LA GACETA Nº 17 DEL 24 DE ENERO
DEL 2013
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE UPALA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 154-C
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
I.—Que el espectáculo de flamenco
denominado “Madre Tierra” producido por la Compañía de Flamenco “Paulina
Peralta”, pretende promover y difundir una nueva cultura en favor del medio
ambiente, que origine en cada espectador su interés por cambiar el rumbo
negativo en este tema, que a lo largo de muchos años le hemos dado al planeta
en que vivimos.
II.—Que este evento
pretende mostrar al espectador por medio de un hermoso trabajo artístico, un
mensaje positivo y de interés general sobre la importancia de realizar una
adecuada labor de reciclaje y conservación del medio ambiente.
III.—Que este evento
pretende fomentar una conducta de protección, conservación y recuperación de
este hogar llamado Tierra, y que todos debemos preocuparnos por el futuro de
nuestro planeta. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés
Cultural el espectáculo de Flamenco denominado “Madre Tierra”, producido por la
Compañía de Flamenco “Paulina Peralta”, que se llevará a cabo en el mes de
Marzo del 2013, en el Teatro Popular Mélico Salazar.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de noviembre
del 2012.
San José, 19 de noviembre del 2012.—Alfio Piva
Mesén, Vicepresidente.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—(IN2013001886).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la
Unión Zonal de las Asociaciones de Desarrollo Integral y Específicas de los
distritos del Sur Desamparados, San José. Por medio de su representante: Álvaro
Antonio Fallas Segura, cédula
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Laura Chaverri
Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobivac
Intra - Trac 3, fabricado
por Laboratorios Intervet Inc., Omaha
Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Adenovirus canino tipo 2 cepa Ditchhfield,
virus de Parainfluenza canina, cepa CP1 - BB, Bordetella bronchiseptica, cepa
55, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como ayuda en la prevención de
la enfermedad asociada con la infección por Adenovirus
canino tipo 2 cepa Ditchfield, virus de Parainfluenza canina cepa CP1 - BB, Bordetella
bronchiseptica cepa 55, en perros sanos de 3 semanas
de edad o mayores. Agentes implicados en la etiología de la traqueo bronquitis
canina o tos de las perreras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 7 de diciembre del
2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012116476).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 151-2012.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 17:20 horas del 28 del mes de noviembre del dos mil doce.
Se conoce solicitud de la Compañía Parsa S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-389240,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, portador de la cédula de
identidad 1-443-327, para la renovación del certificado de explotación para
operar servicios aéreos de transporte público regular internacional de
pasajeros, carga y correo.
Resultando:
Primero: Mediante resolución N°
12-2010 de las 10:40 horas del 22 de febrero de 2010, publicado en La Gaceta
Nº 58 del 24 de marzo de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó
a la Compañía Parsa S. A., un certificado de
explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público regular
internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta David - San José - David,
con una vigencia hasta el 15 de setiembre de 2012. asimismo le otorgó la
renovación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos
regulares de carga exclusiva con una vigencia hasta el 17 de marzo de 2011,
fecha de vencimiento del certificado otorgado por la autoridad aeronáutica de
Panamá en el certificado de explotación de servicios de aeronavegación
comercial Nº 245-N-AAC.
Segundo: Mediante escrito del 16 de agosto
2012, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado general de la Compañía Parsa S. A., solicitó la renovación del certificado de
explotación para operar servicios aéreos de transporte público regular
internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta: David - San José -
David. Asimismo la compañía solicitó se le conceda un permiso provisional de
operación, en tanto se concluye con el trámite para la renovación del
certificado de explotación para brindar servicios de pasajeros, carga y correo,
el cual venció el 15 de setiembre del 2012
Tercero: Mediante oficio DGAC-AIR-OF-921-2012
de fecha 27 de agosto de 2012 el señor Álvaro Morales González, Jefes de
Aeronavegabilidad en referencia a la solicitud de la compañía Parsa S. A. en lo que interesa indicó: “Le indico que
esta unidad no tiene objeción técnica para que a la empresa Parsa
S. A. se le otorgue la renovación al certificado de explotación y permiso de
operación de conformidad con lo que se establece en el RAC 11.70, una vez que
se determine que esta empresa ha cumplido con los requisitos solicitados en
oficio DGAC-ALEG-OF-1118-
Cuarto: Mediante oficio DGAC-GCT-OF-1791-12
de fecha 29 de agosto de 2012, el señor Walter Bowyer,
Jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “De conformidad
con oficio DGAC-ALEG-INF-1157-2012 de fecha 27 de agosto de 2012, donde nos
hace referencia a lo solicitado de la empresa Parsa
S. A. para que se le tramite la renovación al certificado de explotación de
servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo y asimismo
un primer permiso provisional, le indico que esta unidad no tiene
inconveniente...”
Quinto: Mediante oficio DGAC-TA-INF-0154-2012
de fecha 14 de setiembre 2012 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Independientemente de los aspectos legales y
técnicos de la gestión se recomienda:
a) Conceder a la compañía Parsa, S. A., la
renovación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de
transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo, a partir
de la aprobación del CETAC, bajo las siguientes especificaciones:
I. Ruta: David, Panamá - San José, Costa Rica - David, Panamá.
II. Ejerciendo derechos de tercera y cuarta
libertad del aire.
III. Con
una frecuencia de tres vuelos semanales, con el siguiente itinerario:
|
VUELO |
FRECUENCIA |
RUTA |
ETA |
ETD |
EQUIPO |
|
PST790 |
1-3-5 |
DAV-SJO |
11:00 |
- |
FOKKER |
|
PST791 |
SJO-DAV |
- |
11:45 |
IV. Equipo de vuelo: Saab 340B, Fokker F27 y F28, de Havilland
DHC-6-300, previamente autorizado en el COA.
V. Operar desde el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
a) Otorgar a la empresa Parsa S. A., un
permiso provisional de operación, en tanto de concluye con el trámite de
renovación del certificado de explotación, efectivo a partir del 16 de
setiembre, 2012.
b) Solicitar un bono de garantía, a la compañía Parsa S. A., (Decreto 23008-MOPT, Gaceta 54 del 17 de
marzo, de 1994), que permita cubrir los compromisos económicos que se deriven
de sus operaciones a nuestro país.
c) Dado que la autoridad aeronáutica de Panamá
resolvió renovar el certificado de explotación N° 231-N-AAC, a la empresa Parsa S. A., por tres (3) años, a partir del 16 de
setiembre del 2012 y hasta el 15 de setiembre del 2015, se recomienda renovar
el certificado de explotación por el tiempo establecido en la Ley, sujeto a la
renovación del certificado panameño, después de su vencimiento.
d) La concesionaria deberá enviar mensualmente los
datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Sexto: Que mediante artículo
décimo de la sesión ordinaria 78-2012 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 24 de setiembre del 2012 se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Parsa S. A., así
como otorgarle un primer permiso provisional por un período de tres meses en
tanto se concluyen los trámites de renovación al certificado de explotación.
Sétimo: El aviso de audiencia fue publicado
en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2012 y de acuerdo a dicha
publicación, la audiencia se celebró el día 8 de noviembre a las 9:00 a. m.,
sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Octavo: Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Al respecto el
artículo 10 inciso i) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el poder ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el poder ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en El Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía Parsa cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación
de su certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte
público regular internacional de pasajeros, carga y correo.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 8 de noviembre de
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de Ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los
requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Parsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-012-389240,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, portador de la cédula de
identidad N° 1-443-327, la renovación del certificado de explotación, para
brindar servicios aéreos de transporte público regular internacional de
pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación, bajo las siguientes
especificaciones:
Ruta: David, Panamá-San José,
Costa Rica-David, Panamá.
Derechos de tráfico: tercera y cuarta
libertad del aire.
Frecuencia: tres vuelos
semanales, con el siguiente itinerario:
|
VUELO |
FRECUENCIA |
RUTA |
ETA |
ETD |
EQUIPO |
|
PST790 |
1-3-5 |
DAV-SJO |
11:00 |
- |
FOKKER |
|
PST791 |
SJO-DAV |
- |
11:45 |
Equipo de vuelo:
SAAB 340B, Fokker
F27 y F28, de Havilland DHC-6-300, previamente
autorizado en el COA.
Vigencia: Dado que la autoridad
aeronáutica de Panamá resolvió renovar el certificado de explotación N°
231-N-AAC, a la empresa Parsa, S. A., por tres (3)
años, a partir del 16 de setiembre del 2012 y hasta el 15 de setiembre del
2015, renovar el certificado de explotación por el plazo de 5 años, sujeto a la
renovación del certificado panameño, después de su vencimiento.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
departamento financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el decreto ejecutivo Nº 23008-mopt,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 98-2012,
celebrada el día 28 de noviembre de 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 23094.—O. C. Nº
62374.—C-94020.—(IN2012117066).
Nº 154-2012.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 17:00 horas del 4 del mes de diciembre del dos mil doce.
Se conoce solicitud de la Compañía West Jet Airlines, cédula
jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, cédula de
identidad número 1-859-610, para la obtención de un certificado de explotación
para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Toronto, Canadá - Liberia, Costa Rica - Toronto,
Canadá (YYZ - LIR - YYZ).
Resultando:
Primero: La empresa Westjet Airlines tiene su base de
operaciones en el Aeropuerto Internacional de Calgary, Canadá. De conformidad
con certificación número 4073043-2012 del Registro Nacional de la República de
Costa Rica, esta compañía se encuentra inscrita bajo la razón social Westjet Sociedad Colectiva, documento de origen: tomo 2010,
asiento 184301, fecha de inscripción / traslado 19 de julio 2010, con número de
cédula jurídica 3-012-611990.
Segundo: Mediante escrito de fecha 03 de
setiembre 2012, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado generalísimo y representante legal de
la compañía Westjet Airlines,
presentó ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud
formal para el otorgamiento de un certificado de explotación, para realizar
vuelos regulares internacionales de transporte de pasajeros, carga y correo, en
la ruta: Toronto, Canadá - Liberia, Costa Rica - Toronto, Canadá (YYZ - LIR -
YYZ) a partir del 29 de octubre del 2012. Asimismo, la compañía Westjet Airlines, solicitó un
permiso provisional de operación, a partir del 29 de octubre del 2012.
Tercero: Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-974-2012, de fecha 12 de setiembre de 2012, el señor Álvaro Morales
González, jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Por este
medio le indico que una vez analizada la documentación presentada por la
empresa West Jet, para dar cumplimiento a requisitos
establecidos en el RAC 119.70 para el otorgamiento del certificado de
explotación y el COA extranjero, al respecto le indico que esta empresa ha
cumplido con todos los requisitos técnicos indicados en este reglamento. Por lo
anterior esta unidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue el
permiso de operador aéreo extranjero COA-E-
Cuarto: Mediante oficio DGAC-OPS-OF-2118-2012
de fecha 29 de setiembre de 2012, el señor Wálter Bowyer Escalante, jefe de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas en lo que interesa manifestó: “En respuesta al oficio
DGAC-ALEG-OF-1215-2012 de fecha 11 de setiembre de 2012, en el cual solicita
criterio Técnico a la solicitud de la empresa West
Jet Sociedad Colectiva solicita certificado de explotación servicios regulares
de tipo internacional para operar la ruta entre Canadá y Costa Rica. Le indico
que una vez analizada la documentación presentada, esta oficina no tiene objeción
técnica”.
Quinto: Mediante oficio DGAC-TA-INF-0166-2012
de fecha 02 de octubre de 2012 la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe
referente a la solicitud de la empresa West Jet Airlines y en lo que interesa recomiendan:
La solicitud del certificado de
explotación presentada por la compañía Westjet Airlines, se apega a lo establecido en el acuerdo de
servicios aéreos, entre Costa Rica y Canadá, no obstante, e independientemente
del cumplimiento de los aspectos legales y técnicos, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Westjet Airlines, un certificado de explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Toronto - Liberia, Costa Rica y viceversa, vigente a partir
del 29 de octubre del 2012 y hasta por el plazo que la legislación vigente
establezca, bajo las siguientes especificaciones:
• Tipo de servicio: servicios de transporte aéreo internacional, en
la modalidad regular, para transporte de pasajeros, carga y correo.
• Ruta: Toronto, Canadá – Liberia, Costa Rica
- Toronto, Canadá (YYZ – LIR – YYZ).
• Derechos de tráfico: tercera y cuarta
libertad del aire.
• Frecuencia del servicio: lunes y sábados
(dos vuelos semanales)
• Equipo de vuelo: el equipo con el cual se
ofrecerá el servicio será del fabricante Boeing, el modelo B737-76N, 737-7CT,
737-8CT, con capacidad máxima para 169 pasajeros.
2. Otorgar a la compañía West Jet Airlines, un permiso provisional de operación a partir del
29 de octubre de 2012, por un plazo de tres meses. (art.11 Ley General de
Aviación Civil), bajo las condiciones mencionadas en el punto “
Sexto: Mediante artículo sexto
de la sesión ordinaria 81-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 3 octubre de 2012, se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la compañía West Jet Airlines,
así como el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación por un
período de tres meses a partir del 29 de octubre de 2012.
Sétimo: El aviso de audiencia fue publicado
en La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre de 2012 y de acuerdo a dicha
publicación, la audiencia se celebró el día 27 de noviembre a las 9:00 a. m.,
sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Octavo: Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el poder ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que dicha compañía cuenta el certificado de operador aéreo número
8754 otorgado por el Ministerio de Transportes de Canadá, emitido el 10 de
octubre de 1996 y para los efectos del presente proceso, sus contenidos fueron
nuevamente aprobados el 05 de junio de 2012, asimismo mediante Resolución N°
282-A-2012 del 13 de julio del 2012, la oficina de Transporte Aéreo de Canadá,
aprobó la solicitud de la licencia a West Jet para
operar un servicio internacional regular (aeronaves grandes) entre Canadá y
Costa Rica.
3. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la ley general de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación
decreto Nº 3326-T publicado en El Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía West Jet Airlines
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite la
emisión de un certificado de explotación para brindar transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto -
Liberia, Costa Rica y viceversa.
4. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la empresa, la cual se celebró el día 27 de noviembre de
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los
requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía West Jet Airlines, cédula
jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, cédula de
identidad número 1-859-610, certificado de explotación bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar: transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo,
Ruta: Toronto, Canadá – Liberia, Costa Rica -
Toronto, Canadá (YYZ - LIR - YYZ).
Derechos de tráfico: tercera y cuarta
libertad del aire.
Frecuencia del servicio: lunes y sábados (dos
vuelos semanales).
Equipo de vuelo: el equipo con el cual se
ofrecerá el servicio será del fabricante Boeing, el modelo B737-76N, 737-7CT,
737-8CT, con capacidad máxima para 169 pasajeros.
Tarifas: las tarifas a aplicar en los
servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto los
artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Itinerarios: los itinerarios con que opere la
empresa deben encontrarse aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: otorgar el certificado de
explotación por un plazo de cinco años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: la empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: la concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: la concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Mensualmente deberá enviar la información
estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa
Rica. (Artículo 174 Ley General de Aviación Civil).
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de
marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión extraordinaria
N° 100-2012, celebrada el día 4 de diciembre del 2012.—Luis Carlos Araya Monge,
Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro Luis Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 23094.—O. C. Nº
62373.—C-94020.—(IN2012117069).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
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DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, en condición de apoderado de Orthobed
S. A., de Colombia, solicita el modelo de utilidad denominado DISPOSITIVO DE
SEGURIDAD POR CAÍDA LIBRE PARA CAMAS ARTICULABLES.
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Dispositivo o mecanismo de
seguridad que se adapta particularmente a la estructura de las camas articulables de uso hospitalario, a fin de regular el
movimiento de horizontalidad en las porciones de cabecero o piecero
y prevenir caídas libres bruscas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A61G 7/005; A61G 7/015; A61G 7/018; cuyo(s) inventor(es) es(son) Borda Mesa, Germán. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120550, y fue presentada a las 14:18:00 del 29 de octubre del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic.
Jorge Castro Marín, Registrador.—(IN2012117243).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de ST Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PLATAFORMA DE
GLOBO EXPANDIBLE CON ELEMENTOS DE RETENCIÓN PARA UNA VÁLVULA PLEGABLE. Estructuras de retención (150)
mantienen válvulas con cánula (800) sobre el globo (130) de un catéter de globo
durante el suministro/colocación de la válvula a un nodo de implantación y
expansión posterior de la válvula. Las estructuras de retención definen un
borde elevado con relación a la superficie exterior del globo y limitan el
movimiento de la válvula longitudinalmente con respecto al globo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones/ resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chalekian, Aaron, J., Klima, Daniel J., Knight, Cherry, L., Korfe, Jane, M., Knight, Trevor, C. La solicitud correspondiente lleva el número
20120600, y fue presentada a las 10:55:00 del 28 de noviembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012117281).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Pax Food AG, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO MVD Y
APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS HÚMEDOS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Al secar y abultar productos
orgánicos húmedos, más particularmente al secar y abultar alimentos, los
productos comúnmente son secados al vacío aplicando energía de microondas. La
calidad de producto que puede lograrse en esta forma es menos que deseable. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/341; A23L 3/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wefers,
Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120023, y fue
presentada a las 11:17:00 del 16 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012117646).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula 1-617-586, en condición de apoderado de Biotest
Ag, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-10 HUMANIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS
SISTÉMICO ERITEMATOSO (SLE). Se proporciona un anticuerpo o su fragmento
humanizados o quiméricos, capaces de ligar a interleucina-10
(IL-10), en donde el anticuerpo o su fragmento son capaces de ser administrados
a un sujeto en la ausencia de un aumento intolerable en el nivel de citocinas proinflamatorias. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Osterroth, Frank, Uherek,
Christoph, Bruecher, Christoph, Röttgen, Peter, Daelken, Benjamín, Engling, André, Zuber, Chantal, Czeloth, Niklas, Wartenberg-Demand, Andrea, Gutscher, Marcus, Wessels-Kranz, Judith. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120358, y fue presentada a las
14:44:10 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012117647).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano
Pacheco, cédula 1-833-413, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial Titan Wood
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA LA ACETILACIÓN DE ELEMENTOS DE MADERA. Un producto de madera de
material compuesto que contiene elementos de madera acetilados
caracterizados por un valor promedio en expansión de espesor que no excede 5%
después de la sujeción a 25 ciclos húmedo-seco/congelado-descongelado como se
describe en la Tabla II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L
97/02; C08G 18/64; C08H 8/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Maes,
Miche1, Pol, Beno. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120441, y fue presentada a las
13:35:10 del 24 de Agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
Noviembre del 2012. Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013333969.—(IN2013000132).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta
y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado “CONFIGURACIÓN APLICADA AL MANGO DE LA BROCHA DE
PINTURA” de PINCEIS ATLAS S/A., cuyo creador es César Luiz Bettanin, de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el
número de inscripción de Diseños Industriales 597, estará vigente hasta el día
doce de diciembre de dos mil veintidós, según prioridad reivindicada de la
solicitud estadounidense número DI7004044-3 del ocho de octubre de dos mil
diez; la clasificación internacional novena edición de diseños industriales es
04-04.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del veinte de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013334034.—(IN2013000133).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Misionera Jardín de Getsemaní, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para lograr el avance del Ministerio de Jesucristo, su evangelio y enseñanzas, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Alexis Campos Muñoz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012. Asiento: 347201.—Curridabat, 14 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013333970.—(IN2012000128).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-110777, denominación: Asociación Puntarenense de Atención Diurna al Anciano Luz de Amor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 51 segundos, del 19 de noviembre del 2012. Documento Tomo: 2012, Asiento: 339557.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013333868.—(IN2013000127).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Misionera Jardín de Getsemaní, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para lograr el avance del Ministerio de Jesucristo, su evangelio y enseñanzas, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Alexis Campos Muñoz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012. Asiento: 347201.—Curridabat, 14 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013333970.—(IN2012000128).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva, Social y Cultural San Francisco Joven, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros, están: Promover el deporte en general, desarrollar el crecimiento y desarrollo de la práctica de los deportes, su presidente Esteban de Jesús Arguedas Ujueta, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2012, Asiento 340202.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos, del 13 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013334048.—(IN2013000129).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Educadores de Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y velar por el beneficio y desarrollo de los educadores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Quesada López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, Asiento: 389053), al ser los veinte días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013334049.—(IN2013000130).
DEPARTAMENTO DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13382P.—Self Storage Liberia S. A.,
solicita concesión de:
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-009433-0007-CO, promovida
por Emilio Arana Puente contra artículo 12 del Reglamento para la Instalación
de Máquinas de Pin Ball de
la Municipalidad de San Ramón, se ha dictado el Voto número 2012000265 de las
quince horas y treinta y dos minutos del once de enero del dos mil doce, que
literalmente dice:
Por tanto: “Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 12 del
Reglamento Autónomo Municipal para la Instalación de Máquinas de Juego,
publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora,
Cruz y la magistrada Abdelnour
salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
San José, 13 de diciembre del
2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario.
1 vez.—(IN2013000414).
Que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 11-003582-0007-CO, promovida por Dennis Janik, contra el artículo 27 de la Ley de Penalización de
la Violencia contra las Mujeres (Nº 8589 de 25 de abril de 2007), se ha dictado
el voto número 2011017681 de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil once, que literalmente dice:
Por tanto: “Se declara
parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. En adelante el
artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Nº
8589 de 25 de abril de 2007) se leerá de la siguiente manera: “Quien amenace a
una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con
quien mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no,
será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años”. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
parcialmente declarada inconstitucional, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe o de las situaciones jurídicas consolidadas por virtud
de prescripción o caducidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Poder
Judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a todas las
partes. Los Magistrados Calzada y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la
acción.”
San José, 13 de diciembre del
2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013000415) Secretario.
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Teodonila
Ruiz Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3723-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós
de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 29288-2012. Resultando 1°..., 2°…,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Teodonila Ruiz Arce... en el sentido que el nombre y el año
de nacimiento... son Teodonila” y “cincuenta y uno”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013000021).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Gregoria
Batista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
483-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del seis de febrero
del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 15523-2011. Resultando 1°..., 2°..., 3°...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marisol Yahani Ruiz Batista...; en el
sentido que el apellido de la madre... es “Batista, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Hugo Montero Hernández, Jefe a.í.—1
vez.—RP2013333989.—(IN2013000134).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Gregoria
Batista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3442-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del doce de
diciembre del dos mil once. Exp. N° 14909-2011. Resultando 1°..., 2°...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Marco Antonio Ruiz Ruiz con María Gregoria Batista Beita...; en el sentido que el apellido de
la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma son “Batista, no
indica segundo apellido” y “Beitia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013333990.—(IN2013000135).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Neilly
Matamoros Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4148-2012. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 11800-2012. Resultando
1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Neilly Patricia Matamoros Murillo..., en el sentido que el
primer nombre... es “Neyler”, del asiento de
matrimonio de Jeyler Osvaldo Céspedes Pérez con Neilly Patricia Matamoros Murillo, conocida como Neyler..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Neyler Patricia”, del asiento de nacimiento de Meyler Alicia Céspedes Matamoros..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “Neyler Patricia”, del
asiento de nacimiento de Jeiler Osvaldo Céspedes
Matamoros..., en el sentido que el primer nombre del mismo, el nombre del padre
y el primer nombre de la madre... son; “Jeyler”, “Jeyler Osvaldo” y “Neyler”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Deyler
Alberto Céspedes Matamoros..., en el sentido que el primer nombre del padre y
el nombre de la madre... son “Jeyler” y “Neyler Patricia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2013334053.—(IN2013000136).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Mendoza Téllez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 253-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintitrés minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce. Ocurso.
Exp. N° 42734-2011. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Katia Lisseth García Aguirre...; en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre... son “Damaris del Carmen Telica Aguirrez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013000348).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nataly Esther Medrano Lizama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3692-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 9117-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerick Neftalí López Medrano, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Lizama”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013334143.—(IN2013000487).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Adolfo Fitoria Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4537-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 31134-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Adolfo Fitoria Carmona, en el sentido que el nombre del padre... es “Adolfo Jerónimo” y el asiento de matrimonio de Erick Adolfo Fitoria Carmona con Martina del Carmen Chow Urbina, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Adolfo Jerónimo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013334149.—(IN2013000488).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthya Chinchilla Marín, Romel Chinchilla Marín y Minor David Chinchilla Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4585-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 29159-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cinthya María Chinchilla Marín, Romel Chinchilla Marín y el asiento de nacimiento de Minor David Chinchilla Marín, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Segura” y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve en el asiento de nacimiento de Mathew Alejandro Chinchilla Estrada, en el sentido que los apellidos del padre... son “Segura Marín”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013000558).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Carmen Guerrero Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3751-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 26972-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Nayesli Zúñiga Guerrero, en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013001873).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidi Mayela Matuz Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1316-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dieciséis de abril del dos mil doce. Expediente N° 7712-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kendall Gabriel Ruiz Matus en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre… son “Heidi” y “Matuz” respectivamente y de Dylan Andrés Ruiz Matuz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Heidi Mayela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013001874).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magaly Isabel Ronce, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2820-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 15147-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sheily Fabiola Ponce González, en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Magaly” y “Ponce, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Edenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013001914).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Ricardo Bautista Santos, mayor, casado,
técnico en electrónica, salvadoreño, cédula de residencia 122200196530, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1979-2010.—San
José, trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013000027).
José Fermín del Carmen Vanegas Víctor, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 270-122412-62140, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1914-2008.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013000061).
Danny Johardy Guido García, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808544422, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2996-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013333807.—(IN2013000137).
Sheila Susan Cóndor Pineda, mayor, soltera, médico, peruana, carné de estudiante 160400236613, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4780-2012.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013333916.—(IN2013000138).
Flerida Yannini Moran Gaitán, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, pasaporte
número CC98491343, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3125-2012.—San José, catorce de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2013334088.—(IN2013000489).
Marcos Andrés Cáceres Ortiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 115805797805, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3655-2012.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013334099.—(IN2013000490).
Cedric Christophe Vidal Garoux, mayor, casado, guía de turismo, francés, cédula de residencia 125000024028, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4237-2012.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013334160.—(IN2013000491).
Mary Lidieth Zamora Pineda, mayor, soltera, empleada comercial, nicaragüense, cédula de residencia 155808665720, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 685-2011.—San José, veinticinco de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013000582).
PLAN DE COMPRAS 2013
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones
correspondiente al período presupuestario 2013 ya se encuentra disponible en la
página de CompraRed, dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 11 de enero del 2013.—Proveeduría Institucional.—Mba.
Francisco Cairol Castro, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 17875.—Solicitud Nº 111-210-00004.—Crédito.—(IN2013003155).
FONDO
NACIONAL DE BECAS
Programa
Anual de Adquisiciones período 2013
La Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de
Becas, comunica que el Programa Anual de Adquisiciones del período 2013, y sus
modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web
del Ministerio de Hacienda, dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 15 de enero del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Luis Gerardo Barrantes Aguilar, Proveedor Institucional.—Lic.
Andrés Arce Mata, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 000061.—Solicitud Nº 27239.—C-11300.—(IN2013002813).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE COMPRAS 2013
Se avisa a todo el público en
general que el Programa de Adquisiciones 2013 del Ministerio de Comercio
Exterior puede ser consultado en el Sistema CompraRed
del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web de COMEX, dirección
electrónica www.comex.go.cr, de conformidad con la
Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.
Asimismo, se comunica que las modificaciones
al Plan de Adquisiciones 2013 serán publicadas en los medios antes indicados.
San José, 17 de enero del 2013.—Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 126-795-00004.—C-Crédito.— (IN2013003361).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2013
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y la Dirección Ejecutora de Proyectos (Programa
PL-480) comunican a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, modificada
por la Ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta N°
128 del 4 de julio del 2006, y del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a
disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones
del Periodo Presupuestario 2013. El mismo se encuentra en la dirección
electrónica de Internet, en el Sistema CompraRed:
http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de enero del 2013.—Javier Rojas Carvajal, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 17984.—Solicitud Nº 3737.—C-Crédito.—(IN2013003164).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
Comunicado
al público en general y a proveedores
de bienes y servicios
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en cumplimiento del inciso G, artículo 5 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como del Artículo 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en
general y a los proveedores de bienes y servicios que el Presupuesto Ordinario
y el Programa de Adquisiciones del 2013, del CONASSIF, se encuentra publicado
en la página Web: dirección www.conassif.fi.cr,
sección de “Informes” en “Presupuesto y Plan Operativo
Silena Alvarado Víquez, Asesora Económica.—1 vez.—(IN2013002807).
ÁREA DE
SALUD DE HATILLO
CLÍNICA
DR. SOLÓN NUÑEZ FRUTOS
Programa
de compras año 2013
Artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y el 7º del mismo Reglamento informa a las casas proveedoras que
el Programa Anual de Adquisiciones de la Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos para el 2013; se encuentra a su disposición en la Web (www.ccss.sa.cr) de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán
divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 15 de enero de 2013.—Subárea
Gestión Bienes y Servicios.—Bach. Minor Obando Araya, Jefatura a.í.—1 vez.—(IN2013002788).
ÁREA DE
SALUD DESAMPARADOS 1
CLÍNICA Y
C.A.I.S. DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2315
Plan
de adquisiciones año 2013
De conformidad con lo establecido en el Artículo
6º (Principio de Publicidad) de la Ley de Contratación Administrativa, se avisa
a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones Período 2013,
del Área de Salud Desamparados 1 (Clínica y C.A.I.S.
Dr. Marcial Fallas Díaz), se encuentra a disposición de los interesados en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
accesible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Detalles y mayor
información al teléfono 2217-9000, extensiones 375, 376 y 378 ó bien al fax
2259-1500.
Desamparados, 4 de enero del 2013.—Dr. Héctor Araya Zamora, Director Médico.—1
vez.—(IN2013002793).
CENTRO
DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
E INFORMACIÓN EN SALUD
Y SEGURIDAD SOCIAL
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2931
Plan
de Adquisiciones para el 2013
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan de Adquisiciones del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en
Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) para el 2013, se encuentra a disposición
de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos Nº
2519-3002 ó 2519-3008, telefax Nº 2519-3070
ó 2231-4955.
La Uruca, San José, 16 de enero del 2013.—Área de Administración Ejecutiva.—Mba
Alba Montero Salas, Jefa.—1 vez.—(IN2013002802).
ÁREA DE SALUD GOICOECHEA 1
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013
De conformidad con el artículo
6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se publica
el Programa de Compras para al año 2013 de la Unidad Programática N° 2212. El
programa completo se podrá accesar a través de la
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.
Goicoechea, 3 de enero del 2013.—Mes. Mario Cascante Arguedas, Administrador.—1 vez.—(IN2013003356).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1603
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013
Con base en lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el
Programa de Compras para el año 2013 de la Sucursal Seguro Social de Buenos
Aires, Puntarenas, Unidad Programática 1603, se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en
la dirección electrónica: https//www.ccss.sa.cr.
Buenos Aires, 7 de enero del
2013.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—1 vez.—RP2013335582.—(IN2013003359).
FONDO DE RETIRO AHORRO Y PRÉSTAMO
DE LOS
EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)
De conformidad con el artículo 7
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, correspondiente a la
Programación Anual de Compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y
Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP) del 2013, se comunica que el mismo
se encuentra a disposición en la página Web institucional, de igual forma sus
modificaciones futuras. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de enero del 2013.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Víctor Fernández Badilla,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013003365).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
PLAN DE COMPRAS 2013
El Sistema de Emergencias 9-1-1,
avisa a los interesados que el Plan de Compras para el 2013, se encuentra
disponible en el sitio Web www.911.go.cr.
San José, 21 de enero del 2013.—MBA. Wilberth Solís Montero,
Proveedor.—1 vez.—(IN2013003168).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
En cumplimiento del artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa,
la Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de contratación para
el año 2013.
|
Programa |
Monto ¢ |
Fuente de financiamiento |
|
Servicios |
736.839.204,89 |
Recursos propios |
|
Materiales y suministros |
497.652.853,29 |
Recursos propios |
|
Bienes duraderos |
962.378.854,29 |
Recursos propios, Ley N° 8114 y
financiamiento |
El detalle del mismo lo pueden
encontrar en nuestra página,
http://www.santaana.go.cr/images/Documentos/pdf/plan%20anual%20de%20compras%202013.pdf.
Santa Ana, 2 de enero del 2013.—Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013003156).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de
Pococí, les adjunta lista por adquisición bienes y servicios, de las obras
correspondientes al período 2013:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Proveeduría.—Lic. Yadira
López Calvo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013002832).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría,
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000022-PROV
Servicio de fotocopiado, escaneo y venta de CDs
y llaves maya
para
el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí
Fecha y hora de apertura: 14 de
febrero del
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr
San José, 21 de enero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013003146).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Contratación de un centro de llamadas (call center) para la
administración y el otorgamiento de citas para las solicitudes
y tramitación de cédulas de residencia para los señores
extranjeros con residencia legal en el país a través de
una línea 900 y otros proyectos y servicios afines
de gobierno digital
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
14 de febrero del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-000009-13.—C-Crédito.—(IN2013003389).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-ARESEP
Adquisición de un Sistema de Información Administrativo
Financiero
para la Dirección Administrativa Financiera
La Proveeduría Institucional de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, avisa a todos los
interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Pública Nº
2012LN-000001-ARESEP “Adquisición de un Sistema de Información Administrativo
Financiero para la Dirección Administrativa Financiera”, que tiene como objeto
general contratar una empresa que lleve a cabo el desarrollo e implementación
(incluyendo tanto desarrollos desde base cero o adaptación de soluciones base
existente) de un sistema de información administrativo financiero para
modificar y mejorar la gestión financiera, contable y administrativa de la
Dirección Administrativa Financiera de la ARESEP.
Las especificaciones técnicas y las
condiciones generales, que forman parte de esta licitación, podrán ser accesadas en la dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitacion-publica
Las ofertas para dicho concurso se recibirán
en forma escrita y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del viernes 22 de febrero
del 2013, en la Oficina de la Proveeduría, ubicada en el edificio de la ARESEP,
en Guachipelín, Escazú de Construplaza
delgadojl@aresep.go.cr, herreracm@aresep.go.cr
Jorge Romero Vargas, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7077-2013.—Solicitud Nº 775-174.—C-Crédito.— (IN2013003355).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
|
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
|
Nº 2013PP-000002-PROV |
Financiamiento
y construcción de las estructuras del proyecto de ampliación y modernización de
la Planta Hidroeléctrica Anonos, incluyendo el
diseño, fabricación, suministro y el montaje de todo el equipamiento
electromecánico inclusive casa de máquinas, bajo la modalidad “Llave en mano
supervisada”. |
30/04/2013 |
13:00 |
Sin costo |
Rige la Ley Nº 8660 y el
Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto
Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que
pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría,
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013003147).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCURSO EXTERNO 01-2013
El Departamento de Recursos
Humanos, recibirá ofertas para llenar la plaza por Servicios Especiales de Profesional 1A (Promotor Social).
El periodo para recibir ofertas cierra el día
5 de febrero del
Los requisitos y entrega de currículum con el
Lic. Juan Carlos Zúñiga Jiménez. Tels. 2238-1882 y
2238-3356 ext. 760.
________
CONCURSO EXTERNO 02-2013
El Departamento de Recursos
Humanos, recibirá ofertas para llenar la plaza de Profesional 2A (Coordinador
del Subproceso del Conocimiento - Biblioteca Municipal).
El periodo para recibir ofertas cierra el día
5 de febrero del
Los requisitos y entrega de currículum con el
Lic. Juan Carlos Zúñiga Jiménez. Tels. 2238-1882 y
2238-3356 ext. 760.
San Pablo de Heredia, 18 de
enero del 2013.—Proceso de Recursos Humanos.—Lic. Juan
Carlos Zúñiga Jiménez.—1 vez.—(IN2013003143).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Adjudicación venta de chatarra
La Proveeduría del PIMA procede
a comunicar a los interesados que según resolución tomada por nuestra Gerencia
mediante oficio GG-020-13, se ha procedido a adjudicar la venta de la chatarra
que se ubica en el patio de mantenimiento del PIMA, a la oferta presentada por
el señor Edson Abrahan
Duarte Soto, por un monto de doscientos sesenta colones (¢260), por
kilogramo de chatarra. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el
proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación
respectivo.
Cualquier consulta o aclaración respecto a
este proceso puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258 o
directamente en las Oficinas de Proveeduría ubicadas
Heredia, 18 de enero del 2013.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2013003158).
PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN
PRÉSTAMO N° 7284-CR
2012LPI-000003-PROV (2012PP-000095-00100)
Adquisición de equipamiento musical, deportivo y artístico
Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la
Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por resolución de
adjudicación N° 05-2013, del 16 de enero del 2013, para la Licitación Pública
Internacional N° 2012PP-000095-0100 (2012LPI-000003-Prov),
se adjudica de la siguiente manera:
|
Lote N° 1 |
Se declara desierto |
¢0.00 |
|
Lote N° 2 |
Componentes El Orbe S.A. (dólares)* |
$40.460.00 |
|
Lote N° 3 |
Componentes El Orbe S.A. (dólares)* |
$41.790.00 |
|
Lote N° 4 |
Se declara desierto |
¢0.00 |
|
Lote N° 5 |
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A. (colones) |
¢6.652.800.00 |
* Tipo de cambio
¢503.17 del día de apertura (13/12/12).
RESUMEN
|
LOTES |
ADJUDICATARIO |
MONTO TOTAL |
|
2 y 3 |
Componentes
El Orbe S. A. Ced. jurídica N° 3-101-111502 |
¢41.385.732,50 |
|
5 |
Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S. A. Ced. jurídica N° 3-102-636436 |
¢6.652.800,00 |
Plazo de entrega: Cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Garantía de cumplimiento: El 5% del
monto total adjudicado.
Forma de Pago: Usual de la
Institución especificado en el cartel.
San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 010-2013.—Solicitud Nº
113-502-0013.—C-Crédito.— (IN2013003352).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 51-11 del 2 de junio
del 2011, artículos VI; VII y VIII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de
la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000067-PROV
Contratación de servicio de vigilancia externa para
el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago
A: CSE Seguridad S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-123858, con un costo mensual de ¢1.088.007,22, para un total
anual de ¢13.056.086,59.
Demás características y condiciones según
carteles respectivos.
San José, 21 de enero del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013003145).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000006-01
Contratación del desarrollo de un Portal Web para el IFAM
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Abreviada arriba señalada, que la Junta Directiva de esta
Institución, por medio de acuerdo quinto, artículo cinco de sesión
extraordinaria N° 4196, celebrada el día miércoles 16 de enero 2013, acordó:
“Declarar conforme a la
recomendación contenida en el oficio DAI-0072-SP-0020-13 de la Comisión de
Contratación Administrativa, infructuoso el proceso de Licitación Abreviada N°
2012LA-000006-01 “Contratación del desarrollo de un Portal WEB para el IFAM”.”
Moravia, 21 de enero del 2013.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013003165).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-01
Construcción del Centro de Cuido Diurno
para la atención del Adulto Mayor
El Concejo Municipal de Talamanca,
mediante acuerdo 04, en su sesión ordinaria N° 128 del 5 de diciembre del 2012,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de
evaluación del proceso de Licitación Pública 2012LN-000002-01, se procede en
este acto a verificar la adjudicación para la contratación para la
“Construcción del Centro de Cuido Diurno para la atención del Adulto mayor” a
la empresa Constructora VIDALCO S. A., cédula jurídica 3-101-360796, el
cual se adjudica por un monto de ¢130.000.000,00 (ciento treinta millones de
colones exactos). Acuerdo aprobado por unanimidad.
Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1
vez.—(IN2013003391).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
En cumplimiento de lo que
establece el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores
que deben actualizar sus datos en la Proveeduría Municipal. Dicha actualización
la pueden hacer al correo electrónico kguerrero@santaana.go.cr
o al fax: 2282-7436.
Asimismo se informa que la Municipalidad de
Santa Ana ha iniciado el proceso de compras con MER-LINK, por lo que se invita
a todos los proveedores a gestionar la inscripción al Registro de Proveedores
de dicho sistema, a través de Gobierno Digital. Para más información
comunicarse al centro de llamadas: 800-MERLINK (800-6375465).
Santa Ana, 2 de enero del 2013.—Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013003157).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000105-0DI00
Contratación de servicios profesionales para el diseño
geométrico, diseño de pavimentos, diseño y elaboración de:
planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical
y presupuesto del siguiente proyecto: Carretera N° 1856,
Juan
Rafael Mora Porras, Sección 5: Boca del
Río
Sarapiquí-Delta Costa Rica
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que se encuentra
disponible en la Proveeduría del CONAVI, Enmienda y Aclaraciones N° 1, al
cartel de licitación.
Asimismo, se les comunica que el plazo para la recepción de
ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 8 de febrero del 2013,
en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania,
San José, 18 de enero del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
1559.—Solicitud Nº 112-303-00092.—C-Crédito.—(IN2013003163).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000106-0DI00
Contratación de servicios profesionales para el diseño
geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos
constructivos, especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y
vertical, y presupuesto del siguiente proyecto:
“Carretera
Nº 1856, Juan Rafael Mora
Porras,
Sección Nº 1: Los Chiles
–
Río Pocosol
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que se encuentra
disponible en la Proveeduría del CONAVI, Enmienda y Aclaraciones N° 1, al
cartel de licitación.
Asimismo, se les comunica que el plazo para la recepción de
ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del 8 de febrero del 2013, en
las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania,
San José, 18 de enero del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya.—Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00093.—C-Crédito.—(IN2013003166).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°
2012LI-000020-0DE00
Diseño y construcción del intercambio Paso Ancho de
la carretera de circunvalación, Ruta Nacional N° 39
Se informa a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que por estar en trámite enmienda
al respectivo cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso
hasta nuevo aviso.
San José, 18 de enero de 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00094.—C-Crédito.—(IN2013003336).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria
2012-10-17 celebrada el 17 de octubre del año dos mil doce, se tomó el acuerdo
número II-20-2012-10-17, que dice:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley N° 3019
del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica.
Aprueba:
La siguiente:
NORMATIVA
PARA LA AUTORIZACIONES EN
MAESTRÍAS PARA EL
CAPÍTULO DE PROFESIONALES
AFINES A LAS CIENCIAS
MÉDICAS
Artículo 1º—Definiciones
a. Estudios
de posgrado: Son estudios que corresponden al
tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado
incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.
(Según convenio nacional para crear una
nomenclatura de grados y títulos de educación superior universitaria del
Consejo nacional de rectores).
b. Maestría:
la maestría es el grado académico que se otorga a los profesionales afines a
las ciencias médicas que cumplan los requisitos de un programa universitario
que se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: mínimo 60, máximo 72.
Duración: mínimo 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su
equivalente.
Modalidad: puede tener dos modalidades; la maestría
académica y la maestría profesional.
La maestría académica profundiza y actualiza
conocimientos principalmente para realizar investigación que genere más conocimiento,
por lo que se constituye en su núcleo generador. Su plan de estudios es más
individualizado por estudiante, no necesariamente ha de estar centrado en
cursos fijos y al menos 30 créditos de la carga académica del estudiante ha de
estar dedicada a actividades de investigación, las cuales pueden ser: talleres,
seminarios, investigación dirigida, guía de tesis y la tesis de grado como tal.
Esta modalidad culmina con un trabajo de investigación o tesis de posgrado, que deberá defenderse ante un tribunal.
La elaboración de la tesis debe ser parte de las actividades normales del
plan de estudios, con créditos, horas asignadas y los plazos para la
presentación de informes de avance.
La maestría profesional profundiza y actualiza conocimientos, con el objeto
primordial de analizarlo, sintetizarlo, transmitirlo y solucionar problemas.
Cuenta con un plan de estudios más generalizados por estudiante con al menos 40
créditos en cursos. La investigación práctica aplicada se da a través de
estudios de casos, diagnósticos y propuestas, producción artística o
documental, laboratorios, prácticas profesionales, etcétera. Esta investigación
debe evidenciarse en uno o varios informes y en una presentación final.
Ambas modalidades requieren el manejo instrumental de una segunda lengua.
Requisitos de ingreso: mínimo bachillerato universitario en el área de las
profesiones afines a las ciencias médicas.
En ambas modalidades de maestría, puede estipularse como requisito de
ingreso la aprobación de algunos cursos de nivelación que individualmente se
requieran, y en forma independiente del plan de estudios respectivo.
Cuando el estudiante ingrese con un grado de licenciatura, las actividades
y asignaturas aprobadas de este plan de estudio pueden, a juicio del programa y
de la institución y considerando el currículo, ser reconocidas como parte de
los cursos de nivelación, pero no del plan de estudios del posgrado.
Requisitos de Graduación: aprobación de las asignaturas y actividades
académicas correspondientes del plan de estudios.
Culminación: Maestría en la disciplina correspondiente, indicándose la
modalidad académica o profesional según corresponda.
(Basado en el convenio nacional para crear una nomenclatura de grados y
títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).
c. Autorización
en maestrías para el capítulo de los profesionales afines a las ciencias
médicas: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y
Cirujanos, mediante el cual se autoriza un profesional afín, debidamente autorizado
ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, para ejercer una maestría, cumpliendo a
cabalidad los requisitos establecido por esta normativa.
d. Diploma:
Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos
correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la
institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el
título.
(Según convenio nacional para crear una
nomenclatura de grados y títulos de educación superior universitaria del
Consejo nacional de rectores)
e. Título:
Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del
conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas
habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área
de acción en que ha sido formado y capacitado.
(Según convenio nacional para crear una
nomenclatura de grados y títulos de educación superior universitaria del
Consejo nacional de rectores)
f. Grado:
Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos
y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones
de educación superior para indicar la profundidad y amplitud de esos
conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el
diploma.
(Según convenio nacional para crear una
nomenclatura de grados y títulos de educación superior universitaria del
Consejo nacional de rectores)
g. Crédito:
Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3)
horas/reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una
actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.
Artículo 2º—Podrá autorizarse en una maestría, el
profesional afín, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos,
que demuestre ante la Junta de Gobierno del Colegio, el cumplimiento a
cabalidad de los requisitos, establecido por esta normativa.
Para ello deberá presentar solicitud escrita ante dicha Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos, y cumplir con los requisitos generales que
establece el artículo 3° de la presente normativa.
Artículo 3º—Para efecto de la autorización a que alude el artículo 2°
anterior, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos
generales:
a. Diploma
que acredite la conclusión y aprobación de los estudios realizados.
El diploma debe ser emitido por la institución
académica formadora (universidad, hospital o centro especializado,
perteneciente o adscrito a una universidad), autorizada según la legislación
del país para la emisión de títulos de posgrado
(maestrías) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada
oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solo reconocerá maestrías
en áreas específicas a las ciencias médicas y no los énfasis de estas mismas
áreas en otro tipo de maestrías.
b. Certificación
de estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los
estudios, carga académica (créditos) y record académico. Esta documentación
debe ser emitida por la institución académica formadora. Para los profesionales
afines que cursaron estudios en el extranjero o vía online (virtual o semipresencial), deben aportar además certificación o
equivalente, donde se indique el valor en carga académica del crédito
(equivalencia de creditaje), utilizado en esa
institución o en el país.
c. Programa
o plan de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución
académica formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado
por el solicitante.
d. Recibo
que acredite el pago de derecho de inscripción. El monto de los derechos de
inscripción será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
e. Cuando
el profesional afín haya realizado estudios en el extranjero o vía online
(virtual o semipresencial) la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un jurado calificador de la maestría,
ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico
práctico.
Lo anterior hasta el momento en que existan cinco
(5) profesionales afines debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de
Médicos y Cirujanos, en la maestría en la que se solicita la autorización.
f. Todos
los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados
con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del cónsul de
Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica o según lo establecido en el convenio de la haya
suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros
del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.
g. Todos
los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica,
deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.
h. Todos
los estudios realizados en el extranjero o vía online (virtual o semipresencial) deben ser reconocidos y equiparados por el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo requiera la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 4º—El jurado calificador de la maestría,
ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico
práctico; estará integrado por tres miembros, conformado de la siguiente
manera: a)-Un miembro represente del Comité Coordinador de los Profesionales
Afines a las Ciencias Médicas, b)-Un miembro autorizado en la maestría,
nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; c)-Un
profesor universitario de la maestría, nombrado por el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del jurado,
presentando carta ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos,
exponiendo las razones o fundamente de la recusación, según lo establecido en
la normativa de evaluación vigente.
Artículo 5º—El examen de suficiencia consta de dos
partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada
una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 80 en
escala de evaluación de
a. El
solicitante tendrá derecho a presentar recurso de apelación, ante el jurado
calificador delegado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, exponiendo las razones o fundamento de la apelación con su debido
respaldo bibliográfico.
b. En
caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico y con la buena
intención de que el solicitante se prepare adecuadamente para el mismo; el
solicitante puede realizar nueva solicitud para realizarlo por segunda vez,
transcurrido como mínimo seis meses desde la presentación del primer examen de
suficiencia. Si no aprueba el examen de suficiencia en esta segunda ocasión,
podrá presentar nueva solicitud para realizarlo una tercera vez, transcurrido
como mínimo un año desde la presentación del segundo examen de suficiencia y
así sucesivamente.
c. Todas
las convocatorias del examen de suficiencia se realizarán según las condiciones
establecidas en el presente reglamento y la normativa de evaluación vigente.
Artículo 6º—La Junta de Gobierno del Colegio
recomendará el nombramiento de profesionales afines autorizados en maestrías,
en base a su Registro (base de datos), cuando se trate de:
a. Concurso
de atestados.
b. Delegados
a congresos o conferencias de la maestría.
c. Comisiones
de estudio.
d. Inventario
de recursos humanos.
e. Peritajes.
f. Delegados
y representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 7º—Únicamente los profesionales afines
debidamente autorizados en maestrías por el Colegio de Médicos y Cirujanos,
están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión en puestos de trabajo
con tal carácter y denominación. El ejercicio profesional en las maestrías,
debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, con especial atención a las disposiciones del Código
de Ética Médica.
Artículo 8º—La Junta de Gobierno, podrá delegar en la Dirección Académica,
la gestión de las solicitudes de autorizaciones al Colegio de Médicos.
a. La
Dirección Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará
los casos, verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los jurados
calificadores para los exámenes de suficiencia y emitirá una recomendación a la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.
b. Solo
la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o
denegar las solicitudes de autorización al Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 9º—El Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica autorizará únicamente las maestrías en el campo específico en el
cual el profesional afín se encuentra autorizado por este Colegio.
Además se podrán autorizar profesionales afines en la maestría de
administración en servicios de salud, dicha autorización se limitará únicamente
al ejercicio profesional de la maestría en la disciplina específica autorizada
por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 10.—El Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconocen las siguientes maestrías:
|
MAESTRÍAS |
|
Administración de Servicios de Salud. |
|
Audiología. |
|
Homeopatía. |
|
Imagenología Diagnóstica y Terapéutica. |
|
Fonoaudilogía. |
|
Kinesiología. |
|
Recreación Física y Mental. |
|
Registros Médicos. |
|
Terapia Física. |
|
Terapia Ocupacional. |
|
Terapia Respiratoria. |
|
Terapia de Voz y Lenguaje. |
Artículo 11.—Se deroga la
normativa de requisitos para incorporación de maestrías en el capítulo de los
profesionales afines dependientes de las ramas de las ciencias médicas del
Colegio de Médicos y Cirujanos, aprobado por la Junta de Gobierno en sesión
ordinaria 2009.11.25, celebrada el 25 de noviembre de 2009 y toda disposición
legal de igual rango o rango inferior que rija sobre la materia y que se le
oponga.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Dado en San José, sesión ordinaria de la Junta de Gobierno
número 2012-10-17 del 17 de octubre de 2012.
Publíquese.—Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2012117215).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
El Concejo de la Municipalidad
de Puriscal, acordó en sesión ordinaria N° 230, del 11 de diciembre del 2012,
acuerdo 17-230-2012, acordó publicar por segunda vez el Reglamento para Rótulos
y Publicidad de la Municipalidad de Puriscal. Esto por no haber observaciones
ni modificaciones, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta
N° 213, del 5 de noviembre del 2012, se ratifica la aprobación y vigencia de
dicho reglamento según texto original publicado, para todos los efectos que
corresponda.
Puriscal, 18 de diciembre del
2012.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo a.
í.—1 vez.—(IN2013000367).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Rosa Emilia Valverde Loaiza cédula
03-0093-
Cartago, 7 de enero del 2013.—Plataforma
de Servicios.—Marianela Granados Gómez.—RP2013334167.—(IN2013000493).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del
diploma, correspondiente al Título de Maestría Derecho Constitucional a nombre de Marelyn Jiménez Durán, cédula de identidad 1-733-010:
El mismo se encuentra registrado bajo la
inscripción que se detalla a continuación: Tomo: IX, folio: 1352, asiento: 16.
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Licenciada Tatiana
Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones de la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—(IN2012117141).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Adelaida Ramírez López se le
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de julio del
dos mil doce, que ordenó dejar sin efecto resolución administrativa dictada al
ser las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce,
correspondiente a medida de protección de abrigo temporal en entidad pública y
en su lugar ordena medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de
la señora Maritza Matarrita Ruiz, quien se ubica en Santa Cruz, Guanacaste, en
beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. PANI expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega. Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 62226.—C-19820.—(IN2012117139).
A Adelaida Ramírez López se le
comunica la resolución de las once horas diez minutos del dos de julio del dos
mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de abrigo temporal en albergue institucional Osito Pequitas ubicado en
Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado
Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. 35342.—Solicitud
62226.—C-13220.—(IN2012117142).
A Adelaida Ramírez López se le
comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de la
Oficina Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-
A Jimmy Picado Ramírez se le
comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de
la Oficina Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Jimmy Picado Ramírez se le
comunica la resolución de las once horas diez minutos del dos de julio del dos
mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de abrigo temporal en albergue institucional Osito Pequitas ubicado en
Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado
Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI
Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. 35342.—Solicitud
62226.—C-13220.—(IN2012117146).
A Jimmy Picado Ramírez se le
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de julio del
dos mil doce, que ordenó dejar sin efecto resolución administrativa dictada al
ser las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce,
correspondiente a medida de protección de abrigo temporal en entidad pública y
en su lugar ordena medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de
la señora Maritza Matarrita Ruiz quien se ubica en Santa Cruz, Guanacaste, en
beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117148).
A: José Tomás Vásquez García se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las ocho horas del trece de diciembre del año en curso, en la que
se resuelve: 1º—Se ordena el egreso del hospital México de la adolescente madre
Sayda Elizabeth Vásquez Velásquez y su hijo Jonathan
Uriel Vásquez Velásquez al lado de la señora Diana Velásquez Miranda. 2º—Se le
ordena a la señora Diana Velásquez Miranda comprometerse a velar por un
desarrollo integral, sano y adecuado para su hija Sayda
Elizabeth Vásquez Velásquez y nieto Jonathan Uriel Vásquez Velásquez así como
garantizar el cumplimiento de los derechos de la adolescente madre y su hijo.
3º—Brindar orientación, apoyo y seguimiento a nivel social de parte de esta
Oficina Local a la señora Diana Velásquez Miranda y a la madre adolescente Sayda Elizabeth Vásquez Velásquez, intervención que va
dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de
intervención que ha elaborado el Área Social. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00180-2012.—Oficina Local de Grecia, 17 de diciembre del 2012.—Lic.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 62230.—C-16520.—(IN2012117149).
A los señores Thelma
García Pérez, nicaragüense indocumentada, y Deyver
Escobar Morales, colombiano naturalizado identificación ocho cero cero nueve ocho cero nueve ocho ocho,
demás calidades desconocidas y domicilios desconocidos por esta Oficina, se les
notifica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil
doce que finaliza el proceso iniciado a favor de Jonathan Escobar García y
María José García Pérez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones en la
Oficina Local de Desamparados, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente 431-00195-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62236.—C-16520.—(IN2013000583).
Al señor Bernardo Hernández Miranda, de
nacionalidad nicaragüense, domicilio y calidades desconocidas por esta oficina
local, se le notifican las resoluciones administrativas de las once horas del
trece de noviembre de dos mil doce, que inicia proceso especial de protección a
favor de su hija Margarita Hernández Sánchez y otras personas menores de edad y
dicta cuido provisional de la joven con la señora Marcia Lilliana Sánchez Rojas
y Esperanza Concepción Rojas Martínez y remite el expediente al Área Psicosocial para el abordaje respectivo. Se le notifica la
resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de diciembre de dos
mil doce que modifica la resolución anterior en el sentido de que las personas
menores de edad se encontrarán a partir de la misma únicamente a cargo de la
señora Marcia Liliana Sánchez Rojas y se remitió nuevamente el expediente al
Área Psicosocial para la respectiva intervención.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi
A los progenitores señores Flora Montero Rodríguez
y Manuel Alpízar Hernández de calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de medida de
protección de cuido provisional de las once horas del diecisiete de diciembre
dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional que incluye a su hijo Jeremy Francisco Alpízar Montero en el hogar de la abuela
materna Flora Berta Rodríguez Carmona. Por un plazo de seis meses prorrogables
judicialmente, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 431-00090-2012.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N°
62236.—C16520.—(IN2013000586).
A Juana María Urbina Vega y José Dionisio Valle
García se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas del cuatro de diciembre de dos
mil doce, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Karen Raquel Valle Urbina. Recursos: Apelación.
Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a
la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Expediente administrativo 231-00447-2012.—Oficina
Local de Alajuela, 7 de noviembre de 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N°
62236.—C-9920.—(IN2013000587).
A Raquel Matamoros Altamirano y Arnulfo Baltodano
Gutiérrez, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del primero de noviembre
de dos mil doce, en la que se ordenó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rafael Caleb Narváez Matamoros. Recursos: apelación. Plazo: 48
horas contados a partir del siguiente día a la última
publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente
administrativo 231-00413-2012.—Oficina Local de
Alajuela, 4 de diciembre de 2012.—Lic. Christian Solano Machado, Representante
Legal.— O. C. N° 35342.—Solicitud N°
62232.—C-9920.—(IN2013000597).
A Benito López Orias se le comunica que el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución
de las trece horas del siete de noviembre de dos mil doce, en la que se ordenó
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mayron Asdrúbal López Sánchez, Recursos: Apelación. Plazo:
48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este
aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede
y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00428-2012.—Oficina Local de Alajuela, 4 de diciembre del 2012.—Lic.
Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C.
N° 35342.—Solicitud N° 62232.—C-9920.—(IN2013000598).
EDICTO
La Municipalidad del cantón de
Alajuelita, comunica a los estimados vecinos y público en general, que por
acuerdo de la sesión 140 ordinaria, celebrada el día 21 de diciembre del 2012,
se dispuso trasladar la sesión 142 ordinaria correspondiente al día 15 de enero
de del presente año para el día 16 de enero de curso a las 19:00 horas.
Alajuelita, 26 de marzo del 2012.—Emilia Martínez Mena, Secretaria interina.—1
vez.—(IN2013000334).
EDICTO 022-2012
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Aclaf Businnes Center S. A., con cédula Jurídica 3-101-
San Pedro de Montes de Oca, 11
de junio del 2012.—Liliana Barrantes E., Jefe.—Melania
Solano C.—1 vez.—(IN2013000329).
EDICTO 041-2012
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Inversiones Comerciales Simbrisk de C. R. S. A., con
cédula jurídica 3-101-
San Pedro de Montes de Oca, 21 de noviembre
del 2012.—Departamento de Patemntes.—Melania Solano C..—Liliana Barrantes E., Jefe.—1
vez.—(IN2013001916).
CANTÓN
TRECE PROVINCIA ALAJUELA
FUND- 17 – MARZO 1970
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA
El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda
en definitiva y en firme, mediante
sesión ordinaria correspondiente al día viernes once de enero año dos mil
trece, según acta N° 01-2013 Artículo lV Inciso 9) lo
siguiente: Se recibe escrito de fecha siete de enero dos mil trece y adjunto
contrato de venta de patente de licores,
dirigido al Concejo Municipal
donde se manifiesta: Los suscritos Doneys
Villalobos Porras, empresario vecino del centro de Upala y portador de cédula
número 5-0263-0458, quien representa a Súper Las Palmas Hermanos Villa S.A. y
Laura Amileth Villalobos Rosales, comerciante vecina
de Upala centro, portadora de cédula de identidad número, 1-01511-0706,
representando a la sociedad Las Palmas Famy Villa Zuñi S.A. nos presentamos formalmente ante el Concejo
Municipal para manifestarles como representes legales el primero de sociedad
Súper Las Palmas Hermanos Villa S. A., quien es propietaria de la patente de
licores número 012, la cual se encuentra activa y funciona en el Súper Las
Palmas localizado en Barrio Las Palmas del centro de Upala, y se le vende a la
segunda según contrato adjunto que es
sociedad Las Palmas Famy Villa Zuñi
S. A., por lo tanto solicitamos que se autorice
a realizar dicho traspaso. El Concejo Municipal acuerda en definitiva y
en firme, autorizar a la Administración Tributaria con la anuencia del Alcalde
Municipal, para que realice el proceso de traspaso, con fundamento en el
Dictamen DLMU-0020-2012, que contiene
resolución emitida por la Asesoría Legal, conforme al Transitorio 1 de la “Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047
del 25 de junio 2012. Rige cinco días después de su publicación.
Thomás Alemán Solano, Secretario.—1
vez.—(IN2013001908).
EDICTOS
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 0211-2012 del 19-11-2012, en el artículo V según oficio
SCM-3042-2012 del 22-11-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el cementerio central, existe un derecho, donde el actual
arrendatario falleció, sus hijos que son los beneficiarios solicitan actualizar
el mismo nombrando a la única hermana como nueva arrendataria y dejando los
demás como beneficiarios:
Arrendataria:
Rosa Ma. Porras Zamora Céd. Nº 4-102-853
Beneficiarios: Carlos Luis
Porras Zamora Céd. Nº 4-100-150
Allen Porras Zamora Céd. Nº 4-108-405
Alberto Porras Zamora Céd. Nº 1-777-583
Lote Nº 133 Bloque B, con una
medida de
El mismo se encuentra a nombre del Carlos
Luis Porras Álvarez. (Fallecido).
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 02-05-2012.
Se emplaza por treinta días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefe de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013000368).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 0211-2012 del 19-11-2012, en el artículo V,
según oficio SCM-3042-2012 del 22-11-2012. La Municipalidad de Heredia hace
saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, a
nombre de hermanos Solano Guillén, que lo conforman 4 hermanos de los cuales 2
se encuentran fallecidos, por lo que las otras 2 hermanas solicitan que se
nombre un arrendatario y a su vez se incluyan beneficiarios, indicando se así:
Arrendatario: Juan Carlos Alonso Solano, cédula N° 4-110-507,
beneficiarios: María Victoria Alonso Solano, cédula N° 4-117-453, Rosa Amelia
Alonso Solano, cédula N° 4-098-371. Lote N° 27 bloque C, con una medida de
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(IN2013000553).
El Concejo Municipal de Santa
Bárbara mediante acuerdo N° 3230-2012, artículo N° 3, de la sesión ordinaria N°
137, celebrada el día 6 de diciembre del 2012, acordó en firme aprobar las
nuevas tarifas de los servicios municipales relacionados con los servicios de
cementerio, recolección de basura y aseo de vías como sigue:
TABLA DE TARIFAS APROBADAS PARA EL AÑO 2013
Nombre
del servicio Tarifa
propuesta
¢
Derechos de cementerio central-M² 5.250.00
Derechos de
cementerio Puraba-M² 3.500.00
Mantenimiento
cementerio central.M² 650.00
Mantenimiento
cementerio de Puraba-M² 1.200.00
Servicio de
exhumación cementerio central 21.000.00
Servicio de
exhumación cementerio Puraba 14.250.00
Servicio defunción en nicho cementerio central
Servicio de Defunción en nicho tiempo ordinario 6.000.00
Servicio
defunción en nicho vespertino y sábado 9.000.00
Servicio
defunción en nicho Domingo 11.000.00
Servicio defunción en nicho subterráneo:
Servicio de defunción en nicho-tiempo ordinario 11.000.00
Servicio
defunción en nicho vespertino y sábado 16.500.00
Servicio
defunción en nicho Domingo 22.000.00
Servicio defunción en tierra:
Defunción en tierra tiempo ordinario 22.000.00
Servicio
defunción en vespertino y sábado 33.000.00
Servicio
defunción en Domingo 44.000.00
Servicio defunción en nicho cementerio Puraba
Servicio de defunción en nicho tiempo ordinario 4.000.00
Servicio
defunción en nicho vespertino y sábado 5.500.00
Servicio
defunción en nicho Domingo 7.200.00
Servicio defunción en nicho subterráneo:
Defunción en nicho tiempo ordinario 7.200.00
Servicio
defunción en nicho vespertino y sábado 10.800.00
Servicio
defunción en nicho Domingo 14.300.00
Servicio defunción en tierra:
Servicio defunción en tierra tiempo ordinario 14.300.00
Servicio
defunción en vespertino y sábado 21.500.00
Servicio
defunción en Domingo 28.750.00
Servicio de
recolección basura
Categoría Trimestral
Residencial 5.000.00
Comercial- A 10.000.00
Comercial- B 19.000.00
Comercial- C 29.000.00
Comercial -D 38.000.00
Aseo de vías:
Residenciales, públicas y religiosos 500.00
Estas tarifas rigen a partir del
primero de enero del año dos mil trece.
Santa Bárbara de Heredia, 18 de
diciembre del 2012.—Beana
Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012117045).
LIGHT
AND ARCHITECTURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Light and
Architecture Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, a
realizarse en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Parque Industrial
Guachipelín, Complejo Multibodega, local número once,
oficinas Darko Lighting, el
día 26 de febrero del
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S. A.
Por este medio el señor: Rodolfo
Antonio Mora González, mayor, con cédula de identidad número 1-415-226, como
dueño del certificado número nueve, que abarca dos acciones de la compañía José
Mora Obando y Compañía S. A., con cédula jurídica 3-101-057942, la que se
registra a su nombre, hace la presente publicación para que la compañía José
Mora Obando y Compañía S. A., haga la reposición del certificado antes indicado
por haberse extraviado, por lo anterior y para efectos de su reposición, se
cita a cualquier interesado para que en el plazo de un mes contado a partir de
la última publicación de este aviso realice su oposición.—Rodolfo Antonio Mora
González.—RP2012333227.—(IN2012116831).
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A
Álvaro Fernández Salas, cédula
de identidad 2-161-
REAL DE PUNTA LEONA S. A.
Real de Punta Leona S. A.,
(antes Hotel Punta Leona S. A.), para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, hace saber que por haberse extraviado al tenedor, repondrá el
certificado de acciones privilegiadas de la serie C. Certificado número
RESTAURANTE MONTELEONE
Que en esta notaría, se realiza
venta del Restaurante Monteleone, situado en
Alajuela, frente a Best Brands, por lo que se cita a
todos los acreedores e interesados para que se presenten ante el Depositario
licenciado Johnny Hernández González, sito en Alajuela centro cien metros oeste
de Farmacia Fishel del Este, dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hace valer sus
derechos. Es todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(IN2012117666).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Gilberto
Alpízar Salazar conocido como Gilberth Alpízar Salazar, cédula de identidad:
1-0690-0414, es el propietario del siguiente documento: Cheque de Gerencia
número
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Banca y
Finanzas, inscrito en el tomo tres, folio ciento nueve, asiento cinco mil novecientos
noventa y cinco, del registro de emisión de títulos de esta Universidad,
emitido el 15 de noviembre del
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la Acción N°
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Luis Martínez Rojas, cédula
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CAMPOSANTO TRINIDAD PARACITO
La Comisión Administradora del
Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que las
tarifas que regirán durante el año 2013, serán las siguientes:
1. Cuota de mantenimiento: ¢
A) Para
derechos sencillos: 5.550
Trimestrales
B) Para derechos dobles: 7.225
Trimestrales
2. Sepelios y
exhumación de restos: ¢
A) En
Bóveda (Aéreo): 16.000
Por evento
B) En bóveda (subterráneo): 27.000 Por
evento
C) Apertura de osario 11.000
por evento
D) Exhumación tierra 45.000
Por Evento
3. Adquisición
de derechos: (Precio de contado) ¢
A) Para fosas sencillos: 234,000
B) Para fosas dobles: 466,000
4. Renovación
de derechos: ¢
A) Para fosas sencillos: 24.000
B) Para fosas dobles: 46.000
Dagoberto López Rodríguez,
Presidente Comisión Administradora.—1
vez.—(IN2013000434).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Makromake
Engineering S. A. Capital social suscrito
y pagado.—San José, a las diez horas del veintiuno de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—(IN2012117699).
Por escritura pública número
doscientos noventa y siete del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante esta
notaría, a las 9:15 horas del 29 de junio del 2012, los señores: Raúl Chacón
Roldán, cédula de identidad tres-ciento cinco-quinientos sesenta y seis y
Hannia María Chacón Bonilla, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y
dos-seiscientos cincuenta y dos, como únicos socios del capital social de Rahan Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos treinta y siete, acuerdan
por unanimidad la disolución de esta sociedad y por este medio lo
notifican.—San José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Bonilla
Peña, Notario.—1 vez.—RP2013333853.—(IN2013000173).
Por escritura pública número
doscientos noventa y ocho del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante esta
notaría, a las 9:30 horas del 29 de junio del 2012, los señores: Raúl Chacón
Roldán, cédula de identidad tres-ciento cinco-quinientos sesenta y seis y Yanori Bonilla García, cédula de identidad tres-ciento
veintitrés-mil dos, como únicos socios del capital social de Moviamor Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos sesenta y dos, acuerdan por
unanimidad la disolución de esta sociedad y por este medio lo notifican.—San
José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2013333854.—(IN2013000174).
Por escritura de las 9:00 horas
del 20 de diciembre de 2012 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo referente plazo social de la sociedad Consultora
Agroindustrial FEC Sociedad Anónima.—20 de
diciembre de 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013333855.—(IN2013000175).
En mi notaría, a las ocho horas
del veintiuno de diciembre del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seis Cero Uno Nueve Tres Tres Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seis cero uno nueve tres tres.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. María del Rocío
Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2013333858.—(IN2013000176).
Por escritura otorgada ante mí en
San José, a las 16:00 horas del 20 diciembre del 2012, se acordó la disolución
de la Sociedad Dajakri Dos S. A.,
cédula: 3-101-525821.—San José, 20 de diciembre del
2012.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—RP2013333859.—(IN2013000177).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, los
señores Mauricio José Martínez Rodríguez y Gerlin
Sánchez Arroyo, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y
uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, con
el aditivo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y
nueve años.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—RP2013333860.—(IN2013000178).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Surfside
Guanacaste S. A., a las trece horas del día dieciocho de diciembre del año
dos mil doce. Se modificó cláusula segunda del domicilio para que se lea: El
Domicilio será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, oficinas del Bufete
Varela y Asociados, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Potrero.
Se modificó cláusula de la representación para que se lea así: El presidente
será el apoderado generalísimo sin límite de suma. La misma no tiene activos
por eso se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013333861.—(IN2013000179).
Por escritura otorgada ante el
notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las dieciséis horas del
diecinueve de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Globalker
S.R.L., donde se acuerda su disolución
y se aprueba su liquidación.—San José, el día diecinueve de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2013333862.—(IN2013000180).
Por medio de escritura número
sesenta otorgada a las 10 horas del 18 de diciembre del 2012, ante esta notaría
se constituye la sociedad denominada Rojam de
Orotina Sociedad Anónima.—Orotina, 18 de
diciembre del 2012.—Lic. Thai Melissa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013333865.—(IN2013000181).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández
Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número
doscientos veintidós del tomo once de mi protocolo, de las quince horas del
dieciocho de diciembre del dos mil doce, la compañía Proteínas del
Mar S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic.
Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013333870.—(IN2013000182).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Oficina de Notarios
y Cobros Especiales HMJ Abogados Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
setecientos, mediante la cual se acordó su disolución.—San
José, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gerardo
Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—RP2013333871.—(IN2013000183).
Por escrituras otorgadas ante
mí, el día diecinueve de diciembre del dos mil doce, se protocolizaron actas de
las empresas Zori de Escazú Catorce
NNN S. A., Zori de Escazú
Uno AAA S. A., Zori de Escazú
Tres CCC S. A., Zori de Escazú
Trece MMM S. A., Zori de Escazú
Siete GGG S. A., Zori de Escazú
Seis FFF S. A., Zori de Escazú
Quince PPP S. A., Zori de
Escazú Once KKK S. A., Zori
de Escazú Ocho HHH S. A., Zori
de Escazú Nueve III S. A., Zori de Escazú Dos BBB S. A., Zori de Escazú Doce LLL S.
A., Zori
de Escazú Diez
JJJ S. A., Zori de Escazú
Diecisiete RRR S. A., Zori de
Escazú Dieciséis QQQ S. A., Zori
de Escazú Cuatro DDD S. A., Zori
de Escazú Cinco EEE S. A., Índigo Sur
S. A., Magtech Internacional S.
A., Grupo Viñedos Antoninos S. A., Grupo
Monte Cavazzoli S. A., Corporación
Campos Sirios S. A., Consorcio Valle Sachi
S. A. y Cafelec de Costa Rica
S. A., por
medio de las cuales se acuerda la disolución de las mismas.—San Pedro de Montes
de Oca, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013333873.—(IN2013000184).
Ante esta notaría en escritura
pública 52-5, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Taller Electro Mecánico Guido Cordero Monge e Hijo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres ocho uno cuatro seis, en la cual se
solicita la disolución de la sociedad.—San José, 30 de
noviembre del 2012.—Lic. Laura Navarro Barahona, Notaria.—1
vez.—RP2013333874.—(IN2013000185).
El suscrito notario público
Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se disolvió: ML
Studio Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, al ser las trece horas treinta minutos del día veinte de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Victor Solís
Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013333875.—(IN2013000186).
Por escritura pública número 41
otorgada ante la suscrita notaría a las 19 horas del 19 de diciembre del 2012,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
El Palacio de Acero S. A., en los que se acordó la disolución
de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes
a esta publicación.—San José, 19 de diciembre del
2012.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2013333877.—(IN2013000187).
Por escritura número ciento
treinta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de
diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Compañía
Agrícola La Suprema Sociedad Anónima, entidad con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos noventa y cuatro, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo la citada cédula jurídica,
no habiendo activos ni pasivos que distribuir entre los socios.—San José cinco
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar,
Notario.—1 vez.—RP2013333880.—(IN2013000188).
Se comunica a los interesados
que según acta número seis celebrada el once de diciembre del dos mil doce, de Apoyos
Virtuales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y seis mil ochenta y dos, se eligió como gerente a Elvira Schiffer Kollerits.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2013333886.—(IN2013000189).
Ante mí compareció los señores
Michael Brown Farguharson, mayor, soltero,
estudiante, cédula uno-mil doscientos ochenta y cinco-ochocientos veinticuatro,
vecino de Concepción de Tres Ríos, y Esteban Salazar Córdoba, mayor, soltero,
administrador, cédula uno-mil sesenta y dos-ochocientos noventa y cinco, vecino
de San José, en su calidad de presidente y tesorero de Farlewisa
Sociedad Anónima, en donde solicitan disolver esta sociedad.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2013333887.—(IN2013000190).
Ante mí compareció los señores
Michael Brown Farguharson, mayor, soltero,
estudiante, cédula uno-mil doscientos ochenta y cinco-ochocientos veinticuatro,
vecino de Concepción de Tres Ríos, y Esteban Salazar Córdoba, mayor, soltero,
administrador, cédula uno-mil sesenta y dos-ochocientos noventa y cinco, vecino
de San José, en su calidad de presidente y tesorero de Lebrosa
Corporative D.E.M. Sociedad
Anónima, en donde solicitan disolver esta sociedad.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2013333888.—(IN2013000191).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las diecinueve horas con treinta minutos del día veinte de
diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Amigos de la Costa Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013333889.—(IN2013000192).
Por escritura de las 11:00 horas
del 11 de octubre de 2012, otorgada ante esta notaría pública, se solicita
disolución y liquidación de la sociedad Modi Di
de Clocles Nuevo Sociedad Anónima.—20 de diciembre de 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2013333890.—(IN2013000193).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 20 de diciembre de 2012, ante esta notaría se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel
Punta Cocles Sociedad Anónima, en virtud de la
cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013333892.—(IN2013000194).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, Orlando Suarez Alvarado, cédula: 6-247-530,
Eladio Suarez Alvarado, cédula: número 6-201-426,
Yolanda Suarez Álvarez, cédula: 1-879-544,
constituyen la sociedad: Orsuar Sociedad
Anónima. Pudiendo abreviarse Orsuar S.
A., nombre de fantasía. Su domicilio será en la provincia de Puntarenas,
cantón: primero, distrito octavo, Ciudadela Juanito
Mora, tercera entrada novecientos metros al sur casa esquinera. Capital social:
doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. La
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma la tendrán el presidente y el tesorero.—Esparza, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1
vez.—RP2013333893.—(IN2013000195).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Tanela
de Costa Rica S. A., y Viveros Centroamericanos S.
A., en la cuates se hace una fusión por absorción de dichas sociedades,
prevaleciendo Tanela de Costa Rica
S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2013333894.—(IN2013000196).
Por escritura otorgada ante mí a
las doce horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Agrícola La Doris
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
20 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013333895.—(IN2013000197).
Por escritura otorgada a las
trece horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Cruz Mas Jiménez SJL
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—RP2013333896.—(IN2013000198).
Por escritura pública otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la empresa Hotel Finca Pangola Limitada,
en la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social, y la
cláusula quinta del capital social, el cuál aumentó a la suma de ciento
cincuenta millones de colones exactos. Es todo.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013333898.—(IN2013000199).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se acordó disolver la sociedad Green
County Limitada. Es todo.—San
José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013333899.—(IN2013000200).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se acordó disolver la sociedad Monroe
Land Limitada. Es todo.—San
José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013333900.—(IN2013000201).
Por escritura otorgada ante mí,
se acordó la fusión con las sociedades Queen
Anne’s Revenge Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Rooster Concert Property Holdins Sociedad de Responsabilidad Limitada
Nosara Design and
Build Limitada y S.N.
Management Sociedad Anónima, en
la cual Nosara Design and Build Limitada
prevaleció. Es todo.—San José, 21 de diciembre de
2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013333901.—(IN2013000202).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario Omar Ayales Aden a las 16:00
horas del día 18 de diciembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta
de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Coco Condo Paraíso Veintiuno (Trueno) S. A., donde se
modifican las cláusulas primera y cuarta de su pacto social en cuanto al
nombre, domicilio y representación de la sociedad por lo que en adelante se
denominará Desarrollos Madre Naturaleza del Coco S. A.,
así como revocatorias y nombramientos de la junta directiva.—Playas del Coco,
18 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—RP2013333905.—(IN2013000203).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito Notario Omar Ayales Aden a las 17:00
horas del día 18 de diciembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-663565 SRL
donde se modifican las cláusulas primera y octava de su pacto social en cuanto
al nombre y representación de la sociedad por lo que en adelante se denominará La
Nueva Era del Milagro SRL, así como revocatorias y
nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, 18
diciembre de dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—RP2013333906.—(IN2013000204).
Al ser las nueve horas del
veinte de diciembre del dos mil doce, se acordó la fusión por absorción de Corporación
Advil de Latinoamérica Sociedad Anónima con Inversiones
Troke de San José Sociedad Anónima; Moncyr Comunicaciones Sociedad Anónima; Proset Internacional Sociedad Anónima y Adrián
Coto Arquitecto y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2012.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—RP2013333907.—(IN2013000205).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del
veinte de diciembre del dos mil doce, protocolicé el acta de la sociedad La
Imaginación del Prado B.Q. Sociedad
Anónima, por medio del cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Manuel Mairena
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013333908.—(IN2013000206).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la
sociedad Cielos Limpios de la Montaña S. A.—San
José, 12 de diciembre de 2012.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013333909.—(IN2013000207).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las veinte horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Ingenieros Asociados de
Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013333911.—(IN2013000208).
Por medio de la escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas y treinta minutos
del día trece de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Almo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social será en la provincia de San José, Pérez Zeledón,
Barrio San Andrés, doscientos cincuenta metros al este de Abastecedor La
Rosita. Presidente: Honnier Alex Álvarez Campos.—San Isidro, Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2013333912.—(IN2013000209).
Por asamblea de socios, la
sociedad J.C.M.M. Mariyuli
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil
seiscientos setenta y uno, modifica la cláusula undécima de su pacto
constitutivo y se cambian facultades de sus representantes. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Eduardo López Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2013333917.—(IN2013000210).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y seis, otorgada en fecha veinte de diciembre del dos mil
doce, se reforma cláusula decima primera del pacto
constitutivo de la sociedad Nisado Clador del Oeste S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero seis nueve nueve.—San José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana
Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—RP2013333918.—(IN2013000211).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 12 de diciembre de 2012, se protocoliza acta de
Transportes Inco S. A., en la que se
reforma la cláusula novena de los estatutos.—Lic.
Silvia Oller López, Notaria.—1
vez.—RP2013333920.—(IN2013000212).
Por escritura autorizada a las
doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, en mi notaría,
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Cosecha S M Incorporated
S. A., celebrada a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos
mil doce, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los
socios.—Grecia, diecinueve de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013333921.—(IN2013000213).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario de forma unánime se acordó la disolución de la sociedad; Tres-ciento
uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos seis sociedad anónima, con el
mismo número de cédula jurídica de su denominación. Por no existir bienes,
activos o pasivos que distribuir, se omite nombramiento de liquidador. Efectiva
de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arían Sánchez
Masís, Notario.—1 vez.—RP2013333922.—(IN2013000214).
Por escritura autorizada a las
once horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, en mi notaría,
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Diseños C S M Incorporated
S. A., celebrada a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos
mil doce, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los
socios.—Grecia, diecinueve de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013333923.—(IN2013000215).
Asamblea general extraordinaria
de la sociedad Decoración de Interiores Guanacastecos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-144281, liquidación y disolución de la
sociedad. Escritura número doscientos setenta y seis de las nueve horas del
diecisiete de diciembre del 2012.—San José, diciembre
del 2012.—Lic. Marlon Gómez Pizarro, Notario.—1
vez.—RP2013333924.—(IN2013000216).
Ante esta notaría por medio de
escritura número ochenta y cinco, se protocolizaron actas por medio de las
cuales se acuerda la fusión de las sociedades Agrícola Altamira Sociedad
Anónima, Long March Sociedad Anónima y Coffea Diversa Sociedad Anónima, absorbiendo
la última a la primera y segunda.—San José, veintiuno de diciembre de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013333925.—(IN2013000217).
En esta notaría al ser las once
horas del doce de mayo de dos mil doce, se constituye la sociedad Dulce
Tierra Internacional Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos.
Presidente: Bruce Gortner Barker,
mayor, soltero, inversionista, pasaporte de su país cuatro cuatro
nueve tres nueve tres ocho dos dos, vecino de El
Estado de Indiana, distrito Gosher de los Estados
Unidos de Norte América, en ciento doce E Monroe,
Puerto Jiménez, Golfito.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2013333926.—(IN2013000218).
Ilse María Kriebel
Coronado y Walter Kissling Jiménez constituyen una
sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por el Código de Comercio,
la sociedad se denominará Inversiones Flims Sociedad
de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviar su aditamento como SRL. Escritura otorgada a las doce horas del
día siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2013333927.—(IN2013000219).
La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura
ciento veintitrés, visible al folio sesenta y dos vuelto de mi protocolo, tomo
tercero, se disolvió la empresa Sibaja Rivera e Hijos S.
A.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2013333928.—(IN2013000220).
Mediante escritura otorgada a
las 15 horas 30 minutos del 20 de diciembre del 2012, ante el suscrito notario,
se nombra como tesorero a Pablo Bernabé González Roas, y se cambia la cláusula
undécima de la sociedad Comercializadora de Servicios y
Ventas Directas S. A.—Lic. Diego Mendoza
González, Notario.—1
vez.—RP2013333929.—(IN2013000221).
Mediante escritura otorgada ante
el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 9:45 horas del 25 de octubre
del 2012 se acuerda la disolución de Soluciones Creativas en Diseño y
Publicidad S. A., de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de
Comercio.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Guardia
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013333931.—(IN2013000222).
Mediante escritura otorgada ante
el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 13 horas del 19 de diciembre
del 2012 se acuerda la disolución de Pastelería Doña Elena S. A., de
conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 20
de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013333932.—(IN2013000223).
Mediante escritura número ciento
uno otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kukatoa Investments
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, La Uruca, doscientos metros al oeste
de la Fábrica Pozuelo, carretera a Migración y Extranjería. Corresponde al
presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Grace
Leticia Rodríguez Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2013333933.—(IN2013000224).
Mediante escritura otorgada ante
el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 12 horas del 19 de diciembre
del 2012 se acuerda la disolución de Alhambra
A E R S. A., de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Guardia
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013333934.—(IN2013000225).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 13:15 horas del 18 de diciembre de 2012 se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotas de Tres-ciento
dos-quinientos sesenta y siete mil treinta y seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada modificando cláusula sétima del pacto social.—San
José, 18 de diciembre de 2012.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—RP2013333935.—(IN2013000226).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2012 se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotas de Tres-ciento
dos-quinientos sesenta y siete mil cuarenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada modificando cláusula sétima del pacto social.—San José, 18 de diciembre de 2012.—Lic. Óscar Gallegos
Borbón, Notario.—1 vez.—RP2013333936.—(IN2013000227).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, de las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2012, de Corporación Barberena S. A., se modifican cláusulas segunda y
novena del pacto constitutivo, se cambia domicilio y representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—San José, 21 de
diciembre del 2012.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013333937.—(IN2013000228).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Celulares
y Telefonía Celytel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cero nueve uno tres. Se
acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d).—San José, veintiuno de diciembre del 2012.—Lic. Cristina
Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2013333938.—(IN2013000229).
Por escritura de las 11:30 horas
del veintiuno de diciembre del 2012, se reforma de los estatutos la cláusula
primera referente al nombre y la cláusula décima referente a la representación
de la sociedad Rado Investments
Inc S.R.L.—San
José, veintiuno de diciembre del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2013333939.—(IN2013000230).
Inversiones Chalchiutes Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos cuatro seis dos seis siete, comunica que modificó
el domicilio social y cláusula de la administración y nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Belén, diecisiete de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2013333940.—(IN2013000231).
Ante mi notaría al ser las 8:00
horas del día 30 de abril de 2012, mediante escritura pública número 48,
visible al folio 34 frente del tomo 62 de mi protocolo, procedí a protocolizar
actas de asambleas generales de las empresas Wolv
Cuad Dos Mil Siete S.R.L.
cédula 3-102-464228 y de la empresa 3-102-507556 con igual número de
cédula jurídica, mediante los cuales se dispone la fusión por absorción
resultante prevalente la primera empresa indicada. Es
todo.—San José, 21 de diciembre de 2012.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013333944.—(IN2013000232).
María Cecilia Chaves Solís
disuelve la sociedad Doña Moncha S. A.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013333946.—(IN2013000233).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ivor del Valle S. A. mediante la cual
acuerdan la fusión por absorción con la empresa Representaciones Comerciales
Ivor S. A. prevaleciendo Ivor del Valle S. A., por lo que se
reforman cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San
José, diez horas diez minutos del veinte de diciembre de dos mil doce.—Lic.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—RP2013333948.—(IN2013000234).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 20 de diciembre de 2012 se constituyó la sociedad
F.E. Export Limited S. A.; nombrándose agente residente, fondo de
reserva legal, junta directiva y capital social con aporte, domiciliada en San
José, Santa Ana centro, Residencial Prados del Oeste, de la Musmani,
Ante mí, Geovanny Astúa Arce,
notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y
veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza
acta constitutiva de la sociedad denominada International Service TMB Sociedad Anónima, mediante escritura
número ciento sesenta y uno-siete, del protocolo siete, en la que se nombra su
junta directiva, plazo y capital social. Es todo.—Siquirres,
veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—RP2013333952.—(IN2013000236).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil doce. Se
modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Soffioni
De Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero siete-cinco cinco cero. Es todo.—San
José, nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Felipe
Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2013333953.—(IN2013000237).
En mi notaría a las doce horas
del veintisiete de setiembre del dos mil doce, se modificó la cláusula primera
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Solano Araya
de Coronado S. A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos ochenta y tres.—San José, 16 de
octubre del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2013333954.—(IN2013000238).
En escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil doce se
constituye Escobar Alfaro Ingenieros Asociados Limitada. Gerente: Pablo Guntanis Rojas.—Lic. Marco Vinicio
Solano Gómez, Notario.—1
vez.—RP2013333955.—(IN2013000239).
Mediante escritura número ciento
treinta y seis, de las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil doce,
se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada La Comarca Virtual
Costa Rica S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
tres mil cuatrocientos noventa y ocho.—Guadalupe, veinte de diciembre de dos
mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2013333956.—(IN2013000240).
Sybille Annemarie
Schmidt y Heike Rosemarie Reitz constituyen Quality
Imports Inc Limitada.
Escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013333957.—(IN2013000241).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la disolución de la empresa Malher
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-458079, con domicilio en
San José, Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina sita en San
José, Barrio Francisco Peralta, calle 31, avenidas 10 y 12, casa Nº
Por escritura setenta y dos,
otorgada ante mí, a las 10 horas del 18 de diciembre del 2012. Se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo Inversiones Inmobiliarias Estebana de Costa Rica S. A.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Rocío Loaiza
Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2013333960.—(IN2013000243).
Por escritura ciento cincuenta y
tres, otorgada ante mí, a las 17 horas del 18 de diciembre del 2012. Se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo Garod
S. A.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic.
Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1
vez.—RP2013333961.—(IN2013000244).
Es esta notaría se procedió a
protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada: Karreta N Treinta y Siete
Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo y se hace nuevos
nombramientos de junta directiva. Es todo.—Naranjo, 21
de diciembre de 2012.—Lic. Ivannia Vargas Solís, Notaria.—1
vez.—RP2013333963.—(IN2013000245).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día cuatro de diciembre del dos mil doce, los socios de Jocote
Lab S. A. solicitan su disolución.—San José, 20 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis
Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013333964.—(IN2013000246).
En esta notaría pública se ha
protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Constructora
Méndez Salazar S. A., en donde se solicita la cancelación registral de la
sociedad.—Santiago de Puriscal, del dos mil doce.—Lic.
Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1
vez.—RP2013333966.—(IN2013000247).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 164 visible a folio 107 vuelto del tomo
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 1° de noviembre del dos mil doce, se constituyó
una sociedad anónima denominada Creciendo por Gracia Sociedad
Anónima. Presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Rafael de Cerros, de la plaza de deportes, setenta y
cinco metros al noroeste, Quepos, Aguirre, Puntarenas, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1
vez.—RP2013333968.—(IN2013000249).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inmobiliaria Mardian Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula octava del pacto y se hacen nombramientos nuevos de junta directiva
y el fiscal.—San José, a las trece horas del dieciséis
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Denise Eugenia
Álvarez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2013333972.—(IN2013000250).
Por escritura número
veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos
del trece de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Mutec Sociedad Anónima; domicilio social en
la ciudad de Limón, distrito primero, del cantón primero, de la provincia de
Limón. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jimmy Ruiz Strasburger. Plazo: noventa y nueve años.—Limón,
trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013333973.—(IN2013000251).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Spence y Asociados
Sociedad Anónima. Domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón
primero, Limón, de la provincia de Limón. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Danna Spence
Hibbert, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Limón,
veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013333974.—(IN2013000252).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
Heredia, Barreal, a las once horas del día veintiuno de diciembre del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad Monteverde Sarapiquí NP Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar Monteverde Sarapiquí NP S. A., plazo social noventa
y nueve años, capital social son diez mil colones, representación judicial y
extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
señor Álvaro Villalobos Garro. Es todo.—Veintiuno de
diciembre del año dos mil doce.—Lic. Jeffry Alonso
Hernández Romero, Notario.—1
vez.—RP2013334105.—(IN2013000514).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
se modificó pacto social de la sociedad 3-101-627471 S. A.—San José veinticuatro de
diciembre del año dos mil doce.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—RP2013334106.—(IN2013000515).
Por escritura 230 otorgada en esta notaría, a las
18:31 horas del 28 de diciembre del 2012, se modifica el domicilio social de Zona
Real del Sur S. A.—Lic.
Adriana Chin Wo Astúa,
Notaria.—1 vez.—RP2013334111.—(IN2013000516).
El suscrito notario público Franklin Aguilera
Amador hago constar que constituida la sociedad Seis Z Holding’s
Limitada el día cuatro de enero de dos mil trece, capital diez mil colones,
un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, siete de enero dos mil trece.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2013334113.—(IN2013000517).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres
Monitos Ltda., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose
la cláusula, se nombró nuevo gerente y se revocó poder.—San
José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013334115.—(IN2013000518).
Por escritura número trescientos cuarenta y uno se
modifica pacto constitutivo de la sociedad denominada IMCS Assistance Inc & E S V
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013334116.—(IN2013000519).
Por escritura número noventa y ocho-diez, otorgada
ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del siete
de enero del año dos mil trece, se modifican las cláusulas correspondientes al
domicilio, la representación, se nombra junta directiva y fiscal de la compañía
Corporación Vabo Internacional S. A.—San José 07 de
enero del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2013334390.—(IN2013001123).
Por escritura número setenta y
dos-diez otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch,
Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del veintitrés de noviembre
de dos mil doce, se procede a disolver la compañía Ecopropiedades
de Quepos Sr Sociedad Anónima.—San José, 08 de
enero del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—RP2012334391.—(IN2013001124).
Por escritura otorgada ante mí,
la sociedad Global Alliance of
Central América Sociedad Anónima reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo. Se nombran secretario y tesorero.—San
José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Espinoza Arceyut, Notario.—1
vez.—RP20133343992.—(IN2013001125).
Ante esta Notaría, se constituyó
la sociedad denominada Tucán Development Company Limitada. Capital: suscrito y pagado mediante
letras de cambio. Gerente y sugerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, tres de
enero del dos mil trece.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez
Ulate.—1 vez.—RP2012334393.—(IN2013001126).
Ante esta Notaría, se constituyó
la sociedad denominada Auto Transportes Viajomar
del Dos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado mediante letras de
cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP201334394.—(IN2013001127).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:55 horas del 14 de noviembre del 2012, se acordó disolver la denominada Inversiones
Ulloa Sojo S. A., cédula 3-101-170353, con domicilio en Cervantes de
Alvarado. Capital social: nueve mil colones, representada judicial
extrajudicialmente por su presidente, secretario, tesorera por su orden, Luis
Diego, German, Tatiana Patricia, todos Ulloa Sojo, con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes, 02 de enero del
2013.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1
vez.—RP2013334396.—(IN2013001128).
Se modifica la cláusula de la
administración de la sociedad Horizontes Naranja Playa Macha Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas del día ocho de enero
del dos mil trece.—1 vez.—RP2013334397.—(IN2013001129).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, se procedió a liquidar la sociedad Representaciones Cafesico Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013334399.—(IN2013001130).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría en el día de hoy, se reforma pacto social de las empresas La
Casa de Rodriaz S. A., y tres-ciento
uno-seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y uno S. A., cláusulas uno,
dos y cuatro y seis.—San José, a las diez y once horas
respectivamente del dos de enero del dos mil trece.—Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—RP2013334402.—(IN2013001131).
Por escritura número trescientos
cuarenta y nueve, se disuelve la sociedad denominada Dansigab
Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos
mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2013334404.—(IN2013001132).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 8:00 horas del 7 de febrero del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Yina
S. A., mediante la cual se modifican los artículos 5 y 9 del pacto social.—Alajuela, 7 de enero del 2013.—Lic. José Arturo Fernández
Ardón, Notario.—1 vez.—RP2013334410.—(IN2013001133).
Ante esta Notaría: Edwin Joel
Reyes Castro y José Leandro León Chaves, por escritura cuarenta y
ocho-diecisiete otorgada al ser las catorce horas del día siete de enero del
dos mil trece, constituyen sociedad anónima, denominada: Inversiones Reyes
León Sociedad Anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en
el decreto ejecutivo número 33171-J.—Licenciado Manuel
Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013334412.—(IN2013001134).
El día cuatro de enero del dos
mil trece al ser las catorce horas se constituyó la sociedad anónima denominada
Cedesol E Hijos Sociedad Anónima, con
domicilio social en Ciudad Quesada San Carlos Alajuela Barrio San Martín
doscientos metros sur del Muro casa de cemento color crema, siendo su
presidenta Ana Patricia Cedeño Solís.—Ciudad Quesada
San Carlos, siete de enero del dos mil trece.—Lic. Orlando Zamora Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2013334421.—(IN2013001135).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, número 82-18, de las 10:30 horas del 19 de diciembre del 2012, se
protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la compañía Altus Consulting
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-481987. Se reforma la cláusula
octava de la constitución. Es todo.—San José, 19 de
diciembre del 2012.—William Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—RP2013334427.—(IN2013001136).
Ante esta Notaría otorgada a las
catorce horas del día ocho de enero del año dos mil trece, se constituyó la
sociedad Coach Corp
Internacional Sociedad Anónima. San José, nueve de enero de dos mil trece.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—RP2013334434.—(IN20131137).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las nueve horas del ocho de enero dos
mil trece, protocolicé acta de asamblea General Extraordinaria de socios de la
sociedad B P S Software Distribution Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro
mil trescientos diez, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y
fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de
Puntarenas, ocho de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2013334436.—(IN2011138).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de diciembre del dos mil doce,
se constituyó la sociedad Smythe House Montezuma Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.
Gerente: David Franklin Smythe. Gerente: Justine Adelaide Smythe.—Cóbano de Puntarenas,
siete de enero de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP201334437.—(IN2013001139).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 07 de enero del 2013, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Cerise Holdings Corp, y Inmobiliaria El Ferrol
S. A., mediante los cuales se acuerda fusionar las anteriores sociedades
prevaleciendo Cerise Holdings
Corp. Asimismo, se reforma la cláusula 3 del Pacto Social de Cerisb Holdings Corp.—San José, 08 de enero del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—RP2013334438.—(IN20131140).
Mediante escritura de hoy, se
protocolizó acta de Inversiones Santa Teresa S. A., en la cual se
reforma el pacto social en las cláusulas segunda del domicilio y octava de la
administración, San José, Zapote, 500 oeste de la Casa Presidencial,
presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1
vez.—RP2013334439.—(IN2013001141).
Ante esta notaría, Zenen, Bernard y Gloriana todos
Fallas Monge, constituyen sociedad anónima denominada Hermanos Fallas Monge
Sociedad Anónima. Capital: diez colones, representado por diez acciones de
mil colones cada una.—San José, 08 de enero del
2013.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1
vez.—RP2013334441.—(IN2013001142).
Mediante escritura número ciento
sesenta y nueve otorgada ante la conotaria Carol
Fabiola Murillo Araya, a las nueve horas del nueve de enero del año dos mil
trece, se protocolizó el acta de la compañía Coopegrecia
Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres
tres nueve cuatro nueve cero, por virtud de la cual se reforman las cláusulas:
primera y segunda del pacto constitutivo.—Grecia, 09
de enero del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013334442.—(IN2013001143).
Por escritura noventa y
nueve-ocho, de las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza, acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Comidas Centroamericanas S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil cuatrocientos
setenta, en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se
elige quinto vocal.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic.
Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1
vez.—RP2013334443.—(IN2013001144).
El suscrito Notario hago constar
que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
empresa tres-ciento uno quinientos veintiocho mil setecientos sesenta y
nueve S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil
setecientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social al ser a las diez
horas del día primero de noviembre de dos mil doce, acordando unánimemente
disolver la compañía, se le otorga un plazo de treinta días a los interesados
para oponerse. Es todo.—San José, 4 de enero del dos
mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe
P, Notario.—1 vez.—RP2013334444.—(IN2013001145).
El suscrito notario hago constar
que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
empresa tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta
y cuatro s. a., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cinco mil trescientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social al
ser las diez horas del día primero de noviembre del dos mil doce, acordando
unánimemente disolver la compañía, se le otorga un plazo de treinta días a los
interesados para oponerse. Es todo, San José, cuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1
vez.—RP2013334445.—(IN2013001146).
El suscrito notario hago constar
que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
empresa Ceruchi Lebm
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres
mil ciento cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social al ser las diez
horas del día primero de noviembre de dos mil doce, acordando unánimemente
disolver la compañía, se le otorga un plazo de treinta días a los interesados
para oponerse. Es todo.—San José, cuatro de enero de
dos mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe
P., Notario.—1 vez.—RP2013334446.—(IN2013001147).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del 8 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Shanghai Importaciones Sociedad
Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2013334447.—(IN2013001148).
Ante esta notaría, a las 12:00
horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Repuestos Tiribi S.
A., donde se reforma la cláusula del capital social.—San
José, 7 de enero del año 2013.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013334449.—(IN2013001149).
La suscrita hace constar que al
ser las dieciséis horas el día ocho de enero del año dos mil trece, se modificó
ante esta notaría la junta directiva de la empresa Paco El Barbudo Sociedad
Anónima, por lo que solicito se publique su edicto. Es todo.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2013334450.—(IN2013001150).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N° 067-2012.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—San José, al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil
doce. Diligencias de inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Cartago R.L., siglas
COOPEBRUMAS R.L., con la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande N° 1 R.L., siglas COOPEANDE N° 1 R.L.
Resultando:
1º—Que la Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Cartago, siglas COOPEBRUMAS R.L., se
constituyó el día 15 de enero del 1965, inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante resolución 108, código nuevo 72-CO.
2º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Ande N° 1 R.L., siglas COOPEANDE N° 1 R.L., se constituyó el día 4 de noviembre de 1965, inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución
117, código nuevo número 76-CO.
3º—Que el día 23 de marzo del 2012, la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L.,
siglas (COOPEBRUMAS R.L.), realizó asamblea ordinaria
de delegados en la que acordaron fusionarse con la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.) y
trasladar los activos y las operaciones de COOPEBRUMAS R.L.
a COOPEANDE N° 1 R.L.
4º—Que el día 21 de abril del 2012, COOPEANDE
N°1 R.L., celebró asamblea
ordinaria de delegados, en la que ratificó el acuerdo de fusión con COOPEBRUMAS
R.L.
5º—Que mediante oficio C.N.S.
1011/14/10, del 29 de noviembre del 2012; el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, otorgó la aprobación de la fusión por absorción de
COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L.
Considerando:
I.—Que mediante oficio
SUGEF-2998-201207662, la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF), dio el dictamen favorable de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L.
II.—Que en vista de la autorización de la
fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con
COOPEANDE N° 1 R.L. por parte de la SUGEF; el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; otorgó la aprobación de la
fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con
COOPEANDE N° 1 R.L., en la que prevalece COOPEANDE N°
1 R.L.
III.—Que de
conformidad con la legislación vigente, en caso de acordarse fusión de dos o
más cooperativas por el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el
asiento de inscripción, en el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la cooperativa absorbida y
mantener la inscripción de la cooperativa que conserva el nombre en la fusión.
V.—Que las organizaciones
cooperativas supra citadas realizaron los actos de fusión correspondiente
ajustados a derecho.
VI.—Que la
organización que prevalece, es la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1,
siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.). Por tanto,
Que una vez analizada la
documentación, se concluye que, los acuerdos de la fusión por absorción tomados
por las asambleas de las organizaciones cooperativas COOPEBRUMAS R.L. y COOPEANDE N° 1 R.L., se
enmarca dentro del ordenamiento jurídico existente y conforme la Ley N° 4179
del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; así como lo dispuesto en la Ley de
Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones
Cooperativas (Ley N° 7391), por lo que procede a derecho declarar disuelta y
ordenar la cancelación del asiento de inscripción por fusión por absorción de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L.,
siglas (COOPEBRUMAS R.L.), mediante nota marginal en
el tomo correspondiente; asimismo se señala que prevalece la organización
denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.). Notifíquese.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012116562).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al licenciatario
Berol Corporation
C/. El Mundo de las Computadoras S. A., Documento: Licencia (levantamiento) (Berol Corporation).—Nro y fecha: Anotación/2-71288
de 08/03/2011.—Marca: Mongol. Nro Registro: 27909.—Clase: 16.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:56:54 del 6 de setiembre de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación de Licencia de uso de la marca Mongol, en clase 16 Internacional
con el Registro N° 27909, promovida por el Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco,
como apoderado de la empresa Berol Corporation, contra el licenciatario de la misma, sea la
empresa El Mundo de las Computadoras S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 36 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación de la
licencia de uso, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda el licenciatario a, pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso
de cobro a los patronos y trabajadores
independientes abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
|
Número Patronal |
Nombre |
Periodos |
Montos |
|
0-00111600789-999-001 |
Araya Chacón Gerardo Alfredo |
04/2007 a 11/2012 |
1.415.690,00 |
|
0-00601100115-999-001 |
Azofeifa Abarca Jose Antonio |
02/2011 a 11/2012 |
2.105.955,00 |
|
0-00203350003-002-001 |
Barquero Brenes Edwin Gerardo |
Plan 09/2011 a 12/2011, otros 08/2012 |
302.393,00 |
|
0-00204320812-999-001 |
Calderón Alpizar Florinda Maria |
06/2006 a 11/2012 |
1.427.883,00 |
|
0-00205180355-999-001 |
Camacho Espinoza Ana Leticia |
03/2009 a 11/2012 |
1.612.538,00 |
|
0-00204150562-999-001 |
Castro Arredondo Juan Felix |
02/2007 a 07/2007 |
82.654,00 |
|
0-00204270995-999-001 |
Chacón Jara Jorge Luis |
04/2006 a 11/2012 |
1.436.741,00 |
|
2-03101340314-001-001 |
Constructora Yamadi Real S.A |
Plan 11/2010 y 12/2010 |
105.612,00 |
|
2-03101358215-002-001 |
Costa Rica Rent All S.A |
Plan 05/2011 a 04/2012 |
2.998.345,00 |
|
0-00109880131-999-001 |
Díaz Valverde Marco Antonio |
03/2006 a 11/2012, Subs 08-09-11/2012 |
1.121.003,00 |
|
0-00205060356-999-001 |
Duarte Hernández Mauricio |
01/2008 a 11/2012 |
832.349,00 |
|
0-00203330837-999-001 |
Gamboa Vega Rafael Claudio |
05/2008 a 11/2012 |
1.229.628,00 |
|
7-00017425306-002-001 |
Garavia Ramírez Walter Alexander |
Plan 10 y 11/2007 |
343.302,00 |
|
7-00017425306-999-001 |
Garavia Ramírez Walter Alexander |
03/2008 a 11/2012 |
823.181,00 |
|
7-00027218142-999-001 |
Gutierrez Aguirre Silvia |
01/2008 a 11/2012 |
1.434.880,00 |
|
2-03101392687-001-001 |
Inversiones y Proyectos Útopicos S.A |
Plan 01/2011 a 06/2011 |
215.560,00 |
|
0-00108810807-001-001 |
León Hidago Priscilla |
Plan |
426.861,00 |
|
2-03101161674-001-001 |
Los Hijos de Luis Enrique Alfaro Moya S.A |
Plan 08,09,10/2011 SM 09/2011 |
1.431.617,00 |
|
0-00205130395-999-001 |
Madrigal Ovares Mauricio Antonio |
03/2010 a 12/2012 |
1.058.328,00 |
|
2-03101170763-001-001 |
Metrotex San Carlos S.A |
Plan 01/2007 |
134.387,00 |
|
0-00204380202-999-001 |
Miranda Zamora Victor |
TIN 01/2008 a 12/2012 |
1.292.115,00 |
|
0-00205710805-999-001 |
Montero Arce Bernal Vinicio |
TIN 02/2011 a 12/2012 |
677.980,00 |
|
0-00110100286-999-001 |
Newcomb Quesada Lena Maria |
TIN 08/2006 a 12/2012 |
1.488.085,00 |
|
0-00205810146-999-001 |
Parra Enriquez Maria del Rosario |
TIN 11/2010 a 12/2012 |
386.390,00 |
|
0-00204710303-999-001 |
Rodríguez Barahona Carlos Edo. |
TIN 07/2008 a 12/2012 |
1.399.558,00 |
|
0-00203740532-999-001 |
Rojas Ferraro Jose Enrique |
TIN 04/2009 a 12/2012 |
1.619.871,00 |
|
0-00206170733-999-001 |
Serrano Solano Laeidy Selenia |
TIN 04/2009 a 07/2009 |
64.558,00 |
|
0-00205960155-999-001 |
Solorzano Solis Wilberth Jhoanny |
TIN 04/2011 a 12/2012 |
461.331,00 |
|
2-03101370137-001-001 |
Tecnotour S.A |
Plan 06/2008 a 03/2009 |
291.629,00 |
|
0-00111640034-001-001 |
Villegas Ocampo Carlos José |
Plan 11/2009 a 10/2010 |
929.166,00 |
|
2-03101338460-001-001 |
Sharky del Sur S.A. |
Plan 03/2008 a 02/2009 |
545.923,00 |
|
0-00204360776-001-001 |
Juan Francisco Pineda Leon |
Plan 12/2011 a 09/2012 |
1.556.937,00 |
|
0-03101129121-001-001 |
Xilo Artes S.A. |
Plan 01/1994 a 05/1994, Esp 03-09/1994 |
370.846,00 |
|
0-0206170733-999-001 |
Serrano Solano Leidy Selenia |
TIN 04/2009 A 07/2009 |
64.554,00 |
|
2-03101202550-001-001 |
Ganadera Aguadulce S.A. |
PLAN 06/2012 |
31.749,00 |
|
0-00108200765-001-001 |
Valecillo Cerdas Adrian |
Plan 11-12/2011 |
941.867,00 |
|
7-00027816089-999-001 |
Morales García Justa Lorena |
TIN 01/2008 A 12/2012 |
1.762.369,00 |
|
7-00026061309-001-001 |
Espinoza Gutiérrez Francisca |
Plan Adic 02/2011 |
576.816,00 |
|
0-00501850080-001-001 |
Arguedas Rojas Lidieth |
Plan 03/2011 |
78.155,00 |
|
0-00202660454-999-001 |
Mora Venegas Carlos |
TIN 05/2011 A 12/2012 |
964.736,00 |
|
7-00025862179-999-001 |
Quintanilla de Reyes Martha Emilia |
TIN 02/2008 A 12/2012 |
1.734.534,00 |
|
0-00205070898-999-001 |
Alpízar Torres Ismael Alberto |
TIN 05/2011 A 12/2012 |
666.928,00 |
|
0-00206020794-999-001 |
Castro Quirós Jorge Alberto |
TIN 12/2006 A 11/2008 Y DE 05/2011 A 12/2012 |
5.580.210,00 |
|
0-00205590775-999-001 |
Rojas López Roiner Ulises |
ESP 08/2008 |
2.370.245,00 |
|
0-00202660363-999-001 |
Castro Perez Jorge Luis |
TIN 11/2006 A 12/2012 |
1.543.374,00 |
|
0-00205390505-999-001 |
Hernández Piedra Erick |
TIN 04/2008 A 12/2012, Esp 10/2011, 06/2012 |
2.243.289,00 |
|
7-00014963254-999-001 |
Reyes Reyes Roberto Arquimidez |
TIN 08/2005 A 12/2012 |
2.064.965,00 |
|
0-00900830425-999-001 |
Salas Barboza Alberto |
TIN 12/2011 A 12/2012, Esp 10/2011, 05/2012 |
2.931.756,00 |
|
0-00109510702-999-001 |
Molina Velásquez José Pablo |
TIN 01/2011 A 12/2012 |
1.660.158,00 |
|
0-00204340619-001-001 |
Picado Alvarado Maynor Fernando |
Plan 08-09-10/02011, TIN 06/2012 A 12/2012, Esp 04-05/2012 |
797.435,00 |
|
0-00401760957-999-001 |
Padilla Badilla Ever Mauricio |
TIN 05/2010 A 12/2012 |
969.660,00 |
|
0-00303180880-999-001 |
Brenes Garcia Raul |
TIN 05/2006 A 12/2012 |
2.375.462,00 |
Ciudad Quesada, 14 de diciembre
del 2012.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta,
Administrador.—(IN2012116439).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación de resolución inicial.—San José, a las nueve horas con quince minutos del cuatro
de enero del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a Consorcio Conformado por las empresas Coservicios S. A., y Servicio Técnico para Transporte
Vertical Settrav S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-050175, en Cartago, de la Biblioteca Pública 1 cuadra al este, 2 cuadras
al sur y
Notificación de resolución
inicial.—San José, a las nueve horas del cuatro de
enero del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a Víctor Ovares Conejo, cédula de identidad N°
2-0279-0879, en Santa Lucía, Barva, Heredia, del beneficio Humberto León