LA GACETA N° 133 DEL 11 DE JULIO 2013

LA GACETA N° 133 DEL 11 DE JULIO DEL 2013

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PROYECTOS

Expediente N.º 18.797

Expediente N.º 18.798

Expediente N.º 18.799

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PROYECTOS

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 72, 94, 94 BIS, 95, 96, 97,

100 Y 622, Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 72, DEL CÓDIGO

DE TRABAJO, LEY N 2 Y SUS REFORMAS, PARA

COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL

CONTRA LASMUJERES EN CONDICIÓN DE

MATERNIDAD Y FORTALECER LA

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL

CUIDO DE INFANTES

Expediente N 18.797

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I.  Las mujeres en el mundo laboral

La construcción de la sociedad les ha impuesto a los hombres y a las mujeres roles que repercuten directamente en la división de funciones, tanto dentro como fuera del ámbito familiar. Esta división de funciones constituye una desigualdad de oportunidades para la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en virtud de que aun cuando se integran al mundo laboral continúan asumiendo las responsabilidades del mundo privado, al considerárseles únicas responsables del hogar, los hijos, las hijas, y su cuido.

Esta es una de las principales circunstancias que ha provocado que las mujeres se vean más afectadas por el desempleo en relación con los hombres (9,6% vs. 5% respectivamente), y el subempleo visible (7,5% vs. 4,4% respectivamente). Asimismo, las mujeres en Costa Rica, a pesar de que forman parte integral de la fuerza laboral y de que su participación en el empleo y otras formas no remuneradas de trabajo son necesarias e imprescindibles para la sostenibilidad de la economía del país, les persisten brechas salariales en relación con los hombres, quienes perciben hasta un 21,8% más por la misma labor, a pesar de que en los últimos tiempos las mujeres poseen una mayor capacitación para el empleo.

Este tipo de exclusión a las oportunidades laborales, así como otras limitaciones como el acceso y el disfrute de derechos de las mujeres por su condición de tal, se entienden como discriminación y constituyen una categoría prohibida y sancionada en el marco de los derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que discriminación es un término comprensivo de “… toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos, libertades fundamentales de todas las personas[1].

La discriminación en contra de la mujer reviste en el ámbito laboral múltiples manifestaciones. Además de las brechas señaladas, una de las más impactantes se da con ocasión de la maternidad, ya sea durante el embarazo o bien con el nacimiento del hijo o la hija. Esta situación de desventaja ocurre en buena medida motivada por la concepción tradicional del trabajo que deriva de un particular modelo de sociedad de estructura patriarcal dominante, en el que las mujeres constituyen la parte más débil de la relación laboral, y más débil aun cuando la mujer trabajadora se encuentra en condición de maternidad.

Cuando una persona empleadora excluye a una mujer de la fuerza laboral, no solo le impide a esta última el goce de su derecho al trabajo, sino también el derecho al desarrollo pleno de sus capacidades y el acceso a una mejor calidad de vida. Además, es claro que una mujer excluida del trabajo y en estado de embarazo se enfrenta a continuar sin una posibilitad de ser recontratada en otro espacio laboral. Esta condición de desempleo incluso se puede extender en caso de que, una vez nacida la criatura, la madre no cuente con las posibilidades de cuido, ni el espacio para amamantamiento y atender las necesidades especiales que pueda tener su hija o hijo.

La situación de las mujeres discriminadas por razón de maternidad impone a los hombres una cuota de responsabilidad cada vez mayor en el ejercicio de su paternidad, así como también una serie de obligaciones a los patronos, pero fundamentalmente al Estado por ser el garante de los derechos humanos de las personas.

Para tales efectos, los siguientes instrumentos poseen una importancia decisiva en el tema: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (diciembre, 1979) en asocio con el Convenio N.° 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (octubre, 1961), con la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belém Do Pará (junio, 1994), la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (noviembre, 1967), la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Asamblea General, diciembre 1993) y la Plataforma de acción de Beijing, aprobada en la IV Conferencia mundial de Naciones Unidas sobre la mujer (setiembre, 1995).

A pesar de los compromisos internacionales y de las normas nacionales relacionadas, la discriminación contra la mujer es una realidad que se manifiesta en el ámbito laboral en una serie de denuncias ante la Defensoría de los Habitantes. Entre estas quejas se puede señalar la no contratación, el despido en estado de embarazo, la exclusión de la seguridad social, el incumplimiento del régimen de protección, la falta de competencias de las autoridades administrativas, la inexistencia de un sentido social de la maternidad, la falta de espacios y/o permisos para el cuido de los hijos e hijas. Dichas transgresiones se exacerban cuando suceden en el ámbito laboral privado, en virtud de que las trabajadoras madres se encuentran sujetas a regímenes de menor estabilidad.

Un sondeo realizado por la Unidad de Género del Ministerio de Trabajo entre mujeres que se presentan a denunciar violaciones a sus derechos laborales ante esta instancia, identificó algunas de las principales manifestaciones de la discriminación en el trabajo. Del estudio realizado[2], se extraen las siguientes conclusiones:

“Las mujeres no pueden disfrutar de la totalidad de la licencia de maternidad por recibir amenazas de despido por parte de sus empleadores. Por ejemplo, una mujer disfrutó únicamente de 15 días de licencia. (…).

Las mujeres no pueden disfrutar del período de lactancia porque la parte patronal la otorga de la forma como se plasmó en la ley, es decir 15 minutos cada 3 horas, lo cual es dificultoso para la madre. A esto se suma que las empresas no adapten las condiciones físicas para disponer de un espacio para amamantar a los infantes, extraerse la leche o mantener la leche en condiciones higiénicas adecuadas. La práctica común y más aceptada por las mujeres ha sido tomar una hora al inicio o al final de la jornada laboral, pese a que no esté contemplada así por ley.

Las mujeres que regresan de su licencia de maternidad son despedidas para que no disfruten del período de lactancia.

Las mujeres deben renunciar a sus puestos de trabajo debido a que no reciben permisos o licencias para el cuido de sus hijos(as) portadores de alguna enfermedad y que requieren atención individualizada durante los primeros meses de vida”.

Algunas prácticas discriminatorias ocurren incluso en el proceso de reclutamiento y determinan si la mujer puede ingresar a un centro laboral, tal es el caso de la solicitud de prueba de embarazo como requisito. El sondeo[3] realizado entre los meses de junio y julio de 2008, a 500 mujeres usuarias de los servicios de la Dirección de Asuntos Laborales, la Dirección Nacional de Empleo y la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo dan cuenta de que del total de mujeres encuestadas, 93 de ellas dijeron que se les había solicitado dicha prueba. De estas, 83 manifestaron que se las requirieron durante las entrevistas de trabajo y 10 de ellas afirmaron que se las solicitaron durante el ejercicio del trabajo. Esto representa un 18% de la muestra entrevistada, lo cual indica que el problema está presente en la realidad nacional.

Otra de las manifestaciones de la discriminación es la reducida cantidad de mujeres que puede acceder a todo el sistema de protección. Por ejemplo, de los 73.144 nacimientos en 2007, solamente 13.774 mujeres trabajadoras estuvieron cubiertas por la licencia de maternidad, lo que representa una cobertura limitada a un 18,8%. A todas luces, tales porcentajes comprometen la necesidad de hacer cambios tendientes a lograr una mayor universalización de la protección que debe cubrir a las madres y no solo estar restringida a mujeres económicamente activas.

Las formas de tutela de derecho a las mujeres en el derecho comparado son prolíferas. Un recuento de algunas medidas legales da cuenta de la diversidad de alternativas existentes en el mundo, algunas logradas mediante norma legal, otras mediante procesos de negociación colectiva. Entre estos se pueden citar los siguientes:

-         Ampliación del período de protección contra el despido de la mujer embarazada (Brasil).

-         Reducción de la jornada de trabajo para la mujer embarazada (Brasil).

-         Licencias para control prenatal (Brasil), licencias en casos de aborto espontáneo (Brasil).

-         Integridad del salario durante la licencia de maternidad (Uruguay).

-         Extensión del tiempo de la licencia por maternidad para diversas situaciones como nacimiento múltiple e hijos o hijas con alguna discapacidad (Argentina).

-         Licencia por paternidad (Uruguay, Venezuela, Brasil, Chile y Paraguay).

-         Ampliación de los derechos para padres y madres adoptantes (Brasil y Paraguay). Fuente: Abramo y Rangel (2005).

-         Los países nórdicos tienen además licencias de cuido para los niños y niñas hasta de 52 semanas.

-         En algunos países, hay diferencias entre los tipos de licencias del sector público y privado, como es el caso de Brasil, e incluso cuando se trata del sector privado, la ampliación de la licencia es deducible de los impuestos. (OIT- 2009).

II. Antecedentes de propuestas de reformas de ley, en la corriente legislativa durante el período constitucional (2006-2010), sobre la protección a la mujer embarazada

La agenda legislativa ha incluido diversos proyectos de ley que se ocupan del tema de la maternidad y que reforman particularmente el artículo 95 del Código de Trabajo, el cual regula la licencia por maternidad durante el período de pre y posparto. Estas iniciativas[4] abordan el tema de la duración del período posparto, en atención a la necesidad de garantizar la lactancia materna, o bien, el cuido de recién nacidos con necesidades especiales, así como a quién le corresponde el financiamiento de la licencia por maternidad. Otras iniciativas de ley establecen la licencia parental para que los padres puedan participar efectivamente del cuido y la atención del recién nacido.

Cabe mencionar que todos estos proyectos de ley sirvieron de referencia para formular la presente reforma legislativa, por lo cual esta es producto de múltiples esfuerzos que se deben reconocer e identificar.

Concretamente, el expediente N 16.563 se refiere a la licencia paternal de tres o cinco días hábiles, y propone la siguiente reforma:

“El padre del recién nacido tendrá derecho a una licencia remunerada por paternidad, de tres días hábiles posteriores al parto. En el caso de recién nacidos con alto grado de discapacidad la licencia remunerada será de cinco días”.

Por su parte, en el expediente N 16.614 se contempla la licencia por paternidad de 15 días preparto y un mes posparto o en caso de adopción:

“La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. Asimismo el padre gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por paternidad, durante los 15 días naturales anteriores al parto de la madre de su hijo, y el primer mes posterior a él.

La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia remunerada por maternidad de tres meses, asimismo el trabajador que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia remunerada por paternidad de un mes, para que tengan un período de adaptación. En casos de adopción, ambas licencias iniciarán el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia remunerada, la adoptante y el adoptante deberán presentar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.

La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado. Por su parte, el trabajador padre del niño por nacer adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto de la madre de su hijo sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado. (…)”.

El expediente N 16.733 libera a la parte patronal del aporte para la licencia por maternidad con efectos para el cómputo de aguinaldo, vacaciones y cesantía:

“El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirá exclusivamente la Caja Costarricense del Seguro Social. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, la trabajadora deberá aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.

La contribución correspondiente normalmente al patrono será cubierta por la Caja”.

El expediente N 16.754 propone que la Caja Costarricense asuma progresivamente el pago de la licencia por maternidad, iniciando en un 50%, con lo cual se exime del pago al patrono:

“(…) Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y será cubierto entre el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta última asumirá, progresivamente, el pago de la licencia por maternidad, partiendo del cincuenta por ciento (50%) actual hasta asumirla en su totalidad. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a la Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.

(…)

TRANSITORIO I. La Caja Costarricense del Seguro Social deberá proceder a emitir las normas reglamentarias correspondientes, en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta ley, para ajustar su operación a la presente reforma”.

Además, el expediente legislativo N 16.794 contempla una ampliación del período mínimo de posparto y de lactancia:

“La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los seis meses posteriores a él. Estos seis meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo 94 bis de esta ley”.

El expediente legislativo N 17.105 propone una reforma referida a la creación de licencias por partos múltiples, prematuros o de neonatos con alguna discapacidad o enfermedad que requiera acompañamiento:

“(…) En casos en que la madre dé a luz a un hijo o hija prematuro(a), el período de licencia por maternidad se mantendrá al menos por un período de cuatro meses, el cual podrá ser ampliado según criterio del especialista correspondiente.

En los casos de nacimientos múltiples, el período de postparto será de cuatro meses.

En los casos de enfermedades crónicas de personas menores de edad (v.g.r. hereditarias, congénitas y perinatales) de gran complejidad que requieran atención individualizada (i.e. procedimientos y terapia domiciliaria) durante las veinticuatro horas del día, el período de la licencia podrá ser ampliado según criterio del especialista correspondiente. Esta licencia se denominará; licencia para madres de personas menores de edad portadores de enfermedades crónicas.

El Estado costarricense cubrirá el cien por ciento (100%) de esta licencia por medio de la Caja Costarricense del Seguro Social, quien definirá las políticas correspondientes.

Las incapacidades originadas por el embarazo no afectarán el cálculo del monto de la licencia por maternidad. Para tal efecto se tomarán los meses previos en que la trabajadora haya recibido el salario completo. (…)”.

Adicionalmente, el proyecto incluye una reforma del artículo 96 para garantizar una licencia de dos meses en caso de aborto no intencional o de parto prematuro no viable:

“Si se tratara de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, la licencia por maternidad se reducirá a dos meses. En el caso de que la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor de lo concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al aborto no intencional, al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones de que habla el párrafo anterior durante todo el lapso que exija su restablecimiento, siempre que este no exceda de tres meses”.

Dicho proyecto incluye también una reforma del artículo 97 para que se garantice una hora de lactancia materna:

“Toda madre en período de lactancia, podrá disponer, de un intervalo de una hora, al inicio o a la terminación de su jornada para amamantar a su hijo o hija.

Para gozar de este beneficio será necesaria la presentación de un dictamen médico por parte de la trabajadora, expedido por una persona profesional de la CCSS o por un profesional de consulta privada”.

Finalmente, se reforma el artículo 100 para que se garantice el espacio acondicionado para el amamantamiento, la extracción y el almacenamiento de la leche materna:

“Todo patrono(a) estará obligado(a) a acondicionar un espacio físico para que las trabajadoras que se encuentren en período de lactancia y que lo requieran, amamanten al menor, se extraigan la leche y puedan almacenarla en el lugar de trabajo, bajo las normas de seguridad e higiene que dicte el Consejo de Salud Ocupacional”.

III.              El presente proyecto retoma el resultado de un proceso de construcción colectiva e introduce elementos nuevos

Sobre la base de estos antecedentes de proyectos parlamentarios, la Defensoría de los Habitantes convocó a personas expertas y representantes de la sociedad civil y de instituciones que se ocupan del tema, a un encuentro de reflexión y de propuesta de construcción de una estrategia integradora para combatir la discriminación laboral que padecen las mujeres con ocasión de la maternidad.

Para tal efecto, la Defensoría propuso la creación de una comisión intersectorial e interinstitucional, coordinada por el Área de la Defensoría de Mujer, con el fin de analizar las propuestas legislativas presentadas, las medidas en el derecho comparado y las necesidades de las mujeres en Costa Rica manifestadas por medio de las múltiples quejas y solicitudes de intervención que recibe la Defensoría. A partir de ello, se buscó construir en conjunto una propuesta de reforma del artículo 95 y siguientes del Código de Trabajo.

En esta comisión han participado activamente representantes del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), del Centro Feminista de Información y Acción (Cefemina), del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Fundación Friedrich Ebert (FES), de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), junto con dos profesionales a título personal expertas en el tema, quienes durante un año prepararon una base para la propuesta.

Una vez lista la propuesta y en el marco de las actividades conmemorativas del Día Internacional de la Mujer, la Defensoría convocó a representantes de las organizaciones de mujeres, de organizaciones sindicales y a funcionarios y funcionarias públicas al foro-taller denominado Hacia una reforma integral de los derechos de las mujeres trabajadoras, en licencias de maternidad y corresponsabilidad en el cuido, con el fin de presentar y someter la propuesta a una reflexión conjunta.

La jornada se realizó con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert e incluyó una mesa redonda denominada Mujeres trabajadoras: Una mirada para la conciliación de lo productivo y reproductivo. En este coloquio participaron mujeres especialistas representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Observatorio de Mipymes de la Universidad Estatal a Distancia, el Instituto de Estudios Sociales en Población (Idespo) y el Cefemina.

De igual forma, la Defensoría y la Comisión de Trabajo han conversado con representantes de la OIT, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), junto con el grupo de empresarios y empresarias del Desarrollo de la Mujer Empresaria de la Cámara de Comercio, con el Foro Permanente de Seguimiento al Cumplimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia sobre la propuesta.

El objetivo de esta reunión de fuerzas fue incorporar estos temas en el debate nacional y recibir observaciones diversas que dieran cuenta de las fortalezas y las debilidades del proyecto, como insumos de importancia que deben valorarse en el proceso de discusión.

IV.              Puntos de partida para una reforma integral a favor de la protección de la mujer embarazada y la corresponsabilidad en el cuido

El proceso de construcción de una reforma integral para la conciliación del trabajo productivo y reproductivo en términos de los derechos laborales de las mujeres, previsto en el artículo 94 y siguientes del Código de Trabajo, parte de los siguientes supuestos:

-         Que la reforma debe ser integral y respetar la progresividad propia de los derechos humanos, de manera que debe representar un avance para los derechos de las mujeres y que nunca podría suponer un retroceso.

-         Que debe garantizar la universalidad de los derechos y la igualdad.

-         Que debe partir de las necesidades de las mujeres trabajadoras, desde su diversidad y heterogeneidad.

-         Que debe incorporar las necesidades de las mujeres trabajadoras, muchas de ellas manifiestas en las denuncias que presentan ante la Defensoría de los Habitantes y otras instancias sobre las cuales existen recomendaciones de ley.

-         Que debe partirse de que el tema de la maternidad no es un asunto exclusivamente de la mujer y, por lo tanto, no es algo que ella deba resolver. La licencia se establece legalmente como una contribución de todas las personas trabajadoras, de los patronos y del Estado, bajo un esquema tripartito propio de la seguridad social nacional.

-         Que debe tener como objetivo primordial el cuido de los niños y las niñas desde la perspectiva de un derecho y con calidad.

-         Que el derecho al desarrollo de las empresas, las instituciones y la sociedad en general debe contar con los talentos de todas las personas, hombres y mujeres por igual.

Sobre la base de los supuestos señalados, la propuesta de reforma de ley abarca los siguientes puntos:

1.-               Establecimiento de las obligaciones que tanto la parte trabajadora, como la patronal y estatal deben aportar para el financiamiento de la licencia

El establecimiento de obligaciones patronales y obligaciones por parte del Estado para el financiamiento de la licencia por maternidad se establece como una forma de garantizar a las mujeres el derecho a la vida y la salud de ella, sus hijos e hijas, junto con la protección del derecho al empleo, la perpetuidad de la especie y la socialización de la maternidad, de manera que sea la sociedad en conjunto la que contribuya con el aporte económico.

2.-               Aplicación de medidas diferenciadas en la contribución de cada una de las partes

Las medidas especiales contribuyen a generar acciones que equilibren las desigualdades existentes en la realidad, de ahí que cuando haya diferencias objetivas, las medidas son herramientas de equilibrio y de distribución.

El proyecto parte de que el pago de la licencia tiene un mayor peso para las pequeñas empresas. Para una pequeña empresa, asumir el pago de la licencia puede suponer enfrentar dificultades económicas y verse prácticamente imposibilitada de contratar un reemplazo. El costo total del salario más las garantías sociales suman un 138% mensual; por lo tanto, el pago de la licencia supondría un 88% de recursos adicionales por trabajadora durante los cuatro meses establecidos, y de 226% si la trabajadora es reemplazada.

Para una pequeña empresa con dos empleadas y que destina habitualmente un 276% al mes en pago de salarios, asumir el pago de la licencia y la contratación de otra persona implica un gasto extra equivalente al 81% de la planilla. Si la empresa optara por no remplazar a la trabajadora su capacidad productiva se vería reducida en un 50%[5].

Si tomamos como ejemplo una gran empresa con 1.000 personas empleadas en la que el gasto mensual derivado del pago de salarios equivale a 138.000%, asumir el pago de la licencia y el reemplazo de la trabajadora implicaría tan solo 0,16% sobre el costo total de la planilla, lo cual no requeriría un esfuerzo económico significativo por parte de la empresa. En caso de que la empresa no reemplazara a la trabajadora su capacidad productiva tampoco se vería notablemente afectada, ya que solo disminuiría en 0,1%.

En virtud de lo anterior, la propuesta planteada en este proyecto de ley pretende establecer una medida especial de exoneración que nivele esta desventaja de las pequeñas empresas frente a las grandes. Para tener acceso a esta exoneración, las micro y pequeñas empresas deberán estar debidamente inscritas como pymes ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Además, esta medida contribuirá a incentivar la formalización de las empresas.

Según datos de 2009 facilitados por el MEIC, en ese momento el número de micro y pequeñas empresas debidamente inscritas era de 2.585, las cuales en total empleaban a 11.350 personas. Respecto de este dato, el MEIC no cuenta con un registro desagregado por sexo que permita conocer cuántas de estas personas son mujeres; sin embargo, el Observatorio de Pymes de la Universidad Estatal a Distancia da cuenta de algunos datos sobre la participación prioritaria de las mujeres en este sector, no solo como trabajadoras, sino también como empresarias, tal como lo señala el estudio presentado en el Congreso que realizó la Defensoría: “En el parque empresarial formal de las MYPIMES, 2 de cada 10 empresas son propiedad de mujeres, pero en la MIPYME alcanza el 28,47%”.

Adicionalmente, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en 2009 la tasa de ocupación de las mujeres era de 38%. Con base en este dato, su participación en las micro y pequeñas empresas sería de 4.313 trabajadoras aproximadamente.

En Costa Rica, como ya se ha señalado, las pymes poseen una población trabajadora compuesta mayoritariamente por mujeres; además, por la naturaleza de su giro comercial estas empresas no se ocupan de grandes actividades económicas que les permitan la contratación de otras mujeres que puedan sustituir a las que se encuentran en período de pre y posparto. Debido a esta particular condición, conviene que las pymes sean beneficiarias de una medida especial de exoneración, y que sea el Estado el que asuma la licencia durante los períodos previstos legalmente.

También, es válido destacar la situación de dos de los grupos poblacionales que requieren especial atención: las trabajadoras independientes que reciben únicamente el monto de la licencia por maternidad y las trabajadoras domésticas que enfrentan despidos ilegales en cuanto informan a sus empleadores sobre su embarazo.

Con esta reforma, se amplía la cobertura de la Caja Costarricense de Seguro Social a un número mayor de trabajadoras y con ello se resuelve la exclusión de muchas mujeres que por su condición de empleo no tienen acceso pleno a la remuneración económica durante la licencia por maternidad.

3.-               Coberturas no previstas actualmente para atender necesidades especiales de las mujeres

3.1     Licencias especiales para nacimiento de hijos e hijas en condiciones especiales

          Múltiples denuncias y consultas presentadas ante la Defensoría de los Habitantes sobre condiciones especiales de los niños y las niñas al nacer, así como los permisos para la atención de estos, no encuentran tutela en nuestra legislación. Si bien es cierto el período de posparto es tanto para el cuido del neonato como para la recuperación de la mujer, en algunos casos, aunque la mujer se ha recuperado totalmente, su bebé, por una condición de nacimiento prematuro, nacimiento múltiple, enfermedad crónica, discapacidad o necesidades especiales, necesita que ella o el padre realicen un cuido especializado que no cuenta con ningún tipo de servicio que lo provea.

          El presente proyecto dispone, en la reforma propuesta del artículo 95 del Código de Trabajo, el otorgamiento de licencias especiales, adicionales al descanso pre y posnatal, hasta por ocho meses para que la trabajadora o el trabajador puedan atender las necesidades especiales de sus hijos e hijas. Estas licencias se otorgan con base en las reglas establecidas en el mismo artículo y serán cubiertas en su totalidad por la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.2     Licencia especial parental

          Cada vez más los hombres se involucran en el proceso de paternidad de sus hijos e hijas; sin embargo, esta responsabilidad debe fortalecerse aún más. Un primer antecedente de cambio legislativo que impactó el ejercicio de la paternidad en nuestro país mediante el reconocimiento, al menos formal, de cientos de hijos e hijas, ocurrió gracias a la aprobación de la denominada Ley de paternidad responsable, la cual garantizó el derecho de los menores a saber quién es su padre y recibir apoyo de él.

          En este mismo afán por fortalecer el nexo paternal responsable, la presente iniciativa de ley pretende garantizarles a los padres una licencia parental para que compartan y contribuyan con las atenciones que derivan del nacimiento de sus hijos e hijas. Esta licencia se asignará única y exclusivamente cuando el padre conviva con el niño o la niña y la madre. También, es extensible para los casos de adopción, con el fin de asimilar cada vez más esta paternidad con la biológica.

3.3     Licencia especial en casos de aborto no intencional y parto prematuro no viable

          La Defensoría de los Habitantes recibió una denuncia relacionada con la falta de criterios sobre la definición del tiempo de gestación que se requería para solicitar una licencia por maternidad, o bien, una licencia por enfermedad en los casos de aborto no intencional y parto prematuro no viable.

          A raíz de dicha disyuntiva, se definió, por criterios médicos, que el tiempo de dieciséis semanas sería el período límite. Se dispone entonces que en caso de aborto no intencional o parto prematuro no viable después de las dieciséis semanas de gestación, los períodos pre y posparto se reducirán a la mitad. Por el contrario, si se produce el parto, pero el bebé fallece después, la trabajadora contará con la totalidad de la licencia, sin disminución alguna.

          La reforma propuesta en esta iniciativa de ley también incluye los casos específicos en los que el período de la licencia puede ser modificado para que, por medio del Código de Trabajo, se contemplen los avances en la cobertura que se han realizado en busca de garantizar los derechos de las mujeres trabajadoras.

4.-               Sobre la lactancia materna

Es importante crear conciencia de que el desarrollo y la salud de los niños y las niñas es una cuestión que atañe a todas las personas, y que es un deber común apoyar a las madres que amamantan.

La alimentación de los niños y las niñas durante sus primeros meses de vida es uno de los factores que condicionan su salud en el corto y largo plazo. Es vital la ingesta de leche materna durante los primeros meses de vida, tanto por los componentes inmunológicos y la capacidad de adaptación a las necesidades del bebé, como por el vínculo que se crea entre la madre y su hijo o hija.

La lactancia materna le aporta al bebé todos los nutrientes, anticuerpos, factores inmunitarios y antioxidantes que requiere para sobrevivir; además, lo protege de diarreas e infecciones respiratorias y estimula el sistema inmunológico.

La medicina aconseja que se cumpla el período de lactancia recomendado, en virtud de que la leche materna es un alimento que tiene la peculiaridad de adaptarse a las necesidades que el bebé tiene en cada momento.

“La leche materna es algo vivo, que cambia de composición en función de las etapas de vida del recién nacido. Al principio de la toma, el niño mama un poquito y recibe leche con poca grasa que le sacia la sed. Al final de la toma, la leche tiene más grasa, y sacia su apetito. Además, esta leche es de la misma especie que el bebé, por lo que es mucho más fácil de digerir que la leche artificial”. (Eugenia Laiño. Departamento de Educación Maternal del Materno Infantil Teresa Herrera de A. Coruña, España).

Por otra parte, la leche materna también ayuda a prevenir alergias e intolerancias, y tiene componentes inmunológicos que protegen al bebé de enfermedades de la madre.

En razón de lo anterior, se reconocen en esta propuesta los avances jurisprudenciales en el tema y, por tanto, se establece la hora de amamantamiento, definida como un período mínimo y un período máximo de lactancia.

5.-               Cuido de los hijos y las hijas como corresponsabilidad social

Los avances en la inserción de las mujeres en los espacios públicos como el trabajo y la política, así como las transformaciones culturales en relación con la maternidad y la paternidad han propiciado que el tema del cuido de los hijos y las hijas se posicione en el ámbito político y legal en Costa Rica.

La ausencia de soluciones de cuido de niños y niñas limita el acceso al trabajo de hombres y mujeres pero, sin duda, implica un mayor obstáculo para las mujeres quienes resultan mayormente afectadas, pues, tradicionalmente, son ellas quienes deben ocuparse de la crianza de sus hijos e hijas.

Esta realidad coloca a las mujeres en una situación especial de vulnerabilidad y las hace víctimas de prácticas discriminatorias en el trabajo, además de aumentar significativamente los niveles de estrés por cuanto se exacerba su preocupación por el bienestar de los hijos e hijas al ser ellas consideradas, culturalmente, las primeras cuidadoras.

En el ámbito nacional se ha incluido el cuido infantil como un tema de corresponsabilidad social que constituye uno de los elementos de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG)[6]. A partir de ello, se establece que para el año 2017 todas las mujeres que necesiten servicios de cuido de niños y niñas para poder acceder al trabajo remunerado, contarán con al menos una alternativa de cuido, sea esta pública, privada o mixta.

Esa corresponsabilidad social debe ser visible y palpable en el marco normativo del país, por cuanto es en el día a día de los hombres y las mujeres trabajadoras que es posible encontrar los vacíos que impiden un pleno ejercicio del derecho al trabajo y una desprotección de la maternidad. En ese sentido, son varios los actores sociales involucrados en la garantía del derecho a la maternidad, al trabajo y al cuido. Las trabajadoras y los trabajadores, las empleadoras y los empleadores y el Estado solidariamente deben contribuir al avance de la distribución de las responsabilidades relacionadas con la maternidad y el cuido de los hijos y las hijas. Aunado a ello, cabe resaltar que el Estado debe garantizar las condiciones que permitan que este avance ocurra.

Respecto de lo anterior, resulta oportuno señalar lo siguiente:

“… no solo el Estado debe no entorpecer que una madre amamante a su hijo, sino que además le debe proveer las condiciones necesarias para ello. En el caso que trabaje en el ámbito productivo debe otorgarle licencia o un espacio físico para amamantar, tanto si es trabajadora del sector público o en el sector privado, como también se debe otorgar licencias para los padres para que asuman conjuntamente la corresponsabilidad que les compete en materia de cuidado y crianza. A su vez, la obligación positiva del Estado implica la imposición a terceros de ciertas y determinadas obligaciones, como en este caso, la obligatoriedad de los empleadores privados de que efectivamente provean la infraestructura de cuidado o de las licencias legalmente contempladas. En rigor, garantizar el derecho al cuidado, en tanto derecho universal y propio de cada ciudadana y cada ciudadano, amplía la esfera de exigibilidad de cada persona hacia los distintos ámbitos (estatales y privados) y posibilita un cambio en la dinámica del cuidado[7].

De acuerdo con la OIT y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)[8], los Estados deben propiciar y promover estrategias para garantizar la inserción laboral de las mujeres; aunado a ello, deben construir políticas que visibilicen y atiendan las necesidades de cuido de personas. En ese sentido, los Estados deben incorporar en el ordenamiento interno toda la normativa internacional relacionada con los derechos laborales, la maternidad y la corresponsabilidad en el cuido de las personas, con el fin de conciliar los espacios sociales en el contexto nacional.

A partir de lo anterior, se exponen algunas propuestas relacionadas con la protección de la maternidad y la corresponsabilidad social del cuido de los hijos e hijas. La creación de centros infantiles de cuido para trabajadores y trabajadoras informales, las iniciativas privadas que ofrecen servicios de sala-cuna a grandes centros comerciales, el reembolso de gastos por concepto de cuido infantil y los cambios en la jornada laboral: duración, pausas, vacaciones adicionales, teletrabajo, etc. son algunas iniciativas que han sido documentadas en los países latinoamericanos.

Los Centros Infantiles de Atención Integral (Cinai) (Programa CEN-Cinai) dan cobertura restringida a la población que se encuentra en condiciones de pobreza, por lo que el grupo beneficiario debe ampliarse. Las demandas de cuido son muy altas en este país y las alternativas muy limitadas, como se observa en el siguiente cuadro:

CUADRO 1

Demanda potencial de cuido concentrada en jefas ocupadas

de clases obreras en servicios y pequeñas propietarias

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Distribución de los niños y las niñas y limitaciones laborales de los hogares con jefatura femenina ocupada, según clase. Estado de la Nación, 2008.

Con el propósito de disminuir esta demanda, esta iniciativa legislativa propone declarar la corresponsabilidad como un principio del Derecho laboral, y brindar cobertura a las necesidades de cuido de niños y niñas de las mujeres y hombres trabajadores del país, principalmente cuando las edades de los menores estén entre los tres meses y los seis años, por cuanto el marco institucional presente no ofrece alternativas más allá de la contratación de servicios privados que evidentemente constituyen una solución para un sector reducido de la población trabajadora.

Concretamente, por medio de este proyecto se reforma sustancialmente el artículo 100 del Código de Trabajo y se dispone que los trabajadores y las trabajadoras, las patronas y los patronos, y el Estado sean solidariamente responsables del cuido de los niños y niñas. Adicionalmente, se proponen diversas alternativas de corresponsabilidad, tales como la adecuación horaria, la provisión de infraestructura, la creación de incentivos fiscales y/o subsidios. Por otra parte, se estipula la obligación de la parte trabajadora en la contribución solidaria para el pago de los servicios de cuido.

Cabe resaltar que la reforma propuesta se traduce en importantes beneficios para las trabajadoras y los trabajadores, y constituye un avance fundamental en los derechos al trabajo y la maternidad, con lo cual se garantiza el acceso sin discriminación y el derecho de los niños y las niñas a disfrutar un espacio de calidad que forme y prepare a los menores para el mañana.

6.-               Ampliación de las competencias de la Inspección General de Trabajo

De conformidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, los Estados deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el acceso a estos derechos sin ningún tipo de discriminación. Respecto de las mujeres trabajadoras, Costa Rica garantiza la inamovilidad laboral o fuero de protección en caso de embarazo y lactancia.

Para garantizar la exigibilidad de este derecho, se ha establecido la reinstalación de la trabajadora en caso de despido, cuando la parte patronal no ha seguido el procedimiento establecido al efecto ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo).

Actualmente, las trabajadoras embarazadas que han sido despedidas deben solicitar su reinstalación ante el Juzgado de trabajo competente. Sin embargo, debido a las vivencias de las mujeres que tienen poco acceso a la información y a los tribunales de justicia, se ha considerado fundamental que las mujeres puedan acudir a la Inspección General de Trabajo del Ministerio y denunciar ahí su despido, con el fin de que sea esta instancia la que ordene la reinstalación inmediata de la trabajadora, con la posterior audiencia y homologación por parte del juzgado de trabajo correspondiente. Es decir, se otorga a la trabajadora la posibilidad de resolver en sede administrativa su reinstalación, con la posterior revisión por parte del juez o jueza, con el fin de garantizar igualmente los derechos de la parte patronal.

A partir de esta medida, se garantiza un acceso eficiente y expedito a la protección de que gozan las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, con lo cual no sufrirá retrasos en su retribución salarial.

Cabe resaltar que la propuesta refuerza y visibiliza las potestades de control, fiscalización y sanción atribuidas legalmente al Ministerio de Trabajo y que son ejecutadas por la Inspección General de Trabajo.

V. Viabilidad financiera de la propuesta

Históricamente, la CCSS ha establecido como techo máximo de gasto en el rubro de subsidios y licencias por maternidad el rango entre el 0,75% y el 1% total de ingresos anuales correspondientes en el régimen de salud. Si el gasto se mantiene dentro de este rango, se considera financieramente viable.

Se debe decir que este es un rango establecido por la costumbre y el comportamiento del gasto a través del tiempo, pero que no encuentra referente normativo específico.

Según lo dicho por las autoridades de la CCSS, el pago de esta erogación (el 100% de las licencias por maternidad) por parte de esa entidad representa (en el momento actual) aproximadamente un 0,36% del presupuesto del Régimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Maternidad, de manera que se gasta menos del 50% de los recursos del Régimen de Maternidad.

Parte de esta reducción en el gasto previsto se explica por el descenso sostenido de la tasa de natalidad en el país. Aunado a ello, se espera que esta tendencia continúe y se acentúe en el futuro (4,37% en 2007; para el 2030 será del 2%), lo que implica menos mujeres trabajadoras embarazadas y, por ende, menos carga contra el fondo de maternidad del seguro de salud.

Considerando que la tendencia demográfica caracterizada por la reducción de la tasa de natalidad parece confirmarse, la ampliación de la cobertura de la licencia por maternidad propuesta en esta ley encuentra sustento financiero en los recursos institucionales señalados.

Adicionalmente, en esta propuesta se propone un pequeño incremento que será repartido solidariamente entre las grandes empresas y el Estado, en la búsqueda de hacerlo viable sin que implique una carga onerosa, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

Con fundamento en la motivación expuesta, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados para su conocimiento y aprobación el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS, 94, 94 BIS, 95, 96, 97,

100 Y 622, Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 72, DEL CÓDIGO

DE TRABAJO, LEY N 2 Y SUS REFORMAS, PARA

COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL

CONTRA LAS MUJERES EN CONDICIÓN

DE MATERNIDAD Y FORTALECER

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

DEL CUIDO DE INFANTES

ARTÍCULO 1.-       Refórmanse los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 del Código de Trabajo. El texto dirá:

“Artículo 94.-              Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en período de lactancia, o bien, que gocen de las licencias especiales especificadas en el artículo 95 de este Código, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme a las causales establecidas en el artículo 81. En caso de que la trabajadora incurra en falta grave, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la suspensión de la trabajadora, con goce de salario, mientras se resuelve la gestión de despido.

          Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá, por escrito, darle aviso de su estado al empleador, y podrá aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social, excepto que su estado de gravidez sea evidente y notorio. El patrono deberá otorgarle a la trabajadora un día de asueto para la obtención de la constancia.

Artículo 94 bis.-          Cuando la Dirección Nacional no autorice la gestión de despido de acuerdo con el proceso de verificación de la causal y/o compruebe que la trabajadora está efectivamente despedida, realizará, en el plazo de veinticuatro horas, prevención de reinstalación inmediata ante el patrono; si este hace caso omiso, ordenará la reinstalación inmediata en carácter cautelar, que deberá ser posteriormente homologada por el juez correspondiente.

          Cuando la trabajadora embarazada o en período de lactancia, o bien, que goce de las licencias especiales especificadas en el artículo 95 de este Código, sea despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior de este Código, ella podrá gestionar también ante el juzgado de trabajo su reinstalación inmediata con pleno goce de todos sus derechos. Una vez presentada la solicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes tres días. Vencido este término, dentro de los cinco días siguientes, el juez ordenará o confirmará la reinstalación, si fuera procedente y, además, le impondrá al empleador el pago de los salarios dejados de percibir, bajo pena de embargo patrimonial en caso de incumplimiento de cualquiera o ambas obligaciones.

          El embargo patrimonial procederá contra el empleador infractor, o su representante si se tratara de personas jurídicas, durante el tiempo que dure el incumplimiento, a requerimiento de la trabajadora o de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. En caso de que la trabajadora no optara por la reinstalación, el patrono deberá pagarle, además de la indemnización por cesantía a la que tuviera derecho, y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes a la licencia de pre y posparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido, debidamente indexados, hasta completar ocho meses de embarazo.

          Si se tratara de una trabajadora que disfruta del período de lactancia previsto en el artículo 97, ella tendrá derecho, además de todos sus extremos laborales, y por concepto de daños y perjuicios, a treinta días de salario, calculados proporcionalmente de acuerdo con el tiempo que le reste disfrutar.

Artículo 95.-  La trabajadora embarazada y el trabajador que conviva con ella y con la niña o niño por nacer o que sea adoptado o adoptada por ambos, gozarán obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad y paternidad.

          La madre, durante el mes anterior al parto y tres meses posteriores a él o a la adopción. El padre, durante el mes posterior al nacimiento o adopción.

          Además, la madre y el padre tendrán derecho a dos meses adicionales de licencia por maternidad y por paternidad, que podrán hacer efectivos de manera alternada o de manera unilateral, según lo decidan.

          En el caso de que la madre asuma sola al hijo o a la hija por nacer o por adoptar, podrá gozar de licencia remunerada los cinco meses posteriores al parto o a la entrega efectiva del niño o niña adoptada.

          En ambos casos, los cinco meses posteriores al parto también se considerarán como período para la lactancia directa, por la madre, o indirecta, por el padre o por la persona o personas que ayuden en el cuidado y crianza del niño o niña, según lo disponga la madre. Por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.

          Durante la licencia, tanto para la trabajadora como para el trabajador que conviva con ella y con la niña o niño, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el “Riesgo de Maternidad”, que, al entrar en vigencia esta ley pasará a llamarse “Riesgo de Maternidad y Paternidad”.

          Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de estas licencias deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y del trabajador y lo cubrirán tripartitamente, por partes iguales, el Estado, la parte patronal y los trabajadores y las trabajadoras cotizantes.

          Para financiar los costos que se deriven de estas licencias se incrementarán solidariamente de forma proporcional al aporte actual las cuotas de cada una de estas tres partes al Seguro de Salud que administra la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, no se incrementará el porcentaje de contribución de las micro y pequeñas empresas, sino que el costo de la ampliación de la licencia se financiará con un incremento adicional de la contribución de grandes empresas y de la cuota estatal o una combinación de ambas. La Caja Costarricense de Seguro Social determinará actuarialmente el porcentaje del aumento requerido.

          El incremento de la cuota estatal será financiado con el porcentaje necesario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

          Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono, la trabajadora y el trabajador y el Estado deberán aportar a la Caja Costarricense de Seguro Social sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.

          Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta ley a cargo del patrono, deberán ser cancelados por él en su totalidad.

          Se otorgará licencia especial, adicional a la ordinaria de posparto, a la madre trabajadora y al padre trabajador, en los siguientes supuestos:

a)              Nacimiento prematuro, nacimiento de niños o niñas que presenten una discapacidad o necesidades especiales y enfermedades crónicas.

   En estos casos, a criterio médico, se otorgará una licencia especial que se renovará mensualmente mientras persista la situación y por un plazo máximo de ocho meses adicionales a la licencia postparto.

d)              Partos múltiples, en este caso la licencia por maternidad se extenderá un mes adicional por cada niña viva o niño vivo, una vez finalizado el período establecido de licencia postparto.

          Para que se apruebe la ampliación de la licencia postparto, deberá mediar un dictamen médico que determine la condición.

          Para todos los efectos, las licencias especiales no interrumpen el contrato laboral.

          El cálculo de todos los derechos laborales establecidos en esta ley a cargo del patrono se realizará sobre la base del salario que tenía la persona trabajadora antes de dicha licencia especial.

          En el caso de muerte materna tendrá derecho a las licencias postparto y especiales según las circunstancias, la persona trabajadora que se haga cargo del niño o la niña recién nacido.

          La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico en el que conste que el parto sobrevendrá probablemente, dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado.

          Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir este certificado.

Articulo 96.-  Dicho descanso puede abonarse a las vacaciones de ley pagando a la trabajadora su salario completo. Si no se abonare, la mujer a quien se le haya concedido tendrá derecho, por lo menos, a las dos terceras partes de su sueldo o a lo que falte para que lo reciba completo si estuviere acogida a los beneficios de la Caja Costarricense de Seguro Social y a volver a su puesto una vez desaparecidas las circunstancias que la obligaron a abandonarlo o a otro puesto equivalente en remuneración, que guarde relación con sus aptitudes, capacidad y competencia.

          Si se tratare de aborto de más de 20 semanas de gestación o de parto prematuro no viable, los descansos remunerados se reducirán a la mitad. En el caso de que la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor del concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones de que habla el párrafo anterior durante todo el lapso que exija su restablecimiento, siempre que este no exceda de tres meses.

          Si el niño o niña nace vivo pero fallece antes de cumplido el plazo de los tres meses de licencia remunerada por maternidad, la mujer tendrá derecho a completar la totalidad de dicha licencia prevista en el artículo 95 de este Código.

          Una vez transcurrida la licencia, la licencia especial, la incapacidad o el disfrute de vacaciones, la trabajadora volverá a su puesto, y solamente en casos de excepción debidamente justificados, podrá ser ubicada en otro puesto equivalente en remuneración, el cual guarde relación con sus aptitudes, capacidad y competencia.

Artículo 97.-  Toda madre en período de lactancia podrá disponer de un tiempo de una hora al inicio o una hora antes de la finalización de la jornada laboral, con el objeto de amamantar a su hijo.

          El período de lactancia previsto en el artículo 95 podrá ampliarse hasta por un año, con la presentación del certificado médico que así lo recomiende.

          Igualmente, todo padre en período de lactancia podrá disponer de un tiempo de una hora al inicio o una hora antes de la finalización de la jornada laboral, con el objeto de alimentar a su hijo.

          El patrono se esforzará también por procurarle a la madre algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores, que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos mencionados en el párrafo anterior, tanto para la madre como para el padre, para efectos de su remuneración.”

“Artículo 100.-            Toda persona empleadora estará obligada a acondicionar un espacio físico para que las trabajadoras que se encuentren en período de lactancia y que lo requieran, amamanten, se extraigan la leche y puedan almacenarla en el lugar de trabajo, bajo las normas de seguridad e higiene que dicte el Consejo de Salud Ocupacional.

          Igualmente, deberán proveer las condiciones para que los trabajadores en condición de paternidad puedan almacenar leche materna u otro alimento en el lugar de trabajo, bajo las normas de seguridad e higiene que dicte el Consejo de Salud Ocupacional, así como alimentar a su hijo o hija.

          Los gastos en que incurra la parte empleadora para hacer los acondicionamientos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento del presente artículo serán deducibles del pago del Impuesto sobre la Renta de la empresa respectiva.”

“Artículo 622.-            Todas las personas, sin discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando reúnan los requisitos formales solicitados por el patrono o la parte contratante.

          La parte patronal deberá contratar al menos a un 40% de mujeres cuando existan solicitudes de empleo presentadas que cumplan con los requisitos expuestos formalmente por escrito en la oferta de trabajo por el patrono interesado.

          Los patronos a quienes se les compruebe haber incumplido esta norma serán sancionados con el importe de doce (12) veces el salario mínimo legal correspondiente al puesto de los trabajadores en el momento del fallo.”

ARTÍCULO 2.-       Adiciónase un inciso j) al artículo 70 al Código de Trabajo. El texto dirá:

“Artículo 70.-              Queda absolutamente prohibido a los patronos:

[…]

j)       Exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-               La Caja Costarricense de Seguro Social deberá emitir las normas reglamentarias correspondientes, en el plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para ajustar su operación a la presente reforma.

TRANSITORIO II.-             El Ministerio de Hacienda deberá emitir las normas reglamentarias correspondientes, en el plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para la aplicación del incentivo fiscal contenido en el artículo 100 del Código de Trabajo.

Rige a partir de su publicación.

  José María Villalta Flórez-Estrada      Carmen Muñoz Quesada

                      DIPUTADO                                   DIPUTADA

18 de junio de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00419-L.—(IN2013042778).

AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

A DESAFECTAR TRES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD

Y DONARLOS A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS

Expediente N 18.798

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El proceso urbanístico que llevó a cabo el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en El Cocal de Puntarenas antes de 1960 en su primera etapa y posteriormente en su segunda etapa, la institución únicamente traspasó los derechos de propiedad de las viviendas a las familias beneficiadas en este proyecto social, pero no se dio el traspaso de los inmuebles destinados a zonas comunales, recreativas, de descanso y utilizadas para las prácticas deportivas y culturales, situación que se da normalmente en este tipo de proyectos de interés social que impulsaba el INVU.

Lo anterior da lugar a que el INVU tome el acuerdo de traspasar las propiedades que se encuentran en esta situación a la Municipalidad de Puntarenas, aunque se debe aclarar que ha sido la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas la que se ha encargado durante años de administrar y darles mantenimiento a estas zonas.

En nota enviada por José María López García, secretario de la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal Puntarenas, de fecha 24 de mayo de 2009, oficio ADIC-20-05-09, al Departamento de Proyectos Terminados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lo siguiente: “Adjuntamos a la presente, una copia del plano que nos facilitaron en la sección de cartografía y planos del INVU y en el mismo queremos rescatar los sectores para que el Departamento de Proyectos Terminados los contemple en el trabajo que realizan para el presente año y de una vez sean traspasados a la municipalidad y por ésta a la Asociación de Desarrollo Integral. a.- Todo el sector que actualmente incluye la iglesia, el salón comunal, espacio deportivo, zonas verdes y actual mueble para la comisaría policial y tránsito (números c-2, c-3, c-4, c-5). b.- Sector identificado como “parquecito de niños” y bautizado SIMÓN LEAL (terreno desocupado, según plano) con juegos para niños que actualmente se le usurpó un espacio por un vecino, para poder estar pasando con su vehículo hasta su garaje. También hay un tanque séptico construido por el INVU que comparte una porción de dicho terreno. c.- Lote desocupado, diagonal a la Cía Talmana S.A. y actualmente usurpado con casa improvisada (al Norte de los lotes 13 y 14 ) de la primera etapa”.

Teniendo claro estos antecedentes y gracias a gestiones de diferentes vecinos y a la Asociación de Desarrollo Integral, en oficio SM-581-2009 de 5 de agosto de 2009, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N 310 celebrada el día 31 de julio de 2009, artículo 5, inciso A) toma el acuerdo de aceptar la donación por parte del INVU de los tres terrenos que deben ser dedicados a zonas comunales. Al respecto se indica literalmente: “ASUNTO: OFICIO C-PPT-710-2009 SUSCRITO POR EL DEPARTAMENTO PROCESOS DE PROYECTOS TERMINADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO-MSc. Dora María Chacón Chinchilla. Dice: Luego de saludarlos con todo respeto, informo que se encuentran segregadas las fincas destinadas a áreas comunales, inscritas a folio real matrícula 140080-000, plano catastrado N.º P-360356-96, área 730,33 M2; 140078-000, plano N.º P-366670-96, área 386,59 M2 y 140079-000, plano catastrado N.º P-368069-96, área 888,50 M2, ubicadas en la Urbanización El Cocal, Puntarenas y con el objetivo de proceder a finiquitar el traspaso de las áreas en mención, se requiere remitir los documentos que se indican: (…) Por lo que en conocimiento de lo anterior SE ACUERDA: Autorizar a la Sra. Alcaldesa Municipal para la aceptación y el recibimiento por parte del INVU los inmuebles destinados a áreas comunes, inscritas en el Registro Público, Partido de Puntarenas, a folio real, matrícula 140080-000, plano catastrado No. P-360356-96, área 730,33 M2; 140078-000, plano No. P-366670-96, área 386,59 M2 y 140079-000, plano catastrado N P-368069-96, área 888,50 M2, ubicadas en la Urbanización El Cocal de Puntarenas. Votado el acuerdo este es APROBADO UNÁNIME. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es DEFINITIVAMENTE APROBADO”.

Que conforme a oficio SM-454-2011 de 7 de julio del 2011, de la señora Marielos Marchena Hernández, Secretaria del Concejo Municipal, dirigido a la señora Bach. Francia Jiménez Bolívar, Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas, se indica con respecto a la petición planteada por la representante de la Asociación lo siguiente: “Dicha Asociación solicita que los terrenos inscritos a nombre de la Municipalidad de Puntarenas los cuales consisten en las zonas comunales ubicadas en el INVU del Cocal de Puntarenas, y que han sido administradas por la Asociación desde su construcción, sean traspasadas a la Asociación de Desarrollo por medio de la donación de la finca, y en ese orden se autorice al Alcalde Municipal la formalización del traspaso de las propiedades descritas. Al respecto, en cuanto a la legalidad de lo solicitado, según el artículo 62 del Código Municipal indica en lo conducente; “Municipalidad. Patrimonio: Uso y disposición. Donaciones. Préstamos o Arrendamientos. Ayudas y Subvenciones. Requisitos. La Municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. “…Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, sólo serán posibles cuando la autorice expresamente una ley especial (…). De lo anterior siendo que la solicitud consiste en que el Ente Municipal done las áreas comunales del INVU del Cocal de Puntarenas, a la Asociación de Desarrollo Integral del Cocal de Puntarenas; por las líneas de legalidad expuestas, no procede la solicitud de dicha Asociación, siendo que se trata de una persona jurídica que no es parte de los Órganos Estatales, y al no ser parte del Órgano Estatal no se encuentra legitimada para recibir directamente la donación. No obstante, según dicho artículo no obsta al Municipio, que de estar de acuerdo con dicha donación, pueda dictar un acuerdo municipal para ser enviado a la Asamblea Legislativa para la creación de una Ley Especial cuyo fin es poder donar dichos terrenos a la Asociación solicitante. En conocimiento de lo anterior SE ACUERDA: Aprobar en todas sus partes el criterio legal emitido por el Departamento de Servicios Jurídicos en su oficio P-SJ-477-06-2011 de fecha 13 de junio del 2011. Votación al acuerdo tomado este es APROBADO OCHO VOTOS. Aplicado el Artículo 45 del Codigo Municipal este es DEFINITIVAMENTE APROBADO OCHO VOTOS. Un voto ausente de la Sra. Reg. Julieta Campos Sequeira”.

A lo anterior, debemos agregar que por gestiones de la Asociación, se había pretendido suscribir un Convenio para la utilización de la infraestructura y bienes inmuebles municipales, pero por criterio del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas, oficio P-SJ-367-05-12 de 7 de mayo de 2012, dirigido al señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal, se deniega la petición en razón de lo siguiente: “En primera instancia debo señalar que el trámite fue trasladado sin contar con la documentación completa para proceder a la confección del convenio, por lo que con el debido respeto se solicita que en adelante, desde el Concejo Municipal se remita el expediente completo con la documentación debida. Asimismo, resulta importante señalar que el acuerdo citado no reúne los datos mínimos para proceder con el trámite solicitado (…)”. Ahora bien, pese a lo anterior, la misma Asesoría Jurídica de la Municipalidad en este mismo criterio, señala expresamente con respecto a la donación de estos terrenos a la Asociación: “En todo caso, si lo que se pretende es colaborar con la asociación, lo procedente de conformidad con el marco de legalidad, y si ese es el deseo del Gobierno Local, es realizar sin más demora las gestiones para su donación a través de la ley especial, y en forma paralela realizar convenios para la ejecución conjunta de proyectos específicos como los ya mencionados. (…) Licda. Evelyn Alvarado Corrales. Coordinadora a.i. Servicios Jurídicos”.

Con fundamento en los anteriores criterios jurídicos y trámites administrativos que se han llevado a cabo por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas, es que se hace urgente y necesario aprobar una ley en la cual se done dichos terrenos a esta Asociación, que ha demostrado a través de los años su seriedad, responsabilidad y trabajo en razón del interés comunal.

Finalmente indicamos que según Certificación de Personería Jurídica de fecha 6 de noviembre de 2012, del Departamento de Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, Dirección Legal y de Registro del Ministerio de Gobernación y Policía, hace constar que bajo el tomo: 5, folio; 906, asiento: 2130 se encuentra inscrita y vigente la organización denominada: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS, código de registro número: 1423 del Cantón: Puntarenas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley N.º 3859, Sobre el Desarrollo de la Comunidad, constituida el día: 27/04/1968.

Con fundamento en las anteriores consideraciones sometemos para conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

A DESAFECTAR TRES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD

Y DONARLOS A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1.-       Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120, a desafectar y donar a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas, que se encuentra inscrita en el Departamento de Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, Dirección Legal y de Registro del Ministerio de Gobernación y Policía, bajo el tomo: 5, folio; 906, asiento: 2130; los siguientes inmuebles inscritos en el Registro Público, Partido de Puntarenas destinados a áreas comunes ubicados en la Urbanización El Cocal de Puntarenas, estos son:

1.-     Finca Folio Real matrícula 140080-000. Partido: Puntarenas. Plano catastrado N P-0360356-1996. Mide: setecientos treinta metros con treinta y tres decímetros cuadrados (730,33 M2). Naturaleza: lote para Salón Comunal, situado en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: lote para Iglesia, sur: cancha de baloncesto, este: Ministerio de Educación, oeste: calle pública. Propietario: municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120.

2.-     Finca Folio Real matrícula 140078-000. Partido: Puntarenas. Plano N P-0366670-1996. Mide: trescientos ochenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (386,59 M2). Naturaleza: lote para cancha de baloncesto, situada en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: salón comunal, sur: área Comunal, Este: Ministerio de Educación, oeste: calle pública. Propietario: municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120.

3.-     Finca Folio Real matrícula 140079-000. Partido: Puntarenas. Plano catastrado N P-0368069-1996. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados (888,50 M2). Naturaleza: lote para zona verde, situado en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: cancha de baloncesto, sur: calle pública, este: Ministerio de Educación, oeste: calle pública. Propietario: municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120.

ARTÍCULO 2.-       El traspaso de los inmuebles indicados se hará por escritura pública ante la Notaría del Estado y estará exento del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exento del pago de todo tipo de derechos y timbres. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad para el registro de los citados traspasos.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Rodolfo Sotomayor Aguilar

DIPUTADO

18 de junio de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00420-L.—(IN2013042779).

ADICIÓN DE UN TÍTULO OCTAVO, CAPÍTULO ÚNICO

A LA LEY N 7502 LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA, DE 13 DE NOVIEMBRE

DE 1986, PARA LA CREACIÓN DEL RÉGIMEN

DE ATENCIÓN DE SOLUCIONES DE VIVIENDA

DE INTERÉS SOCIAL EN CASOS

DE EMERGENCIA

Expediente N 18.799

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El día cinco de setiembre del dos mil doce, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos de la mañana, ocurrió un fuerte terremoto en nuestro país, cuyo epicentro fue en la provincia de Guanacaste. La magnitud fue de 7,6 grados y sus consecuencias fueron devastadoras en algunas zonas del país.

Fue por lo anterior, que mediante decreto N.º 37305-MP publicado en el Alcance N.º 141 de fecha 27 de septiembre de 2012, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N.º 8488 del 22 de noviembre de 2005 y su reglamento Decreto N.º 34361-MP; el Gobierno de la República declaró estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la provincia de Heredia.

Una de las áreas más afectadas fue el sector vivienda, en los cantones incluidos en el Decreto N 37305-MP; según reportes realizados por las autoridades locales y verificados y validados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, era necesario reponer un número aproximado de 1100 viviendas. En ese sentido, el diagnóstico se ha enfocado en el tipo de daño sufrido por las viviendas de conformidad con la intensidad del deterioro, con el fin de focalizar esfuerzos para apoyar a los ciudadanos perjudicados, a partir de las disposiciones del artículo 180 Constitucional, de la Ley N.º 8488.

Situaciones similares, como por ejemplo la emergencia nacional provocada por la tormenta tropical Tomás de noviembre de 2010, en la que fueron afectadas cerca de 2000 familias, fue otro caso en que se requirió una solución completa de vivienda, para restablecer las familias de los estatus socioeconómicos más necesitados.

Estos antecedentes resultan de gran relevancia, ya que, como generalmente ocurre ante el acaecimiento de fenómenos naturales que ocasionan desastres y emergencias, el sector vivienda es seriamente afectado y, por ende, los ciudadanos y las familias en uno de los bienes relevantes de las personas, como lo es el derecho a vivienda, reconocido inclusive por la Constitución Política en el artículo 64 y de manera muy especial por el numeral 11.1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que Costa Rica reconoció el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, lo que incluye la vivienda: “Artículo 11 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Los desastres -causados por el mal manejo de los recursos ambientales o por la naturaleza que- afectan las viviendas sin distinguir los ingresos de los perjudicados, el tipo de vivienda, si esta tiene cobertura de seguro o no, si su construcción proviene de recursos propios, endeudamiento del propietario, o apoyos gubernamentales. La Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda N 7052 está estructurada para brindar soluciones de vivienda de interés social con la finalidad de erradicar las necesidades endémicas de vivienda de la población de bajos niveles de ingreso.

Sin embargo, la Ley N 7052, no está diseñada para atender situaciones de urgencia, en las cuales la necesidad de vivienda se produce por un fenómeno natural a un sujeto que no requería de la atención del sistema en principio, y que, por lo general, no calificaría para un subsidio de vivienda de interés social en los parámetros actuales de la ley.

La Ley N 7052 y sus reglamentos establece restricciones para la calificación de beneficiarios y no proporciona las herramientas necesarias para atender de manera eficiente y eficaz los daños en las viviendas de los ciudadanos y ciudadanas ubicados en el área más impactada por el desastre natural o emergencia.

Estas restricciones, en última instancia, según estadísticas del Mivah, imposibilitan la atención a un porcentaje estimado entre un 30% y un 40% de las familias afectadas por el evento, ya sea porque las excluye totalmente o porque brinda soluciones incompletas para la reconstrucción de sus viviendas.

Por ello, mediante el presente proyecto de ley se pretende autorizar al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que contenga un régimen de excepción en los criterios de calificación de beneficiarios, de forma tal que el Estado pueda cumplir su tarea de apoyar a los ciudadanos que hayan sido afectados por emergencia nacional declarada, catástrofe natural o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor y que cumplan con los requisitos de esta ley.

Asimismo, se modifica la Ley N.º 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002, con el fin de que se establezca un plazo especial para los trámites administrativos en instituciones de la Administración Central, administraciones desconcentradas, administraciones descentralizadas, instituciones autónomas y municipalidades; y que sean necesarios para el otorgamiento del permiso de construcción de viviendas individuales o proyectos de vivienda y que las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda hayan identificado como parte del régimen de excepción de emergencia que crea mediante este proyecto de ley.

Esta reforma permitirá que las ciudadanas y los ciudadanos que han sufrido perjuicios en su vivienda con ocasión de una emergencia, encuentren en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, una respuesta concreta para lograr normalidad y no reproducir la vulnerabilidad en esta área tan importante de la infraestructura habitacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TÍTULO OCTAVO, CAPÍTULO ÚNICO

A LA LEY N 7502 LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA, DE 13 DE NOVIEMBRE

DE 1986, PARA LA CREACIÓN DEL RÉGIMEN

DE ATENCIÓN DE SOLUCIONES DE VIVIENDA

DE INTERÉS SOCIAL EN CASOS

DE EMERGENCIA

CAPÍTULO ÚNICO

Aplicabilidad régimen de excepción por emergencia

ARTÍCULO1.-        Régimen de excepción por emergencia para la atención de soluciones de vivienda de interés social en casos de emergencia

Se crea un régimen de excepción regulado en los artículos siguientes y que será aplicable en los siguientes casos:

a)    Personas afectadas por pérdida total o parcial de su vivienda, como consecuencia de una emergencia nacional declarada con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N 8488, se les imposibilite habitar el inmueble de su vivienda.

b)    Personas afectadas por pérdida total de su vivienda por catástrofe natural, siniestro, caso fortuito y fuerza mayor, en los casos que no ha mediado la declaración de emergencia nacional y se les imposibilite habitar el inmueble de su vivienda.

ARTÍCULO2.-        Beneficiarios del subsidio de vivienda en aplicación del régimen de excepción

Serán declarados beneficiarios de un subsidio de vivienda hasta por el monto máximo vigente para una solución de vivienda de interés social, establecido en el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para la aplicación del Régimen de excepción por emergencia, quienes reúnan las siguientes condiciones:

a)    Los núcleos familiares; las personas adultas, con residencia legal en el país aunque no tengan núcleo familiar; los adultos mayores sin núcleo familiar; que por emergencia nacional declarada, catástrofes naturales o producidas por siniestro, y que siendo propietarios hayan perdido su vivienda, podrán recibir un subsidio que permita la adquisición, segregación, adjudicación de terreno, obras de urbanización necesarias, mejoras, construcción de vivienda o compra de vivienda construida, siempre y cuando sus ingresos mensuales no sean superiores al límite mayor de seis salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción. En este sentido, se aplicarán, en lo que sea propio, las reglas del artículo 59 de la presente ley respecto del otorgamiento del subsidio.

b)    Los núcleos familiares, las personas adultas, con residencia legal en el país, aunque no tengan núcleo familiar, así como los adultos mayores sin núcleo familiar, que ya hubiesen recibido en una ocasión anterior el subsidio de vivienda, y que por emergencia nacional declarada, catástrofes naturales o producidas por siniestro hayan perdido su vivienda y se encuentren calificados para ser incluidos en el régimen de excepción por emergencia, podrán recibir la totalidad del subsidio de vivienda hasta por el monto máximo vigente para una solución de vivienda de interés social establecido en el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, por lo que no se aplicarán las limitaciones del artículo 50 de esta ley. Sin embargo, en aquellos casos en los que la vivienda reportada como perdida esté cubierta por un seguro, conforme los alcances del numeral 176 de esta ley, se aplicará en todos los casos la indemnización que corresponda según el ente asegurador, en cuyo caso, el propietario no será sujeto de los beneficios del régimen de excepción, salvo la diferencia no cubierta por dicha póliza.

ARTÍCULO 3.-       Reporte oficial de familias afectadas

En los casos de emergencia nacional declarada al amparo de la Ley Nacional de Riesgos y Prevención de Emergencias, los beneficiarios serán identificados mediante el reporte oficial de familias afectadas, consolidado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con base en la información que haya sido remitida por los comités municipales de emergencia, Ministerio de Salud o el Instituto Mixto de Ayuda Social, fundamentado en la verificación de los daños atinentes a la emergencia, y que se encuentra incorporado al Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias.

ARTÍCULO 4.-       Trámite prioritario y expedito de los casos identificados dentro del régimen de excepción por emergencia

El Banco Hipotecario de la Vivienda y las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda estarán obligados a aplicar un trámite prioritario y expedito a los casos identificados dentro del régimen de excepción por emergencia, así como a los proyectos de vivienda que estén destinados a atender estos casos.

El Banhvi deberá revisar los requisitos de cumplimiento para la aprobación de estos casos y proyectos, conforme vayan siendo presentados por la entidad autorizada, la falta de alguno de los requisitos no impedirá la continuación del trámite en el Banhvi hasta completar la totalidad de los mismos, sin que se produzcan repeticiones de procedimientos o duplicidades en la documentación.

El Banhvi, deberá emitir un reglamento que regule los procedimientos y establezca los plazos que garanticen un trámite expedito acorde con las normas de control necesarias.

ARTÍCULO 5.-       Obligación de identificar los proyectos y soluciones individuales como atinentes al régimen de excepción por emergencia.

Las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda deberán extender al interesado que lo solicite una constancia de que el proyecto de vivienda o solución de vivienda individual que está tramitando califica como parte del régimen de excepción por emergencia, con el fin de que los trámites administrativos necesarios para la aprobación de la construcción del proyecto en otras instituciones puedan ser tramitados de forma expedita.

ARTÍCULO 6.-       Disposiciones generales

Para que se incluya un artículo 15 en la Ley N 8220, de 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, que dirá lo siguiente:

“Artículo 15.-              Todos los trámites administrativos, en instituciones de la Administración Central, administraciones desconcentradas, administraciones descentralizadas, instituciones autónomas y municipalidades y que sean necesarios para el otorgamiento del permiso de construcción de viviendas individuales o proyectos de vivienda, y que las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda hayan identificado como parte del régimen de excepción por emergencia que regula el capítulo primero del título sétimo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.º 7052, deberán ser tramitados en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la presentación de los documentos para trámite, posteriores a los cuales, si no ha mediado respuesta por parte de las instituciones, se considerará otorgado el silencio positivo y los trámites como aprobados.”

TRANSITORIO I.-     Los reglamentos necesarios para la implementación de las reformas planteadas en la presente ley deberán ser emitidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda, en el plazo de sesenta días naturales posteriores a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Agnes Gómez Franceschi                                   Juan Bosco Acevedo Hurtado

Luis Antonio Aiza Campos                               Alicia Fournier Vargas

Ileana Brenes Jiménez                                       Luis Fernando Mendoza Jiménez

Óscar Gerardo Alfaro Zamora                          Edgardo Araya Pineda

Siany Villalobos Argüello                                   Jorge Arturo Rojas Segura

Annie Alicia Saborío Mora                                Pilar Porras Zúñiga

Jorge Alberto Angulo Mora                               Rodrigo Pinto Rawson

María Julia Fonseca Solano                              Fabio Molina Rojas

Antonio Calderón Castro                                   Elibeth Venegas Villalobos

María Christia Ocampo Baltodano                 Justo Orozco Álvarez

Carlos Luis Avendaño Calvo                            Luis Alberto Rojas Valerio

José Roberto Rodríguez Quesada                    Rodolfo Sotomayor Aguilar

José Joaquín Porras Contreras                          Martín Alcides Monestel Contreras

Rita Gabriela Chaves Casanova                      Víctor Danilo Cubero Corrales

Mireya Zamora Alvarado                                 Damaris Quintana Porras

Wálter Céspedes Salazar                                   Jorge Alberto Gamboa Corrales

Gustavo Arias Navarro                                      Ernesto Enrique Chavarría Ruiz

Adonay Enriquez Guevara                                Víctor Emilio Granados Calvo

José María Villalta Flórez-Estrada                   Carlos Humberto Góngora Fuentes

Alfonso Pérez Gómez                                         Víctor Hugo Víquez Chaverri

Luis Fishman Zonzinski

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

20 de junio de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Puntarenas, (Expediente N 17.748)

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00413-L.—(IN2013042780).

APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE

EL COMERCIO DE ARMAS

Expediente N 18.800

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 2 de abril del 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/67/L.58, adoptó el texto del “Tratado sobre el Comercio de Armas” (en adelante Tratado o TCA). La Resolución recibió 155 votos a favor, 3 en contra y 22 abstenciones. Trece Estados no registraron voto.

De este modo concluyó con éxito un largo y complejo proceso en el que Costa Rica desplegó un exitoso liderazgo, que ha sido plenamente reconocido tanto por los nacionales de nuestro país como por la comunidad internacional.

Gracias a ese liderazgo, Costa Rica fue seleccionada para presentar dicha Resolución ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, bajo el tema 94 del programa del sexagésimo período de sesiones, denominado “Desarme general y completo”.

Cabe destacar que fue necesario recurrir a la Asamblea General de la ONU porque, a pesar de los intensos esfuerzos realizados durante la negociación, el texto del Tratado no pudo ser adoptado por consenso en el marco de la Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al TCA, celebrada en Nueva York del 18 al 28 de marzo del 2013.

Por ello, en seguimiento de un plan alternativo diseñado por un pequeño grupo de Estados, entre ellos el nuestro, de inmediato se optó por la vía de la Asamblea General.

El compromiso y liderazgo de Costa Rica se puso de manifiesto en todas las etapas del arduo proceso que culminó con la adopción del texto del Tratado sobre el Comercio de Armas. Para el país estaba claro que era imprescindible contar con un instrumento para regular, prevenir y prohibir las transferencias de armas convencionales, sus municiones, partes y componentes, en aquellos casos en que dichas transferencias pueden generar una amenaza a los derechos humanos, contribuir a su comercio ilícito, o bien facilitar la violencia armada, el terrorismo, el crimen organizado, los crímenes de guerra o actos de genocidio, o tener un impacto negativo en el desarrollo socio económico del país receptor.

El efecto demoledor de ese tipo de armas, que van desde aviones de combate, tanques, buques de guerra, hasta armas pequeñas y ligeras, entre ellas, rifles y pistolas, ha sido ampliamente documentado.

Cada día millones de personas son víctimas directas o indirectas de las transferencias no reguladas de armas convencionales. La globalización de dicho comercio y, en especial, la ausencia de controles y normas internacionales robustas y comunes para las transferencias de armas, ha hecho aún más difícil su control internacional. Como consecuencia, esta falta de coherencia entre los marcos nacionales les permite a los actores involucrados en el comercio ilícito de armas trasplantar sus operaciones a países con condiciones más favorables para sus actividades. Mediante el establecimiento de normas universales para las transferencias de armas, el Tratado sobre el Comercio de Armas desalentará la proliferación del comercio ilegal de armas y se garantizará que los controles establecidos por un Estado no se vean socavados por la falta de controles en otro.

El comercio de armas convencionales se estima en 70 mil millones de dólares anuales. Cada año se producen entre 7 y 8 millones de armas de fuego y 12 mil millones de balas. Alrededor de un millón de estas armas se reportan como robadas o extraviadas anualmente. Adicionalmente, se calcula que en el mundo existen 875 millones de armas pequeñas y que el 74% de ellas están en manos de civiles. Como resultado, 127 mil personas fallecen anualmente como consecuencia de armas de fuego. Sin embargo, existen más regulaciones o controles globales para la exportación de productos agrícolas y teléfonos celulares que para la transferencia de armas convencionales.

Esta realidad, abordada desde el compromiso nacional con la paz y la vigencia del derecho internacional, motivó a que Costa Rica se convirtiera en un abanderado en el largo camino que condujo a la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas.

El primer antecedente del Tratado data de 1997, cuando un grupo de siete galardonados con el Premio Nobel de la Paz, liderados por el ex Presidente Oscar Arias Sánchez, exhortó a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a la creación de un Código de Conducta para la Transferencia Internacional de Armas.

En el año 2000, el grupo de Nobeles de la Paz, ampliado entonces a diecinueve de ellos, presentó a las Naciones Unidas un primer borrador del posible Código, que había sido preparado con el aporte de varias organizaciones no gubernamentales. Este documento fue la base de los “Principios globales para el control de las transferencias de armas convencionales”.

El 18 de diciembre de 2006, Costa Rica, Argentina, Australia, Japón, Finlandia, Kenia y Reino Unido presentan a la Asamblea General de la ONU la Resolución 61/89, bajo el título “Hacia un Tratado para el Comercio de Armas: Establecimiento de Normas Internacionales Comunes para la Importación, Exportación Transferencia de Armas Convencionales”. A partir de entonces, estos siete Estados se conocen como los “Coautores” del Tratado. Dicha Resolución, entre otras cosas, encargó al Secretario General de las Naciones Unidas la creación de un grupo de expertos gubernamentales para la preparación de un informe sobre la viabilidad, parámetros y alcance de un proyecto de convención internacional para la importación, exportación y transferencia de armas. El informe de ese grupo de expertos, presentado en agosto del 2008, hizo énfasis en que el eventual Tratado debería tomar en cuenta los siguientes temas claves:

       El respeto a la soberanía de los Estados Partes y la no interferencia en asuntos internos ni disposiciones constitucionales.

       Criterios globales objetivos y acordados para la aprobación de la transferencia de armas.

       Inclusión de armas ligeras y municiones dentro del alcance del Tratado.

       Actividades cubiertas por el Tratado, que deberían incluir las potenciales exportaciones, importaciones, transferencias, tránsito, transbordo y transferencia tecnológica.

El 24 de diciembre de 2008, la Asamblea General de la ONU avaló el informe del grupo de expertos gubernamentales mediante la Resolución 63/240 y convocó a un “Grupo de Trabajo de Composición Abierta” para continuar la discusión de los temas sustantivos. Este grupo, denominado “Grupo de Trabajo de Composición Abierta para Promover un Tratado sobre el Comercio de Armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales” se reunió en tres oportunidades durante el 2009 y presentó su informe durante el sexagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General, mediante el documento A/AC.277/2009.

En ese mismo período de sesiones Costa Rica, Argentina, Australia, Japón, Finlandia, Kenia y el Reino Unido presentaron a la Asamblea General la Resolución 64/48, aprobada el 2 de diciembre de 2009, que convocó a una Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, a celebrarse en 2012 durante cuatro semanas consecutivas, con el objetivo de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la regulación de la transferencia de armas convencionales. La Resolución también acordó que se llevarían a cabo cuatro reuniones previas, denominadas “Comités Preparatorios”.

Esta Resolución contó con el voto a favor de 151 Estados.

El primer Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas se celebró del 12 al 23 de julio de 2010. Durante esa sesión, Costa Rica propuso que el futuro Tratado contara con el alcance más amplio posible, no sólo en lo referente a los tipos de armamentos, municiones, partes y tecnologías, sino también en cuanto a la consideración de todo el rango de actores y transacciones involucrados en las transferencias de armas.

El segundo Comité Preparatorio se llevó a cabo del 28 de febrero al 4 de marzo de 2011. Costa Rica apoyó la propuesta del Presidente del Comité para que el Tratado contase con un alcance amplio y exhaustivo en cuanto a los tipos de armamentos -incluidas las armas pequeñas y ligeras, municiones, partes y tecnologías- y que se consideraran todos los actores y tipos de transacciones involucrados en la transferencia de armas.

El tercer Comité Preparatorio, celebrado del 11 al 15 de julio de 2011, fue dedicado a los temas de implementación y provisiones finales. Durante esta reunión, Costa Rica apoyó la creación de una Unidad de Apoyo a la Implementación del Tratado y la publicación de los informes nacionales para fomentar la transparencia.

El cuarto Comité Preparatorio, cuyas reuniones se dieron del 13 al 17 de febrero del 2012, se dedicó a la discusión de las reglas de procedimiento de la Conferencia Diplomática de julio de 2011.

Concluidos los cuatro Comités Preparatorios previstos, se convocó a la “Conferencia Diplomática relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas”, a celebrarse del 2 al 27 de julio del 2012. Aunque en la práctica las conferencias internacionales auspiciadas por las Naciones Unidas adoptan los Tratados con el voto favorable de dos terceras partes de los Estados presentes y votantes, la Resolución que convocó a la Conferencia Diplomática estableció que su aprobación debería ser por consenso. El último día de negociaciones de la Conferencia, algunos Estados indicaron no estar listos para aceptar el texto. Por tanto, al no alcanzarse consenso, fue imposible adoptar el Tratado ese 27 de julio de 2012.

Ante esto, Costa Rica, en nombre de los siete Estados coautores, presentó en octubre de ese mismo año, en el marco de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Desarme y Seguridad Internacional, una Resolución para convocar a la Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas.

La Resolución 67/234, fue aprobada en diciembre del 2012 y estableció como base para una última conferencia de negociación, el proyecto de texto de la Primera Conferencia Diplomática. Además, mantuvo la regla del consenso y fijó la “Conferencia Diplomática Final” para marzo de 2013.

La Conferencia Final se llevó a cabo del 18 al 28 de marzo del 2013. Luego de intensas negociaciones, durante el día final de la Conferencia, tres Estados (Corea del Norte, Irán y Siria) expresaron su oposición a la adopción del texto del Tratado, lo que impidió que se lograra el consenso requerido.

Esa misma noche, Costa Rica, junto con Argentina, Australia, Finlandia, Japón, Kenia, Reino Unido, México, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda y Estados Unidos, envió una nota al Secretario General, Ban Ki Moon, solicitando la presentación del texto del Tratado a la Asamblea General para su adopción por votación, lo cual fue posible gracias a lo previsto en ese sentido por la Resolución 67/234.

En este sentido, la Asamblea se reunió cinco días después y, con la amplia mayoría ya mencionada, la comunidad internacional reunida en la Asamblea General de las Naciones adoptó finalmente el Tratado sobre el Comercio de Armas.

El depositario del texto es el Secretario General de las Naciones Unidas, y fue abierto para firma el pasado 3 de junio del año en curso, fecha en que fue suscrito por el Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén, con Plenos Poderes para este Acto, el cual entrará en vigencia cuando sea ratificado por 50 Estados.

En cuanto al texto del Tratado, cabe indicar que este inicia con una sección Preambular de 25 párrafos, los cuales hacen referencia a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las Directrices de la Comisión de Desarme de la ONU sobre transferencias internacionales de armas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, su Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes, así como el Programa de Acción de la ONU para Prevenir, Eliminar y Combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras.

El Preámbulo recuerda claramente el Articulo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene como objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos. Costa Rica ha sido uno de los más importantes abanderados del cumplimiento de esta aspiración en el concierto de las naciones.

Así mismo, el Preámbulo indica los principios de acuerdo con los cuales actuarán los Estados Partes:

       El derecho de todos los Estados a la legítima defensa individual o colectiva.

       La solución de controversias internacionales por medios pacíficos.

       La renuncia a recurrir en las relaciones internacionales a la amenaza o al uso de fuerza.

       La no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado.

       La obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario.

       La responsabilidad de todos los Estados de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales, de evitar su desvío y de establecer y aplicar sistemas nacionales de control.

       El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para misiones de mantenimiento de la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales.

       La aplicación coherente, objetiva y no discriminatoria del Tratado.

En cuanto a la parte dispositiva, cabe indicar que el presente Tratado consta de 28 artículos que, entre otras cosas, definen como su objeto y fin el establecimiento de normas internacionales estrictas para la regulación del comercio internacional de armas convencionales y para prevenir y eliminar su tráfico ilícito y desvío (art.1); señalan una lista taxativa de las categorías de armas convencionales comprendidas por el tratado, así como las actividades de comercio a las que éste se aplicará (art.2); establecen la obligación de los Estados Partes de mantener un sistema nacional de control para regular la exportación de municiones (art. 3), así como un sistema nacional de control para la exportación de piezas y componentes (art. 4).

Por su parte, el artículo 5 define lineamientos para la aplicación general del Tratado.

El artículo 6 establece prohibiciones específicas a transferencias de armas convencionales, municiones, piezas y componentes, si dicha transferencia atenta contra medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad, conforme a lo establecido por el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (medidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, que pueden incluir el embargo de armas); si la misma supone una violación de obligaciones internacionales, o si se tiene conocimiento de que las armas o elementos de ellas podrían utilizarse para cometer actos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.

El artículo 7 hace referencia a la exportación y evaluación de exportaciones y señala que aún en el caso en que la exportación no esté prohibida por el artículo 6, el Estado debe evaluar la exportación con base en ciertos criterios antes de decidir si autoriza o no dicha exportación. De esta manera traslada una cuota importante de responsabilidad al país exportador.

Algunas obligaciones del país importador se establecen en el artículo 8, entre ellas brindar la información necesaria, de acuerdo a su legislación, que le permita al país exportador realizar la evaluación establecida en el artículo 7.

El artículo 9 dispone que los Estados tomen medidas para regular el tránsito de las armas convencionales estipuladas en el artículo 2, párrafo 1. Por su parte el artículo 10 estipula la toma de medidas para las actividades de corretaje.

El artículo 11 es particularmente relevante, pues establece que los Estados Partes deben tomar medidas para evitar el desvío de las transferencias de armas.

El artículo 12 dispone que los Estados Partes establezcan y mantengan registros nacionales de las autorizaciones de exportación y los alienta a llevar también registros de las armas cuyo destino final sea su territorio, así como de las autorizaciones de tránsito o trasbordo.

Según el artículo 13, los Estados Partes presentarán informes anuales sobre las medidas adoptadas para su implementación, una vez que el Tratado haya entrado en vigor, así como un informe anual sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas.

Los artículos 15 y 16 se refieren a la cooperación y asistencia entre los Estados, así como con las Naciones Unidas, organismos internacionales, regionales, subregionales o nacionales y organizaciones no gubernamentales.

Las responsabilidades y atribuciones de la Conferencia de los Estados Partes están detalladas en el artículo 17. El Tratado también establece una Secretaría para ayudar a los Estados Partes a aplicar sus disposiciones (artículo 18).

El Tratado prevé la solución pacífica de controversias que puedan surgir entre los Estados Partes con respecto a su interpretación o aplicación (artículo 19).

En el artículo 20 se establece el procedimiento para la propuesta, examen y aprobación de enmiendas, que podrán ser presentadas por cualquier Estado Parte a partir del sexto año después de la entrada en vigor del Tratado.

Los últimos artículos (22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28) establecen los procedimientos para la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Tratado, su entrada en vigor, su posible aplicación provisional, su duración, la posibilidad de retirada, la formulación de reservas y señalan al Secretario General de las Naciones Unidas como depositario de dicho instrumento.

Asimismo, cabe resaltar que el Tratado sobre el Comercio de Armas no busca impedir la producción o prohibir el comercio de armas convencionales, sino regular este comercio por medio del fortalecimiento de sus mecanismos de control, que servirán también para prevenir su desvío al mercado ilícito. Su texto establece las primeras normas verdaderamente globales para el comercio de armas. Abarca una amplia gama de armas convencionales, incluidas las municiones de todo calibre, sus piezas y componentes. Reconoce el legítimo derecho de los Estados a la defensa, en ejercicio de su autodeterminación. Más importante aún, reafirma el compromiso de la Organización de las Naciones Unidas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Igualmente, cabe subrayar que el Tratado representa una fusión única de dos metas: el control de armas a través de la regulación, así como alivio del sufrimiento humano causado por la falta de regulaciones y controles internacionales. Por esto, establece la responsabilidad de los Estados exportadores de denegar las transferencias cuando exista un riesgo preponderante de que las armas puedan llegar a utilizarse para violar derechos humanos o el derecho internacional humanitario, facilitar la violencia armada o cuando exista un alto riesgo de desvío al mercado ilícito.

Este Tratado constituye una de las principales iniciativas que vendrán a contribuir a la consolidación de la paz y la seguridad internacionales, así como a la disminución de la violencia armada relacionada con los conflictos étnicos o religiosos, el terrorismo y el crimen transnacional organizado, al establecer un marco común para todos los Estados, y normas internacionales con carácter universal, vinculante y verificable para el comercio global de armas convencionales.

Finalmente, cabe expresar que este instrumento jurídico internacional es congruente con nuestra política exterior en materia de fomento de la paz y la seguridad internacional, así como con nuestra tradición de protección de los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales, y el acatamiento al Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional. Asimismo, constituye uno de los más importantes logros de nuestra política de apoyo al control del comercio de armas convencionales y a la resolución pacífica de controversias, ejes básicos por los que Costa Rica es reconocida a nivel internacional.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS”, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DELTRATADO SOBRE

EL COMERCIO DE ARMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébese en cada una de sus partes el “TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS ” adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas , cuyo texto es el siguiente:

Tratado sobre el Comercio de Armas

Preámbulo

Los Estados partes en el presente Tratado,

Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando el Artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por Objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad Internacionales con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos,

Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas,

Reconociendo los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales,

Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio,

Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente,

Recordando las Directrices de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias internacionales de armas, en el contexto de la resolución 46/36 H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991,

Observando la contribución realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas,

Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales,

Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños,

Reconociendo también las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados y su necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica,

Destacando que ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y aprueben medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado,

Conscientes del comercio legítimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para actividades recreativas, culturales, históricas y deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, propiedad y uso están permitidas o protegidas por la ley,

Conscientes también del papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la prestación de asistencia a los Estados partes, previa petición, a fin de aplicar el presente Tratado,

Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempeñar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilización sobre el objeto y fin del presente Tratado, y en apoyo de su aplicación,

Reconociendo que la regulación del comercio internacional de armas convencionales y la prevención de su desvío no debe entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de material, equipo y tecnología para fines pacíficos,

Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión universal al presente Tratado,

Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios:

Principios

        El derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa individual o colectiva reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;

        La solución de controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas;

        La renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas;

        La no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidas;

        La obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer respetar los derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos;

        La responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control;

        El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales;

        La aplicación coherente, objetiva y no discriminatoria del presente Tratado;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Objeto y fin

El objeto del presente Tratado es:

        Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;

        Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;

Con el fin de:

        Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;

        Reducir el sufrimiento humano;

        Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.  El presente Tratado se aplicará a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:

a)       Carros de combate;

b)      Vehículos blindados de combate;

c)       Sistemas de artillería de gran calibre;

d)      Aeronaves de combate;

e)       Helicópteros de ataque;

f)       Buques de guerra;

g)       Misiles y lanzamisiles; y

h)      Armas pequeñas y armas ligeras.

2.  A los efectos del presente Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo “transferencias”.

3.  El presente Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese Estado parte.

Artículo 3

Municiones

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales municiones.

Artículo 4

Piezas y componentes

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes cuando dicha exportación permita la fabricación de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales piezas y componentes.

Artículo 5

Aplicación general

1.  Cada Estado parte aplicará el presente Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo presentes los principios mencionados en él.

2.  Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado.

3.  Se alienta a cada Estado parte a que aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor variedad posible de armas convencionales. Las definiciones nacionales de cualquiera de las categorías comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) a g), no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. En relación con la categoría comprendida en el artículo 2, párrafo 1, apartado h), las definiciones nacionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado.

4.  Cada Estado parte, de conformidad con sus leyes nacionales, facilitará su lista nacional de control a la Secretaría, que la pondrá a disposición de los demás Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que hagan públicas sus listas de control.

5.  Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente Tratado y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y de elementos comprendidos en el artículo 3 y el artículo 4.

6.  Cada Estado parte designará uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar información sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado. Cada Estado parte notificará su punto o puntos de contacto nacionales a la Secretaría que se establece en el artículo 18 y mantendrá actualizada dicha información.

Artículo 6

Prohibiciones

1.  Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.

2.  Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.

3.  Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

Artículo 7

Exportación y evaluación de las exportaciones

1.  Si la exportación no está prohibida en virtud del artículo 6, cada Estado parte exportador, antes de autorizar la exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, y de conformidad con su sistema nacional de control, evaluará, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la información proporcionada por el Estado importador de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, si las armas convencionales o los elementos podrían:

a)       Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas;

b)      Utilizarse para:

i)            Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario;

ii)           Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos;

iii)          Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o

iv)          Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.

2.  El Estado parte exportador también examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador.

3.  Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas en el párrafo1, dicho Estado no autorizará la exportación.

4.  Al realizar la evaluación, el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o los elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños.

5.  Cada Estado parte exportador tomará medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, se detallen y expidan antes de que se realice la exportación.

6.  Cada Estado parte exportador pondrá a disposición del Estado parte importador y de los Estados partes de tránsito o transbordo información adecuada sobre la autorización en cuestión, previa petición y de conformidad con sus leyes, prácticas o políticas nacionales.

7.  Si, después de concedida una autorización, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nuevos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorización tras consultar, en su caso, al Estado importador.

Artículo 8

Importación

1.  Cada Estado parte importador tomará medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado parte exportador que así lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación con arreglo al artículo 7. Tales medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales.

2.  Cada Estado parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.

3.  Cada Estado parte importador podrá solicitar información al Estado parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado parte importador sea el país de destino final.

Artículo 9

Tránsito o transbordo

Cada Estado parte tomará medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el tránsito o transbordo bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

Artículo 10

Corretaje

Cada Estado parte tomará medidas, de conformidad con sus leyes nacionales, para regular las actividades de corretaje que tengan lugar en su jurisdicción en relación con las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad.

Artículo 11

Desvío

1.  Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará medidas para evitar su desvío.

2.  El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación, exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas.

3.  Los Estados partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

4.  Si un Estado parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará las medidas necesarias, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío. Tales medidas podrán consistir en alertar a los Estados partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y cumplimiento.

5.  A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, se alienta a los Estados partes a que compartan información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos. Tal información podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desvío.

6.  Se alienta a los Estados partes a que informen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

Artículo 12

Registro

1.  Cada Estado parte llevará registros nacionales, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

2.  Se alienta a cada Estado parte a que lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que tengan como destino final su territorio o sean objeto de una autorización de tránsito o transbordo a través de él.

3.  Se alienta a cada Estado parte a que incluya en esos registros información sobre la cantidad, el valor y el modelo o tipo de armas, las transferencias internacionales de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que hayan sido autorizadas, las armas convencionales efectivamente transferidas, y datos precisos sobre los Estados exportadores, importadores, de tránsito y transbordo y sobre los usuarios finales, según proceda.

4.  Los registros se conservarán por lo menos diez años.

Artículo 13

Presentación de informes

1.  En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el artículo 22, cada Estado parte presentará a la Secretaría un informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales de control y otros reglamentos y medidas administrativas. Cada Estado parte informará a la Secretaría, cuando proceda, de cualquier nueva medida adoptada para aplicar el presente Tratado. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes.

2.  Se alienta a los Estados partes a que proporcionen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, información sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

3.  Cada Estado parte presentará anualmente a la Secretaría, a más tardar el 31 de mayo, un informe sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, correspondientes al año civil anterior. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes. El informe presentado a la Secretaría podrá contener la misma información que el Estado parte haya presentado en los marcos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Los informes podrán excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional.

Artículo 14

Ejecución

Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

Artículo 15

Cooperación internacional

1.  Los Estados partes cooperarán entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente Tratado.

2.  Se alienta a los Estados partes a que faciliten la cooperación internacional, en particular intercambiando información sobre cuestiones de interés mutuo relacionadas con la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, de conformidad con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales.

3.  Se alienta a los Estados partes a que mantengan consultas sobre cuestiones de interés mutuo e intercambien información, según proceda, para contribuir a la aplicación del presente Tratado.

4.  Se alienta a los Estados partes a que cooperen, de conformidad con sus leyes nacionales, para contribuir a la aplicación en el ámbito nacional de las disposiciones del presente Tratado, en particular mediante el intercambio de información sobre actividades y actores ilegales y a fin de prevenir y erradicar el desvío de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

5.  Los Estados partes se prestarán, cuando así lo hayan acordado y de conformidad con sus leyes nacionales, la más amplia asistencia en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado.

6.  Se alienta a los Estados partes a que adopten medidas nacionales y cooperen entre sí a fin de prevenir que las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, sean objeto de prácticas corruptas.

7.  Se alienta a los Estados partes a que intercambien experiencias e información sobre las lecciones aprendidas en relación con cualquier aspecto del presente Tratado.

Artículo 16

Asistencia internacional

1.  A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Tal asistencia podrá incluir la gestión de las existencias, programas de desarme, desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará, previa petición, tal asistencia.

2.  Cada Estado parte podrá solicitar, ofrecer o recibir asistencia a través de, entre otros, las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, organizaciones no gubernamentales o a través de acuerdos bilaterales.

3.  Los Estados partes establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el presente Tratado a los Estados partes que soliciten y necesiten asistencia internacional. Se alienta a cada Estado parte a que aporte recursos al fondo fiduciario.

Artículo 17

Conferencia de los Estados Partes

1.  La Secretaría provisional establecida con arreglo al artículo 18 convocará una Conferencia de los Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Tratado y, posteriormente, cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida.

2.  La Conferencia de los Estados Partes aprobará su Reglamento por consenso en su primer período de sesiones.

3.  La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaría. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio económico que estará en vigor hasta el siguiente período ordinario de sesiones.

4.  La Conferencia de los Estados Partes:

a)       Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas convencionales;

b)      Examinará y aprobará recomendaciones sobre la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, en particular la promoción de su universalidad;

c)       Examinará las enmiendas al presente Tratado de conformidad con el artículo 20;

d)      Examinará las cuestiones que surjan en la interpretación del presente Tratado;

e)       Examinará y decidirá las funciones y el presupuesto de la Secretaría;

f)       Examinará el establecimiento de los órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del presente Tratado; y

g)       Desempeñará las demás funciones que procedan en virtud del presente Tratado.

5.  Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo estime necesario o cuando algún Estado parte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes.

Artículo 18

Secretaría

1.  Por el presente Tratado se establece una Secretaría para ayudar a los Estados partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en él. Hasta que se celebre la primera reunión de la Conferencia de los Estados Partes, una Secretaría provisional desempeñará las funciones administrativas previstas en el presente Tratado.

2.  La Secretaría dispondrá de una dotación suficiente de personal. El personal deberá tener la experiencia necesaria para asegurar que la Secretaría desempeñe efectivamente las funciones que se describen en el párrafo 3.

3.  La Secretaría será responsable ante los Estados partes. En el marco de una estructura reducida, la Secretaría desempeñará las siguientes funciones:

a)       Recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el presente Tratado;

b)      Mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales;

c)       Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite;

d)      Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente Tratado; y

e)       Desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes.

Artículo 19

Solución de controversias

1.  Los Estados partes celebrarán consultas y, de común acuerdo, cooperarán entre sí para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretación o aplicación del presente Tratado, mediante negociaciones, mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios pacíficos.

2.  Los Estados partes podrán someter a arbitraje, de común acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado.

Artículo 20

Enmiendas

1.  Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al presente Tratado seis años después de su entrada en vigor. Posteriormente, las propuestas de enmienda solo podrán ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes cada tres años.

2.  Toda propuesta para enmendar el presente Tratado se presentará por escrito a la Secretaría, que procederá a distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 días antes de la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1. La enmienda se examinará en la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1 si, no más tarde de 120 días después de que la Secretaría distribuya la propuesta, la mayoría de los Estados partes notifica a la Secretaría su apoyo a que se examine dicha propuesta.

3.  Los Estados partes harán todo lo posible por alcanzar un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de consenso y no se ha logrado ningún acuerdo, la enmienda será aprobada, en última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados Partes. A los efectos del presente artículo, se entenderá por Estados partes presentes y votantes los Estados partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. El Depositario comunicará a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas.

4.  Las enmiendas aprobadas conforme al párrafo 3 entrarán en vigor, para cada Estado parte que haya depositado su instrumento de aceptación de dicha enmienda, noventa días después de la fecha en que la mayoría de los Estados que eran partes en el Tratado cuando se aprobó la enmienda hayan depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptación. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado parte noventa días después de la fecha en que este deposite su instrumento de aceptación de dicha enmienda.

Artículo 21

Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1.  El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor.

2.  El presente Tratado estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de cada Estado signatario.

3.  Tras su entrada en vigor, el presente Tratado estará abierto a la adhesión de todo Estado que no lo haya firmado.

4.  Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario.

Artículo 22

Entrada en vigor

1.  El presente Tratado entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se deposite ante el Depositario el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

2.  Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, este entrará en vigor respecto de dicho Estado noventa días después de la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 23

Aplicación provisional

Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que aplicará provisionalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado.

Artículo 24

Duración y retirada

1.  El presente Tratado tendrá una duración ilimitada.

2.  Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.

3.  La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.

Artículo 25

Reservas

1.  En el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado podrá formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente Tratado.

2.  Un Estado parte podrá retirar su reserva en cualquier momento mediante una notificación a tal efecto dirigida al Depositario.

Artículo 26

Relación con otros acuerdos internacionales

1.  La aplicación del presente Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el presente Tratado.

2.  El presente Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materia de defensa concluidos entre Estados partes en él.

Artículo 27

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Tratado.

Artículo 28

Textos auténticos

El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

HECHO EN NUEVA YORK el dos de abril de dos mil trece.

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

ESTELA BLANCO SOLÍS

DIRECTORA general A. I. DE POLITICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores dieciocho fotocopias, son fieles y exactas del texto original en idioma español del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las quince horas del cuatro de junio de dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

Presidenta de la República de Costa Rica

HACE SABER

Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Tratado sobre el Comercio de Armas, en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el tres de junio de dos mil trece.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro a. i. de Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República, el veintisiete de mayo de dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

Carlos A. Roverssi Rojas

Ministro a. i. de Relaciones Exteriores y Culto

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

ESTELA BLANCO SOLÍS

DIRECTORA general A. I. DE POLITICA EXTERIOR

Que la anterior fotocopia es fiel y exacta de los Plenos Poderes extendidos a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil trece al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica proceda a firmar el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, a suscribirse en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el tres de junio de dos mil trece. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Enrique Castillo Barrantes

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

17 de junio de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00421-L.—(IN2013042781).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37737-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27, 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2 en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 y 362 de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; los artículos 1°, 2° inciso f) y 3 de la Ley N° 4786, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”; artículos 1, 2 inciso b), 3 inciso c), 4, 10 a 14 de la Ley N° 3503, “Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, artículo 5 inciso f) de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” del 9 de agosto de 1996, publicada en La Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996; artículos 5, 6, 7 incisos a), d), e) y 11, de la Ley N° 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero del año 2000; artículo único y Transitorio II de la Ley N° 8826, “Reforma del artículo 25 de la Ley N° 3503, para sacar a concurso público las rutas de transporte remunerado de personas modalidad autobús que operan actualmente como permisionarias de rutas regulares”, del 5 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del año 2010; artículos 1 a 10 de la Ley N° 8220, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, del 4 de marzo del año 2002, publicado en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del año 2002; artículos 1 a 10, 13 a 15, 18, 21 y 38 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, publicado en el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 3503, “Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; en relación con el artículo 5 inciso f) de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” del 9 de agosto de 1996, publicada en La Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996; el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores regulado, es un servicio público, el cual puede ser otorgado por medio de las dependencias competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a particulares que se encarguen de su operación, cumpliendo las condiciones, requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan.

2º—Que por medio de los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 11, y 12 inciso c) de la Ley N° 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero del año 2000; se sustituyeron la Comisión Técnica de Transportes y la Dirección de Transporte Público y Ferrocarriles del MOPT, por el Consejo de Transporte Público; mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de cita, es un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y se encargará “de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia”.

3º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero del año 2000; es competencia del Consejo de Transporte Público: “…d) Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos…”; definiéndose como su misión la de: “Administrar el sistema de transporte público terrestre conjugando las necesidades y responsabilidades de usuarios y operadores en términos económicos, sociales y ambientales adecuados, que permitan un desarrollo armónico de la sociedad costarricense”. Por su parte, en su visión estratégica el Consejo pretende: “Dotar al país de un sistema de transporte terrestre eficiente, moderno, continuo, seguro y equitativo, con capacidad de satisfacer las necesidades y adaptarse a los cambios constantes de la sociedad y de su desarrollo urbano y regional, en armonía con el medio ambiente”.

4º—Que por medio de Ley N° 8826 del 5 de mayo del 2010 se reformó el artículo 25 de la Ley N° 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, con el fin de establecer diferentes disposiciones en lo relacionado con las rutas que operan actualmente permisionarios dentro de los servicios regulares, a los efectos de definir y diferenciar los supuestos en que se procederá a licitar, de aquellos otros en que se constituirán en concesiones.

5º—Que la Ley N° 8826, “Reforma Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 5 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del año 2010; regula dos situaciones jurídicas distintas, por una parte las condiciones y plazo por el cual se podrán otorgar permisos en lo sucesivo para la explotación del servicio público de transporte y, por otra parte, la reglamentación de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo un procedimiento concursal abreviado para la normalización de los actuales operadores bajo la modalidad permisionarios en el servicio público de transporte.

6º—Que el Transitorio II a la Ley N° 8826, “Reforma Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 5 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del año 2010; establece la obligación de emitir la normativa reglamentaria correspondiente, a los efectos de establecer las condiciones para llevar a cabo el procedimiento concursal abreviado contenido en la norma de referencia, que sea claro y de efectivo cumplimiento por parte de los interesados.

7º—Que el otorgamiento de concesiones debe atender a principios de satisfacción del interés público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, a fin de contar con un servicio eficiente, que cumpla con los requerimientos de la demanda usuaria; todo de conformidad con los postulados del artículo 4° de La Ley General de la Administración Pública, en relación con los alcances y contenidos del voto de la Sala Constitucional N° 14421-2004 de las 11:00 horas del 17 de diciembre del año 2004.

8º—Que el artículo 50 Constitucional establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en respeto de la salud humana. Una forma de ser consecuentes con dicha norma constitucional es el uso de tecnologías limpias que tienen como función primordial la protección del medio ambiente.

9º—Que una forma de que el país respalde el uso de tecnologías responsables ambientalmente, es procurando el uso de medios de transporte con tecnologías que utilicen fuentes energéticas menos contaminantes, contribuyendo a reducir el consumo excesivo de combustibles y las emisiones de efecto invernadero, favoreciendo con ello un ambiente más sano para todos los costarricenses.

10.—Que el presente reglamento fue objeto de consulta dos veces en aplicación del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la primera en Alcance Digital N° 79 a La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2012 y la segunda, en Alcance Digital N° 181 a La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre del 2012, siendo que una vez analizadas las observaciones presentadas en el informe técnico legal DTE-2013-0021, el proyecto fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público por artículo 3.1 de la sesión ordinaria 06-2013 del 23 de enero del 2013. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Cumplimiento y Aplicación

del Transitorio II de la Ley N° 8826 Mediante

Procedimiento Especial Abreviado para

el Otorgamiento de Concesiones en el

Transporte Público Remunerado

de Personas en Rutas Regulares

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el Transitorio II, de la Ley N° 8826, “Reforma Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 5 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del año 2010, conforme los parámetros y términos contenidos en la normativa de cita, y será aplicable para la totalidad de permisionarios oferentes del procedimiento abreviado a que refiere la Ley indicada, que de forma previa hayan aprobado la evaluación de la capacidad empresarial.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

a)    CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

b)    Concesión: Derecho que el Estado otorga, a aquellos permisionarios que resulten adjudicatarios en el procedimiento abreviado dispuesto en la Ley N° 8826, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos de transporte colectivo, tales como autobuses, busetas o microbuses.

c)    Consejo: Consejo de Transporte Público.

d)    DACP: Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público.

e)    DAF: Dirección Administrativa Financiera del Consejo de Transporte Público.

f)     DIC: Departamento de Inspección y Control del Consejo de Transporte Público.

g)    Capacidad empresarial: Condiciones mínimas empresariales para participar del procedimiento especial abreviado que se regula en este reglamento.

h)    Línea: Servicio de transporte público colectivo de personas que se presta en determinada ruta, autorizado por el Consejo de Transporte Público.

i)     Ministerio: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

j)     Proceso de pre-calificación: Proceso documental de Evaluación de la Capacidad Empresarial, que establece las condiciones mínimas a que deberán ceñirse previamente los oferentes del procedimiento abreviado a que refiere la Ley N° 8826 y que se aplica a todas las personas físicas o jurídicas, que se relacionen con la operación actual del sistema de transporte público colectivo remunerado de personas por autobús, en calidad de permisionarios.

k)    Precalificado: Persona física o jurídica permisionaria que, una vez analizados los atestados exigidos para precalificar, demostró idoneidad para participar y avanzar a la etapa de formalización del presente procedimiento.

l)     Ruta: Trayecto realizado entre dos puntos llamados terminales, por los vehículos de transporte público de personas, únicamente en las modalidades de buseta y autobús, autorizado por el Consejo de Transporte Público.

m)   Servicio: Servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de autobús y buseta.

n)    Tabla Gant: Es una forma fácil de diagramar o calendarizar salidas u horarios, relacionándolos con los tiempos de viaje, con el fin de ilustrar el número de unidades para un determinado diseño operativo de una ruta.

Artículo 3º—Convocatoria al procedimiento y plazo máximo para la presentación de las ofertas. De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero del año 2000; el Consejo de Transporte Público; invita a todos los permisionarios de rutas regulares de transporte remunerado de personas por vías públicas, debidamente autorizados por este Consejo, de conformidad con el detalle indicado en el artículo 7° del presente reglamento, a participar en los procedimientos abreviados para optar por la modalidad de concesión de servicio público en las rutas que explotan, conforme con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, lo anterior en cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso b) de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores N° 3503 y sus reformas.

El procedimiento abreviado estará conformado por las siguientes etapas:

3.1. Etapa de precalificación.

3.2. Etapa de formalización de la oferta.

Artículo 4º—Etapa de precalificación. La etapa de precalificación consiste en la evaluación documental previa de la capacidad empresarial de los actuales permisionarios que operan en rutas regulares de conformidad con el artículo 7 de este reglamento. En esta etapa los permisionarios deberán presentar los siguientes documentos en forma física y digital:

a.     Solicitud expresa de la persona física o jurídica, en su condición de permisionario en ruta regular, en que se manifieste el interés de continuar brindando el servicio, adjuntando la información requerida en el anexo N° 1 de este reglamento, referida a número de ruta y su descripción, así como el acto administrativo con que se autorizó el permiso, calidades generales del permisionario, número de fax y dirección electrónica para recibir notificaciones, autenticada por notario(a) público(a). En caso de presentarse la oferta personalmente (persona física) o por el representante legal de la empresa participante (persona jurídica), no será necesario autenticar notarialmente la firma de la misma.

b.    Declaración jurada en la cual se indique expresamente que no le alcanza ninguna de las prohibiciones o restricciones señaladas de la Ley N° 8826, ni las de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su reglamento, así como los alcances del artículo 11 de la Ley N° 3503.

c.     La información solicitada en el anexo N° 2 del presente reglamento, que incluye la flota (números de placa, año modelo y acuerdo en el cual fue aprobada la flota óptima) inscrita en el DACP para brindar el servicio en el permiso que opera, así como indicar cuáles unidades poseen la rampa para el transporte de personas discapacitadas de conformidad con la Ley N° 7600, debiendo cumplir con el porcentaje de ley.

d.    En caso de persona jurídica aportar certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público con una vigencia no mayor a los treinta días hábiles de emisión, y en caso de persona física certificación notarial de la cédula de identidad, o bien original y copia a efectos de confrontarse la misma por el funcionario que recibe la documentación.

El plazo máximo para presentar la documentación requerida para la etapa de precalificación, será de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente invitación y reglamento.

La información requerida en esta etapa será verificada por el Consejo de Transporte Público, en un plazo de un mes calendario, contado a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de presentación de documentación de la presente etapa.

Aquellos permisionarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, se tendrán por no calificados y por tanto no podrán adquirir la condición de precalificados y por ende no tendrán acceso a la etapa de la formalización de la oferta:

-      No se encuentren al día con los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.

-      No cumplan con la vida útil de las unidades inscritas para la prestación del servicio en el permiso correspondiente.

-      Incumplan con el porcentaje de ley establecido en relación con la Ley N° 7600.

El Consejo de Transporte Público realizará las prevenciones de subsanación que consideren pertinentes, previo acto en el que se determinen éstas, en relación con la documentación presentada, el plazo para subsanar será de cinco días hábiles.

Una vez finalizada la verificación, se publicará en la página web del Consejo de Transporte Público un listado de quienes hayan adquirido la condición de precalificados y de quienes quedaron excluidos de dicha condición, señalando los motivos del rechazo.

Adicionalmente el Consejo de Transporte Público otorgará un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del listado de precalificados y excluidos que realizará en el Diario Oficial La Gaceta, para que los participantes presenten los recursos ordinarios que consideren procedentes. El acto de calificación se emitirá como actos individuales, de tal manera que la impugnación será interpuesta contra cada uno de ellos, por quienes lo consideren pertinente.

El Consejo de Transporte Público, una vez vencido el plazo para la presentación de los recursos ordinarios, contará con un plazo de un mes calendario para resolver las impugnaciones que se hayan presentado en tiempo, asimismo los calificados proseguirán con la etapa siguiente.

Artículo 5º—Etapa de formalización de la oferta. Quienes hubieren resultado precalificados deberán presentar formal oferta en digital y físico, con todos y cada uno de los requisitos y documentos requeridos en el artículo 9° y siguientes de este reglamento. Finalizada la recepción de ofertas, el Consejo de Transporte Público procederá a la apertura de las mismas, y contará a partir de la fecha de vencimiento de la recepción de ofertas, con un plazo de treinta días hábiles para la emisión del acto de adjudicación correspondiente, siendo que tendrá la potestad de realizar las prevenciones que considere procedentes para efectos de realizar aclaraciones de los documentos presentados.

El plazo máximo para la presentación de los requisitos y documentos en esta etapa, será de treinta días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la lista oficial definitiva de quienes adquirieron la condición de precalificados, además de dicha publicación, el Consejo de Transporte Público deberá informar en al menos dos diarios de circulación nacional.

El Consejo de Transporte Público realizará las prevenciones de subsanación que consideren pertinentes, en relación con la documentación presentada, por el plazo que la Administración indique de conformidad con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley N° 8220 y en la Ley N° 8826.

Artículo 6º—Reunión pre-oferta. El Consejo de Transporte Público, a través de sus funcionarios o a quien designe, invitará por medio de publicación en al menos dos diarios de circulación nacional a los que adquirieron condición de precalificados a reuniones de capacitación para la elaboración de la oferta, las cuales se realizarán una por provincia y se efectuará dentro de los primeros diez días hábiles del plazo para recibir ofertas de la etapa de formalización de las mismas.

Artículo 7º—Descripción de las rutas facultadas para participar en el procedimiento abreviado objeto del presente reglamento. De conformidad con los límites establecidos en los artículos 1 y 2 del presente reglamento, pueden participar del procedimiento aquellos permisionarios que a la fecha de promulgación de este reglamento, se encuentren debidamente autorizados para prestar el servicio de transporte público colectivo remunerado de personas. Dicha condición, consta con vista del listado contenido en el presente artículo.

En caso de que algún permisionario no conste en el listado, por haberse entregado su permiso con posterioridad a la emisión del presente reglamento o por error, éste deberá indicarlo en su oferta y solicitar su inclusión de manera expresa presentando todos los requisitos. La administración elaborará un pronunciamiento sobre la indicación que será ratificado por el Consejo de Transporte Público.

Para todos los efectos, conforme lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 8826, las siguientes son las rutas de permisionarios aptos para participar en el presente Procedimiento Especial Abreviado; se describen por provincia, número de ruta y permisionario actualmente registrado en el Consejo:

PROVINCIA 1: SAN JOSÉ

 

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PROVINCIA 2: ALAJUELA

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PROVINCIA 3: CARTAGO

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PROVINCIA 4: HEREDIA

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PROVINCIA 5: GUANACASTE

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PROVINCIA 6: PUNTARENAS

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PROVINCIA 7: LIMÓN

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Artículo 8º—De las prohibiciones relacionadas a la presentación de ofertas por provincias. Queda prohibido participar en más de una ruta por provincia. El oferente podrá participar presentando una oferta por cada ruta que ostente en condición de permiso, o podrá presentar por aparte una oferta conjunta, en aquellos casos en que ostente permiso de transporte público remunerado de personas en más de una ruta por provincia, en cuyo caso debe quedar acreditado por el ente competente, que la operación de las rutas ofertadas se hace bajo cualquiera de los esquemas permitido por el artículo 14 reformado de la Ley N° 3503 de conformidad con lo que establece el artículo 10 del presente Reglamento.

Los precalificados solamente podrán presentar oferta para aquellas rutas que se encuentren actualmente operando como permisionarios debidamente acreditados y/o autorizados por el Consejo de Transporte Público.

Artículo 9º—Requisitos formales y de admisibilidad de las ofertas. Todas las ofertas que se presenten, con objeto del presente procedimiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a la forma:

9.1)   Presentar la oferta debidamente foliada, en original y una copia igual, en digital y físico, en idioma español, en papel común, sin borrones ni tachaduras, debidamente firmadas por el oferente, e indicando con claridad su nombre, cédula de identidad y restantes calidades personales (estado civil, domicilio, actividad a la que se dedican) de manera que se acredite debidamente la legitimación del firmante e indicar si el medio para recibir notificaciones señalado anteriormente se mantiene o en su defecto deberá señalar el nuevo fax o medio para recibir notificaciones, el cual deberá incluir un número de fax. Es responsabilidad exclusiva del oferente que si cambia de lugar de notificaciones, de inmediato comunique tal notificación al Consejo.

          En caso de que el oferente sea una persona jurídica y/o cooperativa, se debe consignar el nombre exacto de la persona jurídica, su número de cédula jurídica y además aportar:

a)    Certificación Notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas, en este último caso, con vista del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad.

b)    Si las cuotas o acciones pertenecieran a otras sociedades, debe igualmente aportarse certificación notarial respecto de esta última, en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de la propietaria del capital social.

c)    Certificación de personería jurídica, con una vigencia de tres meses calendario, contados a partir de la fecha de emisión, si la misma fue presentada en la etapa de precalificación y se encuentra vigente, solamente deberá indicar dicha situación.

d)    Certificación extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la titularidad y representación en caso de que el oferente sea una cooperativa, con una vigencia de emisión de no menos de un mes calendario.

9.2)   Presentar la oferta en sobre cerrado dirigido al Consejo de Transporte Público, especificando por fuera el objeto del procedimiento y ruta para la cual se participa (número de ruta y descripción de recorrido), conforme el siguiente cuadro:

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          Para facilitar la presentación y recepción de las ofertas, el Consejo de Transporte Público dispondrá de un formulario preimpreso de oferta y hoja de presentación en la Proveeduría del Consejo, así como en sus Direcciones Regionales, además se podrá disponer de éste formulario en la página Web del Consejo de Transporte Público, en la dirección electrónica: http://www.ctp-tramites.go.cr/ y http://www.ctp.go.cr/ctp

9.3)   Adjuntar la declaración jurada autenticada por abogado (a) o notario(a) público(a) y con los apercibimientos de Ley, en la cual conste:

a.     Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones o restricciones contenidas en la Ley N° 8826, ni en la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, y sus reglamentos; así como los alcances del artículo 11 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas.

b.    Que la flota automotor ofrecida, cumple con las disposiciones en cuanto a adaptabilidad de los vehículos, establecidas por la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 2 de mayo de 1996, cumpliéndose con el porcentaje anual que al efecto legalmente se ha establecido; y que se compromete a que dicho cumplimiento se mantenga a lo largo de su ejercicio. Esta situación será verificada conforme la base de datos que para tal efecto mantiene el DACP del Consejo de Transporte Público, y en caso de contradicción entre lo declarado en la oferta y la verificación realizada, se apercibirá al oferente para que aclare dicha situación dentro del plazo de Ley.

c.     Que el oferente, está al día en el pago de los impuestos directos y tasas nacionales.

d.    Que se encuentra al día en el pago de los cánones del Consejo de Transporte Público.

9.4)   En caso de que la flota ofertada se encuentre en proceso de inscripción ante el Consejo, deberá aportar copia de dicha gestión, ello para su verificación interna, solamente se permitirán solicitudes con fecha de recibido en el Consejo con al menos UN MES CALENDARIO DE ANTICIPACIÓN a la fecha de presentación de la oferta. En caso de que el oferente no tenga flota en trámite, la oferta se calificará según la flota que se encuentre inscrita en el DACP del Consejo, información que será verificada en el proceso de revisión de las ofertas.

9.5)   Estar al día con el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078. Esta situación será verificada por el Consejo en el proceso de revisión de ofertas. En caso de contradicción entre lo declarado en la oferta y la verificación realizada, se apercibirá al oferente para que subsane dicha situación dentro del plazo de Ley.

9.6)   Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de 120 días hábiles a partir del acto de apertura, pudiendo prorrogarse expresamente por parte de los oferentes, durante el plazo que estimen conveniente. Sin embargo, es importante destacar que a efectos de resultar adjudicatario, la misma deberá permanecer vigente hasta la emisión del acto de adjudicación, salvo que el oferente manifieste de forma expresa su no conformidad con la prórroga y su deseo de retirarse del procedimiento.

9.7)   El oferente deberá estar al día con el pago de las obligaciones obrero patronales con la CCSS, situación que será verificada por el Consejo. Para aquellos oferentes que tengan algún tipo de arreglo de pago con dicha institución, se admitirá la presentación de una constancia extendida por dicho ente, en el que conste que, ha llegado ya a un arreglo de pago debidamente aprobado por dicha Institución y que el oferente se encuentra al día con los pagos acordados.

Artículo 10.—De la presentación de ofertas de planes de integración de servicios o de integración administrativa. Cuando un permisionario estuviere explotando varios permisos cuyos recorridos sean similares, y de alguna forma se interconecten, podrá presentar además de su oferta, por aparte y técnicamente justificado, un PLAN DE INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS, de conformidad con los alcances del Proyecto de Sectorización, petición que será resuelta con posterioridad a la adjudicación de la concesión, en concordancia con lo que establecen los artículos 11 y 14 de la Ley N° 3503, haciendo mención a los permisos que se pretenden integrar y a la presentación individual de oferta que se ha hecho por cada permiso; o en su defecto, éstos serán integrados o conformados por el Consejo de Transporte Público en una sola ruta, sin que el permisionario pueda oponerse a ello, prevaleciendo así el interés público en general. El plazo para resolver la petición aquí dispuesta, será establecido por acuerdo de Junta Directiva, mismo que se deberá dictar a más tardar un mes calendario posterior a la adjudicación de la concesión.

De igual forma podrán PRESENTAR TÉCNICAMENTE JUSTIFICADO LA INTEGRACIÓN ADMINISTRATIVA, de las empresas que operan las diferentes rutas, de conformidad con las modalidades de organización y los alcances del artículo 14 de la Ley N° 3503. El oferente deberá manifestar expresamente aceptar los cambios que a futuro dicte el Consejo de Transporte Público en aras de la modernización e INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS, de conformidad con los alcances del Proyecto de Sectorización.

Artículo 11.—De la legitimación debida en cuanto a la firma de las ofertas y la delegación de la misma en terceras personas. La presentación de la oferta así como cualquier otro acto que en el curso del procedimiento deban ejecutar los oferentes, podrán ser efectuadas por terceras personas, debidamente acreditadas por medio de poder especial expresamente otorgado para tales actos. La administración no se hace responsable de la delegación que realice el oferente en terceras personas por poder especial.

CAPÍTULO II

De los requisitos documentales establecidos relativos

al personal operativo del o la oferente

Artículo 12.—Requisitos específicos de la oferta en cuanto al personal operativo del prestatario oferente. Todos los oferentes deberán presentar los siguientes requisitos especiales:

12.1) Para el personal operativo activo de la Empresa (conductores), se debe presentar la Copia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte vigente y la licencia “C 2”, conforme a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, o certificación emitida por el Departamento de Licencias del COSEVI, en la cual se acredite la vigencia de dicho documento, a la fecha de presentación de la oferta.

12.2) Copia certificada del Código de Conductor, cuya legitimidad, será verificada por el Departamento de Administración de Concesiones del Consejo de Transporte Público. En caso de contradicción entre lo declarado en la oferta y la verificación realizada, se apercibirá al oferente para que realice la aclaración respectiva, dentro del plazo de Ley.

CAPÍTULO III

Del Sistema de Evaluación de Ofertas (SEO)

Artículo 13.—Parámetros para desarrollar el Sistema de calificación de ofertas. Las ofertas serán evaluadas de conformidad con los parámetros que al efecto ha dispuesto el Transitorio II de la Ley N° 8826, estableciéndose para todos los efectos del presente procedimiento abreviado, el siguiente Sistema de Evaluación de Ofertas:

13.1) Habitualidad, conocimiento y experiencia en la operación de la ruta que se licita (30 puntos).

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13.2) Flota automotor (20 puntos)

13.2.1)   Modelo de las unidades (10 puntos)

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13.2.2)   Condiciones mecánicas y de carrocería (10 puntos). Para efectos de obtener puntuación en este ítem se deben aportar las revisiones técnicas vigentes de todas las unidades que conforman la flota óptima autorizada o de conformidad con lo establecido en el inciso 9.4) del presente reglamento.

               Si al momento de presentar las ofertas, alguno de los oferentes no cumple con la totalidad de las revisiones técnicas vigentes, se le prevendrá por el plazo de cinco días hábiles, para que presente la o las revisiones técnicas faltantes debidamente aprobadas, de lo contrario no se otorgará puntuación.

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               Los porcentajes se asignarán, conforme la flota óptima inscrita, o en proceso de inscripción, conforme los parámetros establecidos en el artículo 9.4) del presente reglamento.

13.3) Planteles e instalaciones (15 puntos). El prestatario deberá demostrar, mediante documento idóneo, la disponibilidad de planteles, instalaciones y equipos para el buen funcionamiento de la actividad.

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          *El punto se otorgará con la presentación de fotografías de la existencia del mismo.

          Se entiende como “documento idóneo” aquel que demuestre la titularidad del bien, o en su defecto, cualquier contrato (típico o atípico) que demuestre fehacientemente la libre disposición del bien referido. Asimismo, se admitirá la suscripción de contratos de colaboración empresarial, consorciales, de fideicomisos y otros, siempre y cuando se asegure la libre disposición de los recursos contenidos en ellos.

          Es importante aportar, para todos los efectos, la documentación probatoria de la titularidad del bien, o del traslado del dominio, según corresponda. Por ello, es necesario aportar la siguiente documentación:

   Certificación registral del bien inmueble que se utilice como plantel, oficinas, taller y parqueos.

   Plano catastrado.

   Registro fotográfico del bien con indicación expresa de las áreas.

   Levantamiento in situ de la infraestructura referida.

   Copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, o bien original y copia para efectos de confrontarse por el funcionario que recibe la documentación.

   Autorización para el Almacenamiento de Combustible (Autoconsumo) emitido por el MINAE, en caso de contar con dichas instalaciones.

          Asimismo, el oferente podrá demostrar que cuenta con servicios profesionales de talleres de mantenimiento preventivo o correctivo, sustentado bajo la figura de un contrato de servicios, suscrito conforme los requisitos establecidos para tal efecto.

13.4) Organización empresarial (15 puntos). Se debe presentar una declaración jurada en el que se indique el organigrama empresarial que posee el permisionario para la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, así como los sistemas de planificación, mantenimiento y operativo, además de una adecuada diagramación y un plan de seguros.

13.4.1)   Organigrama y Personal Clave (5 puntos)

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               Las actividades señaladas en el cuadro anterior, podrán ser prestadas simultáneamente por una misma persona. Pudiéndose presentar un organigrama funcional y de puestos.

               Además en empresas pequeñas debe detallarse quien realiza las funciones y una pequeña descripción de las mismas.

               El detalle del modo de evaluación que se aplicará en cada caso es el siguiente:

               Gerente: Para obtener el puntaje debe ser profesional en áreas como administración, ciencias económicas, ingenierías o derecho. Se deberá presentar título universitario e incorporación al respectivo colegio profesional (carné, certificación o constancia). El gerente además deberá laborar a tiempo completo para la empresa. El requisito profesional puede ser sustituido por el encargado del puesto que acredite al menos tres años de experiencia en el mismo, plazo que deberá ser comprobado según las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

               Sistema de planificación y operaciones: Para obtener puntaje deberá presentar documentos que comprueben la ejecución de esta actividad, tales como roles de las unidades, del personal, mantenimiento correctivo y preventivo de unidades (incluye asistencia a la Revisión Técnica Vehicular).

               Sistema de mantenimiento de autobuses: Para obtener el puntaje debe existir al menos una persona (preferiblemente el encargado) como mínimo con título de técnico en mecánica automotriz o equivalente, además de personal debidamente capacitado que deberán presentar títulos de cursos tales como mecánica general, emisión de gases, motores, electromotriz, o contratos de mantenimiento debidamente comprobados.

               Sistema de contabilidad y tesorería: Para obtener el puntaje deberá presentar el título de Contaduría Pública, estar incorporado en el Colegio respectivo, estar en planilla o presentar contrato de servicios profesionales vigente.

               Responsable de atención al usuario o Contraloría de Servicios: Para obtener este puntaje la empresa deberá contar con al menos una persona encargada de dar seguimiento (recepción, resolución y estadística) de las quejas o sugerencias de los usuarios, para esto deberá contar con formularios o mecanismos pertinentes a fin de demostrar que se ha dado seguimiento a las mismas, además deberá presentar copia del informe que presenta periódicamente a la ARESEP.

               Organigrama empresarial: Es la representación gráfica de las estructuras departamentales de una empresa o cualquier otra organización y, en algunos casos las personas que las dirigen, hacen un esquema sobre las relaciones jerárquicas y competenciales de vigor en la organización.

13.4.2)   Ejecutivos y Gerencia (2 puntos). Se otorgará un total de dos puntos, los cuales se distribuirán se la siguiente manera:

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               Se considerarán parte del personal del permisionario los profesionales que prestan servicios para los oferentes, por medio de contratos de servicios en las áreas de Derecho, Contaduría, Administración de Empresas, Ingeniería, Mecánica y mantenimiento, entre otros; con un grado mínimo de Diplomado, el cual corresponderá a las carreras en las que se otorgue ese grado. En las carreras en las cuales no se otorgue el grado de diplomado se deberá cumplir con el grado mínimo dispuesto para ellas.

               En este sentido, para obtener los puntos referidos, deberá adjuntarse a la oferta, copia de los contratos de servicios vigentes y el listado del total del personal que posee el permisionario, e indicar si posee o no experiencia y en igual sentido si tiene o no grado académico para lo cual deberá aportarse la documentación idónea que respalde lo relacionado con el grado académico y sobre la experiencia una declaración jurada en donde conste tal situación.

13.4.3)   Capacitación profesional (3 puntos)

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               Se otorgarán tres puntos a aquellas empresas oferentes que demuestren contar con al menos el cincuenta por ciento del personal de conducción debidamente capacitado en lo que respecta a Relaciones Humanas y Mecánica Básica (ambas capacitaciones). Se otorgará un punto a aquellos oferentes que demuestren contar con personal de conducción debidamente capacitado y que no alcance ese cincuenta por ciento.

               Son medios adecuados de prueba para demostrar la capacitación en estos temas, los que se detallan a continuación:

a.     Constancia emitida por el capacitador, en la que conste: programa del curso, horas, tipo de curso (presencial o de aprovechamiento), fecha del curso, nombre del personal calificado.

b.    Certificados de cursos emitidos por el INA en materia de mecánica básica o cursos afines a la materia.

c.     Atestados debidamente identificados, que indiquen el emisor, tipo de curso, duración y participante.

               En caso de que el oferente presente un programa de capacitación programado a un plazo mínimo de seis meses, se le otorgará un total de un punto del total en disputa.

13.4.4)   Diagramación y plan de seguros (5 puntos).

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13.5) Análisis de mercado y viabilidad financiera (10 puntos). Deberá contemplar, como mínimo, la justificación técnica de la ruta en términos de la demanda cautiva, área geográfica de influencia y requerimientos de la flota. Además, los indicadores financieros para determinar la capacidad de la empresa, la liquidez, el endeudamiento, el capital de trabajo, el flujo de caja, el valor actual neto y la tasa interna de retorno. El puntaje se asignará, verificada la entrega de la siguiente información:

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          Para elaborar las justificaciones técnicas requeridas se entiende por:

a)    Demanda Cautiva: estadísticas del último año, presentadas ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

b)    Área Geográfica de Influencia: indicación del área geográfica en la que el prestatario brinda el servicio, con indicación de otros prestatarios que operan en la misma zona.

c)    Requerimiento de flota: deberá presentar la Tabla Gant correspondiente, que demuestre la idoneidad de la flota óptima operativa autorizada.

13.6) Estudio técnico de vialidad (10 puntos). La oferta deberá incluir: un inventario de paradas, la infraestructura vial e intersecciones, así como un diagrama del recorrido (croquis) y su distancia, además de un plan operativo.

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Artículo 14.—De la puntuación adicional por “bonificación”. Se otorgará un total de siete puntos adicionales, al oferente que demuestre que - a la fecha de entrega de la oferta dentro del presente procedimiento abreviado - ha invertido en el mejoramiento sustancial del servicio permisionado, en cuatro líneas específicas de acción, a saber:

14.1) Se otorgará un total de tres puntos adicionales de bonificación, a todos aquellos permisionarios oferentes que demuestren que cuentan con terminales e infraestructura necesarias para asegurar la confortabilidad de sus usuarios en la ruta servida.

El puntaje adicional se otorgará siempre y cuando el prestatario demuestre fehacientemente y por los mismos medios indicados en el apartado 13.3) del presente reglamento que cuenta con dichas instalaciones. Se requerirá del aporte correspondiente al registro fotográfico actualizado de dichas instalaciones, en formato digital e impreso.

14.2) Se otorgará un total de un punto adicional de bonificación, a todos aquellos oferentes que a la fecha de presentación de las ofertas, cuenten con al menos un 10% de cumplimiento adelantado, del porcentaje requerido de adaptación de la flota óptima operativa, respecto de la Ley N° 7600 y sus reformas.

Para la asignación del puntaje adicional, se tomará en cuenta la flota óptima operativa autorizada, o bien, aquella que se encuentre en proceso de inscripción, debidamente presentada con al menos UN MES CALENDARIO de anticipación a la fecha de presentación de la oferta, por parte del permisionario oferente.

14.3) Se otorgarán dos puntos adicionales de bonificación a todos aquellos oferentes que a la fecha de presentación de las ofertas, tengan vehículos inscritos o en proceso de inscripción, debidamente presentadas con al menos UN MES CALENDARIO de anticipación a la fecha de presentación de la oferta por parte del permisionario oferente, que cuenten con tecnologías limpias o que utilicen combustibles limpios (combustible GLP, biocombustibles, eléctricos, entre otros) según el siguiente desglose:

Si del 10% al 30% de la flota tiene tecnologías limpias o que utilicen combustibles limpios, se le otorgará un punto adicional.

Del 31% al 100% se le otorgarán dos puntos adicionales.

14.4) Se otorgará un punto adicional de bonificación a todos aquellos oferentes que a la fecha de presentación de las ofertas cuenten en sus instalaciones con un sistema de manejo de residuos sólidos y aceites, para lo cual deberá presentar documento idóneo que demuestre tal situación así como el respectivo registro fotográfico de prueba.

CUADRO RESUMEN DE PUNTUACIÓN

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Artículo 15.—Puntaje mínimo para optar a la condición de concesionario. Para lograr el estatus de concesionario deberá alcanzar la oferta que presente el permisionario, una puntuación mínima de 80 puntos.

En caso de que algún oferente NO alcance la puntuación mínima a que se refiere el párrafo primero de este artículo, el servicio de la ruta en cuestión se licitará según los parámetros ordinarios establecidos para tal efecto por el Consejo de Transporte Público, con base en la Ley N° 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas.

Artículo 16.—Régimen administrativo de las impugnaciones. En lo que respecta al régimen de impugnaciones aplicable a las resoluciones adoptadas por el Consejo de Transporte Público con motivo del presente procedimiento abreviado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero del año 2000.

Artículo 17.—Inaplicabilidad de estudios técnicos y de impacto ambiental. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Transitorio II de la Ley N° 8826, y por tratarse de rutas en operación desde hace años; tomando en cuenta la especialidad de este procedimiento y el tipo de servicio público tutelado; considerando además su regularidad y por tratarse de rutas regulares que vienen operando históricamente, este Consejo de Transporte Público prescinde con vista en la autorización conferida por el referido Transitorio II de la Ley N° 8826, de los estudios técnicos a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 3503, y sus reformas, y del estudio de impacto ambiental a que alude el artículo 16 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 18.—De los adjudicatarios y sus obligaciones inmediatas. Toda persona física o jurídica que resulte adjudicataria en este procedimiento, deberá presentar los siguientes documentos y cumplir con los respectivos requisitos dentro de los plazos que al efecto se indican:

18.1) Rendir una garantía de cumplimiento a favor del Consejo de Transporte Público, en cualquiera de las formas que permite el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

a)    (2/7 del Valor de la Unidad, según tipo de servicio x (tipo de cambio del U.S.$) x 0.05=Garantía por Unidad;

b)    (Garantía por Unidad) x (Unidades Autorizadas)=Garantía Total

          Su propósito será garantizar el cumplimiento de la adjudicación a la que se hecho acreedor. Dicha garantía de cumplimiento PODRÁ DEPOSITARSE en las agencias del Banco Nacional de Costa Rica, Sección de Valores en custodia cuenta N° 2745 o bien en el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Deberá mantener al día en su expediente, mediante el aporte del comprobante respectivo, la vigencia de la garantía de cumplimiento y su depósito correspondiente.

18.2) Quienes en virtud de este procedimiento abreviado resulten concesionarios del servicio público licitado, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación, para solicitar ante el Consejo, la formalización del contrato de concesión, y así continuar en la operación del servicio. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y se procederá a licitar conforme a las disposiciones generales de la Ley N° 3503. Una vez adquirida la condición de concesionario, deberá suscribirse el respectivo contrato de concesión, sujetándose a las mismas condiciones que se someterán los concesionarios en el 2014.

18.3) Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de siete años.

18.4) El permisionario oferente que no alcance el 80%, podrán seguir operando la ruta, en calidad de permisionario debidamente autorizado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público hasta que se adjudique la licitación correspondiente, siempre y cuando cumpla con los requerimientos legales y técnicos para la debida prestación del servicio.

Transitorios

Transitorio I.—Todas aquellas rutas que no resultaren adjudicadas por medio del procedimiento abreviado que establece este reglamento, deberán sacarse a licitación pública.

Transitorio II.—Los permisionarios oferentes que no resultaren adjudicados en el procedimiento abreviado, o bien que no superaron la etapa de precalificación, podrán seguir operando la ruta que corresponda hasta que se dicte el acto de adjudicación de la licitación pública que el Consejo de Transporte Público deberá efectuar.

Asimismo, una vez concluida la etapa de precalificación, de no haberse presentado permisionarios oferentes en alguna de las rutas establecidas en el artículo 7 del presente reglamento, a efectos de no afectar la continuidad del servicio, el Consejo de Transporte Público podrá nombrar un permisionario, el cual prestará el servicio hasta que se dicte el acto de adjudicación de la licitación pública que el Consejo de Transporte Público deberá efectuar.

Transitorio III.—Todo el que tenga una solicitud de fusión pendiente de resolver por el Consejo de Transporte Público, deberá presentar su oferta advirtiendo tal hecho, para salvaguardar sus derechos como permisionario. Si en el transcurso de la ejecución del procedimiento especial abreviado se resuelve la gestión de la fusión, el permiso correspondiente quedará excluido del listado inmerso en el artículo 7° del presente reglamento.

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Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de República.—San José, a los 28 días del mes de mayo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 2052.—Solicitud N° 3104.—C-2737860.—(D37737-IN2013040845).

Nº 37774-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, los artículos  1 y 3 de la Ley N° 2680 del 22 de noviembre de 1960, reformada por la Ley N° 9056 del 23 de julio del 2012 que crea el Consejo Nacional de Clubes 4-S.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 9056 del 23 de julio del 2012, publicada en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2012 se crea el Consejo Nacional de Clubes 4-S, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional para el ejercicio de sus competencias.

II.—Que el Consejo Nacional de Clubes 4-S, fue creado con el objetivo de contribuir al  mejor desarrollo de los programas propios de los Clubes 4-S en Costa Rica, como parte del proceso de desarrollo social y económico que, a nivel nacional, realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

III.—Que el artículo 1 de la Ley N° 9056 citada reforma el artículo 3 de la Ley N° 2680 antes referida y establece que el Consejo Nacional de Clubes 4-S será dirigido por un Comité Nacional, integrado por los siguientes siete miembros: a) El ministro(a) o viceministro(a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá. b) Un(a) representante del Ministerio de Educación Pública. c) Un(a) representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. d) Un(a) representante del Instituto Nacional de las Mujeres. e) Dos representantes -un hombre y una mujer- de los Clubes 4-S. f) Un(a) representante de libre escogencia del Poder Ejecutivo, de una terna que presentará el Consejo a consideración del jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

IV.—Que los miembros del Comité Nacional de conformidad a la Ley que crea el Consejo Nacional de Clubes 4-S serán nombrados por un período de cuatro años.

V.—Que la integración del Comité Nacional es necesario para la dirección del Consejo Nacional de Clubes 4-S,  a fin de que exista quórum estructural para sus reuniones ordinarias y extraordinarias. Por tanto,

Decretan:

Designar a los integrantes del Comité Nacional del Consejo

Nacional de Clubes 4-S

Artículo 1º—Se integra el Comité Nacional del Consejo Nacional de Clubes 4-S de la siguiente forma:

a)  De conformidad al oficio DM-0419-04-2013, se nombra a Gerardo Ávila Villalobos, portador de la cédula de identidad 2-336-445, representante del Ministerio de Educación Pública.

b) De conformidad al oficio JD-019-13 que transcribe el acuerdo N° 1 de la Sesión Extraordinaria N° 067-2013 de 18 de marzo del 2013, se nombra al señor Kenneth Gerardo Carpio Brenes, portador de la cédula de identidad número 1-1114-479, representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.

c)  De conformidad al oficio PE-277-04-2013 se nombra a Yohanna Durán Monge, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-419, representante del Instituto Nacional de las Mujeres.

d) De conformidad al oficio DE-020-2013 se nombra a la señora Andrea María Jiménez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-1089-354 y al señor Walter José Segura Villalobos, portador de la cédula de identidad número 2-584-725, representantes de los Clubes 4-S.

e)  De conformidad al oficio DE-020-2013 se nombra al señor Erick Quirós Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-679-060, representante del Poder Ejecutivo.

Artículo 2º—El Comité Nacional además estará integrado por la Ministra o Viceministra de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá.

 Artículo 3º—El período de vigencia de los nombramientos indicados en los artículos anteriores, es de cuatro años, contados a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Xinia María Chaves Quirós.—1 vez.—(D37774-IN2013043078).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 108-2013 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señora Susana González Gabrilova, cédula de identidad número 9-105-904, en el idioma Español-Ruso, Ruso-Español.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2013042381).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0038-2013-H

Despacho del Ministro.—San José, a las once horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que la señora Mayra Calvo Cascante, quien ocupa en ascenso interino el puesto 022943, clase “Director Ejecutivo”, funge como Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria de este Ministerio y disfrutará de licencia por antigüedad del 17 de junio al 10 de julio del 2013, ambas fechas inclusive, según autorización otorgada mediante resolución N° 0363-2013 de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil trece.

2º—Que por necesidad institucional y con la finalidad de garantizar el servicio público, se requiere recargar a las funciones de la señora Olga Lacayo Monge, el puesto 022943 antes dicho, a fin de que desempeñe como Directora Ejecutiva a. í. por el periodo en que la señora Calvo Cascante se encuentre de licencia por antigüedad.

3º—Que la señora Lacayo Monge ocupa en propiedad el puesto 001325, clase “Jefe de Egresos 3” y al tratarse el presente recargo de un puesto excluido del Régimen del Servicio Civil, no se requiere de la verificación de los requisitos para ocupar el puesto por parte del Departamento de Gestión del Potencial Humano. Por tanto:

EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:

Recargar a las funciones de la señora Olga Cecilia Lacayo Monge, cédula de identidad número 5-142-1365, el puesto 022943, clase “Director Ejecutivo”, a fin de que desempeñe como Directora Ejecutiva a. í. de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, por el período comprendido del 17 de junio al 10 de julio del 2013, ambas fechas inclusive, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al puesto.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 18489.—Solicitud Nº 05576.—C-19270.—(IN2013042394).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 00154-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 555-2010 de fecha 4 de octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 220 del 12 de noviembre del 2010; modificado por el Informe número 01-2012 de fecha 3 de enero del 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa The Office Gurus Limitada, cédula jurídica número 3-102-609565, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 4 de diciembre del 2012, así como los días 29 de enero, 19 y 22 de marzo, y 10 de abril del 2013, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa The Office Gurus Limitada, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa The Office Gurus Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 37-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa The Office Gurus Limitada, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa The Office Gurus Limitada.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013043039).

N° 0161-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2013, a la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número 3-101-538523, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 14 de mayo del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Plaza Riviera S. A., solicitó la ampliación del área declarada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 39-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa beneficiaria, se  hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2013, para que en el futuro las cláusulas segunda y octava se lean de la siguiente manera:

“2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el Distrito San Rafael, Cantón Escazú, de la Provincia de San José y que se describe de la siguiente manera:

A) Los pisos segundo y quinto, con un área de 1.904 metros cuadrados y 2.018,13 metros cuadrados respectivamente y el mezzanine independiente, con un área de 906,10 metros cuadrados del Edificio denominado AE-202, ubicado en la finca matrícula de folio real número 78928-F-000.

B) Los pisos cuarto y quinto, con un área de 1.000 metros cuadrados cada uno del Edificio denominado AE-205, que se ubicará en la finca matrícula de folio real número 78933-F-000”.

“8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013042375).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Eduardo Fernández Rojas, número de cédula número 1-402-830, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Despadac, fabricado por Laboratorio Calier de España S. A., España, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cloruro de didecil dimetil amonio 10.0 g, glutaraldehído 4.0 g, formaldehído 3.15 g, glioxal 3.2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la desinfección de edificios, equipos, material ganadero, avícola e industrial, transporte, etc. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013042743).

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-160/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney cédula 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Abopac Flor de Azufre 99%, compuesto a base de azufre (99%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:15 horas del 13 de junio del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013042848).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 683, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Vásquez Randall Antonio, cédula 5-0327-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042245).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 55, título N° 2394, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Bonilla Sandy Natasha, cédula 1-1586-0844. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042270).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 312, emitido por el St. Jude School, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Masís Calvo Alejandro, cédula 1-0887-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201342275).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 831, emitido por el CINDEA San Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Marín Keilor Gerardo, cédula N° 2-0610-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042383).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 22, título N° 05, emitido por el Colegio Académico de Sepecue, en el año dos mil doce, a nombre de Reyes Torres Noemy Annette, cédula 7-0188-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042400).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 546, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil uno, a nombre de Hidalgo Méndez Diana Guiselle, cédula 1-1177-0889. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353845.—(IN2013042489).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 277, título Nº 759, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de García Mongue Verónica Rosalba, cédula 1-1345-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353889.—(IN2013042490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 262, título N° 3368, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Bolaños Joselyn María, cédula 1-1493-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042689).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, asiento N° 2297, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil nueve, a nombre de Brenes Valladares Ricardo Manuel, cédula 3-0448-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042839).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 1357, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas González Ronny Gerardo, cédula 1-1403-0666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042858).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 23, título N° 2631, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Corrales Kattia Isabel, cédula 1-1344-0446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—Nº RP2013354101.—(IN2013042895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 399, título N° 1048, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Espinoza Calderón Ramses Armando, cédula número 3-0257-0323. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013354067.—(IN2013042896).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 659, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Lutz Cruz Erika María, cédula 1-0538-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043043).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 1448, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Duarte Martínez Luis Fernando, cédula 2-0484-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043052).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 91, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil cinco, a nombre de Aymerich Arana Jill Karina, cédula 1-1372-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043086).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver marcas de fábrica solo en La Gaceta con formato PDF

Cambio de nombre por fusión N° 83888

Que Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión Sumitomo Kinzoku Kogyo Kabushiki Kaisha (Sumitomo Metal Industries Ltd., por el de Shin Nippon Seitetsu Kabushiki Kaisha (Nippon Steel Corporation), presentada el día 5 de abril del 2013, bajo expediente N° 83888. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0040315 Registro N° 40315 en clase 6 marca figurativa; 1900-4031507 Registro N° 40315 en clase 7 marca figurativa; 1900-4031512 Registro N° 40315 anclase 12 marca figurativa; 1900-4038006 Registro N° 40380 SUMITOMO en clase 6 marca denominativa; 1900-4072506 Registro N° 40725 en clase 6 marca figurativa; 1900-4072509 Registro N° 40725 en clase 9 marca figurativa; 1900-4074712 Registro N° 40747 SUMITOMO en clase 12 marca denominativa; 1900-4082606 Registro N° 40826 SUMITOMO en clase 6 marca denominativa; 1900-4082607 Registro N° 40826 SUMITOMO en clase 7 marca denominativa; 1900-4082612 Registro N° 40826 SUMITOMO en clase 12 marca denominativa; 1900-4086706 Registro N° 40867 SUMITOMO en clase 6 marca denominativa; 1900-4087206 Registro N° 40872 en clase 6 marca figurativa; 1900-4090412 Registro N° 40904 en clase 12 marca figurativa; 1900-4093106 Registro N° 40931 en clase 6 marca figurativa; 1900-4093206 Registro N° 40932 SUMITOMO en clase 6 marca denominativa; 1900-4093209 Registro N° 40932 SUMITOMO en clase 9 marca denominativa; 2011-0008950 Registro N° 218774 NSSMC en clase 12 marca denominativa; 2011-0008951 Registro N° 218775 NS&SM en clase 12 marca denominativa; 2011-0008952 Registro N° 218785 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL en clase 12 marca denominativa; 2011-0008953 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION en clase 12 marca denominativa; 2011-0008954 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL en clase 7 marca denominativa; 2011-0008956 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL en clase 7 marca denominativa; 2011-0008957 Registro N° 218790 NS&SM en clase 7 marca denominativa; 2011-0008958 Registro N° 218789 NSSMC en clase 7 marca denominativa; 2011-0008959 Registro N° 218788 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL en clase 6 marca denominativa; 2011-0008960 Registro N° 218787 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION en clase 6 marca denominativa; 2011-0008961 Registro N° 218807 NS&SM en clase 6 marca denominativa; 2011-0008962 Registro N° 218808 NSSMC en clase 6 marca denominativa; 2012-0002404 Registro N° 221297 en clase 12 marca figurativa; 2012-0002406 Registro N° 221278 en clase 6 marca figurativa; 2012-0002409 Registro N° 221298 en clase 7 marca figurativa; 2012-0002652 Registro N° 221240 en clase 7 marca figurativa; 2012-0002653 Registro N° 221299 en clase 6 marca figurativa, y 2012-0002654 Registro N° 221241 en clase 12 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013042729).

Cambio de nombre por fusión N° 83933

Que Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión y absorción de Shin Nippon Seitetsu Kabushiki Kaisha (Nippon Steel Corporation) a la compañía Sumitomo Kinzoku Kogyo Kabushiki Kaisha, presentada el día 9 de abril del 2013, bajo expediente N° 83933. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5293506 Registro N° 52935 NIPPON STEEL CORPORATION en clase 6 marca denominativa, y 2008-0006069 Registro N° 191563 NIPPON STEEL en clase 6 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de mayo del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013042731).

Cambio de nombre N° 83945

Que Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Shin Nippon Seitetsu Kabushiki Kaisha (Nippon Steel Corporation) por el de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, presentada el día 9 de abril del 2013, bajo expediente N° 83945. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5293506 Registro N° 52935 NIPPON STEEL CORPORATION en clase 6 marca denominativa, y 2008-0006069 Registro N° 191563 NIPPON STEEL en clase 6 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de mayo del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013042732).

Cambio de nombre N° 83905

Que Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Shin Nippon Seitetsu Kabushiki Kaisha (Nippon Steel Corporation) por el de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, presentada el día 8 de abril del 2013, bajo expediente N° 83905. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0040315 Registro N° 40315 en clase 6 marca figurativa; 1900-4031507 Registro N° 40315 en clase 7 marca figurativa; 1900-4031512 Registro N° 40315 en clase 12 marca figurativa; 1900-4038006 Registro N° 40380 SUMITOMO en clase 6 marca denominativa; 1900-4072506 Registro N° 40725 en clase 6 marca figurativa; 1900-4072509 Registro N° 40725 en clase 9 marca figurativa; 1900-4074712 Registro N° 40747 SUMITOMO en clase 12 marca denominativa; 1900-4082606 Registro N° 40826 SUMITOMO en clase 6 marca denominativa; 1900-4082607 Registro N° 40826 SUMITOMO en clase 7 marca denominativa; 1900-4082612 Registro N° 40826 SUMITOMO 12 marca denominativa; 1900-4086706 Registro N° 40867 SUMITOMO en clase 6 marca denominativa; 1900-4087206 Registro N° 40872 en clase 6 marca figurativa; 1900-4090412 Registro N° 40904 en clase 12 marca figurativa; 1900-4093106 Registro N° 40931 en clase 6 marca figurativa; 1900-4093206 Registro N° 40932 SUMITOMO en clase 6 marca denominativa; 1900-4093209 Registro N° 40932 SUMITOMO en clase 9 marca denominativa; 2011-0008950 Registro N° 218774 NSSMC en clase 12 marca denominativa; 2011-0008951 Registro N° 218775 NS&SM en clase 12 marca denominativa; 2011-0008952 Registro N° 218785 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL en clase 12 marca denominativa; 2011-0008953 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION en clase 12 marca denominativa; 2011-0008954 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL en clase 7 marca denominativa; 2011-0008956 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL en clase 7 marca denominativa; 2011-0008957 Registro N° 218790 NS&SM en clase 7 marca denominativa; 2011-0008958 Registro N° 218789 NSSMC en clase 7 marca denominativa; 2011-0008959 Registro N° 218788 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL en clase 6 marca denominativa; 2011-0008960 Registro N° 218787 NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION en clase 6 marca denominativa; 2011-0008961 Registro N° 218807 NS&SM en clase 6 marca denominativa; 2011-0008962 Registro N° 218808 NSSMC en clase 6 marca denominativa; 2012-0002404 Registro N° 221297 en clase 12 marca figurativa; 2012-0002406 Registro N° 221278 en clase 6 marca figurativa; 2012-0002409 Registro N° 221298 en clase 7 marca figurativa; 2012-0002652 Registro N° 221240 en clase 7 marca figurativa; 2012-0002653 Registro N° 221299 en clase 6 marca figurativa, y 2012-0002654 Registro N° 221241 en clase 12 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de mayo del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013042734).

Cambio de Nombre Nº 84668

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holding, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Enterprise Rent-A-Car Company por el de Enterprise Holding Inc., domiciliado en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, presentada el día 27 de mayo de 2013 bajo expediente 84668. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003489 Registro Nº 89105 ENTERPRISE en clase 42 marca denominativa, 1994-0003490 Registro Nº 89106 ENTERPRISE en clase 39 marca denominativa y 2008-0001172 Registro Nº 191537 enterprise rent-a-car en clase 39 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de junio de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013042841).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS 3-FENILSULFANILMETIL-BICICLO[3.1.0.] HEXANO 4-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE mGluR 2/3.

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La presente invención se refiere a un antagonista del receptor mGlu2/3 de la fórmula, se describen sus usos, y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 323/58; A61K 31/10; cuyos inventores son Smith, Stephon Cornell, LI, Renhua, Mitch, Charles Howard, Vetman, Tatiana Natali. La solicitud correspondiente lleva el número 20130178, y fue presentada a las 9:56:10 del 24 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres día consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353760.—(IN2013042461).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN, SOPORTE, SISTEMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS.

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Un cajón (100) comprende un piso, dos paredes externas y dos paredes laterales. En el piso se previeron una pluralidad de aberturas que se dimensionaron de manera de alojar en cada caso una varilla de apoyo (138a-138d). Las aberturas se dispusieron de manera de elevar en forma regular un apoyo (118) colocado dentro del cajón (100) por medio de varillas de apoyo (138a-138d) introducidas en las aberturas y ubicarlo en una posición por encima  del piso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47F 3/14; B65D 83/00; B65G 1/07; cuyo inventor es Ringler, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 20130120, y fue presentada a las 14:37:00 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013353759.—(IN2013042462).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-392-470 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN DE TRANSPORTE Y DE PRESENTACIÓN.

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La presente invención se refiere a un cajón comprende un piso (12) y como mínimo dos pares de paredes laterales enfrentadas en cada caso (14a, 14b, 16a, 16b), donde una primera de las paredes laterales (16b) se extiende desde el piso (12) en un sentido vertical (18) al menos en parte solo lo equivalente a una altura de extracción (20) hacia arriba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Gasificación Internacional de Patentes 2011.01 es B65D 25/00, B65D 1/24, B65D 85/30 cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang y Delbrouck, Klaus. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0125, y fue presentada a las 09 horas 57 minutos del veinte de marzo del dos mil trece. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353761.—(IN2013042463).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN CON ENTRADA DE PAREDES LATERALES QUE COMPRENDE UN SISTEMA DE ENFRIAMIENTO.

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Un cajón incluye un fondo (102), dos paredes extremas (106a, 106b), y dos paredes laterales (108a, 108b). Por lo menos una de las paredes extremas y laterales comprende una entrada (200a-200c) que tiene una dimensión que permite introducir una cantidad predefinida de líquido refrigerante en el interior del cajón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es B65D 81/18, B65D 85/34, cuyo inventor es Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130124, y fue presentada a las 14:40:00 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013353762.—(IN2013042464).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN CON ELEMENTO DE REFUERZO CONTÍNUO.

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Un cajón incluye un fondo inferior (102) dos paredes de los extremos, y dos paredes laterales (108a). Cada una de las paredes laterales (108a) comprende un primer borde lateral (118) adyacente a la primera pared del extremo, un segundo borde lateral (129) adyacente a la segunda pared del extremo, un borde inferior (124) adyacente al fondo inferior (102), y un borde superior (122) distante del fondo inferior (102). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/42; B65D 6/18; cuyo inventor es Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130123, y fue presentada a las 14:39:10 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353763.—(IN2013042465).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN PLEGABLE CON MEDIOS DE ENGANCHE SEGUROS.

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Un cajón incluye un fondo, dos paredes extremas, y dos paredes laterales. Las paredes extremas y las paredes laterales están configuradas para ser plegables con respecto al fondo. Las paredes extremas y las paredes laterales comprenden respectivos elementos de enganche que se engranan entre sí para formar un enganche cuando las paredes extremas y las paredes laterales están en el estado desplegado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseño quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B65D 6/18; cuyo inventor es Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130122, y fue presentada a las 14:39:00 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353767.—(IN2013042466).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-392-470 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH., de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada “CAJÓN DE TRANSPORTE Y DE PRESENTACIÓN.”

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La presente invención se refiere a un cajón comprende un piso (12) y como mínimo dos pares de paredes laterales enfrentadas en cada caso (14a, 14b, 16a, 16b), donde una primera de las paredes laterales (16b) se extiende desde el piso (12) en un sentido vertical (18) al menos en parte solo lo equivalente a una altura de extracción (20) hacia arriba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es B65D 25/00, B65D 1/24, B65D 85/30 cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang y Delbrouck, Klaus. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0121, y fue presentada a las 14 horas treinta y ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353768.—(IN2013042467).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada INGREDIENTE FARMACÉUTICO CANABINOIDE ACTIVO PARA FORMAS DE DOSIS MEJORADAS (DIVISIONAL DEL EXPEDIENTE N° 9662). Se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el ingrediente farmacéutico activo en base a canabinoide, trans-(+-)-tetrahidrocanabinol cristalino, y formulaciones de los mismos. La invención también refiere a métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor que comprende administrar a un paciente, en necesidad del mismo, una cantidad efectiva de trans -(+-)tetrahidrocanabinol cristalino. En modalidades específicas, el trans-(+-) tetrahidrocanabinol cristalino administrado de acuerdo a los métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor puede tener una pureza de al menos 98% basado en el peso total de canabinoides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352; A61P 1/08; A61P 29/02; cuyo inventor es Kupper, Robert, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130263, y fue presentada a las 14:38:42 del 5 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353770.—(IN2013042468).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE OXAZOL [5,4-b]PIRIDIN-5-ILO. La presente invención se refiere a compuestos de oxazolo[5,4-b]piridin-5-ilo útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/04; A61K 31/424; A61P 35/00; cuyos inventores son Coates, David, Andrew, Gilmour, Raymond, Martin, José, Alfredo, Martin de la Nava, Eva, María. La solicitud correspondiente lleva el número 20130182, y fue presentada a las 08:53:20 del 25 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353771.—(IN2013042469).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada Alambre guía de sensor.

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La presente invención trata acerca de un alambre guía de sensor (1) para mediciones intravasculares de al menos una variable en un organismo, cuyo alambre guía de sensor (1) tiene una región proximal (2), una región distal del sensor (3) y una región del extremo (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61M 25/09; cuyo inventor es Hilmersson, Mats. La solicitud correspondiente lleva el número 20130131, y fue presentada a las 13:21:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353939.—(IN2013042471).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en condición de apoderado de Laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita la Patente invención denominada COMBINACIÓN Y COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD. La presente invención tiene su aplicación en el campo farmacéutico, especialmente en el de combinación y composiciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la lipasa y una fitoalexina y vehículos o excipientes farmacéuticamente aceptables; la presente invención también se relaciona con el proceso de fabricación de composiciones que contienen la combinación y el uso de dicha composición en el tratamiento de padecimientos de sobrepeso, obesidad y problemas de salud relacionados.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 39/21; A61K 31/05; A61K 31/365; A61P 3/04; C07D 305/12; cuyos inventores son Senosiain Peláez, Juan Pablo, Barranco Hernández, Gustavo, García Salgado López, Raúl. La solicitud correspondiente lleva el número 20130298, y fue presentada a las 08:56:12 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353940.—(IN2013042472).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Arena Pharmaceuticals INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL RECEPTOR GPR119 Y EL TRATAMIETO DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON ESTE. La presente invención se refiere a los agonistas del receptor 5 GPRll9: 3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)pi peridin-1- il)pirimidin-4-ilamino)-N,N-dimetilbenzamida; 3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)piperidin-1-il)pirimidin-4-ilamino)-N-metilbenzamida; y 10 3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)piperidin-1-il)pirimidin-4-ilamino)benzamida, y a sales, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/506; A61P 3/00; cuyos inventores son Jones, Robert M., Lehmann, Juerg, Chen, Weichao, Edwards, Jeffrey, Marquez, Glen, Morgan, Michael E., Sadeque, Abu J.M., KIM, Sun Hee. La solicitud correspondiente lleva el número 20130145, y fue presentada a las 14:15:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353941.—(IN2013042473).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de State of Oregon Acting by and Through The State Board of Higher Education on Behalf of Oregon State University, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada ADHESIVOS DE SOJA Y COMPUESTOS HECHOS A PARTIR DE LOS ADHESIVOS. La presente invención se refiere a una composición adhesiva acuosa libre de formaldehido que comprende (a) proteína de soja y (b) óxido de magnesio o una mezcla de óxido de magnesio e hidróxido de 5 magnesio, en donde los componentes (a) y (b) conjuntamente constituyen por lo menos 50 por ciento en peso de la composición, excluyendo el peso del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes, edición 2012.01 es C09J 189/00, B27DC 1/00, B27N 3/00, D21J 1/00, cuyo inventor es Li Kaichang. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0144, y fue presentada a las 14:14:10 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2013353943.—(IN2013042474).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, céd. número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de FMC Corporation de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PARA MONITOREO DE CHINCHES DE CAMA. La invención se refiere a un dispositivo para el monitoreo de chinches de cama que comprende un elemento atrayente para las chinches de cama y una sección de anclaje que comprende un miembro de soporte que tiene una superficie que se puede atravesar y una o más protuberancias que penden desde ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A01M 1/02; A01M 1/14; A01M 1/00; C09J 201/00; cuyos inventores son Black, Bruce, Sheth, Shreya, Varanyak, Linda, Woodruff, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 20130091, y fue presentada a las 9:49:00 del 28 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353965.—(IN2013042475).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Industria de Elementos de Concreto Armado (INDECASA) S. A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada SISTEMA ESTRUCTURAL PARA EDIFICACIONES DE MÁS DE UN PISO CON ELEMENTOS PREFABRICADOS DE CONCRETO ARMADO. Un sistema mecánico estructural para edificaciones de más de un piso que consiste en una interface metálica de unión entre elementos prefabricados de concreto armado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: E04B 1/00; E04B 1/19; E04B 1/30; cuyos inventores son Alvarado Ramírez, Luis Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130205, y fue presentada a las 14:33:20 del 8 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353978.—(IN2013042476).

El señor Pedro Oller Taylor, céd. 1 0787 0425, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Elas Geotécnica S.R.L., de Italia, solicita la patente de invención denominada UNA VÁLVULA DE RETENCIÓN PARA UN ELEMENTO TUBULAR DE CONSOLIDACIÓN.

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Una válvula de retención que puede ajustarse sobre un elemento tubular para su uso en el refuerzo, y la consolidación de un terreno por ejemplo, en una excavación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: F16K 15/14; E04B 1/68; E02D 3/12; cuyos inventores son Bonomi, Cristiano. La solicitud correspondiente lleva el número 20130241, y fue presentada a las 8:44:21 del 24 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013354046.—(IN2013042477).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel Enrique Ramos Torres, de Costa Rica mayor, vecino de San José, en calidad Personal, solicita el Diseño Industrial denominada Parapuertas. El parapuertas es un diseño que no permite que la puerta se cierre y la mantenga abierta por todo el periodo que el usuario lo desee. La memoria descriptiva, reivindicaciones,

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resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08/08; cuyos inventores son Ramos Torres, Manuel Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130260, y fue presentada a las 11:31:10 del 4 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2013354153.—(IN2013043303).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del treinta de abril del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “TAPA DE ALOJAMIENTO DE DISPOSITIVO ELÉCTRICO TENIENDO UNA CUBIERTA REFLECTORA” de la compañía Eaton Corporation cuyo creador es John Matthew Puskar-Pasewicz; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 647 estará vigente hasta el día treinta de abril de dos mil veintitrés; la clasificación internacional novena edición de diseños industriales es 13-03. Expediente 2011-0402.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora.—1 vez.—RP2012354062.—(IN2013042891).

Exp. Nº 9531.—Se hace saber que el Licenciado Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de Apoderado de las compañías Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso llevado a cabo por la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, titular de la Patente de Invención denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN GESTÁGENOS Y/O ESTRÓGENOS Y 5-METIL-(6S)-TETRAHIDROFOLATO”. Expediente número 9531, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, prevaleciendo esta última, de conformidad con el documento de traspaso aportado el seis de junio de dos mil trece.—San José, a las catorce horas diez minutos del siete de junio del dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013354249.—(IN2013043304).

Exp. Nº 10289.—Se hace saber que el Licenciado Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de Apoderado de las compañías Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso llevado a cabo por la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, titular de la Patente de Invención denominada “ESTRATRIENOS 9-ALFA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE EFICACIA SELECTIVA”, expediente número 10289, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, prevaleciendo esta última, de conformidad con el documento de traspaso aportado el seis de junio de dos mil trece.—San José, a las catorce horas diez minutos del siete de junio de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013354247.—(IN2013043305).

Exp. Nº 8363.—Se hace saber que el Licenciado Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de Apoderado de las compañías Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso llevado a cabo por la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, titular de la Patente de Invención denominada “PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE CDK Y/O VEGF SU PREPARACIÓN Y SUS USOS COMO MEDICAMENTO”, expediente número 8363, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, prevaleciendo esta última, de conformidad con el documento de traspaso aportado el seis de junio de dos mil trece.—San José, a las catorce horas diez minutos del siete de junio de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013354246.—(IN2013043306).

Exp. Nº 7952.—Se hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft y de la compañía Bayer Intellectual Proeerty GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: SISTEMA TERAPÉUTICO TRANSDÉRMICO ESTABLE A LOS RAYOS UV, presentada el diecinueve de agosto de dos mil cinco, de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento traspaso aportado el seis de junio de dos mil trece.—San José, doce horas cuarenta minutos del siete de junio de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013354245.—(IN2013043307).

Exp. Nº 8465.—Se hace saber que el Lie. Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de las compañías Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso llevado a cabo por la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, titular de la Patente de Invención denominada HORMONAS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICA QUE NO NECESITAN POTENCIADORES DE PENETRACIÓN”, expediente número 8495, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, prevaleciendo esta última, de conformidad con el documento de traspaso aportado el seis de junio de dos mil trece.—San José, a las catorce horas diez minutos del siete de junio de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013354244.—(IN2013043308).

Exp. 9908.—Se hace saber que el Licenciado Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “MÉTODO PARA LA ANTICONCEPCIÓN HORMONAL PREVENTIVA BAJO DEMANDA”, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el siete de junio de dos mil trece.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013354243.—(IN2013043309).

Exp. Nº 10549.—Se hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft y de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN UN ACIDO TETRAHIDROFÓLICO, presentada el seis de enero de dos mil nueve, de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento traspaso aportado el seis de junio de dos mil trece.—San José, once horas cuarenta minutos del siete de junio de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013354250.—(IN2013043310).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Aserriceña de Productores, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser promotores del desarrollo integral de los productores del cantón de Aserrí y lugares vecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Azofeifa Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 118942.—Curridabat, a los seis días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013354073.—(IN2013042888).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva San Antonio de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, generar y promover la actividad deportiva en todas sus modalidades en San Antonio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Obando Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012, asiento: 321158).—Al ser los veintiún días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013354108.—(IN2013042889).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo Lago Arenal Tenorio, domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar y fomentar el desarrollo de la actividad turística sostenible en el Corredor Biológico, con estándares de calidad, procurando el bienestar de sus afiliados y la protección de los recursos naturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con ¡as limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Carvajal Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 131400, adicional tomo: 2013 asiento: 151554).—Veinte días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013354110.—(IN2013042890).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-278818, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Cristo a Las Naciones. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 99846).— Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 44 segundos, del 26 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013043012).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Humanitaria y Desarrollo Sostenible, domicilio en la provincia de San José cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a las comunidades del país a incentivar la práctica de la sana recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Eddie Granados Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 101053).—Curridabat, a los 13 días del mes de mayo del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013354222.—(IN2013043301

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano de Sámara, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanza cristiana y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ronald Stephen Odato. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 145415).—Curridabat, a los 18 días del mes de junio del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a í.—1 vez.—RP2013354224.—(IN2013043302).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, cédula de identidad N° 1-0369-0790, carné de abogado N° 17085. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-002405-0624-NO.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013042749).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2721 el señor Hernán Fallas Villalobos conocido como Lucas Fallas Villalobos, mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de Patarrá, cédula 1-0219-0478, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.

Localización Geográfica:

Sito en Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206046 - 206075 Norte, 533878 - 533909 Este.

Área solicitada:

400,00 m2, según consta en plano aportado al folio 28.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 206063 Norte, 533878 Este.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—Nº RP2013354131—(IN2013042898).

2 v. 1 Alt.

En expediente Nº 2721 el señor Hernán Fallas Villalobos conocido como Lucas Fallas Villalobos, mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de Patarrá, cédula 1-0219-0478, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.

Localización Geográfica:

Sito en Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206046 - 206075 Norte, 533878 - 533909 Este.

Área solicitada:

400,00 m2, según consta en plano aportado al folio 28.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 206063 Norte, 533878 Este.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—Nº RP2013354131—(IN2013042898).

2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15391A.—Sol y Naturaleza Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 179.983 / 474.888 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099730).

Exp. 15393A.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 177.316 / 474.401 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099731).

Exp. 15390A.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento N° 1, Chavelo efectuando la captación en finca de su el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.518 / 473.780 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099732).

Exp. 15397A.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 178.594 / 474.439 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099733).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 56489-2012.—Registro Civil, Departamento Civil, sección de actos jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del treinta de abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Clara Elena Corea Díaz conocida como Clarita Elena Corea Díaz, mayor, casada, técnica en laboratorio, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento uno-seiscientos veintiuno, vecina de Los Chiles, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre de la misma... Es “Clarita” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial la gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013353804.—(IN201342485).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 31931-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Celsa Estella Aguilar Ayala, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta-cero dieciocho, vecina de Lourdes, Montes de Oca, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita, el apellido del padre y el apellido de la madre son “Estella”, “Aguilar, no indica segundo apellido” y “Ayala, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.— (IN2013043093).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Castro Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1045-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veinte de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 49389-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luisa María Gerardina Castro Ruíz..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “primero de mayo de mil novecientos sesenta y siete”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013042854).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Lissett Castillo Cortedano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4517-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del siete de diciembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N° 35844-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Gertrudis López Castillo, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castillo Cortedano”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº RP2013354075).—(IN2013042892).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marlin Sugey Pauth Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1279-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinticuatro minutos del dieciséis de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 45151-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Isaac Dávila Pauth, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Marlin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013354113.—(IN2013042893).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lissett de la Concepción García Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1856-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece Ocurso. Exp N° 5063-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth de los Ángeles Meza García, en el sentido que el nombre de la madre…, es “Lissett de la Concepción”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013043008).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Leonel Antonio Morales Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2994-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del veintidós de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 16903-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Leonel Antonio Morales Martínez con Evelyn Mayela Jiménez Gómez..., en el sentido que el primer nombre de la madre del cónyuge es “Elsa” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013043009).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra de Jesús Pérez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1884-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 3435-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Vanessa Díaz Vargas, María Isabel Díaz Vargas y Jordan Joslai Tórrez Vargas..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Alejandra de Jesús Pérez no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013354150.—(IN2013043315).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Espinoza Góngora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4582-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas dieciséis minutos del once de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 36466-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Vanessa Góngora Espinoza, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Espinoza Góngora”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.— Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013354172.—(IN2013043316).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yundarling Jerónima Murillo Balmaceda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 215-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas dieciséis minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 42500-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Lenín Zeledón Murillo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yundarling Jerónima”.—Frs. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013354199.—(IN2013043317).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeisel Gabriela Mejías Carvajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3068-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp Nº 18135-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Vargas Mejía, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mejías” y no como se consignó. Notifíquese.—Frs. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección de Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Malina, Jefe a. í.—1 vez.—RP20133542325.—(IN2013043318).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mariana Montoya Ceballos, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000384527, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2857-2011.—San José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2013042836).

Lety Nodarse Betancourt, mayor, soltera, oficinista, cubana, cédula de residencia N° 119200221124a, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3269-2012.—San José, veintiocho de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013354066.—(IN2013042894).

Ana del Socorro Valverde Oporta, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155800593321, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1400-2013.—San José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013043054).

Rosaura Agustina Guerrero Mejía, mayor, divorciada, comerciante, dominicana, cédula de residencia N° 121400012331, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3520-2012.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013043102).

Yifen Zheng Wu, mayor, soltera, administradora, china, cédula de residencia N° 115600125536, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131824-2013.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013043110).

Chia Miao Liu Chen, mayor, soltera, estudiante, taiwanesa, cédula de residencia Nº 115800010107, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1785-2013.—San José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354173.—(IN2013043319).

Isela Yahoska Zamora García, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155815617209, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4481-2012.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013354178.—(IN2013043320).

Mauricio José Castro Fuentes, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200066016, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4127-2012.—San José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354237.—(IN2013043321).

María Graciela Fuentes Sequeira, mayor, casada, arquitecta, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200110714, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4125-2012.—San José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354238.—(IN2013043322).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

II Modificación al Plan de Compras Periodo 2013

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la II Modificación al Plan de Compras del programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad) correspondiente al período 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 4 de julio del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18871.—Solicitud Nº 0120.—C-11300.—(IN2013044381).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) comunica sobre modificación al Plan Anual de Compras para el año 2013, con cargo al Presupuesto Ordinario. Dicha información se encuentra disponible en el sistema Compr@red del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica: www.comprared.cr a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2013.

San José, 27 de junio de 2013.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 208.—Solicitud 63665.—C-10360.—(IN2013042757).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2013

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00151-13.—C-7960.—(IN2013044338).

BCR SEGUROS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2013

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00153-13.—C-7960.—(IN2013044341).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000033-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad de la zona de San Carlos, La Fortuna,

Upala, Los Chiles y Guatuso

Fecha y hora de apertura: 12 de agosto de 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 8 de julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013044349).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-PV

Compra de envases plásticos PADS para alcohol

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                 Compra de envases plásticos PADS para alcohol

Tipo de concurso:       Licitación Abreviada Nº 2013LA-000007-PV

Fecha de apertura:       30 de julio del 2013, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 5 de julio del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013044393).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000056-PRI

Servicios de alimentación para el Área Metropolitana

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de julio del 2013, para contratar el “Servicio de alimentación para el Área Metropolitana (modalidad: entrega según demanda)”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00161.—C-12320.—(IN2013044395).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN–000018-PRI

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de agosto del 2013, para la “Compra de vehículos”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00162.—C-13180.—(IN2013044396).

LICITACIÓN AVREVIADA 2013LA-000067-PRI

Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas

de recolección de la GAM, reparación

del subcolector Trejos Montealegre

(Office Depot)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 30 de julio del 2013, para el mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de recolección de la GAM, reparación del subcolector Trejos Montealegre (Office Depot).

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-000164.—C-12320.—(IN2013044413).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-01

Compra de equipo de computación periférico

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de julio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00193.—C-11300.—(IN2013044455).

MUNICIPALIDADADES

MUNICIPALIDADAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-01

Limpieza de vías y alcantarillado pluvial y mantenimiento

de parques en el cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Depto. de Facturación, ubicado en la entrada principal de la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo. El costo del cartel será de ¢10.000,00 (diez mil colones) y podrá ser retirado a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 8:30 horas del 5 de agosto del 2013. Se realizará una visita al sitio el 26 de julio a las 10:00 a. m.

San Pablo de Heredia, 8 de julio del 2013.—Lic. Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013044357).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:

    Licitación Pública 2013LN-000004-01 “Adquisición de terreno para construcción de salón comunal en las Palmitas”

Hasta las 10:00 horas del día 07 de agosto del 2013

    Licitación Abreviada 2013LA-000007-01, “Contratación de servicios de seguridad para plantel municipal”.

Hasta las 11:00 horas del día 22 de julio del 2013

El pliego de condiciones de estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estará disponible a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(IN2013044405).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA  2012LA-000106-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño

geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de:

planos constructivos, especificaciones técnicas,

programa de trabajo, propuesta de señalamiento

vial horizontal y vertical y presupuesto del

siguiente proyecto: Carretera N° 1856,

Juan Rafael Mora Porras, sección:

N° 1: Los Chiles-Río Pocosol

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que según artículo VIII de la sesión N° 1021-13 de 4 de julio de 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizado el informe técnico-jurídico elaborado por la Comisión Interdisciplinaria de fecha 25 de junio de 2013 y su ampliación de fecha 4 de julio de 2013, así como, la recomendación de readjudicación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-083-13 y el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-03-13-2207 se acogen y se readjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000106-0DI00 “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Carretera N° 1856, Juan Rafael Mora Porras, sección N° 1: Los Chiles-Río Pocosol” a la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-091498, por un monto total con descuento de ¢357.581.250,00 (trescientos cincuenta y siete millones quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones 00/100) y el plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.

San José, 8 de julio de 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00196.—C-17860.—(IN2013044386).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-00100

Arrendamiento de computadoras

de escritorio para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme, de la sesión ordinaria del día 4 de julio de 2013, la Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

“Adjudicar a la empresa Componentes El Orbe S. A., la licitación aludida, en virtud de encontrarse técnica, financiera y legalmente elegible y haber obtenido la mayor calificación”

San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-010.—C-6600.—(IN2013044457).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-00100

Delimitación de la zona pública

en el Litoral Caribe de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que en sesión ordinaria celebrada el 4 de julio de 2013, la Junta Administrativa acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

Fases 1-2 y 3:

A favor de la empresa Topografía S. A., único oferente técnicamente elegible, el cual obtiene una calificación de 92%. La adjudicación es por un monto total de ¢133.980.000,00 (ciento treinta y tres millones novecientos ochenta mil colones). Plazo de entrega 18 meses.

Fase 4:

A favor de la empresa Geotecnologías S. A., único oferente participante, el cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 94%. La adjudicación es por un monto total de $76.000,00 (setenta y seis mil dólares). Plazo de entrega 24 meses.

Fase 5:

A favor del Consorcio Aerodiva/Stereocarto, único oferente técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 95%. La adjudicación es por un monto total de $35.915,31 (treinta y cinco mil novecientos quince dólares con 31/100). Plazo de entrega 12 meses.

Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-010.—C-24460.—(IN2013044460).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000017-78300

(Se deja sin efecto el trámite)

Compra de servidor de red para montaje de Rack,

 Hardware y licencias, para ser utilizado por el

Departamento de Informática

A los oferentes interesados en esta licitación se les comunica que, con motivo a la anulación de la solicitud de pedido ingresada en el sistema Compr@Red y modificación en la Fuente de Financiamiento, esta Proveeduría -en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa- ha determinado conveniente dejar sin efecto este trámite en procura de proteger el interés institucional.

San José, 5 de julio del 2013.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº 119-780-051DA.—C-7990.—(IN2013044465).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-01

Contratación de servicio de fisioterapia

en zonas descentralizadas

La Comisión de Contratación Administrativa en Reunión N° 23-2013 CCADTVA del 27/06/2013 adjudicó la Licitación Abreviada 2013LA-000020-01 de la siguiente manera:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 8 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. 62703.—Solicitud 920-00157-13.—C-38060.—(IN2013044478).

LICTACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000018-01

Renovación Oficina Gobierno Digital-BCR Plaza Mayor

Informamos que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 23-2013 CCADTVA, del 27 junio del 2013, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

1.  Empresa adjudicada: Xisa Construcciones S. A.

2.  Monto total de la obra: ¢191.250.000,00 imprevistos de diseño incluidos.

3.  Plazo de entrega: 70 días naturales y 20 días naturales para trabajos adicionales.

4.  Garantía: 3 años para la obra en general y para los componentes del proyecto.

5.  Mantenimiento: Adicionalmente, se adjudicó el servicio de mantenimiento de aires acondicionados por un monto total de ¢3.500.000.00, por un período de 1 año.

El monto total de la adjudicación es de ¢194.750.000,00 (ciento noventa cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos).

San José 9 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 62703.—Solicitud 920-000158-13.—C-22580.—(IN2013044481).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-DCADM

Servicio de fumigación para todas las oficinas del

Banco Popular a nivel nacional actuales y futuras

(Consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 317-2013 del día 5 de julio del 2013, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Control Ecológico de Plagas Taboada y Asoc. S. A., cédula jurídica N° 3-101-500894

Precio por metro cuadrado dentro del Gran Área Metropolitana ¢48.39

Precio por metro cuadrado fuera del Gran Área Metropolitana ¢48.39

La estimación anual promedio al que podría ascender la demanda de servicios sería por la suma de ¢102.499.999,99, monto que se obtiene de dividir el límite económico máximo de la Licitación Abreviada ¢409.999.999. (cuatrocientos nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con 99/100) entre cuatro años, siendo este el tiempo máximo de vigencia de este contrato. Se aclara que si se sobrepasa el monto promedio estimado de consumo anual nunca se podrá superar la suma de ¢204.999.999.99, en ninguno de los años de ejecución contractual.

Depositar garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del ¢1.700.000,00 y con una vigencia de catorce meses.

8 de julio de 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013044336).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 101302 (2013LN-101302-UP)

Precalificación de empresas constructoras para los servicios de

remodelaciones, ampliaciones, modificaciones o mantenimiento

correctivo en el área civil y eléctrico de las edificaciones del

Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación que se cita en la referencia que ya se encuentra a su disposición el Acuerdo de Adjudicación respectivo.

El detalle de este Acuerdo puede ser consultado directamente en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sito en San José avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien, descargarlo del portal oficial de Internet www.bomberos.go.cr, o solicitarlo a la cuenta de correo electrónico cvillalta@bomberos.go.cr.

Dirección Administrativa.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013044340).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000031-05101

Darunavir 300 mg

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., por un monto unitario de USD $471,77 (cuatrocientos setenta y un dólares con setenta y siete centavos). La Resolución de adjudicación se encuentra disponible a través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 5 de julio de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63270.—C-8220.—(IN2013044350).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓNN ABREVIADA 2013LA-000029-2104

Por la adquisición de Sunitinib 25 mg y 12.5 mg

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Lo anterior según nota del 17 de junio del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de julio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013044369).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-8101

Servicio de dotación de productos químicos líquidos

para proceso de lavado de ropa sucia hospitalaria

Se informa a los participantes en la licitación pública arriba mencionada, que por Resolución Administrativa Nº DPI-C-0928-07-2013 de fecha 4 de julio del 2013, la Dirección de Producción Industrial adjudica el ítem único a la empresa Irex de Costa Rica S. A., de la siguiente manera:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 4 de julio del 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013044372).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 2-2013

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 01 de agosto del 2013, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes.

Fincas en segundo remate:

1.      Finca inscrita al folio real 1-159417-000

A)    Localización: provincia: 01 San José, cantón 01 San José, distrito 03 Hospital

B)   Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de San José.

C)   Características del Inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según el plano catastrado SJ-391647-1980, 509.21 metros cuadrados y el área según registro es de 475.25 metros cuadrados. (El área considerada para este remate es la indicada en el plano catastrado).

Es un terreno medianero de forma irregular que se encuentra a nivel con respecto a la acera pública, cuenta con un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 44.45 metros un fondo por el lindero norte de 42.56 metros y un contra frente de 19.47 metros en el lindero oeste. Cuenta con todos los elementos urbanísticos básicos como son acera, cordón, caño, servicio eléctrico, de agua potable y telefonía, recolección de aguas pluviales y servidas mediante alcantarilla, vigilancia policial, alumbrado público, recolección de basura, limpieza de caños, transporte público. CONSTRUCCIÓN. El terreno cuenta con una construcción de dos pisos, con destino de oficinas, la fachada cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio a nivel de acera, la fachada combina paños de concreto horizontales con paños de vidrios verticales. Clase de construcción de mampostería y muro seco, las paredes exteriores son de mampostería, paredes interiores son divisiones en muro seco tipo fibrocemento principalmente, en regular estado. Entrepiso es de RT y piso de madera laminada. El piso es mixto, cerámico, terrazo y alfombra. La estructura está constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo raso tipo suspendido con piezas de fibra mineral en mal estado. Marcos de ventanas de aluminio en mal estado. Cimientos se presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas en concreto. Cubierta de techos es en láminas de hierro galvanizado. Sistema Eléctrico se encuentra desmantelado. Servicios sanitarios se encuentran en mal estado. La construcción cuenta con una escalera interna de estructura de RT con piso alfombrado en deficiente estado. El área total de la construcción es de 450.00 metros cuadrados, con una edad aproximada de 20 años de una vida útil de 50 años y requiere de reparaciones importantes. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos que le afectan se encuentran al día.

2.      Finca inscrita al folio real 1-283091-000

A)    Localización: provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito 03 Hospital.

B)     Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de San José.

C)     Características del Inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según plano catastrado SJ-391646-1980, 273.19 metros cuadrados y el área según Registro es de 273.19 metros cuadrados.

Linderos: al norte, con Virginia Ramírez Villalobos y otro; al sur, con Juan Campos Quesada y otro, al este, con calle pública, al oeste, con Virginia Ramírez Villalobos y otro. Es un lote medianero de forma rectangular, se encuentra aproximadamente a un (1) metro más abajo del nivel con respecto a la acera pública. Posee un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 30.67 metros y sobre el lindero norte el fondo es de 29.45 metros, un contra frente de 8.45 metros. El terreno cuenta con una construcción de 4 pisos, se desconoce el año de la construcción, su destino era de oficinas. Fachada: Cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio bajo el nivel de la acera, la fachada combina paños horizontales con paños de vidrio verticales. CONSTRUCCIÓN: De mampostería y muro seco. Paredes exteriores: De mampostería. Paredes interiores: Se combinan paredes de bloques de concreto con divisiones en muro seco tipo fibrocemento principalmente. Entrepiso: El entrepiso es de RT y madera laminada con enchape de piso imitación parquet. Piso: Cuenta con piso de cerámica, terrazo y alfombra. Estructura: La estructura está constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo raso: Cuenta con cielos en fibrocemento y cielos suspendido. Marcos de ventanas: Los marcos de las ventanas exteriores e interiores son de madera y aluminio. Cimientos: se presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas y columnas en concreto. Cubierta de techo: La cubierta general de la construcción es de láminas de hierro galvanizado. Sistema eléctrico: enductado, servicio de 110 voltios en tomacorrientes y apagadores, en regular estado. Servicios sanitarios: El edificio cuenta en todos los pisos con medios baños (inodoro y lavamanos), en su mayoría con enchapes de azulejo. La construcción cuenta con escalera interna del primer al segundo nivel de concreto y el resto en RT; en la parte posterior cuenta con una escalera de estructura metálica en RT. La edad de la construcción se calcula en 25 años aproximadamente de una vida útil de 50 años. Estado normal. El total del área de la construcción es de 592.00 metros cuadrados. La propiedad tiene acceso a todos los servicios públicos existentes en la zona, como son cañería de agua potable, alumbrado público, electricidad, telefonía, recolección de basura y transporte público, acera, cordón y caño. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones; los impuestos que le afectan se encuentran al día.

Nota:   LA FINCA INSCRITA AL FOLIO REAL 1-159417-000 Y LA FINCA INSCRITA AL FOLIO REAL 1-283091-000, SERÁN REMATADAS CONJUNTAMENTE EN RAZÓN DE QUE SE ENCUENTRAN CONTIGUAS Y CONFORMAN UN SOLO CONJUNTO CONSTRUCTIVO.

D)    Base de Referencia: ¢211.012.627,50 (doscientos once millones seiscientos veintisiete mil colones con cincuenta céntimos exactos). Avalúos Administrativos SJ N° 131-2012 y 131-2012, del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación.

E)     Las personas interesadas podrán visitar y verificar los inmuebles el día 22 de julio de 2013, a partir de las 9:00 a.m. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944 extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde

3.      Finca inscrita al folio real 1-075577-B-000

A)    Localización: provincia: 01 San José, cantón 01 San José, Distrito 04 Catedral.

B)     Dirección: costado norte de la Casa Matute Gómez.

C)     Características del inmueble: localizado en un sector urbano que corresponde a la parte este del cuadrante central de la ciudad. El área es una zona céntrica de características institucionales y comerciales, en función principalmente de prestar servicios al Circuito Judicial. Cuenta con cuadrantes urbanos bien definidos, calles asfaltadas en estado normal y con un significativo flujo vehicular y peatonal. Las construcciones de la zona son en promedio de bloques de concreto de una y dos plantas. La zona se encuentra habilitada por calles asfaltadas en buen estado, entre las que se cuentan las avenidas 8 y 10 y la calle 21, siendo las avenidas 8 y 10 las principales arterias vehiculares para acceder y salir de la zona.

Está dotada de elementos urbanísticos básicos de acera, cordón y caño, así como áreas verdes y servicios de electricidad, cañería y teléfono, recolección de aguas pluviales y servidas mediante alcantarillado, vigilancia policial, alumbrado público, recolección de basura, limpieza de caños, transporte público, etc.

El terreno es medianero de forma regular, se encuentra a nivel con respecto a la acera pública, con un frente a calle pública de 16,71 metros y un fondo sobre el lindero norte de 38,42 metros, un fondo sobre el lindero sur norte de 34,21 metros y un contra frente de 16,76 metros. Según plano catastrado SJ 100887-59 cuenta con un área de 588,41 metros cuadrados, que coincide con el estudio de Registro.

Soporta una afectación por rectificación de medida, Citas: 2011-17642-01-0002-001 – Inicia: 09/12/2011 - Finaliza: 09/12/2014 (se rectificó de una medida de 574,48 metros cuadrados a 588,41 metros cuadrados).

F)     Base de Referencia: ¢135.564.750,00 (ciento treinta y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos). Avalúo Administrativo SJ N° 134-2012, del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación.

G)     Las personas interesadas podrán visitar y verificar los inmuebles el día 22 de julio de 2013, a partir de las 11:00 a.m. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944 extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde

4.      Finca inscrita al folio real 2-261606-000

A)    Localización: provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, distrito 01 Quesada.

B)     Dirección: urbanización Coopeurvi, R.L.

C)     Características del inmueble: es terreno para construir de ubicación medianera, al final de la calle asfaltada. Tiene un frente de 18,99 metros, cuenta con cordón y caño, sin acera. Presenta un primer bajo nivel con respecto a la calle de unos 3 metros, luego uno de 6 metros en la parte de abajo. Posee un área de 633,11 metros cuadrados, coincidentes en el Plano Catastrado N° A-0975888-1991 y en el Registro Nacional. Se localiza a 1 km del centro de Ciudad Quesada en la zona conocida como Las Brisas.

Cuenta con servicios públicos de electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

Base de Referencia: ¢9.496.650,00 (nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-059-2012, del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 24 de julio del 2013 a partir de las 10:00 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944 extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.

5.      Finca inscrita al folio real 2-339739-000

A)    Localización: provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón, distrito 07 San Isidro.

B)     Dirección: Urbanización El Progreso.

C)     Características del inmueble: es terreno para construir, con un frente de 186,26 metros a calle pública de lastre. Tiene pendiente de 45% en el frente de la calle, luego es plana donde se ubica un planché de concreto. El inmueble no cuenta con servicios públicos, aunque estos están presentes en la zona dada su cercanía con el centro de la ciudad de San Ramón. Tiene un área de 20.966,88 metros cuadrados, coincidente con el plano catastrado N° A-0252627-1995 y el Registro Nacional.

D)    Base de Referencia: ¢57.999.870,00 (cincuenta y siete millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-061-2012, del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 23 de julio del 2013 a partir de las 11:30 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944 extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.

6.      Finca inscrita al folio real 2-343985-000

A)    Localización: provincia 02 Alajuela, cantón 08 Poás, distrito 02 San Juan.

B)     Dirección: Urbanización Los Chorros - Un km al este y 295 metros al sur del centro de San Pedro de Poás, carretera hacia San Rafael de Poás.

C)     Características del Inmueble: Es terreno para construir, con una medida de 434,25 metros cuadrados de acuerdo al plano catastrado N° A-547210-1999, de forma ligeramente irregular, con un frente de 10,00 metros y de fondo 33,46 metros, con acera, cordón y caño. Calle asfaltada, con topografía plana en el nivel de la vía, con servicios de cañería, electricidad y telefonía.

Por su cercanía con el centro de San Pedro de Poás se pueden obtener servicios como escuela, colegio, clínica de salud, templo católico, tiendas, ferreterías, restaurantes, servicios profesionales, servicios bancarios, servicio de autobús hacia las ciudades de Alajuela y Grecia.

No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

D)    Base de Referencia: ¢13.027.500,00 (trece millones veintisiete mil quinientos colones exactos). Avalúo Administrativo N° A-058-2012 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.

E)     Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 23 de julio del 2013 a partir de las 9:00 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944 extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.

7.      Finca inscrita al folio real 5-090559-000

A)    Localización: provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, distrito 01 Santa Cruz.

B)     Dirección: frente al costado norte de las Oficinas del INDER (antiguo IDA)

C)     Características del inmueble: Es terreno para construir, mide según Registro Nacional 585,25 metros cuadrados y según plano catastrado Nº G-05155689-1993 mide 585,25 metros cuadrados. Con topografía plana descendente hacia el norte de la ciudad, a nivel respecto de las dos vías públicas, caminos lastrados en su mayor parte y los restantes en la colindancia con la ciudad, adoquinados, la ubicación es esquinera. Carece de acera, cordón y caño, aunque existe la franja donde se ubicarían.

Cuenta con servicios públicos, electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

F)     Base de Referencia: ¢9.490.706,60 (nueve millones cuatrocientos noventa mil setecientos seis colones con 60/100). Avalúo Administrativo N° AA-117-2012, de la Administración Tributaria de Puntarenas, Dirección General de Tributación.

G)    Las personas interesadas podrán visitar y verificar el inmueble el día 24 de julio del 2013 a partir de las 10:00 horas. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944 extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.

1.      Avión ultraligero matrícula UL-TI-047

Características del avión:

Matrícula: UL-TI-047

Marca: Quick Silver

Modelo: Spot 2 s

Serie: 151

Año: 2006

Motor: Rotax

Serie: 6025575

Modelo y tipo: 582 UL DCDI

Marca PRW 375

Base de Referencia: ¢1.500.000.00 (un millón quinientos mil de colones exactos). Avalúo Administrativo N° AV-341-2012, de la Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación.

Las personas interesadas podrán visitar y verificar los inmuebles el día 22 de julio de 2013, a partir de las 9:00 a.m. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944 extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde

Nota:   Los interesados podrán inspeccionar los inmuebles a que se refiere este remate, previa cita al teléfono 2256-2944, extensión 2651.

El cartel, con mayores especificaciones y condiciones generales y especificaciones podrá ser retirado en el Departamento Administrativo Financiero del Edificio Central del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del Hospital de Niños 400 metros al norte. Cualquier duda o aclaración puede comunicarse con Rudy Álvarez Valverde, al teléfono 2256-2944, extensiones 2656 y 2651.

Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 34178.—Solicitud 950-00062.—C-275440.—(IN2013044485).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, con base en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el fin de ampliar y actualizar el registro de proveedores, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen contratar con esta institución a proporcionar la información necesaria para la inscripción. La lista de requisitos las personas físicas o jurídicas lo pueden solicitar a los correos electrónicos admcomitesantana@ice.co.cr o secrecomitesantana@ice.co.cr

Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013044360).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-20300

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de aires

acondicionados ubicados en oficinas centrales y regionales

de la Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que de conformidad con el por tanto de la Resolución N° 057-2013-MABS de las 9:00 horas del 5 de julio del 2013, se indica textualmente que se resuelve “Prorrogar el plazo para dictar el acto de adjudicación a 32 días hábiles adicionales al plazo anterior (del 12 de julio al 29 de agosto del 2013)”.

San José, 5 de julio del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 106-050-00021.—C-9400.—(IN2013044467).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-CMBYC

Licitación de Convenio Marco para la adquisición

de materiales de limpieza con criterios sustentables,

para las instituciones públicas que utilizan CompraRed

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que se emitió la resolución N° 042-2013-CM mediante la cual se modifica la resolución de adjudicación Nº 059-2012-CM correspondiente a la Licitación Pública N° 2011LN-000002-CMBYC. En razón de lo anterior se transcribe literalmente la parte resolutiva de dicha resolución. Por tanto:

De conformidad con los hechos expuestos y lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, se procede a la modificación de la Resolución de Adjudicación N° 059-2012-CM para la Licitación de Convenio Marco Nº 2011LN-000002-CMBYC, Licitación Pública para la Adquisición de materiales de limpieza con criterios sustentables, para las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed, de la siguiente manera:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

En todo lo demás que se no se indica, la Resolución de Adjudicación N° 059-2012-CM, permanece incólume.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública de aplicación supletoria.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 4 de julio del 2013.—Luis Segura Amador, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 18245.—Solicitud Nº 18245.—C-33300.—(IN2013044464).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000031-01

(Modificación N° 2 al cartel)

Adquisición de switches para puntos de venta

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, considerar la siguiente información para la presentación de sus ofertas:

1- Se traslada el plazo para la apertura de ofertas, de manera que se recibirán ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 19 de julio del 2013.

2- Se modifica el punto 19 del cartel de la siguiente manera: “El Banco resolverá esta contratación en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

3-Sustituir los siguientes puntos de las características técnicas:

1.2.3.4. Al menos cinco (5) módulos SFP+ o transductores para conexiones a 10 Gbps (10 GBase-SR) por cada equipo de este tipo. Estos transductores de fibra deberán ser compatibles con fibra multimodo y tener un alcance mínimo de 200 metros. Los transductores deben ser de la misma marca del fabricante del equipo y deben ser soportados por los equipos del ITEM III.

1.2.4.2 En esta adquisición se debe incluir al menos diez (10) cables de consola en total.

1.2.4.5 Soporte de 6000 direcciones MAC Unicast por defecto.

1.2.3.12 El Banco cuenta en la actualidad con equipos CORE utilizando el protocolo de enrutamiento mencionado en las funcionalidades del punto anterior, por lo tanto es necesario que el equipo solicitado en esta línea cuenta igualmente con este protocolo de manera activa. El sistema operativo debe ser capaz de brindar dicho soporte y así operar de manera similar al resto de los equipos CORE del Banco, ya que serán equipos de backbone de edificios y al mismo tiempo en caso de avería o problemas del router principal serán el backup del mismo corriendo el protocolo de enrutamiento dinámico mencionado en las funcionalidades de los artículos 1.2.3.11 y todos sus subartículos.

2.1.1.1 El oferente deberá contar con la condición de distribuidor autorizado por el fabricante donde se haga constar el cumplimiento de lo indicado en este momento.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 8 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00156-13.—C-39500.—(IN2013044416).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-2205

Sistema de Video Endoscopia de Alta y Baja

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-2205, para la adquisición de Sistema de Video Endoscopia de Alta y Baja, se mantiene la apertura para el día 18 de julio a las 9:00 a. m.; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr.

Alajuela, 5 de julio del 2013.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2013044387).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-PROTURISMO

Precalificación de empresas constructoras para la

construcción y equipamiento del Centro

Nacional de Congresos y Convenciones

El 4 de julio de 2013 en La Gaceta N° 128 se publicó modificación al cartel de licitación indicándose incorrectamente Modificación N° 10 siendo lo correcto Modificación N° 7.

Todo lo demás permanece invariable

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 595-00040.—C-11300.—(IN2013044443).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se realizó la modificación al pliego de condiciones, la misma corresponde a la ampliación del plazo de la recepción de ofertas siendo hasta las 10:00 horas del día lunes 5 de agosto del 2013.

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Heredia, 8 de julio del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0034.—C-6130.—(IN2013044471).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2481-2013.—Gutiérrez Enríquez César Alexis, costarricense, cédula 1-1307-0489. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013042353)

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de Diploma por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Sociología, grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: Nº 2675, a nombre de: García Villanueva Carmen Alicia, con fecha 13 de junio de 1980, cédula de identidad: 5-899-771-4. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de junio 2013.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013042897).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2013-248

ASUNTO:     Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Mastate, distrito Sabana Redonda, cantón Poás, provincia Alajuela

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3°, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Mastate de Sabana de Redonda de Poás de Alajuela con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Mastate, distrito Sabana Redonda, Cantón Poás, Provincia Alajuela, cédula jurídica tres cero cero dos-seiscientos sesenta mil doscientos cuarenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil doce, asiento número veintiún mil trescientos veinte.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-0134 del día 10 de abril del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-2234 del 29 de mayo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-025 del 29 de mayo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto de alcantarillado sanitario El Mastate, distrito Sabana Redonda, cantón Poás, provincia Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil doscientos cuarenta y cinco.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Comuníquese y publíquese.

Sesión ordinaria 2013-028, del 11-06-2013, artículo 4, inciso 4.3.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00149.—Crédito.—(IN2013041872).

N° 2013-249

ASUNTO:     Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Vegas de Acosta.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Las Vegas de Acosta con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Vegas de Acosta, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil once, asiento número doscientos quince mil cuatrocientos sesenta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-0701 del día 16 de abril del 2013 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-2234 del 29 de mayo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-024 del 29 de mayo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto de y alcantarillado sanitario de Las Vegas de Acosta, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y seis.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Comuníquese y publíquese.

Sesión ordinaria 2013-028, del 11-06-2013, artículo 4, inciso 4.4.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00148.—Crédito.—(IN2013041873).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Eka María Reyes Reyes, en calidad de progenitora, la resolución administrativa dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del dos mil trece, mediante en la cual se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Frannia Yaxinia Reyes Reyes, por motivos de que la progenitora incumple con sus deberes parentales hacia su hija (la dejó en completo abandono y bajo la responsabilidad de terceras personas). La niña Frannia Reyes, se encuentra ubicada en el recurso comunal de la señora Miriam Rojas Rodríguez, la cual está asumiendo la guarda, crianza y educación de la niña de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se notifica por este medio debido a que se desconoce el domicilio actual de la señora Eka María Reyes Reyes. Exp. OLCO-00033-2013.—Oficina Local de Corredores, a las catorce horas veinte minutos del día siete de junio del dos mil trece.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042713).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil trece, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a las personas menores de edad Yendri Paola Barahona Jiménez y Mikel Guillermo Barahonna Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, por medio de edicto, debido a que se trata de personas menores de edad en situación de orfandad. A quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 642-00007-2003.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042714).

Se le comunica al señor Jairo Gerardo Pichardo Villal, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece, que ordenó dejar sin efecto la medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad J.A.S.H., así como el archivo de la situación y del expediente administrativo. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 242-00029-2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso, al ser las diez horas con diez minutos del día dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042715).

Se le comunica a Mario Espinoza Guzmán, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 08:30 horas del 10 de junio del 2013, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa se dicta medida de declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Ashlyn Espinoza Mena. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante la esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 531-00011-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042716).

Se le comunica al señor Reyes Salas Vargas, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece, que ordenó dejar sin efecto la medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad J.A.S.H., así como el archivo de la situación y del expediente administrativo. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un  profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 242-00029-2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso, al ser las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042717).

Se le comunica al señor Rogelio Jiménez Segura, la resolución administrativa dictada a las siete horas treinta minutos del día once de junio del dos mil trece, en la cual se ordena dar inicio con el proceso especial de protección, en sede administrativa, a favor del niño Justin Anthony Jiménez Fernández y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, a fin de brindarle protección por encontrarse en una situación de riesgo inminente al lado de la progenitora y padrastro (maltrato físico y negligencia). Así mismo se ordenó llevar a cabo una investigación de los hechos en forma amplia a fin de lograr definir la situación socio legal del niño de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Exp. 642-00128-2010.—Oficina Local de Corredores, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio del dos mil trece.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042718).

Se le comunica formalmente al señor José Ronaldo Arias Dávila la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las quince horas del día seis de mayo del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección la inclusión de la adolescente Natalia Eloísa Arias Sevilla al Programa de Tratamiento para Rehabilitación por consumo de drogas en el Centro de Niñas y Adolescente en Riesgo Social Renacer. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad en dicha ONG y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00019-2011.—Oficia Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-15860.—(IN2013042719).

A Heriberto Landazabal Hernández, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 14 de junio del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Isayan Yariacna Salazar Jara y Sebastián Landazabal Salazar, en un albergue institucional. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto Exp. 231-00500-2012.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-9900.—(IN2013042720).

A Flor Ierene Guido Gallo, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 3 de junio del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad José Enrique Guido Gallo en un albergue institucional. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto Exp. 231-000168-2011.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-9900.—(IN2013042721).

Se le comunica formalmente a los señores Tatiana Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila Sánchez, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de los niños Brandon Dávila Ramírez y Joshua Ramírez Gonzaga en el Albergue Institucional Casita Orotigre, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante éste Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-15860.—(IN2013042722).

Se le comunica formalmente a la señora Wendoline Angulo Reyes, cédula N° 6-356-513, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las once horas del día veinte de agosto del dos mil doce, mediante la cual se dictó la declaratoria administrativa de adaptabilidad de la niña Sharlin Angulo Reyes a efectos de que el Departamento de Adopciones de P.A.N.I. la ubique en familia potencialmente adoptiva. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00006-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-16520.—(IN2013042723).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

DEPTO. DE SECRETARÍA

Se comunica acuerdo tomado en el artículo tercero, inciso 1 de la sesión ordinaria N° 163-2013, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 11 de junio del 2013, que dice:

Artículo Tercero

Mociones de Orden

Moción presentada por el señor Presidente Municipal, Reg. Arturo Rodríguez Morales, acogida por los Regidores Carmen Machado, Eduardo Alvarado, Mireya Calderón y Grisela Barboza.

Para que se altere el orden del día y se disponga conocer la siguiente moción de fondo:

Considerando:

1º—La delimitación zonal que se dispuso en el barrio El Silencio de La Margot con el objetivo de controlar el abastecimiento de agua potable y crecimiento urbanístico de esa zona en especial.

2º—Que dicha delimitación fue publicada en La Gaceta N° 211 del viernes 31 de octubre de 2008; en el cual se dio cumplimiento al acuerdo tomado en la Sesión Municipal N° 128 del día 7 de octubre del 2008.

3º—Que el punto 6 de ese informe taxativamente mencionado las actividades comerciales que son permitidas en la zona delimitada, y de igual forma el tema de índole industrial, pero no así el asunto de actividades que no sean comerciales ni de orden industrial.

4º—Que la facultad interpretativa de esta norma recae en el Concejo Municipal, ya que fue el Órgano que lo aprobó.

5º—Que el Artículo 13 inciso “p” le concede al pleno del Concejo Municipal dictar las medidas de ordenamiento urbano.

Proponemos:

a)  Se disponga aclarar por la vía de la interpretación de esta norma que las actividades de orden educativa, religiosa y de salud quedan permitidas dentro de la zona delimitada en esa disposición municipal.

b) Se dispense del trámite de Comisión Municipal y se envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, para que se inicie la aplicación de esta extensión de lo dispuesto en el artículo Nº 20, inciso 4, punto 4.1 de la Sesión Municipal Nº 128 del martes 7 de octubre 2008.

Se acuerda: Aprobar la moción con dispensa de trámite de Comisión. Se autoriza a la Administración para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta esta disposición. Aprobada por unanimidad.

Turrialba, 1° de julio del 2013.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013043004).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convoca a asamblea general extraordinaria CXXII para el 20 de julio del 2013 a las 8:00 a.m. en primera convocatoria y 9:00 a.m. en segunda convocatoria, a realizarse en su Sede ubicada en Desamparados de Alajuela, con el siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA

I.        Apertura y comprobación del quórum.

II.       Himno Nacional de Costa Rica.

III.     Himno del Colegio.

IV.     Aprobación del orden del día.

V.      Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

VI.     Presentación, discusión y votación de la propuesta para reforma de los siguientes artículos del Reglamento General del Colegio: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8.b, 10, 11, 13, 14, 15 al 18, 21, 22, se adiciona inciso k) a los artículos 25, 26, 28, eliminar los artículos 29, 30 al 32, 35, 38, 40 incisos b) y c), 43 inciso a), 44, 51, 52 inciso a), 72 inciso f), 74, ajustar numeración del articulado a partir del artículo 29 y adicionar nuevo artículo 62, se eliminan transitorios 1, I y II.

VII.    Conocimiento, discusión y resolución de moción presentada por los colegiados Fernando Castro Ramírez y otros, sobre modificación del artículo 24 en su párrafo primero del Reglamento General vigente.

VIII.  Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 12 de julio de 2013 en las sedes de San José y Alajuela.

M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2013043107).        2 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL GENERAL R. L.

La Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados especialmente a los que estuvieron ausentes en la Asamblea Ordinaria Nº 80 del 23 de marzo del 2013, del siguiente acuerdo con relación a disminución de capital acordado, según se detalla: Acuerdo Nº 14: “La Asamblea con la potestad que le confiere el artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con respecto a la reducción del capital social, autoriza al Consejo de Administración a la devolución parcial de capital social, de hasta doscientos cincuenta millones de colones, con el objetivo de coadyuvar en esta difícil situación de los asociados, dicho monto será distribuido entre todos los asociados activos y fieles de COOPEAGRI El General R.L. que al 31 de diciembre del 2012, presenten uno o varios créditos con esta cooperativa, no pudiendo ser nunca un número menor de 20 de esos asociados según establece el mínimo de ley. Así mismo cada devolución será aplicada a las deudas de cada asociado al 31 de diciembre del 2012, según los siguientes criterios: 1) Con base en los saldos actuales de la cartera de crédito (de los productores cafetaleros, cañeros y colaboradores) los 250 millones de colones se aplicarán de la siguiente manera, el 50% de los recursos se destinarán a los créditos de los productores de café, el 30 % a los productores de caña y el 20% a los asociados colaboradores, tomando como parámetro lo siguiente: a. Para el caso de los asociados productores de café se establecerá su aplicación de acuerdo al nivel de endeudamiento por fanega de café entregado en la cosecha 2012-2013, b. Para los productores de caña se establecerá su aplicación de acuerdo al nivel de endeudamiento por kilogramo de azúcar entregado en la zafra 2012-2013, c. En el caso de los asociados colaboradores se establece para su aplicación el coeficiente de endeudamiento (cuotas de crédito mensuales entre los ingresos por salario recibidos). 2) Para todos los casos la aplicación de capital a los asociados se realizara tomando en cuenta su nivel de endeudamiento, teniendo prioridad los asociados que presenten mayor nivel de endeudamiento. 3) La aplicación de capital social a las deudas de cada asociado será aprobado por la comisión de crédito. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha devolución a partir de que se apruebe por la citada institución. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la primera publicación”. Acuerdo firme y tomado en forma unánime. Se advierte que se está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por medios apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, cuyo procedimiento se respetara para ejecutar esa disminución de capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasara la suma que como disminución de capital autorice el INFOCOOP.—Pérez Zeledón, 26 de abril del 2013.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General.—RP2013354040.—(IN2013042492).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1148 a nombre de Delgado Chaves S. A., cédula jurídica Nº 3-101-27450 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013353928.—(IN2013042494).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Arquitectura, emitido por esta casa de estudios el 10 de diciembre de 1993, inscrito en el tomo II-V9-3093, registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 301, número 9081 a nombre de Lutz Cruz Erika María, con cédula de identidad número 1-0538-0953. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 24 de abril del 2013.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2013043044).

SOCIEDAD DE VENDEDORES DEL CRUCE

DE RÍO FRÍO S. A.

Sociedad de Vendedores del Cruce de Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-434749, solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; el libro número uno de Actas de Junta Directiva; el libro número uno de Registro de Socios; el libro número uno Mayor; el libro número uno de Inventario y Balances; y el libro número uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Gerardo Sánchez Pérez, Presidente.—(IN2013043139).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES JMW SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones JMW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-255123, hace del conocimiento público que por motivo de perdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Inversiones JMW S. A., en su domicilio social.—Sr. Mauricio Muñoz Vieto, Tesorero.—RP2013353604.—(IN2013042064).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

HOY INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo, Eugenia María Cuesta Jiménez, cédula identidad número 1-509-774, en mi condición de propietaria de la acción y título número 534, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 2 de julio del 2013.—Eugenia María Cuesta Jiménez, propietaria.—(IN2013043029).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

M Y M DE AGUAS ZARCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Max Eduardo Morales Garro, mayor de edad, casado una vez, operario industrial, vecino de Alajuela, Urbanización La Trinidad, veinticinco metros al oeste del Súper La Trinidad, cédula número uno-un mil cuarenta y cinco-seiscientos dieciocho, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada M Y M de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos, informa del extravío de los tomos número uno de los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, para efectos de reposición de los mismos.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil trece.—Max Eduardo Morales Garro, Presidente.—1 vez.—RP2013353542.—(IN2013041758).

SERVICIOS EN CONSTRUCCIÓN SERCON S. A.

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura trescientos veintitrés del tomo sétimo, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil trece Juan Bautista Rodríguez González actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios en Construcción Sercon S. A., otorgo escritura pública con el fin de tramitar la reposición del libro Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San Rafael, La Suiza en las instalaciones de la empresa cincuenta metros al sur y cien metros al este del depósito La Suiza.—Heredia, a las diecisiete horas y diez minutos del veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2013353899.—(IN2013042499).

LOS DESCENDIENTES DE ABENELLY S. A.

La suscrita María Lillian Rivera Núñez, cédula de identidad siete-cero cero ochenta y tres-cero cero cero ocho, apoderada generalísima sin límite de suma de Los Descendientes de Abenelly S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil seiscientos uno, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Asambleas Generales de Socios.—Guápiles, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. María Lillian Rivera Núñez, Apoderada Generalísima—1 vez.—RP2013353772.—(IN2013042513).

KASTEGE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Kastege Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089273, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Registro de Accionistas.—San José, veintiséis de junio del 2013.—Federico Lachner Chartier, Presidente.—1 vez.—RP2013354102.—(IN2013042900).

CONCRE VIDRIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del diez de junio del 2013, se extraviaron los libros de Acta de Asamblea de Socios número uno, Actas de Asamblea de Junta Directiva número uno y Registro de Socios número uno, de la empresa Concre Vidrio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuarenta y tres mil ochocientos tres, cuyo asiento de legalización de libros es el cuatro cero seis uno cero cero ocho nueve siete nueve ocho nueve cuatro, otorgado en su momento por la Tributación Directa. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin se haya dado comunicación alguna, procederemos a realizar la reposición del mismo.—Enrique Berrocal Domínguez, Vicepresidente.—1 vez.—RP2013354091.—(IN2013042901).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL LIBERIA

Yo, Arnoldo Sánchez Bolaños, cédula 5-261-972, en mi calidad de Presidente y representante legal de Asociación Deportiva Municipal Liberia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil quinientos ochenta y uno, y Eduardo José Arata Jiménez, cédula 1-1260-0960, en su condición de Secretario de la Asociación Deportiva Municipal Liberia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil quinientos ochenta y uno, solicitan al Departamento de Asociaciones del Registro Personas Jurídicas la reposición del libro de Diario número tres, Mayor número tres, Inventario y Balances número tres, Actas de Asamblea General de Asociados número tres, Actas del Consejo de Administración número tres y Registros de Asociados número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociados.—Liberia, 1° de julio del 2013.—Marelyn Jiménez Durán, cédula 1-733-010, notaria.—1 vez.—RP2013354080.—(IN2013042902).

ASOCIACIÓN CLUB DE ENDURO

Yo Steven Micheal Mullins Cordero, cédula de identidad número 9-093-880, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Club de Enduro, cédula jurídica: 3-002-557754, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Mayor número uno, Registro de Asociados número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de junio del 2013.—Steven Micheal Mullins Cordero, Presidente.—1 vez.—(IN2013043097).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de mayo 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013043098).

COLEGIO DE INGENIEROS QUIMICOS Y PROFESIONALES AFINES

INGENIEROS QUIMICOS/ INGENIEROS EN METALURGIA/

INGENIEROS EN MATERIALES Y CIENCIA

DE LOS MATERIALES/TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS/INGENIEROS EN MADERAS

En atención al acuerdo de Junta Directiva Ordinaria No. 06-2013, se comunica la modificación del costo de tarifas según el siguiente cuadro:              

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013043144).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Alejandro Fernández Alvarado, carné 10316, expediente 13-001438-0624-NO, resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del doce de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes del año 2012: segunda quincena de febrero, segunda quincena de marzo, primera quincena de junio, primera quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto del año 2013: Primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo.

Notaria: Ana Ligia Loría Quesada, carné 9295, expediente 13-000713-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año dos mil diez: segunda quincena de febrero. del año 2011: segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.

Notaria: Ana María Rojas Zamora, carné 14819, expediente 13-000730-0624-NO, resolución de las diecinueve horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de enero del 2011 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notaria: Andrea Mora Badilla, carné 9382, expediente 13-001543-0624-NO, resolución de las dieciocho horas catorce minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de julio del 2012 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notario: Carlos Fuentes López, carné 8364, expediente 13-000708-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de enero del 2011 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notario: Celina Del Rocío Lamicq Quirós, carné 14745, expediente 13-001578-0624-NO, resolución de las diecinueve horas trece minutos del seis de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de marzo, primera quincena de setiembre. Del año 2012: segunda quincena de enero, segunda quincena de junio, segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. Del año 2013: primera y segunda quincena de enero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, de la primera quincena de abril a la primera quincena de mayo del 2013.

Notario: Gerardo Madrigal Campos, carné 1970, expediente 13-001132-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diecisiete minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: primera quincena de febrero y primera quincena de julio. Del año 2012: primera quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio , segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre , segunda quincena de noviembre , primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, segunda quincena de febrero , primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.

Notario: German Rojas Quirós, carné 8948, expediente 13-000711-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2010: Segunda Quincena de Diciembre. Del año 2011: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.

Notario: Herbert Antonio Ulloa Salas, carné 5567, expediente 13-000698-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año dos mil diez: primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil once: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año dos mil doce: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil trece: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.

Notaria: Hilda Yorleni Calvo López, carné 10890, expediente 13-001303-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de febrero 2009 y de la segunda quincena de junio 2012 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notaria: Karla Zumbado Villalobos, carné 7480, expediente 13-001523-0624-NO, resolución de las dieciocho horas veintiuno minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de mayo 2011, primera quincena de enero 2012, segunda quincena de enero 2012, primera quincena de marzo 2012, segunda quincena de junio 2012, primera quincena de octubre 2012, primera quincena de mayo 2013.

Notario: Luis Álvaro Durán Araya, carné 6430, expediente 13-001053-0624-NO, resolución de las diecinueve horas once minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de noviembre del 2011 a la segunda quincena de abril del 2013

Notario: Luis Eduardo Venegas Mora, carné 8748, expediente 13-000329-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de mayo 2001, todos los índices del año 2002, todos los índices del año 2003, todos los índices del año 2004, todos los índices del año 2005 y todos los índices del año 2006.

Notaria: Marcela Rivas Molina, carné 7930, expediente 13-000521-0624-NO, resolución de las diecisiete horas tres minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de febrero 2009, de la segunda quincena de marzo a la segunda quincena de diciembre del 2009, la primera quincena de enero del 2010, primera quincena de junio del 2010. Primer quincena de enero del 2011 a la segunda quincena de abril del 2013.

Notario: Marcos Antonio Campos Arguedas, carné 8950, expediente 13-000324-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Todos los índices del año 2002, todos los índices del año 2003, todos los índices del año 2004, todos los índices del año 2005, todos los índices hasta la primera quincena de setiembre 2006.

Notaria: María Emilia Fallas Monge, carné 7962, expediente 13-000752-0624-NO, resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de enero del 2011 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notario: Mauricio Navarro Cruz, carné 11557, expediente 13-001537-0624-NO, resolución de las dieciocho horas veintiuno minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de julio del 2012 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notario: Melvin Acedo Canton, carné 12322, expediente 13-000809-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: de la segunda quincena de noviembre del 2010 a la segunda quincena de diciembre del 2010 y de la segunda quincena de marzo del 2011 a la primer quincena de mayo del 2013.

Notaria: Silvia Chaves Quesada, carné 8805, expediente 13-001530-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y nueve minutos del seis de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de mayo 2010, primera quincena de abril 2011 y segunda quincena de julio 2011.

Notario: Víctor Hugo Mora Casasola, carné 4642, expediente 13-000684-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintitrés minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año dos mil diez: segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil once: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil doce: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil trece: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

Primero: Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

Segundo: Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 Y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01013.—Crédito.—(IN2013041874).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GOLFITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el siguiente detalle, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.  El monto adeudado se refleja al 20 y 21 de mayo de 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Construcciones Detalles y Mas de Osa S. A., 2-03101407537-001-001, ¢34.711.00; Inversiones Jimel del Sur S.A., 2-03101373048-001-001, ¢347.108.00; Constructora EEMYS S. A., 2-03101365556-004-001, ¢284.905.00; Ramírez Valerio Gilberto Rafael de la Trinidad, 0-00401050699-001-001, ¢258.844.00; Scott No indica otro Julyan,7-00017204719-001-001, ¢418.493.00; Galimany González Lidia Mayela, 0-00106850711-002-001, ¢517.735.00; Hermanas de la Tierra de Puerto Jiménez S. A., 2-03101395617-001-001, ¢136.503.00; Borner Jacson, 9-00248487004-001-000, ¢91.825.00; Inversiones Mil Seiscientos Treinta y Dos DX S. A., 2-03101121572-003-001, ¢43.284.00; Arroyo Guerrero Mario, 0-00111250156-001-001, ¢175.639.00; Campos Piedra Yorhanny, 0-00602440729-001-001, ¢439.409.00; y Arkin No indica otro Richard, 7-01350090136-001-001, ¢504.186.00; Imperial Properties of the Osa S. A., 2-03101407226-001-001, ¢698.442.00; T.I.: Acevedo García Carlos Alberto, 0-00103790656-999-001, ¢141.511.00; Acevedo Obando Carlos, 0-00601620418-999-001, ¢425.026.00; Acuña Córdoba Óscar Gerardo, 0-00104060719-999-001, ¢1.146.482.00; Alvarado Quirós Wilber, 0-00602320046-999-001, ¢35.400.00; Arcia Cervantes Jorge Francisco, 0-00104640939-999-001, ¢1.235.765.00; Arguedas Agüero Maritza, 0-00105450197-999-001, ¢381.894.00; Arguedas Contreras Rosalina del Carmen, 0-00501030624-999-001, ¢1.793.787.00; Arguedas Espinoza Ricardo, 0-00601120224-999-001, ¢419.924.00; Arguedas Ramírez Edgar, 0-00401050583-999-001, ¢317.164; Arias Delgado Alexander, 0-00602350453-999-001, ¢914.386.00; Arias Fallas Monse Eduvine, 0-00109690892-999-001, ¢305.912.00; Arias Navarro Rafael, 0-00103470582-999-001, ¢436.680.00; Badilla Vásquez Gilberto, 0-00600660514-999-001, ¢735,327.00; Baltodano Baltodano Eugenio, 0-00501570361-999-001; ¢931.671.00; Barboza Rodríguez Elian Roy, 0-00105730792-999-001, ¢618.435.00; Barroso Chavarría Carlos Luis, 0-00602320386-999-001, ¢1.103,626; Benavides de la O Magaly Alicia de Jesús, 0-00601170585-999-001, ¢346.305.00; Bonilla Mejías Dauver, 0-00204950433-999-001, ¢1.103.626.00; Briones Briones Jesús, 0-00502610550-999-001, ¢920.731.00; Calvo Sandino Hugo Martin,0-00108180675-999-001, ¢766.482.00; Camareno Cervantes Karol, 0-00107720322-999-001, ¢1.135,424.00; Carrillo López José Alfredo, 0-00502320950-999-001, ¢627.971.00; Carvajal Cortes Froilán, 0-00112990598-999-001, ¢829.238.00; Cedeño Porras Mario Alberto, 0-00601930805-999-001, ¢721.493.00; Chinchilla Villanueva Eli Feliciano, 0-00104260263-999-001, ¢77.931.00; Desanti Vásquez Hannia Cecilia, 0-00103300841-999-001, ¢676.889.00; Elizondo Arias Miguel Ángel, 0-00105180437-999-001, ¢734.012.00; Espinoza Chaves Gustavo Adolfo, 0-00108800315-999-001, ¢823.626.00; Fernández Marín Luis Miguel, 0-00304130080-999-001, ¢639.113.00; Ferreto Gómez José Luis, 0-002650625-999-001, ¢1.115,943; García Hernández José Antonio, 0-00502580612-999-001, ¢389.912.00; González Dalolio Edwin, 0-00602140982-999-001, ¢1.434,867.00; González Herrera Rodrigo, 0-00602090148-999-001, ¢390.184.00; Hernández Hernández Guillermo Enrique, 0-00203420534-999-001, ¢174.151.00; Herrera Badilla Ananías, 0-00502120204-999-001, ¢293.699.00; Hidalgo Hernández Edwin Alonso, 0-00401570445-999-001, ¢573.611.00; Hidalgo Hernández Edwin Jesús Francisco, 0-00400730583-999-001, ¢1.387,322.00; Jiménez Chacón Gerardo, 0-00602260555-999-001, ¢939.365.00; Jiménez Hernández Eli, 0-00501230159-999-001, ¢318.979.00; Jiménez López Hugo Alberto, 0-00111290400-999-001, ¢266.401.00; Jiménez Mena Gerardo Enrique, 0-00107640183-999-001, ¢932,279.00; López Segura Elías, 0-00501280527-999-001, ¢648.214.00; Marín Calderón Luz, 0-00103930927-999-001, ¢249.902.00; Madriz Acuña Allan Enrique, 0-00115220808-999-001, ¢58.940.00; Martínez Madrigal Asdrúbal, 0-00107140170-999-001, ¢645.078.00; Matarrita Obando Gerson Gerardo, 0-00502910654-999-001, ¢728,846.00; Montero Madrigal Santiago, 0-00106280985-999-001, ¢970.025.00; Montero Núñez Jorge Luis, 0-00106620656-999-001, ¢840.413.00; Mora Mora Oldemar, 0-00602280334-999-001, ¢1.231.650.00; Morux Alvarado Manuel, 0-00204690713-999-001, ¢881.329.00; Muñoz Alfaro Norman, 0-00107710179-999-001, ¢788.218.00; Obando Jaramillo Marlene, 0-00104840283-999-001, ¢729.187.00; Ovares Campos Álvaro Junior, 0-00110640187-999-001, ¢733.988.00; Peraza Álvarez Juan Antonio, 0-00104041442-999-001, ¢144.581.00; Pérez González Luis Rigoberto, 0-00205160845-999-001, ¢736.559.00; Pérez Gómez Víctor Julio, 0-00502160901-999-001, ¢1.335.903.00; Pérez Salazar Ronald, 0-00602290444-999-001, ¢840.915.00; Quintero Saavedra Luis Alfredo, 0-00601640975-999-001, ¢308.260.00; Quirós Gutiérrez Manuel Ángel, 0-00502220765-999-001, ¢983.189.00; Quirós Ramírez Epifanio, 0-00601310572-999-001, ¢633.885.00; Ramírez Meza José Francisco, 0-003012400014-999-001, ¢340.155.00; Rivera Rojas Mario Alberto, 0-00111810641-999-001, ¢1.314,898.00; Rodríguez Vargas Warner, 0-00602270664-999-001, ¢124.694.00; Rojas Mora Gerardo, 0-00601880465-999-001, ¢1.350,799.00; Rojas Morales Jorge Arturo, 0-00601430401-999-001, ¢262.384.00; Rosales Granados Miguel, 0-00600970875-999-001, ¢476.650.00; Ruiz Villareal John, 0-00108830858-999-001, ¢464.185.00; Salas Gallardo Marco Aurelio, 0-00107290815-999-001, ¢2.977,365.00; Salas Moscoso Walter, 0-00602350336-999-001, ¢990.727.00; Salazar Céspedes Álvaro, 0-00103880587-999-001, ¢543.366.00; Sánchez Salazar Edwin Daniel, 0-00107370892-999-001, ¢610.774.00; Sobrado Obregón Navi, 0-00602280377-999-001, ¢798.066.00; Torres Bristan Enrique, 0-00601920745-999-001, ¢1.583,330.00; Uzaga Acuña Roger Iván, 0-00602390709-999-001, ¢1.060.824; Valverde Borbón Michael, 0-00113210396-999-001, ¢472.491.00; Valverde Navarro Luis Fernando, 0-00104970787-999-001, ¢262.384.00; Venegas Vargas Rubén Ramón, 0-00601200910-999-001, ¢415.936.00; Villalobos Calvo Luis Alberto, 0-00109890438-001-001, ¢948.133.00; Villalobos Núñez Roger Octavio, 0-00205620281-999-001, ¢307.821.00; Villalobos Valverde Alexis, 0-00202920208-999-001, ¢1.179.893.00; Zamora Salazar José Ángel, 0-00106200583-999-001, ¢1.443,439.00; Zeledón Badilla Freddy, 0-00112250539-999-001, ¢214.707.00; Zeledón Villalobos Salvador, 0-00601880939-999-001, ¢1.304.174.00; Zúñiga Muñoz Daisy Viviana, 0-00110100397-999-001, ¢321.791.00.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2013042333).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción, aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 mts al oeste de la Iglesia Católica, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero de 2013, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Desamparados, 28 de junio del 2013.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013042288).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 mts al sur del EBAIS, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 14 de enero de 2013 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica 50 mts al sur del Ebais de El Llano de San Miguel, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Desamparados, 28 de junio del 2013.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013042290).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

GOBIERNO LOCAL

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 53 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus reformas, procede a notificar a los siguientes contribuyentes sus deudas tributarias municipales: PR. MyM CARS SRL. CJ 3102455706. PE-IBI.201102. TD. 2.274.714,59* Se aclara que las abreviaturas utilizadas significan: PR=Propietario. CJ=cédula Jurídica. PE-IBI=Períodos de Impuesto de Bienes Inmuebles TD=Total de la Deuda. Los interesados quedan notificados a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de la presente publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, serán remitidas a cobro judicial. Para futuras notificaciones el contribuyente debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013042961).



[1]                  Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Observación General N 18: No discriminación, 11 de setiembre de 1989, párrafo 7.

 

[2]                  “Sondeo acerca de la solicitud de prueba de embarazo por personas empleadoras, en el marco de las recomendaciones del Libro Blanco”. Unidad de Género. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. San José, Costa Rica. 2009.

 

[3]                  Unidad de Género. Op.cit.

 

[4]                  Proyectos contenidos en los expedientes legislativos N 16.794, 16.733, 16.563, 16.614, 17.105 y 16.754.

 

[5]                  Documento presentado en actividad referida de 23 de setiembre de 2008.

 

[6]                  Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). “Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2007-2017”. Segunda edición. 2008. San José, Costa Rica.

[7]                  Pautassi, Laura C. “El cuidado como cuestión social desde el enfoque de derechos”. En Serie Mujer y Desarrollo. Unidad Mujer y Desarrollo. Cepal. Chile, 2007.

 

[8]                  Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. “Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social”. Primera edición. 2009. Santiago, Chile.