LA GACETA Nº 27 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2013

LA GACETA Nº 27 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4014-12

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 7 y 8 de marzo del 2013, la Asociación Costarricense para el Estudio y la Difusión de la Bioética, organizará el V Congreso Centroamericano de Bioética.

2º—Que dicha actividad tiene por objetivo una mejor calidad de vida de la mano con los principios éticos, beneficiando con ello la colectividad costarricense.

3º—Que la Asociación Costarricense para el Estudio y la Difusión de la Bioética, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “V Congreso Centroamericano de Bioética”. Por tanto:

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL V CONGRESO CENTROAMERICANO

DE BIOÉTICA

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “V Congreso Centroamericano de Bioética”, a celebrarse en nuestro país los días 7 y 8 de marzo del 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—(IN2013004436).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera de Puntarenas. Por medio de su representante: Marvin Loría Rojas, cédula 6-158-206, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Noroeste, en la vía vecinal hasta la quebrada de la entrada a Laberinto; en ruta nacional 160, hasta la cuesta de la ensenada (Camino a Río Grande), suroeste, hasta la entrada de la Reserva Curú; sureste, hasta Playa Órganos e Isla Tortuga; este, hasta el Golfo de Nicoya, incluyendo las Islas Cedros, Jesusita y Negritos; oeste, hasta escuela Santa Cecilia.

Dicha reforma es visible a folio 598 del tomo VIII del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 4 de noviembre del 2012.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las doce horas del día veintidós de enero del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2013336070.—(IN2013004348).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 33, emitido por el CINDEA-Abangares, en el año dos mil nueve, a nombre de Martínez Cordero Mayron Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002748).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento 18, Título N° 24, emitido por el Centro Integral de Educación para Jóvenes y Adultos-Las Juntas de Abangares, en el año dos mil ocho, a nombre de Morún Medina Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002750).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 65, Título N° 1397, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Rivera Céspedes Alberto José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002770).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 1804, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Lizano Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013002795).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 23, título N° 6, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Dávila Jiménez Nancy Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013335518.—(IN2013002957).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 71, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil siete, a nombre de Bejarano Fernández Alex David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003074).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, asiento N° 18, Título N° 466, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil cinco, a nombre de Villanueva Vargas Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003124).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 361, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Dávila Morera María del Pilar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003126).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 267, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Méndez Ortega Ángela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2013335643.—(IN2013003214).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 1178, emitido por el Colegio Nuestra Señora, Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Elizondo Silvia Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2013335552.—(IN2013003215).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 02, emitido por el Liceo de Higuito, en el año dos mil nueve, a nombre de Gómez Mailloux Manfred. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003375).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 314, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Badilla Ramírez Blanca Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los dieciocho días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—RP2013335806.—(IN2013003540).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 1, asiento Nº 2, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil, a nombre de Rojas Arauz Yanci Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003644).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 286, título Nº 866, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Aguilar Sánchez Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003658).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 28, título N° 124, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Aparicio Chavarría Charles David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003688).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 1152, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Garita María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003690).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 94, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Fernández Gómez Luis Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003693).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 79, título Nº 1941, y del Título de Técnico Medio, inscrito en el tomo I, folio 196, título N° 2636, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil once, a nombre de Rojas Segura Moisés Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003812).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1179, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Avendaño Huete Tania María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Avendaño Huete Tania Marina. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013335902.—(IN2013003950).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 3253, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Madrigal Solano José Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013335937.—(IN2013003951).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Desarrollo y Comercialización de Servicios Profesión Ales en Formación, Educación, Capacitación, Consultoría y Asesoría Integral y de Servicios Múltiples de la Zona Norte-Norte R. L., siglas COOPESER R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de setiembre del 2012. Resolución 1441-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE

LUIS YANAN COREA TORRES

VICEPRESIDENTE

RODOLFO CARLOS LÓPEZ OBREGÓN

SECRETARIA

ANA GILMA GUEVARA BELLO

VOCAL 1

LESBIA AUXILIADORA PÉREZ NOGUERA

VOCAL 2

JOSÉ LEONIDAS VARGAS ROCHA

SUPLENTE 1

AURA YAMILETH LÓPEZ OBREGÓN

SUPLENTE 2

JAVIER CHAMORRO CASTILLO

GERENTE

RIGOBERTO SÁNCHEZ BOLAÑOS

San José, 15 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013003367).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, siglas ANPE, acordada en asamblea celebrada el 13 de agosto del 2012. E-4. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 139, asiento 4711 del 9 de enero del 2012. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013336035.—(IN2013003953).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de Nombre Nº 80705

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Ahava-Dead Sea Laboratories Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dead Sea Laboratories Ltd. por el de Ahava-Dead Sea Laboratories Ltd., presentada el día 21 de septiembre de 2012 bajo expediente 80705. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8080603 Registro Nº 80806 AHAVA en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1° de noviembre de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013003824).

Marcas de Ganado

Nº 2012-1731.—Jimmy Mendoza Guevara, cédula de identidad 0502910473, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana de Belén, finca El Guacal 1 kilómetro sur de la plaza. Presentada el 1° de noviembre del 2012, según el Expediente Nº 2012-1731. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013334753.—(IN2013001682).

Nº 2012-1957.—Juan Hugo Jiménez Salazar, cédula de identidad 0900440260, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, de la plaza 800 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2012, según el Expediente Nº 2012-1957.—San José, 9 de enero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013334762.—(IN2013001683).

Nº 2012-1806.—Wálter Alpízar Alfaro, cédula de identidad 0203020754, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Balsa de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233449, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, La Balsa, La Balsa, de la escuela 50 metros al norte. Presentada el 14 de noviembre del 2012 según el Expediente Nº 2012-1806. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013334814.—(IN2013001684).

Javier Asdrúbal Torres Ortiz, cédula de identidad 0204400102, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Jorge, Yolillal, 300 metros suroeste del puesto de frontera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1805.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2013335516.—(IN2013002907).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DITIINOPIRIDAZINDIONA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de ditiinopiridazindiona, a procesos para prepararlos, a su uso para controlar microorganismos no deseados, más particularmente hongos fitopatógenos, en protección de cultivos, en el sector doméstico y de la higiene y en la protección de materiales, y también a composiciones para la protección de cultivos que comprenden estos derivados de ditiinopiridazindiona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Benting, Jürgen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120527, y fue presentada a las 13:09:00 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.— RP2013335687.—(IN2013003209).

El señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada. TABLETA ENTÉRICA. La presente invención se relaciona con una tableta entérica de mayor biodisponibilidad, que se desintegre rápidamente después de llegar al intestino permitiendo la disolución del ingrediente activo y que se caracterice por reducir la cantidad de talco usada y por estar libre de componentes alcalinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 9/32, A61K 31/495; A61K 47/02; A61K 47/32; A61K 47/34; A61P 25/24; cuyos inventores son Misaki, Masafumi, Tsushima, Yuki, Niwa, Masahiro. La solicitud correspondiente lleva el número 20120582, y fue presentada a las 10:51:00 del 15 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013335712.—(IN2013003539).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE IMIDAZOPIRIDINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a compuestos que responden a la fórmula (I): en la que R2 y R3 forman conjuntamente, con los átomos de carbono del núcleo fenilo al que están unidos, un heterociclo nitrogenado de 6 eslabones que responde a una de las fórmulas (A), (B) o (C) siguientes: en las que los trazos ondulados representan el núcleo fenilo al que están unidos R2 y R3. Procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Alcouffe, Chantal, Kirsch, Reinhard, Herbert, Corentin, Lassale, Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el número 20120643, y fue presentada a las 14:11:00 del 17 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013003771).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE CARBAMATOS DE HEXAFLUOROISOPROPILO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a los derivados de carbamatos de hexafluoroisopropilo, de fórmula general (I): en donde R, Z, A, m y n son como se definen en la memoria descriptiva, en forma de la base o de una sal de adición con un ácido. Los compuestos se pueden usar como inhibidores de la enzima MGL (monoacil glicerol lipasa). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04; C07D 207/12; C07D 207/14; C07D 211/16; C07D 211/46; C07D 211/54; C07D 211/58; C07D 211/62; cuyos inventores son Bartsch, Régine, Cheuret, Dorothée, Even, Luc, Hoornaert, Christian, Jeunesse, Jean, Marguet, Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 20120602, y fue presentada a las 13:38:00 del 28 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013003772).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE INDOLIZINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a compuestos que responden a la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Alcouffe, Chantal, Herbert, Corentin, Lassalle, Gilber. La solicitud correspondiente lleva el número 20130001, y fue presentada a las 12:03:10 del 7 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013003773).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN QUÍMICA ESTABILIZADA. Se proporcionan composiciones agroquímicas líquidas estabilizadas que comprenden concentrados de dispersión acuosos fluidos que comprenden: a) una fase líquida acuosa continua; b) al menos una fase sólida dispersa que comprende una dispersión de partículas poliméricas con un tamaño de partícula medio de al menos un micrón, en donde las superficies externas de las partículas comprenden un material sólido coloidal y en donde las partículas tienen al menos un ingrediente agroquímicamente activo distribuido en las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/66; cuyos inventores son Fowler, Jeffrey, David, Kim, Sejong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120613, y fue presentada a las 13:34:00 del 5 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013003774).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glycart Biotechnology AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO QUE FIJAN EGFR, VECTORES QUE LAS CODIFICAN Y USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a moléculas de unión al antígeno (ABMs). En realizaciones particulares, la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes que incluyen anticuerpos quiméricos primatizados o humanizados específicos para EGFR humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Umana, Pab, Mossner, Ekkehard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120587, y fue presentada a las 13:31:00 del 19 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013003775).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, en condición de apoderado de Gilead Pharmasset LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTESIS ESTEREOSELECTIVA DE ACTIVOS QUE CONTIENEN FÓSFORO. Se describen activos que contiene fósforo, su uso como activos para tratar enfermedades, y un proceso estereoselectivo para preparar los mismos. También se describen intermediarios sintéticos útiles y procesos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/20; A61K 31/707; A61P 31/14; C07F 7/18; C07F 9/655; C07F 9/655; cuyos inventores son Ross, Bruce, S., Sofía, Michael, Joseph, Pamulapati, Ganapati, Reddy, Rachakonda, Suguna, Zhang, Hai-Ren. La solicitud correspondiente lleva el número 20120534, y fue presentada a las 14:12:00 del 18 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013003776).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Pharmasset LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FOSFORAMIDATOS DE NUCLEÓSIDO. En la presente se describen fosforamidatos de nucleósido y su uso como agentes para el tratamiento de enfermedades virales. Estos compuestos son inhibidores de la replicación viral de ARN dependiente de ARN y son útiles como inhibidores de la polimerasa NS5B del VHC, como inhibidores de la replicación del VHC y para el tratamiento de la infección por hepatitis C en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/207; A61K 31/707; A61P 31/14; C07F 9/24; C07F 9/655; cuyos inventores son Ross, Bruce, S., Sofía, Michael, Joseph, Pamulapati, Ganapati, Reddy, Rachakonda, Suguna, Zhang, Hai-Ren, Chun, Byoung-Kwon, Wang, Peiyuan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120532, y fue presentada a las 14:10:00 del 18 de octubre del 2012. Cualquier interesado, podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013003777).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita el Modelo de Utilidad denominada: UTILIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE UN INHIBIDOR DE LA CORRIENTE SINUSUAL 1f Y DE UN INHIBIDOR DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN DE LA ANGIOTENSINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA INSUFICIENCIA CARDÍACA. Utilización de la asociación de un inhibidor selectivo y específico de la corriente sinusal If, más particularmente la ivabradina o la N-{[(7S)-3,4-dimetoxibiciclo[4.2.0]octa-1,3,5-trien-7-il]metil}-3-(7,8-dimetoxi-1,2,4,5-tetrahidro-3H-3-benzazepin-3-il)-N-metil-3-oxo-1-propanamina y de un agente inhibidor de la enzima de conversión de la angiotensina para la obtención de medicamentos destinados al tratamiento de la insuficiencia cardiaca, más particularmente de la insuficiencia cardiaca con función sistólica conservada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61K 31/404; A61K 31/55; A61K 45/06; A61P 9/04; cuyos inventores son Thuillez, Christian, Mulder, Paulus, Vilaine, Jean-Paul, Fratacci, Marie-Dominique, Lerebours-Pigeonniere, Guy, Feldmann, Luc, Roussel, Jérôme. La solicitud correspondiente lleva el número 20120609, y fue presentada a las 14:16:00 del 3 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013003778).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Terumo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: CONTENEDOR JERINGA MÉDICA.

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Este artículo es utilizado para transportar una pluralidad de jeringas médicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/02; cuyos inventores son Okihara, Hitoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120564, y fue presentada a las 11:34:00 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013003817).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula N° 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Terumo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: CONTENEDOR JERINGA MÉDICA.

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El artículo es una jeringa médica que tiene un miembro, el cual es utilizado para tener una pluralidad de jeringas médicas. Esta pluralidad de jeringas médicas pueden ser insertadas en los huecos cilíndricos, y las jeringas son llevadas mientras que el miembro que lleva está en una posición vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/02; cuyos inventores son Okihara, Hitoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120563, y fue presentada a las 11:33:00 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013003818).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula N° 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado SECADOR DE CABELLO.

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El presente diseño industrial se caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta, según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Americano, Giovanni. La solicitud correspondiente lleva el número 20120651, y fue presentada a las 14:53:10 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013335051.—(IN2013003944).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de apoderada especial de Schering Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck Sharp & Dohme Corp, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención denominada INHIBIDORES BETA-AMINO TETRAHIDROIMIDAZOL (1,2-A) PIRAZINAS Y TETRAHIDROTRIOAZOLO (4,3-A) PIRAZINAS COMO DEPETIDIL PEPTIDASA PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE LA DIABETES, concesión número 2708, concedida el veintidós de octubre de dos mil ocho; a favor de la empresa Schering Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión aportado el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013335830.—(IN2013003919).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de apoderada especial de Schering Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck Sharp & Dohme Corp compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS DE QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DE VHC, expediente número 2011-0089, a favor de la empresa Schering Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el doce de diciembre del dos mil doce.—San José, a las diez horas cuarenta y un minutos del once de enero del dos mil trece.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013335831.—(IN2013003920).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de apoderada especial de Schering Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck Sharp & Dohme Corp compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA INTEGRASA DEL VIH, expediente número 2011-0184, a favor de la empresa Schering Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el doce de diciembre del dos mil doce.—San José, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013335832.—(IN2013003921).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de apoderada especial de Schering Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck Sharp & Dohme Corp compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA”, expediente número 11626, a favor de la empresa Schering Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el doce de diciembre del dos mil doce.—San José, a las diez horas veinte minutos del once de enero del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013335833.—(IN2013003922).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de apoderada especial de Schering Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck Sharp & Dohme Corp compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DE RECEPTORES M1 DE LA QUINOLINA AMIDA”, expediente número 2012-0327, a favor de la empresa Schering Corporation de conformidad con el documento de traspaso por sesión así como el documento de poder, aportados el doce de diciembre del dos mil doce.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de enero del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013335834.—(IN2013003923).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de apoderada especial de Schering Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck Sharp & Dohme Corp, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS DISLIPIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS (DIVISIONAL EXP. 8047, a favor de la empresa Schering Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, a las quince horas veinte minutos del diez de enero de dos mil trece.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013335836.—(IN2013003924).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de apoderada especial de Schering Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck Sharp & Dohme Corp, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES DEL CANAL DE POTASIO MEDULAR EXTERNO RENAL”, a favor de la empresa Schering Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil trece.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013335837.—(IN2013003925).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Schering Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck, Sharp & Dohme Corp, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES DE CEPT”, concesión número 2829, concedida el dieciocho de noviembre de dos mil once, a favor de la empresa Schering Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión aportado el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil trece.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013335838.—(IN2013003926).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de apoderada especial de Schering Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck Sharp & Dohme Corp, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD AKT, a favor de la empresa Schering Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil trece.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013335839.—(IN2013003927).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicitante de la patente de invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE OREXINA DE DIAZEPAM SUSTITUIDO, expediente número 10859, solicita se anote la fusión llevada a cabo entre las compañías Merck Sharp & Dohme Corp y Schering Corporation, sobreviviendo esta última, de conformidad con los documentos privados de la fusión aportados el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, 11 de enero de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013335840.—(IN2013003928).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicitante de la Patente de Invención denominada SAL POTÁSICA DE UN INHIBIDOR DE LA INTEGRASA DE VIH, expediente número 9146, solicita se anote la fusión llevada a cabo entre las compañías Merck Sharp & Dohme Corp y Schering Corporation, sobreviviendo esta última, de conformidad con los documentos privados de la fusión aportados el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, 11 de enero de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013335841.—(IN2013003929).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicitante de la Patente de Invención denominada HIDROXIMETIL PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR ADRENÉRGICO BETA3, expediente número 11751, solicita se anote la fusión llevada a cabo entre las compañías Merck Sharp & Dohme Corp y Schering Corporation, sobreviviendo esta última, de conformidad con los documentos privados de la fusión aportados el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, 11 de enero de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013335842.—(IN2013003930).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicitante de la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE LA AKT, expediente número 10851, solicita se anote la fusión llevada a cabo entre las compañías Merck Sharp & Dohme Corp y Schering Corporation, sobreviviendo esta última, de conformidad con los documentos privados de la fusión aportados el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, 11 de enero de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013335844.—(IN2013003931).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de apoderada especial de Schering Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck Sharp & Dohme Corp compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR CRTH2, expediente número 2012-0282, a favor de la empresa Schering Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el doce de diciembre del dos mil doce.—San José, a las once horas quince minutos del once de enero del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013335845.—(IN2013003932).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de apoderada especial de Schering Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck Sharp & Dohme Corp compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR CRTH2, expediente número 2011-0455, a favor de la empresa Schering Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el doce de diciembre del dos mil doce.—San José, a las once horas diez minutos del once de enero del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013335847.—(IN2013003933).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicitante de la Patente de Invención denominada AGENTES TERAPÉUTICOS, expediente número 11047, solicita se anote la fusión llevada a cabo entre las compañías Merck Sharp & Dohme Corp y Schering Corporation, sobreviviendo esta última, de conformidad con los documentos privados de la fusión aportados el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, 11 de enero de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013335849.—(IN2013003934).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicitante de la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL VHC, expediente número 9621, solicita se anote la fusión llevada a cabo entre las compañías Merck Sharp & Dohme Corp y Schering Corporation, sobreviviendo esta última, de conformidad con los documentos privados de la fusión aportados el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, 11 de enero de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013335850.—(IN2013003935).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicitante de la Patente de Invención denominada AMINOTETRAHIDROPIRANOS COMO INHIBIDORES DE DIPEPTIDIL PEPTIDASA-IV PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE DIABETES, expediente número 2011-0257, solicita se anote la fusión llevada a cabo entre las compañías Merck Sharp & Dohme Corp y Schering Corporation, sobreviviendo esta última, de conformidad con los documentos privados de la fusión aportados el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, 11 de enero de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013335851.—(IN2013003936).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicitante de la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE OREXINA DE ISONICOTINAMIDA, expediente número 2011-0228, solicita se anote la fusión llevada a cabo entre las compañías Merck Sharp & Dohme Corp y Schering Corporation, sobreviviendo esta última, de conformidad con los documentos privados de la fusión aportados el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, 11 de enero de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013335852.—(IN2013003937).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp., y Schering Corporation, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de la Patente de Invención, denominada PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISLIPIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, concesión número 2691, presentada el diecinueve de octubre de dos mil cinco, de la actual compañía titular Merck Sharp & Dohme Corp., a favor de la empresa Schering Corporation, de conformidad con el documento de cesión de derechos por fusión aportado el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del once de enero del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013335854.—(IN2013003938).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp., y Schering Corporation, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de la Patente de Invención, denominada ANTAGONISTAS PIRIDIL PIPERIDINA DEL RECEPTOR DE OREXINA, presentada el cuatro de diciembre de dos mil nueve, de la actual compañía titular Merck Sharp & Dohme Corp., a favor de la empresa Schering Corporation, de conformidad con el documento de cesión de derechos por fusión aportado el doce de diciembre de dos mil doce. (Exp. 11146).—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013335856.—(IN2013003939).

Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp., y Schering Corporation, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de la patente de invención, denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL HCV, presentada el siete de mayo de dos mil nueve, de la actual compañía titular Merck Sharp & Dohme Corp., a favor de la empresa Schering Corporation, de conformidad con el documento de cesión de derechos por fusión aportado el doce de diciembre de dos mil doce. (Exp. 10776).—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013335858.—(IN2013003940).

 Exp. N° 2011-0268.—Se hace saber que la licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp., y Schering Corporation, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de la Patente de Invención, denominada MODULADORES DE ARIL METIL BENZOQUINAZOLINONA ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR M1, presentada el veinte de mayo de dos mil once, de la actual compañía titular Merck Sharp & Dohme Corp., a favor de la empresa Schering Corporation, de conformidad con el documento de cesión de derechos por fusión aportado el doce de diciembre de dos mil doce.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013335859.—(IN2013003941).

Exp. N° 2011-0058.—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado EMPAQUE DE CAJA DE REGALO a favor de Mars, Incorporated, cuyo creador es: Bruce Hannat, Tom Oliver y Chris Weston; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 600, estará vigente hasta el doce de diciembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-03.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013335860.—(IN2013003942).

Exp. N° 2011-0085.—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE EMPAQUE a favor de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., cuyo creador es: Felipe Antonio Martínez Rodríguez; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 593, estará vigente hasta el siete de diciembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-03.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013336028.—(IN2013003943).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Faro de Esperanza, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, Río Azul, calle Lizanías de la última parada de autobuses cuatrocientos metros al este y doscientos al sur. Cuyos fines primordiales son: La propagación del evangelio dentro y fuera del país. El trabajo y servicio social dentro de comunidades y personas en riesgo social, especialmente en el campo de la niñez. Su presidente Gilberth Venegas Vargas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012 Asiento: 373451. Sin adicionales.—Dado en El Registro Nacional, a las 11 horas 59 minutos, del 13 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013335988.—(IN2013003916).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Agricultores Unidos por el Progreso de Las Vegas de Parrita, provincia de Puntarenas. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Las Vegas de Parrita, en el salón comunal. Cuyos fin primordial es: defender los intereses de la comunidad agrícola de Las Vegas de Parrita. Su presidente Teófilo Vargas León es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que esta cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012 Asiento: 347578, Adicional Tomo: 2012, Asiento: 379915.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos, del 13 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013336003.—(IN2013003917).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-205851, denominación: Asociación Administradora Acueducto de La Suiza de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 31 minutos y 52 segundos, del 11 de diciembre del 2012. Documento Tomo: 2012 Asiento: 351562.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013336020.—(IN2013003918).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este despacho la licenciada Olga Teresa Alvarado Rodríguez, cédula de identidad número 2-0612-0715, carné profesional número 17365, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-001949-0624-NO).—San José, Curridabat, ocho de noviembre de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013003835).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este Despacho el licenciado Dany Jadiel Quesada Monge, cédula de identidad número 1-1350-0299, carné profesional número 20371, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N° 12-002494-0624-NO).—San José, Curridabat, once de enero de dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013336046.—(IN2013003952).

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Daniel José Umaña Calderón, cédula de identidad número 1-1272-0716, carné de abogado número 20001. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 12-002487-624-NO.—San José, 23 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013004905).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 0001-2013-DGTCC.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Fernando Maroto Alvarado, cédula de identidad número 3-233-364, en su condición de representante legal de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, en la que solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, ubicado en el distrito Hospital, cantón San José, provincia de San José, expediente administrativo TA-477, en razón de la fusión de laS empresas Compañía Numar S. A., Mercadeo Unido S. A. y Compañía Generadora Dos Mil Dos S. A. con la empresa denominada Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, según consta en los documentos aportados al expediente. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173639.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—RP2013335981.—(IN2013003957).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Acevedo Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1139-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 50769-2011. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoilin Abigail Acevedo Martínez...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Xiomara del Carmen” y “Reyes” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013003827).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beda del Socorro Rivas Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1881-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil siete. Exp. N° 23714-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Denis Daniel López Rivas... en el sentido que el nombre de la madre es “Beda del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2013335895.—(IN2013003945).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Manuel Medina Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4412-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del tres de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 38074-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Manuel Medina Amador, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Barón”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335896.—(IN2013003946).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Gloria Tejeira Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3961-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas seis minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Exp. N° 33291-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Vinda Clarivel Tejeira Ortega..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Linda Clarivel” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335985.—(IN2013003947).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erodita del Carmen Ramos Ramos conocida como Erodita Sequeira Ramos, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155815599833, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3104-2012.—San José, dieciocho de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013003823).

Jamilton Alexander Talavera Pérez, mayor, soltero, vendedor y demostrador, nicaragüense, cédula de residencia 155802701629, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 73-2013.—San José, veintiuno de enero de dos mil trece.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(IN2013003841).

Ana Patricia Niño Villamizar, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000521520, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 154-2013.—San José, dieciocho de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013335921.—(IN2013003948).

Luis Alberto Niño Ramírez, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000430836, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 153-2013.—San José, dieciocho de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013335922.—(IN2013003949).

Eddy Javier Ponce Cerdas, mayor, soltero, asesor de negocios, nicaragüense, cédula de residencia 155810389313, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3624-2012.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013004151).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

El Departamento de Proveeduría les informa a los interesados que a partir de esta fecha se encuentra en el portal legislativo www.asamblea.go.cr, disponible la publicación del Plan Anual de Adquisiciones para el 2013.

San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Melvin Laines Castro, MBA Director.—1 vez.—O. C. Nº 23004.—Solicitud Nº 101-00213-A.—C-5640.—(IN2013007105).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYETOS ESPECIALES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

La Subárea de Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales de la CCSS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan de Adquisiciones para el período 2013 se encuentra a disposición de los interesados en la página Web institucional www.ccss.sa.cr, en el portal transparencia-planes anuales de compra.

San José, 01 de febrero del 2013.—Licda. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2013007082).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS

PARA EL PERIODO 2013

De conformidad con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, se permite publicar el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del periodo 2013:

Objeto del gasto

Monto en colones

SERVICIOS

 

ALQUILERES

 

Alquiler de edificios,  locales y terrenos

2.000.000,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

187.600.000,00

Alquiler y derechos para telecomunicaciones

1.500.000,00

Otros alquileres

700.000,00

 

 

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

 

Información

25.650.000,00

Publicidad y propaganda

47.950.000,00

Impresión, encuadernación y otros

34.300.000,00

Servicios de transferencia electrónica de información

6.500.000,00

 

 

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

 

Servicios médicos y de laboratorio

21.000.000,00

Servicios jurídicos

36.000.000,00

Servicios de ingeniería

179.326.600,00

Servicios en ciencias económicas y sociales

206.500.000,00

Servicio de desarrollo de sistemas informáticos

155.061.466,25

Servicios generales

329.935.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo

571.039.749,25

 

 

GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

 

Transporte dentro del país

3.325.000,00

Transporte en el exterior

3.500.000,00

Viáticos en el exterior

3.500.000,00

 

 

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

 

Actividades de capacitación

36.950.000,00

Actividades protocolarias y sociales

43.900.000,00

Gastos de representación institucional

3.300.000,00

 

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

 

Mantenimiento de edificios y locales

55.570.955,12

Mantenimiento de vías de comunicación

20.787.800,00

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

111.000.000,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de

producción

30.500.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

77.500.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

10.450.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

6.300.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y

 sistemas de información

25.950.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos

6.700.000,00

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

 

Combustible y lubricantes

181.625.000,00

Productos farmacéuticos y medicinales

7.160.000,00

Tintes, pinturas y diluyentes

38.225.000,00

Otros productos químicos

1.850.000,00

Productos pecuarios y otras especies

500.000,00

Productos agroforestales

5.800.000,00

Alimentos y bebidas

3.050.000,00

Alimento para animales

400.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Materiales y productos metálicos

55.625.000,00

Materiales y productos minerales y asfalticos

487.050.000,00

Madera y sus derivados

14.400.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

14.523.555,92

Materiales y productos de vidrio

2.700.000,00

Materiales y productos de plástico

35.400.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción

4.425.000,00

 

 

HERRAMIENTAS,  REPUESTOS Y ACCESORIOS

 

Herramientas e instrumentos

12.110.000,00

Repuestos y accesorios

119.200.000,00

 

 

ÚTILES,  MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

 

Útiles y materiales de oficina y cómputo

11.050.000,00

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

6.425.000,00

Productos de papel, cartón e impresos

27.625.000,00

Textiles y vestuario

62.330.500,00

Útiles y materiales de limpieza

17.475.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

9.620.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor

19.500.000,00

Otros útiles, materiales y suministros

3.795.000,00

 

 

BIENES DURADEROS

 

 

 

MAQUINARIA, EQUIPO  Y MOBILIARIO

 

Maquinaria y equipo para producción

40.650.000,00

Equipo de transporte

34.500.000,00

Equipo de comunicación

35.400.000,00

Equipo y mobiliario de oficina

36.310.000,00

Equipo y programas de cómputo

221.894.800,00

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

3.000.000,00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

17.325.000,00

Maquinaria y equipo diverso

82.100.000,00

 

 

CONSTRUCCIONES,  ADICIONES  Y MEJORAS

 

Edificios

 

Mejoras del mercado de víveres municipal de Cartago

82.668.116,67

Construcción y mejoras de locales para unidades policiales distritales en el Cantón

15.000.000,00

Construcción de un edificio para Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI en Llano Grande

160.000.000,00

Mantenimiento y conservación de edificios declarados Patrimonio Cultural

40.000.000,00

Construcción de un edificio para Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI en Guadalupe

160.000.000,00

Construcción de Salón Comunal y Centro Diurno Adulto Mayor en La Pitahaya, distrito San Francisco 

100.000.000,00

 

 

VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE  (SEGUNDA ETAPA) DISTRITO SAN FRANCISCO

 

Rehabilitación red vial El Guayabal

65.548.968,00

Mejoramiento y rehabilitación de calle La Martha y Quinta Atardecer, distrito San Nicolás

79.019.992,05

Reparación y mantenimiento de puente de Quircot, sobre el Río Taras, Distrito San Nicolás

25.000.000,00

Reparación y mantenimiento de puente de Dulce Nombre, sobre el Río Toyogres

25.000.000,00

Reparación y mantenimiento de puente de San Agustín, sobre el Río Toyogres

20.000.000,00

Rehabilitación y mejoramiento de Calle Los Cerrillos, distrito Dulce Nombre

75.000.000,00

 

 

INSTALACIONES

 

Construcción de paso cubierto en la Planta Potabilizadora

3.000.000,00

Reparación de tanque Cola ,Vázquez de Coronado y otros

75.000.000,00

Reparación de los pasos elevados de la tubería de conducción de Río Loro, Paso Ancho y Lankaster 

35.000.000,00

Mejoras en el Parque Ambiental Río Loro

10.000.000,00

Construcción de parqueaderos para bicicletas en ciclovía urbana

50.000.000,00

El inicio de los procedimientos de contratación se llevarán a cabo durante el I, II y III Trimestre del 2013.

Fuente de financiamiento: Recursos propios y Ley 8114.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013006916).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-32600

Arrendamiento de microcomputadores

de escritorio tipo desktop y portátiles

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 08 de marzo de 2013, para la contratación citada anteriormente. El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 01 de febrero del 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17613.—Solicitud Nº 112-300-00046.—C-6580.—(IN2013007096).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos

Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados, que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares, tiene a su disposición el cartel de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-01 “Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos”, en la página www.abangares.go.cr y estará recibiendo ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de febrero del 2013.

La Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente proceso de contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la información adicional que requieran, en la Unidad de Proveeduría con el Lic. Massiel Jara Blanco al teléfono 2690-5227.

Jorge Edo. Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013006882).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000042-01 (Acto final)

Objeto de contrato: consultoría externa para analizar

liquidación presentada por la Empresa JBQ, con motivo

del evento de inauguración del Estadio Nacional

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 28 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013006920).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000016-1142

Hemogramas, pruebas para determinación

en forma automatizada

Los ítems uno, dos y tres de este concurso se adjudicaron a la empresa Capris S. A.; de la siguiente forma:

Cantidad proyectada abastecer aproximadamente 48 meses.

Modalidad: entregas según demanda

Ítem

Cantidad proyectada abastecer aproximadamente

48 meses

Objeto contractual

Precio unitario

01 Oferta Base

4.000.000 UD

Hemogramas pruebas para determinación en forma automatizada, Grupo Nº 1,

Código 2-88-44-0500

$0,46

02

Oferta Base

3.700.000 UD

Hemogramas pruebas para determinación en forma automatizada, Grupo Nº 2,

Código  2-88-44-0510

$0,44

03

Oferta Base

10.700.000 UD

Hemogramas pruebas para determinación en forma automatizada, Grupo Nº 3,

 Código 2-88-44-0520

$0,66

 

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de febrero del 2013.—Subárea de Adjudicaciones.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37184.—C-24620.—(IN2013006909).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2013VE-000001-ODM

Venta de tres vehículos de la SUPEN

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 18 de febrero del 2013, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la venta de tres vehículos de la Superintendencia de Pensiones.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 31 de enero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013007070).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. El formulario de inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la página web www.asamblea.go.cr o en el Departamento de Proveeduría, Barrio La California, avenida 1, calles 21 y 23, edificio Sasso, segundo piso.

Así mismo se solicita a los proveedores que para el 2013 todo trámite de pago deberá aportar una impresión de la entidad bancaria respectiva que indique el número de Cuenta Cliente con una nota en la que señalen expresamente que es en esa cuenta cliente donde corresponderá realizar los pagos correspondientes, así como los respectivos cambios.

La vigencia en el Registro de Proveedores es de veinticuatro meses. Para cualquier información adicional pueden comunicarse a través del Centro de Dudas de nuestra página web o a los teléfonos 2243-2478  ó  2243-2565.

San José 30 de enero del 2013.—Lic. Melvin Laines Castro, MBA Director.—1 vez.—O. C. Nº 23004.—Solicitud Nº 101-00313-A.—C-11300.—(IN2013007107).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Tarrazú informa: conforme a lo que establece la Ley N° 7494, del 2 de mayo de 1995, (Ley de Contratación Administrativa), y el Decreto Ejecutivo N° 25038-H, del 6 de marzo del año 2008, denominado como Reglamento General de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas, sean físicas o jurídicas, que estén interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Tarrazú. 2546-1739, flomaheca@gmail.com.

Flor Ma. Hernández Camacho, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013004147).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: CONCESIÓN N° 01-2012

Objeto: espacios para uso y explotación de ventas en el

Parque Metropolitano La Sabana

Se le comunica a los interesados en este concurso que en la publicación de La Gaceta N° 18 del 25 de enero del 2013, debe leerse correctamente: - Unión de Pequeños Comerciantes (UNPECO), cédula jurídica N° 3-011-103338, las líneas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 33 y 34, por el monto total de (¢7.920.000,00) siete millones novecientos veinte mil colones. Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013006921).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000040-PCAD

(Enmienda N° 1)

Contratación de peritos externos

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 04 de febrero del 2013.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013007086).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

2013LN-000002-2104 (Prórroga)

Docetaxel 80 mg

Servicio solicitante: Farmacia,

Aviso Nº 01

Por medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el martes 19 de febrero del 2013, a las 09:00 horas.

Lo anterior debido a que se recibió una objeción al cartel la cual aún no se tiene la resolución respectiva. En caso de que hubiera modificaciones al cartel se notificará oportunamente.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013007087).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú en su acuerdo Nº 05, tomado en la sesión ordinaria Nº 133-2012, celebrada el 14 de noviembre del 2012, publica la siguiente consulta del Proyecto de Reglamento a la Ley de Licor para el Cantón de Tarrazú.

La Municipalidad de Tarrazú consulta el Proyecto de:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALDIAD DE TARRAZÚ A

LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Tarrazú.

b.  Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c.  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3° de la Ley.

f.   Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización de actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.

g.  Música de cabina: Espectáculo público en el cual un DJ se encarga de mezclar música por medio de un reproductor, no necesariamente tienen que estar en un cubículo.

h.  Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, donde cuenta con 15 o más empleados en planilla.

i.   Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 14 o menos empleados en planilla.

j.   Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentra un mínimo de 10 locales (comerciales, oficinas o servicios) el cual debe de contar con servicios sanitarios separados, lugar de parqueo y cumplir con todo lo que establece el reglamento a la Ley de Construcciones.

k.  Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina, karaokes, ni actividades bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra como las barras de bar).

l.   Bar, cantina y taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales se podrá presentar esporádicamente actividades artísticas. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)  El derecho que se le otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.

b)  Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar el cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para la tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 6º—Otorgamiento. Las licencias serán otorgadas y canceladas por el Alcalde Municipal, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: La comisión recomendadora conformada por el Departamento de Administración Tributaria, el Departamento de Asesoría Legal y la Secretaría del Concejo Municipal, analizaran la solicitud y recomendaran al Alcalde, el cual presentará la información al Concejo Municipal, quienes analizaran la información y recomendaran al Alcalde para que procederá a otorgar o en su caso a cancelar dicha licencia.

Artículo 7º—Poblaciones. La cantidad de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones distritales, según las circunscripciones territoriales y con base a los criterios establecidos en el artículo3 de la Ley, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes, esto por distrito.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Tarrazú según la definición establecida por el último censo realizado por el INEC.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 8º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 9º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte del Concejo Municipal. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4° de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 10.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley.

CAPÍTULO III

De las Licencias Permanentes

Artículo 11.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b.  El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.

d.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e.  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f.   En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h.  En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

i.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j.   Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

m. Estar al día en los impuestos municipales tanto el solicitante como el dueño del local.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 12.—Distancias. Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley, no aplican para los centros comerciales, sin embargo en los locales del centro comercial donde se expenda licor, no deben de tener acceso directo a las vías públicas, municipales y nacionales.

Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde el punto más cercano de la infraestructura del inmueble que se pretende autorizar para expender licor al punto más cercano de la infraestructura del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS, la cual se medirá por el camino.

Artículo 13.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 14.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 15.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

a.  Licencia clase A: Un salario base.

b.  Licencia clase B1: Medio salario base.

c.  Licencia clase B2: Medio salario base

d.  Licencia clase C:

C1: Los establecimientos con capacidad de atender hasta 80 personas sentadas simultáneas se considerarán aptos para obtener licencias clase C1 y pagará medio salario base.

C2: Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 80 personas sentadas simultánea podrán obtener una licencia C2 y pagarán un salario base.

e.  Licencia clase D1: Un salario base.

f.   Licencia clase D2: Dos salarios base

g.  Licencia clase E1a: un salario base.

h.  Licencia clase E1b: dos salarios base.

i.   Licencia clase E2: tres salarios base.

j.   Licencia clase E3: dos salarios base.

k.  Licencia clase E4: tres salarios base.

l.   Licencia clase E5: un salario base.

Artículo 16.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

En el caso de que se presente una solicitud de licencia por medio de un contrato de arrendamiento del local comercial, la vigencia de la licencia será igual a la duración del contrato, la cual no podrá exceder a los 5 años.

Artículo 17.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 18.—Inspección y control. Del total recaudado en virtud de la Ley N° 9047 anualmente se destinará recursos para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Artículo 19.—Horarios. Se establece el siguiente horario para la actividad comercial y para la venta y permanencia de bebidas con contenido alcohólico al detalle ya sea principal o secundaria:

a)  Los establecimientos que exploten licencias clase A solo podrán tener abierto entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).

b)  La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).

c)  La licencia clase B2: solo podrán mantener abierto entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.

c)  Los establecimientos con licencias clase C podrán mantener abierto entre las 7:00 horas y las 2:30 horas del siguiente día. La comercialización de bebidas con contenido alcohólico se realizará entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del día siguiente.

d)  Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).

e)  Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 20.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Administración Tributaria o en su efecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la entidad u organización que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

En el local donde se donde se utilice una licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico no se permitirá la permanencia de menores de edad.

Artículo 21.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7° de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal, la determinación del arriendo a terceros o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 22.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante legal con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.  Declaración jurada ante la administración en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 23.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.  Actividades que se desarrollen en un día, cancelarán el equivalente a un sexto (1/6) salario base.

b.  Actividades que se desarrollen en un período de dos a tres días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) salario base.

c.  Actividades que se desarrollen en un período de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.

d.  Actividades que se desarrollen en un periodo de más seis días, cancelarán el equivalente un salario base.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 24.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.

Artículo 26.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de trasladarla siempre que cumpla con lo establecido en la Ley, arrendarla y traspasarla.

Transitorio II.—En los establecimientos con licencia tipo C que adquirieron la patente mediante la Ley 10 sobre la venta de licores, podrán mantener la barras. Dividiendo visualmente la misma del resto del establecimiento. La misma no puede ser utilizada únicamente para consumo de licor.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

San Marcos de Tarrazú, 22 de enero del 2013.—Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2013004143).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Acuerdo estipulado en el artículo I, de la sesión extraordinaria Nº 30, celebrada el día 28 de noviembre del 2012, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO:

Artículo 1º—El Concejo Municipal de Dota, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.”.

Considerando:

1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva a regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en el cantón.

3º—Asimismo, mediante voto Nº 6449-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es material municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de la municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del DIARIO OFICIAL La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las Municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Por tanto,

El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” Nº 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre las otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: Municipalidad del cantón de Dota.

b.  Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismo estatales de previo ejercicio de ciertas actividades.

c.  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” Nº 9047 de 28 de junio de 2012.

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industrial licorera.

e.  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

f.   Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización de actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.

g.  Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.

h.  Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida.

i.   Centros comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: establecimiento, servicios sanitarios, mantenimientos, vigilancia y otros.

j.   Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.

k.  Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a.  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;

b.  Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;

c.  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Dota según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 8º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b)  El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c)  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.

d)  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e)  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f)   En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h)  En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

i)   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j)   Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k)  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l)   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

m) La concesión de las licencias de licores permanentes, las otorgará la Administración de la Municipalidad de Dota.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 11.—Distancias. La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

Artículo 12.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 13.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

Licencia A (Licorera): Un Salario Base

Licencia B

B1   (Cantinas-Bares-Tabernas) Medio Salario Base

B2   (Salones de Baile) Un salario Base

Licencia C (Medio Salario Base)

D1 (Mini Súper) 1,5 Salario Base

D2 (Supermercados) 2 Salario Base

E1a (Interés Turístico) 1 Salario Base

E1b (Menos de quince habitaciones) 2 Salarios Base

E2C (Tres Salarios Base)

E3 (Dos salario Base)

E4 (3 Salarios Base)

E5 (1 Salario Base)

Nota:    todos los capítulos y artículos se admiten igual a como están en los reglamentos revisados.

Artículo 15.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)  Por renuncia expresa del patentado.

b)  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c)  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.

d)  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f)   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 17.—Inspección y control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un 10 por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 18.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 19.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 20.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico, o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 21.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente. Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a)  Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.

b)  Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.

c)  Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4) de un salario base.

d)  Actividades que se desarrollen durante más de siete (7) días hasta el máximo de quince (15) días, cancelarán un salario base

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 22.—Imposición de sanciones. La Municipalidad de Dota podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 23.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 24.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio l.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladar la, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Nota:    Se modifica el Capítulo V. Artículo 24 y se agrega el Artículo 25. En el Reglamento a la Ley de Licores del cantón de Dota, de la sesión ordinaria Nº 130, celebrada el día cuatro (4) de diciembre del dos mil doce (2012). Tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Basado en el Artículo 45 del Código Municipal se procede a revisar y aprobar el Capítulo V. del Reglamento a la Ley de Licores del cantón de Dota. En el capítulo V, SANCIONES Y RECURSOS, específicamente el artículo 24. Denuncia ante otras autoridades. Modificando en la palabra y/o, quedando de la siguiente manera: En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento. La entrega del parte oficial por la infracción será la notificación formal al administrado para que dentro del plazo improrrogable de diez hábiles se apersone a la administración tributaria de la municipalidad a fin de hacer valer sus derechos, aportar prueba y señalar lugar de notificaciones, información con la cual se confeccionara el expediente administrativo respectivo.

Se Agrega en el CAPÍTULO V. el Artículo 25. Procedimiento sancionatorio.

El funcionario encargado de la administración tributaria valorara las pruebas y emitirá recomendación al alcalde sobre la procedencia o no de la denuncia ante el juzgado Contravencional correspondiente, en caso de que el Alcalde proceda con la denuncia respectiva, bastará para la interposición de la misma un escrito con breve relación de los hechos, copia del parte policial y demás elementos de prueba que considere pertinentes a efectos de que la autoridad judicial proceda con la aplicación de lo estipulado por esta ley.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Dota, 29 de noviembre del 2012.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—RP2013335299.—(IN2013002641).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DEL CANTÓN DE EL GUARCO

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, no habiendo recibido oposiciones durante el término de ley, informa que en mediante acuerdo número 473, que consta en el acta número 206 de la sesión número 206-2013 celebrada por el Concejo Municipal el día 22 de enero de 2013, dispuso aprobar como reglamento la “Propuesta de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de El Guarco”, publicada en La Gaceta N° 244 del 18 de diciembre del año 2012. Rige a partir de su publicación.

Flor María Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013004085).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Rosa María Arce Arce, cédula 03-0199-0694, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados: certificado de depósito a plazo Nº 202-304-20206659, por la suma de ¢4.000.000,0 (cuatro millones de colones con 00/100), el cual venció el día 27 de diciembre del 2012 y los cupones 932480, por la suma de ¢30.166,80 y 932481 por la suma de ¢30.166,80, a nombre de Bernal Alonso Brenes Arce, cédula 01-1044-0368 y/o Marcos Rosa María Arce Arce, cédula 03-0199-0694. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 2 de enero del 2013.—Plataforma de Servicios.—Marianela Granados G.—RP2013335350.—(IN2013002961).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo, a nombre del señor Carlos José Sánchez Salgado, pasaporte N° C01244744, confeccionados por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes características: Certificado: 302-301-302108225, monto: $1.000,00, emisión: 31-08-2012, vencimiento: 01-03-2013, tasa: 2.1%, plazo: 181 días, número de fórmula de cupón de intereses: 130568.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 18 de enero del 2013.—Retención y Recuperación de Clientes.—Trinidad Jiménez Valverde, Subjefe.—RP2013335900.—(IN2013003959).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación:

Tomo: VII

Folio: 978

Asiento: 35

Extendido a nombre de Araya Jiménez Lidiana Vanessa, cédula de identidad 1-904-308. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece, por la Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, JefA.—RP2013335627.—(IN2013003216).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 61 de la sesión N° 8610, celebrada el 15 de noviembre del año 2012, acordó: Nombrar al Doctor Fernando Gerardo Salazar Alvarado, mayor, casado una vez, médico especialista en medicina familiar, cédula de identidad número 2-291-1119, vecino de San José, Pérez Zeledón, como Director Médico Interino de la “Área de Salud de Buenos Aires” a partir del 25 de noviembre del año 2012 hasta el 25 de febrero del año 2013, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para loS efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley N° 7852 y su Reglamento.

San José, 13 de diciembre del 2012.—Dra. María Eugenia Villata Bonila, Gerente Médica.—1 vez.—RP2013335943.—(IN2013003954).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2° de la sesión N° 8612 celebrada el 27 de noviembre del año 2012, acordó: Designar una comisión interventora, que asumirá el control de la gestión del Hospital San Francisco de Asís y nombrar al Doctor Roberto Manuel Cervantes Barrantes, cédula de identidad número 1-520-345, Médico Especialista en Administración de Hospitales, vecino de Grecia, Mora, como Director Médico Interino del Hospital San Francisco de Asís, por un período de un año a partir de la firmeza del acuerdo de la Junta Directiva sea el 27 de noviembre del año 2012 al 27 de noviembre del año 2013. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al Director del Órgano Desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N° 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley N° 7852 y su Reglamento.

San José, 15 de enero del año 2013.—Dra. María Eugenia Villata Bonila, Gerente Médica.—1 vez.—RP2013335944.—(IN2013003955).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2° de la sesión N° 8612, celebrada el 27 de noviembre del 2012, acordó: Nombrar a la Doctora Kattia Herrera Fernández, Médico Especialista en Administración de Servicios de Salud, cédula de identidad número 1-727-739, vecina de San José Puriscal, como Directora Médica Interina de la “Área de Salud Puriscal Turrubares” por un periodo de seis meses que rige a partir del 30 de noviembre del año 2012 hasta el 30 de mayo del año 2013, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 15 de enero del 2013.—Dra. María Eugenia Villata Bonila, Gerente Médica.—1 vez.—RP2013335945.—(IN2013003956).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Yessenia Cubillo Valladares se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas dos minutos del doce de diciembre del dos mil doce, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, que resolvió ordenar el abrigo temporal de la persona menor de edad Adinia Cubillo Valladares, en el hogar Mariano Juvenil. Notifíquese. Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62252.—C-5940.—(IN2013003426).

Oficina Local de Pérez Zeledón. A quien interese, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00115-2009, correspondiente a la declaratoria de administrativa de abandono con depósito judicial a favor de la persona menor de edad Kaisely Ramona Fallas Castillo nacida el diecisiete de setiembre del dos mil seis. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expedientte administrativo Nº 141-00115-2009. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62252.—C-21140.—(IN2012003427).

A, Thelma Morales Ramírez y Mario López Olivares, se les comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste modifica medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad Génesis Nicole López Morales, April Jholieth Morales Ramírez y Joshua Moisés Morales Ramírez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00305-2010.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62252.—C-7940.—(IN2013003437).

Oficinal Local de Grecia, a las nueve horas del diez de enero del dos mil trece, visto que existe un error material en la resolución de las quince horas del nueve de enero del año dos mil trece, ya que se consignó el segundo nombre y el día en que nació la persona menor de edad de manera incorrecta. Por lo que de ahora en adelante se debe leer el nombre de la joven  Johanna del Rosario López García y su fecha de nacimiento el día diez de mayo del año 1999, y no como por error se indicó. Notifíquese.. Expediente N° 245-00018-2010.—Oficina Local de Grecia, 10 de enero del 2013.—Lic. Carmen Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62254.—C-5280.—(IN2013003440).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución N° DTMC-40-2013.—Curridabat, a las 13:00 horas del 9 de enero 2013.—Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 18.32% anual por concepto de intereses moratorios al treinta y uno de diciembre del 2012.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 de diciembre del 2012, es de un 9.20%.

Sobre el fondo: Ha quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 31 de diciembre del 2012, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 9.20% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 19.16% anual, actualmente estamos cobrando un 18.32%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de un 19.16% anual. Por tanto:

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 19.16% anual para el primer semestre 2013. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 9 de enero del 2013.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.—RP201300335867.—(IN2013003958).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0211-2012 del 19 de noviembre del 2012, en el artículo V, según oficio SCM-3043-2012 del 22 de noviembre del 2012.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, donde se encuentra registrado a nombre de Rafael Ángel Arias Madrigal, quien falleció el 19 de agosto del 2011 y a nombre de familia Arias Cordero, quienes la conforman los seis hijos del fallecido y su esposa, el cual solicitan actualizar el mismo, nombrando una arrendataria y beneficiarios quedando así:

Arrendataria:   Magda Ma. Arias Cordero         Céd. Nº 4-102-888

Beneficiarios:   Clara Luz Cordero Campos         Céd. Nº 4-063-852

                           Nuria Lorena Arias Cordero       Céd. Nº 4-104-644

                           Rafael Ángel Arias Cordero       Céd. Nº 9-051-380

                           Carlos Alb. Arias Cordero          Céd. Nº 9-042-515

                           Clara Luz Arias Cordero              Céd. N° 4-134-469

Lote Nº 88 Bloque 1, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 352 recibo Nº 64802, inscrito en Folio 9 Libro 2, el cual fue adquirido el 19 de abril de 1983.

El mismo se encuentra a nombre del Rafael Arias Madrigal y Familia Arias Cordero. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de julio del 2012.

Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Heredia, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013002642).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 03-2013, del 14 de enero de 2013, mediante el Acuerdo N° 28-2013, con dispensa de trámite de Comisión y por unanimidad, se acuerda aprobar el Estudio Tarifario de Mantenimiento de Parques, Obras y Ornato como se detalla:

Distrito

Costo total

Metros cuadrados por distrito

Monto por metro cuadrado

Monto redondeado

San Isidro

9.820.214,80

2.475.995,20

3.96

4

San José

37.722.960,00

10.217.401,46

3.69

3.7

Concepción

1.199.751,30

6.279.738,67

0.27

0.3

San Francisco

7.146.659,30

4.436.600,22

1.61

1.6

San Isidro de Heredia, 23 de enero del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2013004081).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil trece. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1)  Apertura de sesión.

2)  Lectura de acta sesión anterior.

3)  Informe del consejo de Administración.

4)  Informe fiscal.

5)  Aprobación o no de los estados financieros del período 2012.

6)  Distribución o no de utilidades.

7)  Nombramiento de directores y fiscal.

8)  Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 28 de enero del 2013.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2013005341).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

Asamblea General Ordinaria

A realizarse en primera convocatoria el sábado 2 de marzo del 2013, en caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 9 de marzo del 2013. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m.

Agenda:

1.  Elección de Junta Directiva para el período 2013-2014.

2.  Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria Nº 45:2011-2012.

3.  Conocer y aprobar los informes del Presidente, Secretaria, Tesorera y Fiscal de la Junta Directiva 2012-2013.

4.  Aprobación del presupuesto para el período 2013-2014.

5.  Asuntos varios

El Tribunal Electoral convoca a los colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio, hasta el día 2 de febrero del 2013, a las 10:30 a.m.

San José, 24 de enero del 2013.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente Junta Directiva.—Dr. David Rodríguez Masís, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—(IN2013004524).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO GIBRALTAR

Convocatoria a asamblea ordinaria de Inversionistas

del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 26 de febrero de 2013, en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica. La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del señor Jaime Molina Ulloa como Presidente ad hoc de la Asamblea Ordinaria de Inversionistas.

3.  Nombramiento del señor Jaime Ubilla Carro como secretario ad hoc de la asamblea ordinaria de inversionistas.

4.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión del periodo 2012.

5.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados del periodo 2012.

6.  Presentación y sometimiento a votación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo 2012 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 18 y 25 de febrero de 2013, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea. La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, calles cero (central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General Improsa SAFI.—1 vez.—(IN2013006042).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO IMPROSA (MULTIPARK)

Convocatoria a asamblea ordinaria de inversionistas del Fondo

de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark)

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark), para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del lunes 18 de marzo de 2013, en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark); de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del señor Jaime Molina Ulloa como Presidente ad hoc de la asamblea ordinaria de inversionistas.

3.  Nombramiento del señor Jaime Ubilla Carro como secretario ad hoc de la asamblea ordinaria de inversionistas.

4.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión del periodo 2012.

5.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados del periodo 2012.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark). En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 11 y 15 de marzo de 2013, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea. La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General Improsa SAFI.—1 vez.—(IN2013006044).

EUROKEL CR S. A.

Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador electo del Condominio Horizontal Residencial Terrazas del Este, cédula jurídica número 3-109-564994, convoca a la asamblea general extraordinaria de condóminos, que tendrá lugar en el Rancho Multiuso del Condominio, el lunes 18 de febrero del 2013, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

a)  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

b)  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

c)  Aprobación de Cotización para Proyecto de Pintura General del Condominio.

d)  Aprobación de cuota extraordinaria y fecha de pago para ajustar a la cotización que se apruebe.

f)   Cierre de la cesión.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013006562).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BAC SAN JOSÉ

Se hace del conocimiento público el extravío de los cheques números 0067235 y 0067236. Emitidos por el BAC San José contra el Bank of America de Miami, Florida, el 28 de mayo del 2012. Fueron extraviados el 8 de junio del 2012. Lo anterior para su respectiva reposición de acuerdo al Código de Comercio.—Lic. María Inés Martínez Rodríguez.—(IN2013002864).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: II, folio: 51, número: 1562, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: III, folio: 465, número: 3466, el 13 de marzo de 1999, a nombre de Andrea María Granados Vargas, número de cédula 1-906-915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—Alexander Arias Jiménez, Jefe de Registro Campus Heredia.—(IN2013003123).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Óscar Jara Sánchez cédula 400770748, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII N° 130-302-803301275077, por ¢701.480,60 y posee un cupón por un monto de ¢6.138,00 y con fecha de vencimiento del 28-11-2012.—Heredia, 14 de enero del 2013.—Centro de Negocios Mall Paseo de las Flores.—Jairo Chavarría Salas, Gerente.—(IN2013003597).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alejandro Rey Vargas, cédula 105250086, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus cupones N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12, del Certificado N° 115-301-803301236593, por ¢275.000,00 cada cupón y con fecha de vencimiento del 19/10/2012, 19/11/2012, 19/12/2012 y 19/01/2013.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Centro de Negocios Plaza América.—Juan R. Solano Sánchez, Gerente.—(IN2013003598).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Omar Arsenio Castro Matamoros cédula 202450133, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH N° 112-305-80330121081, por $6.704,45 y con fecha de vencimiento del 16-09-2011 y el cupón de intereses N° 1 por un monto de $3,00 y con fecha de vencimiento del 16-09-2011.—Alajuela, 18 de enero del 2013.—Centro de Negocios Alajuela.—Luis Carlos Morales, Gerente.—(IN2013003599).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Fabio Sánchez Ledezma, cédula Nº 1-0178-0822, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 649 de fecha 31 de agosto de 1994, por la cantidad de 186 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Sánchez y Arce S. A., por haber sido extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013003615).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Ana Felicia Porras Brenes, cédula N° 303050810, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 112-312-532970, por un monto de ¢4.160.852,76 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 11 de julio del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de enero del 2013.—Agencia Tejar.—Ricardo Valverde Campos, Jefe.—(IN2013003676).

UNIVERSIDAD BRAULIO CARRILLO

La Universidad Braulio Carrillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Jénnifer Arguedas Pérez, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cinco-quinientos cuarenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerato en Administración Aduanera. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles de la tercera publicación.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Dr. Juan Manuel Gómez Solera, Rectoría.—(IN2013003809).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Pedro Alvarado Chavarría, cédula N° 1-1009-0222 en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° P 273 de fecha 17 de julio de 1996, por la cantidad de 1.000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a nombre de la señora Silvia Chavarría González, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—RP2013336002.—(IN2013003960).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, del 23 de octubre de 2012, protocolicé acta de la entidad Inversiones Gonar Internacional Sociedad Anónima reformó la cláusula quinta referente al capital social, disminuyéndose el mismo.—Cartago, 21 de enero de 2013.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—RP2013335893.—(IN2013003963).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de enero 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Bolaños Arquín María Isabel

103100230

Céspedes Obando Heriberto

302140213

García Murillo Irma

202660202

Hernández Reina Geovanni

602620940

Jalice Lamas Elianne María

800810409

Jiménez Ugarte Leila

502450259

Méndez Briones Roberto

502880655

Monge Sánchez Viviana

205820633

Montaberth Smith Lee Sandra

102980882

Murillo Vargas Viviana Natalia

111200177

Palacios Álvarez Marianela

203750533

Prendas Madrigal Belissa

110300541

Ramírez Santamaría Bolívar Alonso

112120205

Rodríguez Rodríguez Rodolfo

105940540

Salas Calvo Nelsy Mayela

303130929

Villarreal Briceño Gabriela

503150929

Wray Wray Xiomara

700720843

Zúñiga Pana William Gerardo

103840351

 

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—RP2013335999.—(IN2013003962).                                                                                                                                                                                                           2 v. 1. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLINAS VERDES SEXTO PISO S. A.

El suscrito Raymundo Volio Leiva, notario público, hago constar que mediante la escritura cincuenta y nueve del tomo siete de mi protocolo se solicitó la reposición del libro de asamblea general de la sociedad Colinas Verdes Sexto Piso S. A. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil doce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013003672).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 30 de noviembre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Alvarado Galeano Graciela

701350801

Álvarez Brenes Dayana Milena

401850680

Álvarez Briceño Miralys Agueda

800910693

Álvarez Castrillo Johanna Paola

503100343

Álvarez Ramírez Argerie Lorena

502820396

Ángulo García Luis Alejandro

503480570

Barrantes Ramírez Ángel Antonio

502400755

Barttley Martín Cianie

700910319

Bolaños Orocu Ángela

602680727

Bran Moreno Yanubeth

502330199

Brenes Miranda María Julia

601410353

Briceño Sánchez Ingrid Juliet

503490548

Carmena Chavarría Lucina

601590815

Carvajal Ángulo Flor de María

601160065

Castillo Rojas Rolando

503020489

Cedeño Chavarría María Estrella

601800253

Cruz Soto Tanya

503410917

De Faria Campos Edison

800770068

Delgado Morera Luis Mauricio

401500229

Díaz Baltodano Silvia Yarenis

503600561

Gamboa López Danis Antonio

603040985

Gutiérrez Talavera Hellen Graciela

701910660

Hernández Reina Giovanni

602620940

Martínez Cortés Adaly

503340075

Miller Lindo Patricia

700460681

Morera Castro Gerald Esteban

503260465

Murillo Montenegro Elizabeth

502530434

Mustelier Cantero Raquel

800850625

Oviedo Ulloa Dianyi Vanessa

304090182

Pizarro Alfaro Edith Raissa

401780133

Ramírez Méndez Sirleny

304170524

Ramírez Villegas Gerardo

401090713

Rodríguez Alfaro Shirley

701310125

Ruiz Pizarro Marcia Lucía

503490255

Salazar Quesada Gabriela

701470043

Vargas Gómez Shirley

602370191

Viales Baltodano Arles

501900520

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—RP2013335998.—(IN2013003961).

VILLA MONTE FLORES CRC S. A.

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se declararon como perdidos los 3 libros de actas de la empresa Villa Monte Flores CRC S. A., cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos cincuenta y un mil cero sesenta y cuatro, razón por la cual se le solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013336056.—(IN2013004062).

CORPORACIÓN DE LABORATORIOS

CLÍNICOS PRIVADOS CORPOLAB S. A.

Corporación de Laboratorios Clínicos Privados CORPOLAB S.A., informa al público en general del extravío del talonario de facturas numerado del 45101 al 45150, con las facturas en blanco de la 45135 a la 45150. La empresa no se hará responsable por el uso indebido de dichos documentos.—Carmen Nazareth Vargas Aragonés.—Rafael Trejos Montero.—1 vez.—(IN2013004133).

Ante esta notaria sita en El Roble de Puntarenas, número novecientos cuarenta y uno-A. Se ha protocolizado para su inscripción el acta de disolución de Autopartes El Roble JBM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos veinticuatro mil cinco.—Puntarenas, diez de enero del dos mil trece.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—RP2013335689.—(IN2013003321).

Por escritura número ochenta y nueve de las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil trece, ante la notaria Dylana María Arguedas Jiménez, se constituye la sociedad Costa Rica Adventures Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Dylana María Arguedas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013335690.—(IN2013003322).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Jaa Restaurant Developers Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2013335691.—(IN2013003323).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2012, se constituyó Inverzuca de Costa Rica Limitada, domicilio Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de enero del 2013.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2013335692.—(IN2013003324).

Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número ciento quince del tomo trece de mi protocolo se ha solicitado a la Sección Mercantil del Registro Público la disolución de la entidad denominada Inversiones Quigar de Hojancha S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos noventa, de conformidad con el artículo 201, inciso D) del Código de Comercio.—San José, 2 de enero del 2013.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—RP2013335694.—(IN2013003325).

Por escritura número 12 de las 7:00 horas de hoy se constituye Distribuidora El Chapernal M.B.M. Ltda., objeto el comercio, distribución artículos de oficina, insumos para restaurantes y hoteles, otros. Capital suscrito y pagado. Gerente: Mary B Murzanski.—Liberia, 27 de noviembre del 2012.—Lic. María Vanessa Aguilar Obando, Notaria.—1 vez.—RP2013335696.—(IN2013003326).

Por escritura número 16 de las 7:30 horas de hoy se constituye Constructora Guateque M.B.M. Ltda. Objeto el comercio, asesoría de proyectos construcción en general, capital suscrito y pagado. Gerente: Mary B. Murzanski.—Liberia, 30 de noviembre del 2012.—Lic. María Vanessa Aguilar Obando, Notaria.—1 vez.—RP2013335697.—(IN2013003327).

Por escritura número 13 de las 7:30 de hoy se constituye, Agropecuaria Helena del Pacífico M.M.B. Ltda. Objeto el comercio, agropecuario avícola, ganadería en general y otros. Capital suscrito y pagado. Gerente: Mary B. Murzanski.—Liberia, 27 de noviembre del 2012.—Lic. María Vanessa Aguilar Obando, Notaria.—1 vez.—RP2013335698.—(IN2013003328).

Ante esta notaría en escritura pública número trescientos noventa y tres, otorgada en Cartago, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Monterar Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2013335717.—(IN2013003546).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón protocolicé mediante escritura pública 41 visible al folio 28 frente del tomo 15 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Badilla Rodríguez S. A., cédula jurídica 3-101-234364, domiciliada en Guácimo Río Jiménez de la iglesia católica 100 metros oeste, cédula jurídica número 3-101-210056, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 13:00 del 15 de enero del 2013.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013335719.—(IN2013003547).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 14 de enero del 2013, ante el notario Stefan Ali Chaves Boulanger, se constituyó la sociedad anónima denominada La Luna Producciones S. A.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—RP2013335725.—(IN2013003548).

Mediante escritura pública número 24-73 otorgada el día de hoy ante mi notaría a las 16:00 horas, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Arelys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036236 mediante la cual se adiciona cláusula a su pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2013335728.—(IN2013003549).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del día diecisiete de enero del dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la empresa Calmecac Casa de Idiomas y Cultura Sociedad Anónima, por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013335732.—(IN2013003550).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del día diecisiete de enero del dos mil trece, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Pele Exportaciones Sociedad Anónima por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013335733.—(IN2013003551).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día diecisiete de enero del dos mil trece, se protocoliza acta número cinco de la empresa Pele Industrial Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013335734.—(IN2013003552).

Por escritura pública número doscientos sesenta, de las catorce horas del quince de enero de dos mil trece, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Alca Asesores Legales en Contratación Administrativa Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: José Antonio Solera Víquez, cédula uno-cero seiscientos ochenta y nueve-cero ochocientos cincuenta y tres.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—RP2013335736.—(IN2013003553).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Música Vértigo A y E S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 19 de enero del 2013.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013335738.—(IN2013003554).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fontecha S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 19 de enero de 2013.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013335739.—(IN2013003555).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas del catorce de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Palitesi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil setecientos uno, reformando su cláusula undécima y reformando su junta directiva. Es todo.—Jacó, 15 de enero del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2013335741.—(IN2013003556).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 17 de enero de dos mil trece, se constituyó Skim Analytical Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013335755.—(IN2013003557).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil trece, se disuelve la sociedad Monte Kirinyaga Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013335756.—(IN2013003558).

En esta notaría al ser las nueve horas del 29 de octubre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de RSI Jagarundi At Nine S. R. L. en la que se acuerda nombrar nuevo gerente, subgerente, así como modificar la cláusula del nombre y la administración.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2013335760.—(IN2013003559).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 18 de enero de 2013, se protocolizó reforma al pacto de la sociedad Paraíso Verde de Osa IV S. A.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013335762.—(IN2013003560).

Mercedes María Mesén Cascante, mayor, soltera, comerciante, con cédula 1-0513-0812, y Jaime Córdoba Herrera, mayor, soltero, comerciante, con cédula 1-0483-0034, ambos vecinos de Escazú, San José constituyen la sociedad Autocentro de Reciclaje Planeta Limpio S. A., según escritura 242, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, a las 20:00 horas del día 28 de noviembre del año 2012.—8 de enero del 2013.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013335765.—(IN2013003561).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciocho de enero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada según sea el número de cédula jurídica que asigne el Registro Mercantil del Registro Público, con un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013335769.—(IN2013003562).

Que ante la notaría del suscrito, licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha disuelto la sociedad anónima Comercializadora Hansa P.N. S .A. Escritura número veintitrés.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013335772.—(IN2013003563).

Ante mi notaría el día diecisiete de diciembre del dos mil doce, se realiza el nombramiento de nueva junta directiva y se modifica la cláusula primera y segunda de la sociedad Soluciones Geomáticas Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013335773.—(IN2013003564).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad O & M Eléctrica Matamorros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada a las quince horas del diez de enero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013335774.—(IN2013003565).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría y Asesoría Feja Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013335776.—(IN2013003566).

Mediante escritura número 70 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 17 de enero de 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad SC Johnson de Centroamérica S. A. en la cual se reforma cláusula del domicilio.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013335778.—(IN2013003567).

Elena Andraus Alfaro y César Andraus Jalaff, solicitan se disuelva la sociedad Mercadeo Caemsa Sociedad Anónima. Escritura 67, de las 13:15 horas, del 18-01-2013. Tomo 28.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013335779.—(IN2013003568).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 7 de enero del 2013, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones Infema Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva. Presidenta María José García Romero.—San José, 20 de enero del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP201333583.—(IN2013003569).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Nihao M.D. Limitada.—San José, 18 de enero de 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2013335784.—(IN2013003570).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas quince minutos del quince de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Ramcar de Freses Limitada.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2013335786.—(IN2013003571).

Mediante escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 14 de enero del 2013; se acordó: modificar la cláusula quinta del pacto social, correspondiente al capital social de la sociedad Basilic S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2013335788.—(IN2013003572).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se constituyó la sociedad denominada G & H Constructora Sociedad Anónima.—Sabatito, Coto Brus, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013335792.—(IN2013003573).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de enero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inveravante Genera Costa Rica S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013335793.—(IN2013003574).

Ante esta notaría comparecieran los señores Alfonso Lizanías Vargas Cruz, Manuel Alfonso Vargas Espinoza, Judith Espinoza Ugarte y Giovanny Rogelio Vargas Cruz, para constituir la sociedad denominada Inversiones Dayka Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es; Carao de Guararí de Heredia, casa número ciento setenta. Siendo el socio su presidente Alfonso Lizanías Vargas Cruz, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital social será de treinta acciones de mil colones, cada una, o sea treinta mil colones. Es todo.—Bataan, veintiuno de enero del dos mi trece.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013335799.—(IN2013003575).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Servicios de Construcciones de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104184, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013335800.—(IN2013003576).

Por escritura número ciento treinta y uno, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de diciembre del año 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Almacenes Siman Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, se modifica domicilio social, se modifica lugar para reuniones junta directiva, se modifica lugar para asambleas de accionistas, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se revoca y nombra nuevo agente residente, se otorgó poder general judicial, se otorga poder generalísimo y se solicita retiro sin escribir otorgamiento de mandato previo.—Santa Ana, 2 de diciembre del 2012.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013335801.—(IN2013003577).

Por escrituras otorgadas el día de hoy se protocolizaron actas de asambleas generales de las sociedad Transportes Kuzman J E D A S. A., Pelis Rojo S. A. y Transportes Polo JMQA S. A. y las empresas Manay L & M S. A. e Inversiones Pata de Perro S. A. prevalenciendo Pelis Rojo S. A. e Inversiones Pata de Perro S. A. Escrituras otorgadas a las diez horas cinco minutos y once horas, ambas del dieciocho de enero de dos mil trece.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013335802.—(IN2013003578).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de 2012, protocolizo asambleas de las empresas Cofarma Cosméticos y Farmacéuticos de Centro América S. A. y Kometic Dos Mil Doce S. A., en la cual se acuerda la fusión por absorción de la primera por la segunda, sociedad que prevalece, generando un aumento de capital y por ende modificación de la cláusula 5ta del pacto social.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013335804.—(IN2013003579).

Minor Araya Salguero, cédula tres-doscientos noventa y siete-seiscientos treinta y cuatro quien es el presidente y Rocío Navarro Cordero, cédula uno-setecientos ochenta y nueve-ciento nueve, quien es la secretaria y quienes conformen la totalidad del capital social de Orfeo Investigaciones O.I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho, de lo cual da fe el suscrito notario. Es todo.—San José, 10:00 horas del 18 de enero del 2013.—Lic. Walter Mora Morales, Notario.—1 vez.—RP2013335805.—(IN2013003580).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada Pan American School, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013335807.—(IN2013003581).

Por escrituras otorgadas ante mí a las once horas del veintidós de agosto del dos mil doce, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil doce, a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil doce y a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil trece, se modifican las juntas directivas de las siguientes sociedades respectivamente: Quiticia Gal Sociedad Anonima, La Esmeralda Verde de Isabella Ocho Sociedad Anónima, Isabella Luna de Cristal Catorce Punto Cero Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Uno Siete Nueve Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013335808.—(IN2013003582).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de enero del dos mil trece, a las siete horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Monte Luna Águila Crestada Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013335809.—(IN2013003583).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de enero del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Carrasca Treinta y Uno Limitada en la cual se modifica el domicilio social, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de gerentes. Ese mismo día protocolicé acta de las empresas Sostenedora Uve S. A., y IESE Instituto de Especialización Secretarial S. A., en las cuales se modifica la cláusula del domicilio.—San José, dieciocho de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013335811.—(IN2013003584).

Por medio de la escritura número ciento veintiocho otorgada a las 13:00 horas del 18 de enero del 2013, ante el notario público Gabriel Chaves Ledezma, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Plata NO CPN S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Tamarindo, 18 de enero del 2013.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013335812.—(IN2013003585).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Comercial MO MO Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2013335814.—(IN2013003586).

Por escritura número ciento treinta y uno-ocho, otorgada ante este notario en San José, a las nueve horas del once de enero del dos mil trece, se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número doce de la sociedad Inversiones de Cinema de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta, en la cual se acuerda reformar los estatutos sociales de la sociedad de la siguiente manera: a) Modificar las cláusulas sexta, décima primera, y décima segunda del pacto social de la sociedad, así como adicionar las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera y vigésima segunda al pacto social de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2013335815.—(IN2013003587).

Por escritura de las 13:00 horas del 12 de diciembre de 2012 otorgada ante esta notaria pública, se solicita se declare la disolución de la sociedad Tomadachi Nippon Assoc Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013335816.—(IN2013003588).

Por escritura de las 13:15 horas del 12 de diciembre de 2012 otorgada ante esta notaria pública se solicita se declare la disolución de la sociedad Golden Pavilion Investments Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013335817.—(IN2013003589).

Por escritura de las 13:00 horas del 21 de noviembre de 2012, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales referente a la administración de la junta directiva de la sociedad. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscalía y se procede a efectuar nuevo nombramiento. Se revoca nombramiento de agente residente y se procede a realizar el nuevo nombramiento. Se otorga poder especial.—17 de enero de 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013335818.—(IN2013003590).

Por escritura número doscientos veinticuatro de las diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, los señores Roberto Reginaldo Carranza y María Gabriela Montalto Lorenzo, constituyen la sociedad denominada Vital Naturals S. A. Domicilio: Pavas, Rohrmoser, condominio Monte Galán, casa número veinticuatro. Objetivo principal: compra y venta de alimentos, concentrados y frutas. Presidenta: María Gabriela Montalto Lorenzo.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013335819.—(IN2013003591).

Ante esta notaría se constituyó mediante escritura de las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil trece, la sociedad G B Zafiro S. A.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013335820.—(IN2013003592).

José Antonio Bonilla Solano y Roxana Patricia Abarca Mayorga constituyen la sociedad Bonilla & Abarca Soluciones Creativas S. R. L. gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escritura otorgada en Desamparados, a las 15:00 horas del 19 de enero del 2013.—Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2013335822.—(IN2013003593).

Por protocolización otorgada el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochenta y cinco; (ii) Comercializadora Verde Esmeralda S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil setecientos cuatro; (iii) El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro; y (iv) El Gallo de San Isidro S. A., todas celebradas el dieciséis de enero de dos mil trece; asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión y se acordó fusionar las sociedades antes mencionadas, prevaleciendo la sociedad El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A. de los acuerdos de fusión y de la reforma de la cláusula quinta mencionada se publica el siguiente extracto: iv. Acuerdos. (.) (a) Aprobar el acuerdo de fusión; (b) Fusión de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER S. A., Comercializadora Verde Esmeralda S. A., El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A., y El Gallo de San Isidro S. A. Mediante una fusión por absorción en la cual prevalece El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A. de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y de conformidad con el proyecto fusión que ha sido presentado y aprobado por esta asamblea (…) (c) se reforma la cláusula novena del capital social de El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A., para que refleje la consolidación de capitales registrados de las sociedades no prevalecientes.—San José, veintiuno de enero de dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—RP2013335823.—(IN2013003594).

Por resolución SGV-R-dos siete seis cinco de las nueve horas quince minutos del catorce de enero del dos mil trece, mediante la cual se desinscribe del Registro Nacional de Valores e Intermediarios el Fondo de Inversión Inmobiliario Mutual Uno No Diversificado, administrado por Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013003595).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas treinta minutos del tres de enero de dos mil trece. Se acordó la liquidación de la sociedad Arteseco Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo ochocientos dieciséis, folio cero noventa y nueve, asiento cero ciento setenta y tres, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete a partir de la fecha del acuerdo.—Heredia, 7 de enero de 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2013003600).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del tres de enero de dos mil trece. Se acordó la liquidación de la sociedad Condominio Riomonte Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos diecisiete, folio doscientos ochenta, asiento cero cero trescientos treinta y cinco, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil trescientos diecinueve a partir de la fecha del acuerdo.—Heredia, 7 de enero de 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2013003602).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del tres de enero de dos mil trece. Se acordó la liquidación de la sociedad Condominio Riomonte Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos diecisiete, folio doscientos ochenta, asiento cero cero trescientos treinta y cinco, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil trescientos diecinueve a partir de la fecha del acuerdo.—Heredia, 7 de enero de 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2013003602).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil doce, se acordó la reforma de la cláusula tercera del objeto de la sociedad de la empresa Rodex de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil novecientos treinta y cuatro a partir de la fecha del acuerdo.—Heredia, 7 de noviembre de 2012.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2013003603).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad de esta plaza denominada M.A. Oro del Aguacate S. A., el secretario renuncia y se nombra nuevo.—Coronado, veintiuno de enero de dos mil trece.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013003605).

Mediante escritura número 51-3, de las 16:00 horas del 14 de enero del 2013, se constituyó la sociedad MTM Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: David Villarreal Dau, subgerente: William Andrés Arévalo Molina, domicilio social: San José, Goicoechea, Calle Blancos, frente al Banco Nacional de Calle Blancos.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013003607).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Clever Times Sociedad de Responsabilidad Limitada de las diez horas del ocho de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013003608).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 16 de enero de 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Robinson del Pacífico S. A., cédula 3-101-236319, de las 9:30 horas del 18 de diciembre de 2012, mediante la cual se nombran nuevo gerente y agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013003609).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Think Quickly Limitada de las diez horas del nueve de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013003610).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de enero del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Pacífica del Coco S. A., cédula 3-101-157313, de las 9:30 horas el 18 diciembre 2012, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013003611).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 enero 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Whirlaway Ltda., cédula 3-102-490982, de las 9:00 horas el 18 de diciembre del 2012, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013003614).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Chamuel Spa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominios Avalon, condominio AP-uno cero cuatro. Se nombró junta directiva y fiscal. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013003616).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del dieciséis de enero de dos mil trece, se ha renovado junta directiva de la sociedad Rossy Tours, cédula jurídica 3-101-369952, se nombra presidenta a la señora Rosa Mayela Elizondo Araya, cédula N° 6-217-386.—Puntarenas, 16 de enero de 2013.—Lic. Shirley Carrillo Angulo, Notaria.—1 vez.—(IN2013003621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de enero del año dos mil trece, se reformó la cláusula sétima del pacto social de Edjorka Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos doce.—Puntarenas, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013003623).

Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, del Palí cien metros al este y cincuenta metros al norte, informa que en asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Nanos del Oeste Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ochocientos veinticinco, celebrada a las 7 horas del 8 de setiembre del año dos mil doce, se modifica la cláusula sétima: para que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponda al presidente.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013003625).

Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, del Palí cien metros al este y cincuenta metros al norte, informa que en asamblea general extraordinaria de accionistas de Consulsasso y Asociados Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-287011, celebrada a las 9 horas del primero de marzo del año dos mil once, se modifica la cláusula sétima: Para que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponda al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013003627).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de enero del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Aita Group S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa la administración y se establece la junta directiva actual.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2013003648).

Ante esta notaría mediante escritura pública número 266 de las doce horas del veintiuno de enero del dos mil trece se constituyó la sociedad Los Cosmes del Pacífico Sociedad Anónima capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013003650).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:15 horas del día 23 de noviembre del 2011, se reformó las cláusulas primera y sétima del acta constitutiva de la empresa Pambaan Inc. Sociedad Anónima, cédula 3-101-334872, mediante la cual se le cambió el nombre a la compañía, para que en lo sucesivo se denomine Gordon Chambers Inc. Sociedad Anónima. Igualmente se reformó la junta directiva, quedando en lo sucesivo como presidente el señor Liam Barnaby Chambers, como secretaria Marjorie Morales Acosta, tesorera: Jessica Hannah Chambers, y fiscal Nicholas Maxime Chambers. El presidente y la secretaria quedan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013003652).

Mediante escritura número 279, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de enero del 2013, se disuelve la plaza social Representaciones Roqhuett de Cartago S. A. no existen activos ni pasivos que distribuir, es todo.—Belén, 18 de enero del 2013.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013003656).

Ante esta notaría se disuelvan las siguientes sociedades: 1) A las 7:00 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Atlas Domination Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 2) A las 07:30 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Aton Sense Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos, 3) A las 07:45 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Bestar Express Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 4) A las 8:00 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Cape Fojador Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 5) A las 9:00 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Caspian Gates Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos, 6) A las 09:15 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Caspian Gates Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 7) A las 09:30 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Easy Journey Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 8) A las 09:45 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Globus Confort Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 9) A las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Kedco Zone Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 10) A las 10:15 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Kyoseran Evergreen Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 11) a las 10:30 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Morning Star Dinamics Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 12) A las 10:45 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Portal of Karelia Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 13) A las 11:00 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Sidi Kacem Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 14) A las 11:15 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Simple Alternatives Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 15) A las 11:30 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Kyoseran Evergreen Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos; 16) A las 11:45 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Transsolar Cells Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos, y 17) A las 12:00 horas del día 11 de diciembre del 2012 se disuelve Vía Geoplay Ltda., apoderados gerente uno y gerente dos. Todas con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2013003668).

Por escritura número cero cero nueve, de las quince horas del veintiuno de enero del dos mil trece, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cero cuatro vuelto del tomo once de su protocolo, constituyeron la sociedad denominada Proyecto Ambiental Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombra presidente, y junta directiva.—Puriscal, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013003669).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil trece, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil doce y mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social. En dicha reforma se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 30, inciso a) del Código de Comercio y se aumenta el capital social que anteriormente era la suma de veintisiete millones quinientos treinta y mil cincuenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a la suma de treinta y seis millones seiscientos veintiún mil trescientos dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, veintidós de enero de dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013003673).

Por instrumento público número 133-23 autorizado a las 11:00 horas de hoy, ante esta notaría, Grupo Consolidado V&O S. A. y Luis Gamboa Arguedas constituyen la sociedad V&O Marino Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013003684).

Por escritura pública número treinta y nueve-uno otorgada ante mi notaría a las quince horas del veintisiete de diciembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve Ocho Ocho Cinco Uno S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución por acuerdo de socios de dicha sociedad.—San José, veintisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. German Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013003686).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura número uno otorgada en San José, a las nueve horas del diez de enero de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Agropecuaria Río Cabagra del Sur Sociedad Anónima, que en adelante se denomina Agropecuaria J & C Sociedad Anónima visible al folio uno frente y dos frente al del tomo dos. Es todo.—San José, a las catorce horas dieciséis minutos del día veintidós de enero de dos mil trece.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013003687).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, que es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Macao Internacional Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal, es todo.—San José, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013003703).

Por escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de enero de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de All in One Network Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que nombró nuevo gerente, se reformaron las cláusulas del domicilio y la administración, se nombró nuevo agente residente y se otorgó poder especial.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013003704).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las quince horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Servicios de Transportes Marbis Jop Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos veintiocho, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013003710).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las doce horas del veintiocho de junio del año dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Equinox Soluciones de Desarrollo J y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y seis. En la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013003711).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Costa Rica Hydrofarms Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-doscientos noventa y cinco mil ciento cincuenta y nueve, en la que se acordó por unanimidad; disolver la sociedad. Es todo.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013003713).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Herbal Farms. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil quinientos treinta y cuatro, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013003714).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Four Point Shipping Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-seiscientos diecisiete mil ochocientos treinta y siete, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013003716).

Por escritura número doscientos dos otorgada ante este notario a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Devonport Inc S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombrar nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013003740).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número nueve de mi tomo veintisiete, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Palmitos La Unión S. A.—Santa Ana, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013003798).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número siete de mi tomo veintisiete, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Paco & Ester S. A.—Santa Ana, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013003801).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número seis de mi tomo veintisiete, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Distribuidora Miranda y Montero S. A.—Santa Ana, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013003803).

Que el día 18 de enero de 2013 ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, mediante escritura, número cinco del protocolo primero, se acuerda disolver la sociedad Empresa Técnicas JDG S. A., cédula jurídica número: 3-101-317241. Es todo.—San José, 22 de enero de 2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013003805).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Cafetalera el Patalillo Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013003814).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Lluvia Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la totalidad de las cláusulas del pacto constitutivo, para transformarla en sociedad de responsabilidad limitada, se nombra gerente y agente residente.—San José, veintitrés de enero de dos mil trece.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013003816).

En escritura pública número treinta del tomo primero del protocolo del Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, los señores William Juárez Mendoza, cédula 5-265-415, y Jairo Andrés Juares Carmora, cédula 1-1516-200, constituyen la sociedad anónima San Tierra Estates Sociedad Anónima capital social de cien mil colones. Domiciliada en Sámara centro, del Hotel Giada 50 metros al sur.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013003838).

En esta notaría, a las 8:30 horas del 21 de enero del 2013, mediante escritura número 28 del tomo 5, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Centinela S. A. con cédula jurídica número 3-101-27507, en la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de enero del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013003842).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de enero del 2013, mediante escritura número 26 del tomo 5, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-557506 S. A. con cédula jurídica número 3-101-557506, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de enero del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013003845).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad I.T. Convergence Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Dean Edmund Welch. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013003846).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de enero del 2013, mediante escritura número 27 del tomo 5, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hotel Vesubio S. A. con cédula jurídica número 3-101-133089, en la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de enero del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013003847).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del dieciocho de enero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo GAMV Limitada en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y sétima de la administración.—San José, dieciocho de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013335829.—(IN2013003964).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y siete-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad Corporación ZR del Norte Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 2 de enero del 2013.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20133358848.—(IN2013003965).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil trece, mediante escritura número doscientos diecisiete-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Ocean Pacific de Costa Rica Escrow Account Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintinueve, en los que se modifica la cláusula segunda y la octava, de su pacto constitutivo, cambiando el domicilio social y la forma de administración.—Puerto Viejo, diecinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013335853.—(IN2013003966).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las catorce horas del ocho de enero del dos mil trece, mediante escritura número doscientos cinco-dos otorgada en el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: La Casa del Encanto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, once de enero del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013335855.—(IN2013003967).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de enero del año en curso, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sat Yoga Ashram Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma íntegramente los estatutos de la empresa.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013335857.—(IN2013003968).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veintiuno de enero del dos mil trece, se constituye la sociedad TCR Motorsport S. A., siendo este un nombre de fantasía.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2013335861.—(IN2013003969).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 diciembre 2012 se reforma cláusula 8 del pacto constitutivo de Conservas Finca de Oro S. A., de la administración.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013335863.—(IN2013003970).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2012 se constituyó la sociedad B & B Publicidad S. A., capital social un millón de colones. Domicilio San Pablo de Heredia, representada por su presidente Óscar Mario Brenes Villalobos, cédula 4-0206-0627.—Heredia, 21 de enero del 2013.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013335868.—(IN2013003971).

Ante esta notaría el día diecisiete de enero del dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Wolkoff Sociedad Anónima, representada por su presidente Jerald Wolkoff, capital social diez mil colones, domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José veinte de enero del dos mil trece.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2013335869.—(IN2013003972).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete-veinte del tomo veinte de las nueve horas del veintidós de enero del dos mil trece del notario Johnny Soto Murillo, se efectúa nombramiento de la junta directiva y fiscal de la entidad Orgánica Verde S. A., se modifica el artículo segundo del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se modifica domicilio del representante legal.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Johnny Soto M., Notario.—1 vez.—RP2013335870.—(IN2013003973).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Dorado del Sol G. M S. A., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 18 de enero del 2013.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013335871.—(IN2013003974).

Hoy ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada Instituto Latinoamericano de Español Sociedad Anónima se reforma la cláusula primera, cambiando el nombre de la sociedad por Manais S. A., que es nombre de fantasía. Se reforman las cláusulas: segunda del domicilio social, tercera del objeto, quinta del capital social, octava de la junta directiva y se crea la del agente residente, otorgada a las 15:00 horas del 21 de enero de 2013.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013335872.—(IN2013003975).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, protocolizo acta mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad Proyectos y Realizaciones Pyrsa S. A., cédula jurídica 3-101-485992.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2013335874.—(IN2013003976).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa H O L Y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de pacto social. Igualmente se nombra junta directiva.—San José, 17 de enero de 2013.—Lic. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013335876.—(IN2013003977).

En mi notaría por escritura a las 11:00 horas del 18 de enero del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Villa Quesada S. A, por la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social, y se aumenta el capital social.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013335877.—(IN2013003978).

Por escritura de las 12:30 horas, se constituye la sociedad Yuniqiyu Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra una gerente. Gerente: Janiene Elizabeth de único apellido Bignon. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de diciembre de 2012.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013335887.—(IN2013003979).

Que por escritura número 174, visible a folio 169 frente se acordó disolver la empresa denominada Quijote del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173111. Visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013335888.—(IN2013003980).

Que por escritura número 173, visible a folio 168 vuelto se acordó disolver la empresa denominada Reserva Playa Tortuga de Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524642. Visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013335889.—(IN2013003981).

Que por escritura número 176, visible a folio 169 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente de Vehículo JJ Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-523796. Visible en el tomo 20 del protocolo del notario público.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 18 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013335890.—(IN2013003982).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2012, se constituyó Inversiones Doña Milo T y M Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—Santa Ana, 9 de diciembre del 2012.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013335894.—(IN2013003983).

En esta notaría se ha protocolizado disolución de sociedad Agrícola La Juana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, aprobada en reunión de socios de fecha 18 junio del 2011.—Heredia, 20 enero del 2013.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013335897.—(IN2013003984).

Al ser las nueve horas del doce de enero del dos mil trece, mediante la escritura cincuenta y nueve-seis, otorgada ante los connotarios públicos Alexánder Elizondo Quesada y Emilce Umaña Atencio, se constituyó la sociedad civil denominada Sociedad Civil Inversiones Hermanos Marna del Sur, de la cual el administrador general y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Víctor Julio Martínez Navarro, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero setenta y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013335898.—(IN2013003985).

Por escritura número ciento treinta y dos, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 13:15 horas del 2 de diciembre del año 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Credisiman Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, se modifica domicilio social, se modifica lugar para reuniones junta directiva, se modifica lugar para asambleas de accionistas, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se nombra nuevo agente residente, se otorga poder general judicial.—Santa Ana, 2 de diciembre de 2012.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013335903.—(IN2013003986).

Por escritura número ciento treinta y seis, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 14:15 horas del 2 de diciembre del año 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Alsicorp Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, se modifica domicilio social, se modifica lugar para reuniones junta directiva, se modifica lugar para asambleas de accionistas, se otorga poder generalísimo sin límite de suma se nombra agente residente, se otorgó poder general judicial.—Santa Ana, 2 de diciembre de 2012.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013335904.—(IN2013003987).

Por escritura número ciento treinta y tres, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 2 de diciembre del año 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Eurotiendas Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, se modifica domicilio social, se modifica lugar para reuniones junta directiva, se modifica lugar para asambleas de accionistas, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se nombra nuevo agente residente, se otorgó poder general judicial.—Santa Ana, 2 de diciembre de 2012.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013335905.—(IN2013003988).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 13:45 horas del 2 de diciembre del año 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Intertiendas Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, se modifica domicilio social, se modifica lugar para reuniones junta directiva, se modifica lugar para asambleas de accionistas, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se nombra agente residente, se otorgó poder general judicial.—Santa Ana, 2 de diciembre de 2012.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013335906.—(IN2013003989).

Por escritura número ciento treinta y cinco, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de diciembre del año 2012, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Hagamoda Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, se modifica domicilio social, se modifica lugar para reuniones junta directiva, se modifica lugar para asambleas de accionistas, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se nombra agente residente, se otorgó poder general judicial.—Santa Ana, 2 de diciembre de 2012.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013335907.—(IN2013003990).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de noviembre de 2012, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Nueva Caribe Esperanza Sociedad Anónima, con domicilio en Coronado, San Isidro, del aserradero de San Rafael 250 metros al este, casa a mano derecha color terracota con dos palmeras al frente, con un capital social suscrito y pagado de 10.000,00 colones, y con un plazo social de 99 años a partir de su constitución.—San José, 21 de enero de 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013335908.—(IN2013003991).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Diseñor Tames Ureña Limitada.—Cartago, 18 de enero del 2013.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2013335909.—(IN2013003992).

Ante esta notaría, en San José, al ser las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil trece, se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta de la sociedad Mesbla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos sesenta.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013335911.—(IN2013003993).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:00 horas de la compañía de esta plaza denominada Landler Green S. A., en la que se reforma estatuto.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013335916.—(IN2013003994).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Arome et Melange Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda, octava del pacto constitutivo. Se nombra presidente, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, ocho de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2013335918.—(IN2013003995).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A.—Ciudad Quesada, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013335920.—(IN2013003996).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día dieciocho de enero del año dos mil trece, se reformaron estatutos de Ilka Catering Service S. A.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2013335925.—(IN2013003997).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día diecinueve de enero del año dos mil trece, se reformaron estatutos de Real Oro Alfave S. A.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2013335926.—(IN2013003998).

Por escritura número veintisiete-uno, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciocho horas del día dieciséis de enero de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Andaman Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447679; mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013335927.—(IN2013003999).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración.—Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013335928.—(IN2013004000).

Por escritura número veinticinco-uno, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas del día dieciséis de enero de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Andaman Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-446581; mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013335929.—(IN2013004001).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera del objeto, sexta de las acciones, noveno lugar donde se celebren las asambleas y su convocatoria, décimo quórum de asambleas ordinarias, décimo primero quórum de asambleas extraordinarias en primera convocatoria, décimo segundo quórum de asambleas en segunda convocatoria y separación de las convocatorias, décima tercero forma en que se llevarán las actas quórum de votación para las asambleas ordinarias y extraordinarias y mayoría calificada, décimo quinta de la administración, décimo sexto de las sesiones de junta directiva, décimo sétima quórum de asistencia y votación para sesiones de junta directiva, décimo novena representación judicial y extrajudicial y se adicionan las cláusulas vigésimo sexta restricciones para la transferencia de las acciones, vigésimo sétima aportes adicionales de capital. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013335930.—(IN2013004002).

 Por escritura número veintiocho-uno, otorgada ante los Notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Juan Manuel Godoy Pérez, a las diecinueve horas del día dieciséis de enero de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ionian Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475324; mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013335931.—(IN2013004003).

 Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Río Babel S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo primera de la representación.—Escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013335932.—(IN2013004004).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Restaurantes Internacionales Nicaragüenses Risa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil trescientos ochenta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013335933.—(IN2013004005).

Por escritura número veintiséis-uno, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Juan Manuel Godoy Pérez, a las diecisiete horas del día dieciséis de enero de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Midlothian Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511889; mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013335934.—(IN2013004006).

Pascale Chambolle-Tournón Hickson y Alexia Beatrice Brule Chambolle Tournón constituyen sociedad anónima que se denominará Mont-Brulé Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013335935.—(IN2013004007).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2012/6780.—Banco BAC San José S. A. c/.—Banco Agrícola S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Banco BAC San José S. A. (“BAC”).—N° y fecha: Anotación/2-77041 de 06/02/2012.—Expediente: 2003-0001466, Registro Nº 140370 PC-BAC en clase 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:01:54 del 20 de febrero de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Banco BAC San José S. A., contra el registro del signo distintivo “PC-BAC”, registro 140370, en clase 36 internacional, propiedad de la empresa Banco Agrícola S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013003101).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 16 de enero del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

NÚMERO PATRONAL

RAZÓN SOCIAL

PERIODO

MONTO ADEUDADO

2-03101332286-01-001

CORPORACIÓN LLANTAS BRASILEÑAS LLAMBRA S.A

03 a 10/201 2

¢573.905,00

2-03101029328-002-001

EL BOSQUE DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

08 a 11/201 2

¢1.453.458,00

0-00107470069-001-001

JAVIER ANTONIO JIMÉNEZ UGALDE

02 a 11/201 2, SM 06/2012

¢566.204,00

0-00107100638-001-001

MANUEL BOLAÑOS HIDALGO

04 a 11/201 2

¢330.579,00

0-00900010352-002-001

JUAN LUIS GUERRERO PARRA

05 a 11/201 2

¢271.629,00

0-00104111023-997-001

CARLOS CARPIO MONGE

SM 08/08, 04/09, 05/10,01 y 02/1 2

¢419.883,00

0-00104111023-997-001

CARLOS CARPIO MONGE

T.I 04/2008 A 10/201 2

¢1.028.825,00

0-00108970887-001-001

KUPKA CURLING HENRYK

05 a 11/2012

¢249.608,00

2-03101410303-01-001

T S C G TODO SERVICIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE GOICOECHEA SOCIEDAD ANÓNIMA

AD 08/201 2

¢1.326.565,00

2-03101358698-001-001

PAVITODO DE SANTA ANA SA

09 a 11/2012

¢420.748,00

0-00701160404-001-001

PLUMER ARAYA MARLON BENJAMÍN

T.I 06 /12a 01/13

¢282.355,00

0-00701160404-999-001

PLUMER ARAYA MARLON BENJAMÍN

05a 11/2012

¢75.757,00

2-03101542941-001-001

SAMESA ELEVADORES SOCIEDAD ANÓNIMA

04 a 11/201 2

¢1.158.877,00

2-03102444398-001-001

JABONES COCO RICO LIMITADA

AD 01/201 2

¢340.413,00

2-03101498964-001-001

CINE RED S.A

10 y 11/2012

¢537.132,00

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2013003459)

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2376-2012, celebrada el 3 de setiembre del 2012, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Carné

Nombre

Cuotas

1

023059

Alvarado Bonilla Laura

14

2

022825

Alvarado Hernández Francisco

13

3

009851

Amador Jiménez Luis Esteban

11

4

023818

Araya Herrera Olga Virginia

11

5

027585

Araya Méndez Jairo

14

6

014967

Barboza Chinchilla Luis Alberto

9

7

022252

Barboza Rodríguez Catalina

13

8

015843

Bolaños Fernández Vera Patricia

15

9

023360

Bonilla Cruz Randall

14

10

012726

Brenes Elizondo Raúl Martin

15

11

017720

Cajiao Campos Luis Mariano

12

12

025440

Camacho Centeno William

10

13

025739

Campos Salazar Maycol Dany

10

14

017208

Campos Tioli Ana María

12

15

013253

Campos Zúñiga Seidy Lucrecia

14

16

008632

Carvajal Rubí Damaris Mirania

15

17

027834

Castro Quesada Ana Catalina

13

18

012169

Céspedes Rodríguez Juan Ramón

11

19

026248

Chavarría Salazar Jonathan Gustavo

11

20

014760

Cole Brown Priscila

11

21

015156

Cruz García Norma Carmen

9

22

019762

Díaz Jaén Mayela

10

23

028308

Fallas Lara Graciela

10

24

002002

Fernández Piedra Giselle

13

25

015263

Fontalvo Miranda Luz Marina

14

26

024844

Gamboa Acuña Kenia María

11

27

001657

García Quirós Enrique Alberto

14

28

001758

Grey Pérez Jeannette

13

29

015024

Lacayo Zamora José Emilio

12

30

012183

Letford Álvarez Deborah de los Ang.

10

31

015091

Loban Montano Marcos Roberto

12

32

013818

Martínez Guevara Johnny Antonio

13

33

006218

Marín Carvajal Edgar

14

34

004966

Mata Solano Patricia

10

35

028124

Mena Rojas Octaviano

12

36

027566

Mohr Garro Jonathan

14

37

027737

Morales Jiménez Reinaldo

14

38

027293

Paniagua Gómez Ignacio José

14

39

018466

Pérez Salazar Juan Carlos

10

40

022071

Picado Pomart Gabriel

10

41

019851

Porras Vega Irene María

13

42

025850

Quesada Arguedas Liliana

10

43

004942

Quesada Salazar José Luis

15

44

021326

Rodríguez Chavarría Karol

15

45

026897

Rodríguez Elizondo Marvin

13

46

025821

Rodríguez Fonseca Yorleni

13

47

008615

Ruiz Cambronero Amado Alberto

11

48

003008

Saavedra Reyes Marco Antonio

13

49

027350

Sánchez Chavarría Marianela

15

50

021992

Sancho Rueda Marco Antonio

15

51

008890

Segura Giro Mauricio

10

52

019626

Segura Vargas José María

12

53

012811

Solís Ruiz Horacio

10

54

026580

Soto Araya Luis Fernando

14

55

000748

Soto Bolaños Marta Eugenia

11

56

012004

Torres Mendoza Giovanni Gerardo

10

57

010459

Valverde Chavarría María Gabriela

11

58

027557

Vargas Rodríguez Jessica

14

59

009017

Vargas Torrentes Vilma Rosa

13

60

014820

Vásquez Vargas Carlos Alberto

14

61

025714

Vega Porras Ronald

14

62

021984

Villamizar Rodríguez Mario Andrés

11

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión se debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Oficina de Cobros al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 146 y 148 en horarios de oficina. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de Colegiado suspendido.—Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Héctor José Trócoli Romero, Secretario.—Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. í.—(IN2013004074).