LA GACETA Nº 17 DEL 24 DE ENERO DEL 2013

LA GACETA Nº 17 DEL 24 DE ENERO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

COMERCIO EXTERIOR

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 154-C

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

I.—Que el espectáculo de flamenco denominado “Madre Tierra” producido por la Compañía de Flamenco “Paulina Peralta”, pretende promover y difundir una nueva cultura en favor del medio ambiente, que origine en cada espectador su interés por cambiar el rumbo negativo en este tema, que a lo largo de muchos años le hemos dado al planeta en que vivimos.

II.—Que este evento pretende mostrar al espectador por medio de un hermoso trabajo artístico, un mensaje positivo y de interés general sobre la importancia de realizar una adecuada labor de reciclaje y conservación del medio ambiente.

III.—Que este evento pretende fomentar una conducta de protección, conservación y recuperación de este hogar llamado Tierra, y que todos debemos preocuparnos por el futuro de nuestro planeta. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el espectáculo de Flamenco denominado “Madre Tierra”, producido por la Compañía de Flamenco “Paulina Peralta”, que se llevará a cabo en el mes de Marzo del 2013, en el Teatro Popular Mélico Salazar.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2012.

San José, 19 de noviembre del 2012.—Alfio Piva Mesén, Vicepresidente.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2013001886).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Zonal de las Asociaciones de Desarrollo Integral y Específicas de los distritos del Sur Desamparados, San José. Por medio de su representante: Álvaro Antonio Fallas Segura, cédula 104900377 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:54 horas del día 19 de diciembre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe.—1 vez.—RP2012333313.—(IN2012116827).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobivac Intra - Trac 3, fabricado por Laboratorios Intervet Inc., Omaha Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Adenovirus canino tipo 2 cepa Ditchhfield, virus de Parainfluenza canina, cepa CP1 - BB, Bordetella bronchiseptica, cepa 55, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como ayuda en la prevención de la enfermedad asociada con la infección por Adenovirus canino tipo 2 cepa Ditchfield, virus de Parainfluenza canina cepa CP1 - BB, Bordetella bronchiseptica cepa 55, en perros sanos de 3 semanas de edad o mayores. Agentes implicados en la etiología de la traqueo bronquitis canina o tos de las perreras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 7 de diciembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012116476).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

151-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 28 del mes de noviembre del dos mil doce.

Se conoce solicitud de la Compañía Parsa S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, portador de la cédula de identidad 1-443-327, para la renovación del certificado de explotación para operar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Resultando:

Primero: Mediante resolución N° 12-2010 de las 10:40 horas del 22 de febrero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la Compañía Parsa S. A., un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta David - San José - David, con una vigencia hasta el 15 de setiembre de 2012. asimismo le otorgó la renovación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares de carga exclusiva con una vigencia hasta el 17 de marzo de 2011, fecha de vencimiento del certificado otorgado por la autoridad aeronáutica de Panamá en el certificado de explotación de servicios de aeronavegación comercial Nº 245-N-AAC.

Segundo: Mediante escrito del 16 de agosto 2012, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado general de la Compañía Parsa S. A., solicitó la renovación del certificado de explotación para operar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta: David - San José - David. Asimismo la compañía solicitó se le conceda un permiso provisional de operación, en tanto se concluye con el trámite para la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de pasajeros, carga y correo, el cual venció el 15 de setiembre del 2012

Tercero: Mediante oficio DGAC-AIR-OF-921-2012 de fecha 27 de agosto de 2012 el señor Álvaro Morales González, Jefes de Aeronavegabilidad en referencia a la solicitud de la compañía Parsa S. A. en lo que interesa indicó: “Le indico que esta unidad no tiene objeción técnica para que a la empresa Parsa S. A. se le otorgue la renovación al certificado de explotación y permiso de operación de conformidad con lo que se establece en el RAC 11.70, una vez que se determine que esta empresa ha cumplido con los requisitos solicitados en oficio DGAC-ALEG-OF-1118-2012”

Cuarto: Mediante oficio DGAC-GCT-OF-1791-12 de fecha 29 de agosto de 2012, el señor Walter Bowyer, Jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “De conformidad con oficio DGAC-ALEG-INF-1157-2012 de fecha 27 de agosto de 2012, donde nos hace referencia a lo solicitado de la empresa Parsa S. A. para que se le tramite la renovación al certificado de explotación de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo y asimismo un primer permiso provisional, le indico que esta unidad no tiene inconveniente...”

Quinto: Mediante oficio DGAC-TA-INF-0154-2012 de fecha 14 de setiembre 2012 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:

a) Conceder a la compañía Parsa, S. A., la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del CETAC, bajo las siguientes especificaciones:

I.   Ruta: David, Panamá - San José, Costa Rica - David, Panamá.

II.  Ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

III.   Con una frecuencia de tres vuelos semanales, con el siguiente itinerario:

VUELO

FRECUENCIA

RUTA

ETA

ETD

EQUIPO

PST790

1-3-5

DAV-SJO

11:00

-

FOKKER

PST791

SJO-DAV

-

11:45

IV.   Equipo de vuelo: Saab 340B, Fokker F27 y F28, de Havilland DHC-6-300, previamente autorizado en el COA.

V.    Operar desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

a) Otorgar a la empresa Parsa S. A., un permiso provisional de operación, en tanto de concluye con el trámite de renovación del certificado de explotación, efectivo a partir del 16 de setiembre, 2012.

b) Solicitar un bono de garantía, a la compañía Parsa S. A., (Decreto 23008-MOPT, Gaceta 54 del 17 de marzo, de 1994), que permita cubrir los compromisos económicos que se deriven de sus operaciones a nuestro país.

c)  Dado que la autoridad aeronáutica de Panamá resolvió renovar el certificado de explotación N° 231-N-AAC, a la empresa Parsa S. A., por tres (3) años, a partir del 16 de setiembre del 2012 y hasta el 15 de setiembre del 2015, se recomienda renovar el certificado de explotación por el tiempo establecido en la Ley, sujeto a la renovación del certificado panameño, después de su vencimiento.

d) La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Sexto: Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 78-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de setiembre del 2012 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Parsa S. A., así como otorgarle un primer permiso provisional por un período de tres meses en tanto se concluyen los trámites de renovación al certificado de explotación.

Sétimo: El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2012 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se celebró el día 8 de noviembre a las 9:00 a. m., sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Octavo: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: Al respecto el artículo 10 inciso i) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el poder ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el poder ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en El Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Parsa cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación de su certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 8 de noviembre de 2012, a las 9:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de Ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía Parsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, portador de la cédula de identidad N° 1-443-327, la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: David, Panamá-San José, Costa Rica-David, Panamá.

Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia: tres vuelos semanales, con el siguiente itinerario:

VUELO

FRECUENCIA

RUTA

ETA

ETD

EQUIPO

PST790

1-3-5

DAV-SJO

11:00

-

FOKKER

PST791

SJO-DAV

-

11:45

Equipo de vuelo:

SAAB 340B, Fokker F27 y F28, de Havilland DHC-6-300, previamente autorizado en el COA.

Vigencia: Dado que la autoridad aeronáutica de Panamá resolvió renovar el certificado de explotación N° 231-N-AAC, a la empresa Parsa, S. A., por tres (3) años, a partir del 16 de setiembre del 2012 y hasta el 15 de setiembre del 2015, renovar el certificado de explotación por el plazo de 5 años, sujeto a la renovación del certificado panameño, después de su vencimiento.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el departamento financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 23008-mopt, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 98-2012, celebrada el día 28 de noviembre de 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 23094.—O. C. Nº 62374.—C-94020.—(IN2012117066).

154-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 4 del mes de diciembre del dos mil doce.

Se conoce solicitud de la Compañía West Jet Airlines, cédula jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, cédula de identidad número 1-859-610, para la obtención de un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto, Canadá - Liberia, Costa Rica - Toronto, Canadá (YYZ - LIR - YYZ).

Resultando:

Primero: La empresa Westjet Airlines tiene su base de operaciones en el Aeropuerto Internacional de Calgary, Canadá. De conformidad con certificación número 4073043-2012 del Registro Nacional de la República de Costa Rica, esta compañía se encuentra inscrita bajo la razón social Westjet Sociedad Colectiva, documento de origen: tomo 2010, asiento 184301, fecha de inscripción / traslado 19 de julio 2010, con número de cédula jurídica 3-012-611990.

Segundo: Mediante escrito de fecha 03 de setiembre 2012, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado generalísimo y representante legal de la compañía Westjet Airlines, presentó ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un certificado de explotación, para realizar vuelos regulares internacionales de transporte de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto, Canadá - Liberia, Costa Rica - Toronto, Canadá (YYZ - LIR - YYZ) a partir del 29 de octubre del 2012. Asimismo, la compañía Westjet Airlines, solicitó un permiso provisional de operación, a partir del 29 de octubre del 2012.

Tercero: Mediante oficio DGAC-AIR-OF-974-2012, de fecha 12 de setiembre de 2012, el señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Por este medio le indico que una vez analizada la documentación presentada por la empresa West Jet, para dar cumplimiento a requisitos establecidos en el RAC 119.70 para el otorgamiento del certificado de explotación y el COA extranjero, al respecto le indico que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos técnicos indicados en este reglamento. Por lo anterior esta unidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue el permiso de operador aéreo extranjero COA-E-058”.

Cuarto: Mediante oficio DGAC-OPS-OF-2118-2012 de fecha 29 de setiembre de 2012, el señor Wálter Bowyer Escalante, jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa manifestó: “En respuesta al oficio DGAC-ALEG-OF-1215-2012 de fecha 11 de setiembre de 2012, en el cual solicita criterio Técnico a la solicitud de la empresa West Jet Sociedad Colectiva solicita certificado de explotación servicios regulares de tipo internacional para operar la ruta entre Canadá y Costa Rica. Le indico que una vez analizada la documentación presentada, esta oficina no tiene objeción técnica”.

Quinto: Mediante oficio DGAC-TA-INF-0166-2012 de fecha 02 de octubre de 2012 la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe referente a la solicitud de la empresa West Jet Airlines y en lo que interesa recomiendan:

La solicitud del certificado de explotación presentada por la compañía Westjet Airlines, se apega a lo establecido en el acuerdo de servicios aéreos, entre Costa Rica y Canadá, no obstante, e independientemente del cumplimiento de los aspectos legales y técnicos, se recomienda:

1.  Otorgar a la compañía Westjet Airlines, un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto - Liberia, Costa Rica y viceversa, vigente a partir del 29 de octubre del 2012 y hasta por el plazo que la legislación vigente establezca, bajo las siguientes especificaciones:

    Tipo de servicio: servicios de transporte aéreo internacional, en la modalidad regular, para transporte de pasajeros, carga y correo.

    Ruta: Toronto, Canadá – Liberia, Costa Rica - Toronto, Canadá (YYZ – LIR – YYZ).

    Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire.

    Frecuencia del servicio: lunes y sábados (dos vuelos semanales)

    Equipo de vuelo: el equipo con el cual se ofrecerá el servicio será del fabricante Boeing, el modelo B737-76N, 737-7CT, 737-8CT, con capacidad máxima para 169 pasajeros.

2.  Otorgar a la compañía West Jet Airlines, un permiso provisional de operación a partir del 29 de octubre de 2012, por un plazo de tres meses. (art.11 Ley General de Aviación Civil), bajo las condiciones mencionadas en el punto “1.” de las recomendaciones”.

Sexto: Mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 81-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 3 octubre de 2012, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía West Jet Airlines, así como el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 29 de octubre de 2012.

Sétimo: El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre de 2012 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se celebró el día 27 de noviembre a las 9:00 a. m., sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Octavo: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el poder ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que dicha compañía cuenta el certificado de operador aéreo número 8754 otorgado por el Ministerio de Transportes de Canadá, emitido el 10 de octubre de 1996 y para los efectos del presente proceso, sus contenidos fueron nuevamente aprobados el 05 de junio de 2012, asimismo mediante Resolución N° 282-A-2012 del 13 de julio del 2012, la oficina de Transporte Aéreo de Canadá, aprobó la solicitud de la licencia a West Jet para operar un servicio internacional regular (aeronaves grandes) entre Canadá y Costa Rica.

3.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la ley general de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto Nº 3326-T publicado en El Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía West Jet Airlines cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite la emisión de un certificado de explotación para brindar transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto - Liberia, Costa Rica y viceversa.

4.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 27 de noviembre de 2012, a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía West Jet Airlines, cédula jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, cédula de identidad número 1-859-610, certificado de explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo,

Ruta: Toronto, Canadá – Liberia, Costa Rica - Toronto, Canadá (YYZ - LIR - YYZ).

Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: lunes y sábados (dos vuelos semanales).

Equipo de vuelo: el equipo con el cual se ofrecerá el servicio será del fabricante Boeing, el modelo B737-76N, 737-7CT, 737-8CT, con capacidad máxima para 169 pasajeros.

Tarifas: las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Itinerarios: los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia: otorgar el certificado de explotación por un plazo de cinco años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: la empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: la concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica. (Artículo 174 Ley General de Aviación Civil).

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión extraordinaria N° 100-2012, celebrada el día 4 de diciembre del 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 23094.—O. C. Nº 62373.—C-94020.—(IN2012117069).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en condición de apoderado de Orthobed S. A., de Colombia, solicita el modelo de utilidad denominado DISPOSITIVO DE SEGURIDAD POR CAÍDA LIBRE PARA CAMAS ARTICULABLES.

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Dispositivo o mecanismo de seguridad que se adapta particularmente a la estructura de las camas articulables de uso hospitalario, a fin de regular el movimiento de horizontalidad en las porciones de cabecero o piecero y prevenir caídas libres bruscas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61G 7/005; A61G 7/015; A61G 7/018; cuyo(s) inventor(es) es(son) Borda Mesa, Germán. La solicitud correspondiente lleva el número 20120550, y fue presentada a las 14:18:00 del 29 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Jorge Castro Marín, Registrador.—(IN2012117243).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PLATAFORMA DE GLOBO EXPANDIBLE CON ELEMENTOS DE RETENCIÓN PARA UNA VÁLVULA PLEGABLE. Estructuras de retención (150) mantienen válvulas con cánula (800) sobre el globo (130) de un catéter de globo durante el suministro/colocación de la válvula a un nodo de implantación y expansión posterior de la válvula. Las estructuras de retención definen un borde elevado con relación a la superficie exterior del globo y limitan el movimiento de la válvula longitudinalmente con respecto al globo. La memoria descriptiva, reivindicaciones/ resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chalekian, Aaron, J., Klima, Daniel J., Knight, Cherry, L., Korfe, Jane, M., Knight, Trevor, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20120600, y fue presentada a las 10:55:00 del 28 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012117281).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pax Food AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO MVD Y APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS HÚMEDOS.

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Al secar y abultar productos orgánicos húmedos, más particularmente al secar y abultar alimentos, los productos comúnmente son secados al vacío aplicando energía de microondas. La calidad de producto que puede lograrse en esta forma es menos que deseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/341; A23L 3/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wefers, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120023, y fue presentada a las 11:17:00 del 16 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012117646).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, en condición de apoderado de Biotest Ag, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-10 HUMANIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS SISTÉMICO ERITEMATOSO (SLE). Se proporciona un anticuerpo o su fragmento humanizados o quiméricos, capaces de ligar a interleucina-10 (IL-10), en donde el anticuerpo o su fragmento son capaces de ser administrados a un sujeto en la ausencia de un aumento intolerable en el nivel de citocinas proinflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Osterroth, Frank, Uherek, Christoph, Bruecher, Christoph, Röttgen, Peter, Daelken, Benjamín, Engling, André, Zuber, Chantal, Czeloth, Niklas, Wartenberg-Demand, Andrea, Gutscher, Marcus, Wessels-Kranz, Judith. La solicitud correspondiente lleva el número 20120358, y fue presentada a las 14:44:10 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012117647).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial Titan Wood Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA ACETILACIÓN DE ELEMENTOS DE MADERA. Un producto de madera de material compuesto que contiene elementos de madera acetilados caracterizados por un valor promedio en expansión de espesor que no excede 5% después de la sujeción a 25 ciclos húmedo-seco/congelado-descongelado como se describe en la Tabla II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 97/02; C08G 18/64; C08H 8/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Maes, Miche1, Pol, Beno. La solicitud correspondiente lleva el número 20120441, y fue presentada a las 13:35:10 del 24 de Agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de Noviembre del 2012. Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013333969.—(IN2013000132).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “CONFIGURACIÓN APLICADA AL MANGO DE LA BROCHA DE PINTURA” de PINCEIS ATLAS S/A., cuyo creador es César Luiz Bettanin, de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 597, estará vigente hasta el día doce de diciembre de dos mil veintidós, según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número DI7004044-3 del ocho de octubre de dos mil diez; la clasificación internacional novena edición de diseños industriales es 04-04.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013334034.—(IN2013000133).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Misionera Jardín de Getsemaní, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para lograr el avance del Ministerio de Jesucristo, su evangelio y enseñanzas, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Alexis Campos Muñoz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012. Asiento: 347201.—Curridabat, 14 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013333970.—(IN2012000128).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-110777, denominación: Asociación Puntarenense de Atención Diurna al Anciano Luz de Amor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 51 segundos, del 19 de noviembre del 2012. Documento Tomo: 2012, Asiento: 339557.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013333868.—(IN2013000127).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Misionera Jardín de Getsemaní, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para lograr el avance del Ministerio de Jesucristo, su evangelio y enseñanzas, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Alexis Campos Muñoz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012. Asiento: 347201.—Curridabat, 14 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013333970.—(IN2012000128).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva, Social y Cultural San Francisco Joven, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros, están: Promover el deporte en general, desarrollar el crecimiento y desarrollo de la práctica de los deportes, su presidente Esteban de Jesús Arguedas Ujueta, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2012, Asiento 340202.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos, del 13 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013334048.—(IN2013000129).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Educadores de Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y velar por el beneficio y desarrollo de los educadores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Quesada López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, Asiento: 389053), al ser los veinte días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013334049.—(IN2013000130).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DEPARTAMENTO DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13382P.—Self Storage Liberia S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-681, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 287.185 / 370.058, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2012116685).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-009433-0007-CO, promovida por Emilio Arana Puente contra artículo 12 del Reglamento para la Instalación de Máquinas de Pin Ball de la Municipalidad de San Ramón, se ha dictado el Voto número 2012000265 de las quince horas y treinta y dos minutos del once de enero del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 12 del Reglamento Autónomo Municipal para la Instalación de Máquinas de Juego, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Cruz y la magistrada Abdelnour salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

San José, 13 de diciembre del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario.

1 vez.—(IN2013000414).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-003582-0007-CO, promovida por Dennis Janik, contra el artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Nº 8589 de 25 de abril de 2007), se ha dictado el voto número 2011017681 de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. En adelante el artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Nº 8589 de 25 de abril de 2007) se leerá de la siguiente manera: “Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma parcialmente declarada inconstitucional, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe o de las situaciones jurídicas consolidadas por virtud de prescripción o caducidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Poder Judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a todas las partes. Los Magistrados Calzada y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

San José, 13 de diciembre del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013000415)                                             Secretario.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Teodonila Ruiz Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3723-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 29288-2012. Resultando 1°..., 2°…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Teodonila Ruiz Arce... en el sentido que el nombre y el año de nacimiento... son Teodonila” y “cincuenta y uno” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013000021).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gregoria Batista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 483-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del seis de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 15523-2011. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marisol Yahani Ruiz Batista...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Batista, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—RP2013333989.—(IN2013000134).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gregoria Batista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3442-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del doce de diciembre del dos mil once. Exp. N° 14909-2011. Resultando 1°..., 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco Antonio Ruiz Ruiz con María Gregoria Batista Beita...; en el sentido que el apellido de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma son “Batista, no indica segundo apellido” y “Beitia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013333990.—(IN2013000135).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Neilly Matamoros Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4148-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 11800-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Neilly Patricia Matamoros Murillo..., en el sentido que el primer nombre... es “Neyler”, del asiento de matrimonio de Jeyler Osvaldo Céspedes Pérez con Neilly Patricia Matamoros Murillo, conocida como Neyler..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Neyler Patricia”, del asiento de nacimiento de Meyler Alicia Céspedes Matamoros..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Neyler Patricia”, del asiento de nacimiento de Jeiler Osvaldo Céspedes Matamoros..., en el sentido que el primer nombre del mismo, el nombre del padre y el primer nombre de la madre... son; “Jeyler”, “Jeyler Osvaldo” y “Neyler” respectivamente y el asiento de nacimiento de Deyler Alberto Céspedes Matamoros..., en el sentido que el primer nombre del padre y el nombre de la madre... son “Jeyler” y “Neyler Patricia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013334053.—(IN2013000136).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Mendoza Téllez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 253-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 42734-2011. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katia Lisseth García Aguirre...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Damaris del Carmen Telica Aguirrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013000348).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nataly Esther Medrano Lizama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3692-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 9117-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerick Neftalí López Medrano, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Lizama”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013334143.—(IN2013000487).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Adolfo Fitoria Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4537-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 31134-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Adolfo Fitoria Carmona, en el sentido que el nombre del padre... es “Adolfo Jerónimo” y el asiento de matrimonio de Erick Adolfo Fitoria Carmona con Martina del Carmen Chow Urbina, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Adolfo Jerónimo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013334149.—(IN2013000488).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthya Chinchilla Marín, Romel Chinchilla Marín y Minor David Chinchilla Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4585-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 29159-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cinthya María Chinchilla Marín, Romel Chinchilla Marín y el asiento de nacimiento de Minor David Chinchilla Marín, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Segura” y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve en el asiento de nacimiento de Mathew Alejandro Chinchilla Estrada, en el sentido que los apellidos del padre... son “Segura Marín”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013000558).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Carmen Guerrero Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3751-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 26972-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Nayesli Zúñiga Guerrero, en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013001873).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidi Mayela Matuz Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1316-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dieciséis de abril del dos mil doce. Expediente N° 7712-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kendall Gabriel Ruiz Matus en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre… son “Heidi” y “Matuz” respectivamente y de Dylan Andrés Ruiz Matuz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Heidi Mayela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013001874).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magaly Isabel Ronce, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2820-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 15147-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sheily Fabiola Ponce González, en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Magaly” y “Ponce, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Edenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013001914).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Ricardo Bautista Santos, mayor, casado, técnico en electrónica, salvadoreño, cédula de residencia 122200196530, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1979-2010.—San José, trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013000027).

José Fermín del Carmen Vanegas Víctor, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 270-122412-62140, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1914-2008.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013000061).

Danny Johardy Guido García, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808544422, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2996-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013333807.—(IN2013000137).

Sheila Susan Cóndor Pineda, mayor, soltera, médico, peruana, carné de estudiante 160400236613, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4780-2012.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013333916.—(IN2013000138).

Flerida Yannini Moran Gaitán, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, pasaporte número CC98491343, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3125-2012.—San José, catorce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013334088.—(IN2013000489).

Marcos Andrés Cáceres Ortiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 115805797805, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3655-2012.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013334099.—(IN2013000490).

Cedric Christophe Vidal Garoux, mayor, casado, guía de turismo, francés, cédula de residencia 125000024028, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4237-2012.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013334160.—(IN2013000491).

Mary Lidieth Zamora Pineda, mayor, soltera, empleada comercial, nicaragüense, cédula de residencia 155808665720, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 685-2011.—San José, veinticinco de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013000582).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PLAN DE COMPRAS 2013

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al período presupuestario 2013 ya se encuentra disponible en la página de CompraRed, dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 11 de enero del 2013.—Proveeduría Institucional.—Mba. Francisco Cairol Castro, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 17875.—Solicitud Nº 111-210-00004.—Crédito.—(IN2013003155).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

Programa Anual de Adquisiciones período 2013

La Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas, comunica que el Programa Anual de Adquisiciones del período 2013, y sus modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web del Ministerio de Hacienda, dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 15 de enero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Luis Gerardo Barrantes Aguilar, Proveedor Institucional.—Lic. Andrés Arce Mata, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 000061.—Solicitud Nº 27239.—C-11300.—(IN2013002813).

COMERCIO EXTERIOR

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE COMPRAS 2013

Se avisa a todo el público en general que el Programa de Adquisiciones 2013 del Ministerio de Comercio Exterior puede ser consultado en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web de COMEX, dirección electrónica www.comex.go.cr, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

Asimismo, se comunica que las modificaciones al Plan de Adquisiciones 2013 serán publicadas en los medios antes indicados.

San José, 17 de enero del 2013.—Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 126-795-00004.—C-Crédito.— (IN2013003361).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2013

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección Ejecutora de Proyectos (Programa PL-480) comunican a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, modificada por la Ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2013. El mismo se encuentra en la dirección electrónica de Internet, en el Sistema CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de enero del 2013.—Javier Rojas Carvajal, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17984.—Solicitud Nº 3737.—C-Crédito.—(IN2013003164).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

Comunicado al público en general y a proveedores

de bienes y servicios

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en cumplimiento del inciso G, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como del Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores de bienes y servicios que el Presupuesto Ordinario y el Programa de Adquisiciones del 2013, del CONASSIF, se encuentra publicado en la página Web: dirección www.conassif.fi.cr, sección de “Informes” en “Presupuesto y Plan Operativo 2013”.

Silena Alvarado Víquez, Asesora Económica.—1 vez.—(IN2013002807).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

CLÍNICA DR. SOLÓN NUÑEZ FRUTOS

Programa de compras año 2013

Artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el 7º del mismo Reglamento informa a las casas proveedoras que el Programa Anual de Adquisiciones de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos para el 2013; se encuentra a su disposición en la Web (www.ccss.sa.cr) de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 15 de enero de 2013.—Subárea Gestión Bienes y Servicios.—Bach. Minor Obando Araya, Jefatura a.í.—1 vez.—(IN2013002788).

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 1

CLÍNICA Y C.A.I.S. DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2315

Plan de adquisiciones año 2013

De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º (Principio de Publicidad) de la Ley de Contratación Administrativa, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones Período 2013, del Área de Salud Desamparados 1 (Clínica y C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz), se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, accesible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Detalles y mayor información al teléfono 2217-9000, extensiones 375, 376 y 378 ó bien al fax 2259-1500.

Desamparados, 4 de enero del 2013.—Dr. Héctor Araya Zamora, Director Médico.—1 vez.—(IN2013002793).

CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

E INFORMACIÓN EN SALUD

Y SEGURIDAD SOCIAL

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2931

Plan de Adquisiciones para el 2013

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) para el 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos Nº 2519-3002 ó 2519-3008, telefax Nº 2519-3070  ó  2231-4955.

La Uruca, San José, 16 de enero del 2013.—Área de Administración Ejecutiva.—Mba Alba Montero Salas, Jefa.—1 vez.—(IN2013002802).

ÁREA DE SALUD GOICOECHEA 1

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se publica el Programa de Compras para al año 2013 de la Unidad Programática N° 2212. El programa completo se podrá accesar a través de la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

Goicoechea, 3 de enero del 2013.—Mes. Mario Cascante Arguedas, Administrador.—1 vez.—(IN2013003356).

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1603

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013

Con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2013 de la Sucursal Seguro Social de Buenos Aires, Puntarenas, Unidad Programática 1603, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica: https//www.ccss.sa.cr.

Buenos Aires, 7 de enero del 2013.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—1 vez.—RP2013335582.—(IN2013003359).

FONDO DE RETIRO AHORRO Y PRÉSTAMO

DE LOS EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, correspondiente a la Programación Anual de Compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP) del 2013, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web institucional, de igual forma sus modificaciones futuras. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de enero del 2013.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013003365).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

PLAN DE COMPRAS 2013

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el 2013, se encuentra disponible en el sitio Web www.911.go.cr.

San José, 21 de enero del 2013.—MBA. Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—(IN2013003168).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

En cumplimiento del artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de contratación para el año 2013.

Programa

Monto ¢

Fuente de financiamiento

Servicios

736.839.204,89

Recursos propios

Materiales y suministros

497.652.853,29

Recursos propios

Bienes duraderos

962.378.854,29

Recursos propios,

Ley N° 8114 y financiamiento

El detalle del mismo lo pueden encontrar en nuestra página, http://www.santaana.go.cr/images/Documentos/pdf/plan%20anual%20de%20compras%202013.pdf.

Santa Ana, 2 de enero del 2013.—Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013003156).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, les adjunta lista por adquisición bienes y servicios, de las obras correspondientes al período 2013:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Proveeduría.—Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013002832).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000022-PROV

Servicio de fotocopiado, escaneo y venta de CDs y llaves maya

 para el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí

Fecha y hora de apertura: 14 de febrero del 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr

San José, 21 de enero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013003146).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Contratación de un centro de llamadas (call center) para la

administración y el otorgamiento de citas para las solicitudes

y tramitación de cédulas de residencia para los señores

extranjeros con residencia legal en el país a través de

una línea 900 y otros proyectos y servicios afines

de gobierno digital

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 14 de febrero del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000009-13.—C-Crédito.—(IN2013003389).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-ARESEP

Adquisición de un Sistema de Información Administrativo

Financiero para la Dirección Administrativa Financiera

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Pública Nº 2012LN-000001-ARESEP “Adquisición de un Sistema de Información Administrativo Financiero para la Dirección Administrativa Financiera”, que tiene como objeto general contratar una empresa que lleve a cabo el desarrollo e implementación (incluyendo tanto desarrollos desde base cero o adaptación de soluciones base existente) de un sistema de información administrativo financiero para modificar y mejorar la gestión financiera, contable y administrativa de la Dirección Administrativa Financiera de la ARESEP.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, podrán ser accesadas en la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitacion-publica

Las ofertas para dicho concurso se recibirán en forma escrita y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del viernes 22 de febrero del 2013, en la Oficina de la Proveeduría, ubicada en el edificio de la ARESEP, en Guachipelín, Escazú de Construplaza 100 m al norte en el Oficentro Multipark. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel. 2506-3438 // 2506-3440, o bien al correo electrónico:

delgadojl@aresep.go.cr, herreracm@aresep.go.cr

Jorge Romero Vargas, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7077-2013.—Solicitud Nº 775-174.—C-Crédito.— (IN2013003355).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor

Nº 2013PP-000002-PROV

Financiamiento y construcción de las estructuras del proyecto de ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica Anonos, incluyendo el diseño, fabricación, suministro y el montaje de todo el equipamiento electromecánico inclusive casa de máquinas, bajo la modalidad “Llave en mano supervisada”.

30/04/2013

13:00

Sin costo

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013003147).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCURSO EXTERNO 01-2013

El Departamento de Recursos Humanos, recibirá ofertas para llenar la plaza por Servicios Especiales de Profesional 1A (Promotor Social).

El periodo para recibir ofertas cierra el día 5 de febrero del 2013, a las 09:00 a. m.

Los requisitos y entrega de currículum con el Lic. Juan Carlos Zúñiga Jiménez. Tels. 2238-1882 y 2238-3356 ext. 760.

________

CONCURSO EXTERNO 02-2013

El Departamento de Recursos Humanos, recibirá ofertas para llenar la plaza de Profesional 2A (Coordinador del Subproceso del Conocimiento - Biblioteca Municipal).

El periodo para recibir ofertas cierra el día 5 de febrero del 2013, a las 10:00 a. m.

Los requisitos y entrega de currículum con el Lic. Juan Carlos Zúñiga Jiménez. Tels. 2238-1882 y 2238-3356 ext. 760.

San Pablo de Heredia, 18 de enero del 2013.—Proceso de Recursos Humanos.—Lic. Juan Carlos Zúñiga Jiménez.—1 vez.—(IN2013003143).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Adjudicación venta de chatarra

La Proveeduría del PIMA procede a comunicar a los interesados que según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-020-13, se ha procedido a adjudicar la venta de la chatarra que se ubica en el patio de mantenimiento del PIMA, a la oferta presentada por el señor Edson Abrahan Duarte Soto, por un monto de doscientos sesenta colones (¢260), por kilogramo de chatarra. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las Oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 18 de enero del 2013.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2013003158).

EDUCACION PÚBLICA

PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN

PRÉSTAMO N° 7284-CR

2012LPI-000003-PROV (2012PP-000095-00100)

Adquisición de equipamiento musical, deportivo y artístico

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por resolución de adjudicación N° 05-2013, del 16 de enero del 2013, para la Licitación Pública Internacional N° 2012PP-000095-0100 (2012LPI-000003-Prov), se adjudica de la siguiente manera:

Lote N° 1

Se declara desierto

¢0.00

Lote N° 2

Componentes El Orbe S.A.  (dólares)*

$40.460.00

Lote N° 3

Componentes El Orbe S.A.  (dólares)*

$41.790.00

Lote N° 4

Se declara desierto

¢0.00

Lote N° 5

Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A.  (colones)

¢6.652.800.00

* Tipo de cambio ¢503.17 del día de apertura (13/12/12).

RESUMEN

LOTES

ADJUDICATARIO

MONTO TOTAL

2 y 3

Componentes El Orbe S. A.

Ced. jurídica N° 3-101-111502

¢41.385.732,50

5

Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A.

Ced. jurídica N° 3-102-636436

¢6.652.800,00

Plazo de entrega: Cuarenta y cinco (45) días naturales.

Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.

Forma de Pago: Usual de la Institución especificado en el cartel.

San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 010-2013.—Solicitud Nº 113-502-0013.—C-Crédito.— (IN2013003352).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 51-11 del 2 de junio del 2011, artículos VI; VII y VIII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000067-PROV

Contratación de servicio de vigilancia externa para

el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago

A: CSE Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123858, con un costo mensual de ¢1.088.007,22, para un total anual de ¢13.056.086,59.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 21 de enero del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013003145).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000006-01

Contratación del desarrollo de un Portal Web para el IFAM

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que la Junta Directiva de esta Institución, por medio de acuerdo quinto, artículo cinco de sesión extraordinaria N° 4196, celebrada el día miércoles 16 de enero 2013, acordó:

“Declarar conforme a la recomendación contenida en el oficio DAI-0072-SP-0020-13 de la Comisión de Contratación Administrativa, infructuoso el proceso de Licitación Abreviada N° 2012LA-000006-01 “Contratación del desarrollo de un Portal WEB para el IFAM”.”

Moravia, 21 de enero del 2013.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013003165).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-01

Construcción del Centro de Cuido Diurno

para la atención del Adulto Mayor

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo 04, en su sesión ordinaria N° 128 del 5 de diciembre del 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación del proceso de Licitación Pública 2012LN-000002-01, se procede en este acto a verificar la adjudicación para la contratación para la “Construcción del Centro de Cuido Diurno para la atención del Adulto mayor” a la empresa Constructora VIDALCO S. A., cédula jurídica 3-101-360796, el cual se adjudica por un monto de ¢130.000.000,00 (ciento treinta millones de colones exactos). Acuerdo aprobado por unanimidad.

Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2013003391).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

En cumplimiento de lo que establece el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores que deben actualizar sus datos en la Proveeduría Municipal. Dicha actualización la pueden hacer al correo electrónico kguerrero@santaana.go.cr o al fax: 2282-7436.

Asimismo se informa que la Municipalidad de Santa Ana ha iniciado el proceso de compras con MER-LINK, por lo que se invita a todos los proveedores a gestionar la inscripción al Registro de Proveedores de dicho sistema, a través de Gobierno Digital. Para más información comunicarse al centro de llamadas: 800-MERLINK (800-6375465).

Santa Ana, 2 de enero del 2013.—Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013003157).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000105-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño

geométrico, diseño de pavimentos, diseño y elaboración de:

planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de

trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical

y presupuesto del siguiente proyecto: Carretera N° 1856,

Juan Rafael Mora Porras, Sección 5: Boca del

Río Sarapiquí-Delta Costa Rica

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que se encuentra disponible en la Proveeduría del CONAVI, Enmienda y Aclaraciones N° 1, al cartel de licitación.

Asimismo, se les  comunica que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 8 de febrero del 2013, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 18 de enero del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00092.—C-Crédito.—(IN2013003163).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000106-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño

geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos

constructivos, especificaciones técnicas, programa de

trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y

vertical, y presupuesto del siguiente proyecto:

“Carretera Nº 1856, Juan Rafael Mora

Porras, Sección Nº 1: Los Chiles

– Río Pocosol

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que se encuentra disponible en la Proveeduría del CONAVI, Enmienda y Aclaraciones N° 1, al cartel de licitación.

Asimismo, se les  comunica que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del 8 de febrero del 2013, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 18 de enero del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya.—Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00093.—C-Crédito.—(IN2013003166).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2012LI-000020-0DE00

Diseño y construcción del intercambio Paso Ancho de

la carretera de circunvalación, Ruta Nacional N° 39

Se informa a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que por estar en trámite enmienda al respectivo cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 18 de enero de 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00094.—C-Crédito.—(IN2013003336).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2012-10-17 celebrada el 17 de octubre del año dos mil doce, se tomó el acuerdo número II-20-2012-10-17, que dice:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Aprueba:

La siguiente:

NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIONES EN

MAESTRÍAS PARA EL CAPÍTULO DE PROFESIONALES

AFINES A LAS CIENCIAS MÉDICAS

Artículo 1º—Definiciones

a.  Estudios de posgrado: Son estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.

(Según convenio nacional para crear una nomenclatura de grados y títulos de educación superior universitaria del Consejo nacional de rectores).

b.  Maestría: la maestría es el grado académico que se otorga a los profesionales afines a las ciencias médicas que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos:     mínimo 60, máximo 72.

Duración:    mínimo 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su equivalente.

Modalidad: puede tener dos modalidades; la maestría académica y la maestría profesional.

La maestría académica profundiza y actualiza conocimientos principalmente para realizar investigación que genere más conocimiento, por lo que se constituye en su núcleo generador. Su plan de estudios es más individualizado por estudiante, no necesariamente ha de estar centrado en cursos fijos y al menos 30 créditos de la carga académica del estudiante ha de estar dedicada a actividades de investigación, las cuales pueden ser: talleres, seminarios, investigación dirigida, guía de tesis y la tesis de grado como tal. Esta modalidad culmina con un trabajo de investigación o tesis de posgrado, que deberá defenderse ante un tribunal.

La elaboración de la tesis debe ser parte de las actividades normales del plan de estudios, con créditos, horas asignadas y los plazos para la presentación de informes de avance.

La maestría profesional profundiza y actualiza conocimientos, con el objeto primordial de analizarlo, sintetizarlo, transmitirlo y solucionar problemas. Cuenta con un plan de estudios más generalizados por estudiante con al menos 40 créditos en cursos. La investigación práctica aplicada se da a través de estudios de casos, diagnósticos y propuestas, producción artística o documental, laboratorios, prácticas profesionales, etcétera. Esta investigación debe evidenciarse en uno o varios informes y en una presentación final.

Ambas modalidades requieren el manejo instrumental de una segunda lengua.

Requisitos de ingreso: mínimo bachillerato universitario en el área de las profesiones afines a las ciencias médicas.

En ambas modalidades de maestría, puede estipularse como requisito de ingreso la aprobación de algunos cursos de nivelación que individualmente se requieran, y en forma independiente del plan de estudios respectivo.

Cuando el estudiante ingrese con un grado de licenciatura, las actividades y asignaturas aprobadas de este plan de estudio pueden, a juicio del programa y de la institución y considerando el currículo, ser reconocidas como parte de los cursos de nivelación, pero no del plan de estudios del posgrado.

Requisitos de Graduación: aprobación de las asignaturas y actividades académicas correspondientes del plan de estudios.

Culminación: Maestría en la disciplina correspondiente, indicándose la modalidad académica o profesional según corresponda.

(Basado en el convenio nacional para crear una nomenclatura de grados y títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

c.  Autorización en maestrías para el capítulo de los profesionales afines a las ciencias médicas: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual se autoriza un profesional afín, debidamente autorizado ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, para ejercer una maestría, cumpliendo a cabalidad los requisitos establecido por esta normativa.

d.  Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.

(Según convenio nacional para crear una nomenclatura de grados y títulos de educación superior universitaria del Consejo nacional de rectores)

e.  Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.

(Según convenio nacional para crear una nomenclatura de grados y títulos de educación superior universitaria del Consejo nacional de rectores)

f.   Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de educación superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.

(Según convenio nacional para crear una nomenclatura de grados y títulos de educación superior universitaria del Consejo nacional de rectores)

g.  Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas/reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

Artículo 2º—Podrá autorizarse en una maestría, el profesional afín, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, que demuestre ante la Junta de Gobierno del Colegio, el cumplimiento a cabalidad de los requisitos, establecido por esta normativa.

Para ello deberá presentar solicitud escrita ante dicha Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, y cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 3° de la presente normativa.

Artículo 3º—Para efecto de la autorización a que alude el artículo 2° anterior, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:

a.  Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los estudios realizados.

El diploma debe ser emitido por la institución académica formadora (universidad, hospital o centro especializado, perteneciente o adscrito a una universidad), autorizada según la legislación del país para la emisión de títulos de posgrado (maestrías) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solo reconocerá maestrías en áreas específicas a las ciencias médicas y no los énfasis de estas mismas áreas en otro tipo de maestrías.

b.  Certificación de estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica (créditos) y record académico. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica formadora. Para los profesionales afines que cursaron estudios en el extranjero o vía online (virtual o semipresencial), deben aportar además certificación o equivalente, donde se indique el valor en carga académica del crédito (equivalencia de creditaje), utilizado en esa institución o en el país.

c.  Programa o plan de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.

d.  Recibo que acredite el pago de derecho de inscripción. El monto de los derechos de inscripción será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e.  Cuando el profesional afín haya realizado estudios en el extranjero o vía online (virtual o semipresencial) la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un jurado calificador de la maestría, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico.

Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) profesionales afines debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y Cirujanos, en la maestría en la que se solicita la autorización.

f.   Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el convenio de la haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

g.  Todos los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.

h.  Todos los estudios realizados en el extranjero o vía online (virtual o semipresencial) deben ser reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo requiera la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 4º—El jurado calificador de la maestría, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres miembros, conformado de la siguiente manera: a)-Un miembro represente del Comité Coordinador de los Profesionales Afines a las Ciencias Médicas, b)-Un miembro autorizado en la maestría, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; c)-Un profesor universitario de la maestría, nombrado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del jurado, presentando carta ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o fundamente de la recusación, según lo establecido en la normativa de evaluación vigente.

Artículo 5º—El examen de suficiencia consta de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 80 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente.

a.  El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de apelación, ante el jurado calificador delegado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o fundamento de la apelación con su debido respaldo bibliográfico.

b.  En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico y con la buena intención de que el solicitante se prepare adecuadamente para el mismo; el solicitante puede realizar nueva solicitud para realizarlo por segunda vez, transcurrido como mínimo seis meses desde la presentación del primer examen de suficiencia. Si no aprueba el examen de suficiencia en esta segunda ocasión, podrá presentar nueva solicitud para realizarlo una tercera vez, transcurrido como mínimo un año desde la presentación del segundo examen de suficiencia y así sucesivamente.

c.  Todas las convocatorias del examen de suficiencia se realizarán según las condiciones establecidas en el presente reglamento y la normativa de evaluación vigente.

Artículo 6º—La Junta de Gobierno del Colegio recomendará el nombramiento de profesionales afines autorizados en maestrías, en base a su Registro (base de datos), cuando se trate de:

a.  Concurso de atestados.

b.  Delegados a congresos o conferencias de la maestría.

c.  Comisiones de estudio.

d.  Inventario de recursos humanos.

e.  Peritajes.

f.   Delegados y representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 7º—Únicamente los profesionales afines debidamente autorizados en maestrías por el Colegio de Médicos y Cirujanos, están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión en puestos de trabajo con tal carácter y denominación. El ejercicio profesional en las maestrías, debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.

Artículo 8º—La Junta de Gobierno, podrá delegar en la Dirección Académica, la gestión de las solicitudes de autorizaciones al Colegio de Médicos.

a.  La Dirección Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los casos, verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los jurados calificadores para los exámenes de suficiencia y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.

b.  Solo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de autorización al Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 9º—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica autorizará únicamente las maestrías en el campo específico en el cual el profesional afín se encuentra autorizado por este Colegio.

Además se podrán autorizar profesionales afines en la maestría de administración en servicios de salud, dicha autorización se limitará únicamente al ejercicio profesional de la maestría en la disciplina específica autorizada por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 10.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconocen las siguientes maestrías:

MAESTRÍAS

Administración de Servicios de Salud.

Audiología.

Homeopatía.

Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

Fonoaudilogía.

Kinesiología.

Recreación Física y Mental.

Registros Médicos.

Terapia Física.

Terapia Ocupacional.

Terapia Respiratoria.

Terapia de Voz y Lenguaje.

Artículo 11.—Se deroga la normativa de requisitos para incorporación de maestrías en el capítulo de los profesionales afines dependientes de las ramas de las ciencias médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos, aprobado por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria 2009.11.25, celebrada el 25 de noviembre de 2009 y toda disposición legal de igual rango o rango inferior que rija sobre la materia y que se le oponga.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en San José, sesión ordinaria de la Junta de Gobierno número 2012-10-17 del 17 de octubre de 2012.

Publíquese.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2012117215).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria N° 230, del 11 de diciembre del 2012, acuerdo 17-230-2012, acordó publicar por segunda vez el Reglamento para Rótulos y Publicidad de la Municipalidad de Puriscal. Esto por no haber observaciones ni modificaciones, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 213, del 5 de noviembre del 2012, se ratifica la aprobación y vigencia de dicho reglamento según texto original publicado, para todos los efectos que corresponda.

Puriscal, 18 de diciembre del 2012.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2013000367).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Rosa Emilia Valverde Loaiza cédula 03-0093-0527, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-304-20202228 por la suma de ¢3.016.142.94, tres millones dieciséis mil ciento cuarenta y dos colones con 94/100), el cual venció el día 20 de diciembre del 2012 y el cupón 934214 por la suma de ¢68.239,80, a nombre de Rosa Emilia Valverde Loaiza, cédula 03-0093-0527 y/o Mayra Meza Valverde, cédula 03-0290-0007. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 7 de enero del 2013.—Plataforma de Servicios.—Marianela Granados Gómez.—RP2013334167.—(IN2013000493).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Maestría Derecho Constitucional a nombre de Marelyn Jiménez Durán, cédula de identidad 1-733-010:

El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: IX, folio: 1352, asiento: 16.

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Licenciada Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2012117141).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Adelaida Ramírez López se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de julio del dos mil doce, que ordenó dejar sin efecto resolución administrativa dictada al ser las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce, correspondiente a medida de protección de abrigo temporal en entidad pública y en su lugar ordena medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Maritza Matarrita Ruiz, quien se ubica en Santa Cruz, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-19820.—(IN2012117139).

A Adelaida Ramírez López se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en albergue institucional Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117142).

A Adelaida Ramírez López se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de la Oficina Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-2000, a la Oficina Local de Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-16550.—(IN2012117143).

A Jimmy Picado Ramírez se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de la Oficina Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-2000, a la Oficina Local de Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI Expediente 531-00036-2000.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117144).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jimmy Picado Ramírez se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en albergue institucional Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117146).

A Jimmy Picado Ramírez se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de julio del dos mil doce, que ordenó dejar sin efecto resolución administrativa dictada al ser las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce, correspondiente a medida de protección de abrigo temporal en entidad pública y en su lugar ordena medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Maritza Matarrita Ruiz quien se ubica en Santa Cruz, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117148).

A: José Tomás Vásquez García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del trece de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Se ordena el egreso del hospital México de la adolescente madre Sayda Elizabeth Vásquez Velásquez y su hijo Jonathan Uriel Vásquez Velásquez al lado de la señora Diana Velásquez Miranda. 2º—Se le ordena a la señora Diana Velásquez Miranda comprometerse a velar por un desarrollo integral, sano y adecuado para su hija Sayda Elizabeth Vásquez Velásquez y nieto Jonathan Uriel Vásquez Velásquez así como garantizar el cumplimiento de los derechos de la adolescente madre y su hijo. 3º—Brindar orientación, apoyo y seguimiento a nivel social de parte de esta Oficina Local a la señora Diana Velásquez Miranda y a la madre adolescente Sayda Elizabeth Vásquez Velásquez, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención que ha elaborado el Área Social. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00180-2012.—Oficina Local de Grecia, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62230.—C-16520.—(IN2012117149).

A los señores Thelma García Pérez, nicaragüense indocumentada, y Deyver Escobar Morales, colombiano naturalizado identificación ocho cero cero nueve ocho cero nueve ocho ocho, demás calidades desconocidas y domicilios desconocidos por esta Oficina, se les notifica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce que finaliza el proceso iniciado a favor de Jonathan Escobar García y María José García Pérez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones en la Oficina Local de Desamparados, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente 431-00195-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62236.—C-16520.—(IN2013000583).

Al señor Bernardo Hernández Miranda, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifican las resoluciones administrativas de las once horas del trece de noviembre de dos mil doce, que inicia proceso especial de protección a favor de su hija Margarita Hernández Sánchez y otras personas menores de edad y dicta cuido provisional de la joven con la señora Marcia Lilliana Sánchez Rojas y Esperanza Concepción Rojas Martínez y remite el expediente al Área Psicosocial para el abordaje respectivo. Se le notifica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de diciembre de dos mil doce que modifica la resolución anterior en el sentido de que las personas menores de edad se encontrarán a partir de la misma únicamente a cargo de la señora Marcia Liliana Sánchez Rojas y se remitió nuevamente el expediente al Área Psicosocial para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00101-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62236.—C-16520.—(IN2013000584).

A los progenitores señores Flora Montero Rodríguez y Manuel Alpízar Hernández de calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional de las once horas del diecisiete de diciembre dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional que incluye a su hijo Jeremy Francisco Alpízar Montero en el hogar de la abuela materna Flora Berta Rodríguez Carmona. Por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 431-00090-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62236.—C16520.—(IN2013000586).

A Juana María Urbina Vega y José Dionisio Valle García se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Karen Raquel Valle Urbina. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00447-2012.—Oficina Local de Alajuela, 7 de noviembre de 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62236.—C-9920.—(IN2013000587).

A Raquel Matamoros Altamirano y Arnulfo Baltodano Gutiérrez, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del primero de noviembre de dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rafael Caleb Narváez Matamoros. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00413-2012.—Oficina Local de Alajuela, 4 de diciembre de 2012.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.— O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62232.—C-9920.—(IN2013000597).

A Benito López Orias se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las trece horas del siete de noviembre de dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mayron Asdrúbal López Sánchez, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00428-2012.—Oficina Local de Alajuela, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62232.—C-9920.—(IN2013000598).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

EDICTO

La Municipalidad del cantón de Alajuelita, comunica a los estimados vecinos y público en general, que por acuerdo de la sesión 140 ordinaria, celebrada el día 21 de diciembre del 2012, se dispuso trasladar la sesión 142 ordinaria correspondiente al día 15 de enero de del presente año para el día 16 de enero de curso a las 19:00 horas.

Alajuelita, 26 de marzo del 2012.—Emilia Martínez Mena, Secretaria interina.—1 vez.—(IN2013000334).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 022-2012

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Aclaf Businnes Center S. A., con cédula Jurídica 3-101-628604, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 9492 a nombre de Consultores Jaber Wac., cédula jurídica 3-101-456253. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de junio del 2012.—Liliana Barrantes E., Jefe.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2013000329).

EDICTO 041-2012

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Inversiones Comerciales Simbrisk de C. R. S. A., con cédula jurídica 3-101-468485, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial número 8067, a nombre de Gerardo Araya García, cédula 1-744-145. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de noviembre del 2012.—Departamento de Patemntes.—Melania Solano C..—Liliana Barrantes E., Jefe.—1 vez.—(IN2013001916).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE UPALA

CANTÓN TRECE PROVINCIA ALAJUELA

FUND- 17 – MARZO 1970

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme,  mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes once de enero año dos mil trece, según acta N° 01-2013 Artículo lV Inciso 9) lo siguiente: Se recibe escrito de fecha siete de enero dos mil trece y adjunto contrato de venta de patente de licores,  dirigido al Concejo Municipal  donde se manifiesta: Los suscritos Doneys Villalobos Porras, empresario vecino del centro de Upala y portador de cédula número 5-0263-0458, quien representa a Súper Las Palmas Hermanos Villa S.A. y Laura Amileth Villalobos Rosales, comerciante vecina de Upala centro, portadora de cédula de identidad número, 1-01511-0706, representando a la sociedad Las Palmas Famy Villa Zuñi S.A. nos presentamos formalmente ante el Concejo Municipal para manifestarles como representes legales el primero de sociedad Súper Las Palmas Hermanos Villa S. A., quien es propietaria de la patente de licores número 012, la cual se encuentra activa y funciona en el Súper Las Palmas localizado en Barrio Las Palmas del centro de Upala, y se le vende a la segunda  según contrato adjunto que es sociedad Las Palmas Famy Villa Zuñi S. A., por lo tanto solicitamos que se autorice  a realizar dicho traspaso. El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a la Administración Tributaria con la anuencia del Alcalde Municipal, para que realice el proceso de traspaso, con fundamento en el Dictamen  DLMU-0020-2012, que contiene resolución emitida por la Asesoría Legal, conforme al Transitorio 1 de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio 2012. Rige cinco días después de su publicación.

Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(IN2013001908).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0211-2012 del 19-11-2012, en el artículo V según oficio SCM-3042-2012 del 22-11-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio central, existe un derecho, donde el actual arrendatario falleció, sus hijos que son los beneficiarios solicitan actualizar el mismo nombrando a la única hermana como nueva arrendataria y dejando los demás como beneficiarios:

Arrendataria: Rosa Ma. Porras Zamora               Céd. Nº 4-102-853

Beneficiarios: Carlos Luis Porras Zamora           Céd. Nº 4-100-150

Allen Porras Zamora                                              Céd. Nº 4-108-405

Alberto Porras Zamora                                          Céd. Nº 1-777-583

Lote Nº 133 Bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 449-1003 recibo Nº 178-1813, inscrito en folio 11 libro 2, el cual fue adquirido el 30 de agosto de 1983.

El mismo se encuentra a nombre del Carlos Luis Porras Álvarez. (Fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 02-05-2012.

Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefe de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013000368).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 0211-2012 del 19-11-2012, en el artículo V, según oficio SCM-3042-2012 del 22-11-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, a nombre de hermanos Solano Guillén, que lo conforman 4 hermanos de los cuales 2 se encuentran fallecidos, por lo que las otras 2 hermanas solicitan que se nombre un arrendatario y a su vez se incluyan beneficiarios, indicando se así:

Arrendatario: Juan Carlos Alonso Solano, cédula N° 4-110-507, beneficiarios: María Victoria Alonso Solano, cédula N° 4-117-453, Rosa Amelia Alonso Solano, cédula N° 4-098-371. Lote N° 27 bloque C, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud N° 1048 recibo N° 4289, inscrito en folio 35, libro 1, el cual fue adquirido el 21 de agosto de 1958. El mismo se encuentra a nombre de los hermanos Solano Guillén. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20-06-2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2013000553).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de Santa Bárbara mediante acuerdo N° 3230-2012, artículo N° 3, de la sesión ordinaria N° 137, celebrada el día 6 de diciembre del 2012, acordó en firme aprobar las nuevas tarifas de los servicios municipales relacionados con los servicios de cementerio, recolección de basura y aseo de vías como sigue:

TABLA DE TARIFAS APROBADAS PARA EL AÑO 2013

       Nombre del servicio                                               Tarifa propuesta

                                                                                                          ¢

Derechos de cementerio central-                                               5.250.00

Derechos de cementerio Puraba-                                               3.500.00

Mantenimiento cementerio central.M²                                             650.00

Mantenimiento cementerio de Puraba-                                     1.200.00

Servicio de exhumación cementerio central                                  21.000.00

Servicio de exhumación cementerio Puraba                                  14.250.00

Servicio defunción en nicho cementerio central

Servicio de Defunción en nicho tiempo ordinario                          6.000.00

Servicio defunción en nicho vespertino y sábado                          9.000.00

Servicio defunción en nicho Domingo                                          11.000.00

Servicio defunción en nicho subterráneo:                                            

Servicio de defunción en nicho-tiempo ordinario                         11.000.00

Servicio defunción en nicho vespertino y sábado                        16.500.00

Servicio defunción en nicho Domingo                                          22.000.00

Servicio defunción en tierra:                                                                  

Defunción en tierra tiempo ordinario                                           22.000.00

Servicio defunción en vespertino y sábado                                  33.000.00

Servicio defunción en Domingo                                                    44.000.00

Servicio defunción en nicho cementerio Puraba                                  

Servicio de defunción en nicho tiempo ordinario                           4.000.00

Servicio defunción en nicho vespertino y sábado                          5.500.00

Servicio defunción en nicho Domingo                                            7.200.00

Servicio defunción en nicho subterráneo:                                            

Defunción en nicho tiempo ordinario                                             7.200.00

Servicio defunción en nicho vespertino y sábado                        10.800.00

Servicio defunción en nicho Domingo                                          14.300.00

Servicio defunción en tierra:                                                                  

Servicio defunción en tierra tiempo ordinario                              14.300.00

Servicio defunción en vespertino y sábado                                  21.500.00

Servicio defunción en Domingo                                                    28.750.00

                                                                                                                    

Servicio de recolección basura                                                                

               Categoría                                                                  Trimestral

Residencial                                                                                     5.000.00

Comercial- A                                                                                10.000.00

Comercial- B                                                                                19.000.00

Comercial- C                                                                                29.000.00

Comercial -D                                                                                38.000.00

Aseo de vías:

Residenciales, públicas y religiosos                                                  500.00

Estas tarifas rigen a partir del primero de enero del año dos mil trece.

Santa Bárbara de Heredia, 18 de diciembre del 2012.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012117045).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LIGHT AND ARCHITECTURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Light and Architecture Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, a realizarse en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Parque Industrial Guachipelín, Complejo Multibodega, local número once, oficinas Darko Lighting, el día 26 de febrero del 2013, a las 14:00 horas en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes, a las 15:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda Ordinaria: a) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual dos mil doce; b) Acordar la forma de distribución de utilidades a socios para el período fiscal dos mil doce y subsiguientes; Agenda Extraordinaria: a) Reforma cláusula segunda del pacto social acerca del domicilio social; b) Reforma cláusula sexta del pacto social acerca de la administración y representación, c) Revocatoria de nombramientos de Secretario, Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal, así como nuevos nombramientos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal; d) Acordar la forma de repartición de bonificaciones o gratificaciones a los empleados para el período fiscal dos mil doce y subsiguientes. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea. Dado el día primero de enero del dos mil trece.—Roberto Rosenblatt, Presidente.—1 vez.—RP2013335412.—(IN2013003065).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S. A.

Por este medio el señor: Rodolfo Antonio Mora González, mayor, con cédula de identidad número 1-415-226, como dueño del certificado número nueve, que abarca dos acciones de la compañía José Mora Obando y Compañía S. A., con cédula jurídica 3-101-057942, la que se registra a su nombre, hace la presente publicación para que la compañía José Mora Obando y Compañía S. A., haga la reposición del certificado antes indicado por haberse extraviado, por lo anterior y para efectos de su reposición, se cita a cualquier interesado para que en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso realice su oposición.—Rodolfo Antonio Mora González.—RP2012333227.—(IN2012116831).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0972 a nombre de Guillermo Charpentier Guell, cédula de identidad Nº 1-314-564 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012333690.—(IN2012117363).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A

Álvaro Fernández Salas, cédula de identidad 2-161-831 a extraviado su acción 3082, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, diciembre del 2012.—Jeffersson Láscarez A., Jefe Financiero.—RP2012333722—(IN2012117364).

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace saber que por haberse extraviado al tenedor, repondrá el certificado de acciones privilegiadas de la serie C. Certificado número 84, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-406-759, endosada a favor de Álvaro Fernández Romero con cédula de identidad número 1-514-861, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—RP2012333723.—(IN2012117365).

RESTAURANTE MONTELEONE

Que en esta notaría, se realiza venta del Restaurante Monteleone, situado en Alajuela, frente a Best Brands, por lo que se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten ante el Depositario licenciado Johnny Hernández González, sito en Alajuela centro cien metros oeste de Farmacia Fishel del Este, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hace valer sus derechos. Es todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(IN2012117666).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Gilberto Alpízar Salazar conocido como Gilberth Alpízar Salazar, cédula de identidad: 1-0690-0414, es el propietario del siguiente documento: Cheque de Gerencia número 154952, a nombre de Gilberto Alpízar Salazar, por un monto de trescientos mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica, S. A., el cual fue destruido. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, tres de enero del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013000326).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, inscrito en el tomo tres, folio ciento nueve, asiento cinco mil novecientos noventa y cinco, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 15 de noviembre del 2008, a nombre de William Alejandro Carmona Solano, cédula de identidad número 1-0929-0287, Se solicita la reposición del título indicado por motivo de mancha de tinta en original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de diciembre del 2012.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2013000393).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1323 a nombre de Sandra Sotela Garat, cédula de identidad N° 9-056-818 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 7 de enero del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013334131.—(IN2013000492).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Luis Martínez Rojas, cédula 102130753 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH N° 160-301-803301266685 por ¢10.100.000,00 con su respectivo cupón N° 2 por ¢210.837,60 y con fecha de vencimiento ambos del 03-02-2013.—Alajuela, 14 de diciembre del 2012.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—RP2013334123.—(IN2013000495).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAMPOSANTO TRINIDAD PARACITO

La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que las tarifas que regirán durante el año 2013, serán las siguientes:

1.     Cuota de mantenimiento:                                              ¢

        A) Para derechos sencillos:                                  5.550 Trimestrales

        B) Para derechos dobles:                                     7.225 Trimestrales

2.  Sepelios y exhumación de restos:                                    ¢

        A) En Bóveda (Aéreo):                                        16.000 Por evento

        B) En bóveda (subterráneo):                                27.000 Por evento

        C) Apertura de osario                                          11.000 por evento

        D) Exhumación tierra                                           45.000 Por Evento

3.  Adquisición de derechos: (Precio de contado)                         ¢

        A) Para fosas sencillos:                                                      234,000

        B) Para fosas dobles:                                                         466,000

4.  Renovación de derechos:                                                         ¢

        A) Para fosas sencillos:                                                        24.000

        B) Para fosas dobles:                                                           46.000

Dagoberto López Rodríguez, Presidente Comisión Administradora.—1 vez.—(IN2013000434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Makromake Engineering S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012117699).

Por escritura pública número doscientos noventa y siete del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 29 de junio del 2012, los señores: Raúl Chacón Roldán, cédula de identidad tres-ciento cinco-quinientos sesenta y seis y Hannia María Chacón Bonilla, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y dos-seiscientos cincuenta y dos, como únicos socios del capital social de Rahan Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos treinta y siete, acuerdan por unanimidad la disolución de esta sociedad y por este medio lo notifican.—San José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2013333853.—(IN2013000173).

Por escritura pública número doscientos noventa y ocho del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 29 de junio del 2012, los señores: Raúl Chacón Roldán, cédula de identidad tres-ciento cinco-quinientos sesenta y seis y Yanori Bonilla García, cédula de identidad tres-ciento veintitrés-mil dos, como únicos socios del capital social de Moviamor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos sesenta y dos, acuerdan por unanimidad la disolución de esta sociedad y por este medio lo notifican.—San José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2013333854.—(IN2013000174).

Por escritura de las 9:00 horas del 20 de diciembre de 2012 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente plazo social de la sociedad Consultora Agroindustrial FEC Sociedad Anónima.—20 de diciembre de 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013333855.—(IN2013000175).

En mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Cero Uno Nueve Tres Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis cero uno nueve tres tres.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013333858.—(IN2013000176).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del 20 diciembre del 2012, se acordó la disolución de la Sociedad Dajakri Dos S. A., cédula: 3-101-525821.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2013333859.—(IN2013000177).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, los señores Mauricio José Martínez Rodríguez y Gerlin Sánchez Arroyo, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, con el aditivo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—RP2013333860.—(IN2013000178).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Surfside Guanacaste S. A., a las trece horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce. Se modificó cláusula segunda del domicilio para que se lea: El Domicilio será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, oficinas del Bufete Varela y Asociados, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Potrero. Se modificó cláusula de la representación para que se lea así: El presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma. La misma no tiene activos por eso se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013333861.—(IN2013000179).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Globalker S.R.L., donde se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, el día diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013333862.—(IN2013000180).

Por medio de escritura número sesenta otorgada a las 10 horas del 18 de diciembre del 2012, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Rojam de Orotina Sociedad Anónima.—Orotina, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Thai Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013333865.—(IN2013000181).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos veintidós del tomo once de mi protocolo, de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, la compañía Proteínas del Mar S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013333870.—(IN2013000182).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Oficina de Notarios y Cobros Especiales HMJ Abogados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—RP2013333871.—(IN2013000183).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día diecinueve de diciembre del dos mil doce, se protocolizaron actas de las empresas Zori de Escazú Catorce NNN S. A., Zori de Escazú Uno AAA S. A., Zori de Escazú Tres CCC S. A., Zori de Escazú Trece MMM S. A., Zori de Escazú Siete GGG S. A., Zori de Escazú Seis FFF S. A., Zori de Escazú Quince PPP S. A., Zori de Escazú Once KKK S. A., Zori de Escazú Ocho HHH S. A., Zori de Escazú Nueve III S. A.,  Zori  de  Escazú Dos BBB S. A., Zori de Escazú Doce LLL S. A., Zori  de  Escazú Diez JJJ S. A., Zori de Escazú Diecisiete RRR S. A., Zori de Escazú Dieciséis QQQ S. A., Zori de Escazú Cuatro DDD S. A., Zori de Escazú Cinco EEE S. A., Índigo Sur S. A., Magtech Internacional S. A., Grupo Viñedos Antoninos S. A., Grupo Monte Cavazzoli S. A., Corporación Campos Sirios S. A., Consorcio Valle Sachi S. A. y Cafelec de Costa Rica S. A., por medio de las cuales se acuerda la disolución de las mismas.—San Pedro de Montes de Oca, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013333873.—(IN2013000184).

Ante esta notaría en escritura pública 52-5, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Taller Electro Mecánico Guido Cordero Monge e Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres ocho uno cuatro seis, en la cual se solicita la disolución de la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Navarro Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2013333874.—(IN2013000185).

El suscrito notario público Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se disolvió: ML Studio Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013333875.—(IN2013000186).

Por escritura pública número 41 otorgada ante la suscrita notaría a las 19 horas del 19 de diciembre del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El Palacio de Acero S. A., en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013333877.—(IN2013000187).

Por escritura número ciento treinta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Compañía Agrícola La Suprema Sociedad Anónima, entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos noventa y cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo la citada cédula jurídica, no habiendo activos ni pasivos que distribuir entre los socios.—San José cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2013333880.—(IN2013000188).

Se comunica a los interesados que según acta número seis celebrada el once de diciembre del dos mil doce, de Apoyos Virtuales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ochenta y dos, se eligió como gerente a Elvira Schiffer Kollerits.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013333886.—(IN2013000189).

Ante mí compareció los señores Michael Brown Farguharson, mayor, soltero, estudiante, cédula uno-mil doscientos ochenta y cinco-ochocientos veinticuatro, vecino de Concepción de Tres Ríos, y Esteban Salazar Córdoba, mayor, soltero, administrador, cédula uno-mil sesenta y dos-ochocientos noventa y cinco, vecino de San José, en su calidad de presidente y tesorero de Farlewisa Sociedad Anónima, en donde solicitan disolver esta sociedad.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013333887.—(IN2013000190).

Ante mí compareció los señores Michael Brown Farguharson, mayor, soltero, estudiante, cédula uno-mil doscientos ochenta y cinco-ochocientos veinticuatro, vecino de Concepción de Tres Ríos, y Esteban Salazar Córdoba, mayor, soltero, administrador, cédula uno-mil sesenta y dos-ochocientos noventa y cinco, vecino de San José, en su calidad de presidente y tesorero de Lebrosa Corporative D.E.M. Sociedad Anónima, en donde solicitan disolver esta sociedad.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013333888.—(IN2013000191).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Amigos de la Costa Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013333889.—(IN2013000192).

Por escritura de las 11:00 horas del 11 de octubre de 2012, otorgada ante esta notaría pública, se solicita disolución y liquidación de la sociedad Modi Di de Clocles Nuevo Sociedad Anónima.—20 de diciembre de 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013333890.—(IN2013000193).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de diciembre de 2012, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Punta Cocles Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013333892.—(IN2013000194).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Orlando Suarez Alvarado, cédula: 6-247-530, Eladio Suarez Alvarado, cédula: número 6-201-426, Yolanda Suarez Álvarez, cédula: 1-879-544, constituyen la sociedad: Orsuar Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse Orsuar S. A., nombre de fantasía. Su domicilio será en la provincia de Puntarenas, cantón: primero, distrito octavo, Ciudadela Juanito Mora, tercera entrada novecientos metros al sur casa esquinera. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma la tendrán el presidente y el tesorero.—Esparza, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013333893.—(IN2013000195).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Tanela de Costa Rica S. A., y Viveros Centroamericanos S. A., en la cuates se hace una fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Tanela de Costa Rica S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013333894.—(IN2013000196).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Agrícola La Doris Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013333895.—(IN2013000197).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cruz Mas Jiménez SJL en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013333896.—(IN2013000198).

Por escritura pública otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Hotel Finca Pangola Limitada, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula quinta del capital social, el cuál aumentó a la suma de ciento cincuenta millones de colones exactos. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013333898.—(IN2013000199).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Green County Limitada. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013333899.—(IN2013000200).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Monroe Land Limitada. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013333900.—(IN2013000201).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la fusión con las sociedades Queen Anne’s Revenge Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rooster Concert Property Holdins Sociedad de Responsabilidad Limitada Nosara Design and Build Limitada y S.N. Management Sociedad Anónima, en la cual Nosara Design and Build Limitada prevaleció. Es todo.—San José, 21 de diciembre de 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013333901.—(IN2013000202).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden a las 16:00 horas del día 18 de diciembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios  de  la sociedad Coco Condo Paraíso Veintiuno (Trueno) S. A., donde se modifican las cláusulas primera y cuarta de su pacto social en cuanto al nombre, domicilio y representación de la sociedad por lo que en adelante se denominará Desarrollos Madre Naturaleza del Coco S. A., así como revocatorias y nombramientos de la junta directiva.—Playas del Coco, 18 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013333905.—(IN2013000203).

Mediante escritura otorgada por el suscrito Notario Omar Ayales Aden a las 17:00 horas del día 18 de diciembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-663565 SRL donde se modifican las cláusulas primera y octava de su pacto social en cuanto al nombre y representación de la sociedad por lo que en adelante se denominará La Nueva Era del Milagro SRL, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, 18 diciembre de dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013333906.—(IN2013000204).

Al ser las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se acordó la fusión por absorción de Corporación Advil de Latinoamérica Sociedad Anónima con Inversiones Troke de San José Sociedad Anónima; Moncyr Comunicaciones Sociedad Anónima; Proset Internacional Sociedad Anónima y Adrián Coto Arquitecto y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2013333907.—(IN2013000205).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil doce, protocolicé el acta de la sociedad La Imaginación del Prado B.Q. Sociedad Anónima, por medio del cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013333908.—(IN2013000206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Cielos Limpios de la Montaña S. A.—San José, 12 de diciembre de 2012.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013333909.—(IN2013000207).

Por escritura otorgada ante este notario, a las veinte horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Ingenieros Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013333911.—(IN2013000208).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas y treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Almo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social será en la provincia de San José, Pérez Zeledón, Barrio San Andrés, doscientos cincuenta metros al este de Abastecedor La Rosita. Presidente: Honnier Alex Álvarez Campos.—San Isidro, Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013333912.—(IN2013000209).

Por asamblea de socios, la sociedad J.C.M.M. Mariyuli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil seiscientos setenta y uno, modifica la cláusula undécima de su pacto constitutivo y se cambian facultades de sus representantes. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013333917.—(IN2013000210).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada en fecha veinte de diciembre del dos mil doce, se reforma cláusula decima primera del pacto constitutivo de la sociedad Nisado Clador del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero seis nueve nueve.—San José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—RP2013333918.—(IN2013000211).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de diciembre de 2012, se protocoliza acta de Transportes Inco S. A., en la que se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2013333920.—(IN2013000212).

Por escritura autorizada a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cosecha S M Incorporated S. A., celebrada a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013333921.—(IN2013000213).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario de forma unánime se acordó la disolución de la sociedad; Tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos seis sociedad anónima, con el mismo número de cédula jurídica de su denominación. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir, se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013333922.—(IN2013000214).

Por escritura autorizada a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Diseños C S M Incorporated S. A., celebrada a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013333923.—(IN2013000215).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Decoración de Interiores Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144281, liquidación y disolución de la sociedad. Escritura número doscientos setenta y seis de las nueve horas del diecisiete de diciembre del 2012.—San José, diciembre del 2012.—Lic. Marlon Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2013333924.—(IN2013000216).

Ante esta notaría por medio de escritura número ochenta y cinco, se protocolizaron actas por medio de las cuales se acuerda la fusión de las sociedades Agrícola Altamira Sociedad Anónima, Long March Sociedad Anónima y Coffea Diversa Sociedad Anónima, absorbiendo la última a la primera y segunda.—San José, veintiuno de diciembre de diciembre del dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013333925.—(IN2013000217).

En esta notaría al ser las once horas del doce de mayo de dos mil doce, se constituye la sociedad Dulce Tierra Internacional Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Bruce Gortner Barker, mayor, soltero, inversionista, pasaporte de su país cuatro cuatro nueve tres nueve tres ocho dos dos, vecino de El Estado de Indiana, distrito Gosher de los Estados Unidos de Norte América, en ciento doce E Monroe, Puerto Jiménez, Golfito.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2013333926.—(IN2013000218).

Ilse María Kriebel Coronado y Walter Kissling Jiménez constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por el Código de Comercio, la sociedad se denominará Inversiones Flims Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento como SRL. Escritura otorgada a las doce horas del día siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2013333927.—(IN2013000219).

La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura ciento veintitrés, visible al folio sesenta y dos vuelto de mi protocolo, tomo tercero, se disolvió la empresa Sibaja Rivera e Hijos S. A.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2013333928.—(IN2013000220).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 20 de diciembre del 2012, ante el suscrito notario, se nombra como tesorero a Pablo Bernabé González Roas, y se cambia la cláusula undécima de la sociedad Comercializadora de Servicios y Ventas Directas S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2013333929.—(IN2013000221).

Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 9:45 horas del 25 de octubre del 2012 se acuerda la disolución de Soluciones Creativas en Diseño y Publicidad S. A., de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013333931.—(IN2013000222).

Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 13 horas del 19 de diciembre del 2012 se acuerda la disolución de Pastelería Doña Elena S. A., de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013333932.—(IN2013000223).

Mediante escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kukatoa Investments Sociedad Anónima. Domicilio: San José, La Uruca, doscientos metros al oeste de la Fábrica Pozuelo, carretera a Migración y Extranjería. Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Grace Leticia Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013333933.—(IN2013000224).

Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 12 horas del 19 de diciembre del 2012 se acuerda la disolución de Alhambra A E R S. A., de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013333934.—(IN2013000225).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:15 horas del 18 de diciembre de 2012 se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotas de Tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil treinta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada modificando cláusula sétima del pacto social.—San José, 18 de diciembre de 2012.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—RP2013333935.—(IN2013000226).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2012 se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotas de Tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada modificando cláusula sétima del pacto social.—San José, 18 de diciembre de 2012.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—RP2013333936.—(IN2013000227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2012, de Corporación Barberena S. A., se modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se cambia domicilio y representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013333937.—(IN2013000228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Celulares y Telefonía Celytel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cero nueve uno tres. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d).—San José, veintiuno de diciembre del 2012.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2013333938.—(IN2013000229).

Por escritura de las 11:30 horas del veintiuno de diciembre del 2012, se reforma de los estatutos la cláusula primera referente al nombre y la cláusula décima referente a la representación de la sociedad Rado Investments Inc S.R.L.—San José, veintiuno de diciembre del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2013333939.—(IN2013000230).

Inversiones Chalchiutes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro seis dos seis siete, comunica que modificó el domicilio social y cláusula de la administración y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013333940.—(IN2013000231).

Ante mi notaría al ser las 8:00 horas del día 30 de abril de 2012, mediante escritura pública número 48, visible al folio 34 frente del tomo 62 de mi protocolo, procedí a protocolizar actas de asambleas generales de las empresas Wolv Cuad Dos Mil Siete S.R.L. cédula 3-102-464228 y de la empresa 3-102-507556 con igual número de cédula jurídica, mediante los cuales se dispone la fusión por absorción resultante prevalente la primera empresa indicada. Es todo.—San José, 21 de diciembre de 2012.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013333944.—(IN2013000232).

María Cecilia Chaves Solís disuelve la sociedad Doña Moncha S. A.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013333946.—(IN2013000233).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ivor del Valle S. A. mediante la cual acuerdan la fusión por absorción con la empresa Representaciones Comerciales Ivor S. A. prevaleciendo Ivor del Valle S. A., por lo que se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diez horas diez minutos del veinte de diciembre de dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013333948.—(IN2013000234).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 20 de diciembre de 2012 se constituyó la sociedad F.E. Export Limited S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social con aporte, domiciliada en San José, Santa Ana centro, Residencial Prados del Oeste, de la Musmani, 200 metros oeste, 500 metros norte, 50 metros este, casa número 52.—San José, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013333951.—(IN2013000235).

Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta constitutiva de la sociedad denominada International Service TMB Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y uno-siete, del protocolo siete, en la que se nombra su junta directiva, plazo y capital social. Es todo.—Siquirres, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—RP2013333952.—(IN2013000236).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil doce. Se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Soffioni De Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete-cinco cinco cero. Es todo.—San José, nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2013333953.—(IN2013000237).

En mi notaría a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Solano Araya de Coronado S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos ochenta y tres.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013333954.—(IN2013000238).

En escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil doce se constituye Escobar Alfaro Ingenieros Asociados Limitada. Gerente: Pablo Guntanis Rojas.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013333955.—(IN2013000239).

Mediante escritura número ciento treinta y seis, de las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil doce, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada La Comarca Virtual Costa Rica S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil cuatrocientos noventa y ocho.—Guadalupe, veinte de diciembre de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2013333956.—(IN2013000240).

Sybille Annemarie Schmidt y Heike Rosemarie Reitz constituyen Quality Imports Inc Limitada. Escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013333957.—(IN2013000241).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Malher de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-458079, con domicilio en San José, Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina sita en San José, Barrio Francisco Peralta, calle 31, avenidas 10 y 12, casa Nº 1016, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de acreedores, que si no se presentan dentro de dicho plazo, el proceso de disolución continuará.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013333959.—(IN2013000242).

Por escritura setenta y dos, otorgada ante mí, a las 10 horas del 18 de diciembre del 2012. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo Inversiones Inmobiliarias Estebana de Costa Rica S. A.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Rocío Loaiza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013333960.—(IN2013000243).

Por escritura ciento cincuenta y tres, otorgada ante mí, a las 17 horas del 18 de diciembre del 2012. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo Garod S. A.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013333961.—(IN2013000244).

Es esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada: Karreta N Treinta y Siete Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo y se hace nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—Naranjo, 21 de diciembre de 2012.—Lic. Ivannia Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013333963.—(IN2013000245).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del dos mil doce, los socios de Jocote Lab S. A. solicitan su disolución.—San José, 20 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013333964.—(IN2013000246).

En esta notaría pública se ha protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Constructora Méndez Salazar S. A., en donde se solicita la cancelación registral de la sociedad.—Santiago de Puriscal, del dos mil doce.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013333966.—(IN2013000247).

Ante esta notaría, por escritura pública número 164 visible a folio 107 vuelto del tomo 5, a las 12 horas del 20 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Trans Remont S. A. Presidenta: Raquel Obando Vargas.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013333967.—(IN2013000248).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1° de noviembre del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima denominada Creciendo por Gracia Sociedad Anónima. Presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San Rafael de Cerros, de la plaza de deportes, setenta y cinco metros al noroeste, Quepos, Aguirre, Puntarenas, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2013333968.—(IN2013000249).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inmobiliaria Mardian Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto y se hacen nombramientos nuevos de junta directiva y el fiscal.—San José, a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013333972.—(IN2013000250).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Mutec Sociedad Anónima; domicilio social en la ciudad de Limón, distrito primero, del cantón primero, de la provincia de Limón. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jimmy Ruiz Strasburger. Plazo: noventa y nueve años.—Limón, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013333973.—(IN2013000251).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Spence y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón primero, Limón, de la provincia de Limón. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Danna Spence Hibbert, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Limón, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013333974.—(IN2013000252).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Heredia, Barreal, a las once horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Monteverde Sarapiquí NP Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Monteverde Sarapiquí NP S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social son diez mil colones, representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Álvaro Villalobos Garro. Es todo.—Veintiuno de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2013334105.—(IN2013000514).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó pacto social de la sociedad 3-101-627471 S. A.San José veinticuatro de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—RP2013334106.—(IN2013000515).

Por escritura 230 otorgada en esta notaría, a las 18:31 horas del 28 de diciembre del 2012, se modifica el domicilio social de Zona Real del Sur S. A.Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013334111.—(IN2013000516).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la sociedad Seis Z Holding’s Limitada el día cuatro de enero de dos mil trece, capital diez mil colones, un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de enero dos mil trece.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2013334113.—(IN2013000517).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres Monitos Ltda., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula, se nombró nuevo gerente y se revocó poder.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013334115.—(IN2013000518).

Por escritura número trescientos cuarenta y uno se modifica pacto constitutivo de la sociedad denominada IMCS Assistance Inc & E S V Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013334116.—(IN2013000519).

Por escritura número noventa y ocho-diez, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del siete de enero del año dos mil trece, se modifican las cláusulas correspondientes al domicilio, la representación, se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Vabo Internacional S. A.San José 07 de enero del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2013334390.—(IN2013001123).

Por escritura número setenta y dos-diez otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del veintitrés de noviembre de dos mil doce, se procede a disolver la compañía Ecopropiedades de Quepos Sr Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012334391.—(IN2013001124).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Global Alliance of Central América Sociedad Anónima reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombran secretario y tesorero.—San José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—RP20133343992.—(IN2013001125).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Tucán Development Company Limitada. Capital: suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente y sugerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, tres de enero del dos mil trece.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—1 vez.—RP2012334393.—(IN2013001126).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Auto Transportes Viajomar del Dos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP201334394.—(IN2013001127).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:55 horas del 14 de noviembre del 2012, se acordó disolver la denominada Inversiones Ulloa Sojo S. A., cédula 3-101-170353, con domicilio en Cervantes de Alvarado. Capital social: nueve mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su presidente, secretario, tesorera por su orden, Luis Diego, German, Tatiana Patricia, todos Ulloa Sojo, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes, 02 de enero del 2013.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2013334396.—(IN2013001128).

Se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Horizontes Naranja Playa Macha Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas del día ocho de enero del dos mil trece.—1 vez.—RP2013334397.—(IN2013001129).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se procedió a liquidar la sociedad Representaciones Cafesico Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013334399.—(IN2013001130).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría en el día de hoy, se reforma pacto social de las empresas La Casa de Rodriaz S. A., y tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y uno S. A., cláusulas uno, dos y cuatro y seis.—San José, a las diez y once horas respectivamente del dos de enero del dos mil trece.—Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013334402.—(IN2013001131).

Por escritura número trescientos cuarenta y nueve, se disuelve la sociedad denominada Dansigab Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013334404.—(IN2013001132).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 7 de febrero del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Yina S. A., mediante la cual se modifican los artículos 5 y 9 del pacto social.—Alajuela, 7 de enero del 2013.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2013334410.—(IN2013001133).

Ante esta Notaría: Edwin Joel Reyes Castro y José Leandro León Chaves, por escritura cuarenta y ocho-diecisiete otorgada al ser las catorce horas del día siete de enero del dos mil trece, constituyen sociedad anónima, denominada: Inversiones Reyes León Sociedad Anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 33171-J.—Licenciado Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013334412.—(IN2013001134).

El día cuatro de enero del dos mil trece al ser las catorce horas se constituyó la sociedad anónima denominada Cedesol E Hijos Sociedad Anónima, con domicilio social en Ciudad Quesada San Carlos Alajuela Barrio San Martín doscientos metros sur del Muro casa de cemento color crema, siendo su presidenta Ana Patricia Cedeño Solís.—Ciudad Quesada San Carlos, siete de enero del dos mil trece.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013334421.—(IN2013001135).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, número 82-18, de las 10:30 horas del 19 de diciembre del 2012, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la compañía Altus Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-481987. Se reforma la cláusula octava de la constitución. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2012.—William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2013334427.—(IN2013001136).

Ante esta Notaría otorgada a las catorce horas del día ocho de enero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Coach Corp Internacional Sociedad Anónima. San José, nueve de enero de dos mil trece.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2013334434.—(IN20131137).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las nueve horas del ocho de enero dos mil trece, protocolicé acta de asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad B P S Software Distribution Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos diez, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, ocho de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013334436.—(IN2011138).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Smythe House Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: David Franklin Smythe. Gerente: Justine Adelaide Smythe.—Cóbano de Puntarenas, siete de enero de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP201334437.—(IN2013001139).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 07 de enero del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Cerise Holdings Corp, y Inmobiliaria El Ferrol S. A., mediante los cuales se acuerda fusionar las anteriores sociedades prevaleciendo Cerise Holdings Corp. Asimismo, se reforma la cláusula 3 del Pacto Social de Cerisb Holdings Corp.—San José, 08 de enero del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013334438.—(IN20131140).

Mediante escritura de hoy, se protocolizó acta de Inversiones Santa Teresa S. A., en la cual se reforma el pacto social en las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración, San José, Zapote, 500 oeste de la Casa Presidencial, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2013334439.—(IN2013001141).

Ante esta notaría, Zenen, Bernard y Gloriana todos Fallas Monge, constituyen sociedad anónima denominada Hermanos Fallas Monge Sociedad Anónima. Capital: diez colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—San José, 08 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2013334441.—(IN2013001142).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las nueve horas del nueve de enero del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Coopegrecia Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve cuatro nueve cero, por virtud de la cual se reforman las cláusulas: primera y segunda del pacto constitutivo.—Grecia, 09 de enero del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013334442.—(IN2013001143).

Por escritura noventa y nueve-ocho, de las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza, acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Comidas Centroamericanas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil cuatrocientos setenta, en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se elige quinto vocal.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2013334443.—(IN2013001144).

El suscrito Notario hago constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno quinientos veintiocho mil setecientos sesenta y nueve S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social al ser a las diez horas del día primero de noviembre de dos mil doce, acordando unánimemente disolver la compañía, se le otorga un plazo de treinta días a los interesados para oponerse. Es todo.—San José, 4 de enero del dos mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe P, Notario.—1 vez.—RP2013334444.—(IN2013001145).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro s. a., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del día primero de noviembre del dos mil doce, acordando unánimemente disolver la compañía, se le otorga un plazo de treinta días a los interesados para oponerse. Es todo, San José, cuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—RP2013334445.—(IN2013001146).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Ceruchi Lebm S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del día primero de noviembre de dos mil doce, acordando unánimemente disolver la compañía, se le otorga un plazo de treinta días a los interesados para oponerse. Es todo.—San José, cuatro de enero de dos mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—RP2013334446.—(IN2013001147).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 8 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Shanghai Importaciones Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2013334447.—(IN2013001148).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos Tiribi S. A., donde se reforma la cláusula del capital social.—San José, 7 de enero del año 2013.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013334449.—(IN2013001149).

La suscrita hace constar que al ser las dieciséis horas el día ocho de enero del año dos mil trece, se modificó ante esta notaría la junta directiva de la empresa Paco El Barbudo Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique su edicto. Es todo.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013334450.—(IN2013001150).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° 067-2012.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil doce. Diligencias de inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L., siglas COOPEBRUMAS R.L., con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 R.L., siglas COOPEANDE N° 1 R.L.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago, siglas COOPEBRUMAS R.L., se constituyó el día 15 de enero del 1965, inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 108, código nuevo 72-CO.

2º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 R.L., siglas COOPEANDE N° 1 R.L., se constituyó el día 4 de noviembre de 1965, inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 117, código nuevo número 76-CO.

3º—Que el día 23 de marzo del 2012, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L., siglas (COOPEBRUMAS R.L.), realizó asamblea ordinaria de delegados en la que acordaron fusionarse con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.) y trasladar los activos y las operaciones de COOPEBRUMAS R.L. a COOPEANDE N° 1 R.L.

4º—Que el día 21 de abril del 2012, COOPEANDE N°1 R.L., celebró asamblea ordinaria de delegados, en la que ratificó el acuerdo de fusión con COOPEBRUMAS R.L.

5º—Que mediante oficio C.N.S. 1011/14/10, del 29 de noviembre del 2012; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, otorgó la aprobación de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L.

Considerando:

I.—Que mediante oficio SUGEF-2998-201207662, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), dio el dictamen favorable de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L.

II.—Que en vista de la autorización de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L. por parte de la SUGEF; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; otorgó la aprobación de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L., en la que prevalece COOPEANDE N° 1 R.L.

III.—Que de conformidad con la legislación vigente, en caso de acordarse fusión de dos o más cooperativas por el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el asiento de inscripción, en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la cooperativa absorbida y mantener la inscripción de la cooperativa que conserva el nombre en la fusión.

V.—Que las organizaciones cooperativas supra citadas realizaron los actos de fusión correspondiente ajustados a derecho.

VI.—Que la organización que prevalece, es la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.). Por tanto,

Que una vez analizada la documentación, se concluye que, los acuerdos de la fusión por absorción tomados por las asambleas de las organizaciones cooperativas COOPEBRUMAS R.L. y COOPEANDE N° 1 R.L., se enmarca dentro del ordenamiento jurídico existente y conforme la Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; así como lo dispuesto en la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley N° 7391), por lo que procede a derecho declarar disuelta y ordenar la cancelación del asiento de inscripción por fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L., siglas (COOPEBRUMAS R.L.), mediante nota marginal en el tomo correspondiente; asimismo se señala que prevalece la organización denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.). Notifíquese.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012116562).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al licenciatario

Berol Corporation C/. El Mundo de las Computadoras S. A., Documento: Licencia (levantamiento) (Berol Corporation).—Nro y fecha: Anotación/2-71288 de 08/03/2011.—Marca: Mongol. Nro Registro: 27909.—Clase: 16.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:54 del 6 de setiembre de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación de Licencia de uso de la marca Mongol, en clase 16 Internacional con el Registro N° 27909, promovida por el Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, como apoderado de la empresa Berol Corporation, contra el licenciatario de la misma, sea la empresa El Mundo de las Computadoras S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 36 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación de la licencia de uso, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda el licenciatario a, pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2013333947.—(IN2013000131).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los  patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Número Patronal

Nombre

Periodos

Montos

0-00111600789-999-001

Araya Chacón Gerardo Alfredo

04/2007 a 11/2012

1.415.690,00

0-00601100115-999-001

Azofeifa Abarca Jose Antonio

02/2011 a 11/2012

2.105.955,00

0-00203350003-002-001

Barquero Brenes Edwin Gerardo

Plan 09/2011 a 12/2011, otros 08/2012

302.393,00

0-00204320812-999-001

Calderón Alpizar Florinda Maria

06/2006 a 11/2012

1.427.883,00

0-00205180355-999-001

Camacho Espinoza Ana Leticia

03/2009 a 11/2012

1.612.538,00

0-00204150562-999-001

Castro Arredondo Juan Felix

02/2007 a 07/2007

82.654,00

0-00204270995-999-001

Chacón Jara Jorge Luis

04/2006 a 11/2012

1.436.741,00

2-03101340314-001-001

Constructora Yamadi Real S.A

Plan 11/2010 y 12/2010

105.612,00

2-03101358215-002-001

Costa Rica Rent All S.A

Plan 05/2011 a  04/2012

2.998.345,00

0-00109880131-999-001

Díaz Valverde Marco Antonio

03/2006 a 11/2012, Subs 08-09-11/2012

1.121.003,00

0-00205060356-999-001

Duarte Hernández Mauricio

01/2008 a 11/2012

832.349,00

0-00203330837-999-001

Gamboa Vega Rafael Claudio

05/2008 a 11/2012

1.229.628,00

7-00017425306-002-001

Garavia Ramírez Walter Alexander

Plan 10 y 11/2007

343.302,00

7-00017425306-999-001

Garavia Ramírez Walter Alexander

03/2008 a 11/2012

823.181,00

7-00027218142-999-001

Gutierrez Aguirre Silvia

01/2008 a 11/2012

1.434.880,00

2-03101392687-001-001

Inversiones y Proyectos Útopicos S.A

Plan 01/2011  a  06/2011

215.560,00

0-00108810807-001-001

León Hidago Priscilla

Plan 03 a 05/2003

426.861,00

2-03101161674-001-001

Los Hijos de Luis Enrique Alfaro Moya S.A

Plan 08,09,10/2011 SM  09/2011

1.431.617,00

0-00205130395-999-001

Madrigal Ovares Mauricio Antonio

03/2010  a 12/2012

1.058.328,00

2-03101170763-001-001

Metrotex San Carlos S.A

Plan 01/2007

134.387,00

0-00204380202-999-001

Miranda Zamora Victor

TIN 01/2008 a 12/2012

1.292.115,00

0-00205710805-999-001

Montero Arce Bernal Vinicio

TIN 02/2011 a 12/2012

677.980,00

0-00110100286-999-001

Newcomb Quesada Lena Maria

TIN 08/2006 a 12/2012

1.488.085,00

0-00205810146-999-001

Parra Enriquez Maria del Rosario

TIN 11/2010 a 12/2012

386.390,00

0-00204710303-999-001

Rodríguez Barahona Carlos Edo.

TIN 07/2008 a 12/2012

1.399.558,00

0-00203740532-999-001

Rojas Ferraro Jose Enrique

TIN 04/2009 a 12/2012

1.619.871,00

0-00206170733-999-001

Serrano Solano Laeidy Selenia

TIN 04/2009 a 07/2009

64.558,00

0-00205960155-999-001

Solorzano Solis Wilberth Jhoanny

TIN 04/2011 a 12/2012

461.331,00

2-03101370137-001-001

Tecnotour S.A

Plan 06/2008 a 03/2009

291.629,00

0-00111640034-001-001

Villegas Ocampo Carlos José

Plan 11/2009 a 10/2010

929.166,00

2-03101338460-001-001

Sharky del Sur S.A.

Plan 03/2008 a 02/2009

545.923,00

0-00204360776-001-001

Juan Francisco Pineda Leon

Plan 12/2011 a 09/2012

1.556.937,00

0-03101129121-001-001

Xilo Artes S.A.

Plan 01/1994 a 05/1994,

 Esp 03-09/1994

370.846,00

0-0206170733-999-001

Serrano Solano Leidy Selenia

TIN 04/2009 A 07/2009

64.554,00

2-03101202550-001-001

Ganadera Aguadulce S.A.

PLAN 06/2012

31.749,00

0-00108200765-001-001

Valecillo Cerdas Adrian

Plan 11-12/2011

941.867,00

7-00027816089-999-001

Morales García Justa Lorena

TIN 01/2008 A 12/2012

1.762.369,00

7-00026061309-001-001

Espinoza Gutiérrez Francisca

Plan Adic 02/2011

576.816,00

0-00501850080-001-001

Arguedas Rojas Lidieth

Plan 03/2011

78.155,00

0-00202660454-999-001

Mora Venegas Carlos

TIN 05/2011 A 12/2012

964.736,00

7-00025862179-999-001

Quintanilla de Reyes Martha Emilia

TIN 02/2008 A 12/2012

1.734.534,00

0-00205070898-999-001

Alpízar Torres Ismael Alberto

TIN 05/2011 A 12/2012

666.928,00

0-00206020794-999-001

Castro Quirós Jorge Alberto

TIN 12/2006 A 11/2008 Y DE 05/2011 A 12/2012

5.580.210,00

0-00205590775-999-001

Rojas López Roiner Ulises

ESP 08/2008

2.370.245,00

0-00202660363-999-001

Castro Perez Jorge Luis

TIN 11/2006 A 12/2012

1.543.374,00

0-00205390505-999-001

Hernández Piedra Erick

TIN 04/2008 A 12/2012, Esp 10/2011, 06/2012

2.243.289,00

7-00014963254-999-001

Reyes Reyes Roberto Arquimidez

TIN 08/2005 A 12/2012

2.064.965,00

0-00900830425-999-001

Salas Barboza Alberto

TIN 12/2011 A 12/2012, Esp 10/2011, 05/2012

2.931.756,00

0-00109510702-999-001

Molina Velásquez José Pablo

TIN 01/2011 A 12/2012

1.660.158,00

0-00204340619-001-001

Picado Alvarado Maynor Fernando

Plan 08-09-10/02011, TIN 06/2012 A 12/2012, Esp 04-05/2012

797.435,00

0-00401760957-999-001

Padilla Badilla Ever Mauricio

TIN 05/2010 A 12/2012

969.660,00

0-00303180880-999-001

Brenes Garcia Raul

TIN 05/2006 A 12/2012

2.375.462,00

Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—(IN2012116439).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación de resolución inicial.—San José, a las nueve horas con quince minutos del cuatro de enero del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Consorcio Conformado por las empresas Coservicios S. A., y Servicio Técnico para Transporte Vertical Settrav S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-050175, en Cartago, de la Biblioteca Pública 1 cuadra al este, 2 cuadras al sur y 25 metros al este y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 00105-2012, del 14 de noviembre de 2012, en el que se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Apercibimiento con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concurso Licitación Pública 0010-2003, por actualización y modernización de 4 ascensores, código 2-05-0020, por concepto de contratación irregular, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 303 la cual se encuentra visible a folios 0000150 al 0000153 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 24 horas, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. Notifíquese.—San José, 4 de enero del 2013.—Dirección Administrativa Financiera a. í .—Lic. Laura Torres Carmona.—(IN2013000029).

Notificación de resolución inicial.—San José, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Víctor Ovares Conejo, cédula de identidad N° 2-0279-0879, en Santa Lucía, Barva, Heredia, del beneficio Humberto León 150 metros este y 50 metros norte y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 0040-2012 del 13 de noviembre de 2012, en el que se inicia procedimiento administrativo sancionatorio de apercibimiento con base en artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concurso CD-0230-2005, por demolición de tres casas, código 2-05-0020, por concepto de contratación irregular, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra N° 321 la cual se encuentra visible a folios 000048 al 000056 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 24 horas, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. Notifíquese.—San José, 4 de enero del 2013.—Dirección Administrativa Financiera a. í.—Licda. Laura Torres Carmona—(IN2013000030).