo 10 de
III.—La norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para el Sector Público establece
que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de
control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus
extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a
favor de
IV.—
V.—En atención a las directrices emitidas por
VI.—El objeto general del control interno es proteger y conservar el
patrimonio institucional, siendo responsabilidad de
REGLAMENTO
INTERNO DE CAUCIONES
PARA LOS FUNCIONARIOS
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del objeto y la caución. El
objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio
institucional, contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal; así como ayudar a determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas
de
Artículo 2º—Definiciones. Con el fin de unificar conceptos se
establecen las siguientes definiciones:
a) Caución o garantía: Monto que rinde el caucionante mediante la
constitución de un seguro o póliza de fidelidad.
b) Caucionante: Todo servidor o funcionario del Infocoop
encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.
c) Administrador de fondos públicos: funcionario
que por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas del
Infocoop.
d) Custodio de fondos o valores públicos: funcionario
que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos,
bienes o derechos públicos.
e) Fondos públicos: son recursos, valores, bienes
y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9° de
f) Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de
seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual
los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar
los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos
por parte de estos en el desempeño de su labor.
g) Recaudador de fondos públicos o valores
públicos: funcionario que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas
públicas (fondos o valores públicos).
h) Propio peculio: patrimonio perteneciente al
funcionario.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos
funcionarios que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o
que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades debidamente
definidas en el Manual de Puestos, deban caucionar. En tal sentido,
corresponderá al Departamento de Desarrollo Humano informar al funcionario el
monto de caución a rendir conforme los artículos 9° y 10 de este Reglamento.
Artículo 4º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad
garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que los
funcionarios de Infocoop responsables, en el ejercicio de sus funciones puedan
producir al patrimonio del Infocoop, sin que ello limite la responsabilidad
civil, penal y administrativa, que de ello devenga.
Artículo 5º—Forma de rendir la caución. La caución a favor del
Infocoop, se hará mediante la suscripción de una póliza de fidelidad suscrita
con cargo al peculio de los funcionarios del Infocoop obligados a rendir
caución, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.
Artículo 6º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por
los funcionarios del Infocoop que estén obligados a rendir caución, se
mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, sin perjuicio
de lo dispuesto en cuanto a la responsabilidad civil, por los artículos 120 y
114 de
Artículo 7º—Momento para rendir la caución. Los funcionarios del
Infocoop, serán los responsables directos de rendir la caución y deberán
presentar los documentos que la acreditan, ante el Departamento de Desarrollo
Humano antes de asumir el cargo.
CAPÍTULO
II
De
los caucionantes
Artículo 8º—Responsables. A efectos de
rendir caución, Desarrollo Humano determinará los funcionarios encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Infocoop, a
efecto de que rindan la caución respectiva.
El Departamento de Desarrollo Humano con el apoyo de
• La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y
actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
• La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada
por
• Nivel de responsabilidad y el monto o bienes
a cargo o administrado por el funcionario y su salario.
Posterior a la notificación, el servidor tendrá un
máximo de diez días hábiles, para cumplir con la respectiva obligación.
Las personas que por normativa interna sean consideradas funcionarios
públicos o actúen como tales y que realicen funciones de recaudación, custodia
o administración de fondos públicos, deberán rendir garantía o caución, salvo
disposición expresa en contrario.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 9º—Montos de la caución. El
Departamento de Desarrollo Humano con el apoyo de Administrativo Financiero,
determinará el monto a caucionar utilizando como parámetro la fijación y
actualización de los montos de las cauciones en el Sector Público, el salario
base definido en el artículo 2° de
CAPÍTULO
IV
De la
administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 10.—Competencia.
Le corresponderá al Departamento de Desarrollo Humano, la administración
general de las cauciones que se rindan a favor del Infocoop y para ello deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de
las garantías, deben rendir los caucionantes.
b. Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes, de tal manera que se cumpla con el requisito del manual de
puestos.
c. Notificar por escrito al caucionante, con un
mínimo de veinte días hábiles de anticipación del momento en que debe renovar o
actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de
su deber de actualizar la caución, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días
siguientes que motivan la misma.
d. Informar oportunamente al Superior Jerárquico
ante cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
e. Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo
de garantía y entidad aseguradora, número de póliza, monto desglosado de la
prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
f. El Departamento de Desarrollo Humano
prevendrá a quien no haya realizado la debida presentación y actualización de
la rendición de la caución, para que proceda con esos trámites, de lo contrario
se procederá conforme lo señala el artículo 12 de este mismo cuerpo normativo.
g. Si la garantía fuere rendida por un monto
inferior, se apercibirá al respectivo funcionario para que en plazo de 3 días,
proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la
documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el
entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo
establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
h. Tomar las medidas adicionales que le
correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el
caucionante al patrimonio del Infocoop, cuando la responsabilidad del
caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 11.—Ejecución
de la caución. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de
En el transcurso del proceso de ejecución
CAPÍTULO
V
De la
responsabilidad por no presentar caución
Artículo 12.—Responsabilidad
por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación
de la caución, así como la falta de renovación de la misma acarreará
responsabilidad en los términos de
En el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la
presentación de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad
administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir
garantía conforme los términos de este Reglamento, sin que éste haya rendido previamente
la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en los
artículos 110 inciso l) y 113 de
El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo
no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio
ocasionado.
Artículo 13.—Vigencia.
Rige a partir de su aprobación por
Transitorio I.—Dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación del presente Reglamento, Desarrollo Humano
notificará a cada funcionario obligado a caucionar.
Transitorio II.—Los funcionarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán
con un plazo de quince días hábiles para gestionar la caución y presentar una
copia al Departamento de Desarrollo Humano, quien la confrontará con la
original.
Acuerdo firme”.
Aprobado por
Martín Belman Robles Robles.—1 vez.—O. C. Nº 33948.—Solicitud Nº 950-00031.—C-242540.—(IN2013019500).
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ
GERENCIAL DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
DEL INFOCOOP
Artículo 1º—Del Comité Gerencial de Tecnologías
de Información. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información (en
adelante denominado CGTI), tiene la misión de actuar como el órgano rector en
materia de Gestión de Tecnologías de Información, definiendo el marco
estratégico constituido por políticas, proyectos y planes organizacionales
acordes con los objetivos estratégicos de la institución, estableciendo
prioridades en los proyectos, logrando un equilibrio en la asignación de recursos
y una adecuada atención de las necesidades de los usuarios.
El CGTI, es la instancia técnica entre el máximo jerarca del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante Infocoop), es decir
Artículo 2º—De
La asistencia a las sesiones del CGTI será obligatoria para los titulares
que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa, previa
designación del sustituto, lo que se hará ante el Presidente del CGTI, sin que
la sustitución pueda ser permanente.
Participará en las sesiones del CGTI el Auditor Interno o la persona que
este designe, cuya participación será en carácter de asesoría.
Asimismo, asistirán al CGTI con derecho a voz las personas que tengan
relación con las Tecnologías de Información o que el CGTI convoque.
Artículo 3º—De las funciones. Son funciones específicas del CGTI:
a) Traducir las aspiraciones de
b) Priorizar la generación de productos y
servicios de TI, de conformidad con los requerimientos de sus usuarios internos
y externos con base en un enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo.
c) Aprobar la cartera de proyectos que TI
presente a fin de asignar sus prioridades de implementación.
d) Controlar y evaluar la ejecución de los planes
estratégicos y operativos relativos a las TIC.
e) Asegurar que los proyectos de TI sean
desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con
una relación adecuada de costo-beneficio.
f) Promover la cultura informática institucional,
con el fin de lograr el compromiso del personal con el marco estratégico y las
políticas de seguridad de TI.
g) Aprobar la adquisición de hardware y software
adicionales, que no se encuentren incluidos dentro de los requisitos del plan
institucional y que hayan surgido del desarrollo de nuevos requerimientos.
h) Integrar equipos de trabajo
interdisciplinarios para apoyar
i) Establecer la relación de la estrategia
tecnológica informática con la estrategia organizacional, con base en la misión
y visión Institucional y la proyección de
j) Analizar la distribución, racionamiento y
maximización de recursos informáticos.
k) Establecer las prioridades de capacitación y/o
actualización del personal de TI y de la suficiencia del mismo para la
implementación y mantenimiento de los proyectos.
l) Desempeñar las funciones que el Presidente
del CGTI asigne, e informar por escrito de los resultados en el plazo
establecido.
m) Participar en todas aquellas actividades
de interés para
Artículo 4º—De las actas. El CGTI deberá
llevar libros de actas, los cuales deberán ser legalizados en
Producto de cada sesión, deberá confeccionarse un acta en la que consignará
al menos: las personas asistentes, lugar y tiempo de celebración, orden del
día, puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación
y la indicación clara del tratamiento dado a los asuntos de conocimiento.
Se deberá consignar en el acta cualquier aspecto que cualquiera de los
integrantes del Comité estime pertinente y solicite, siempre y cuando sea
producto de lo debatido. Será puesta a disposición de las personas integrantes
del Comité al menos con un día hábil de anticipación a la celebración de la
sesión siguiente, en la cual se aprobará el acta una vez iniciada la sesión.
Todas las actas se transcribirán en el Libro de Actas de
Artículo 5º—De los acuerdos. El CGTI deberá emitir acuerdos y/o
recomendaciones para
El CGTI, deberá poseer un Archivo de Referencia. A dicho archivo, se deberá
incorporar y constarán, todos los informes técnicos y demás documentos que
respalden los acuerdos emitidos por el Comité. Estos documentos o comprobantes
serán enumerados con foliatura consecutiva. Serán custodiados por la secretaría
del CGTI y deberá mantenerlos actualizados.
Artículo 6º—De los deberes y atribuciones de los integrantes. Son
deberes y atribuciones de quienes integran el CGTI:
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y
de trabajo para las cuales sea citado y en caso de no poder asistir remitir al
Presidente del CGTI la justificación correspondiente.
b) Proponer a
c) Solicitar la revisión de los acuerdos del CGTI
y la revocatoria o modificaciones de los mismos que crean oportunas.
d) Dar su voto sobre los asuntos que se sometan a
su conocimiento, así como hacer efectivo su derecho a voz.
e) Proponer ideas de proyectos, y mociones que
crean oportunas.
f) Estudiar la información referida por
g) Participar en los grupos de trabajo que le
indique el Presidente del CGTI.
h) Las demás facultades que el CGTI les otorgue
mediante acuerdo.
Artículo 7º—De
Artículo 8º—Atribuciones del Presidente. Al Presidente del CGTI, le
corresponderá presidir y dirigir las sesiones. Para tales efectos tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
a) Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité en
coordinación con
b) Abrir y cerrar las sesiones.
c) Dirigir los debates y someter a votación los
asuntos de competencia del Comité, computar votos y declarar la aprobación o no
de los asuntos.
d) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias por iniciativa propia o también a instancia de la mayoría de
los integrantes del Comité.
e) Comunicar los acuerdos a
f) Le corresponde ser intermediario entre
g) Conformar o nombrar los grupos de trabajo y su
coordinador.
h) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para lo cual tendrá voto de calidad.
i) Firmar las actas de las sesiones del CGTI.
j) Otras que le designe
Artículo 9º—De las funciones de
a) Levantar y registrar en el libro respectivo las actas
correspondientes a cada sesión.
b) Llevar el archivo al día de los documentos.
c) Tramitar la convocatoria a los integrantes del
Comité al menos con un día hábil de anticipación, la cual deberá estar
acompañada de fotocopia de los informes técnicos y demás documentos que en
coordinación con
d) Llevar la asistencia a las sesiones dejando
constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren,
de las ausencias y llegadas tardías.
e) Entregar minutas y actas a los integrantes del
CGTI.
f) Llevar registro de la correspondencia e
informar sobre ella en cada sesión, así como de asuntos pendientes y
responsables.
g) Presentar un informe trimestral sobre el
avance de los acuerdos adoptados.
h) Transcribir los acuerdos del CGTI y llevar un
control sobre los mismos.
i) En su carácter de parte técnica especializada
le corresponde ser un asesor, ejecutor y fiscalizador de las decisiones que el
Comité tome o avale además le corresponde elevar oportunamente decisiones,
necesidades, actualizaciones u otro que requiera el manejo estratégico de las
Tecnologías de Información.
j) Cualquier otra función que le asigne el CGTI.
Artículo 10.—Del
quórum. El quórum para que el CGTI pueda sesionar válidamente será el de
mayoría simple.
Artículo 11.—Del marco institucional. El
CGTI, deberá considerar en todo momento las funciones legales y el marco
estratégico del Infocoop como entidad de desarrollo y fomento cooperativo a la
hora de emitir sus criterios a
Deberá además, considerar los Acuerdos de
Artículo 12.—De las sesiones. El CGTI
sesionará en forma ordinaria una vez al mes, donde y cuando lo indique su
Presidente, siempre y cuando haya asuntos qué tratar. Podrá sesionar en forma
extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto. Cada
sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta
respectiva, la cual será aprobada en la sesión siguiente.
Artículo 13.—Conformación de Grupos de Trabajo.
El CGTI podrá conformar grupos de trabajo liderados por un integrante de este
Comité, con el objetivo de que gestionen actividades según las competencias de
sus integrantes. Para lo anterior, estos grupos se regirán bajo la presente
normativa, además de los siguientes lineamientos:
a) Los integrantes del grupo serán constituidos de acuerdo a la
necesidad que se deba solventar, los cuales no necesariamente deberán ser
integrantes del GGTI, pero su coordinador sí debe serlo.
b) El CGTI podrá designar al grupo de trabajo
responsabilidades ejecutoras, de coordinación, implementación y de gestión en
general.
c) Cuando el CGTI lo requiera, los grupos de
trabajo deberán presentar un cronograma donde definan al menos:
• Actividades.
• Puntos críticos.
• Tiempos de ejecución, considerando tiempos
de holgura.
• Recursos requeridos -financieros, humanos,
materiales, etc.-
• Productos o resultados.
• Responsables.
• Priorización de actividades, entre otros.
d) El grupo de trabajo deberá definir los mecanismos de control y
seguimiento para las actividades que le sean asignadas, las que se someterán a
aprobación del CGTI.
e) El coordinador del equipo de trabajo será el
responsable ante el CGTI de la labor realizada, y es quien presentará el
informe del desarrollo de las actividades realizadas en procura del
cumplimiento de la responsabilidad encomendada.
Artículo 14.—Otros
participantes a las sesiones. El Comité podrá recibir a funcionarios de la
institución o personas externas que se requieran para tratar asuntos
relacionados con aspectos específicos de naturaleza informática u otra. Los
personeros antes mencionados participaran con voz pero sin voto previa
invitación del CGTI.
Artículo 15.—Del Ordenamiento Jurídico.
Corresponde a cada uno de los integrantes del CGTI y de los comités y demás
grupos que apoyen a
Artículo 16.—De las normas supletorias. En
lo no dispuesto en el presente reglamento, el CGTI se regirá por las normas
contenidas en
Acuerdo firme”.
Aprobado por
Martín Belman Robles Robles.—1 vez.—O. C. Nº 33948.—Solicitud Nº 950-00031-13.—C-251000.—(IN2013019501).
Sesión Nº 36-2012. Se aprueba modificación al
Manual de Criterios para
III Parte: Programa Apoyo a
b. Distribución de recursos
9. Tabla de ponderación Programas de menores en abandono y
vulnerabilidad (inciso m)
A- Número de beneficiarios
Se consideran beneficiarios del programa a:
a) …
b) Los que aportan un monto inferior al 80%
del costo de atención, sea por parte del PANI, contribución familiar u otro
medio.
X Parte: Control de recursos
c. Rubros de gasto autorizados, según sector de
atención
7) Sectores: … hogares y centros diurnos para
personas adultas mayores.
Se autoriza en el área de adulto mayor incrementar
del porcentaje para pago de salarios de un
Este incremento también se aplicará para los recursos transferidos para
este año 2012.
Mary Valverde Vargas, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17142.—Solicitud Nº 504-0010P.—C-32920.—(IN2013019483).
considerando que:
a. Es conveniente evitar que el endeudamiento público alcance niveles
que comprometan la posición financiera de las instituciones públicas y, en
consecuencia, la estabilidad macroeconómica del país.
b.- Las instituciones públicas requieren utilizar
figuras financieras de corto plazo para atender sus necesidades de caja y que
estas obligaciones pueden presentar un comportamiento creciente que les obligue
a refinanciarlas e incluso a contratar deudas de largo plazo para atender estos
compromisos.
c.- En razón de ello,
d.- En esa ocasión contempló a la carta de crédito
como una figura de endeudamiento de corto plazo. Esta figura, de acuerdo con las prácticas de
comercio internacional y de entidades financieras locales, corresponde a un
instrumento de pago para facilitar el comercio exterior, pero no de
financiamiento, por cuanto se vincula a líneas de crédito, constitución de
depósitos previos o avales y garantías de cumplimiento.
dispuso, en firme:
1. Modificar lo acordado en el artículo 8 del acta de la sesión
5179-2003 y en el artículo 11 del acta de la sesión 5201-2004, celebradas el 12
de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, respectivamente, referentes al
requerimiento de solicitud de autorización previa del Banco Central de Costa
Rica para el uso de figuras de endeudamiento de corto plazo por parte de
instituciones públicas, con el fin de excluir a las cartas de crédito, para que
la disposición quede en los siguientes términos:
1.1Las instituciones públicas
deberán solicitar formalmente la autorización al Banco Central de Costa Rica para
contratar líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales, para el
ejercicio anual de programación siguiente.
En el caso de las líneas de
crédito:
i.- Éstas serán utilizadas únicamente para atender los requerimientos
de capital de trabajo, refinanciar cartas de crédito y cubrir temporalmente los
faltantes por atrasos en los desembolsos provenientes de endeudamiento o de
emisión de bonos previamente aprobados y destinados a inversiones programadas,
durante el periodo en cuestión.
ii.- El
saldo de las líneas de crédito al término del año deberá ser igual al saldo
adeudado al inicio de ese año.
1.2Esta solicitud
deberá presentarse en la primera quincena de noviembre del año previo y
detallar la utilización de estas figuras de financiamiento, especificando,
entre otras condiciones, monto por contratar, figura financiera y entidad
acreedora elegible.
1.3La entidad debe
informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre los montos
utilizados y los saldos adeudados y disponibles para estas figuras
financieras. Asimismo, deberá incluir la
estimación del saldo de estos instrumentos,
para los restantes trimestres del año.
2. Dejar claro que este procedimiento no aplica para las instituciones
que, por leyes particulares, estén exentas de solicitar autorización previa del
Banco Central para contratar endeudamiento.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. 12710.—Solicitud
910-01-111.—C-60180.—(IN2013020233).
considerando que:
a.- En el artículo 8 del acta de la sesión 5179-2003 y en el artículo 11
del acta de la sesión 5201-2004, celebrada el 12 de diciembre del 2003 y el 9
de junio del 2004, respectivamente,
b.-
c.- RECOPE
ha cumplido con la normativa citada en el numeral
d.- El
uso de líneas de crédito por parte de RECOPE para financiar actividades de
corto plazo contribuye a administrar la volatilidad en el tipo de cambio en el
mercado cambiario, en el tanto, RECOPE utilice y cancele este financiamiento,
de acuerdo con las estacionalidades que en él se presentan.
dispuso, en firme:
1) Autorizar a
a) Líneas de crédito hasta por EUA$250,0 millones, para capital de
trabajo, refinanciar cartas de crédito y cubrir temporalmente los faltantes por
atrasos en los desembolsos provenientes de endeudamiento o de emisión de bonos
previamente aprobados.
b) Garantías de cumplimiento y avales por un
monto máximo de EUA$25 millones.
2) En
ese sentido y de conformidad con la normativa vigente, Refinadora Costarricense
de Petróleo deberá:
a) Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre los
montos utilizados y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito
y de avales y garantías de cumplimiento.
b) Presentar una estimación actualizada de cada
una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.
c) Terminar en el 2013 con un saldo de líneas de
crédito igual a cero.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. 12710.—Solicitud
910-01-112.—C-48020.—(IN2013020273).
OFICINA PASEO COLÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sirva la presente carta para
reportar a ustedes el extravío del certificado que a continuación se detalla:
Cert Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63389319 ¢1.000.000,00 181
días 19/11/2012 20/05/2013 9.20%
Certificado emitido:
Este certificado 63389319 se
encontraba endosado.
Endoso: (X) En blanco
(
) la orden de:
Solicito a ustedes la reposición
del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado
25 de febrero del 2013.—Zahira Aguilar Araya.—(IN2013019499).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-983-2013.—Valle Mendoza Lenín,
costarricense, cédula 8-0090-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-497-2013.—Durán
Quesada Ana María, R-029-
N° 2013-080
Asunto: Declarar de interés público y utilidad social el derecho de servidumbre
de alcantarillado sanitario y de paso, para construir el emisario
metropolitano.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó
2º—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el Registro Público de
3º—Que del análisis legal realizado a la
finca 1-000412315-001-002, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2013-058 de
fecha 24 de enero del 2013, se concluye que no existe impedimento legal alguno
para realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez
hecha la declaratoria de interés público podrá adquirirse la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso por acuerdo directo con la propietaria y la
representante legal de la sociedad supracitada. Según dicho estudio, la finca
no tiene anotaciones y tiene un gravamen de servidumbre trasladada citas de
inscripción 408-00003552, misma que según lo señalado por
4º—Que
“2. Características de la zona
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona con
predominancia residencial, hay presencia de áreas verdes y de uso recreativo,
cuenta con todos los servicios públicos.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Zona
sujeta a estudio.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio
profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en términos generales son
de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en
bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos.
-Sistema
de agua potable: Sí
-Alcantarillado
sanitario: No
-Alcantarillado
pluvial: Sí
-Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto)
-Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto)
-Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto y
con lámparas de
mercurio)
-Transporte
público: Sí cercano al inmueble
-Servicios
municipales: Sí (recolección de
basura y limpieza de
caños)
-Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras
y cordón y caño
-Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales,
restaurantes
2.5 Topografía predominante. Pendientes suaves predominantes, la
pendiente aproximada promedio es del 11%.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Regular
-
Situación: Medianero
-
Frente:
- Fondo:
-
Topografía: Terreno
con pendientes
suaves
- Nivel
del terreno: Está a nivel de
aceras en
su parte frontal
- Vista
panorámica: No presenta
-
Restricciones o
afectaciones: Área de protección de río
-
Accesos: Calle pública
en buen estado
-
Uso actual: Terreno
con presencia de árboles de forraje y zacatal.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
-Área de terreno según plano
catastrado:
-Área de terreno
según informe registral:
-Área de servidumbre
según catastro:
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre se utilizó
el método de mercado, se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al
remanente, para ello se monitoreó el entorno y compararon valores de terrenos
en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar, se tomó como
referencia base la plataforma de valores de
4.2 Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se
requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra
del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el
propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones
permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que
pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la
servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de
esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del
Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o
reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA número 101070090388E003 y 101070090388ITE17, cuyos ejes longitudinales
coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y
de paso, en los términos que señala el Art. 113 de
Para la determinación del valor
de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características del sector tales como: tipo de zona, grado de
desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre
otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno.
• Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente
expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se
calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m² de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre fuera de la zona de protección
-Área de la servidumbre (As):
-Valor unitario por m2 (Vut): ¢
24.267,44
-Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢5.500.471,09
Servidumbre dentro de la zona de protección
-Área de la servidumbre (As):
-Valor unitario por m2 (Vut): ¢ 16.987,21
-Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢1.719.496,47
4.3 Valor
de daños al remanente (dr).
Daños al remanente fuera de la zona de protección.
-Área remanente (Ar):
-Valor unitario por m2
(Vu): ¢ 15.416,71
-Factor de ubicación (Fu): 0,29
-Relación de áreas (Ra) 0,047999596
DR: ¢2.143.829,31
Daños al remanente dentro de la zona de protección
-Área remanente (Ar):
-Valor unitario por m2
(Vu): ¢ 15.416,71
-Factor de ubicación (Fu): 0,29
-Relación de áreas (Ra) 0,021435862
DR: ¢984.114,72
|
Descripción |
Valor |
|
Valor de los derechos cedidos
por la servidumbre |
¢7.219.967,56 |
|
Valor de los daños al remanente |
¢3.127.944,03 |
|
Total de indemnización |
¢ 10.347.911,59 |
4.4 Valor
total a indemnizar por servidumbre
-Área total de terreno:
-Área de la servidumbre:
-El monto total a indemnizar es: ¢ 10.347.911,59, diez
millones, trescientos cuarenta y siete mil novecientos once con 59/100 colones.
5. Observaciones
-La servidumbre a constituir posee una longitud de
-La servidumbre se encuentra tanto dentro como
fuera de la zona de protección del río, la cual es de
-La interconexión 101070090388ITE17 se encuentra
en su totalidad fuera de dicha zona de protección.
-Toda obra existente, en caso de ser dañada o
removida durante el proceso constructivo, será repuesta a una condición como
nueva, luego de las obras.”
5º—Que la adquisición señalada, es de evidente
interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y
50 de
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso con un área total de
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante expediente número 101070090388E003
del 21 de enero del 2013 por
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las
diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en
caso de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a
4º—Autorizar a los notarios de
5º—Notificar a los propietarios y otorgar un plazo de ocho días hábiles
para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al
bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como
aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2176.—Solicitud Nº 870-0030.—C-248420.—(IN2013019868).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ana Virginia Chacón Castro, con cédula de identidad:
1-1064-0970, de calidades y domicilio ignorados; se le (s) comunica la
resolución de las quince horas del quince de noviembre de dos mil doce, en la
cual se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de
edad Keylor Jesús Chacón Castro. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A los señores Noel Antonio Salmerón Mejía y de María Jesús
Espinoza Bravo, de calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la
resolución de las trece horas del seis de diciembre del año dos mil doce, en la
cual se dictó Revocatoria de
A los progenitores Orlando Ramírez Bejarano y Yuri Paulina Vanegas
Ruiz de calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la resolución
administrativa de las diez horas con treinta minutos del catorce de noviembre
del dos mil doce, en la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional
de las personas menores de edad Anderson Fabián Ramírez Vanegas y Deninson
Orlando Ramírez Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ronald Corrales
González se le comunica
A la señora Ana Grace Alvarado Vega se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del dieciocho de marzo del año dos mil trece, la cual resolvió el cuido provisional de las personas menores de edad Carolina Sirlene y Yujei Paola ambas apellidos Alvarado Vega, en el hogar de la señora Josefa Urbina Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 241-00116-2011.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61434.—C-8600.—(IN2013019863).
A Juan Carlos Vargas Jiménez se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del
once de marzo del dos mil trece la cual ordenó medida especial de protección de
abrigo temporal a favor de sus hijos Juan José Vargas Chinchilla y Justin Enoc
Vargas Chinchilla, reubicándolos en el Albergue Aldea Punta Riel de
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Comunica a los interesados el servicio de ejecución de pruebas
hidrostáticas a cisternas
De conformidad con lo estipulado
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05,
Departamento de Metrología.—Ing. Roberto Coto Rojas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº
865-0012P.—C-14120.—(IN2013019563).
El Concejo Municipal de Acosta, en su sesión
número 08-2013 del día 26 de febrero del 2013, tomó el siguiente acuerdo:
realizar las sesiones de este Concejo Municipal, los martes de cada semana, a
partir de las 5:00 p. m., en el salón de sesiones municipal.
Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 063-2013.—Solicitud Nº 72-0007.—C-5760.—(IN2013019836).
EL SITIO DEL JUCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula
sétima de los estatutos sociales de la entidad “El Sitio del Juche Sociedad
Anónima”, (en adelante la “Compañía”, cédula de persona jurídica número
3-101-33841, el señor Álvaro González Niehaus, en su calidad de Presidente de
Verificación de la convocatoria
y comprobación de quórum
II. Nombramiento de Presidente y Secretario
ad-hoc.
III. Comprobación del quórum.
IV. Revisión del orden del día.
V. Acordar la aprobación del orden del día.
VI. Acordar la aprobación de los estados
financieros de los ejercicios fiscales del 2010 al 2012.
VII. Aprobar la revocatoria y nombramiento del
agente residente.
VIII. Aprobar las modificaciones al pacto social,
específicamente sus cláusulas quinta y décimaprimera.
De no haber quórum a la hora
indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda
convocatoria.
Álvaro González Niehaus,
Presidente.—1 vez.—RP2013344259—(IN2013021199).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Asamblea
general ordinaria 01-2013, (segunda parte)
Fecha: 30 de abril 2013, lugar: Hotel Crowne Plaza
Corobicí, primera convocatoria: 17:00 horas, segunda convocatoria: 18:00 horas.
Agenda:
1. Apertura
de la asamblea
2. Himno
Nacional de Costa Rica
3. Lectura
de
4. Informes
(breves) de Comisiones
a. Comisión
de Planeamiento Estratégico
b. Investigación
Profesional
c. Capacitación
d. Normalización
y Auditoría
e. Consultas
y Arbitrajes
f. PYMES
g. Enlace
con Universidades
h. Publicaciones
(Revista)
i. Especialidades
5. Informe
de Delegados nombrados por la asamblea
6. Informe
de
a. Estado
financiero
b. Plan
de desarrollo del Fondo de Mutualidad y Subsidio.
7. Informe
de
8. Asuntos
presentados por
i. Enunciado
de Valores
ii. Memoria
anual 2012-2013
iii. Modificación
a
9. Elección
de Miembros de Junta Directiva, Tribunal de honor y delegados.
a. Elección
de miembros de comisiones faltantes y delegados
10. Asuntos
presentados por los miembros de
11. Declaratoria
de acuerdos firmes
12. Ágape
de compañerismo
Ing. René Mora Casal, Secretario de
CLUB DE
EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN CARLOS S. A.
Club de Empleados del Hospital San Carlos S. A.,
cédula jurídica 3-101-114616-25. Estimados socios del Club de Empleados del
Hospital San Carlos S. A.,
La primera convocatoria será a las 14:00 horas (2 p. m.) con la mitad de
los socios presentes o bien en una segunda convocatoria a las 15:00 horas (3
p.m.) con la cantidad de socios presentes.
Agenda:
1) Comprobación
del quórum.
2) Lectura
del acta asamblea anterior.
3) Informe
de Gestión Presidente.
4) Informe
de Gestión Financiera.
5) Informe
del Fiscal.
6) Asuntos
varios.
NOTA: Se
rige bajo las disposiciones anotadas en el Código de Comercio, Sección V:
Asamblea Accionistas (artículos 152-180).
Johnny Ballestero Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2013022182).
LIMAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula
décima tercera de los estatutos sociales de la entidad “Limago Sociedad
Anónima”, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-15522, el señor Álvaro González Niehaus, en su calidad de Presidente de
I. Verificación de la convocatoria y comprobación de quórum.
II. Nombramiento de Presidente y Secretario
ad-hoc.
III. Comprobación del quórum.
IV. Revisión del orden del día.
V. Acordar la aprobación del orden del día.
VI. Acordar la aprobación de los estados
financieros de los ejercicios fiscales del 2010 al 2012.
VII Conocimiento y ratificación de la deuda que
tiene
VIII. Conocimiento y aprobación de la propuesta del socio
Álvaro González Niehaus para el pago de las deudas que tiene
IX. Aprobar la revocatoria y nombramiento del
Agente Residente.
X. Discutir y aprobar la modificación al
pacto social.
De no haber quórum a la hora
indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda
convocatoria
Álvaro González Niehaus, Presidente.—1 vez.—RP2013344257.—(IN2013021200).
TRIPLE TOP HOLDINGS S. A.
Se convoca a los accionistas de Triple Top
Holdings S. A. cédula jurídica N° 3-101-
1. Bienvenida.
2. Aprobar la
venta del inmueble
con folio real
número 6-113249-000.
3. Aprobar
el precio de venta el inmueble precitado
4. Autorizar
al Presidente para que venda la propiedad 6-113249-000.
5. Asuntos
varios.
Si a la hora y fecha indicada no hubiere quórum,
se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria una hora después en el
mismo lugar, y fecha indicados, y se constituirá válida con el número de
accionistas que estén presentes.—San José, 3 de abril
del 2013.—Milton Solera Padilla, Presidente.—Jack David Ninio, Socio.—1
vez.—RP2013344948.—(IN2013022444).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo aclara que en la publicación realizada los días 13, 14 y 15 de marzo
del año en curso en relación al título extraviado 211-300-
San José, 19 de marzo del 2013.—Yesenia Hernández Solano, Jefa Agencia
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PASEO DE LAS FLORES MALL HEREDIA S. A.
Ante el Departamento de
Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles, del Registro Nacional de
MEDIA GURÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Los señores Edgar Mata Peraza,
portador de la cédula de identidad siete-cero setenta y cuatro-ochocientos
sesenta y seis, y Carmen Mayela Fallas Carranza, portadora de la cédula de
identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-quinientos diecinueve, como
copropietarios de tres mil seiscientas setenta y cinco acciones comunes y
nominativas de la sociedad Media Gurú Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro,
sociedad domiciliada en Moravia, Residencial Los Colegios, doscientos metros
oeste, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros oeste de Farmacia
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ACORAL TIERRA VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Coral Tierra Verde Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-327825, informa que por extravío,
repondrá acciones de la totalidad del capital social. Interesados podrán
oponerse durante un mes a partir de la última publicación.—Lic.
Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—RP2013343345.—(IN2013018617).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S.
A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Maureen Wood ha
solicitado la reposición de las acciones números 2093 y 4567. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican
Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013018683).
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN
AGROFORESTAL CALOBA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría, en escritura
pública otorgada a las catorce horas del doce de marzo del dos mil trece, la
compañía Corporación Agroforestal Caloba Sociedad Anónima solicitó al Registro
Nacional la emisión de asiento de legalización de los libros legales de la
sociedad. Lo anterior en razón de haberse extraviado los anteriores.—Bagaces, a las catorce horas del doce de marzo del dos mil
trece.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1
vez.—RP2013343338.—(IN2013018612).
FINCA HERMANOS MOREIRA VILLALOBOS S. A.
La sociedad Finca Hermanos
Moreira Villalobos S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y cinco mil seiscientos ochenta y tres; domiciliada en Jicarito de Venado, San
Carlos, un kilómetros al este de la escuela, avisa que debido al extravío de
los libros de actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro
de Actas del Consejo de Administración de la presente compañía; procederá bajo
la responsabilidad de sus representantes legales a realizar la reposición
correspondiente.—Monterrey de San Carlos, 16 de marzo del 2013.—Alexis Moreira
Villalobos y Maynor Moreira Villalobos, Solicitantes.—1 vez.—(IN2013018886).
PROYECTO OCOTAL S. A.
Mediante escrituras 527, 526 y
530 visibles a folios 198 frente y vuelto del tomo 5 de mi protocolo de 15, 14
y 16 horas del 5 de febrero 2013, se solicitan en su orden la reposición del
libro de Actas de Asamblea General de Proyecto Ocotal S. A., cédula jurídica
3-101-468250, la reposición del libro de actas de Asambleas Generales de Llama
del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-430901 y la totalidad de los libros
legales y contables de la sociedad Cuarenta y Tres JBC S.R.L., cédula jurídica
3-102-459l84 la primer sociedad domiciliada en Los Sauces San Francisco de Dos
Ríos,
PROPIEDADES MESALLES SALAZAR LIMITADA
Propiedades Mesalles Salazar
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-010103, solicita la reposición por
extravio, del libro de actas de asambleas generales, número uno, ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición, ante el Registro de Personas Jurídicas, en el
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
21 de marzo del 2013.—Jorge Eduardo Mesalles Salazar, Representante Legal,
Gerente.—1 vez.—(IN2013019794).
Por escritura otorgada hoy ante
mí a las doce horas se constituyó Italianoro Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Gabriel Zamora
Márquez, Notario.—1 vez.—RP2013343102.—(IN2013017907).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 31 de enero del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Jimceg S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva.—Santa Cruz, 1° de febrero del 2013.—Lic. Carlos Luis
Matarrita Duarte, Notario.—1
vez.—RP2013343106.—(IN2013017908).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:30 horas del día 31 de enero del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica de Atención
Médica de Santa Cruz Siglo XXI S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, 1° de febrero del 2013.—Lic. Carlos Luis
Matarrita Duarte, Notario.—1
vez.—RP2013343107.—(IN2013017909).
A las catorce horas del día
trece de marzo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad The Best of Whats Around Ltda., donde se
modifican la cláusula del domicilio del pacto de constitución.—San
José, trece de marzo del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder L.,
Notario.—1 vez.—RP2013343110.—(IN2013017910).
Por escritura número setenta
otorgada a las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil trece, ante esta
notaría; se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Ponto Sociedad Anónima. Por escritura número
setenta y dos otorgada a las nueve horas del siete de marzo de dos mil trece
ante esta notaría; se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Alturas Hermosas Finca Dos C.D. Sociedad Anónima.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1
vez.—RP2013343111.—(IN2013017911).
Los suscritos, Héctor Ramón
Rodríguez Esquivel, Ana Lorena Rodríguez Sáenz y Marcela Rodríguez Sáenz,
solicitan inscripción de nombre de fantasía de la sociedad anónima con nombre
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento
diecisiete s. a. Es todo.—San José, catorce de
marzo de dos mil trece.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2013343112.—(IN2013017912).
Ante esta notaría, según
escritura 156, visible a folios 82 vuelto y 83 frente y vuelto del tomo
primero, al ser las 17:00 horas del 12 de marzo del 2013, José Antonio y Miguel
Ángel, ambos Angulo Rivera, Evelio Padilla Valverde, Fabio y José María ambos
Fallas Fallas y María Ángela Arguedas Jiménez, constituyen Agrícola
Cafetalera Tabacales S. A. Representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretaria, actuando conjuntamente. Presidente:
José María Fallas Fallas, secretaria: María Ángela Arguedas Jiménez.—San Marcos de Tarrazú, 13 de marzo del 2013.—Lic. Rebeca
Chacón Arredondo, Notaria.—1
vez.—RP2013343113.—(IN2013017913).
Ante el licenciado Juan Carlos
Chávez Alvarado, se disolvió la sociedad Benito & Micheline de Garabito
S. A., cédula jurídica: 3-101-437209, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, a partir
de su publicación.—San José, 13 de marzo del
2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013343118.—(IN2013017914).
Ante el licenciado Juan Carlos
Chávez Alvarado, se constituyó Limón Jugoso Sociedad Anónima,
presidente: Robert Alexander Mac Lean III, apoderado generalísimo sin límite de
suma, capital social: Seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013343119.—(IN2013017915).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil
trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cadena
Hotelera Mejer Sociedad Anónima, y
se transformó la indicada sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad
limitada de conformidad con el artículo doscientos veinticinco del Código de
Comercio.—Lic. Alexia Ballestero Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013343121.—(IN2013017916).
En mi notaría, por escritura de
las 8:00 horas, del 11 de marzo de los corrientes, se constituye la sociedad CR
Foods & Services S. A. Domicilio: provincia de San José, ciudad de San
José, Escazú, quinientos metros sureste de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 9 de marzo del 2013, se constituye la sociedad Importaciones
Multihogar Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notaria.—1 vez.—RP2013343129.—(IN2013017918).
Por escritura de las 9:00 horas
del 13 de marzo del 2013, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación de la
sociedad, cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Flexipark
Veintisiete Euridice Sociedad Anónima.—13 de marzo
del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013343130.—(IN2013017919).
El suscrito notario informa, que
por escritura otorgada ante mí en fecha trece de marzo del dos mil trece, se
protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar nombramiento de la junta
directiva en pleno en su lugar se nombra una nueva, de la sociedad Retana
Corp y Asociados S. A., cédula tres-ciento uno-cuatro nueve cinco
nueve seis cero.—San José, catorce de marzo del dos
mil trece.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1
vez.—RP2013343131.—(IN2013017920).
Por escritura pública otorgada a
las once horas del ocho de marzo de dos mil trece, protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Big Diamond S.A.,
se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013343134.—(IN2013017921).
Por escritura otorgada ante mi
notaría pública, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil trece, se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Master
Credit International Sociedad Anónima.—San José,
primero de marzo de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2013343139.—(IN2013017922).
Ante esta notaría se ha
constituido la sociedad Gatineau A & G Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital suscrito y pagado.—Nicoya,
Guanacaste, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—RP2013343140.—(IN2013017923).
Por escritura otorgada ante mí a
las 16:00 horas del 8 de marzo del 2013, se constituyó la compañía denominada Inversiones
Cruzvi del norte S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad
Quesada, 8 de marzo del 2013.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2013343143.—(IN2013017924).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios efectuada el 2 de marzo del 2013, la sociedad Inversiones Crumotza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413885, modifica los
nombramientos en los cargos de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad,
por todo el plazo social que resta a la sociedad. Acta protocolizada mediante
escritura número 227 del tomo noveno.—Lic. José Germán
Zamora Leal, Notario.—1
vez.—RP2013343147.—(IN2013017925).
Warner Gerardo Solís Navas, Ruby
Lyn Silva Gómez, Armando Rivera Flores y Oscar Armando Roa García, constituyen The
Farm Productions Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito
notario a las 17:00 horas del 12 de marzo del 2013. Objeto: producciones
audiovisuales, además de otras actividades. Domicilio de la sociedad: provincia
de San José, cantón de San José. Plazo: 99 años.—San
José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—RP2013343152.—(IN2013017926).
Por escritura otorgada a las
doce horas del dos de marzo del dos mil trece, ante esta notaría, se reforma la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad Vitalmax MX S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cinco siete nueve cuatro uno.—San José, catorce
de marzo del dos mil trece.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013343157.—(IN2013017927).
Que por escritura otorgada ante
mí, se constituye la fundación que se denominó Costa Rica Animal Welfare
Foundation, cuyos directores fundadores son Daniel Calytion (nombre) Wells
(apellido) y otros. Escritura número noventa y siete de las diecinueve horas
del diez de octubre del dos mil doce.—San José, 12 de
marzo del dos mil trece.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013343160.—(IN2013017928).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Club Camposanto
A efecto de publicación del
edicto correspondiente, informo que el día 12 de marzo del año en curso en la
escritura número 082-23, procedí a protocolizar el acta número cuatro de
asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Negocios Inmobiliarios del
Milenio N I M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
siete mil ochenta, en dicha acta se reformó la cláusula sexta acerca de la
representación.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013343166.—(IN2013017930).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día catorce de marzo del dos mil trece, se reforma en su
totalidad la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad
Tecno Mercado S. A.—San
José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2013343167.—(IN2013017931).
A efecto de publicación del
edicto correspondiente, informo que el día 12 de marzo del año en curso en la
escritura número 071-23, procedí a protocolizar el acta número dos de asamblea
extraordinaria de socios, de la sociedad Security Innovation Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil
quinientos trece en dicha acta se reformó la cláusula décimo quinta acerca de
la representación.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013343168.—(IN2013017932).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día trece de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la
empresa Condominio Los Itabos Filial Veinte Bromo Sociedad Anónima, en
la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos
nombramientos en puestos de junta directiva.—San José,
trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013343169.—(IN2013017933).
Ante mí, Henry Víquez Arias,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de marzo del dos
mil trece, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento dos-seiscientos ocho mil ochocientos cuarenta y nueve
Ltda., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, trece de marzo de dos mil trece.—Lic. Henry Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—RP2013343172.—(IN2013017934).
Ante mí, Henry Víquez Arias,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de marzo del dos
mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Savoir Vivre Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de marzo
de dos mil trece.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2013343173.—(IN2013017935).
Por escritura otorgada en esta
notaría el día de hoy, Condominio Villa Real Esmeralda S. A. y Condominio
Villa Real Diamante S. A., aumentan capital, se fusionan y cambian de
domicilio capital social 246.000.000,00.—San José, 28
de febrero del 2013.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—RP2013343174.—(IN2013017936).
Ante esta notaría al ser las
doce horas del once de marzo del dos mil trece, se constituyó Granja Eólica
de Talolinga Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Centeno
Mora. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 12
de marzo del 2013.—Lic. José Alan Tinoco, Notario.—1
vez.—RP2013343176.—(IN2013017937).
Ante esta notaría, al ser las
doce horas del once de marzo del dos mil trece, se constituyó Minicentral
Hidroeléctrica Calvario Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Centeno
Mora. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 12
de marzo de 2013.—Lic. José Alan Tinoco, Notario.—1
vez.—RP2013343177.—(IN2013017938).
Latina País Investment Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochenta y
nueve hace el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo fiscal y
secretaria, además modifica su representación legal y aumenta su capital
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013343181.—(IN2013017939).
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Aragón Quesada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y ocho a partir de1 trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013343182.—(IN2013017940).
La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización modificación del pacto constitutivo de Multiservicios de Muñoz del Caribe Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las diez horas y diez minutos del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013343183.—(IN2013017941).
Ante este notario mediante escritura número cien otorgada a las quince horas del trece de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Multiservicios Corporativos S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamente, Notario.—1 vez.—RP2013343184.—(IN2013017942).
Al ser las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil trece, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Agriexports Maba AEM Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo de dos mil trece.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2013343185.—(IN2013017943).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos setenta y siete s. a., se modifica las cláusulas primera y sétima del pacto social, se nombra junta directiva.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2013343186.—(IN2013017944).
Protocolización de acuerdo de la firma Peterson y Bosche S. A., en la cual se adiciona la cláusula décima de los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil trece.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013343188.—(IN2013017945).
Nuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno seis nueve nueve dos, reforma la siguiente cláusula octava de la administración: la sociedad será administrada por presidente, secretario y tesorero, quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en todo momento al menos dos de ellos, salvo para la venta de activos de la sociedad, donde deberán firmar los tres comparecientes de forma conjunta. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013017952).
El suscrito notario, hago constar que en el tomo once del protocolo del suscrito, se están haciendo cambios en el acta constitutiva de Rodillos Industriales de Costa Rica S. A., Desechos Clasificados Declasa S. A., Los Arriens S. A. y Inmobiliaria Innovalar S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013017964).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Inversión Élite Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, ocho de marzo de dos mil trece.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2013017977).
Por escritura número sesenta y seis del tomo IV de mi protocolo,
otorgada el día cuatro de febrero del dos mil trece, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Finca
Filial E Ocho
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de marzo de dos mil trece, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Centro Regional de Competitividad Empresarial Crece Limitada.—San José, catorce de marzo de dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2013018011).
Por escritura número 93-7 del 5 de marzo del 2013, se modificó la cláusula primera del nombre Biz Smart S. A., segunda y sétima del pacto constitutivo de Eco Lógico Sociedad Anónima, ante esta notaría.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN201318055).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Mandrial Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013018120).
Ante mí, los señores Gerardo Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, constituyeron hoy Crystal Collection Sociedad Anónima, en idioma español Colección de Cristal Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013018121).
Ante mí, los señores Gerardo Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, constituyeron hoy Inversiones Rocas Locas Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013018122).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro - uno, de las siete horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de las dieciocho horas del día veintiuno de febrero del año 2013, de la sociedad denominada Casa Estena Sociedad Anónima, en la que nombran como nuevos miembros de junta directiva a las siguientes personas: Presidenta: Marjorie Gutiérrez Abarca, secretario: Gonzalo Chaves Alvarado, tesorera: Katerin Chávez Gutiérrez, fiscal: Mario Alberto Chaves Alvarado. Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.—(IN2013018143).
Capital Humano Sociedad Anónima. Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del cuatro de marzo del dos trece, se constituye las sociedad y se nombra presidente, secretaria y tesorero.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013018161).
Construcciones CBC Sociedad Anónima. Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las diez horas del nueve de marzo del dos trece, se nombra tesorero y fiscal.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013018162).
Ante esta notaría, Lic. Mario Jiménez Vásquez, a las diecisiete horas veintiocho de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve dos dos seis s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve dos dos seis, se modificó la cláusula novena del plazo social. Presidente: Christian Pérez Quirós.—15 de febrero del 2013.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013018364).
Por escritura número diecinueve, otorgada ante este notario, el día catorce de marzo del dos mil trece a las ocho horas, se constituyó la sociedad anónima Sotavento Logística Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colon cada una, representación judicial presidente y secretario de la junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2013018407).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:57 horas del día 15 de marzo del dos mil trece, se procedió y se constituyó Distribuidora Xander DCRX.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013018422).
En mi notaría, a las 17:43 horas del 15 de marzo 2013, se reforma cláusula primera de la sociedad. Cambiando su nombre a Cafetaleros Unidos del Norte S. A. Y se nombra nueva junta directiva, presidenta Ileana Carmona Esquivel.—Alajuela, 15 de marzo del 2013.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2013018424).
Ante este notario, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, en la cual se realiza modificación al pacto constitutivo de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil trece.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—(IN2013018425).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las catorce horas se constituyó la sociedad denominada Limalia Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013018429).
Por escritura 118 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad: Ecommerce Consulting S. A., capital social de ¢50.000,00, representada por el presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013018443).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy a las ocho horas, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Asesoría de Vivienda S. A.—San José, 15 de marzo del año 2013.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013343404.—(IN201318560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de 3-101-642455 S. A., en la cual se modifican clausulas segunda, sexta, octava y décima tercera, del pacto social.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2013343190.—(IN2013018561).
Por escritura 134-53, del tomo 53 del protocolo del notario
público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 14
de marzo del 2013,
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día ocho
de marzo de 2013, se protocoliza acta de la sociedad denominada Compañía Zoe
de
Que mediante acta número cuatro de la asamblea general
extraordinaria de asociados de
En mi notaría, a las 14:00 horas del 8 de marzo del 2013, se ha constituido la sociedad Las Vistas de Palmas y Pinos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2013343197.—(IN2013018565).
MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones LLV Limitada, en fecha doce horas del ocho de marzo del dos mil trece, cuyos representantes son Luis Antonio Quesada Rodríguez, cédula de identidad número seis-dos cinco cero-ocho ocho nueve, Verny Roldán Arias Anchía, cédula de identidad número seis-dos cinco cero-ocho ocho nueve.—Valverde Vega, ocho de marzo del dos mil trece.—Msc. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—RP2012343198.—(IN2013018566).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día once de marzo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Topografía y Forestales S.A., donde se acuerda modificar el domicilio social.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2013343199.—(IN2013018567).
Mediante escritura otorgada ante Marjorie Franco Porras, notaria pública a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Préstamos Hipotecarios Rápidos de Santo Domingo de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cinco cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Marjorie Franco Porras, Notaria.—1 vez.—RP2013343204.—(IN2013018568).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrícola Industrial Río Mastate Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos dos, reforma acto constitutiva, otorgada a las trece horas del diez de marzo del dos mil trece, ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2013343206.—(IN2013018569).
Por escritura número 35 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 14 horas 15 minutos del 14 de marzo del 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maren S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-11849, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Julio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013343220.—(IN2013018570).
Por escritura número 37 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 15 horas del 14 de marzo del 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas número 55 de la sociedad Edpsa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-13052, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Julio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013343222.—(IN2013018571).
Por escritura número 34 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 14 horas del 14 de marzo del 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas número 28 de la sociedad Ined S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-012666, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Julio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013343223.—(IN2013018572).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 12 de marzo del año en curso, se: a) Se constituyó Canela y Pasas H.B. Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2013343225.—(IN2013018573).
En mi notaría por medio de escritura otorgada a las once horas diez minutos del catorce de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada Prohidra C & M S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 14 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013343243.—(IN2013018574).
Por escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Estanques
Por escritura otorgada ante mí, Odeth Ruiz Ramírez, notaria pública con oficina en Cañas, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Masala A & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395627, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cañas, primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013343247.—(IN2013018576).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada IIG Consultores Aljo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Alicia Alpízar Barquero. Domicilio: San Rafael de Alajuela.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013343249.—(IN2013018577).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del día de hoy, se disolvió y liquidó la sociedad Busines Development and Risk Management Global S. A.—San José, 14 de marzo de 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2013343250.—(IN2013018578).
Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 14 de marzo del 2013, se protocoliza acta, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Villa Juche Sociedad Anónima, se reforma además la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Colón, a las 10 horas del 14 de marzo del 2013.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013343259.—(IN2013018579).
Mediante escritura otorgada el 8 de marzo de 2013, se acuerda reformar la cláusula dos de la sociedad Steris Corporation de Costa Rica S. A.—San José, 11 de marzo de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013343255.—(IN2013018580).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 12 de marzo de 2013, se acuerda constituir las siguientes sociedades: Kerling Pike S. A., Ben Nevis S. A., Osogovo Peak S. A., Cross Fell S. A. y Temple Harmony S. A.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013343256.—(IN2013018581).
Mediante escrituras otorgadas el día 25 de febrero de
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las 8 horas del 13 de marzo del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de SERVINSA C.R. (Servicios Integrados de Costa Rica) Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente general.—Santa Ana, 13 de marzo del 2013.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013343263.—(IN2013018583).
Por escritura de las 8:00 horas del 12 de marzo de 2013, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Netsys Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de presidente y se nombra nuevo.—San José 12 de marzo de 2013.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013343265.—(IN2013018584).
Christine Herzog Masís y Erika Herzong Masís, constituyen una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio, la sociedad se denominará Vivi del Cielo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras en S. A. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil trece.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2013343269.—(IN2013018585).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo noveno de mi protocolo, se constituye la empresa que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne y al final las palabras Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diez horas del día catorce de marzo del dos mil trece. Sr. Kenneth Barboza Gamboa, Presidente.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013343271.—(IN2013018586).
El suscrito Isidro Bertin Núñez Velásquez, Presidente de Bernu del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos veinte, solicita la reposición de los libros legales Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno por pérdida de los mismos.—Turrialba, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013343274.—(IN2013018587).
Por escritura otorgada ante mí, el día de 13 de marzo del 2013, se constituyó Bufete Aguilar y Asociados Sociedad Anónima.—Heredia, 16 de marzo del 2013.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—RP2013343277.—(IN2013018588).
La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día veintiocho de febrero del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Farmacia Jireh Sociedad Anónima.—Heredia, al ser las once horas del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013343279.—(IN2013018589).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día trece de marzo del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-seis uno ocho cero nueve siete sociedad anónima.—Heredia al ser a las quince horas del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013343280.—(IN2013018590).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día doce de marzo del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Terranostra Y Z Lote Trece Sociedad Anónima.—Heredia al ser las once horas del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013343281.—(IN2013018591).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Servicios Electromecánica y Mantenimiento de Ascensores C.J.G. S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Representante: Carlos Manuel Jiménez Gutiérrez.—San José, marzo del 2013.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2013343284.—(IN2013018592).
A las doce horas del día ocho de marzo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-627234 Ltda; donde se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto de constitución.—San José, ocho de marzo del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013343285.—(IN2013018593).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Friends and Guests Ltda., gerente: Carol Jeannette Mesén Quesada. Subgerente: Brayan Cerdas Quesada. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: Heredia. Plazo: cien años.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013343290.—(IN2013018594).
Por escritura número noventa y ocho-veinticuatro otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil trece, se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto social de tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro srl, se nombró gerente y subgerente y se modificó la razón social a Hermosa del Mar H.D.M. Ltda.—Liberia, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2013343292.—(IN2013018595).
El surcito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número trescientos sesenta y siete-ocho; protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Codex Civitas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se cambia de domicilio, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, a las ocho horas del día 12 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013343293.—(IN2013018596).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas veinte minutos del día catorce de marzo del año dos mil trece, se modificó la cláusula primera de la representación, de la entidad denominada tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos noventa y dos sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos noventa y dos, cuya razón social será Smartcall Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de marzo del año 2013.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013343294.—(IN2013018597).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y cinco minutos del día seis de marzo del año dos mil trece, se constituyó la entidad denominada Asjk Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con un plazo de cien años, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 14 de marzo del año 2013.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013343296.—(IN2013018598).
Por escritura número ciento treinta y nueve-ocho, otorgada ante este notario en San José, a las doce horas del seis de marzo del dos mil trece, se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad The Baz Advisory Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis dos siete tres cuatro siete, en la cual se acuerda reformar los estatutos sociales de la sociedad de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2013343301.—(IN2013018599).
Por escritura número 171 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 14 de marzo del año 2013, el suscrito notario constituyó una sociedad cuya razón social es Inmobiliaria Plumas S. A., cuya representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente y secretario.—San José, 14 de marzo del año 2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2013343302.—(IN2013018600).
Por escritura número 170 del
tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 13 de marzo del año
2013, el suscrito notario constituyó una sociedad cuya razón social es Mucr
S. A., cuya representación judicial y extrajudicial recae sobre el
presidente y secretario.—San José, 14 de marzo del año
2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—RP2013343303.—(IN2013018601).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2013, se modifica las cláusulas tercera y sétima del pacto social. Nombramiento presidente de la junta directiva, de la sociedad 3-101-599214 S. A., cédula jurídica número: 3-101-599214.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2013343306.—(IN2013018602).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2013, se modifica las cláusulas segunda, sexta y décimo cuarto del pacto social. Nombramiento presidente de la junta directiva, de la sociedad Mirador del Tafi S. A., cédula jurídica número 3-101-430926.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2013343307.—(IN2013018603).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Excalibur
Securities Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago,
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 13 de marzo del 2013, se protocoliza acta de la compañía Laboratorio Molecular Agropecuario S. A., por la que se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Rolando Clemente Lacle Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013343316.—(IN2013018606).
En mi notaría, se constituyó Inversiones Mayeka S. A., capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Liberta, Barrio Pueblo Nuevo. Plazo: 99 años.—Liberia, 13 de marzo del 2013.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013343319.—(IN2013018607).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cedrón del Monte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013343322.—(IN2013018608).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad MPE Inmaculada S. A. Escritura otorgada a las 10:00 del 6 de marzo del año 2013. Presidente: Timothy Keith James.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013343323.—(IN2013018609).
Roberto Umaña Balser; notario público, hace constar: Por escritura de otorgada a las 9:00 a. m. de este 8 de marzo del 2013, número 66, folio 115 frente tomo 10, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general de socios de Productos Botánicos Babilonia Sociedad Anónima, cédula 3-101-110381. En la que se nombró: Tesorera: Mary Ellen Harrington Solórzano, cédula 1-544-724. Fiscal: Luis Armando Hidalgo Rigioni cédula 1-471-060. Se constituye nuevo domicilio social en San José, en Ave 3 “bis” y calle 20, casa número 321. Se reforma poder de representación de presidente, a poder generalísimo sin límite de suma, podrá además sin necesidad de previa autorización del Consejo o Asamblea de Accionistas actuar en forma separada. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013343331.—(IN2013018610).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día trece de marzo del año dos mil trece, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Green Borrego Springs Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima tercera de su asamblea y se procede a nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013343337.—(IN2013018611).
En mi notaría en Alajuelita, San José, a las ocho horas y veinte minutos del quince de febrero del dos mil trece, se protocolizó la modificación del cambio de la secretaria de junta directiva y la fiscal de la sociedad Gin Gestión Integral en Normalización Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil seiscientos veintiuno, escritura número doscientos ochenta-dos, visible a los folios ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo dos de mi protocolo.—San José, quince de marzo del año dos mil trece.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013343339.—(IN2013018613).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Artevento S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2013343340.—(IN2013018614).
Mediante escritura 156-11, de las 8:00 horas del 11 marzo y escritura 159-11 de las 9:00 horas del 12 marzo, se constituyó la sociedad Wil-Har Potrero Sociedad Responsabilidad Limitada y E Y B Sociedad Responsabilidad Limitada respectivamente. Mediante escritura 158-11 de las 13:00 horas del 11 de marzo del 2013, se protocolizó reforma estatutos de Inversiones Kizo de Costa Rica S. A.—Tamarindo, 14 de marzo del 2013.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2013343341.—(IN2013018615).
Por escritura dada el doce de marzo del dos mil trece, se reforma junta directiva de Distribuidora Universal de Alimentos S. A.—Doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013343344.—(IN2013018616).
Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada ante la notaria Sylvia Muñoz García, a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se acordó la disolución de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos catorce mil ochocientos ochenta y uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-102-614881. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2013343346.—(IN2013018618).
Al ser quince horas del ocho de marzo del dos mil trece. Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Presición RT Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013343349.—(IN2013018619).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cincuenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se revocó el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—Escazú, 14 de marzo del 2013.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2013343352.—(IN2013018620).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Quinta Yals I.N.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 15 de marzo del 2013.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013343353.—(IN2013018621).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de Ganadería Río Cuarto Ltda. Por los cuales se reforman las cláusulas segunda, cuarta y se designo nuevos administradores.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013343356.—(IN2013018622).
Por escritura otorgada catorce de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad Koala J.E. Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Simón Pictac.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013343357.—(IN2013018623).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio. Sétima de la administración, décimo cuarta de la disolución. Se nombra nueva junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Parowy Boutique Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2013343358.—(IN2013018624).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Comercial del Oeste ICO S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda y se nombra fiscal.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2013343360.—(IN2013018625).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil trece, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Macaw Ocean Club Violet Eight Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos setenta y tres, sociedad que por unanimidad de socios y de conformidad con el artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio, se transformó en una sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual será llamada Macaw Ocean Club Violet Eight Limitada.—Trece de marzo, once horas del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2013343361.—(IN2013018626).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del once de marzo del año dos mil trece, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de esta plaza Lift Brand Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013343364.—(IN2013018627).
Mediante escritura número ciento dos visible al folio setenta y tres vuelto del tomo uno, otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil trece, Rafael Campos Gómez y Hazel Arroyo Villalobos, constituyen la sociedad denominada Manufacturas y Servicios de Presición Arroyo Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Presidente, Rafael Campos Gómez.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2013343366.—(IN2013018628).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día trece de marzo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número seis de la empresa Costa Rica CRX Factor Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se modificó el domicilio social y otorgó poder generalísimo sin límite de suma. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a doce horas del trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013343368.—(IN2013018629).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día trece de marzo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número cuatro de la empresa Playa Vida Guanacaste Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se modificó el domicilio social, y de igual forma se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las trece horas del trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013343369.—(IN2013018630).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Prestige Autocompany S. A., cédula jurídica 3-101-661189, modificándose la cláusula 7.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013343371.—(IN2013018631).
Por asamblea general, de las 17:00 horas del día 8 de enero del año 2013, se constituyó la compañía González & Marín Constructora y Remodeladora S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Paso Ancho, 200 oeste de Altea San Sebastián. Notarios públicos: Juan Ernesto Martínez Fuentes & Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 113, de las 17:00 horas del día 8 de enero del año 2013.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013343374.—(IN2013018632).
En escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 7 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2013, se modifica la cláusula sexta del pacto social de 3-101-570780 Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Leonardo Gomez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013343375.—(IN2013018633).
En escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 7:00 horas del 13 de marzo del 2013, se modifica las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto social de Encuentra Veinticuatro.com Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013343376.—(IN2013018634).
El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Gema Ciento Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013343377.—(IN2013018635).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de disolución por acuerdo de socios de la sociedad Alvice Rical S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, trece horas del quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Ángela Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2013343379.—(IN2013018636).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Roxin S. A., celebrada en San José a las diez horas del catorce de marzo en curso, mediante la cual se reformó las clausulas primera y sexta del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2013343380.—(IN2013018637).
Por escritura de las dieciséis horas con treinta minutos del quince de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría de la sociedad Inversiones Viswas Sociedad Anónima.—Cartago, 15 de marzo del año 2013.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013343381.—(IN2013018638).
Por medio de escritura sesenta y cinco otorgada al ser las 10:00 horas del 15 de marzo del 2013, ante notario público Franklin Ariel Montero Blanco, el señor Randall Elizondo Murillo, constituyó la empresa de esta plaza Rem Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013343385.—(IN2013018639).
Por escritura otorgada ante mí, el día cuatro de marzo del dos mil trece, a las ocho horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Cinemas Plaza Bratsi CPB Sociedad Anónima, representada por todos los miembros de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, cuando actúen conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, cuatro de marzo del año dos mil trece.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013343390.—(IN2013018640).
Hago constar que por escritura pública número 85 autorizada a las 11 horas 30 minutos del día 13 de marzo del 2013, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lafise Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-159193, mediante el cual se acuerda la reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. María José Cole Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013343393.—(IN2013018641).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil trece, se modifica la cláusula octavo del pacto constitutivo referente a la administración, de la sociedad denominada S & V Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013343394.—(IN2013018642).
Por escritura número ochenta y nueve-noventa, ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Magma Sociedad Anónima, a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil doce.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013343395.—(IN2013018643).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas,
notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Cemcisa Limitada, a las dieciséis
horas del catorce de marzo del dos mil trece. Un Gerente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Atenas, catorce
de marzo del dos mil trece.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013343398.—(IN2013018644).
En mi notaría, escritura número doscientos doce, de las trece horas del doce de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Hacienda Urasca S. A., por la cual se reforma el pacto social en cuanto al domicilio.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013343400.—(IN2013018645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura 214 de las 9:00 horas del 13 de marzo del 2013, se protocolizó acta donde se modificó el acta constitutiva de Damasco y Alejandría Fos S. A. Presidente. Julio Cárdenas Espinosa.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013343401.—(IN2013018674).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en mi notaría se constituyó Grupo Matel de CV Sociedad Anónima. Capital pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarria, Notario.—1 vez.—RP2013343403.—(IN2013018676).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 13 de febrero del
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de marzo de dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Seis Campo Grande S. A. Se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva. Presidente: Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013018700)
Por escritura otorgada a las catorce horas del día once de febrero del dos mil trece, la sociedad Autotransportes Gómez Hernández Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Alajuela, 11 de febrero del 2013.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013018720).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de febrero de dos mil trece, la sociedad Promoción Humana Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Alajuela, 13 de febrero del 2013.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013018721).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de febrero del dos mil trece, MB MR Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Alajuela, 19 de febrero del 2013.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013018722).
Por escritura otorgada a las 15
horas del día 26 junio del 2012, Monte Ángel Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—Alajuela, 19 de febrero del
2013.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2013018723).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Taller Vargas Matamoros Sociedad Anónima, en la que se modifican estatutos y se cambia junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2013018731).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Inversiones y Proyectos Habitacionales Les Abeilles Sociedad Anónima, en la que se modifican estatutos y se cambia junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2013018732).
Que en asamblea general
extraordinaria celebrada en su domicilio social a las ocho horas del veintiocho
de enero del dos mil trece se acordó disolver la sociedad denominada Empresa
Comercializadora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta
y nueve ochenta y cuatro diecisiete.—San José, 12 de
marzo del 2013.—Lic. Mauro Murillo Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013018733).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Caratinga Altos Trescientos Dieciocho Sociedad Anónima;
mediante los cuales se reforma la administración.—San
José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013018736).
Por escritura, otorgada a las
doce hora del día dieciocho de marzo del presente año, se protocolizan actas de
asambleas extraordinarias de accionistas de las sociedades Shtinke Sociedad
Anónima y Zardozat Sociedad Anónima S. A., mediante
las cuales se acuerda fusionar la sociedad Shtinke S. A. con Zardosat
S. A., prevaleciendo esta última.—San José,
dieciocho de marzo del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2013018738).
Por escritura, otorgada a las
doce horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hotel Presidente Gudes y Scriba Sociedad
Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula: sexta, del pacto
constitutivo, se nombra vocal.—San José, dieciocho de
marzo del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013018739).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea de socios de Zafnat Panea S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José,
15 de marzo del 2013.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1
vez.—(IN2013018744).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios de Inversiones Jireh Comercial S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula primera.—San
José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—(IN2013018746).
Por escritura número ciento
noventa otorgada ante esta notaría a las trece horas del catorce de marzo de
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil
setecientos setenta S. R. L., en donde se acordó disolver la compañía de
acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil trece.—Lic.
José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013018857).
Por escritura pública otorgada
ante el suscrito notario, a las diez horas del dos de marzo de dos mil trece,
se constituyó la compañía Prados de Cantabría Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camocho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2013018870).
Por escritura número ciento
veinte, otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil
trece, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Innovación en Medios de Pago Electrónicos Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula: quinta del capital social, aumentando
el capital social.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013018875).
En esta notaría, al ser las
siete horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de la
empresa Alma del Mar Limitada, en la que se nombró nuevo gerente y nuevo
agente residente.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013018880).
Se hace constar, que por
escritura número 176 del tomo 15 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgada a las 20:00 horas del día 13 de marzo del año 2013, se protocolizan
acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil
ochocientos cincuenta y cuatro s. a., por medio del cual se reforma las
cláusulas segunda y sexta, y se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—(IN2013018884).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día catorce de marzo del año dos mil trece, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proveduría
Especializada en Recursos Humanos Klaus Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta, en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil trece.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2013018897).
Por escritura otorgada ante mí
Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día
de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Representaciones Bedoya y Zamora Sociedad Anónima.
Domiciliada en Alajuela. Se reforma cláusula primera y octava del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva.—Alajuela,
diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2013018904).
Por escritura otorgada ante mí, Fany
Herrera Matamoros, notaría pública con oficina en Alajuela, el día de hoy se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Zampar Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Se nombra
fiscal.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil
trece.—Lic. Fany Herrera Matamoros, Notaria.—1
vez.—(IN2013018906).
Por escritura otorgada ante mí,
Fany Herrera Matamoros, notaría pública con oficina en Alajuela, el día de hoy
se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuidora Doña Estrella Sociedad Anónima. Domiciliada en
Alajuela. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra fiscal.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Fany
Herrera Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2013018907).
El suscrito David José Castillo
Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que
ante mi notaría se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada
denominada Prosartec Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013018908).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cinco-siete de las quince horas del catorce de marzo del dos mil
trece, se reformó el pacto constitutivo y la junta directiva la empresa tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil seiscientos noventa y dos s. a., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos noventa y
dos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013018911).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las doce horas del día diecisiete de mayo del año dos mil doce se
disuelve la compañía de esta plaza Langdani Sociedad Anónima, de
conformidad con
Licenciada Ana Isabel Fallas
Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, del Palí cien
metros al este y cincuenta metros al norte, da fe que en asamblea general
extraordinaria de accionistas de Security Forces Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochenta y uno,
domiciliada en la ciudad de San José, avenida diez, entre calles trece y
quince, casa número mil trescientos veintisiete se modifica la cláusula segunda
de su domicilio, la cláusula tercera de su objeto, la cláusula quinta: del
capital social y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 19 de febrero del
2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2013018921).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del dieciocho de marzo del año dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía AEI Guanacaste
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma cláusula primera de los
estatutos, del nombre.—Heredia, 18 de marzo del 2013.—Lic. Silvia Rojas
Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013018926).
En esta notaría se procede a
protocolizar actas de asamblea general de socios de la sociedad Consu Cont
del Este S. A. se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se
nombra junta directiva.—San José, 1° de noviembre del
2012.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1
vez.—(IN2013018927).
Mediante escritura número 147,
otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy se adicionó escritura
276 otorgada ante el notario público Luis Alberto Campos Flores, a las 9:00
horas del 23 de enero del 2013, en la que se constituyó Hacienda S.T. Fénix
Dorada de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social
veinte mil colones. Gerente Alejandro Ernesto Rivas Interiano.—San
José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013018932).
A las 18:00 horas del 18 de
marzo del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Playa Escondida S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva; y
se nombra: presidente, secretaria, vocal uno de la junta directiva, y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013018939).
Por escritura ochenta y dos, de
las 15:00 horas del día 10 de marzo del 2013, protocolicé aumento de capital
social de Representaciones Comerciales Hebei Metals & Minerals Latin America
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2013018940).
Mediante escritura número
veinte-uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de marzo del
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Balsatica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres
mil, en la cual se realiza nuevo nombramiento en el cargo de secretario de
junta directiva.—San José, dieciocho de marzo del dos
mil trece.—Lic. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2013018947).
Por escritura pública número
seis, otorgada el dieciocho de marzo de dos mil trece ante esta notaría se
reformó la cláusula sexta: del consejo de administración del pacto constitutivo
de la sociedad Italvenes Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil ciento setenta y ocho; se revoca el nombramiento
del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Heredia,
18 de marzo del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1
vez.—(IN2013018952).
Por escritura pública número
siete, otorgada el dieciocho de marzo de dos mil trece ante esta notaría se
reformó la cláusula sexta: del consejo de administración del pacto constitutivo
de la sociedad Mibb Dieciocho Ventures S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y siete; se
revoca el nombramiento del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Heredia, 18 de marzo del 2013.—Lic. Marcela Abellán
Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013018953).
Yo Trycia Saborío Barrios,
notaría pública de Escazú, mediante escritura pública se constituyen las
siguientes sociedades: Inversiones Cepa Jacó S. A., Timbal Ltda.,
Aspic Ltda.—Escazú,
19 de marzo del 2013.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2013018959).
Yo Trycia Saborío Barrios,
notaría pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto
constitucional de la sociedad: Pleione Internacional Ltda., Tano S. A.,
Industria de
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa
Grande Alacrán Number Seven Sociedad Anónima, con número de cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos
ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, a las quince horas del once de marzo del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013018961).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Inversión GNI Impesa Sociedad Anónima. Presidente: Roberto
Facio Sáenz.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez F., Notario.—1 vez.—(IN2013018962).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a ser las 13:00 horas del día 19 de marzo del dos mil trece se
constituye la sociedad denominada Phoenix Pacific Seafood S. R. L.
Gerente, Gloria Rubelia Nájera Carpio.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic.
Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1
vez.—(IN2013018967).
Por escritura doscientos seis
del tomo cuarto se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones
En escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 2,
asentada en el libro N° 2, correspondientes a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Centro Mundial de Asesorías C.M.A. S.
A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 15 de marzo del año
2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2013343406.—(IN2013019024).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa
Figasa S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sexta y se procede a
elegir nueva junta directiva y fiscal.—San José,
dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2013343407.—(IN2013019025).
Por escritura otorgada por el
suscrito Álvaro Restrepo Muñoz a las once horas del cuatro de marzo del dos mil
trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas, acta número cuatro, de la compañía Entrada al Cosmos
(EAC) Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos dieciocho mil trescientos noventa y cuatro, por lo que se
reforman las cláusulas segunda y décimo sexta del pacto social.—Liberia,
Guanacaste, cinco de marzo de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2013343409.—(IN2013019026).
Por escritura pública otorgada
ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las ocho horas, número
sesenta y uno, tomo diecisiete de mi protocolo, se constituye Reserva
Biológica Guaitil S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil
colones. Presidenta: Alicia María Díaz Romero.—Turrialba,
catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013343410.—(IN2013019027).
Por escritura otorgada a las
19:30 horas del día 14 de marzo del 2013, ante el notario Stefan Ali Chaves
Boulanger, se reformó el plazo de la sociedad denominada Enfermería Clínica
y Diagnóstica Manases Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—RP2013343412.—(IN2013019028).
Ante esta notaría, se reformó
las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Tecnirepuestos Monestel Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—Tilarán, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2013343413.—(IN2013019029).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las dieciocho horas del trece de marzo de 2013 se constituyó la sociedad
Tchanquées Ticas S. A.—San Juan de
Tibás, 14 de marzo de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013343416.—(IN2013019030).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las diecisiete horas del trece de marzo de 2013 se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Diquis del Sur
S. A. en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto
social y se nombró nueva secretaria.—San Juan de Tibás, 14 de marzo de
2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2013343417.—(IN2013019031).
A las dieciocho horas del
dieciséis de marzo dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Fireworks S. A. Se reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1
vez.—RP2013343419.—(IN2013019032).
Que por escritura otorgada en mi
notaría se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Grupo
Exportador Alfa AAA S. A.—San
José, viernes quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Andrés Durán López,
Notario.—1 vez.—RP2013343422.—(IN2013019033).
Por escritura ante mí se
protocolizó la fusión de sociedades Grupo VGG Holding S.
A. a la entidad Interbox S. A. Se protocoliza acta de
asamblea y se modifica la junta directiva de Productos Alimenticios Tío Fran
S. A. y de Molinos de Guadalupe S. A.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Diego Vargas Gould,
Notario.—1 vez.—RP2013343424.—(IN2013019034).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Time & Attendance Sociedad Anónima,
mediante escritura pública número ciento sesenta y cinco. En la ciudad de
Desamparados, San José, a las dieciocho horas del día catorce del mes de marzo
del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto López López,
Notario.—1 vez.—RP2013343428.—(IN2013019035).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 7:00 horas del 15 de marzo de 2013, se constituyó Grupo Comercial Itaú
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2013.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1
vez.—RP2013343429.—(IN2013019036).
Ante esta notaría pública, por
acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital
social, en expediente notarial, a partir del 6 de diciembre del 2012, se
disuelve la empresa Maderas Monterrey S. A., cédula jurídica
3-101-68556. Manifestaciones, San José, avenida central, callea 5 y 7, edificio
Primavera cuarto piso.—San José, 15 de marzo del
2013.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1
vez.—RP2013343432.—(IN2013019037).
Por escritura número 436
iniciada al folio ciento 185 frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a
las 13:54 horas del dieciséis de marzo de dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Dacar Security Group Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombra presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
dieciséis de marzo del dos mil trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013343433.—(IN2013019038).
Ante mi Randall Salas Alvarado,
notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó la disolución y
liquidación en sede notarial de la sociedad C & R Outsourcing
Service Global Rohrmoser Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos siete mil novecientos treinta y siete, la presente
publicación se realiza para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, catorce de enero de dos mil trece.—Lic. Randall
Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013343434.—(IN2013019039).
Por escritura otorgada, a las
quince horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil trece, se
protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad BTN Buy
Through Network Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—Lic.
Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1
vez.—RP2013343436.—(IN2013019040).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:00 horas del 14 de marzo del 2013, se protocolizó acta número cuatro de
asamblea extraordinaria de Compañía Riquezas de Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-483574, en la que se modifica cláusula
segunda del domicilio.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013343437.—(IN2013019041).
Por escritura otorgada ante mí
se constituye la sociedad denominada Bildtek S. A., con un capital social
de: diez mil colones; y con domicilio en Escazú, San José, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Es todo.—San José, 13 de marzo de 2013.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013343439.—(IN2013019042).
La suscrita notaria pública hace
constar que por escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil doce. La
sociedad denominada AIC-Lanco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis cinco siete nueve nueve nueve, elimina de la
junta directiva el cargo de vicepresidente. Es todo.—San
José veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013343440.—(IN2013019043).
Mediante escritura número:
ciento ochenta-trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Almacenes Jiménez y Jiménez J Y R S. A.,
con domicilio social en Barranca de Naranjo, Alajuela.—12
de marzo del 2013.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013343442.—(IN2013019044).
Mediante escritura número:
ciento ochenta y uno-trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Inmobiliaria Bolaños y Jiménez Limitada, con
domicilio social en Zarcero, Alajuela.—12 de marzo del
2013.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013343443.—(IN2013019045).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 15 de marzo del 2013, la sociedad Inversiones Juangeanni S.
A., cédula jurídica 3-101-258977, modifica sus estatutos sociales,
cambiando su nombre a: Comercializadora de Protección VHC
S. A. y su domicilio social. Se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Víctor Hugo Canan.—San José, 15 de marzo
del 2013.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013343444.—(IN2013019046).
Mediante escritura número:
ciento setenta y nueve-trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Piña de Osa S. A., con domicilio social
en Barranca de Naranjo, Alajuela.—12 de marzo del
2013.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013343445.—(IN2013019047).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 15 de marzo del 2013, la sociedad Vicky Pito S. A.
cédula jurídica 3-101-217510, modifica la cláusula octava de sus estatutos
sociales, de la administración y representación. Se nombra nuevo secretario de
la junta directiva. Presidente: Édgar González Benavides.—San
José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013343446.—(IN2013019048).
Mediante escritura número 155
otorgada a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2013, en el tomo cinco del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio y la representación de
la sociedad Pueblo Colonial Rouen S. A., cédula jurídica número 3-101-494634.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2013343447.—(IN2013019049).
Mediante escritura número 154
otorgada a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2013, en el tomo cinco del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio y la representación de
la sociedad Gaju las Mesas S. A., cédula jurídica número 3-101-386414.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—RP2013343448.—(IN2013019050).
Mediante escritura número ciento
sesenta y dos de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad
anónima, su domicilio social será en la provincia de Guanacaste, en Tilarán,
Ciudadela Juan Veintitrés, cincuenta metros al este de la iglesia católica. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponde al
presidente y al tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma para actuar conjuntamente.—San José, nueve de
marzo del dos mil trece.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2013343449.—(IN2013019051).
Mediante escritura pública
otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil doce, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Rodríguez y Porras Sociedad Anónima,
para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2013343451.—(IN2013019052).
Mediante escritura pública
otorgada a las trece horas del doce de marzo del dos mil trece, los señores
Luis Diego González Méndez y Jaime González Dobles constituyen la sociedad de
esta plaza denominada Editorial Logon Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Luis Diego González
Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2013343452.—(IN2013019053).
Por escritura doscientos
cuatro-veinticuatro otorgada en esta notaría el día quince de marzo del dos mil
trece, a las dieciséis horas, se acepta renuncias y se nombra presidente,
tesorero y secretario de la sociedad Grupo Sacadi S. A.—Cartago,
dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1 vez.—RP2013343453.—(IN2013019054).
Por escritura pública número
treinta y uno otorgada a las 14:00 del 13 de marzo de 2013 ante el notario
Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió realizar reformar la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Agencia de Viajes
Platino D.C.R. S. A., por la cual dicha sociedad cambia de nombre a Delika
Logística D.C.R. S. A.—San José 14 de marzo
de 2013.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1
vez.—RP2013343454.—(IN2013019055).
Por escritura pública número
treinta otorgada a las 13:00 del 13 de marzo de 2013 ante el notario Jorge
Manuel Chacón Mora, se procedió realizar reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza Gourmet Food Brokers D.C.R. S. A.,
por la cual dicha sociedad cambia de nombre a Delika Inmobiliaria D.C.R. S.
A.—San
José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013343455.—(IN2013019056).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas quince minutos del seis de marzo del dos mil trece,
la cual es la número doscientos sesenta y ocho-dos, se constituyó la sociedad Avana
Green Properties S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7
de marzo del 2013.—Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2013343457.—(IN2013019057).
Mediante escritura pública
número ciento veinte-once, otorgada a las nueve horas del ocho de marzo del dos
mil trece, se constituye la compañía Vacati Inversiones Sociedad Anónima
con un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de cien
años a partir de su constitución.—San José, doce de marzo del dos mil
trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2013343458.—(IN2013019058).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 16 de marzo del 2012. Se nombra presidente, secretario y
tesorero. Y se otorga poder generalísimo. Todo ello de la sociedad Servicios
y Montajes Eyco S. A.—San
José, 16 de marzo del 2013.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2013343459.—(IN2013019059).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría número treinta y dos-uno, de las once horas del dieciocho de marzo
de dos mil trece, del tomo uno de mi protocolo, Salvador Luna Martínez,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Comercializadora de Aumentos y Bebidas Sal Mar S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y ocho,
solicitó la reposición del tomo uno del libro de Registro de Socios de la
citada entidad. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por
los artículos 252 y 263 del Código Comercio, y el reglamento respectivo.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Carmen Laura Valverde
Phillips, Notaria.—1
vez.—RP2013343460.—(IN2013019060).
Al ser las 10:00 horas del 15 de
marzo dos mil trece, escritura número 154, visible al folio 149 vuelto, ante la
notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se constituyó una sociedad anónima que se
denominará Productos Orgánicos de Exportación Pura Vida Sociedad Anónima,
se nombra como presidente a Ricardo Rudín Mathieu.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2013343461.—(IN2013019061).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba,
notario público de San José, a las diez horas treinta minutos del quince de
febrero del dos mil trece, mediante escritura número ciento siete, visible a
folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo once de mi protocolo, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Black Beauty Onixine Número
Veintiuno S. A.—San
José, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013343463.—(IN2013019062).
Por escritura otorgada a las
diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del presente año, ante la
suscrita notaria, se modifica la junta directiva y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Loft RK Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de marzo de dos mil trece.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013343464.—(IN2013019063).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba,
notario público de San José, a las diez horas del quince de febrero del dos mil
trece, mediante escritura número ciento seis, visible a folio ciento sesenta y
dos vuelto del tomo once de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo de Black Beauty Zafiro Número Treinta S. A.—San José,
quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013343465.—(IN2013019064).
Por escritura de las 8:00 horas
del 30 de noviembre 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Nutri-Med S. A., se aumenta el capital social.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—RP2013343467.—(IN2013019065).
La suscrita notaria hace constar
que mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las catorce horas con
treinta minutos del primero de marzo del dos mi trece, se constituyó la
sociedad Functional and Rehabilitation Center Sociedad Anónima. Capital
social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Es todo.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil trece.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1
vez.—RP2013343468.—(IN2013019066).
Mediante escritura otorgada el
día 13 de marzo de 2013 se acuerda reformar la cláusula dos de la sociedad Magalles
Ventures (MVL) Ltda.—San
José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013343469.—(IN2013019067).
Mediante escritura otorgada el
día 13 de marzo de 2013 se acuerda reformar cláusula de la administración y se
nombra nuevo presidente de la sociedad Zollokon S. A.—San José, 14 de marzo del
2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013343470.—(IN2013019068).
Hoy protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Agrorice de Milano S. A., donde
se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—Filadelfia,
4 de marzo del 2013.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013343471.—(IN2013019069).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Semillas Agrorice S. A., donde
se reforma la cláusula 7 del pacto social.—Filadelfia,
4 de marzo del 2013.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013343473.—(IN2013019070).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Industria Arrocera El Cerrito S. A.,
donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—Filadelfia,
4 de marzo del 2013.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013343474.—(IN2013019071).
Por escritura número veintisiete
del trece de marzo del dos mil trece, tomo seis, otorgada ante la suscrita
notaria, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Moro Río Celeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
cuatro mil ochocientos setenta.—San José, a las ocho horas del dieciocho de
marzo del dos mil trece.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013343481.—(IN2013019072).
Ante esta notaría, en escritura
número 104-18, con fecha del 16 de marzo del
Que por escritura número
doscientos veinticinco-tres, otorgada a las diecisiete horas del once de marzo
de dos mil trece, ante la notaría del licenciado Carlos Enrique Vargas Navarro,
se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Chijune Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos
siete, en la cual se reforma la cláusula novena del acta constitutiva.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2013343485.—(IN2013019074).
Ante esta notaría, en escritura
número 375-6, con fecha del 18 de enero del
Ante esta notaría, en escritura
número 199-6, con fecha del 28 de junio del
Ante esta notaría, en escritura
número 103-18, con fecha del 16 de marzo del
Por escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil trece, se
constituye la empresa de esta plaza que se denominará conforme el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro, seguido del aditamento sociedad
anónima, pudiendo abreviarse este último S. A. Capital social: ciento veinte
mil colones exactos. Representación: Presidente y secretario. Plazo social:
noventa y nueve años.—San José, diecisiete de marzo
del año dos mil trece.—Lic. Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013343489.—(IN2013019078).
Por escritura otorgada ante el
notario público Víctor Manuel Garita González, a las 8:00 del día 15 marzo del
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía, tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y
seis sociedad de responsabilidad limitada, donde se acuerda reformar la
cláusula primera en cuanto a la nominación social, del pacto social de la
compañía.—San José,
día 18 de marzo del 2013.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—1 vez.—RP2013343490.—(IN2013019079).
Ante esta notaría al ser las nueve
horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Siglo de Oro M.R.K. Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pago.—Atenas, 18 de marzo del
2013.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013343491.—(IN2013019080).
Por escritura otorgada ante mí
se constituyó la sociedad Uniderma Dermatocosméticos C. A. Sociedad anónima,
con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, presidente,
secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Luis Carlos
Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—RP2013343492.—(IN2013019081).
Por escritura otorgada ante las
suscritas notarias a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil
trece, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Time Solutions S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos noventa y
ocho; y se nombra secretario.—Heredia, quince de marzo
del dos mil trece.—Lic. Kattia V. Ramos González y Karen C. Ramos González,
Notarias.—1 vez.—RP2013343493.—(IN2013019082).
Por escritura otorgada ante las
suscritas notarias a las diecisiete horas treinta minutos del quince de marzo
del dos mil trece, se nombra secretario y tesorero y se suprime la cláusula
décimo primera de la sociedad Interaction S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ochocientos veinte.—Heredia, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Kattia V.
Ramos González, y Karen C. Ramos González, Notarias.—1
vez.—RP2013343494.—(IN2013019083).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 19:00 horas del 8 de marzo del 2013; protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Sistemas
Arquitectónicos Ltda., en la que se reforma: domicilio, se nombra gerente y
agente residente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013343495.—(IN2013019084).
La suscrita notaria hace constar
que ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Grupo
Haronid S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años.
Objeto: Comercio en general.—San Ramón, ocho de marzo
dos mil trece.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013343498.—(IN2013019085).
Hago constar para efectos de los
artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí a
las 11:30 horas del 18 de marzo, se ha acordado la disolución de la sociedad
denominada Piscicultivos Internacionales Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos catorce.—San
José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013343499.—(IN2013019086).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas del 9 de marzo en curso, se reforma cláusula novena de la
sociedad Inversiones Viyo S. A.—San José, 18 de
marzo del 2013.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2013343500.—(IN2013019087).
Por escritura número trescientos
setenta y tres otorgada a las doce horas del quince de marzo del dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada Grupo O Y R Constructora Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domiciliada en San José.—San José,
18 de marzo de 2013.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013343506.—(IN2013019088).
Hoy protocolicé actas de
asambleas de accionistas de Econofin S. A., mediante la cual se reforma
las cláusulas primera y quinta del pacto social y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2013343508.—(IN2013019089).
Protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Green Condos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
tres mil ciento setenta y cinco, en la cual se nombra presidente, fiscal y
tesorero, se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma. Escritura
otorgada en Heredia, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil trece.
Notarios: Dr. Francisco Morera Alfaro y Néstor Morera Víquez.—Dr.
Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013343510.—(IN2013019090).
Por escritura número doscientos
ochenta y uno-tres, otorgada en San Ramón, a las trece horas del siete de marzo
del dos mil trece, Luis Emilio Rivera Soto, modifica la sociedad denominada Corporación
de Transporte Dotaleco Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—Lic.
Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2013343512.—(IN2013019091).
En mi notaría a las 16:00 horas
del 14 de marzo del 2013, se disuelve Robles y Rojas Limitada. Gerente:
Dagoberto Salas Muñoz.—San Ramón, 15 de marzo del
2013.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2013343513.—(IN2013019092).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de febrero del 2013, se constituyó
la sociedad limitada denominada G&M Consultoría Empresarial Sociedad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—RP2013343516.—(IN2013019093).
Por escritura número cuatrocientos
setenta y ocho, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora
Aljicu S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del estatuto
social, se designan nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Miguel Herrera
González, Notario.—1
vez.—RP2013343518.—(IN2013019095).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las once horas del ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cabezales y
Repuestos Jiménez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del estatuto constitutivo.—San José, 8 de marzo
del 2013.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1
vez.—RP2013343519.—(IN2013019096).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se constituye la compañía denominada Global Sport
Organization G.S.O. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad San José.
Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social
se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
quince de marzo de dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2013343521.—(IN2013019097).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se constituye la compañía denominada: Inversiones VI.RA.CA.
Número Uno Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad San José. Plazo
social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se
encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia,
Notario.—1 vez.—RP2013343522.—(IN2013019098).
Por escritura otorgada ante mí
se constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas de hoy se constituyó la compañía denominada Avvivia Abril
Veintiuno S.A., por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 6
de marzo del 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2013343525.—(IN2013019100).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la compañía denominada M Forty Seven Eleven Sociedad Anónima,
su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes
legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013343526.—(IN2013019101).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de
Hoy protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad 3-102-613529 srl, por la cual se
reformó su pacto constitutivo, en cuanto a domicilio y administración, se
cambia razón social por Connecting Women Srl.—San
José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1
vez.—RP2013343528.—(IN2013019103).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 7:40 horas del 1° de marzo de 2013, se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la administración, apoderados generalísimos sin
límite de suma el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, se
nombra presidenta: Emilia María Pacheco Sánchez, secretario: Federico Apéstegui
Pacheco, en la sociedad Inversiones de Tita Ema S. A.—San
José, 1° de marzo de 2013.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2013343529.—(IN2013019104).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 7:20 horas del 1° de marzo de 2013, se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la administración, apoderados generalísimos sin
límite de suma el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, se
nombra presidenta: Emilia María Pacheco Sánchez, secretario: Federico Apéstegui
Pacheco, en la sociedad
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 7:00 horas del 1° de marzo de 2013, se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la administración, apoderados generalísimos sin
límite de suma el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, se
nombra presidenta: Emilia María Pacheco Sánchez, secretario: Federico Apéstegui
Pacheco, en la sociedad
Por escritura número ciento
veinticuatro, otorgada ante la notaria Gloriana Lucía Monge Muñoz, tomo segundo
del protocolo de la suscrita notaria, a las 8 horas del 5 de marzo del 2013, se
disolvió la sociedad Jidco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
Ramón de Alajuela, 17 de marzo de 2013.—Lic. Gloriana Lucía Monge Muñoz,
Notaria.—1 vez.—RP2013343538.—(IN2013019107).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil
ochocientos cuarenta y ocho sociedad anónima, se eligen nuevos miembros de
junta directiva y fiscal, se reforma pacto social.—Palmares,
15 de marzo del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013343539.—(IN2013019108).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las del día dos de marzo del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: ECI
Telecom Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario.
Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013343540.—(IN2013019109).
Por escritura número ciento
cincuenta y nueve que se encuentra al tomo quinto de mi protocolo, se modificó
el domicilio social de la sociedad denominada Multicel CR de ES S.A.—San
José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2013343542.—(IN2013019110).
Por escritura otorgada ante los
notarios Luis Diego Delgado Coronado y Alfredo Álvarez Quirós, se nombró nueva
junta directiva y reformó clausula novena de la representación de Inversiones
Los Favoritos OMS S. A., cédula jurídica 3-101-467766. Presidenta: Patricia
Molina Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013343547.—(IN2013019111).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Fetrans
S. A., donde se modifica la cláusula octava de sus estatutos y se nombran
miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 18 de
marzo del año 2013.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—RP2013343548.—(IN2013019112).
Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho
horas del siete de marzo del dos mil trece, se reforma las cláusulas primera y
novena de la sociedad MDM Tricoderma Sociedad Anónima.—San José,
7 de marzo del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013343549.—(IN2013019113).
Por escritura número setenta y seis del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día trece de marzo
de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad Heart Expressions Of Pacific Tuinen Limitada, cédula de
persona jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos cincuenta y
seis mil setecientos sesenta y tres, donde se acuerda por unanimidad la reforma
a la cláusula octava del pacto constitutivo “De
Por escritura número setenta y tres del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del
día trece de marzo de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad Red Pimpernel of Pacific Tuinen Limitada,
cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos
cincuenta y cinco mil cincuenta y dos, donde se acuerda por unanimidad la
reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo “De
Por escritura número setenta y ocho del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día trece de marzo
de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad Paradise Bird Of Pacific Tuinen Limitada, cédula de persona
jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos cincuenta y cinco mil
treinta y uno, donde se acuerda por unanimidad la reforma a la cláusula octava
del pacto constitutivo “De
Por escritura número setenta y dos del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las once horas del día trece de marzo
de dos mil trece, se protocoliza el acta de
Por escritura número setenta y uno del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día trece de marzo
de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad The Little Pond Of Pacific Tuinen Limitada, cédula de
persona jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos cincuenta y
cinco mil ciento treinta y cinco, donde se acuerda por unanimidad la reforma a la
cláusula octava del pacto constitutivo “De
Por escritura número ochenta y uno del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos
del día trece de marzo de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad Magic Salamander of Pacific Tuinen
Limitada, cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión
seiscientos cincuenta y seis mil setecientos cinco, donde se acuerda por
unanimidad la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo “De
Por escritura número ochenta y cuatro del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día trece de
marzo de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general de
cuotistas de la sociedad Bristlecone Pine of Pacific Tuinen Limitada,
cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos
cincuenta y cinco mil sesenta y cuatro, donde se acuerda por unanimidad la
reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo “De
Por escritura número ochenta y cinco del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día trece de
marzo de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general de
cuotistas de la sociedad Starfish and Seashell of Pacific Tuinen Limitada,
cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos
cincuenta y cinco mil ochenta y uno, donde se acuerda por unanimidad la reforma
a la cláusula octava del pacto constitutivo “De
Por escritura número ochenta y seis del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta
minutos del día trece de marzo de dos mil trece, se protocoliza el acta de la
asamblea general de cuotistas de la sociedad Sandy Lizard of Pacific Tuinen,
cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos
cincuenta y seis mil seiscientos setenta y tres, donde se acuerda por
unanimidad la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo “De
Por escritura número ochenta y ocho del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas con treinta
minutos del día trece de marzo de dos mil trece, se protocoliza el acta de la
asamblea general de cuotistas de la sociedad Sweetheart Violet Tree of
Pacific Tuinen, cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos
guión seiscientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, donde se acuerda
por unanimidad la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo “De
En mi notaría al ser las 8:00 horas del 15 de
marzo del año 2013, se constituyó Villalobos Alfaro V & A Sociedad
Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2013343564.—(IN2013019124).
Mediante escritura número sesenta y ocho otorgada
a las diez horas quince minutos del once de marzo de dos mil trece, se
constituyó la sociedad: Grupo Star Mek Automotriz S. A., con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, cien metros al este del Cementerio, Plazo social: 99
años. Presidente: Leonardo Vincenti Castillo.—San
José, 11 de marzo de dos mil trece.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013343565.—(IN2013019125).
Mediante escritura número sesenta y siete otorgada
a las diez horas del once de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad:
Corporación Star Motors S. A., con domicilio en Heredia, Santo Domingo,
cien metros al este del Cementerio, Plazo social: 99 años. Presidente: Leonardo
Vincenti Castillo.—San José, 11 de marzo de dos mil
trece.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2013343566.—(IN2013019126).
Por escritura número sesenta y nueve del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de marzo
de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad The Flower Box Of Pacific Tuinen Limitada, cédula de persona
jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos cincuenta y cinco mil
sesenta y siete, donde se acuerda por unanimidad la reforma a la cláusula
octava del pacto constitutivo “De
Por escritura número ochenta del tomo veintitrés,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día trece de marzo de dos mil
trece, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la
sociedad The Crab Treasure of Pacific Tuinen Limitada, cédula de persona
jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos cincuenta y cinco mil
ciento cuatro, donde se acuerda por unanimidad la reforma a la cláusula octava
del pacto constitutivo “De
Por escritura número sesenta y ocho del tomo
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las siete horas del día trece de marzo
de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad Golden Bubbles Of Pacific Tuinen Limitada, cédula de persona
jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos cincuenta y seis mil
ochocientos cuarenta y cuatro, donde se acuerda por unanimidad la reforma a la
cláusula octava del pacto constitutivo “De
Se hace constar que por escrituras de las 9:00,
9:30 y 10:00 horas del 18 de marzo de 2013, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de las siguientes compañías
respectivamente: I. El Lugar de
La suscrita notaría hago constar que a las 15:00
horas del día 15 de marzo del año 2013, en la escritura 233-5, se constituye la
sociedad Casa Lapa Incorporated, con un capital de 100.000 colones,
siendo el presidente y secretaria: Leopold Félix Vandenberg y Frances Patricia
Vandenberg .—Lic. Paola Arias Marín Notaria.—1
vez.—RP2013343576.—(IN2013019131).
La suscrita notaría hago constar que a las 13:00
horas del día 15 de marzo del año 2013 en la escritura 232-5, se protocoliza
acta de B.C. of Quepos Limitada, cédula jurídica 3-102-541094,
reformándose la cláusula 8 y nombrando gerente y agente residente.—Lic. Paola
Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2013343578.—(IN2013019132).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: I. Víctor
Martínez Montoya, cédula 3-161-673, propietario de la finca de Cartago 79034.
II. Sucesión de quien en vida fue Heriberto Solano Solano, cédula 3-039-2192,
propietario de la finca de Cartago 81278, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Resolución UCU 0011 2013.—Resolución
procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por
Resultando:
1º—Que la finca 1-171283 se encuentra inscrita en
el Registro de
2º—Que según el mapa de amenazas incluido dentro del Sistema de Información
Geográfico de
3º—Que según el oficio UI-405-09-2011 del día 6 de setiembre del 2011, el
Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador de
4º—Que el día 10 de febrero del 2012, se realiza notificación 408-2012 al
señor Alejandro Agüero, sin número de cédula, por colocación de materiales en
la zona de protección de la quebrada que afecta la propiedad número de finca
1-171283.
5º—Que el día 17 de febrero del 2012 se realiza inspección por parte del
Arq. Gustavo Zeledón y se verifica la realización de una construcción de
aproximadamente
6º—Que en
Considerando:
I.—Que el artículo 74 de
II.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento
Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute
en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.
III.—Que
IV.—El artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a
partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, a Agüero Mora
Carlos, cédula identidad N° 1-307-010, para poner a derecho la obra conforme al
artículo 93 de
ACUERDO 4438
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica que en
Donde dice:
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo 4438, tomado por
Léase correctamente:
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo 4438, tomado por
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. 042-2013.—Solicitud N° 770-022.—(IN2013020279).