LA
GACETA N° 117 DEL 19 DE
JUNIO DEL 2013
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su
reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas;
y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6142, publicada en
La Gaceta N° 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con el fin de introducir
mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.
II.—Que por medio del oficio GG-007-13, el
Gerente General del PIMA, solicitó la ampliación del gasto presupuestario
máximo del 2013 de esa institución en un monto de ¢508.900.000,00 (quinientos
ocho millones novecientos mil colones exactos), los cuales se destinarán al
financiamiento del Proyecto “Ampliación de la Red de Frío” existente en el
Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la cual
sirve para almacenar, conservar y mantener en buen estado productos
perecederos. Dicha solicitud es avalada por la Ministra rectora, según consta
en el oficio DM-893-12.
III.—Que dicha suma corresponde ampliarla por
la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo
7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La
Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, por tratarse de
recursos de superávit específico.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de
¢3.890.770.000,00 (tres mil ochocientos noventa millones setecientos setenta
mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2654-2012
del 14 de diciembre de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado
previamente en este decreto.
V.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6
de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público
denominada Financiamiento”.
VI.—Que el artículo
9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del
superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
VII.—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al
PIMA para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢508.900.000,00
(quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para el
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario
máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22
de marzo de 2012, en la suma de ¢508.900.000,00 (quinientos ocho millones
novecientos mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la
administración activa del PIMA el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N°32452-H, publicado
en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1
vez.—(D37723-IN2013037235).
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 9, 130, 140 incisos 7), 8), 18) y
20), 146,176, 180,188, 189, de la Constitución Política; los artículos 1°, 4°,
21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la
Directriz Presidencial N° 043-H de 14 de enero del 2013.
Considerando:
1º—Que durante el 2012 se
observó un aumento significativo en las tasas de interés sobre los depósitos o
captaciones en colones de alto monto, negociados entre los bancos públicos y
algunas entidades públicas no financieras.
2º—Que dicho fenómeno es inconveniente,
porque distorsiona la estructura de tasas de interés del mercado financiero
nacional, incrementándolas por encima de los niveles explicados por la oferta y
la demanda de fondos prestables en un mercado en competencia.
3º—Que esas mayores tasas de interés afectan
el funcionamiento de la economía y la calidad de vida del costarricense.
4º—Que los intermediarios financieros pueden
trasladar los mayores costos de captación que pactan en estas operaciones
puntuales a las tasas de interés activas que enfrentan la mayor parte de los
usuarios del crédito bancario, por lo que se justifica una acción razonable
para reducir o eliminar las consecuencias sociales negativas que se derivan de
esta situación.
5º—Que se debe buscar: a) promover soluciones
financieras que lleven las tasas de interés pagadas a esos depositantes de
altos montos a niveles cercanos a las de un mercado de alta competencia,
limitando los efectos que puedan surgir de poderes excesivos por parte de
algunos de sus participantes que finalmente son trasladados al costo de los
usuarios de los créditos en la forma de mayores tasas de interés activas; b)
que los bancos estén protegidos, tanto en lo individual como en su conjunto,
del poder de negociación que tienen los depositantes de gran tamaño del Sector
Público No Financiero, poder que se asocia con la capacidad de trasladar sus
depósitos de una entidad bancaria a otra; c) que los bancos tengan los
incentivos o limites correctos para no pagar tasas de interés mayores a las que
sugieren las condiciones macroeconómicas y microeconómicas prevalecientes en
cada momento en el tiempo; y, d) procurar que esos depositantes obtengan un
rendimiento competitivo.
6º—Que para cumplir con dichos objetivos, el
Poder Ejecutivo emitió la Directriz Presidencial N° 043-H, publicada en el
Alcance N° 15 a La Gaceta N° 16 de 23 de enero del 2013, dirigida a los
Bancos Comerciales del Estado para las Negociaciones de Depósitos y
Depositantes de Alto Monto en los Bancos Públicos.
7º—Que en el artículo 8 de citada Directriz
Presidencial, se dispuso que en el caso de las entidades públicas no bancarias
que estén expresamente autorizadas por ley para invertir en entidades privadas,
sus Juntas Directivas deberán velar porque estas se realicen bajo los sanos principios
de diversificación, en particular que no inviertan en esos emisores,
considerados individualmente y en su conjunto, un monto desproporcionado de su
cartera de inversiones financieras. Para ello brindarán la información que les
requiera el Ministerio de Hacienda, que será el encargado de velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y que definirá los parámetros
para su aplicación, en particular lo que se entenderá como montos
desproporcionados.
8º—Que dado que las entidades públicas no bancarias
cuentan con regulación específica en materia de inversiones, el Ministerio de
Hacienda considera importante dirigir esta directriz a las entidades que
conforman el sector público no financiero y que están autorizadas por Ley para
invertir en el sector privado.
9º—Que de conformidad con lo encomendado al
Ministerio de Hacienda, es necesario establecer los parámetros y el mecanismo a
seguir para que las entidades públicas no financieras que estén expresamente
autorizadas por ley para invertir en entidades privadas, cumplan con lo
estipulado en la referida Directriz Presidencial N° 043-H. Por tanto,
Emiten la siguiente directriz
DIRIGIDA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS NO
FINANCIERAS
QUE ESTÉN EXPRESAMENTE
AUTORIZADAS
POR LEY PARA INVERTIR
EN
ENTIDADES PRIVADAS
Artículo 1°—Las entidades
públicas no financieras que estén expresamente autorizadas por ley para
invertir en entidades privadas, no podrán invertir más del 15% de su cartera en
emisores privados considerados individualmente. La proporción de su cartera (al
cierre de cada mes) en emisores privados considerados en su conjunto no deberá
exceder la proporción promedio anual que cada una de estas instituciones
públicas mantuvo durante el 2012. Se excluye de estos lineamientos los recursos
de uso restringido definidos como activos financieros que respalden cartas de
crédito y garantías para realizar transacciones con proveedores en el exterior,
así como las reservas para obligaciones financieras y los recursos provenientes
de financiamientos externos y colocaciones de bonos internacionales que
contractualmente o de forma transitoria deban mantenerse en el exterior, de
forma que no serían parte del numerador ni del denominador en el cálculo de la
proporción de la cartera que se invierte en instrumentos de emisores privados.
Artículo 2°—En los cálculos de los límites
anteriores, se consideran emitidos por un solo emisor los valores generados o
avalados por una misma entidad o las empresas de su grupo de interés económico.
Artículo 3°—Dicha estructura deberá ser
remitida junto con el primer informe que se solicite al efecto, de conformidad
con el artículo siguiente.
Artículo 4°—Para los efectos de verificar el
cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, las entidades
públicas no financieras que estén expresamente autorizadas por ley para
invertir en entidades privadas, deberán enviar a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria, un informe mensual de sus inversiones financieras,
incluyendo recursos de uso restringido, señalando en forma detallada, la
institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en
otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, y tasa de
interés. Dicha información será remitida a más tardar 15 días naturales después
de concluido cada mes, según se indica en las Directrices Generales de Política
Presupuestaria.
Artículo 5°—La Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria elaborará un informe mensual para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en esta directriz y lo elevará a conocimiento del
Ministro de Hacienda.
Artículo 6º—Los jerarcas de las entidades
públicas no financieras serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto
en la presente directriz, en lo que les corresponda.
Artículo 7°—Se excluye de esta directriz a la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.
Emitida en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de mayo del dos mil trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
17960.—Solicitud Nº 10735.—C-62040.—(D054-IN2013037035).
N° 556-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Mario Aguilar Picado, portador de la cédula de identidad número 4-146-705,
Director de Prensa, para que viaje en avanzada a Colombia, y acompañe a la
señora Presidenta, quien participará en el “Acto Formal de Firma del Tratado de
Libre Comercio con Colombia”, y en la “VII Cumbre de la Alianza del Pacífico”,
a realizarse en la ciudad de Cali, del 22 al 23 de mayo. La salida del señor
Aguilar Picado será el 21 de mayo y su regreso estará previsto para el 24 de
mayo del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y
Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503- Transporte al
Exterior.
Artículo 3°—Del 22 al 24 de mayo del 2013, se
autoriza al funcionario Aguilar Picado utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4°—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 24 de mayo del
2013.
Artículo 5°—Se le otorga la suma adelantada
de ¢371.736,99 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 6°—Rige a partir del 21 de mayo y
hasta el 24 de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
17476.—Solicitud N° 31470.—C-20680.—(IN2013037234).
N° 557-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Luis Guillermo Herrera Montoya, portador de la cédula de identidad número
1-1088-655, camarógrafo, para que viaje a Colombia en avanzada y acompañe en su
Comitiva Oficial a la señora Presidenta, quien participará en el “Acto Formal
de Firma del Tratado de Libre Comercio con Colombia”, y en la “VII Cumbre de la
Alianza del Pacífico”, a realizarse en la ciudad de Cali, del 22 al 23 de mayo.
La salida del señor Herrera Montoya será el 21 de mayo y su regreso estará
previsto para el 24 de mayo del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y
Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503- Transporte al
Exterior.
Artículo 3°—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 24 de mayo del
2013.
Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada
de ¢315.496,34 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 21 de mayo y
hasta el 24 de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
17476.—Solicitud N° 31470.—C-18800.—(IN2013037223).
N° 562-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General
de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Stevens Ramírez Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1376-716,
Asesor en comunicación de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a Estados
Unidos de América, con el fin de acompañar en la Comitiva Oficial al Primer Vicepresidente
de la República, Alfio Piva Mesén, quien representará al Gobierno de Costa Rica
en la “Ceremonia Oficial de Firma del Tratado sobre el Comercio de Armas”, a
realizarse en la ciudad de Nueva York el 03 de junio del 2013. La salida del
señor Ramírez Calderón será el 02 de junio y su regreso estará previsto para el
04 de junio del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior,
Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503- Transporte al Exterior.
Artículo 3°—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 02 al 04 de junio del
2013.
Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada
de ¢330.173,42 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 02 de junio y
hasta el 04 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
trece.
Gustavo Alvarado Chaves,
Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N°
18924.—Solicitud N° 072.—C-20680.—(IN2013037236).
N° 877-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 26 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional,
portador de la cédula de identidad número 1-565-585, para que viaje a Lima,
Perú, a fin de atender asuntos personales a partir de las doce horas del día 11
de mayo y hasta las veinticuatro horas del 12 de mayo de 2013.
Artículo 2°—Designar al señor Chacón González
para que el 13 de mayo de 2013, asista y participe en la audiencia que
sostendrá la señora Presidenta de la República con el Presidente del Perú,
señor Ollanta Moisés Humala Tasso, en el marco de las actividades preparatorias
al próximo encuentro de países que conforman el bloque de la Alianza del
Pacífico, a celebrarse en Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo del año en
curso, para promover la integración de Costa Rica a dicha Alianza y discutir
otros temas de interés para el país.
Artículo 3°—Los gastos por concepto de
viáticos y cualquier otro conexo, serán asumidos en forma personal por el señor
Chacón González y no implicarán ningún cargo para los recursos del Erario.
Artículo 4°—Rige desde las doce horas del 11
de mayo y hasta las veintiuna horas del 13 de mayo de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18924.—Solicitud N° 071.—C-15040.—(IN2013037041).
896-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública y la
Ley General de Policía, Ley N° 7410.
Considerando:
I.—Que en atención de los temas de
seguridad, prevención y represión de delitos es muy importante que el Poder
Ejecutivo logre reunir e integrar en una sola persona las atribuciones y
competencias necesarias, de manera que se pueda de forma integral atender los
temas de seguridad, desde el Ministerio de la Presidencia con un alto grado de
coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. Para ello el mecanismo de
organización pública del recargo de funciones se utiliza con el fin de lograr
esta amalgama deseable de labores, coordinación e integración de actuaciones
públicas en temas complejos.
II.—Que por el Decreto Ejecutivo N° 36022-MP
se creó el cargo de Comisionado Nacional Antidrogas, cuya misión esencial
consiste en dar seguimiento y propulsar el cumplimiento de las políticas de
Estado, los programas, los proyectos y las acciones relacionadas con: 1) la
prevención del consumo de drogas; 2) la prevención del delito; 3) la atención a
personas consumidoras de drogas; 4) la prevención y la represión del tráfico
ilícito de drogas; 5) el control y la fiscalización de estupefacientes,
psicotrópicos, precursores y demás químicos esenciales; y 6) la prevención y la
represión de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el
crimen organizado. De conformidad con dicho decreto corresponderá al
Viceministro de la Presidencia encargado de los Asuntos de Seguridad de la
Presidencia de la República, asumir la condición de Comisionado Nacional
Antidrogas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Dejar sin efecto a
partir del 1° de junio del 2013, el acuerdo 066-MP, mediante el cual se nombra
al señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número 1-938-563,
en el cargo de Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI).
Artículo 2°—Nombrar al señor Celso Manuel
Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número 1-938-563, como Viceministro de
la Presidencia en Asuntos de Seguridad, a partir del 1 de junio del 2013.
Artículo 3°—Recargar en el señor Celso Manuel
Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número 1-938-563, el cargo de Director
General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la
Unidad Especial de Intervención (UEI) a partir del 1 de junio del 2013.
Artículo 4°—Recargar en el señor Celso Manuel
Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número 1-938-563, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos de Seguridad, las competencias y funciones del
Viceministro de Seguridad Pública, a partir del 1 de junio del 2013,
encomendándole los cuerpos policiales especiales de la Policía de Control de Drogas,
Guardacostas, y Vigilancia Aérea, así como otras funciones que le establezca el
Ministro de Seguridad.
Artículo 5°—Rige a partir del 1 junio del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18924.—Solicitud N° 070.—C-25380.—(IN2013037040).
N°
538-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Secretaría del Comité Interamericano
contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos
(OEA/SSM/CICTE) invita a un funcionario a participar como experto ponente en el
“Taller Nacional Especializado de Seguimiento en Materia de Lucha contra el
Terrorismo y su Financiamiento”.
2º—Que la temática, además de tratar el marco jurídico universal y
regional contra el terrorismo y los instrumentos de cooperación internacional,
se centrará en la situación legislativa de Paraguay en materia de prevención y
lucha contra el terrorismo y su financiamiento, ilustrado con experiencias
nacionales e internacionales en la investigación de actos de terrorismo, su
financiamiento y las técnicas especiales de investigación y enjuiciamiento,
entre otros aspectos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Engels Jiménez
Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y
dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe como experto ponente en el “Taller Nacional Especializado de
Seguimiento en Materia de Lucha contra el Terrorismo y su Financiamiento”, a
realizarse en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 7 al 9 de mayo de 2013. La
salida de este funcionario se efectuará el día 6 y su regreso será el 10 de
mayo del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento
de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 6
al 10 de mayo de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 10 de mayo de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 082013.—Solicitud N°
25289.—C-19740.—(IN2013037721).
Nº 540-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que la oficina de la DEA de los
Estados Unidos invita a un funcionario a participar como ponente en la
capacitación del Sistema de “Centros de Información sobre Drogas”.
II.—Que
los objetivos de este seminario son el seguimiento del Sistema creado por la
DEA en Washington, para el uso de la Unidad de Registros y Consultas del
Instituto Costarricense sobre Drogas, con el fin de que se constituya en módulo
privado sobre la implementación de los informes de las Agencias Policiales.
Además, capacitar a los nuevos usuarios en el
uso del Sistema de los Centros de Información sobre Drogas (CDI), para la
implementación del mismo en las diferentes Agencias Antidrogas de Costa Rica. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Sylvia González Cordero, cédula número cuatro-ciento cuarenta y
seis-ochocientos noventa y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participe como ponente en la capacitación del Sistema de
“Centros de Información sobre Drogas”, la cual se realizará en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, del 6 al 11 de mayo de 2013. La salida de esta
funcionaria se efectuará el día 5 y su regreso será el 12 de mayo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de Centros de
Información sobre Drogas de la DEA en Washington. La funcionaria devengará el
cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 5 al 12 de mayo de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 12
de mayo de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
08-2013.—Solicitud Nº 25289.—C-15510.—(IN2013037855).
N°
546-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los
Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta
Organización a la XXXVI Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos
para el Control del Lavado de Activos, de Cooperación Internacional y Decomiso,
y de Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación
Criminal. Así como, a la reunión de coordinación entre la
Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, coordinadores de subgrupos y
la Secretaría Ejecutiva de la CICAD.
2º—Estas reuniones tienen como finalidad dar seguimiento a las
recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de Expertos LAVEX
XXXV, la cual se realizó en setiembre de 2012 en Buenos Aires, Argentina; y la
última reunión de los Subgrupos de Trabajo en Decomiso y Coordinación e
Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de
Investigación Criminal, que se llevó a cabo en mayo de 2012 en Washington, D.C.
de Los Estados Unidos de América.
3º—Asimismo, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a
compartir experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes
con sus homólogos de ese país y la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Xiomara
Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y
seis, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),”para que
participe en la XXXVI Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos
para el Control del Lavado de Activos, de Cooperación Internacional y Decomiso,
y de Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación
Criminal. Así como, en la reunión de coordinación entre la
Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, coordinadores de subgrupos y
la Secretaría Ejecutiva de la CICAD, la cual se llevará a cabo en Washington,
D.C. de Los Estados Unidos de América, del 29 al 31 de mayo de 2013. Además, a
compartir experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes
con sus homólogos de ese país y la región los días 27 y 28 de mayo. La salida
de esta funcionaria se efectuará el día 26 de mayo y su regreso será el 1 de
junio de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del 26 al 28 de mayo
serán cancelados por la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos. Lo correspondiente al transporte aéreo,
alimentación y hospedaje del 29 de mayo al 1 de junio será cubierto por la
Secretaría Ejecutiva de la CICAD/OEA. La funcionaria devengará el cien por
ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 26 de mayo al 1 de junio de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de mayo y hasta el 1 de junio de dos
mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de mayo del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 08-2013.—Solicitud N°
25284.—C-19740.—(IN2013037719).
N°
547-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que en nombre de la Comisión Europea, del
Servicio Europeo de Acción Exterior y del Ministerio Italiano de Asuntos
Exteriores y el Instituto de Estudios de Seguridad invitan a un funcionario a
participar en el “Congreso: Perfeccionamiento de las Respuestas al Crimen
Organizado y al Narcotráfico en la Ruta de la Cocaína”.
2º—Que desde el 2009, la Unión Europea destinó casi €30 millones a más
de 36 países a lo largo de la ruta de la cocaína, desde los Andes hasta Europa,
a través de su “Programa de la Ruta de la Cocaína. Este programa tiene el
propósito de ofrecer una respuesta integrada a los desafíos planteados por las
redes del crimen internacional y el tráfico ilegal de cocaína, a través del
aumento de la capacidad para la cooperación internacional de la fuerza pública
y de los servicios judiciales de las organizaciones regionales y los países involucrados.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alvarado
Valverde, cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y
ocho, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en el “Congreso: Perfeccionamiento de las Respuestas al Crimen
Organizado y al Narcotráfico en la Ruta de la Cocaína”, a realizarse en Roma,
Italia, del 28 al 30 de mayo de 2013. La salida de este funcionario se
efectuará el día 26 de mayo y su regreso será el 1 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Unión Europea. El funcionario devengará el cien por ciento de
su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26
de mayo al 1 de junio de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de mayo y hasta el 1 de junio de dos
mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 08-2013.—Solicitud N°
25289.—C-19740.—(IN2013037718).
N°
548-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Oficina de Asistencia Técnica del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a tres funcionarios para
que compartan experiencias en la recuperación de activos y administración de
bienes con sus homólogos en Los Estados Unidos y la región.
2º—Que el objetivo de esta actividad es que la contraparte en Costa Rica
pueda conocer el tratamiento jurídico que se le dan a los bienes que se
incautan, así como una mejor administración de bienes a través de la
coordinación entre la Fiscalía y las agencias encargadas de administrarlos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Engels
Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos
cincuenta y dos; Luis Alberto Conte Guerra, cédula número ocho-ochenta y
cuatro-seiscientos sesenta y uno; y Marcela Carvajal Barrionuevo, cédula número
uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta y tres; funcionarios del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que compartan experiencias en
la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos en Los
Estados Unidos y la región, la cual se realizará en la ciudad de Washington,
D.C. de los Estados Unidos, del 27 al 31 de mayo de 2013. La salida de estos funcionarios se efectuará
el día 26 y su regreso será el 1 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el
cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 26 de mayo al 1 de junio de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de mayo y hasta el 1 de junio de dos
mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 082013.—Solicitud N°
25289.—C-19740.—(IN2013037717).
N°
549-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional
de Colombia (APC Colombia), en asocio con el Ministerio de Justicia y del
Derecho, la Policía Nacional de Colombia, y el “Proyecto de la Unión Europea
para la Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en los Países
de América Latina y el Caribe (PRELAC), coordinado por la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito invitan a un funcionario a
participar en el “Seminario Taller de Control Portuario para el Control de
Sustancias Químicas y Drogas Ilícitas”.
2º—Que el Gobierno de la República de Colombia viene desarrollando desde
el 2010, el Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica, el cual abarca
seis componentes estratégicos identificados para la Región: Promoción Social,
Gestión de Calidad, Servicios Públicos, Gobernabilidad Local, Seguridad y Apoyo
a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Por tanto,:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez
Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en el “Seminario Taller de Control Portuario para el Control de Sustancias
Químicas y Drogas Ilícitas”, el cual se realizará en la ciudad de Santa Marta,
República de Colombia, del 28 al 31 de mayo de 2013. La salida de esta
funcionaria se efectuará el día 27 de mayo y su regreso será el 1 de junio de
2013.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, transporte y
alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 27 de mayo al 1 de junio de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de mayo y hasta el 1 de junio de dos
mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez
días del mes de mayo del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 082013.—Solicitud N°
25289.—C-19740.—(IN2013037716).
N°
550-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Secretaría del Comité Interamericano
contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos
(OEA/SSM/CICTE) invita a un funcionario a participar como experto ponente en el
“Taller Nacional Especializado de Seguimiento en Materia de Lucha contra el
Terrorismo y su Financiamiento”.
2º—Que la temática, además de tratar el marco jurídico universal y
regional contra el terrorismo y los instrumentos de cooperación internacional,
se centrará en la situación legislativa de Panamá en materia de prevención y
lucha contra el terrorismo y su financiamiento, ilustrado con experiencias
nacionales e internacionales en la investigación de actos de terrorismo, su
financiamiento y las técnicas especiales de investigación y enjuiciamiento,
entre otros aspectos.
3º—Que esta Secretaría agradecería contar con un experto que diera una
presentación sobre la experiencia costarricense en materia de congelamiento y
decomiso de activos, y administración de bienes incautados. Su experiencia permitirá una mejor
deliberación acerca de los retos, prioridades y mejores prácticas existentes en
este campo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Astúa
Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
como experto ponente en el “Taller Nacional Especializado de Seguimiento en
Materia de Lucha contra el Terrorismo y su Financiamiento”, a realizarse en la
ciudad de Panamá, Panamá, del 29 al 30 de mayo de 2013. La salida de este funcionario se efectuará el
día 28 y su regreso será el 31 de mayo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 28 al 31 de mayo de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 y hasta el 31 de mayo de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de mayo del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 08-2013.—Solicitud N°
25289.—C-19740.—(IN2013037724).
N°
551 -PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Consorcio del Programa de Cooperación
entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD)
invita a un funcionario a participar en la “Tercera Conferencia Anual de
COPOLAD”.
2º—Que este programa tiene por objetivo fortalecer las capacidades,
alentar el proceso de diálogo y promover la cooperación entre las autoridades
latinoamericanas y europeas competentes en la materia.
3º—Que esta conferencia ofrece un espacio de encuentro entre los altos
responsables de las políticas sobre drogas de ambas regiones. Además, permite
presentar las actividades desarrolladas en COPOLAD durante el primer y segundo
año de acción, junto con las previstas para el tercero, propiciando un
escenario de participación para todos los países. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata
Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y
nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en la “Tercera Conferencia Anual de COPOLAD”, la cual se realizará en
la ciudad de Quito, Ecuador, del 11 al 12 de junio de 2013. La salida de esta
funcionaria se efectuará el día 10 su regreso será el 13 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el
hospedaje serán cubiertos por los organizadores. La funcionaria devengará el
cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional
que corre del 10 al 13 de junio de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 13 de junio de dos mil
trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de mayo del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 08-2013.—Solicitud N°
25289.—C-19740.—(IN2013037925).
N°
552-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito invita a un funcionario responsable del análisis y de la
gestión de la información sobre drogas a participar en la “Reunión Regional del
Programa Mundial de Vigilancia de Drogas Sintéticas: Análisis, Informes y
Tendencias (SMART)”.
2º—Que el objetivo de este programa es aumentar la información necesaria
y mejorar la comprensión sobre los Estimulantes Tipo Anfetaminas (ETA).
Asimismo, esta Reunión Regional tiene como propósito el intercambio de
información sobre los mecanismos de recolección de datos, en particular sobre
ETA y las nuevas sustancias psicoactivas (NSP), las respuestas a nivel nacional
y regional frente a este fenómeno, y los pasos a seguir en la implementación
futura del Programa SMART en la región, en particular la transmisión de datos
para la Red de Información sobre Uso de Drogas para América Latina y el Caribe.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Beatriz
Eugenia Murillo Paz, cédula número uno-setecientos treinta-quinientos noventa y
cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en la “Reunión Regional del Programa Mundial de Vigilancia de Drogas
Sintéticas: Análisis, Informes y Tendencias (SMART)”, la cual se realizará en
la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 28 al 29 de mayo de 2013. La salida
de esta funcionaria se efectuará el día 26 y su regreso será el 31 de mayo de
2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por dicho programa. La funcionaria devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al
31 de mayo de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 y hasta el 31 de mayo de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de mayo del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 08-2013.—Solicitud N°
25289.—C-19740.—(IN2013037727).
N° 559-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Celso Gamboa Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-938-563,
Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que
viaje a Colombia, en representación de la Señora Presidenta de la República y
participe en reuniones a realizarse los días 27 y 28 de mayo del 2013, en la
Ciudad de Bogotá. La salida de señor Gamboa Sánchez será el 27 de mayo y su
regreso está previsto para el 29 de mayo del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior, según
resolución DMP 005-2013.
Artículo 3°—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados
al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 al 29 de mayo del 2013.
Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada
de ¢262.870,87 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 27 de mayo y
hasta el 29 de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
trece.
Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
18092.—Solicitud N° 074.—C-19740.—(IN2013037242).
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 11-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Alcance
Digital N° 204 publicado en La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del
2012 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en el
equipo de trabajo que analizará las políticas sobre drogas aplicadas en el
Hemisferio y presentará alternativas para responder al problema y participar en
el segundo taller de formulación de Escenarios, que se celebrará del 4 al 8 de
marzo del 2013, en la ciudad de Panamá; es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta
Cartera Ministerial.
2º—Que la reunión se realizará en Ciudad
Panamá 4 al 8 de marzo del 2013. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que participe en el equipo de trabajo que analizará
las políticas sobre drogas aplicadas en el Hemisferio y presentará alternativas
para responder al problema y participar en el segundo taller de formulación de
Escenarios, que se celebrará del 4 al 8 de marzo del 2013, en la ciudad de
Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela
Chacón Castro por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje,
serán cubiertos en su totalidad por la Organización de los Estados Americanos
(OEA), los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La
Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo 3º—Se autoriza la participación de
la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 3
de marzo del 2013 y regresando el día 7 de marzo del 2013, por lo que en los
días indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas
otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 al 7 de marzo
del 2013.
San José, a las doce horas del
13 de febrero del 2013.—Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud
Nº 60158.—C-23520.—(IN2013036975).
N° 026-2013-DMG
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de la facultades que le
confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto
Ejecutivo 30720-H “Reglamento para el Registro Control de Bienes de la
Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre
del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado en La
Gaceta N° 111 del miércoles 11 de junio del 2003.
Considerando:
I.—Que para llevar a cabo los
procedimientos para dar la baja de bienes por donación, las instituciones de
gobierno, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo
concerniente a ese asunto.
II.—Que los
artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado
por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:
“(...) Artículo 41.—Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución
adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo
jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director
Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado de/l Control de
Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.
(...) Artículo 42: Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o
máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución.
No obstante, este podrá delegar
formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación
de competencias”.
III.—Que
conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley
N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y
conservación de todos los activos institucionales.
IV.—El Ministro de
Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de
Donación, así como firmar las Actas de Donación. Por tanto;
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR
DONACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Y EL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
DEL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de
la Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la
Administración Central y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio
de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes
funcionarios: Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad 1-1287-417, Oficial
Mayor o su representante quien presidirá; Eddy Araya Miranda, cédula 1-943-633,
Director Administrativo Financiero o su representante; Elke Céspedes Ramírez,
cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional o su presentante; Jenny
Vargas Vargas, cédula 1-688-247, Encargada de la Unidad de Activos o su
representante.
Artículo 2º—Funciones: La Comisión de Baja
de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por
donación.
b) Conocer del avalúo de los bienes a donar, de
acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo de la
Dirección General de Tributación Directa.
c) Escoger la Institución donataria del registro
que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
d) Levantar un acta con el detalle de los bienes
donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este
último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.
e) Enviar los documentos a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Convocatoria:
La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su
Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y
sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración
de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la
Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se
aplicará el Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo 4º—Delegación: Delegar
formalmente la firma de las actas finales de traslado, donaciones y bajas de
bienes de la Administración Central y Tribunal Administrativo Migratorio, en la
Licenciada Marcela Chacón Castro, Viceministra del Ministerio de Gobernación y
Policía.
Artículo 5º—Comunicación: Comuníquese
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6º—Derogaciones: Se deroga al
Acuerdo N° 008-2012-MGP del 14 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta
N° 88 del martes 8 de mayo del dos mil doce.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a
las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60219.—C-49820.—(IN2013036977).
N°
0027-2013-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en la reunión de
trabajo denominada “Cuarta Reunión Global de Presidencias y Secretarías de los
Procesos Consultivos Regionales sobre Migración (PGR)”, que se celebrará en
Perú, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella
se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de Lima, Perú. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Viceministro Administrativo
de Gobernación y Policía, Lic. Freddy Montero Mora, cédula de identidad N°
1-707-998, para que participe en la reunión de trabajo denominada “Cuarta
Reunión Global de Presidencias y Secretarías de los Procesos Consultivos
Regionales sobre Migración (PGR)”, a realizarse en Perú, la cual se celebrará
del 22 al 23 de mayo del 2013, en la ciudad de Lima.
Artículo 2º—Los gastos del señor Freddy Montero Mora, por concepto de
tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su
totalidad por la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- y el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, que organizan la actividad. Los
gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y
otros gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del
presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la
tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del
10 de enero del año 2012.
Artículo 3º—Se autoriza la participación del señor Freddy Montero Mora,
a dicha actividad, saliendo del país el día 21 de mayo del 2013 y regresando el
día 24 de mayo del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de mayo al 24 de mayo del 2013.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N°
18374.—Solicitud N° 41463.—C-14350.—(IN2013037730).
Nº
0030-2013-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en la reunión del
“Comité de Seguimientos del Mecanismo de Coordinación, Evaluación y Seguimiento
de los Proyectos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica”, que se
celebrará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, es de interés
para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas
de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de San Salvador, República
de El Salvador, del 16 al 17 de mayo del 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ethel Melania
Abarca Amador, cédula 1-746-874, funcionaria del Ministerio de Gobernación y
Policía, para que participe en la reunión
del “Comité de Seguimientos del
Mecanismo de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de la
Estrategia de Seguridad de Centroamérica” a realizarse del 16 al 17 de
mayo del 2013, en la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ethel Melania Abarca Amador, por
concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán
cubiertos en su totalidad por la Secretaría General del Sistema de la
Integración Centroamericana (SG-SICA). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales y gastos menores
serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00
Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de
viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año
2012.
Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Ethel Melania
Abarca Amador a dicha actividad, saliendo del país el día 15 de mayo del
2013 y regresando el día 18 de mayo del
2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 18 de mayo del 2013.
San José, 14 de mayo del 2013.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N°
60228.—C-20680.—(IN2013037714).
N°
031-2013-MGP
EL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, el
artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Freddy Montero
Mora, cédula de identidad número 1-707-998 como representante del Ministerio de
Gobernación y Policía ante el Foro Regional denominado “Conferencia Regional
sobre Migración” cuya instancia de decisión ejecutiva la constituye la “Reunión
de Viceministros”.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de mayo del año 2013.
Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis
horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N°
18374.—Solicitud N° 41463.—C-6560.—(IN2013037728).
N° 34-2013-DMG
En uso de la facultades que le
confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, el artículo 20, 21, 22 y 23 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por
Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003.
Considerando:
I.—Que para llevar a cabo los
procedimientos de Contratación Administrativa, en todas las Proveedurías
Institucionales, debe existir con carácter de apoyo, una Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones.
II.—Que el artículo 20 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por
Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003, dispone: “Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. En todas las
Proveedurías Institucionales, existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el
titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor
Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto. La
ausencia temporal del Proveedor Institucional será suplida por el Subproveedor
o Encargado de Compra. El analista de la contratación podrá participar en la
Comisión con voz pero sin voto. Cuando por la naturaleza de la contratación se
requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán
participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso
actuarán con voz pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores, no son
vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán
fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total
y plena responsabilidad de dicho acto. (Reformado por artículo 10 del Decreto
Ejecutivo número 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta
número 230 de 28 de noviembre del 2003.) …”.
III.—Que conforme lo
establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del
31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables
de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno
Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo,
establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar,
actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos
que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos
institucionales.
IV.—Que el Ministro
de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. Por tanto:
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN DE
ADJUDICACIONES.
CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL 044 y SUS ACTIVIDADES:
AUDITORÍA
(044-2) Y CONTROL DE PROPAGANDA (044-
3);
DINADECO (049) Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
MIGRATORIO
(048) DEL MINISTERIO
DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de la
Comisión: Se nombra la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la
Administración Central y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio
de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes
funcionarios: Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora
Institucional o su representante quien será la Lic. Marcela Chacón Castro, en
calidad de Viceministra de Gobernación y Policía, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución N° 106-2013-DMG publicada en el Alcance Digital N°
63 del 10 de abril del 2013; Fabio Roberto Aguilar Hernández, cédula de
identidad 3-253-569, quien participará con voz pero sin voto; María Vanessa
Jaramillo Borges, cédula de identidad 1-628-299; Rodolfo Cordero Herrera,
cédula de identidad 112870417 como Jefe del Programa 044-Actividad Central:
Auditoría (044-2) y Control de Propaganda (044-3); Shirley Calvo Jiménez,
cédula de identidad 101480546, como Jefe del Programa 049-DINADECO, y Esteban
Lemus Laporte, cédula de identidad 110960854, como Jefe del Programa
048-Tribunal Administrativo Migratorio.
Artículo 2º—Funciones: Que de
conformidad con el artículo 21 del citado Reglamento, la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir recomendaciones de adjudicación, o de declaratoria de
deserción, en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.
2. En los procedimientos de contratación directa
la Comisión deberá emitir recomendación cuando por la complejidad del bien, servicio
u obra lo requiera; caso contrario, a juicio del Proveedor Institucional,
solicitar o no criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación,
con el fin de preparar la resolución de adjudicación.
Artículo 3º—Fundamentación de
Actos. Que según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Fundamentará sus
actos en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así
como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán
respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el
sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar,
el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el
método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor,
valorando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito la
unidad solicitante. En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de
deserción del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente
fundamentada dicha decisión en dichos informes.
Artículo 4º—Convocatoria: Que el
artículo 23 del Reglamento de marras, se refiere al Quórum de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de sus
decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus
decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán durante la
jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. El Proveedor
Institucional del Ministerio respectivo, o quién le represente durante sus
ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión. Las recomendaciones
que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero
para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar
ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación,
asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los veintiún
días del mes de mayo del dos mil trece.
Lic. Mario Zamora Cordero,
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60227.—C-15980.—(IN2013036974).
0036-2013
MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de
Administración Pública; y el artículo 247 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N 8764.
Considerando:
1º—Que el Lic. Mario Zamora Cordero, portador
de la cédula N° 2-449-150, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública con
recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 30 de abril del
2011, según Acuerdo Ejecutivo N° 242-P del 28 de abril del 2011, publicado en La
Gaceta N° 90 día miércoles once de mayo del dos mil once, acto notificado
según Acuerdo Ejecutivo N° 254-P, en cuya modificación se establece que el
nombramiento es partir 01 de mayo del 2011.
2º—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral
247, establece que el titular del Ministerio de Gobernación y Policía, será
integrante de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería y le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en
caso de ausencia este acuda a sesiones ordinarias y extraordinarias según sea
el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada
Dirección General. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del
Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Manuel Enrique Vega Villalobos,
cédula de identidad número 7-0092-0034, ante la Junta Administrativa de la
General de Migración y Extranjería, con todo los derechos y atribuciones que el
cargo estipula, conforme al numeral 247 y siguientes de la ley General de
Migración y Extranjería, N° 8764, por un plazo que se extiende del día 7 al 18
de junio, inclusive, del año 2013.
Artículo 2º—Una vez vencido el plazo indicado en el artículo primero del
presente Acuerdo continuará en plena vigencia la designación realizada por
Acuerdo N° 0024-2013 MGP, publicado en La Gaceta N° 83 del día 2 de mayo
del año 2013.
Artículo 3º—Rige a partir 31 de mayo, 2013.
San José a las catorce horas cinco minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil trece.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N°
18272.—Solicitud N° 60229.—C-19740.—(IN2013037705).
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0096-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Hugo Antonio
Chavarría Soto, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-793-231, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Tekni-Plex Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664621, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la Comisión
Especial para la definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico el
dedicado a producir “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases
altamente especializados”.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 12-2013, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-664621, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de tubos de plástico para la industria médica. Dicha actividad
se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia
de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley No. 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 1° de mayo del 2014.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de
febrero del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,00%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1° de agosto del 2013. En caso que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2013036991).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y el
Mantenimiento de la Calle El Porvenir y El Guapinol de Ciudad Colón, Mora, San
José. Por medio de su representante: Gerardo Villalobos Quirós, cédula
103110011, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:06 horas del día 10/06/2013.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua Jefa del Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2013037692).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Construir y Mantener el Centro con Personas con Discapacidad de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Gerald Mauricio Argüello Madrigal, cédula 402020965 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013351871.—(IN2013037913).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo del distrito de Daniel Flores. Por medio de su representante: Minor Ruiz Solís, cédula 105130410 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013351922.—(IN2013037914).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 1387, emitido por el Colegio
Marista, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Herrera Tatiana María,
cédula 2-0664-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037309).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Calvo Durán Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037311).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 575, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cooper Bright Gerson, cédula 7-0130-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013351845.—(IN2013037485).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 173, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Araya Pessoa Alex Gerardo, cédula 1-0860-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037573).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 600, emitido por el Liceo
Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Castro
Laura Jimena, cédula 2-0696-0952. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036872).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 96, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Rivera Sánchez Kattia María, cédula 1-0822-0374. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351511.—(IN2013037194).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 84, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Soto Solano Rafael Eugenio, cédula 1-0439-0693. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037670).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Trejos Dixon Alonso, cédula 1-1492-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351883.—(IN2013037909).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 2457, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez González Carolina, cédula 3-0421-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351896.—(IN2013037910).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 549, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Alvarado Vives Luis Fernando, cédula 1-0367-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351918.—(IN2013037911).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 1015, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil doce, a nombre de Aguirre Raftacco Malen Irina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351933.—(IN2013037912).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. 1 0880 0194, en condición de apoderada de Cemex Research Group
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE
ÁRIDOS DE HORMIGÓN CELULAR Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La invención se refiere a la
utilización de áridos de hormigón celular calibrados entre 2 y 25 mm y con una densidad
aparente en estado seco de entre 200 y 600 kg/m3 que permiten su
aglomeración mediante un ligante para la fabricación de hormigón ligero y
aislante o para la fabricación de losas, soleras, paredes encofradas o piezas
prefabricadas. También se refiere a un procedimiento de fabricación de áridos
de hormigón celular de al menos 2 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C04B 28/04; C04B 38/08; cuyo inventor es Sablier, Guillaume. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130030, y fue presentada a las
14:27:15 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo
del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013351794.—(IN2013037473).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El (la) señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas,
cédula, 1-622-930, en condición de apoderada de Universidad de Costa Rica, de
Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO DE
ALINEACIÓN PARA PRÓTESIS DE PIERNA.
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solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La invención se refiere a un mecanismo de
alineación para secciones de una prótesis de pierna, estando cada una de estas secciones compuesta por uno
o varios elementos que componen la prótesis. La variación de la posición de una
sección respecto a la otra permite obtener una posición general de la prótesis,
que le permite al usuario estabilidad, confortabilidad y el desarrollo de una
marcha apropiada, mejorando la condición en que se utiliza la prótesis,
empleando para ello un único ajuste. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/60; A61F 2/76; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Acuña Espinoza, Alejandro Alberto, Solórzano Rojas, José Pablo, Vainer
Lechtman, Meir, Cruz Soto, Susy. La solicitud correspondiente lleva el número
20130207, y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—O. C. N° 08620.—Solicitud N°
4608.—C-68620.—(IN2013037735).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de General Viejo, Miraflores, la Hermosa y Santa Cruz
de General, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos del AYA. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Alexis Leitón Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1935 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 79916.—Curridabat, 18 de abril del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013351509.—(IN2013037183).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva del Cantón de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo del deporte competitivo en general y del fútbol sala en lo específico, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Reyes Baltodano. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 76846).—Curridabat, 6 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351543.—(IN2013037184).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Chepefinos, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: gestar la creación de obras dramáticas inéditas a presentar en teatros y espacios públicos, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carolina Bertheau Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 368960).—Curridabat, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351549.—(IN2013037185).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misioneros Servidores de la Palabra, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines entre otros están: ayudar a la sociedad a que conozca los valores de la vida que brotan del Evangelio, Marta Rodríguez Murillo es la presidenta y la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 40390, adicional 2013-63538. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos del diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351551.—(IN2013037186).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo del país por medio de la promoción de la responsabilidad social empresarial y la promoción y protección de los derechos humanos. Su presidente Víctor Manuel Rodríguez Rescia es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 262943, adicional: 2012-184450. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 20 minutos del 13 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351567.—(IN2013037187).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-553197, denominación: Asociación Misericordia Ministerios Templo La Hermosa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 13 segundos del 4 de junio del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 129336.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351609.—(IN2013037188).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Españoles Amigos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: promover las relaciones entre españoles y españolas residentes en Costa Rica y la comunidad costarricense, favoreciendo el intercambio cultural, social, artístico, educativo y cualquier otro que favorezca el acercamiento entre ambas culturas. Francisco Avilés Robles es el presidente y el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 117276. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351627.—(IN2013037189).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-613421, denominación: Asociación Cámara de Empresas y Profesionales Inmobiliarios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos y 56 segundos del 22 de marzo del 2013. Documento Tomo: 2012, asiento: 307464, con adicional: 2013-71849.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351632.—(IN2013037190).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-493907, denominación: Asociación Deportiva Belén Triatlón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 54 segundos del 20 de mayo del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 107600.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351637.—(IN2013037191).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Usuarios de Servicios Públicos de Cartago y Afines, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso, Cachí, costado norte de la Guardia Rural, casa de madera blanca con cerca verde. Cuyos fines primordiales son: velar permanentemente por el justo procedimiento en el cobro de los servicios públicos, organizar adecuadamente a todos los usuarios de los servicios públicos en general. Su presidente Enrique Chaves Sanabria es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 351024, adicional tomo: 2013, asiento: 094223. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351638.—(IN2013037192).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Capuchino Franciscana, domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo obras de caridad y de bien común, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Romero Víquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 272779, adicional tomo: 2012, asiento: 365788), al ser los trece días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.í.—1 vez.—RP2013351664.—(IN2013037193).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor Grano de Oro de Golfito, domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear actividades para mantener ocupados a sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Isabel Artavia Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 6689, adicionales tomo: 2013, asientos: 51814-136569).—Curridabat, 4 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351891.—(IN2013037897).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación de Voleibol de Playa, con domicilio en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, en la Urbanización Villa Andrea, casa número diecisiete. Cuyos fines primordiales son: Promover el deporte del Voleibol de Playa en todas sus modalidades y categorías, en ambos género. Supervisar el deporte del Voleibol de Playa en todas sus modalidades, categorías y géneros. Su presidente Minor Valenciano Acosta es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 113446.—Curridabat, 9 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351903.—(IN2013037898).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Paracaidismo Caída Libre, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover la enseñanza y la práctica del deporte del paracaidismo en el país. Arnoldo Andre Sánchez es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite Tomo: 2012, asiento 328469, adicionales: 2012-343809 y 2013-117970.—Curridabat, 6 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351917.—(IN2013037899).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ayudando al Adicto, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Ofrecer ayuda y/o apoyo económico y profesional a cualquier persona que tenga problemas de adicción al alcohol y otras drogas para cubrir los costos de un programa de recuperación en internamiento o ambulatorio. Rafael Brenes Jaén, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite Tomo: 2012, asiento 270027, adicional 2013-72182.—Curridabat, 31 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351920.—(IN2013037900).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Esperanza Animal San Ramón, domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación, promoción y desarrollo del cuido de animales en el cantón de San Ramón y en el ámbito nacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nidia Esperanza Fretes Samaniego. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 6829, adicional tomo: 2013, asiento: 71184).—Curridabat, 28 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351934.—(IN2013037901).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Creciendo Juntos, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover y fortalecer la educación en la provincia de Guanacaste, considerándola como instrumento para un cambio sostenible, que logre involucrar tanto a padres como a estudiantes en el desarrollo de capacidades críticas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alan Kelso Machado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento 74976).—Curridabat, 27 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351947.—(IN2013037902).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado, hace saber: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del
Licenciado Jorge Luis González Solano, cédula de identidad número 1-0624-0861,
carné de abogado número 20676. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N°
13-002187-0624-NO.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013036996).
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
licenciada Lucía Solorzano Salazar, con cédula de identidad número 1-1251-547,
carné de abogado número 19997. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
N° 13-002068-624-NO.—San José, 23 de abril del
2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2013351915.—(IN2013037908).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles
sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el
bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
|
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
|
SJ02012813 |
ECOLOGICA
DEL VALLE DEL QUETZAL |
CASERÍO: SAN GERARDO DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-827396-2002 |
174 HAS |
|
SJ02015113 |
ELADIO SALAZAR SEGURA |
CASERÍO: SIBERIA DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-571356-1999 |
31.5 HAS |
|
SJ02016913 |
PROYECTO
AGROFORESTAL LOS SANTOS S.A. |
CASERÍO: EL CURA DISTRITO: SAN CARLOS CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1069300-2006 |
50 HAS |
|
SJ02017213 |
PROYECTO
AGROFORESTAL LOS SANTOS S.A. |
CASERÍO: EL CURA DISTRITO: SAN CARLOS CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1069303-2006 |
25 HAS |
|
SJ02017513 |
ASOCIACION
DE MINISTERIOS CRISTIANOS A LOS |
CASERÍO: SAN GERARDO DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-827397-2002 |
168.4 HAS |
|
SJ02019013 |
ARTURO VARGAS ARGUEDAS |
CASERÍO: PAVONES DISTRITO: SAN PEDRO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1590617-2012 |
55 HAS |
|
SJ02019713 |
JUAN LUIS SANCHEZ JIMENEZ |
CASERÍO: DAMITA DISTRITO: SAN ISIDRO CANTÓN:EL GUARCO PROVINCIA:CARTAGO |
C-1414050-2010 |
2.8 HAS |
|
SJ02021113 |
SPARTAN FOREST CONSTRUCTION COMPANY S.A. |
CASERÍO: EL PITO DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1440212-2010 |
11.5 HAS |
|
SJ02021213 |
SERVICIOS
ADMINISTARTIVOS Y EMPRESARIALES DINAMICOS S.A. |
CASERÍO: LA VIRGEN DISTRITO: SAN CARLOS CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-13405-2009 |
63.9 HAS |
|
SJ02022113 |
CLOUDBRIDGE S.A. |
CASERÍO: CHUMA DISTRITO: RIVAS CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1227784-2008/SJ-797345-2002/SJ-797344-2002 |
63.6 HAS |
|
SJ02025013 |
BRUCE HENRY ZUCKERMAN |
CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1188238-2007 |
76 HAS |
|
SJ02025113 |
ERICK DIAZ GAMBOA |
CASERÍO: VILLA BONITA DISTRITO: BARU CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1418369-2010 |
50 HAS |
|
SJ02025213 |
HENRY MARIN JIMENEZ |
CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-802623-2002 |
104.5 HAS |
|
SJ02025313 |
RONALD MARIN JIMENEZ |
CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1188240-2007 |
72 HAS |
|
SJ02025413 |
MINOR MARIN JIMENEZ |
CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-812095-2002 |
52 HAS |
|
SJ02025513 |
JHONNY MARIN JIMENEZ |
CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1188224-2007 |
41 HAS |
|
SJ02025613 |
OVIDIO BARRANTES CALDERON |
CASERÍO: SANTA EDUVIGES DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1223858-2008 |
110 HAS |
|
SJ02025713 |
LUIS FERNANDO MATA MORA |
CASERÍO: PAVAS DISTRITO: RIO NUEVO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-713171-2001 |
122.8 HAS |
|
SJ02027013 |
CARLOS PEÑA COTO |
CASERÍO: ESTRELLA DISTRITO: SAN ISIDRO CANTÓN:EL GUARCO PROVINCIA:CARTAGO |
C-678234-990/ C-678235-1990 |
11 HAS |
|
SJ02028513 |
JOSE OMAR SOLIS MATA |
CASERÍO: ESTRELLA DISTRITO: SAN ISIDRO CANTÓN:EL GUARCO PROVINCIA:CARTAGO |
SJ-1481-1974 |
299HAS |
|
SJ02028713 |
JAIME MATA MORA |
CASERÍO: PAVAS DISTRITO: RIO NUEVO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-636085-2000 |
115.4HAS |
|
SJ02029413 |
PETER NORTON |
CASERÍO: SAN GERARDO DISTRITO: PARAMO/COPEY CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1530570-20011 |
30 HAS |
|
SJ02033213 |
ASOCIACION
PROTECCION Y EDUCACION AMBIENTAL DE C.R. |
CASERÍO:CERRO NARA DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-374467-1996 |
181 HAS |
|
SJ02034313 |
PEDRO SOLIS VENEFAS |
CASERÍO:CALLE RIVEL DISTRITO: TUIS CANTÓN:TURRIALBA PROVINCIA:CARTAGO |
C-1160702-2007 |
18 HAS |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José
Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José
Oriental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste,
100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio
IFAM, primer piso, y en horario de 7: 00
a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.
C. N° 124-2013.—Solicitud N° 63658.—C-494660.—(IN2013030247). 2 v. 2.
Ante
la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
|
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
|
Ocón Romero Magna cc: Luisa Magna Ocón Romero |
SA01003513 |
Caserío: Las Vegas del Gaspar, distrito1: Puerto Viejo, Cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. Caserío: Las Vegas del Gaspar, distrito1: Puerto Viejo, Cantón 10:
Sarapiquí, de Heredia. |
H-245715-1995 H-245717-1995 |
70
has. 45 has. |
|
Chacón Morales Norman |
SA01016913 |
Caserío:, Horquetas, distrito: 03: Horquetas,
cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. |
H-1304096-2008 |
85 has. |
|
Salazar Burger Estefan Le Maire |
SA01015513 |
Caserío: Horquetas, distrito 3: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí, de
Heredia. |
H-995517-1991 |
93has. |
|
Salazar Gamboa Gerardo Miguel |
SA01015413 |
Caserío: Colonia Carvajal, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí
de Heredia |
H-15904-1975 |
300 has |
|
Muñoz Sanabria Antony Manuel |
SA01013013 |
Caserío: San Francisco, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí
de Heredia Caserío: Caño Seco, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de
Heredia Caserío: San Francisco, distrito 1:Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí
de Heredia |
H-734492-1988 H-525591-1983 H-604230-1985 |
158.1
has 52.9
has 60.1 has |
|
Villegas Ocón Liliana cc: Lilliana Villegas Ocón |
SA01004113 |
Caserío: Las Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10:
Sarapiquí de Heredia Caserío: Las Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10:
Sarapiquí de Heredia |
H-245713-1995 H-241382-1995 |
150
has 120 has |
|
Cabezas Carvajal Trinidad |
SA01018613 |
Caserío:
Ángeles, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia Caserío:
Ángeles , distrito 2: La Virgen , cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-853262-2003 H-854016-2003 |
47
has 28 has |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto
Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en
horario de 8 a.m. a 4 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N°
1292013.—Solicitud N° 63659.—C-266140.—(IN2013030249). 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15261P.—Haciendas
del Gran Pacífico y 3101643540 S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por
segundo de acuífero (Pozo CY-169), efectuando la captación en finca de Hacienda
Techo del Mundo Ltda en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico, para autoconsumo en condominio para 75 personas. Coordenadas
181.010/410.155 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013036823).
Exp. N° 14564P.—Cartian Realty Llc Ltda, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (Pozo DM-150), efectuando la captación en finca de el mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 143.959/547.827 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036826).
Exp. N° 15720A.—Inversiones Tierra Firme GMR S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.483/489.497 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036827).
Exp. N° 15782A.—Lácteos la Holanda SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada El Tigre, efectuando la captación en finca de María Luisa Murillo Herrera en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 237.550/512.110 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036829).
Exp. N° 6687P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-355 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 235.850/514.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036835).
Exp. N° 8218P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-85 en finca de su propiedad en Guadalupe, (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.370/541.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036836).
Exp. N° 9882A.—Francisco Méndez Núñez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.900/486.400 hoja Naranjo. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.900/486.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036837).
Exp. N° 15758A.—Industrias Martec S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación a 172 metros de la costa en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para acuicultura. Coordenadas 202.535/387.329 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036840).
Exp. N° 13657.—Fallbrook
Inc. S. A, solicita concesión de: 6 litros por segundo
del río Bonito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano agropecuario riego, turístico.
Coordenadas 185.860/423.570 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013036841).
Exp. N° 7565A.—Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario riego atomización, abrevadero, coordenadas 214.200 / 558.000 Hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036843).
Exp. N° 15122P.—Carlos Sánchez Sirias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2507 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 212.866 / 518.881 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013036844).
Exp. N° 13661P.—Fallbrook Inc, S.A, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo RA-177 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas 186.751 / 423.702 Hoja Río Ario. 3,33 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo RA-179 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas 187.080 / 424.025 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036846).
Exp. N° 15786A.—Rancho Alfa S. A., solicita concesión de: 0,905 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.267 / 499.365 Hoja Aguas Zarcas. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.267 / 499.497 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036849).
Exp. N° 15789A.—Ivania María Jara Ramírez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Flor María Jara Chavarría y Carmen Lidia Jara Chavarría en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 224.200 / 482.800 Hoja Naranjo. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036854).
Exp. N° 15588P.—Narciso León Arias, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 208.200 / 521.500 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013036857).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Martha Cecilia Mosquera Perdomo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2019-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil trece. Exp. N° 17382-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese
el asiento de naturalización de Marta Cecilia Mosquera Perdomo..., en el
sentido que el nombre de la misma... es “Martha Cecilia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013351547.—(IN2013037196).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Indira Ivón Ramírez Vargas y Fidel Mauricio Valle Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2219-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once. Exp. N° 29996-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifiqúese el asiento de nacimiento de Daniela Paola Valle Ramírez..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Fidel Mauricio” e “Indira Ivón” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351548.—(IN2013037197).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Molina Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1709-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 3566-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha treinta de marzo del dos mil, en el asiento de nacimiento de Danelia Andrea Tejada Molina, en el sentido que el apellido del padre... es “Tejeda, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351590.—(IN2013037198).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Cecilia Alvarado Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1560-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del dos de mayo del dos mil trece. Expediente N° 48594-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Eduardo Barrera Alvarado, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Ivania Cecilia” y “Cortez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013037846).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tania Lizbeth Gutiérrez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 743-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 47106-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony David Gutiérrez Hernández y el asiento de nacimiento de Russell Josué Viales Gutiérrez; en el sentido que el nombre de la madre... es “Tania Lizbeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luís Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351869.—(IN2013037904).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Elena Martínez Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2186-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Laura Elena Martínez Matamoros, mayor, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número cero once-RE-cero cero cero cinco cero nueve-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Los Chiles, Alajuela. Expediente N° 19352-2002. Resultando:1º—..., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Valentina Flores Martínez... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Martínez Matamoros” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese. Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013351910.—(IN2013037905).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Ortiz Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1781-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veinte de mayo del dos mil trece. Expediente N° 4987-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Ortiz Ortiz, en el sentido que el día de nacimiento... es “cuatro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351937.—(IN2013037906).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Fernanda Lievano Tovar,
mayor, casada, Coordinadora de Recursos Humanos CAM, colombiana, cédula de
residencia N.117001034529, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1525-2013.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013036986).
Norman Wilson Alarcón Ropero,
mayor, casado, abogado, colombiano, cédula de residencia N.117001034636, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1524-2013.—San
José, cuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013036988).
Isaac Valdez Cuello, mayor, soltero, estudiante, dominicano, carné del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N° 521451002121, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1611-2013.—San José, siete de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013037229).
Milton Andrés López Palma, mayor, soltero, bodeguero, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200301833, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4029-2012.—San José, diez de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013037768).
Andrés Velásquez Álzate, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000673009, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 421-2008.—San José, diez de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013037679).
Alejandra Nohemí Almendarez García, mayor, soltera, doméstica y estilista, nicaragüense, pasaporte C1070134, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6711-2010.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013351860.—(IN2013037907).
Lesyenia Yareth Zamora Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807362518, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 4102-2011.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038039).
Roberto José Mendoza Montoya, mayor, soltero, intérprete inglés-español, nicaragüense, cédula de residencia 155801688615, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 1533-2013.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—(IN2013038077).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
Modificación N° 1 del plan anual de compras período 2013
de la Dirección Regional Sucursales Brunca y
Sucursales
de la Región Brunca
En cumplimiento con lo que
establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, informo que se
encuentra disponible mediante la página web institucional http://www.ccss.sa.cr, Modificación N° 1 del Plan Anual de
Compras del Período 2013 de la Dirección Regional Sucursales Brunca y
Sucursales de la Región Brunca. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2013038927).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000004-00016000005
Sellado
de juntas y grietas de calles y andenes ubicados
dentro de las instalaciones del CENADA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados
que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-0001600005, que tiene
como objetivo contratar un proveedor que lleve a cabo sellado de juntas y
grietas de calles y andenes ubicados dentro de las instalaciones del CENADA. El
cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los
interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este
del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500
por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección
electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del
día lunes 1° de julio del 2013. Cualquier consulta o información adicional puede
solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2013038939).
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
REFERENCIA EUROPEAID/134329/D/SUP/CR
Invitación a licitar para la adquisición e instalación de
equipamiento para el Laboratorio Costarricense de
Metrología
(LACOMET) Centroamérica, Costa Rica
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), en el marco del Proyecto PROCALIDAD, tiene la
intención de adjudicar un contrato de suministros para la Adquisición e
instalación de equipamiento para el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) Centroamérica, Costa Rica, con la Referencia
EuropeAid/134329/D/SUP/CR, financiado por el Programa DCI-ALA de la Unión
Europea. El expediente de licitación puede obtenerse en la siguiente página de
Internet de EuropeAid:
https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome&nbPubliList=15&orderby=upd&orderbyad=Desc&searchtype=RS&aofr=134329
Las ofertas deben recibirse en
el Proyecto PROCALIDAD, Dirección: Edificio LACOMET, Ciudad de la Investigación
de la Universidad de Costa Rica; San Pedro, Montes de Oca, 500 metros norte de
Muñoz & Nanne, San José, Costa Rica. Antes de las 12:30 horas (hora local)
del día 20 de agosto del 2013 por carta certificada con acuse de recibo, o bien
entregadas en mano con acuse de recibo firmado por su representante.
Cualquier información adicional así como las
posibles aclaraciones y preguntas se publicarán en el sitio web de EuropeAid:
https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome&nbPubliList=15&orderby=upd&orderbyad=Desc&searchtype=RS&aofr=134329
Dunia Jiménez Fernández,
Encargada de Licitaciones y Contratos.—Ivania
Rodríguez Ruiz, Contable, Proyecto Procalidad.—1 vez.—O. C. Nº 00009.—Solicitud
Nº 111-212-014-13.—(IN2013038947).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-00005-00100
Adquisición
de llave en mano del suministro e
instalación
de 48 sistemas semafóricos, en todo el territorio
nacional
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 24 de julio del 2013, para la licitación de referencia. El
(los) interesado(s) tiene(n) el cartel a
su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente
a esta publicación.
Se informa que habrá reunión única de preoferta a las 9:00 horas el día lunes 8 de julio del
2013, sita: en la Sala del Centro de Control del Departamento de
Semáforos, San José, Plaza Víquez
avenida 20, calle 5, frente a la terminal de buses de Tracopa o bien 200 metros
al oeste del edificio principal del MOPT.
Código Compra Red N° CRAV10737786502013
San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 112-322-0011.—(IN2013038975).
SISTEMA NACIONAL DE ÁEAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01100
Diseño y construcción, inspección, diseño e
inspección y reparación de infraestructura del SINA
A través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 4 de setiembre
del 2013.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
Lic. William Dalorzo Chinchilla,
MBA, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 129-884-064.—(IN2013038950).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-PROV
Compra de bolsas para cadáver
Fecha y hora de apertura: 17 de
julio de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 14 de junio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2013038753).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000030-01
Remodelación
oficina BCR Depósito Libre de Golfito
Se informa a los interesados en la contratación
en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 17 de julio del 2013, las
cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del
BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y
segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de
8:30 a.m. a 3:30 p.m.
La visita al sitio se realizará el día 25 de junio del 2013 a las 2:30
p.m., en compañía del Arq. Eduardo Ugalde Q., Ing. José Mauricio Martínez M.,
Ing. Sergio Ferreto B., Tel.: 2211-6007, Ext. 36634, en la Oficina BCR Depósito Libre de Golfito.
San José, 14 junio del 2013.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 920-00128-13.—(IN2013038983).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Servicios de limpieza
(En
las sedes Matina, Siquirres, Guácimo, Bribrí,
Conservatorio
de Música Limón centro)
El Colegio Universitario de
Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación antes mencionada, interesados
enviar un correo a proveeduria@cunlimon.ac.cr. Solicitando el cartel o
comunicarse al 2798-1349 ext. 103. Recepción y apertura de ofertas 01 de julio
del 2013 a las 15:00 horas. Dudas al 2798-1349, exts. 103, 102.
Visita sitio obligatoria 26 de
junio 09:00 a.m.
Limón, 10 de junio del 2013.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1
vez.—(IN2013038958).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Compra
de cartuchos de tintas y toner para fotocopiadora
El Colegio Universitario de
Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación antes mencionada, interesados
enviar un correo a proveeduria@cunlimon.ac.cr. Solicitando el cartel o
comunicarse al 2798-1349 ext. 103. Recepción y apertura de ofertas 1 de julio
del 2013 a las 11:00 horas. Dudas al 2798-1349, exts. 103, 102.
Limón, 10 de junio del 2013.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1
vez.—(IN2013038960).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000083-PRI
Ampliación
y mejoras del acueducto para Ciudad Cortés
(Contratación de
diseños posición 1), tubería de
impulsión y distribución del campo de
pozos de la zona noreste (contratación
de diseños posición 2)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica No. 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de julio del 2013, para la “Ampliación y
mejoras del acueducto de Ciudad Cortés (Contratación de diseños posición 1),
tuberías de impulsión y distribución del campo de pozos de la zona noreste
(Contratación de diseños posición 2”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un
costo de ¢ 500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00140.—(IN2013038970).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-ASISTA
Adquisición de un vehículo tipo camión,
mínimo 3.5 toneladas de capacidad, año 2013
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°
163 celebrada el 11 de junio del 2013, en forma unánime definitivamente
aprobado, tomó el Acuerdo N° 7567-06-2013, aprobar realizar el proceso de la
licitación abreviada 2013LA-000002-ASISTA para la “Adquisición de un vehículo
tipo camión, mínimo 3.5 toneladas de capacidad, año 2013”. La apertura se hará
el 26 de junio de 2013 a las 9:30 a. m. en el edificio municipal. El cartel de
licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser
retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de
lunes a viernes .Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 12 de junio
del 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria de
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038952).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000003-ASISTA
Contratación
para estudio (consultoría) para finca
“Los Chorros” en
propiedad de la Municipalidad
de Poás, que contenga, plan de arborización con
especies nativas, plan de prevención y control
de incendios y cazadores, mecanismos de
cobro de
aprovechamiento de agua
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del cantón de
Poás, en su sesión ordinaria N° 163 celebrada el 11 de junio del 2013, en forma
unánime definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 7568-06-2013, aprobar
realizar el proceso de la licitación abreviada 2013LA-000003-ASISTA para la
“Contratación para estudio (consultoría) para finca “Los Chorros” en propiedad
de la Municipalidad de Poás, que contenga, plan de arborización con especies
nativas, plan de prevención y control de incendios y cazadores, mecanismos de
cobro de aprovechamiento de agua”. La apertura se hará el 26 de junio de 2013 a
las 11:00 a. m. en el edificio municipal.
El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones
exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a.
m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 12 de junio 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013038955).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000001-55400
Servicios de construcción para
mantenimiento y ampliación de las instalaciones existentes, construcción de
obra nueva de la Dirección Regional Educativa de Pérez Zeledón
Se avisa que conforme a
Resolución de Adjudicación N° 0136-2013 de las 08:00 a.m. horas del 14 de junio
del 2013, se adjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000001-55400, a la Empresa
Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102 para un monto
total ¢624.888.811,34 (Seiscientos veinticuatro millones ochocientos ochenta y
ocho mil ochocientos once colones con 34/100).
San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº
20995.—C-6580.—(IN2013038961).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-713008-UL
Abastecimiento de gases medicinales para el edificio
de consulta de primera vez ubicado en
el Complejo INS-SALUD
En concordancia con las
facultades conferidas por los artículos Nos. 12 y 13 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos, la Proveeduría, con sustento en las consideraciones
de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-03786-2013 del 13 de junio
del 2013, acuerda adjudicar en los siguientes términos:
I. Adjudicar la presente
licitación de la manera que se detalla:
Oferta única: Infra G.I de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-255031.
|
Renglón único |
Precio unitario por cilindro ¢ |
|
Oxígeno gaseoso medicinal 220pc |
12.500,00 |
|
Oxígeno
gaseoso medicinal de 30pc |
9.000,00 |
|
Aire medicinal de 220pc |
12.500,00 |
Monto máximo anual:
¢13.100.000,00.
Estimación de consumo de cilindro anual:
|
Descripción |
Cantidad estimada anual |
|
Oxígeno gaseoso medicinal 220pc |
590 |
|
Oxígeno
gaseoso medicinal de 30pc |
150 |
|
Aire medicinal de 220pc |
350 |
Nota: el monto máximo anual que se
indica en el informe de adjudicación es únicamente de referencia y no debe
interpretarse como un monto fijo a pagar durante el año.
Forma de pago: SINPE, cuenta cliente
15115410010007448, Banco Nacional, cuenta en colones.
Lo anterior constituye un resumen del Informe
de adjudicación contenido en PROV-03786-2013 del 13 de junio del 2013, el cual
se encuentra a la vista en el expediente folios N° 667 al 674.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
18506.—Solicitud N° 61229.—C-37740.—(IN2013038944).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-2101
Set de Aféresis
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso que se resuelve adjudicar los dos ítemes de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Tri DM S.
A.
Monto total adjudicado: $106.600,00.
Monto en letras: ciento seis mil seiscientos
dólares exactos.
Tiempo de entrega: entregas parciales.
Garantía: 12 meses contra defectos de
fabricación.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. i.—1
vez.—(IN2013038943).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
S. A.
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-BNV01UCA
Contratación del servicio de limpieza para
BN
Vital Edificio Cartagena
La Proveeduría Institucional de
BN Vital O. P. C. S. A., informa que la licitación ha sido adjudicada mediante
acuerdo de Comité de Licitaciones en la sesión 9-2013, artículo 2 y ratificada
mediante artículo 1 de la sesión 10-2013 del trece de junio, se acordó por
unanimidad y en firme adjudicar a la empresa Tiosol LM S. A., cédula
jurídica 3-101-337521, para el ítem único, por un monto mensual de
¢1.971.732,50 (un millón novecientos setenta y un mil setecientos treinta y dos
colones con cincuenta céntimos) y un monto anual de ¢23.660.784,00 (veintitrés
millones seiscientos sesenta mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos)
y un costo por hora hombre para imprevistos de ¢2.579,00 (dos mil quinientos
setenta y nueve colones exactos).
San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2013038765).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 1-000003-01
Contratación de promotores deportivos y recreativos para el
Comité
Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación Sarapiquí, ubicado a un costado de las Oficinas Cruz Roja Puerto
Viejo Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria 89-2013,
celebrada el día jueves 6 de junio del 2013, se acuerda en firme y por
unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:
Ø Licitación abreviada N° 2013
1-000003-01 “Contratación de promotores deportivos y recreativos para el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí a las siguientes personas:
- ítem 1: Monitor de atletismo al señor Domingo Vargas por un monto
de ¢l.054.000,00.
- ítem 5: Instructor para Adulto Mayor al
señor Edwin Rodríguez Villalobos por un monto de ¢ 1.300.000,00
- ítem 8: Entrenador de Fútbol masculino al
señor Sergio Miranda Oses por un monto de ¢ l.200.000,00.
- ítem 9: Entrenador de Taekwondo al señor
Adrián Espinoza Rojas por un monto de ¢ l.035.000,00.
Se declaran desiertos los ítems 2, 3, 4, 6, 7 y l0 de esta licitación.
Lic. José Rodolfo Gutiérrez Rodríguez,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013038956).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01 (Desierta)
Construcción del edificio Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil
(CECUDI) de San Rafael de Guatuso
Con respecto a la publicado en La
Gaceta N° 111, martes 11 de junio del 2013, en la página 12,
correspondiente a la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, para la construcción
del edificio Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de San Rafael de
Guatuso, se indica, que por situaciones de error en el respectivo cartel que
fue presentado, por situaciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, se declara desierta esta licitación indicada. Posteriormente se
procederá a realizar la nueva Licitación Pública.
Guatuso, 13 de junio del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013038752).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-05-2013
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las
siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de
inmueble Localización
5 Casas 4
San José, (Desamparados, Curridabat, Moravia).
1
Alajuela, (Canoas).
3 Lotes 1
San José, (Desamparados).
1
Alajuela, (Orotina).
1
Limón, (Cauto).
Información adicional: El Cartel
de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso, edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de
08:00 a.m. a 5:00.p.m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 31 de
julio del 2013 a las 11:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los
sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La
Casona, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 31 de julio del 2013, a
las 11:15 a.m.
Área Administrativa.—Lic.
Roy Retana Mora, Jefe ac.—1 vez.—(IN2013038972).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000040-PCAD
Contratación de peritos externos
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000040-PCAD, que en La
Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2013 se publicó la adjudicación que
aprobara la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 633-2013 del 6
de junio del 2013. Sin embargo, se aclara que por error material se indicó como
adjudicatario al Ing. Ezequías Rodríguez Vargas, en la zona 18 Sucursal de San
Carlos, siendo lo correcto, adjudicatario en la zona 19 Sucursal de Puntarenas,
servicio A.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 14 de junio del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013038771).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
AVISO N° 1
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000039-2104
(Prórroga
y modificaciones)
Por la adquisición de insumos de uso laparoscópico descartable
Se comunica:
►Se prorroga para el 1° de julio
del a las 9:00 horas,
►Y que se han realizado
modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles en la fotocopiadora
pública de este Hospital México, a partir del momento de la publicación de la
misma en el diario oficial La Gaceta.
San José, 12 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038940).
ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-IMAS
(Modificación
N° 2)
Contratación de servicios profesionales
de notariado externo
A los interesados en participar
en la licitación referida, se les comunica las siguientes modificaciones al
cartel, de conformidad con la Resolución R-DCA-282-2013 de las 13:00 del 23 de
mayo de 2013, de la Contraloría General de la República:
1.- Apartado ANEXOS: Se elimina el
anexo correspondiente a la Declaración Jurada Persona Jurídica, toda vez que
por disposición de la Contraloría General de la República no es procedente la
participación de las personas jurídicas.
2.- Apartado I.- Aspectos Administrativos
y Legales, Punto 6.1 Perfil del Oferente, inciso d). Para que se lea
correctamente:
d) El Oferente, podrá participar únicamente como persona física, por
tratarse el notariado de una profesión de servicio personalísimo.
3.- Apartado I.- Aspectos
Administrativos y Legales, Punto 6.1 Perfil del Oferente, inciso d). Para
que se incluya el siguiente inciso:
e) El Oferente, deberá aportar certificación de la Dirección de
Notariado con no más de 3 (tres) meses de expedida, indicando que con su
participación en la contratación no incurre en la prohibición que dispone el
Artículo 7 inciso e) del Código Notarial.
4.- Apartado II.- Condiciones
Específicas, Punto 2 Forma de Pago. Para que se lea correctamente:
El oferente que resulte
adjudicatario de la contratación acepta que el pago se realice de conformidad
con el Artículo 67 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de
Abogacía y Notariado.
Se requiere siempre de la
presentación de la factura original y el recibo conforme del Funcionario
Responsable Asignado por parte del IMAS de fiscalizar la respectiva
contratación. El pago, se cancelará en un solo tracto contra la presentación de
la factura.
Los honorarios serán pagados por
el IMAS, con base en los montos mínimos del Arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales de Abogacía y Notariado del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, vigente para cada acto notarial, de la siguiente manera:
a) Documentos inscribibles ante el Registro Público: Contra
presentación del documento ante el Registro Público y copia de la boleta de
presentación con recibido conforme de la Asesoría Jurídica Institucional.
b) Actas y documentos no inscribibles: Contra
presentación del testimonio y recibido conforme de la Asesoría Jurídica
Institucional.
c) Certificaciones: Contra presentación del
documento solicitado y recibido conforme de la Asesoría Jurídica Institucional.
Del Punto 2. Forma de Pago, se
eliminan los párrafos 3 y 4. Asimismo, se incluye el siguiente párrafo:
“Cualquier desplazamiento
extraordinario del notario fuera del lugar donde se encuentra su oficina
notarial, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 73 del Arancel de
Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”
5.- Apartado II.- Condiciones
Específicas, Punto 3 Metodología de Calificación de Ofertas, inciso e)
Criterios de desempate. Para que se lea correctamente:
“En caso de existir ofertas con
igual puntaje, se adjudicará según el factor experiencia en la función de
Notariado Público, en caso de continuar el empate, se estará a lo dispuesto por
el Artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, párrafo
cuarto, o sea, definirá la suerte”
6.- Apartado II.- Condiciones
Específicas, Punto 3.2 Método de Valoración, inciso b). Para que se lea
correctamente:
b) Experiencia como Notario: en cuanto a la labor notarial del IMAS
o Institución Pública similar...... 20%
b.1. De 1 día a 3 años…..5 %
b.2. De 3 años 1 día a 5 años.…10
%
b.3. De más de 5 años y 1 día….20 %
Se entiende como experiencia
similar a la labor notarial del I.M.A.S., aquélla actividad notarial que
durante el ejercicio de la función le permite tener conocimiento de proceder a
laborar instrumentos jurídicos a saber: Aplicación de limitaciones, I.N.V.U.,
I.D.A., I.M.A.S., BANVHI, C.C.S.S.; constitución de gravámenes hipotecarios,
aplicación de limitaciones del bono de vivienda y otros, segregaciones en
cabeza propia, afectaciones a patrimonio familiar, daciones en pago,
sustitución de garantías, donaciones, protocolización de piezas de remate,
rectificación de medida, modificación de naturaleza, linderos y otros,
escrituras de venta de inmuebles con o sin limitaciones, posposición de
créditos, cancelación de hipotecas sin recibo de suma.
El Oferente, obtendrá el puntaje
indicado en el aparte b.1, b.2 o b.3, cuando haya elaborado uno o más de los
actos notariales descritos anteriormente para una o más de las instituciones
antes mencionadas.
Para acreditar poseer dicha
experiencia, se deberá aportar una constancia original o fotocopia legible
debidamente certificada, emitida por funcionario competente de la entidad
respectiva, con no menos de tres meses de expedida, que acredite de manera
puntual y exacta la experiencia que posee el oferente. Deberá expresar con
precisión la fecha de inicio de las labores y la de conclusión. Debe quedar
claro que lo que se requiere en este punto no son cartas de recomendación y que
la presentación de las mismas no tendrá valor alguno. El I.M.A.S. se reserva la
potestad de verificar la información que conste en la documentación aportada.
7.- Apartado II.- Condiciones
Específicas, Punto 3.2 Método de Valoración, inciso c). Para que se lea
correctamente:
c) Recursos humanos o materiales…..20%
c.1. Oficina abierta de atención:
c.1.1. En el Gran Área Metropolitana 3%
c.1.2. Fuera del Gran Área Metropolitana 1%
c.2. Equipo de cómputo con acceso a Internet 4%
c.3
Teléfono 2%
c.4. Fax 2%
c.5. Vehículo
3%
c.6. Secretaria debidamente registrada como
trabajadora y con pago de salario y cargas sociales ante la CCSS……….4%
c.7. Mensajero debidamente registrada como
trabajadora y con pago de salario y cargas sociales ante la CCSS………2%
El porcentaje c.1.1 junto con el
c.1.2 correspondiente a tener oficina en el Gran Área Metropolitana 3% o fuera
del Gran Área Metropolitana 1%, se justifica toda vez que la población objetivo
del IMAS es de muy bajos recursos y cuanto menor sea su desplazamiento mejor
para ellos. En igual sentido, los expedientes y demás actos notariales se
asignan en la Asesoría Jurídica ubicada en las Oficinas Centrales del IMAS, por
lo que es más beneficioso para la institución un oferente que tenga más
facilidad para desplazarse y retirar expedientes y demás documentación de la
manera más expedita, de ahí el mayor porcentaje otorgado a la oficina en el
Gran Área Metropolitana.
En cuanto a los incisos c.2, c.3, c.4, c.5,
c.6 y c.7 se justifica la solicitud de acceso a internet, teléfono, fax,
vehículo, mensajero y secretaria puesto que los requerimientos de asignación de
actos notariales en muchos casos son inmediatos y urgentes y es en el mejor
interés de la Administración contar con todos los medios posibles para agilizar
la tramitación de los productos que se requieren. Los desplazamientos también
serán requeridos por parte de la Administración. Puntualmente en cuanto a la
secretaria, tómese en cuenta que nuestra población objetivo requiere un
acompañamiento constante y precisión en cuanto al estado de su trámite. Muchas
veces el notario, por sus demás funciones, no está disponible para atender y
orientar adecuadamente a nuestros usuarios. Por esto, para un mejor
cumplimiento del interés público se logra con los recursos humanos y materiales
que se solicitan en el presente pliego cartelario.
Para demostrar la existencia de los recursos
anteriores, deberá presentar DECLARACIÓN JURADA PROTOCOLIZADA de poseer todos
los recursos relacionados en la oferta, así como de contar con oficina abierta,
para lo cual deberá indicarse la dirección exacta, y que garantice la
disposición del inmueble para los efectos de la presente licitación.
También se deberá aportar original o
fotocopia legible debidamente certificada de la siguiente documentación:
I. Facturas
II. Recibos
III. Certificación notarial o bien
certificación emitida por el Registro Nacional, Sección bienes muebles, para
demostrar la propiedad del vehículo. En el caso de no ser propietario registral
de dicho bien, se requiere demostrar el nexo que le permite tener acceso al
mismo o bien, carta original del dueño registral permitiendo el uso del mismo.
IV. Documento expedido en la Caja Costarricense de
Seguro Social en donde el notario o la figura jurídica correspondiente, conste
como patrono de la secretaria y mensajero.
La documentación requerida no
deberá ser con más de tres meses de emitida con respecto a la fecha de apertura
de las ofertas.
El I.M.A.S. se reserva el derecho de
verificar la veracidad de los recursos ofrecidos por los oferentes. Por oficina
se entiende un espacio físico en forma independiente de atención al público,
con horario de atención definido y con acceso directo a calle pública.
8.- Apartado II.- Condiciones
Específicas, Punto 3.2 Método de Valoración, inciso d). Para que se lea
correctamente:
d) Capacitación complementaria en derecho notarial o registral……10%
Cursos en materia notarial o
registral con una duración no menor a 8 horas tendrán un valor cada uno de máximo 2.5 % hasta completar un
10%.
Esta capacitación complementaria
se solicita bajo el criterio de la actualización académica en la especie, sobre
aspectos prácticos y técnicos de la función notarial y la función registral,
por ejemplo:
1) Si, el Notario sin estar obligado a ello, ha cursado una
especialidad o maestría en materia Notarial.
2) Cursos sobre el Código Notarial que entró en
vigencia en el año 2000
3) Cursos impartidos en la especie por el Colegio
de Abogados, sobre:
3.1. Taller de Cartulación y Técnicas Registrales.
3.2. Aspectos técnicos y prácticos de la función
Notarial.
3.3. Responsabilidad civil y penal en materia
Notarial
4) Cursos impartidos en materia de Notarial y Registral.
El oferente deberá aportar la
documentación probatoria en fotocopias legibles debidamente certificadas por
Notario Público en el papel correspondiente para tal efecto, de la capacitación
recibida. El I.M.A.S. se reserva la verificación de que la entidad que imparta
el curso brinde la capacitación y de que el oferente efectivamente la recibió.
9.- Se mantiene la fecha de
apertura de ofertas para el día martes 25 de junio del 2013, hasta las 11:00
horas.
San José, 13 de junio del 2013.—Área de Proveeduría Institucional.—Lic. Ana Virginia
García Gallo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013038773).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de Golfito, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código
Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante
acuerdo contenido en el Capítulo Segundo- Informes en su artículo Nº 2, de la
sesión extraordinaria Nº 11, celebrada el 13 de mayo del 2013, acuerda en firme
y de forma unánime emitir el:
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que
regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la
Municipalidad de Golfito, a través del Departamento de Proveeduría, de
conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública.
Artículo 2º—Nomenclaturas. Para
efectos de este Reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo de la Municipalidad de
Golfito.
CGR: Contraloría General de la República.
La Municipalidad: Municipalidad de Golfito.
La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.
El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794.
RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública.
Resolución de la Contraloría
General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.
Artículo 3º—Este Reglamento será
aplicable -sin excepción- a todos los procedimientos de contratación, así como
en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes
que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.
Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte
de la organización de Proveeduría Municipal.
CAPÍTULO II
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 5º—Definición
funcional de la proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal
competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y
servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos
de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal.
Artículo 6º—Funciones específicas de la
Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y
expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición
de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y
servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la
orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar con la Unidad de Presupuesto, la
Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos
de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que
regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración,
importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados en
coordinación con la Asesoría Legal.
g) Emitir la recomendación de adjudicación,
declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa,
de conformidad con el Reglamento que rige esta materia y siguiendo las
disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de
la Administración Pública.
h) Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes
ante la Contraloría General de la República para la autorización de
contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar
con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios
relacionados con los procedimientos de compra.
i) De conformidad con los supuestos estipulados
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el
correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según
corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las
resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la
Contraloría General de la República en esta materia.
j) Coordinar lo pertinente con las otras
unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen
las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como
incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones
contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones
de orden civil o penal.
k) Elaborar el programa de adquisiciones
integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º
de la Ley de Contratación Administrativa, y 7º del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
l) Analizar las ofertas recibidas, con base en
los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación
sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
m) Emitir el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra.
n) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el
Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las
disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la
Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa
dependencia.
o) Incluir en el Sistema Integrado de la
Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República, toda la
información referente a los diferentes procedimientos de contratación
administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.
p) Constituir y mantener actualizado el Registro
de Proveedores de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Sobre la adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN I
Planeación y programación de compras
Artículo 7º—Solicitud de
bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la
contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades
presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas
solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:
a)
Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.
b)
Costo estimado
c)
Cantidad solicitada.
d)
Fecha probable del consumo del bien.
e)
Duración probable del consumo del bien y/o servicio.
f)
Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio
o fin público).
g)
Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
h)
Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del
servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada
área.
i)
El aval de la Bodega Municipal en solicitudes de compra de
herramientas, repuestos, accesorios, material y productos de uso en la
construcción y mantenimiento; cuando se trate de equipo especializado, el visto
bueno del órgano técnico.
j)
Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y
Servicios.
La Proveeduría, devolverá las
solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.
Artículo 8º—Formalidades del pedido.
La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la
dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y
justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 9º—Agrupación de pedidos. La
Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre
la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo
permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el
objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento
ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus
necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado.
Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.
Artículo 10.—Requisitos
previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario
encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la
partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa
decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que
se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
Artículo 11.—Trámite
para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una
necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el
procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios
suficientes, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para
lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria,
determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en
que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante
de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Unidad de
Presupuesto Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario
con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.
Artículo 12.—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o
pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos
de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la
Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 13.—Estimación
del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y
la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será
responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad
con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el
artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución
que dicta la Contraloría General de la República a más tardar la segunda
quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes
para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa. Al efecto de lograr la determinación del
procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de
mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de
contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista
una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del
procedimiento.
Artículo 14.—Conformación
del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le
incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación.
Artículo 15.—Plan
de adquisiciones.
15.1 Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser
confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo
de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la Contraloría General
de la República.
15.2 La Proveeduría, consolidará los programas de
adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y coordinará que sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada
periodo presupuestario.
15.3 Cualquier modificación al programa de
adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante
solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la
que consten las razones que motivan la modificación.
15.4 La Proveeduría, no tramitará las necesidades
no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo
caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la
necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán
sujetos al régimen disciplinario respectivo.
SECCIÓN II
Principios generales de la Contratación Administrativa
Artículo 16.—La
contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que
la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento
obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de
contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República
han definido esos principios y su contenido, según el siguiente detalle:
16.1. Principio de eficiencia. Los procedimientos de
contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a
la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos
de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación
prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las
partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite
adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.
16.2. Principio de igualdad y libre competencia.
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad
de participación de todos los oferentes potenciales.
16.3. Principio de publicidad. Los
procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios
correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima
certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los
procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la
invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más
amplia posible a todos los oferentes potenciales.
16.4. Principio de legalidad o transparencia.
La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que
promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento
jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y
concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.
16.5. Principio de seguridad jurídica. Es
derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la
contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones
normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
16.6. Principio de formalismo. En cuanto se
exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto
fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como
obstáculo para la libre concurrencia.
16.7. Principio de equilibrio de intereses.
Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los
derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración,
de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la
realización de los fines públicos de éste.
16.8. Principio de buena fe. En lo
concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio
moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las
actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras,
donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.
16.9. La Municipalidad -como gobierno local-
cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir
modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público
asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de
Contratación Administrativa.
16.10. Principio de intangibilidad patrimonial.
La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del
contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos
18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.
16.11. Principio de control de los procedimientos.
Este principio se subdivide en:
a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que
ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que
transgredan la Ley;
b) Control Contable, que es el examen o
juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen
a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado;
c) Control Financiero, consiste en la
fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto
público;
d) Control Económico, se realiza sobre la
eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los
resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas
establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.
SECCIÓN III
Registro de Proveedores
Artículo 17.—El
Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual
podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá
contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de
comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o
servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría.
La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá
realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 18.—Actualización
del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad
conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos
una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su
información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario
Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un
diario de circulación nacional.
Artículo 19.—Normativa
para regular el Registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al
Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo
cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía
Municipal.
SECCIÓN IV
Procedimiento de contratación
Artículo 20.—El
cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las
especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos
en el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
20.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los
carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera,
los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia
que tiene un plazo de tres días hábiles como máximo para pronunciarse, y contar
con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o
servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes
y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con
el aval de la dependencia solicitante. No obstante se debe enviar copia al
Concejo Municipal a efectos de llevar un control de estos.
20.2 Una vez cumplido lo anterior, en los casos
que a adjudicación corresponda al Concejo Municipal, el cartel deberá ser
remitido a este órgano para su estudio, observaciones pertinentes y aprobación.
El Concejo deberá conocer del cartel dentro de la sesión próxima siguiente, en
caso de no hacerlo se entenderá que no tiene observaciones que hacer y se
tendrá por aprobado.
20.3 Asimismo el cartel debe de venir al Concejo
Municipal acompañado de la lista y sus direcciones de los proveedores inscritos
en la Municipalidad y que ofrezcan el servicio a contratar en dicho cartel, a
fin de que este órgano junto con la dependencia contratante, escoja a las
personas más idóneas para que participen.
Artículo 21.—Criterios
de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos,
las especificaciones técnicas y los criterios que considere como prioritarios a
tomar en cuenta en el sistema de calificación de la oferta, con sus respectivos
parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos
tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones
propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a
realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta
pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar
cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el
cartel.
Artículo 22.—Invitación
a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el
procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 23.—Modificaciones
al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las
modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán
divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al
menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir
ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la
contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original
del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de
oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la
Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada
difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar
divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado
como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 24.—Recepción
y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que
así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la
recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se
consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está
ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica
que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y
atestados solicitados por el cartel respectivo. De la apertura, se levantará un
acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y
funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus
representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales,
reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el
procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso,
nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de
identidad o cédula de persona jurídica, entre otros. Lo expuesto en este
artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que
corresponda.
Artículo 25.—Subsanación
y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría solicitará por escrito
a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier
información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen
modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las
obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de
plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán
presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no
atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la
naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Excepcionalmente, a
solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría
podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un período igual.
Artículo 26.—Estudio,
valoración y selección de ofertas. La Comisión de Estudio y Valoración de
Ofertas; integrada por el Jefe de la Proveeduría Municipal, el titular de la
dependencia solicitante, el Asesor Legal, un representante del Concejo
Municipal, el Ingeniero de Obras y el encargado de Presupuesto; estudiarán,
valorarán y seleccionarán las ofertas presentadas en los procesos concursales
promovidos dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de
recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el
cartel; a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro del
plazo legal correspondiente el cual se computará a partir del acto de apertura.
El jefe de Proveeduría subirá el respectivo expediente para que dentro de los
ocho días hábiles posteriores, de la sesión convocada previamente por el
Alcalde, el Concejo Municipal tome el acuerdo de adjudicación, si fuere
procedente. De lo contrario lo devolverá con las observaciones pertinentes.
Una vez adjudicada la obra, bien o servicio,
por parte del Concejo Municipal o del Alcalde Municipal según corresponda, la
Proveeduría Municipal, tendrá tres días hábiles, para dar la orden de inicio y
el proveedor deberá empezar lo adjudicado dentro de los cinco días hábiles
siguientes a partir del recibo de dicha orden.
Artículo 27.—Recomendación
de adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá ser presentada por
la Comisión de Estudio y Valoración de Ofertas, la que deberá contener como
mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las
ofertas recibidas, una síntesis de los análisis o estudios técnicos,
financieros y jurídicos, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de
conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las
contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que
regirán en el eventual contrato. Esa recomendación será remitida al Concejo
Municipal o a la Alcaldía Municipal, según corresponda, para dictar y acordar
la adjudicación.
Artículo 28.—De
la Contratación Directa de Bienes y Servicios: En lo referente a la
Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción
de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la
resolución de adjudicación será de cinco a diez días hábiles máximo, contados a
partir del acto de apertura. La contratación de bienes y servicios bajo esta
modalidad se regirá por las siguientes disposiciones:
Para las adquisiciones de bienes y servicios
cuyos montos sean menores o iguales al monto máximo autorizado para el Alcalde
Municipal podrá invitarse a tres proveedores, debidamente inscritos en el
Registro de Proveedores; en caso de que no se contare con dicho número, se
cursará invitación a otros proveedores y se considerarán únicamente las ofertas
presentadas por aquellos a quienes se les cursó invitación.
Para los efectos del presente artículo, debe
entenderse que los proveedores a invitar sean aquellos que se encuentren
debidamente inscritos como tales en el Registro de Proveedores. Por tal razón,
en caso de no contarse con proveedores registrados para determinado bien o
servicio, deberá publicarse la invitación respectiva en un diario de
circulación nacional que será elegido por la Proveeduría.
Si en razón de la cuantía de los bienes o
servicios a adquirir se requieren tres proveedores y sólo se cuenta con uno
formalmente inscrito, la invitación se cursará únicamente a éste, sin perjuicio
de que otros interesados en participar gestionen su debida inscripción antes de
presentar su oferta. Para ello la Proveeduría Municipal será la encargada de
verificar, invitar y ajustar el número necesario de oferentes.
Artículo 29.—Requisitos
mínimos de las cotizaciones. Las cotizaciones correspondientes a la compra
de bienes y servicios bajo la modalidad de la contratación directa deberán
indicar como mínimo:
1.
Nombre, razón o denominación social del Proveedor.
2.
Descripción del bien o servicio cotizado.
3.
Precio unitario y total.
4.
Plazo de inicio de las obras, bienes o servicios.
5.
Plazo de entrega.
6.
Vigencia de las cotizaciones.
7.
Número de cédula jurídica o de identidad del oferente.
8.
Firma del oferente.
9.
Dirección del oferente.
10.
Correo electrónico
11.
Lugar y medio idóneo para atender notificaciones y comunicaciones.
12.
Garantía sobre los bienes.
Las instancias competentes para
emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los
criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el
expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la
misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.
Artículo 30.—Comunicación.
La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los
acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros
previstos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 31.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado
de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la
Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o
representante, debidamente acreditados.
Artículo 32.—Dependencia
encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de
elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación
con la Asesoría Legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen
al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de
pago, características técnicas del objeto contratado, multas y cualquier otro
aspecto ateniente.
Artículo 33.—Otras
modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la
documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación,
resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para
continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad
del funcionario que la emite.
SECCIÓN V
Garantías
Artículo 34.—Disposiciones
sobre garantías de participación.
34.1. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás
procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de
participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por
ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes
contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de
adjudicación.
34.2. Los documentos aportados como Garantía de
Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal,
antes de la hora de apertura de las ofertas.
34.3. Es competencia de la Proveeduría, autorizar la
devolución de las garantías de participación y de cumplimiento.
Artículo 35.—Disposiciones
sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán
devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la
Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de
lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de
licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el
cartel.
SECCIÓN VI
Recursos
Artículo 36.—Recursos
de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel,
cuya resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la Proveeduría,
a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto,
el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en
cuanto a la impugnación presentada. La Proveeduría, si así fuere procedente,
solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la
información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano
contralor. La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir
dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.
Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta
del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría General de la República
expresamente disponga algo diferente.
Artículo 37.—Recurso
de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia
competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a
presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se
interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la
dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior
a su recibo.
De requerirse, la Proveeduría, dentro del
plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad
gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto
de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes. La Proveeduría
contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que
contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez
resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos
(2) días hábiles.
De acogerse parcial o totalmente el recurso,
la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la
comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y
gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los
plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.
Artículo 38.—Recurso
de revocatoria. Tratándose del recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido
presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser
ésta la dependencia competente para tramitarlo. Si el recurso resulta
manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría,
deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos
días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado
la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos
dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva
dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.
Artículo 39.—Recurso
de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el
Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la
República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente
administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a
efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las
garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la
Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá a la unidad
gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de
que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con
el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe
respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La
Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el
quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la
Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas, salvo que
la Contraloría establezca un plazo distinto.
SECCIÓN VII
Ejecución contractual
Artículo 40.—Recepción
de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de
contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su
levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que
realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia
encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el
Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del
objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios
especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los
intereses de la institución en el acto de recepción. Para la recepción de
obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será
el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual
que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma
consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración
consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año
calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más
tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá
darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo 41.—Recepción
de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de
la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del
acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades,
calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se
dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o
pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El
acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el
contratista o el representante que éste haya designado. Si la cantidad de
bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga
referencia a los documentos principales del expediente que especifican la
cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban
recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos
especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la
Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de
que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción,
dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se
trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada,
junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de
coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en
que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas
parciales”.
Artículo 42.—Contratación
de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución,
deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos
informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio,
así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y
los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico
correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que
durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de
una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con
que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la
prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar
dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.
Artículo 43.—Recepción
de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra
definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la
recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo
diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo
elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción
provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor
proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se
señalarán como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar por qué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo
prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo
protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar
por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción
es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y
ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de
acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás
normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 44.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si
éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años
para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que
también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo
de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad
disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra,
prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Nº 7428.
Artículo 45.—Modificaciones
a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un
contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12
de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 46.—Prórrogas
para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente
el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá
quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso.
Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la
República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un addéndum, el cual
será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.
SECCIÓN VIII
Del precio y pago
Artículo 47.—Los
precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el
periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes.
En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de
existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto
más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda
definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de
obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en
plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor
nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda
extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la
nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de
importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio
nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que
permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será
obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de
omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de
productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza
de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio
cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 48.—Forma
de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la
prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera
satisfacción de la Municipalidad de Golfito, resultando absolutamente nula
cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los
pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos,
salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de
la Municipalidad de Golfito. En contratos de arrendamiento se pagará por mes
vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer
que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la
obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de
trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 25% del monto
contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado
en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional
que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo
quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos
el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute
un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad
laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo,
retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano
fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones
disciplinarias pertinentes.
Artículo 49.—Trámite
de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la
presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría. Para servicios o
contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con
cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y
materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad
gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8)
días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante. Los pagos se
efectuarán en colones costarricenses. Toda factura por avance de obra deberá
estar debidamente timbrada y ser entregada en la Proveeduría Municipal en
Original. La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan
en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad
de fondos. Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en
simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de
calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de
la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos. Tratándose de
contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se
constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al
respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa. En los contratos formalizados en
moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de
cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa
Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago
seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por
entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el
tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a
referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal. Cuando
se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y
costumbres del comercio internacional. Para la aplicación de este artículo debe
respetarse lo establecido en el Reglamento de Pagos de este Municipio, a fin de
respetar fechas de trámite de facturas y días de pago.
Artículo 50.—Vigencia.
Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ana Luisa Catón Baltodano,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013036871).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2013-2013.—Benavides
Vargas Virgilio Enrique, costarricense, cédula 6 0324 0561, ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiocho de mayo
del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—RP2013351642.—(IN2013037199).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Eneida Jaen
Castillo y Javier Backer Backer, mayores de edad, agricultores, ciudadanos
Panameños, de domicilio desconocido en la actualidad, que en resolución
administrativa de las catorce horas con cinco minutos del siete de mayo del año
dos mil trece, se ordena mantener la medida de protección de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Arturo Baker Jaen, en Hogar Solidario
Subvencionado de los señores Maritza Isabel Vega León, quien es mayor con
cédula número 1-0518-0091, y Jonathan Ortega de Trinidad, mayor, con cédula
6-0111-0208, ordenada en resolución de las ocho horas del ocho de marzo del año
dos mil trece. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00016-2013.—Oficina
Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61554.—C-13860.—(IN2013037374).
Al señor Marvin Flores Martínez, de
nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veintidós de mayo de dos mil trece, que inició proceso especial de
protección y dictó medida de orden de internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Yeudi José
Flores Granados, incluyéndolo en Asociación Hogar Crea de Barva ubicado en
Santa Lucía de Barva, para que el joven reciba ayuda para superar su adicción.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a
señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número
OLHN-00076-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61556.—C-13200.—(IN2013037376).
Al señor Jason Deann Brown, calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución de
las quince horas del siete de mayo de dos mil trece, que dicta incompetencia
territorial para continuar a cargo del conocimiento de la situación de las
personas menores de edad Connor Aiden, Collin Asme ambos Brown Brown y Jason
Dean y Madelenine ambos de apellidos Brown, remitiendo el expediente
administrativo cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero veinticuatro-dos mil
trece, a la oficina local de Grecia para que continúe a cargo del seguimiento y
abordaje de su situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente número 431-00024-2013. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-11880.—(IN2013037377).
A Carlos Júnior González
González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta y uno de mayo del año en
curso, en la que se resuelve: 1-Sustituir parcialmente la resolución del
Departamento de Atención Integral en San José de las ocho horas diez minutos
del día veintisiete de marzo del año en curso, en lo que respecta a la medida
de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Paula Patricia
González Hernández en el hogar de su tía la señora Karol Hernández Chavarría y
en su lugar se dicte medida de protección de abrigo temporal de la niña Paula
en el Albergue de Grecia. Dicha medida de protección vence el veintisiete de
setiembre del año dos mil trece. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento
psicosocial a la progenitora y realizar coordinaciones periódicas con el
albergue para saber sobre la condición de la niña Paula. 3- Que la señora Cindy
Hernández Chavarría sea valorada por el área de psicología de esta oficina
local. 4- Se le ordena a la señora Cindy Hernández Chavarría reciba atención
psiquiátrica. 5- Brindar atención psicológica a la persona menor de edad Paula
González Hernández de parte de la alternativa de protección. 6- Brindar
atención psicológica a la niña Génesis Valentina Murillo Hernández de parte de
esta oficina local para indagar sobre presunto de abuso sexual. 7- La
progenitora señora Cindy Hernández Chavarría podrá visitar a su hija Paula en
la alternativa de protección, los días martes de dos a tres de la tarde. 8- El
resto de la resolución se mantiene incólume. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00051-2013.—Oficina
Local de Grecia, 3 de junio del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
representante legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-17160.—(IN2013037379).
: Francisca Chaves Espinoza se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las catorce horas del nueve de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área
psicológica al progenitor señor Ramón Gerardo Chaves Sáenz, y a la persona
menor de edad Franciny Chaves Chaves, intervención que va dirigida a orientar,
fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención elaborado
por la psicóloga Guiselle González Avila. 2- Se le ordena al señor Ramón
Gerardo Chaves Sáenz llevar a su hija Franciny a control médico,
específicamente al servicio de psiquiatría. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. 243-00654-89.—Grecia,
30 de mayo del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61556.—C-10580.—(IN2013037381).
A Arturo Varela Quesada se les
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas del veintisiete de mayo del año en curso, en la que
se resuelve: 1- Se ordena el ingreso de la adolescente Alison Melissa Varela
Zamora por el tiempo que lo requiera en el Centro de Restauración Renacer, por
lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que
impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la citada
adolescente en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a
este despacho el egreso de la joven en el momento que se de. 2- Brindar
seguimiento social por parte de esta Oficina Local a la presente situación y
establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección
institucionalizada. 3- Se autorizan las visitas a la adolescente por parte de
familiares en el horario establecido por el centro. 4- Se le ordena a la señora
Patricia Zamora Cortés someterse a orientación apoyo y seguimiento social en
esta oficina local y en el centro Renacer. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. 245-00063-2012.—Oficina
Local de Grecia, 30 de mayo del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61556.—C-17600.—(IN2013037382).
A Yerlin Tatiana Araya Rojas se le comunica la resolución de
las 10:00 horas del 2 de abril del 2013, donde se resuelve: I.—Dar
inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II.—Medidas
cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Desire Sakay Araya Rojas
en el hogar de los señores Yuliana Arcelia Arrieta Rojas y Víctor Manuel
Herrera Jara. III.—Esta medida de protección no limita
el contacto de la niña con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas
supervisadas al menos una vez a la semana por espacio de una a dos horas previo
acuerdo de los cuidadores y la progenitora del lugar donde se efectuarán. En
caso de que las visitas afecten psico-emocionalmente a la niña deberán las
partes acudir a Trabajo Social de esta Oficina para que se valore la situación
y se emita recomendación al respecto. La presente medida es por el término de
seis meses y rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen
derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV.—Se advierte a la señora Yerlin Tatiana Araya Rojas su
deber de asistir a Programas de IAFA y de ingresar a alternativa para su
rehabilitación para superar su problema de adicción a sustancias ilícitas,
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. V.—Se le advierte a la señora Yerlin Tatiana Araya Rojas su
deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de
los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo
Social del Hospital San Rafael y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir
informes de avance periódicamente a esta institución. VI.—Remítase el
expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta
oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la
familia y se rinda el informe respectivo. VII.—Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer
recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente administrativo número 231-00075-2010.—Oficina
de Alajuela, Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud 61560.—C-33000.—(IN2013037578).
A Javier Ramón Morales Morfa, se
le comunica la resolución de las 17:00 horas del 22 de mayo del 2013 donde se
resuelve: I.—Dar inicio al proceso de protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II.—Medidas cautelares. Se ordena el cuido
provisional del niño Moisés Antonio Jara Baltodano en el hogar de la señora
Elsa Jiménez Salas, donde ha crecido desde la edad de año y siete meses. III.—Se ordena el cuido provisional de las persona menores de
edad Matías José, Emily María y Julián Josué todos de apellidos Morales
Baltondano con sus abuelos maternos Melisendra Arroyo Jiménez y José Ángel
Baltodano Zúñiga. IV.—La presente medida de protección
no limita el contacto de los señores Karina Baltodano Arroyo y Cristopher Jara
Ramírez con sus hijos. Sin embargo, en el eventual caso de que se susciten
conflictos deberán los progenitores y cuidadores acudir a esta Oficina para
acordar un régimen de visitas supervisadas. Se advierte a las partes que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que
tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y
revisión. V.—Se ordena a la señora Karina Baltodano
Arroyo su deber de someterse a valoración y a un proceso de rehabilitación y
tratamiento en IAFA, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta
institución. IV.—Se advierte a la señora Karina
Baltodano Arroyo su deber de integrarse a un grupo de estilos de vida
saludables y/o grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica que imparte la
Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo presentar
informes de avance periódicamente a esta institución. V.—Remítase
el expediente al Área Integral de esta Oficina con énfasis en Trabajo Social, a
fin de que se rinda el informe respectivo. VI.—Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese
tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00135-2013.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud
61560.—C-33000.—(IN2013037666).
A Ericka María Castillo
Vallecillo, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 19 de abril del
2013, donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso de
protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del
3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6
de febrero de 1998. II.—Se ordena el abrigo temporal
de las personas menores de edad Cheilin Graciet, Gerald Brandon, Yeirin Yulieth
y Erika Mayela todos de apellidos Fallas Castillo en un albergue del Patronato
Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades permaneciendo
temporalmente en el albergue del PANI de Grecia. III.—Se
advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
pudiéndose prorrogar en vía judicial. IV.—Se previene
a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un
profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del
expediente administrativo para su estudio y revisión. V.—Se
Advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka María Castillo Vallecillo
su deber de someterse a valoración por parte del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), así como cumplir con el tratamiento que ahí se
determine. VI.—Se advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka María
Castillo Vallecillo su deber de integrarse a un grupo de Alcohólicos Anónimos
y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afín de su comunidad en el término
improrrogable de treinta días, a partir de la notificación de esta resolución,
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII.—Se advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka
María Castillo Vallecillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de
educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez
y/o Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o grupo afín de su comunidad,
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VIII.—Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en
Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo.
Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese
tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00281-2005.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud
61560.—C-33000.—(IN2013037667).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Francis Gissell Munguía Ortiz, se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2013, donde se resuelve:
I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares.
Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Stefanny Guissell
Munguía (único apellido por nacionalidad) en el hogar de su abuelo materno
Francisco Alfredo Munguía (único apellido por su nacionalidad) y su abuela
afectiva Marianela González Leitón. III) Se suspenden las visitas por parte de
la progenitora Francis Gissell Munguía Ortiz a su hija Stefanny Guissell
Munguía (único apellido por nacionalidad). IV) Se advierte a las partes que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que
tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y
revisión. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social
de esta Oficina, a fin de que se profundice en la investigación, se cumpla con
las recomendaciones dadas en el informe social preliminar y se rinda el informe
respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela.
Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar
para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta
oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente
administrativo número 231-00483-2012.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61560.—C-25000.—(IN2013037669).
A Jeffry Gerardo Salas Méndez se le comunica
que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó
resolución de las dieciséis horas del siete de mayo de dos mil trece, en la que
se ordenó cuido provisional a favor de la niña Abigail Salas Herrera. Recursos:
Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última
publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente
administrativo N° 231-00089-2012.—Oficina Local de
Alajuela, 30 de mayo de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61560.—C-8600.—(IN2013037672).
A María Stephanie Corrales Cervantes se le
comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela,
dictó resolución de las quince horas del veinticinco de abril de dos mil trece,
en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Kendra Daniela Corrales Cervantes y Nathan Snaider Arguedas Corrales. Recursos:
Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última
publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente
administrativo N° 231-00047-2013.—Oficina Local de
Alajuela, 30 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61560.—C-8600.—(IN2013037675).
A Silvia Carolina López Muñoz se le comunica
que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó
resolución de las nueve horas del catorce de mayo de dos mil trece, en la que
se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Rosa Linda y Víctor Manuel ambos de apellidos Pavón López,
Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la
última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente
administrativo N° 231-00069-2013.—Oficina Local de
Alajuela, 30 de mayo de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037677).
Al señor Lester Agusto Ríos Meléndez se le
comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de junio de dos mil
trece que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad Cristin Junielka Ríos Briones y además dictó abrigo
temporal en su favor, ubicándola en albergue institucional mientras el Área
Psicosocial de esta oficina interviene su situación y realiza el abordaje
pertinente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00108-2013.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61560.—C-11900.—(IN2013037678).
A María de los Ángeles Brenes García, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del día seis de mayo del año 2013,
que dispone el traslado del expediente administrativo de su hijo Aaron Brenes
García, a la Oficina Local de San Ramón. Recurso de Apelación. Plazo: dos días
hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo
elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no
suspende la medida de protección. Expediente N° 243-00081-2012.—Oficina Local de Naranjo, 6 de mayo de 2013.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61560.—C-7960.—(IN2013037680).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
Convocatoria
para la realización de examen teórico para la obtención de un permiso de banda
ciudadana y/o radioaficionados
|
Fechas |
17 de julio de 2013 |
|
16 de agosto de 2013 |
|
|
Requisito |
Presentar ante el MICITT el “Formulario de solicitud de permiso para
licencia del servicio de radioaficionados o banda ciudadana” (apéndice 1 del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica v1.5. disponible en www.sutel.go.cr) |
|
Fecha límite de entrega de la solicitud |
12 de julio de 2013 |
|
Contacto MICITT |
Tel: 2211 1200 / www.telecom.go.cr |
|
Contacto SUTEL |
Tel: 4000 0000 / www.sutel.go.cr |
|
Nota: la información adicional sobre esta convocatoria se
encuentra disponible en el sitio WEB de SUTEL |
|
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. N° 776-13.—Solicitud N°
776-058-13.—(IN2013038962).
EDICTO
Nº 019-2013.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Ruth María Pineda Díaz, cédula 01-1133-0905, ha
presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 8679, a nombre de
Arteria Diseño S. A., cédula jurídica 3-101-596281. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones
San Pedro de Montes de Oca, 3 de
julio del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa
Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP20130351929.—(IN2013037915).
AVISA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago comunica que: en sesión ordinaria
realizada el 21 de mayo del 2013, artículo 10 del acta Nº 227-13 , se aprueba
como acuerdo definitivamente aprobado la tarifa para el Servicio de
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, distritos Oriental y Occidental. De
conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal, estas tasas entrarán en
vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Tasa mensual (en
colones)
Mantenimiento de
parques y zonas verdes por
metro lineal
Distrito
Primero Oriental ¢73,00
Distrito Segundo Occidental ¢59,00
Licda. Guisella Zúñiga
Hernández, Coordinadora a. í. del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—(IN2013038076).
El Concejo Municipal de La Unión,
informa el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 236, celebrada el jueves 16
de mayo del año en curso, el cambio de las siguientes sesiones ordinarias.:
La sesión del jueves 25 de julio, se cambia
para el miércoles 24 de julio de 2013, a las 7:00 p. m. La sesión del jueves 1°
de agosto, se traslada para el viernes 2 de agosto a las 4:00 p. m. La sesión
del jueves 15 de agosto se debe cambiar para el miércoles 14 de agosto de 2013
a las 7:00 p. m. Acuerdo aprobado en firme.
Ana Eugenia Ramírez Ruiz,
Secretaria.—1 vez.—RP2013351591.—(IN2013037203).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VILLAFRANCA
LOS PALACIOS S. A.
Por escritura número 33-147, otorgada ante el
notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:15 hrs. del 28 de mayo del 2013,
se modificó estatuto de Villafranca Los Palacios S. A.—Lic.
Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—(IN2013035627).
POLEMARCO VILLA QUINIENTOS CINCUENTA
Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Silvie Boruvkova en mi condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Polemarco Villa
Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, condómino del Condominio
Horizontal Azul Cristal, primera etapa, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos nueve mil setecientos cincuenta y nueve, solicito reposición
y legalización de todos los libros de dicho condominio por encontrarse los
mismos extraviados y estar vencido el nombramiento del administrador. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Silvie
Boruvkova, apoderada generalísima.—RP2013350966.—(IN2013035639).
COSTA
RICA YACHT CLUB S. A.
El suscrito Lorenzo Castaño Suárez, portador
de la cédula N° 8-080-154, ha extraviado su acción N° 80, serie común y de
acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al
Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica 3-101-005849, la reposición de la
misma, la acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo
con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Lorenzo Castaño
Suárez, Notario.—(IN2013036426).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 0155 a nombre de Israel Hernández
Morales, cédula de identidad Nº 5-064-914, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—4
de junio del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013351685.—(IN2013037486).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Elena Rojas
Pérez, cédula 203090360, en su carácter de albacea testamentaria, de la
sucesión de María Teresa Pérez Jiménez, céd. 201550502, ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de los siguientes certificados: CPH N°
100-301-803301241120, por ¢3.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢107.250, ambos con fecha de vencimiento el 15-08-2012, CPH N°
100-301-803301241343 por ¢ 1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢
41.250 ambos con fecha de vencimiento el 16-08-2012, CPH N°
122-301-803301252410 por ¢1.000.069,45 y su respectivo cupón de interés por ¢
45.003,60, ambos con fecha de vencimiento el 26-10-2012, CPH N°
122-301-803301254903 por ¢3.000.138,89 con fecha de vencimiento el 12-11-2012,
CII N° 122-302-803301243486 por ¢5.000.277,78 con fecha de vencimiento el
29-08-2012, CII N° 122-302-803301243487 por ¢1.000.69,44 con fecha de
vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243488 por ¢1.000.000 con fecha
de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243489 por ¢1.000.055,56 con
fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243490 por
¢1.000.055,56 con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N°
122-302-803301243491 por ¢1.000.069,44 con fecha de vencimiento el 29-08-2012.
CII N° 122-302-803301243492 por ¢1.000.069,44 y con fecha de vencimiento el
29-08-2012. CII N° 122-302-803301243494 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el
29-08-2012. CII N° 122-302-803301243495 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el
29-08-2012. CPH N° 126-301-803301262941 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de
interés por ¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CPH N°
126-301-803301262942 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013, CPH N°
126-301-803301262948 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢45.000 con fecha de vencimiento ambos el 09-01-2013, CII N°
126-302-803301238226 por un ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢39.500 ambos con fecha de vencimiento de 28-07-2012. CII N° 126-302-803301238234
por ¢5.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢197.500 ambos con fecha de
vencimiento de 28-07-2012. CII N° 126-302-803301248568 por ¢1.000.000 y su
respectivo cupón de interés por ¢41.999,40 ambos con fecha de vencimiento el
30-09-2012. CII N° 126-302-803301262939 por ¢ 9.000.000 y su respectivo cupón
de interés por ¢405.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CII N°
126-302-803301262946 por ¢ 6.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢270.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013.—Alajuela,
16 de mayo del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja
Central.—(IN2013036883).
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ángela Bolaños
Muñoz, cédula 201200664, en su carácter de propietaria, ha presentado ante esta
entidad, la solicitud de reposición del siguiente certificado: CPH N°
100-301-803301184648, por ¢1.016.834,04 y su respectivo cupón de interés por
¢24.997,17, ambos con fecha de vencimiento el 24/08/2011.—Alajuela, 03 de junio
del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013038000).
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San
José S. A., a la orden de María Gerardina Badilla Fernández, han sido robados:
|
Número certificado |
Monto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
|
100001170 |
6.700.000,00 |
06/03/13 |
06/03/14 |
|
Número de cupones |
Monto neto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
|
11700001 |
545.889,20 |
06/03/13 |
06/03/14 |
Por lo tanto solicitamos proceder
de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución
de estos títulos.—San José, 4 de junio del
2013.—Sucursal Avenida Segunda.—Daril Gutiérrez, Gerente.—(IN2013036887).
FILIAL VEINTINUEVE COMPOSTELA
FUERTE
VENTURA S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Filial Veintinueve Compostela Fuerte Ventura S. A.,
comunica que ha recibido solicitud para reponer la totalidad de sus
certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán
oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este
aviso. San José, Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C,
Oficina uno-C-uno.—4 de junio de 2013.—Lic. Humberto
Piedra Hernández, Notario.—RP2013351519.—(IN2013037201).
LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.
El suscrito Andrés Villalobos
Araya, representante del señor Keith Lawrence Sheenan, pasaporte estadounidense
número 710000483, solicitó a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados
del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-190861, la reposición del certificado de
acción número 9 endosado a su nombre en virtud de su extravío.—San José,
treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Andrés Villalobos Araya.—RP2013351512.—(IN2013037200).
2
v. 1
AVISOSCOLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al mes de junio 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago
respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el
artículo 981 del Código de Comercio:
|
Nombre |
Cédula |
|
Buzano Romero Gerardo |
601021418 |
|
Jiménez Cambronero Gioconda Vanessa |
110070473 |
|
Martínez Chaves Eduardo |
600600286 |
|
Perdue Crystal Louise |
184000147913 |
|
Rodríguez Chaves Juan Carlos |
106970341 |
|
Rubio Sandí Hector David |
701290835 |
|
Sánchez González Luis Alberto |
108410006 |
|
Víquez Rodríguez Enio |
400860293 |
|
Zúñiga Arias Lorena |
108670451 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Junta Directiva.—IN2013038062). 2
v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ARZHEL S. A.
Que los libros legales de la
sociedad Importaciones y Exportaciones Arzhel S. A., se extraviaron y se
desconoce su paradero, los libros extraviados son Junta Directiva, Asamblea
General, Registro de Accionistas, Diario, Inventarios y Balances y Mayor,
motivo por el cual se solicita la reposición respectiva con el trámite correspondiente.
Se emplaza por el plazo de ley a terceros afectados con la reposición.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Alexander Adolfo
Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013036869).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la junta
directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221
y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada
ley, acordó en la sesión 13-2013, celebrada el 27 de mayo de 2013, suspender
del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
|
N° |
Nombre |
Cédula |
|
000813 |
Ugalde Gamboa Manuel Antonio |
5146052 |
|
001109 |
Leandro Machado José |
104710583 |
|
003294 |
Carvajal Garro Víctor Julio |
202800693 |
|
004011 |
Carballo Batista Lorena |
700740780 |
|
004133 |
Jiménez Soto Juan Daniel |
1637137 |
|
004303 |
Rojas Víquez Minor A. |
106860948 |
|
004389 |
González Ramírez Heyner |
1730481 |
|
004671 |
Petit Rivero Yasmira Del Valle |
9531001003 |
|
004995 |
Moya Rucavado Javier Francisco |
1934774 |
|
004998 |
Gamboa Porras Humberto |
204810397 |
|
005000 |
Solano Patino Cesar |
302930151 |
|
005101 |
Rodríguez Alpizar Max |
1918685 |
|
005449 |
Narváez Villalobos Jairo |
502030366 |
|
005898 |
Gutiérrez Arroyo Edgar |
901010630 |
|
005904 |
Núñez Sánchez Gustavo Alonso |
205550712 |
|
006093 |
Rojas Barrantes Michael |
111860103 |
|
006261 |
Morera González Alejandro |
111520210 |
|
006432 |
Quirós Argüello Bernny Yoel |
603130507 |
|
006618 |
Hernández Venegas Óscar Eduardo |
108980262 |
|
006672 |
Yglesias Rosales Hernán José |
10120600180 |
|
006855 |
Camacho Varela Pablo |
401890683 |
|
006899 |
Ramírez White Evelyn María |
111590416 |
|
006918 |
Gómez Carranza Alexander |
502760538 |
|
006953 |
Ruiz Jiménez Alejandra |
112610168 |
|
007194 |
Piedra Parreaguirre Denis Eduardo |
602710057 |
|
007383 |
Fernández Campos Luisa Melania |
11230009 |
|
007395 |
Moraga Herrera Sigil Nattan |
503540718 |
|
0AF486 |
Espinoza Boniche Dennis |
7001420900 |
|
0AF585 |
Torres Muñoz José Isidro |
603790526 |
Así mismo informa que el Colegio
efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión mientras se
mantengan en su condición de suspendidos.—Junta
Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing.
Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr.
Raúl Solórzano Soto, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013037038).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE
SANTA
TERESITA DE NOSARA DE NICOYA
Yo, Santos Secundino Acosta Acosta, con
cédula número 5-138-709, en mi calidad de Presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Nosara de Nicoya, cédula jurídica
número 3-002-301648, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros primero de Asambleas Generales,
primero de Actas de Junta Administrativa, primero de Diario, primero Inventario
y Balances y el primero de Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—4 de junio
de 2013.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1
vez.—RP2013351572.—(IN2013037202).
ASOCIACIÓN ESTRELLAS DE ORO DE CONCEPCIÓN
Yo, Hermes Segura Mora, cédula
de identidad 3-190-000, en mi calidad de representante legal de Asociación
Estrellas de Oro de Concepción, cédula jurídica 3-002-369069, solicito al
Departamento Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del
libro 1° Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—lunes 10 de junio 2013.—Hermes
Segura Mora, representante legal.—1 vez.—RP20130351870.—(IN2013037916).
ASOCIACIÓN DE PESCADORES PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
DE PUNTARENITAS
Yo, Cirilo Quintero Quintero,
con cédula de identidad número 6-0153-0268, en mi calidad de Presidente y
Representante Legal de la Asociación de Pescadores para el Desarrollo
Sostenible de Puntarenitas, con cédula jurídica número 3-002-186005, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Actas Juntas Directiva, Registro de Asociados, Diario,
Mayor, e Inventario y Balances, todos número dos, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de abril del 2013.—Cirilo Quintero Quintero,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2013351897.—(IN2013037917).
ASOCIACIÓN FOLCLÓRICA DE ZAPOTE
Yo, Luis Paulino Monge Ugarte,
cédula de identidad número 1-355-063, en mi calidad de Presidente y
Representante Legal de la Asociación Folclórica de Zapote, cédula jurídica
3-002-108617. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Registro de Asociados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva.
Total de libros 6 número 3. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Luis
Paulino Monge Ugarte, Presidente.—1 vez.—RP2013351950.—(IN2013037918).
GOGO ROEMY SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Orlando Gómez Hidalgo,
cédula de identidad número dos-doscientos veinte-trescientos cincuenta y tres,
casado una vez, comerciante, vecino de Barrio San Martín de Ciudad Quesada de
San Carlos, doscientos metros al sur del Muro, en mi condición de Presidente
hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los
siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración número uno;
Actas de Asamblea de Socios número uno; y de Registro de Socios número uno; de
Gogo Roemy San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dos mil trescientos ochenta y tres, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Orlando Gómez Hidalgo,
Presidente.—(IN2013037999).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al 30 de abril 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar
un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según
corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:
|
Nombre |
Cédula |
|
Abarca Moya Charlotte |
112500478 |
|
Aguilera Mata Carol Cristina |
205420440 |
|
Alfaro Hidalgo Kattia Priscila |
204690599 |
|
Alfaro Quesada Milena |
205690271 |
|
Alpízar Blanco Ana María |
205990336 |
|
Alvarado Céspedes Aida |
301770897 |
|
Álvarez Garay Benjamín |
205880014 |
|
Araya Jara Johanna |
303710856 |
|
Arce Víquez Juan Gabriel |
205940271 |
|
Arguedas Espinoza José Alejandro |
112770049 |
|
Arroyo Fallas Milena María |
113460825 |
|
Arroyo Sánchez Job |
204020454 |
|
Barboza Brenes Shirley María |
205950501 |
|
Barboza Guadamuz Karina María |
112080359 |
|
Barquero Barreto Johanna Fabiola |
112760949 |
|
Barquero Campos Flor Emilia |
204300712 |
|
Bonilla Gómez Margoth |
303500625 |
|
Brenes Martínez Arelis |
304190999 |
|
Brenes Morera Adriana José |
112590805 |
|
Bustamante Ho Nilsa |
112190859 |
|
Cabezas Picado Kattia María |
204490643 |
|
Cabezas Soto María Lidiana |
203840297 |
|
Calderón Sánchez Jessica Melissa |
112710815 |
|
Camacho Víquez Alberto Manuel |
400960758 |
|
Carvajal Acosta Mayela |
204540447 |
|
Castillo Campos Lidio Alonso |
205170862 |
|
Castro Campos Evelyn Verónica |
206160949 |
|
Centeno Miranda Katherine Pilar |
206470528 |
|
Cervantes Álvarez Eilyn Valeria |
205180891 |
|
Céspedes Chaves Florita |
204480355 |
|
Chacón Salas Leda María |
304210730 |
|
Chaves Trejos Augusto |
203130386 |
|
Corella Jiménez Ana Cristina |
206040345 |
|
Corrales Torres Alexander Roney |
112470141 |
|
Coto Hernández Carlos Victorio |
304090990 |
|
Cubero Díaz Kariela |
111990809 |
|
Cubero Maroto Alberto |
303070540 |
|
Espinoza Barrantes Jennifer Ariana |
112090650 |
|
Espinoza Gómez Marvin |
401240977 |
|
Esquivel Jiménez Silvia Elena |
112110999 |
|
Fernández Abarca Marianella |
204960930 |
|
Fernández Quirós Guido José |
304270235 |
|
Fernández Rodríguez Rocío María |
205150433 |
|
Fumero Vargas Ana Patricia |
302270106 |
|
García Guerrero Alexandra |
303420797 |
|
García Vásquez Maricel |
205850170 |
|
Gómez Araya Wagner |
304130457 |
|
Gómez Rodríguez Nelson |
202540506 |
|
González Garro Lorelly |
112430012 |
|
González Waterhouse José Alejandro |
113420977 |
|
Guerrero Fonseca Susetti |
304120227 |
|
Hernández Cordero Walter |
401490440 |
|
Hernández Lobo Sonia Mayela |
202851164 |
|
Hernández Vargas María Alejandra |
112450206 |
|
Hernández Villalobos Efraín |
400950967 |
|
Hidalgo Rodríguez Shirley María |
205250565 |
|
Huertas Sánchez Raquel |
112360495 |
|
Jiménez Ruiz Yadira |
304090406 |
|
López Lamas Kattia Vanessa |
205700006 |
|
Madrigal Chévez Keren Saray |
112050299 |
|
Meléndez Rojas David Francisco |
111760520 |
|
Méndez Jiménez Tito |
203420063 |
|
Mendoza Rodríguez Khrystabel |
206380940 |
|
Monge Salazar Ivania Mariela |
304290091 |
|
Mora Ovares Jessica |
303260224 |
|
Mora Salas José Alberto |
304090860 |
|
Moreira González Yamileth |
401070558 |
|
Muñoz Salas Jessy Karina |
206660696 |
|
Murillo Arce Minor Gerardo |
206030911 |
|
Murillo Chaves Azalea |
113610550 |
|
Murillo Rodríguez María Elena |
111970691 |
|
Murillo Rodríguez Roxana |
205750010 |
|
Navarro Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
|
Ortiz Quirós Alejandra |
303960645 |
|
Pérez Sanabria Celia María |
302670095 |
|
Porras Arrieta Ronald Yohanny |
204950587 |
|
Quirós Brenes Ana Miriam |
303500117 |
|
Ramírez Jiménez Erika |
205300588 |
|
Ramírez Víquez Belfort Gerardo |
401021366 |
|
Ramos Carmona Jorge |
301971306 |
|
Robles Navarro Silvia María |
303760481 |
|
Rodríguez Abarca Javier Jesús |
113470854 |
|
Rodríguez Calvo Maikel de los Ángeles |
206060440 |
|
Rodríguez Pérez Marta Elena |
205710740 |
|
Rodríguez Rodríguez Jenny |
204650493 |
|
Rodríguez Rojas Geraldine Adriana |
206310657 |
|
Rodríguez Solano Cesar Marcelo |
112220594 |
|
Rojas Cruz Noelia |
206000743 |
|
Rojas Torres Jonathan |
304240322 |
|
Ruiz Huertas Julio Humberto |
206070753 |
|
Ruiz Villalobos Rafael Ángel |
202460961 |
|
Ruphuy Barrantes Leonardo José |
112430509 |
|
Sandi Solano Dayana María |
113470707 |
|
Segura Bonilla Amalia |
401160374 |
|
Sequeira Alvarado María del Rocío |
111980656 |
|
Smith Rojas Luis Miguel |
304090717 |
|
Solano Garro Carmen Lidia |
303430283 |
|
Soto Vega Karen Andrea |
112580361 |
|
Stewart Cordero Keith Heriberto |
112120392 |
|
Tijerino Tijerino Trinidad del Rosario |
204780644 |
|
Torres Castro Víctor Manuel |
302070237 |
|
Torres Vargas Jazmín Paola |
304290040 |
|
Valverde Anchía Daira María |
204540241 |
|
Vargas Aguilar Paula Alejandra |
113100398 |
|
Vila Vargas Kelly María |
602420072 |
|
Villalobos Soto Daniel |
111470485 |
|
Villegas González Emilia |
401450539 |
|
Vindas Quesada Ana Jeannette |
401170200 |
|
Víquez Arce Francine |
401430983 |
|
Zamora Zúñiga Marcela |
303300579 |
|
Zumbado Segnini Olga |
401360311 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013038058).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-634303 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y
cuatro mil trescientos tres, para disolver dicha sociedad por no haber activos
ni pasivos. Es todo.—Palmares, treinta y uno de mayo
del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2013351261.—(IN2013036224).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Away
International Costa Rica Sociedad Anónima, según la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y
se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013351265.—(IN2013036226).
Se protocoliza acta de asamblea general de
socios de Inmobiliaria Pirámide S. A., en la cual se cambia el nombre a Packaging
Solutions Solpack S. A.—Lic.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2013351266.—(IN2013036227).
Mediante escritura pública número ciento
ochenta y tres del protocolo número veintitrés de la notaria Hellen Alfaro
Alfaro, otorgada a las dieciséis horas del día treinta de mayo del dos mil
trece, se nombró nuevo presidente, de la sociedad denominada: Agrícola Doña
Amable Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
dos cuatro ocho tres ocho.—Valverde Vega, treinta de
mayo del dos mil trece.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2013351268.—(IN2013036228).
Por escritura otorgada ante nuestra notaría, a
las diez horas del cuatro de junio del dos mil trece, Copyvision Faram SL
S.R.L., acordó reformar la cláusula quinta, se aumentó el capital social.
Ante los notarios: Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón y Kristian Alexander
Serrano Morales.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil
trece.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1
vez.—RP2013351270.—(IN2013036229).
Ante esta notaría, visible al folio setenta y
tres vuelto del tomo uno de mi protocolo, mediante escritura pública ochenta y
ocho-uno de las 09:20 horas del 1° de junio del 2013, se ha constituido la
sociedad anónima de nombre Valhac Systems S. A., por un plazo de 99
años. Presidente: Ricardo Alejandro Chong García. Es todo.—Heredia,
1° de junio del 2013.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2013351272.—(IN2013036230).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, se constituyó
la sociedad de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 33171-J del 14 de junio del
2006, con un plazo social: de noventa y nueve años, y representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1
vez.—RP2013351273.—(IN2013036231).
Protocolización de acta de la sociedad: Inversiones
del Oeste Casa Trejos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de administración.—Orotina, veinticuatro de
mayo del dos mil trece.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013351274.—(IN2013036232).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría, hoy a las 9:00 horas, de la compañía de esta
plaza denominada: Distribuidora WS & JM del Caribe S. A., en la que
se reforma estatuto.—San José, 4 de junio del
2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2013351275.—(IN2013036233).
Protocolización de acta de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de administración.—Orotina,
veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2013351276.—(IN2013036234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se reorganizó la junta directiva y se realizaron nuevos
nombramientos de la sociedad: Villa El Bambú Macaquigo y Damamosa de IVR y
AVR Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo
del dos mil trece.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013351278.—(IN2013036235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se reformó íntegramente el pacto social y se reorganizó la junta
directiva, y se realizaron nuevos nombramientos de la sociedad: Mallavi
Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013351279.—(IN2013036236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se reorganizó la junta directiva y se realizaron nuevos
nombramientos de la sociedad: Villa El Caoba Barnizado de AVR y IVR Sociedad
Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil
trece.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013351280.—(IN2013036237).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del tres de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad: Inversiones Murillo y Solano de
Cartago S. A., donde se reforma cláusulas quinta y sexta del pacto social,
y se nombra junta directiva.—Lic. José Enrique Brenes
Montero, Notario.—1 vez.—RP2013351282.—(IN2013036238).
Expediciones Tropicales S. A., modifica cláusula sétima del pacto social y
nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en Santo Domingo
de Heredia, a las trece horas del día tres de junio del dos mil trece.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013351284.—(IN2013036239).
Transaventura S. A., modifica cláusulas segunda y sexta del pacto
social y nombra presidente, secretario y fiscal. Escritura otorgada en Santo
Domingo de Heredia, a las catorce con treinta horas del día tres de junio del
dos mil trece.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013351285.—(IN2013036240).
La suscrita notaria, hago constar que a las
10:00 horas del 27 de mayo del 2013, en escritura N° 1-6, se protocoliza acta
de Puente Rubicon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-390902, nombrándose vicepresidente.—San José, 30
de mayo del 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2013351287.—(IN2013036241).
Ante este notario público, José Fermín Morales
Campos, se constituye escritura de la sociedad: Con-Elect Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento final en “S. A.”, inscrita en la escritura
ciento setenta y tres iniciada en el folio noventa y uno vuelto, del tomo siete
de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Dado
en Alajuela, 3 de junio del 2013.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—RP2013351290.—(IN2013036242).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad: Tres
Ciento Uno Quinientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima.
Se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra tesorero.—San José, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Laura
Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013351291.—(IN2013036243).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad: Tres
Ciento Uno Quinientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Veinticinco Sociedad
Anónima. Se reforma las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto
social. Se nombra tesorero.—San José, tres de junio
del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013351292.—(IN2013036244).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11:00 horas del 24 de mayo del 2013, se constituyó Academia Herediana de
Tenis Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: 50 años. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de
mayo del 2013.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—RP2013351293.—(IN2013036245).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Sylvie
y Dos Más de Tamarindo Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se
nombra nuevo secretario.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—RP2013351298.—(IN2013036246).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las trece horas del día veintisiete de mayo del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: L.F.E.
Two Thousand and Eleven Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social.
Cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2013351300.—(IN2013036247).
Por escritura de las nueve horas de hoy, en San
José, la única socia de Taller Industrial Bilo Limitada, acuerda
disolver la sociedad que no tiene activos ni pasivos.—San
José, 26 de junio del 2012.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013036248).
Por escritura de las veintiún horas del trece
de octubre del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria número dos de la sociedad de esta plaza The Counsin’s B.B.Q
And Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se revoca gerente y
se nombra nuevo gerente.—San José, 13 de octubre del
2012.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013036249).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro,
tomo uno, otorgada a las diecisiete horas del día treinta de mayo del dos mil
trece, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público de Heredia,
Belén, se constituyó la sociedad: El Bodegón de las Lámparas Limitada.
Es todo.—Heredia, Belén, dieciocho horas del día
treinta del mayo del dos mil trece.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013036251).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Olmos
del Oeste Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar las cláusulas:
segunda, el domicilio será en Escazú, San Rafael, Urb. Trejos Montealegre, de
Vivero Exótica, setecientos metros norte, trescientos cincuenta oeste. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente
residente.—San José, cinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013036255).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
16 horas 40 minutos del 15 de diciembre del 2012, se disolvió Inversiones
MDJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-577941.—Alajuela, 15 de
diciembre del 2012.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2013036257).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 16:30 horas del 20 de diciembre de 2012, se disolvió Genchi
Pulla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536280.—Alajuela,
20 de diciembre de 2012.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2013036258).
Número doscientos cuarenta y
dos-cincuenta y seis. Ante mí Alexander Montero Ramírez, notario público con
oficina en Naranjo, sita cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE,
comparece Carlos Francisco González Jiménez, mayor, casado una vez, asistente
administrativo, vecino de Palmitos de Naranjo, Alajuela, quinientos metros al
este de la Iglesia, cédula número: dos-tres tres nueve-ocho uno uno, actuando
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Asociación Campo Santo Don Bosco de Palmitos de Naranjo,
cédula jurídica número: tres-cero cero dos-tres seis dos siete cinco seis,
personería y facultades de las cuales da fe el suscrito notario con vista en el
Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, al tomo: dos cero
uno dos, asiento: uno ocho cuatro seis uno tres, consecutivo: uno, la cual se
encuentra vigente a esta fecha de lo cual también doy fe y dice que debidamente
apercibido de las penas con la ley castiga el delito de falso testimonio, viene
en su representación dicha a declarar bajo la fe de juramento que los libros
contables de esta asociación, a saber: Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
fueron extraviados en forma permanente, desconociéndose actualmente su existencia
física. Lo anterior para efectos de reponer todos estos libros a partir de esta
declaración. Siendo consciente de las consecuencias legales que la falsedad de
esta declaración me puede acarrear. Es todo. Expido un primer testimonio. Leído
lo escrito al otorgante resulta conforme lo aprueba y firmamos en Naranjo, a
las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil trece. Lo anterior es
copia fiel de la escritura número doscientos cuarenta y dos-cincuenta y seis,
visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo cincuenta y seis de mi
protocolo. Confrontada con la matriz resulta conforme y la expido como primer
testimonio a la misma hora y fecha de su otorgamiento.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013036265).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad Distribuidora
Dormi-Plus de Costa Rica S.A., donde corresponde a los miembros de la junta
directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma
individual.—San José, cinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(IN2013036267).
Ante esta notaría en la
escritura otorgada al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil
trece, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad en donde se constituyó la sociedad EA Designs
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de
junio de dos mil trece.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013036273).
Mediante escritura número 184
otorgada en San José, a las 9:00 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé
acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Comercializadora
Piratas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338847, donde se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013036275).
Ante esta notaría en la
escritura otorgada al ser las ocho horas quince minutos del veintisiete de mayo
del dos mil trece, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad en donde se constituyó la sociedad, se
hace constar que la denominación social de la empresa que se constituye se hace
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
33171-J del 29 de mayo de 2006. Es todo.—San José,
cinco de junio de dos mil trece.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013036276).
Mediante escritura número 185
otorgada en San José, a las 9:30 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé
acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Rancho Luna
Llena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277254, donde se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó las cláusulas dos y
nueve del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel
Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036277).
Mediante escritura número 186
otorgada en San José, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé
acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Ostras Street
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477916, donde se nombra nueva junta
directiva y fiscal y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013036278).
Mediante escritura número 187
otorgada en San José, a las 10:30 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé
acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Porta Bella
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161757, donde se nombra nueva junta
directiva y fiscal y se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013036279).
Mediante escritura número 188
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé
acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Carrusel del
Trópico B.M.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350136, donde se
nombra nueva junta directiva y fiscal y se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013036280).
Mediante escritura número 189
otorgada en San José, a las 11:30 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé
acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía Mangrove Pier
Vistas Limitada, cédula jurídica 3-102-375745, donde se nombra nuevos
gerentes y nuevo agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036284).
Mediante escritura número 190
otorgada en San José, a las 12:00 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé
acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Acto de Clase SS
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161114, en la que se solicita la
disolución de la empresa, no existen bienes, obligaciones, activos o pasivos
que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013036286).
Mediante escritura número 191
otorgada en San José, a las 12:30 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé
acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Old Building of
Costa Rica S.T.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346313, donde se
nombra nueva junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente y se
modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013036288).
Mediante escritura número 192
otorgada en San José, a las 13:00 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé
acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Ks & As
Puntasal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427172, donde se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis
Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036291).
Por escritura número ciento
veintiséis otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de mayo del
dos mil trece, se constituyó la sociedad DSM Distribuidores del Caribe
Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Limón, con un plazo de
noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente
y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón,
2 de junio del 2013.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2013036294).
Se emplaza a los interesados que
mediante acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanos
Sánchez y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos veintiuno, se acordó disolver
dicha sociedad, cuya protocolización se presentará al registro respectivo.—Liberia, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Karla
Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—(IN2013036309).
Ante esta notaría a las once
horas del 31 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Puntas de Flecha S. A., cédula jurídica 3-101-244129,
mediante la cual se acordó disolver esta sociedad.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013036316).
Por escritura otorgada el 5 de
junio de 2013, se reforma el objeto social de Corporación Celulares y Más de
la Cruz S. A., cédula: 3-101-424172, el cual de ahora en adelante será la
prestación de servicios de seguridad y vigilancia.—Lic.
Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2013036320).
El suscrito notario hace constar
que el cuatro de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima
cuyo nombre lo designará el Registro mediante el número de cédula jurídica,
siendo su presidente: Andrés Gerardo Salas Rodríguez, cédula de identidad
número cuatro-uno nueve cero-cuatro siete nueve, con un capital social de diez
mil colones.—Ciudad Quesada, cuatro de junio del dos
mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2013036333).
El suscrito notario hace constar
que el siete de julio del dos mil doce, se reformó el pacto social y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Jacare A & R
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil
setecientos veintidós, siendo su nueva presidenta: Rita Waldina Arce Rojas,
cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y cuatro-setecientos sesenta
y cinco.—Ciudad Quesada, cinco de Junio del dos mil
trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2013036336).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Pag P.G.A. S. A.—Escazú, 5 de junio del 2013.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013036357).
Por medio de escritura número
veinticinco del décimo del protocolo de Gabriela Rodríguez Sánchez, se
constituyó la sociedad Eli Vacation Flat Limitada, cuya representante es
Elizabeth Carro Abad, dicha sociedad tiene un capital social de cien mil
colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, tres de junio del dos mil
trece.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013036360).
La suscrita notaria pública,
hace constar que ante mí se constituyó Producciones Almo Sociedad Anónima,
al ser las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Capital
social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, treinta y uno de mayo de dos mil trece.—Lic. María del Pilar Chavarría
Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013036371).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, Alimentos Pamplona Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula
sétima del pacto social.—San José, a las quince horas
del cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—(IN2013036409).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las diez horas con diez minutos del cuatro de junio del dos mil
trece, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la empresa Deseos
de la Montaña Corp. S. A., donde se modifica el estatuto en cuanto a su
cláusula sexta “representación”.—San José, cinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013036410).
Por escritura número 111-37
otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio de 2013, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Grupo Osaki A y S S. A., que reforma
domicilio, administración y convocatorias, se nombra nueva junta directiva.—Tibás, 5 de junio de 2013.—Lic. Guillermo Villalobos Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2013036411).
Por escritura número 28-40 de
las 16:35 horas del 28 de mayo de 2013, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Metropinión S. A., antes Sistema para los
Negocios Busyssa S. A., que reforma la denominación.—5
de junio de 2013.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013036412).
Por escritura número 181-9 del
19 de junio de 2012, se disuelve la empresa Proyectos Corporativos Linase S.
A., Se emplaza a los interesados por el término de treinta días a partir de
la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás,
5 de junio de 2013.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—(IN2013036414).
En esta notaría al ser las 10
horas del 4 de junio del 2013, se constituyó la sociedad Tres Monos de
Encinitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago
12.000 colones. Gerente: Jordan Garth Bloom, subgerente: Leslie Ann Bloom.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Javier Francisco
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013036424).
Por escritura número 225,
visible al folio 115, vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 8:30
horas del 5 de junio de 2013, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
denominada Defensa Pirc S. A., aumentando su capital social.—San
José, 5 de junio de 2013.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—(IN2013036431).
El suscrito notario Billy Latouche
Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizaron: Alcalde del Sur
Sociedad Anónima y Casakit Sociedad Anónima. Es todo. Firma
en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del cinco de junio del
dos mil trece.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013036510).
El suscrito notario hace constar
y da fe que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta y ocho
minutos del cinco de junio del dos mil dos mil trece, protocolicé en lo literal
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho s.r.l.,
con igual número de cédula jurídica, mediante la cual se reforma la cláusula
primera de la razón social y la cláusula octava de la administración del pacto
constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos
Solórzano González, Notario.—1 vez.—(IN2013036530).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 9:00 horas del 4 de junio de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Corporación Agroexportadora del Sol
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-079322, mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula primera de
la compañía.—San José, 4 de junio de 2013.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013351302.—(IN2013036611).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 29 de mayo del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mural del Valle S. A., mediante la cual se acordó modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013351303.—(IN2013036612).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo
de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Mighty Gorilla Avenue Sociedad Anónima, donde se
procede a reformar la cláusula octava de la administración del pacto social y
se nombra nueva presidente y secretario de la junta directiva.—Lic.
Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2013351304.—(IN2013036613).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 9:30 horas del 4 de junio del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Unilever de Centroamérica S. A., mediante la cual se acordó
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen
nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013351305.—(IN2013036614).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Productos Agroindustriales del Caribe S. A., mediante la cual
se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Pablo Sancho Calvo,
Notario.—1 vez.—RP2013351306.—(IN2013036615).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 31 de mayo de 2013, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quebradores
del Valle El General F.C. S. A., en la cual se modifica cláusula primera
del pacto social.—San José, 31 de mayo de 2013.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—RP2013351307.—(IN2013036616).
Por escritura número: 68-tomo
tres, se constituye: empresa individual de responsabilidad limitada, se
denominará: Rama Publications, traducido al idioma español su nombre es:
Rama Publicaciones, siendo Rama Publicaciones un nombre de
fantasía, pudiéndose abreviar así: Rama Publications E.I.R.L., se nombra
gerente: Robert Wayne Branch.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, a las 15 horas con 30 minutos del 4 junio del 2013.—Lic. José Miguel
Úbeda Mejía, Notario.—1
vez.—RP2013351310.—(IN2013036617).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
trece, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A.,
constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de
acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San
José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013351312.—(IN2013036618).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día cuatro de junio del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-668750 S.R.L. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos.—San José, cuatro de
junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013351313.—(IN2013036619).
Se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria del 30 de mayo del dos mil trece de Grupo Autovital de Costa
Rica Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula sexta.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Marco Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—RP2013351316.—(IN2013036620).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de junio del presente
año, se constituyó la sociedad anónima denominada: Distribuidora Desey
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, edificio Torre
Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok, Abogados. Plazo social: 99 años.
Capital social: diez mil colones.—San José, 04 de
junio del 2013.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1
vez.—RP2013351317.—(IN2013036621).
Mediante escritura número
doscientos quince, otorgada a las trece horas del tres de junio del dos mil
trece, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Constructora Tabor Reimers S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-noventa y siete mil ochenta y ocho, y se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo aumentando el capital social.—Lic. Georgina Castillo
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013351319.—(IN2013036622).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:30 horas del día 1 de junio del año 2013, confeccioné
declaración jurada de la compañía Piedra de Oro Sociedad Anónima,
mediante el cual se acuerda disolver esta compañía.—Heredia,
01 de junio del 2013.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—RP2013351321.—(IN201336623).
Por escritura número trescientos
veintisiete (tomo once), de las seis horas con treinta minutos del quince de
mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de Ebenezer Corporación Delgado
y Hernández de San José Sociedad Anónima, se nombra secretaria y se
reforma la cláusula novena del pacto social. Es todo. Misma hora y fecha.—Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013351322.—(IN2013036624).
Ante mi notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Doscientos Dos Sociedad Anónima. Domiciliada en
San José, cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen, osea Barrio
Escalante avenida once, calles treinta y cinco, y treinta y siete, casa número
tres mil quinientos ochenta y uno, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cinco mil doscientos dos, nueva junta directiva,
reforma a cláusula. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del
cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Dámaso Ruíz
Carrión, Notario.—1 vez.—RP2013351324.—(IN2013036625).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Prado Ingeniería Sociedad. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Carlos Roberto Prado Mora.—Tres
Ríos, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón,
Notaria.—1 vez.—RP2013351325.—(IN2013036626).
La compañía Banistmo Costa
Rica Puesto de Bolsa S. A., acuerda la disolución de la misma.—San José, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Arnoldo
Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013351327.—(IN2013036627).
La compañía Invercredit
Platioro S. A., acuerda la liquidación de la misma.—San
José, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013351328.—(IN2013036628).
Ante esta Notaría se tramita la
disolución de la sociedad Absolute Privilege For The World S. A., según
protocolización del acta uno del libro uno de actas de asambleas de dicha
sociedad se acordó disolver dicha sociedad. Escritura número noventa y seis del
tomo sesenta y seis del protocolo de la notaria Licda. Ivonne Monge Calderón.
San José, Sabana un kilómetro oeste cien sur y cien oeste de la heladería, tres
de junio del dos mil trece. Notaria Pública, Costa Rica,
ivo312002@hotmail.com.—San José, 03 de junio del 2013.—Lic.
Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1
vez.—RP2013351330.—(IN2013036629).
Ante esta Notaría se tramita el
cambio de presidente de la sociedad GH Libertad del Mar S. A., según
protocolización del acta número tres del libro uno de actas de asambleas de
dicha sociedad. Escritura número noventa y ocho del tomo sesenta y seis del
protocolo de la notaria Licda. Ivonne Monge Calderón. San José, Sabana un
kilómetro oeste cien sur y cien oeste de la heladería, cuatro de junio del dos
mil trece. Notaria Pública, Costa Rica, ivo312002@hotmail.com.—San José, 04 de
junio del 2013.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2013351331.—(IN2013036630).
Se acuerda la disolución
anticipada de la sociedad Grupo Daycom Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos noventa y cinco, no existen
activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 17:30
horas del 31 de mayo del dos mil trece.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2013351332.—(IN2013036631).
Por escritura otorgada ante mí,
Licenciado Otoniel Díaz Flores, a las catorce horas del día veintisiete de mayo
del año dos mil trece, se aumentó el capital social de la sociedad Transaro
de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2013.—Lic. Otoniel
Díaz Flores, Notario.—1 vez.—RP2013351333.—(IN2013036632).
Leda Patricia Artola Montiel e
Isabel Gargollo López, constituyen la sociedad denominada Color Rush TFPA
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día
veintinueve de abril del año dos mil trece.—San José,
4 de junio de 2013.—Lic. Freedy Mora Murillo, Notario.—1
vez.—RP2013351335.—(IN2013036633).
Mediante la escritura número:
185, del protocolo número cinco de la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se
disuelve las sociedad denominada: SS Comunicaciones Santa Fe Sociedad
Anónima.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo,
Notaria.—1 vez.—RP2013351337.—(IN2013036634).
Mediante la escritura número:
250, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se
disuelve las sociedad denominada: Telemarketing Outsourcing Services
Limitada.— Licda. Kathya María Vargas Cubillo,
Notaria.—1 vez.—RP2013351338.—(IN2013036635).
Mediante la escritura número:
197, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se
disuelve la sociedad denominada: Kailuamama Sociedad Anónima.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351359.—(IN2013036636).
Mediante la escritura número:
186, del protocolo número cinco de la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se
disuelve la sociedad denominada: Global Assets Advisors Limitada.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351340.—(IN2013036637).
Kattia Walker Chacón y José
Alonso Esteban Chacón constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será el
número de cédula jurídica que asigne el Registro Público de la Propiedad. Fecha
de constitución: 30 de abril del 2013. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: Kattia Walker Chacón.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—RP2013351341.—(IN2013036638).
Ante esta notaría a las 10:00
horas del 18 de mayo del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Grupo de Gestión de Servicios
Generales G S G Sociedad Anónima Laboral.—San
José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Alejandro Jiménez Castro y Lic. Wilbert Garita
Mora, Notarios.—1 vez.—RP2013351342.—(IN2013036639).
Por escritura 035-54 del tomo 54
del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad
a las 09:00 horas del 04 de junio del 2013, la sociedad costarricense Boca
de Barú S. A., sociedad costarricense, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y ocho mil quinientos veinte, modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 04 de junio del 2013.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2013351345.—(IN2013036640).
Por escritura otorgada a las
diecinueve horas del tres de junio del dos mil trece, ante esta notaría por
acuerdo de socios se acuerda disolver Sequeira y Navarro S N S. A.—Santo
Domingo de Heredia, 03 de junio del 2013.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013351346.—(IN2013036641).
Ante esta Notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Salzburgo
S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social, de
la representación mediante la escritura número ciento sesenta y tres visible al
folio ciento treinta y tres frente del tomo ocho del protocolo del suscrito
notario público, otorgada al ser las once horas con treinta minutos del día
veinticuatro de mayo del año dos mil trece.—San José, veintisiete de mayo del
dos mil trece.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—RP2013351348.—(IN2013036642).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Topografía
DEHC S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio
social, de la representación mediante la escritura número ciento sesenta y dos
visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo ocho del protocolo del
suscrito Notario Público, otorgada al ser las diez horas con quince minutos del
día veinticuatro de mayo del dos mil trece.—San José, veintisiete de mayo del
dos mil trece.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—RP2013351349.—(IN2013036643).
Ante esta notaría comparecen
Johnny Eduardo Solano Chavarría, mayor, casado cuatro veces, empresario, vecino
de Guanacaste, Liberia, centro, en el Residencial El Río, casa uno B, cédula de
identidad uno-seiscientos cincuenta y seis-cero noventa y uno, y Yonghong Wu,
de un solo apellido en razón a su nacionalidad china, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Limón, centro, setenta y cinco metros oeste de la
catedral, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero tres cuatro cero
ocho tres cinco, Xiaoying Fang, de un solo apellido por su nacionalidad china,
mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Cartago, Dulce Nombre, ciento
cincuenta metros este de la iglesia católica Caballo Blanco, en el Restaurante
Huaxin, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero uno nueve uno uno dos
cinco, y Wen Cong Feng Huang, los apellidos son Feng Huang, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino del mismo domicilio de la anterior, cédula de
residencia uno uno cinco seis cero cero cuatro cuatro cinco uno tres cinco, y
constituyen una sociedad anónima denominada Corporación Comercial del Caribe
y Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Comercial
del Caribe y Pacífico S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y
capital social de un millón de colones.—Cartago, cuatro de junio del dos mil
trece.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—RP2013351350.—(IN2013036644).
El suscrito Notario Público,
Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura número
124-2013, de las 08:00 horas del día 29 de mayo del 2013, se disuelve la
sociedad Uno-Siete Inversiones Diversificadas S. A.—San
José, 03 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013351353.—(IN2013036645).
Por escritura otorgada ante el notario público
Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 07:00 horas del 4 de junio del 2013, la
sociedad anónima Isla Verde, cédula jurídica 3-101-27303, modifica el
domicilio, la cláusula tercera del plazo, la cláusula cuarta de la
administración y se elige nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 5 de junio
del 2013.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013351354.—(IN2013036646).
Por escritura otorgada por mí,
el día catorce de mayo del dos mil trece, a las dieciséis horas, se protocolizó
el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Artemisia
Número Treinta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la
cláusula segunda (domicilio) y sétima (administración) de su pacto social.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique
A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013351356.—(IN2013036647).
Por escritura otorgada por mí,
el día treinta y uno de mayo del dos mil trece, a las ocho horas, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Bario Número Treinta y Tres S. A., mediante la cual se modifican
la cláusula segunda (domicilio) y sétima (administración) de su pacto social.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique
A. Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—RP2013351357.—(IN2013036648).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría pública, por los socios dueños del capital social, el día de hoy, a
las 16:00 horas, se acordó la disolución de la empresa Auditorías A. B. F.
S. A.—San
José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2013351360.—(IN2013036649).
La suscrita notaria pública
Xinia Patricia Aguilar Picado, veintinueve de mayo del dos mil trece, se
reformó la junta directiva de la sociedad Inversiones Sikimira
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero dos cinco cero
dos. Firmo en Heredia al ser las once horas cuarenta minutos del cuatro de
junio del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar
Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013351361.—(IN2013036650).
La suscrita Notaria pública
Xinia Patricia Aguilar Picado, veintinueve de mayo del dos mil trece, se
reformó la junta directiva de la sociedad Designex Sociedad Anónima.
Firmo en Heredia al ser las once horas del cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013351362.—(IN2013036651).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de mayo
del dos mil trece, a las quince horas se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Vean el Horizonte Seis Honorable Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve ocho cinco
nueve cero, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, y
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas,
tres de junio del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013351365.—(IN2013036652).
Por escritura otorgada ante las
Notarías Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del
cuatro de junio del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea de socios
de Paseta de Rohrmoser S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
sexta, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero con
limitación para disponer del patrimonio de la sociedad.—San José, cuatro de
junio del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—RP2013351366.—(IN2013036653).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Arabian Nights S. A., mediante la cual se modificó la
administración.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2013351368.—(IN2013036654).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:20 horas de hoy, se toman acuerdos de socios de Ombre Rosse Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-398.142, por medio de los cuales se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 20 de mayo del
2013.—Licda. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2013351369.—(IN2013036655).
Mediante escritura número 184 de
las 08:00 horas del 5 de junio del dos mil trece, ante la notaría del Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general número cien de
la entidad Comidas Centroamericanas Sociedad Anónima.—Heredia,
5 de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013351370.—(IN2013036656).
Premium Cargo Express de Costa
Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-3463670, acuerda modificar cláusula de administración de
dicha sociedad. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 29 de mayo
del 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013351373.—(IN2013036657).
Maryury León Solís y Raime José
Da Silva de único apellido, constituyen la sociedad que se denominará, Vía
Brasil Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás,
Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013351374.—(IN2013036658).
Ante mí, se reformaron las
cláusulas primera, segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo de Inter
Global Ideas I G I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y seis.—San
José, treinta y uno de mayo del año dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2013351377.—(IN2013036659).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil trece, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista
del Valle Coral Cuatro Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente,
secretaria, tesorero, fiscal.—San José, 5 de junio del
2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2013351378.—(IN2013036660).
Por escritura otorgada, ante la
suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se modifica el plazo social de
Ugalde Pérez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
San Carlos, once de enero del dos mil trece.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte,
Notaria.—1 vez.—RP2013351379.—(IN2013036661).
Por escritura otorgada, ante la
suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo de Strong Tower Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, once de febrero del dos mil
trece.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1
vez.—RP2013351380.—(IN2013036662).
Por escritura otorgada, ante la
suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se modifica el plazo social de
Ganadera Gamboachi G&L, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos noventa y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, cuatro de junio del dos mil
trece.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1
vez.—RP2013351381.—(IN2013036663).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las quince horas del veintidós de abril del año dos mil trece,
se constituye la sociedad Distribuidora Witosa MWJ S. A.—San José, 3 de junio del
2013.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1
vez.—RP2013351382.—(IN2013036664).
José Miguel Fonseca Saborío,
notario público de San José, hace saber a terceros e interesados que mediante
escritura cuarenta y dos - setenta y cinco, del veintitrés de noviembre del dos
mil doce, se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad Proyectos Machuca-San Mateo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cinco ocho cuatro uno uno cero.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. José
Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1
vez.—RP2013351386.—(IN2013036665).
Ante esta notaría comparecen
Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez Villalobos, quienes
el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada ISC
Connection Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido
totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
trece.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2013351389.—(IN2013036666).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Empresa
NMQ Limpieza y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1
vez.—RP2013351390.—(IN2013036667).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del año
dos mil trece, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de Lubriservicios
y Repuestos La Unión Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2013351391.—(IN2013036668).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 13:30 horas del
2 de junio del 2013, se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta y sétima
de los estatutos, se nombran secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Modicel
Adavi S. A.—San
José, 3 de junio del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013351395.—(IN2013036669).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:30 horas del 4 de marzo del 2013, se modifica la cláusula octava de
compañía denominada Riquelesa D Cuatro S. A.—San José, 5 de marzo de junio del
2013.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013351396.—(IN2013036670).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 16:20 horas del 20 de febrero del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-648751
Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Rosa M. Jiménez
Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013351399.—(IN2013036671).
En la escritura firmada en esta
notaría, a las 10 horas del 2 de enero del 2013, se nombra secretario y fiscal
de junta directiva de Audiocinema Sociedad Anónima, 3-101-168346.—San José, 2 de enero del 2013.—Lic. Luis Guillermo Méndez
Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013351400.—(IN2013036672).
En la escritura firmada en esta
notaría, a las 9:00 horas del 2 de enero del 2013, se reforma el plazo social
de Audiocinema Taller y Servicios Digitales Limitada, cédula
3-102-473596.—San José, 2 de enero del 2013.—Lic. Luis
Guillermo Méndez Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013351401.—(IN2013036673).
Ante esta notaría, el día 23 de
junio del 2013, se disolvió la sociedad 3-101-651906. Capital suscrito y
pagado.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. David
Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—RP2013351402.—(IN2013036674).
Por escritura número ciento
diecisiete, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 3 de junio del dos
mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Embotelladora Selva
Viva Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La
Colonia Toro Amarillo. Es todo.—San José, cuatro de
junio del dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2013351403.—(IN2013036675).
Por escritura número ciento
dieciocho, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 3 de junio del dos
mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Con
Creativa Sociedad Anónima. Domiciliada en Paseo Colón doscientos cincuenta
metros sur, edificio Roli, apartamento número dos. Es todo.—Cuatro
de junio del dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2013351404.—(IN2013036676).
Por escritura otorgada, a las 10
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Alo Tierra E S W S.
A., donde se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de
junio del dos mil trece.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013351405.—(IN2013036677).
Por escritura otorgada, a las
8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Finca La Fanega
S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de
junio del dos mil trece.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013351406.—(IN2013036678).
Por escritura otorgada, a las
9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Follajes del
Royal S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos
y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de junio del dos mil
trece.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013351407.—(IN2013036679).
Ante la notaría de Ilse Arguedas
Chaverri, mediante escritura número treinta, visible al folio cincuenta y
cuatro frente del tomo veintiocho, se constituyó la sociedad denominada Servilec
S. A., se nombró junta directiva. Es todo.Dada en Heredia, a las ocho horas
del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Ilse
Arguedas Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2013351409.—(IN2013036680).
Por escritura otorgada el día de
hoy se disolvió la sociedad Edificio A.B.C.R.T Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Cinthya Abarca Vega,
Notaria.—1 vez.—RP2013351410.—(IN2013036681).
Según escritura otorgada, en la
ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 1° de junio del año 2013, la
sociedad de esta plaza denominada Katan Constro Sociedad Anónima,
reforma estatutos y nombra secretaria.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2013351412.—(IN2013036682).
Se modifica ante esta notaría
las cláusulas primera, cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Ric Noe
Servicios de Comidas Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, y
se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, doce horas del cinco de junio de dos mil
trece.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—RP2013351415.—(IN2013036683).
Por escritura de las 15:00 del
veintinueve de mayo del 2013, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de
la compañía Hacienda San Juan S. A. se reforma integralmente el pacto y
se nombra junta directiva y gerentes. Presidenta: Ana Lorena Borbón Ross. Es
todo.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013351417.—(IN2013036684).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas,
notaria con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que
conforman el capital social de la sociedad Edeco del Bambú S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil setecientos treinta y nueve
y en forma unánime mediante escritura número ciento veinte, otorgada en la
ciudad de Atenas a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil trece,
escritura visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo dos del protocolo de
la suscrita notaria y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada
sociedad.—Atenas, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Tatiana Moncada Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2013351418.—(IN2013036685).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea extraordinaria, por cambio de calidades del presidente, y
del agente residente por fallecimiento y se remueve al fiscal, por acuerdo de
junta directiva, de la firma comercial, Comercializadora Romi MPC. de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número-tres ciento uno-trescientos treinta y un trescientos
veintitrés.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1
vez.—RP2013351425.—(IN2013036686).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número uno-cuatro, otorgada a las diez horas del día cuatro de junio
del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil
Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, correspondiente a la
conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013351427.—(IN2013036687).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del cinco de junio del año dos mil trece: Henry Oviedo Castro
y Karina Jarquín Vargas, constituyen la sociedad Elevadores Centroamericanos
INT. Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos
Luis Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—RP2013351429.—(IN2013036688).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Concregyp Dos Mil Trece S. A., cuya representación con facultades de
apoderado generalísimo la ostenta el presidente; el capital social se encuentra
debidamente suscrito y pagado. Domicilio: Cascajal del cantón de Vázquez de
Coronado, San José.—Guadalupe, 5 de junio del
2013.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013351431.—(IN2013036689).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Costureiro Arrreglos y Transformaciones L & G
Sociedad Anónima cuya presidenta es la señora Grace Solís Alpízar.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013351433.—(IN2013036690).
A las 8:00 horas del 30 de mayo
del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Alpízar Castro Glonay Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo presidente
y secretario en la junta directiva.—Lic. Michael Arce
Sancho, Notario.—1 vez.—RP2013351434.—(IN2013036691).
Por escritura otorgada, a las
8:30 horas del 05 de junio del 2013, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada por los accionistas de la sociedad Ramsey
Management Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda,
y cuarta del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2013351436.—(IN2013036692).
Por escritura otorgada, a las
9:00 horas del 05 de junio del 2013, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada por los accionistas de la sociedad Phil Christian
Management Sociedad Anónima, en la cual se reforman las clausulas primera,
segunda, quinta y sexta del pacto social, y se cambia el nombre a Ramsey
Imports Sociedad Anónima.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013351438.—(IN2013036693).
Ante la notaria pública Vera
Denise Mora Salazar, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a
las ocho horas del treinta de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general de Destiny Real State S. A., por la cual se aumentó el
capital social, y se modificaron los artículos segundo, sétimo y octavo, así
como que se nombró junta directiva y fiscal.—San José,
30 de mayo del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2013351442.—(IN2013036694).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y uno, visible a folio
cuarenta y cuatro vuelto del tomo segundo, a las diecisiete horas y treinta
minutos del dos de junio del dos mil trece, se constituyó la Asociación
Iglesia Maranatha Heredia, con domicilio en Heredia, costado sur de la
gasolinera Delta de Pirro. Presidente: Jeffry Jair Obando Mora.—Heredia, tres de junio del año dos mil trece.—Lic. Marco
Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013351447.—(IN2013036695).
El Hicaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres - ciento uno - ciento ocho mil seiscientos veintinueve, hace un
aumento de capital social. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2013351449.—(IN2013036696).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Grupo de Consultores en Tecnología de Información CTI GCTICR
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo
Antonio González Chaves.—Cartago, 24 de abril del
2013.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—RP2013351450.—(IN2013036697).
Por escritura otorgada, hoy ante
esta notaría, a las once horas del veintitrés de mayo, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Tamira Processors S.R. Ltda., en la cual se acordó disolver
la sociedad.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013351452.—(IN2013036698).
Hoy por, escritura pública de las
9:00 horas, se constituyó la sociedad Comunidad de Propietarios Finca Hoja
Blanca S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 4
de junio del 2013.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013351454.—(IN2013036699).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Hermanas
Momima Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del capital
social de la sociedad.—San José, cuatro de junio del
dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2013351461.—(IN2013036700).
Mediante escritura número 184
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 3 de julio del 2012, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, reforma
cláusulas primera y décima del pacto social y nombra junta directiva.—Lic. Juan
Carlos Freer Campos, Notario.—1
vez.—RP2013351467.—(IN2013036701).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
PROCESO ADMINISTRATIVO 004-2012
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Debido a la imposibilidad de
notificar en el domicilio que consta en el sistema CompraRed y habiéndose
agotado las formas de localización posibles se procede a notificar por edicto
la resolución de las diez horas del nueve de enero del dos mil trece,
correspondiente al traslado de cargos del procedimiento administrativo especial
por presunto incumplimiento contractual en contra de la empresa Bruno
Internacional S. A. La resolución en lo que interesa indica: “Órgano Director
del Procedimiento, da inicio bajo el expediente administrativo N° 004-2012 al
procedimiento administrativo especial contra la empresa Bruno Internacional S.
A., cédula de personería jurídica 3-101190550, por presunto incumplimiento
contractual al no entregar los ítemes 1 y 2, que le fueran adjudicados en la
Contratación Directa N° 2011CD-000170-05401 “Artículos y Materiales de
Oficina”, (…) En este acto se otorga audiencia a Ricardo Rodríguez Artavia,
mayor de edad, casado una vez, vendedor, vecino de Pavas, portador de la cédula
de identidad número dos-trescientos noventa y uno-novecientos doce, en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Bruno Internacional S. A., cédula de personería jurídica
3-101190550; a fin de que en la condición antes dicha y dentro del plazo legal
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución, presenten los alegatos de defensa y la pruebas de descargo
que estimen pertinentes en resguardo de los intereses de su representada y
esgriman los argumentos fácticos y jurídicos pertinentes, bajo la advertencia
de que ante la no presentación de los mismos en el plazo indicado el presente
proceso continuará conforme a la ley y se resolverá según los elementos de
juicio que obran en el expediente administrativo”. El expediente integro puede
ser consultado por la parte interesada en las oficina de la Proveeduría dentro
de la Dirección General de Migración y Extranjería, en La Uruca, San José.—San
José, 29 de abril del 2013. — MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—O. C. 18374.—Sol. 106-050-00015.—(IN2013036825).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-618-2013
de las 9:00 horas del 19 de marzo del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-215-2013, de
sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2013, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Jiménez Navarro Carolina, cédula de identidad N°
3-105-826, a partir del 1° de junio del 2012; por la suma de ciento dos mil
quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05), mensuales en forma
vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1
vez.—RP2013351665.—(IN2013037195).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2013/17822.—Ronald
Fernández Villalta, cédula de identidad 1-450-559.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Motomania de Costa Rica S. A. s).—Nro y fecha: Anotación/2-81894
de 14/12/2012.—Expediente: 1997-0001704.—Registro N° 103978 Motomania en clase
49 Marca Denominativa.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no
uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial
de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre
comercial Motomania, Registro N° 103978. Inscrito el 6 de octubre de 1997, para
proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación
y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio
nacional. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro,
cien metros al oeste de la entrada principal.” Propiedad de Ronald Fernández
Villalta.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
14 de diciembre del 2012, Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada
especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial
“Motomania”, Registro N° 103978. inscrito el 6 de
octubre de 1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial
dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de
nuestro territorio nacional. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos
Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” propiedad
de Ronald Fernández Villalta. (Folios 1 a folio 8)
2º—Que mediante resolución de las 15:34:35
horas del 19 de diciembre del 2012, se procede a dar traslado al titular del
distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 12) dicha resolución fue debidamente notificada
al solicitante de la cancelación el 21 de diciembre del 2012 (Folio 12 vuelto)
3º—Que por resolución de las 14:58 horas de
18 de enero del 2013 el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho ordena la publicación de
la resolución de traslado. (Folio 14) Que dicha resolución fue debidamente
notificada al solicitante de la cancelación el día 22 de enero del 2013. (Folio
14 vuelto)
4º—Que por memorial de fecha 15 de marzo del
2013, la licenciada Melissa Mora Martín aporta el comprobante de las
publicaciones de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 18)
5º—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6º—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial “Motomania”,
Registro N° 103978, inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir:
“Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de
motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado
en San José. San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al
oeste de la entrada principal.” propiedad de Ronald Fernández Villalta.
Que en este Registro se tramitó la solicitud
de inscripción 2012-011864 del nombre comercial Motomania para proteger y
distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
productos y accesorios para motociclismo, ubicado en Paseo Colón, del INA 100
metros norte, avenida I Calle 30, San José.” presentada por Motomanía De Costa
Rica Sociedad Anónima y cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido
de parte’’.
II.—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2012-11861, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora
Martín como Apoderado Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A.,
según consta a folio 9 promovente de estas diligencias.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, Acta Notarial emitida por
la Notaria Pública Karla Corrales Gutiérrez.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada
especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los
días 11, 12 y l3 de marzo del 2013, sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no ha dado respuesta a dicho traslado.
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta por Melissa Mora Martin, en su condición de
Apoderada Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que su representada desea solicitar en Costa Rica
la inscripción del nombre comercial Motomania, sin embargo, ya que dicho nombre
comercial es idéntico al previamente registrado Motomania por lo que dicha
situación constituye una prohibición de inscripción registral. 2) Que dicho
nombre comercial no se encuentra en el mercado costarricense ni ha sido
utilizada a nivel nacional ni internacional, ni existe intenciones de uso por
lo que solicita respetuosamente la cancelación del nombre comercial Motomania.
3) Que su representada ha sido reconocida en el mercado nacional desde antes de
otorgar el registro al Sr. Ronald Fernández situación que le otorga un mejor
derecho a su representada. 4) Que no existe un establecimiento comercial
ubicado en la dirección registrada con la marca Motomania ya que nunca ha
existido un establecimiento identificado como Motomania.
B- Que no consta en el presente expediente que la
titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud
de cancelación.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso al señor Ronald Fernández Villalta, que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización del nombre comercial
Motomania.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Motomania de Costa Rica S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que existe una intención del solicitante de la cancelación de inscribir
el nombre comercial Motomania.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular
del nombre comercial Motomania al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense del signo, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no
sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usado por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso del signo es importante para su
titular ya que posiciona éste en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos
registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 103978, Motomania propiedad de
Ronald Fernández Villalta.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del nombre comercial Motomania, registro número
103978, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución
del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Melissa Mora Martín, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial
“Motomania”, Registro N° 103978, inscrito el 06 de octubre de 1997, propiedad
de Ronald Fernández Villalta. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—RP2013351921.—(IN2013037903).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Marielos Jiménez
Castillo, Jefa de Enfermería de la Clínica Clorito Picado, y actuando como
Órgano Decisor en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria contra la funcionaria Tania Porras Calvo, mediante expediente
administrativo N° 033, por medio del presente edicto y por no haber sido indicado
lugar o medio para recibir notificaciones, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a la Sra. Porras Calvo de la Resolución
CCP-ENF-077-2013 catorce horas con diez minutos del cinco de junio del dos mil
trece, de este órgano que resuelve “Realizar ratificación de despido sin
responsabilidad patronal contra la aquí procedimentada Sra. Tania Porras Calvo.
El texto completo se encuentra incorporado dentro del expediente administrativo.—Marielos Jiménez Castillo, Jefa de Enfermería.—(IN2013036892).
SUCURSAL EN PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La jefa de La Sucursal de la
CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores
Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al 07-06-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Alemán Núñez Celso,
0-00600630781-999-001, ¢195.943; Ávila Badilla William, 0-0061690703-999-001,
¢661.284; Cerdas Sánchez Elí, 0-00602110184-999-001, ¢61.803; Durán Venegas
María José, 0-00603600576-999-001, ¢760.520; Espinoza Góngora Eduardo,
7-00016660663-999-001, ¢590.218; García Rojas Jorge, 0-00204070653-999-001,
¢753.620; Henao Castrillon Mario, 7-00015959357-999-001, ¢991.266; Jiménez
Camacho Dimas, 0-00110300818-999-001, ¢666.837; Mora Ríos Denis Alexander,
0-00603260548-999-001, ¢770.597; Pérez Chacón Isidro, 0-0014270338-999-001,
¢441.796; Valladares Valladares Heriberto, 0-00502480752-999-001, ¢49.986;
Vargas Vargas José Ángel, 0-00204580789-999-001, ¢227.271.
Licenciada Roxidalia Mora
Aguilar, Administradora, cédula 6-0111-0361.—(IN2013038073).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la licenciada Liliana Larios
Quesada, colegiada 4229, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número
252-12, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas cuarenta minutos
del primero de agosto del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2012-25-054 Sesión Ordinaria 25-2012,
celebrada el veintitrés de julio del dos mil doce, dispuso trasladar el
presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de las licenciadas
Liliana Larios Quesada colegiada 4229 y Kattia Bermúdez Montenegro colegiada
10736 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “El Juzgado
de Pensiones Alimentarias del I Circuito judicial de San José, envía testimonio
de piezas del expediente judicial número 06-000385-625-PA, que es proceso de
aumento de pensión de Viviana Montealegre Escalante contra Juan Pablo Delgado
Vargas. Proceso dentro del cual la Lic. Larios Quesada representaba los
intereses de la señora Montealegre Escalante. Que entre los meses de agosto y
octubre del 2010, mantuvo un proceso de conciliación extrajudicial con la Lic.
Liliana Larios Quesada, para llegar a un monto de pensión alimentaria a favor
de sus hijas. A pesar de dicho proceso no se llegó a ningún acuerdo entre él la
licenciada y la señora Viviana, dándose por terminadas las gestiones
conciliatorias en octubre del 2010. Que en fecha 16 de mayo del 2011, fue
notificado por parte del Juzgado de Pensiones, sobre un incidente de aumento de
pensión por parte de su excónyuge. Que en dicha demanda la actora aportó los
correos electrónicos en donde él se encontraba conciliando directamente con la
Lic. Larios Quesada esto en el 2010, los cuales son certificados por la Lic.
Karla Bermúdez Montenegro, a pesar que dichos correos fueron remitidos a la
Lic. Larios Quesada y no a ella, los cuales certifica a pesar de tener pleno
conocimiento de su origen, quien es la apoderada especial judicial de la actora
dentro del proceso de aumento de pensión. Que no conforme con su actuar la Lic.
Bermúdez Montenegro le vuelve a solicitar a la Lic. Larios Quesada, otros
correos electrónicos que se dieron con motivo de la conciliación para ser
presentados al proceso, en la prueba confesional de fecha 6 de setiembre del
2011. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los
artículos 17, 41 con relación al artículos 83 inciso a) y 84 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo
establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el
acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la
licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento,
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad
procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que
deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un
acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las
partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo
podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a
derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De
mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de
Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en
consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las
partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme
el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna.
También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia
calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en
cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o
atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se
informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la
Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la
imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del
interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y
privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de
la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho
de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la
tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y
privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de
señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o
en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que
cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad.
Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los
intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación
automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de
las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La
notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la
exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles,
la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno
para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática
teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución.
Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la
Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a
estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto
por la suscrita fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio
constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberánw interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva
Trejos, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas del veinte de marzo
del año dos mil trece. Vistas las constancias de las actuaciones que constan en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada
denunciada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad
con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle a la Liliana Larios Quesada el
traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O.
C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00070.—Crédito.—(IN2013036897).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FIDEICOMISO
I-MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y OCHO/DOS
MIL SIETE
De conformidad con la cláusula octava, inciso
B) del Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso I-Mil Ochocientos
Ochenta y Ocho/Dos Mil Siete”, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas
a favor de Laad Americas N.V., cédula de persona jurídica número tres-cero
doce-doscientos noventa y un mil quinientos cincuenta y uno, domiciliada en
Kaya W.F.G. (Jombi) Mensig catorce, Curazao, Antillas Neerlandesas; se procede
a notificar a la Fideicomitentes/Deudoras las sociedades Fincas del Trópico
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos doce mil
seiscientos cuarenta y uno, representada por Angelo Castro Bassini, cédula de
identidad número uno-setecientos diez-setecientos cincuenta y ocho y
Plantaciones Del Trópico Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos cincuenta y cuatro mil treinta y siete, representada por Angelo
Castro Bassini, cédula de identidad número uno-setecientos diez-setecientos
cincuenta y ocho; y al fiador el señor Angelo Castro Bassini, cédula de
identidad número uno-setecientos diez-setecientos cincuenta y ocho, en su
condición personal; en razón de que la operación de crédito número 10-510-01
presenta un atraso en los pagos establecidos. Por este motivo, en este acto se
le otorgan de conformidad con la cláusula Octava Inciso B) del citado
Fideicomiso, un plazo de diez días hábiles a fin de que los deudores
solucionen el incumplimiento y acrediten los pagos a satisfacción de Banco
Improsa Sociedad Anónima y de Laad Americas N.V. o que en su defecto las
fideicomitentes abandonen las Fincas del Partido de Limón, matrículas de Folios
Reales números: Uno) cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y siete-cero
cero cero, Dos) cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y siete-cero cero
cero, Tres) sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero y
Cuatro) ochenta y tres mil setecientos trece-cero cero cero, las cuales
conforman el Patrimonio del Fideicomiso; de conformidad con los términos del
fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso I-Mil Ochocientos Ochenta y
Ocho/Dos Mil Siete”.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Alfonso Meléndez
Vega, cédula 1-830- 447, Apoderado Generalísimo sin límite de suma para este acto
Banco Improsa S. A.—1 vez.—(IN2013037742).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Procedimiento para la
distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La
Gaceta N° 252 del 29 de diciembre del 2005.
Publicación por única vez, aviso de devolución de excedentes
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Departamento de Bienes
Adjudicados a todas las Entidades Supervisadas por la SUGEF
De acuerdo con lo establecido en
el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre la distribución
de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley N°
4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo
dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento,
correspondiente a la venta del inmueble del expropietaria: María Céspedes
Durán, cédula de identidad 6-0217-0513. Por lo que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a
través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los
incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por
la SUGEF según el siguiente listado:
1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de marzo del 2013
1.1 Bancos Comerciales del Estado: Banco
Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.
1.2 Bancos Creados por Leyes Especiales: Banco
Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
1.3 Bancos Privados: Banco BAC San José S. A.,
Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica
S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., Banco General (Costa
Rica) S. A., Banco Da Vivienda (Costa Rica) S. A.[antes
Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco
Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas Financieras no Bancarias:
Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A.,
Financiera G & T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S.
A.
1.5 Organizaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito: En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 01/02/2012,
estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito
con activos superiores a ¢ 1.151,02 millones y de naturaleza abierta (compuesta
por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas
con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a
dicha supervisión. Coocique R.L., Coopavegra R.L., Coopeacosta R.L.,
Coopealianza R.L., Coopeamistad R.L., Coopeande No. l R.L., Coopeande No. 7
R.L., Coopeaserrí R.L., Coopeaya R.L., Coopebanpo R.L., Coopebrumas R.L.,
Coopecaja R.L. Coopecar R.L., Coopeco R.L., Coopefyl R.L., Coopegrecia R.L.,
Coopejudicial R.L., Coopelecheros R.L., Coopemapro R.L., Coopemédicos R.L,
Coopemep R.L., Coopenae R.L., Coopeorotina R.L., Coopesanmarcos R.L.,
Coopesanramón R.L., Coopeservidores R.L., Coopesparta R.L., Coopetacares R.L.,
Coopeuna R.L., Credecoop R.L., Servicoop R.L.
1.6 Entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la vivienda: Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de
Ahorro y Préstamo
1.7 Otras entidades financieras: Caja de Ahorro
y Préstamos de la ANDE
1.8 Entidades Mercado Cambiario: Casa de Cambio
Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global
Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de
Cambio S. A., Serviexpreso Money Transfer Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados
mediante el presente edicto.—Sección Administrativa,
Bienes Adjudicados.—Ivannia Calderón Zamora, Jefa.—1 vez.—(IN2013037784).