LA GACETA N° 117 DEL 19 DE JUNIO DEL 2013

LA GACETA N° 117 DEL 19 DE JUNIO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37723-H

DIRECTRIZ

N° 054-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y  POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37723-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6142, publicada en La Gaceta N° 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.

II.—Que por medio del oficio GG-007-13, el Gerente General del PIMA, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo del 2013 de esa institución en un monto de ¢508.900.000,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos), los cuales se destinarán al financiamiento del Proyecto “Ampliación de la Red de Frío” existente en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la cual sirve para almacenar, conservar y mantener en buen estado productos perecederos. Dicha solicitud es avalada por la Ministra rectora, según consta en el oficio DM-893-12.

III.—Que dicha suma corresponde ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, por tratarse de recursos de superávit específico.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de ¢3.890.770.000,00 (tres mil ochocientos noventa millones setecientos setenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2654-2012 del 14 de diciembre de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al PIMA para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢508.900.000,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012, en la suma de ¢508.900.000,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del PIMA el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N°32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(D37723-IN2013037235).

DIRECTRIZ

N° 054-H

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 130, 140 incisos 7), 8), 18) y 20), 146,176, 180,188, 189, de la Constitución Política; los artículos 1°, 4°, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Directriz Presidencial N° 043-H de 14 de enero del 2013.

Considerando:

1º—Que durante el 2012 se observó un aumento significativo en las tasas de interés sobre los depósitos o captaciones en colones de alto monto, negociados entre los bancos públicos y algunas entidades públicas no financieras.

2º—Que dicho fenómeno es inconveniente, porque distorsiona la estructura de tasas de interés del mercado financiero nacional, incrementándolas por encima de los niveles explicados por la oferta y la demanda de fondos prestables en un mercado en competencia.

3º—Que esas mayores tasas de interés afectan el funcionamiento de la economía y la calidad de vida del costarricense.

4º—Que los intermediarios financieros pueden trasladar los mayores costos de captación que pactan en estas operaciones puntuales a las tasas de interés activas que enfrentan la mayor parte de los usuarios del crédito bancario, por lo que se justifica una acción razonable para reducir o eliminar las consecuencias sociales negativas que se derivan de esta situación.

5º—Que se debe buscar: a) promover soluciones financieras que lleven las tasas de interés pagadas a esos depositantes de altos montos a niveles cercanos a las de un mercado de alta competencia, limitando los efectos que puedan surgir de poderes excesivos por parte de algunos de sus participantes que finalmente son trasladados al costo de los usuarios de los créditos en la forma de mayores tasas de interés activas; b) que los bancos estén protegidos, tanto en lo individual como en su conjunto, del poder de negociación que tienen los depositantes de gran tamaño del Sector Público No Financiero, poder que se asocia con la capacidad de trasladar sus depósitos de una entidad bancaria a otra; c) que los bancos tengan los incentivos o limites correctos para no pagar tasas de interés mayores a las que sugieren las condiciones macroeconómicas y microeconómicas prevalecientes en cada momento en el tiempo; y, d) procurar que esos depositantes obtengan un rendimiento competitivo.

6º—Que para cumplir con dichos objetivos, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz Presidencial N° 043-H, publicada en el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 16 de 23 de enero del 2013, dirigida a los Bancos Comerciales del Estado para las Negociaciones de Depósitos y Depositantes de Alto Monto en los Bancos Públicos.

7º—Que en el artículo 8 de citada Directriz Presidencial, se dispuso que en el caso de las entidades públicas no bancarias que estén expresamente autorizadas por ley para invertir en entidades privadas, sus Juntas Directivas deberán velar porque estas se realicen bajo los sanos principios de diversificación, en particular que no inviertan en esos emisores, considerados individualmente y en su conjunto, un monto desproporcionado de su cartera de inversiones financieras. Para ello brindarán la información que les requiera el Ministerio de Hacienda, que será el encargado de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y que definirá los parámetros para su aplicación, en particular lo que se entenderá como montos desproporcionados.

8º—Que dado que las entidades públicas no bancarias cuentan con regulación específica en materia de inversiones, el Ministerio de Hacienda considera importante dirigir esta directriz a las entidades que conforman el sector público no financiero y que están autorizadas por Ley para invertir en el sector privado.

9º—Que de conformidad con lo encomendado al Ministerio de Hacienda, es necesario establecer los parámetros y el mecanismo a seguir para que las entidades públicas no financieras que estén expresamente autorizadas por ley para invertir en entidades privadas, cumplan con lo estipulado en la referida Directriz Presidencial N° 043-H. Por tanto,

Emiten la siguiente directriz

DIRIGIDA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS NO

FINANCIERAS QUE ESTÉN EXPRESAMENTE

AUTORIZADAS POR LEY PARA INVERTIR

EN ENTIDADES PRIVADAS

Artículo 1°—Las entidades públicas no financieras que estén expresamente autorizadas por ley para invertir en entidades privadas, no podrán invertir más del 15% de su cartera en emisores privados considerados individualmente. La proporción de su cartera (al cierre de cada mes) en emisores privados considerados en su conjunto no deberá exceder la proporción promedio anual que cada una de estas instituciones públicas mantuvo durante el 2012. Se excluye de estos lineamientos los recursos de uso restringido definidos como activos financieros que respalden cartas de crédito y garantías para realizar transacciones con proveedores en el exterior, así como las reservas para obligaciones financieras y los recursos provenientes de financiamientos externos y colocaciones de bonos internacionales que contractualmente o de forma transitoria deban mantenerse en el exterior, de forma que no serían parte del numerador ni del denominador en el cálculo de la proporción de la cartera que se invierte en instrumentos de emisores privados.

Artículo 2°—En los cálculos de los límites anteriores, se consideran emitidos por un solo emisor los valores generados o avalados por una misma entidad o las empresas de su grupo de interés económico.

Artículo 3°—Dicha estructura deberá ser remitida junto con el primer informe que se solicite al efecto, de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 4°—Para los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, las entidades públicas no financieras que estén expresamente autorizadas por ley para invertir en entidades privadas, deberán enviar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, un informe mensual de sus inversiones financieras, incluyendo recursos de uso restringido, señalando en forma detallada, la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, y tasa de interés. Dicha información será remitida a más tardar 15 días naturales después de concluido cada mes, según se indica en las Directrices Generales de Política Presupuestaria.

Artículo 5°—La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria elaborará un informe mensual para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta directriz y lo elevará a conocimiento del Ministro de Hacienda.

Artículo 6º—Los jerarcas de las entidades públicas no financieras serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz, en lo que les corresponda.

Artículo 7°—Se excluye de esta directriz a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

Emitida en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del dos mil trece.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 10735.—C-62040.—(D054-IN2013037035).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 556-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Mario Aguilar Picado, portador de la cédula de identidad número 4-146-705, Director de Prensa, para que viaje en avanzada a Colombia, y acompañe a la señora Presidenta, quien participará en el “Acto Formal de Firma del Tratado de Libre Comercio con Colombia”, y en la “VII Cumbre de la Alianza del Pacífico”, a realizarse en la ciudad de Cali, del 22 al 23 de mayo. La salida del señor Aguilar Picado será el 21 de mayo y su regreso estará previsto para el 24 de mayo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503- Transporte al Exterior.

Artículo 3°—Del 22 al 24 de mayo del 2013, se autoriza al funcionario Aguilar Picado utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 24 de mayo del 2013.

Artículo 5°—Se le otorga la suma adelantada de ¢371.736,99 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6°—Rige a partir del 21 de mayo y hasta el 24 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 17476.—Solicitud N° 31470.—C-20680.—(IN2013037234).

N° 557-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Luis Guillermo Herrera Montoya, portador de la cédula de identidad número 1-1088-655, camarógrafo, para que viaje a Colombia en avanzada y acompañe en su Comitiva Oficial a la señora Presidenta, quien participará en el “Acto Formal de Firma del Tratado de Libre Comercio con Colombia”, y en la “VII Cumbre de la Alianza del Pacífico”, a realizarse en la ciudad de Cali, del 22 al 23 de mayo. La salida del señor Herrera Montoya será el 21 de mayo y su regreso estará previsto para el 24 de mayo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503- Transporte al Exterior.

Artículo 3°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 24 de mayo del 2013.

Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de ¢315.496,34 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5°—Rige a partir del 21 de mayo y hasta el 24 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 17476.—Solicitud N° 31470.—C-18800.—(IN2013037223).

N° 562-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Stevens Ramírez Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1376-716, Asesor en comunicación de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en la Comitiva Oficial al Primer Vicepresidente de la República, Alfio Piva Mesén, quien representará al Gobierno de Costa Rica en la “Ceremonia Oficial de Firma del Tratado sobre el Comercio de Armas”, a realizarse en la ciudad de Nueva York el 03 de junio del 2013. La salida del señor Ramírez Calderón será el 02 de junio y su regreso estará previsto para el 04 de junio del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503- Transporte al Exterior.

Artículo 3°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 02 al 04 de junio del 2013.

Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de ¢330.173,42 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5°—Rige a partir del 02 de junio y hasta el 04 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N° 18924.—Solicitud N° 072.—C-20680.—(IN2013037236).

N° 877-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, portador de la cédula de identidad número 1-565-585, para que viaje a Lima, Perú, a fin de atender asuntos personales a partir de las doce horas del día 11 de mayo y hasta las veinticuatro horas del 12 de mayo de 2013.

Artículo 2°—Designar al señor Chacón González para que el 13 de mayo de 2013, asista y participe en la audiencia que sostendrá la señora Presidenta de la República con el Presidente del Perú, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, en el marco de las actividades preparatorias al próximo encuentro de países que conforman el bloque de la Alianza del Pacífico, a celebrarse en Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo del año en curso, para promover la integración de Costa Rica a dicha Alianza y discutir otros temas de interés para el país.

Artículo 3°—Los gastos por concepto de viáticos y cualquier otro conexo, serán asumidos en forma personal por el señor Chacón González y no implicarán ningún cargo para los recursos del Erario.

Artículo 4°—Rige desde las doce horas del 11 de mayo y hasta las veintiuna horas del 13 de mayo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18924.—Solicitud N° 071.—C-15040.—(IN2013037041).

896-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Policía, Ley N° 7410.

Considerando:

I.—Que en atención de los temas de seguridad, prevención y represión de delitos es muy importante que el Poder Ejecutivo logre reunir e integrar en una sola persona las atribuciones y competencias necesarias, de manera que se pueda de forma integral atender los temas de seguridad, desde el Ministerio de la Presidencia con un alto grado de coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. Para ello el mecanismo de organización pública del recargo de funciones se utiliza con el fin de lograr esta amalgama deseable de labores, coordinación e integración de actuaciones públicas en temas complejos.

II.—Que por el Decreto Ejecutivo N° 36022-MP se creó el cargo de Comisionado Nacional Antidrogas, cuya misión esencial consiste en dar seguimiento y propulsar el cumplimiento de las políticas de Estado, los programas, los proyectos y las acciones relacionadas con: 1) la prevención del consumo de drogas; 2) la prevención del delito; 3) la atención a personas consumidoras de drogas; 4) la prevención y la represión del tráfico ilícito de drogas; 5) el control y la fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás químicos esenciales; y 6) la prevención y la represión de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el crimen organizado. De conformidad con dicho decreto corresponderá al Viceministro de la Presidencia encargado de los Asuntos de Seguridad de la Presidencia de la República, asumir la condición de Comisionado Nacional Antidrogas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Dejar sin efecto a partir del 1° de junio del 2013, el acuerdo 066-MP, mediante el cual se nombra al señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número 1-938-563, en el cargo de Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI).

Artículo 2°—Nombrar al señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número 1-938-563, como Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, a partir del 1 de junio del 2013.

Artículo 3°—Recargar en el señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número 1-938-563, el cargo de Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI) a partir del 1 de junio del 2013.

Artículo 4°—Recargar en el señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número 1-938-563, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, las competencias y funciones del Viceministro de Seguridad Pública, a partir del 1 de junio del 2013, encomendándole los cuerpos policiales especiales de la Policía de Control de Drogas, Guardacostas, y Vigilancia Aérea, así como otras funciones que le establezca el Ministro de Seguridad.

Artículo 5°—Rige a partir del 1 junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18924.—Solicitud N° 070.—C-25380.—(IN2013037040).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 538-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA/SSM/CICTE) invita a un funcionario a participar como experto ponente en el “Taller Nacional Especializado de Seguimiento en Materia de Lucha contra el Terrorismo y su Financiamiento”.

2º—Que la temática, además de tratar el marco jurídico universal y regional contra el terrorismo y los instrumentos de cooperación internacional, se centrará en la situación legislativa de Paraguay en materia de prevención y lucha contra el terrorismo y su financiamiento, ilustrado con experiencias nacionales e internacionales en la investigación de actos de terrorismo, su financiamiento y las técnicas especiales de investigación y enjuiciamiento, entre otros aspectos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como experto ponente en el “Taller Nacional Especializado de Seguimiento en Materia de Lucha contra el Terrorismo y su Financiamiento”, a realizarse en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 7 al 9 de mayo de 2013. La salida de este funcionario se efectuará el día 6 y su regreso será el 10 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 6 al 10 de mayo de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 10 de mayo de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 082013.—Solicitud N° 25289.—C-19740.—(IN2013037721).

Nº 540-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la oficina de la DEA de los Estados Unidos invita a un funcionario a participar como ponente en la capacitación del Sistema de “Centros de Información sobre Drogas”.

II.—Que los objetivos de este seminario son el seguimiento del Sistema creado por la DEA en Washington, para el uso de la Unidad de Registros y Consultas del Instituto Costarricense sobre Drogas, con el fin de que se constituya en módulo privado sobre la implementación de los informes de las Agencias Policiales.

Además, capacitar a los nuevos usuarios en el uso del Sistema de los Centros de Información sobre Drogas (CDI), para la implementación del mismo en las diferentes Agencias Antidrogas de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia González Cordero, cédula número cuatro-ciento cuarenta y seis-ochocientos noventa y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como ponente en la capacitación del Sistema de “Centros de Información sobre Drogas”, la cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 6 al 11 de mayo de 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 5 y su regreso será el 12 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de Centros de Información sobre Drogas de la DEA en Washington. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 5 al 12 de mayo de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 12 de mayo de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 08-2013.—Solicitud Nº 25289.—C-15510.—(IN2013037855).

N° 546-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización a la XXXVI Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, de Cooperación Internacional y Decomiso, y de Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal. Así como, a la reunión de coordinación entre la Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, coordinadores de subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD.

2º—Estas reuniones tienen como finalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de Expertos LAVEX XXXV, la cual se realizó en setiembre de 2012 en Buenos Aires, Argentina; y la última reunión de los Subgrupos de Trabajo en Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, que se llevó a cabo en mayo de 2012 en Washington, D.C. de Los Estados Unidos de América.

3º—Asimismo, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a compartir experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos de ese país y la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xiomara Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y seis, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),”para que participe en la XXXVI Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, de Cooperación Internacional y Decomiso, y de Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal. Así como, en la reunión de coordinación entre la Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, coordinadores de subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD, la cual se llevará a cabo en Washington, D.C. de Los Estados Unidos de América, del 29 al 31 de mayo de 2013. Además, a compartir experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos de ese país y la región los días 27 y 28 de mayo. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 26 de mayo y su regreso será el 1 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del 26 al 28 de mayo serán cancelados por la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Lo correspondiente al transporte aéreo, alimentación y hospedaje del 29 de mayo al 1 de junio será cubierto por la Secretaría Ejecutiva de la CICAD/OEA. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de mayo al 1 de junio de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de mayo y hasta el 1 de junio de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 08-2013.—Solicitud N° 25284.—C-19740.—(IN2013037719).

N° 547-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que en nombre de la Comisión Europea, del Servicio Europeo de Acción Exterior y del Ministerio Italiano de Asuntos Exteriores y el Instituto de Estudios de Seguridad invitan a un funcionario a participar en el “Congreso: Perfeccionamiento de las Respuestas al Crimen Organizado y al Narcotráfico en la Ruta de la Cocaína”.

2º—Que desde el 2009, la Unión Europea destinó casi €30 millones a más de 36 países a lo largo de la ruta de la cocaína, desde los Andes hasta Europa, a través de su “Programa de la Ruta de la Cocaína. Este programa tiene el propósito de ofrecer una respuesta integrada a los desafíos planteados por las redes del crimen internacional y el tráfico ilegal de cocaína, a través del aumento de la capacidad para la cooperación internacional de la fuerza pública y de los servicios judiciales de las organizaciones regionales y los países involucrados. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alvarado Valverde, cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Congreso: Perfeccionamiento de las Respuestas al Crimen Organizado y al Narcotráfico en la Ruta de la Cocaína”, a realizarse en Roma, Italia, del 28 al 30 de mayo de 2013. La salida de este funcionario se efectuará el día 26 de mayo y su regreso será el 1 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Unión Europea. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de mayo al 1 de junio de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de mayo y hasta el 1 de junio de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 08-2013.—Solicitud N° 25289.—C-19740.—(IN2013037718).

N° 548-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a tres funcionarios para que compartan experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos en Los Estados Unidos y la región.

2º—Que el objetivo de esta actividad es que la contraparte en Costa Rica pueda conocer el tratamiento jurídico que se le dan a los bienes que se incautan, así como una mejor administración de bienes a través de la coordinación entre la Fiscalía y las agencias encargadas de administrarlos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; Luis Alberto Conte Guerra, cédula número ocho-ochenta y cuatro-seiscientos sesenta y uno; y Marcela Carvajal Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta y tres; funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que compartan experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos en Los Estados Unidos y la región, la cual se realizará en la ciudad de Washington, D.C. de los Estados Unidos, del 27 al 31 de mayo de 2013.  La salida de estos funcionarios se efectuará el día 26 y su regreso será el 1 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de mayo al 1 de junio de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de mayo y hasta el 1 de junio de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 082013.—Solicitud N° 25289.—C-19740.—(IN2013037717).

N° 549-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC Colombia), en asocio con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Policía Nacional de Colombia, y el “Proyecto de la Unión Europea para la Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en los Países de América Latina y el Caribe (PRELAC), coordinado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito invitan a un funcionario a participar en el “Seminario Taller de Control Portuario para el Control de Sustancias Químicas y Drogas Ilícitas”.

2º—Que el Gobierno de la República de Colombia viene desarrollando desde el 2010, el Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica, el cual abarca seis componentes estratégicos identificados para la Región: Promoción Social, Gestión de Calidad, Servicios Públicos, Gobernabilidad Local, Seguridad y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Por tanto,:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Seminario Taller de Control Portuario para el Control de Sustancias Químicas y Drogas Ilícitas”, el cual se realizará en la ciudad de Santa Marta, República de Colombia, del 28 al 31 de mayo de 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 27 de mayo y su regreso será el 1 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, transporte y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de mayo al 1 de junio de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de mayo y hasta el 1 de junio de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 082013.—Solicitud N° 25289.—C-19740.—(IN2013037716).

N° 550-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA/SSM/CICTE) invita a un funcionario a participar como experto ponente en el “Taller Nacional Especializado de Seguimiento en Materia de Lucha contra el Terrorismo y su Financiamiento”.

2º—Que la temática, además de tratar el marco jurídico universal y regional contra el terrorismo y los instrumentos de cooperación internacional, se centrará en la situación legislativa de Panamá en materia de prevención y lucha contra el terrorismo y su financiamiento, ilustrado con experiencias nacionales e internacionales en la investigación de actos de terrorismo, su financiamiento y las técnicas especiales de investigación y enjuiciamiento, entre otros aspectos.

3º—Que esta Secretaría agradecería contar con un experto que diera una presentación sobre la experiencia costarricense en materia de congelamiento y decomiso de activos, y administración de bienes incautados.  Su experiencia permitirá una mejor deliberación acerca de los retos, prioridades y mejores prácticas existentes en este campo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como experto ponente en el “Taller Nacional Especializado de Seguimiento en Materia de Lucha contra el Terrorismo y su Financiamiento”, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 29 al 30 de mayo de 2013.  La salida de este funcionario se efectuará el día 28 y su regreso será el 31 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 al 31 de mayo de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 y hasta el 31 de mayo de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 08-2013.—Solicitud N° 25289.—C-19740.—(IN2013037724).

N° 551 -PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Consorcio del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a un funcionario a participar en la “Tercera Conferencia Anual de COPOLAD”.

2º—Que este programa tiene por objetivo fortalecer las capacidades, alentar el proceso de diálogo y promover la cooperación entre las autoridades latinoamericanas y europeas competentes en la materia.

3º—Que esta conferencia ofrece un espacio de encuentro entre los altos responsables de las políticas sobre drogas de ambas regiones. Además, permite presentar las actividades desarrolladas en COPOLAD durante el primer y segundo año de acción, junto con las previstas para el tercero, propiciando un escenario de participación para todos los países. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Tercera Conferencia Anual de COPOLAD”, la cual se realizará en la ciudad de Quito, Ecuador, del 11 al 12 de junio de 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 10 su regreso será el 13 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por los organizadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 10 al 13 de junio de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 13 de junio de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 08-2013.—Solicitud N° 25289.—C-19740.—(IN2013037925).

N° 552-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito invita a un funcionario responsable del análisis y de la gestión de la información sobre drogas a participar en la “Reunión Regional del Programa Mundial de Vigilancia de Drogas Sintéticas: Análisis, Informes y Tendencias (SMART)”.

2º—Que el objetivo de este programa es aumentar la información necesaria y mejorar la comprensión sobre los Estimulantes Tipo Anfetaminas (ETA). Asimismo, esta Reunión Regional tiene como propósito el intercambio de información sobre los mecanismos de recolección de datos, en particular sobre ETA y las nuevas sustancias psicoactivas (NSP), las respuestas a nivel nacional y regional frente a este fenómeno, y los pasos a seguir en la implementación futura del Programa SMART en la región, en particular la transmisión de datos para la Red de Información sobre Uso de Drogas para América Latina y el Caribe. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Beatriz Eugenia Murillo Paz, cédula número uno-setecientos treinta-quinientos noventa y cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión Regional del Programa Mundial de Vigilancia de Drogas Sintéticas: Análisis, Informes y Tendencias (SMART)”, la cual se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 28 al 29 de mayo de 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 26 y su regreso será el 31 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por dicho programa. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 31 de mayo de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 y hasta el 31 de mayo de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 08-2013.—Solicitud N° 25289.—C-19740.—(IN2013037727).

N° 559-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Celso Gamboa Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-938-563, Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje a Colombia, en representación de la Señora Presidenta de la República y participe en reuniones a realizarse los días 27 y 28 de mayo del 2013, en la Ciudad de Bogotá. La salida de señor Gamboa Sánchez será el 27 de mayo y su regreso está previsto para el 29 de mayo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior, según resolución DMP 005-2013.

Artículo 3°—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 al 29 de mayo del 2013.

Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de ¢262.870,87 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5°—Rige a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 074.—C-19740.—(IN2013037242).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 11-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Alcance Digital N° 204 publicado en La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en el equipo de trabajo que analizará las políticas sobre drogas aplicadas en el Hemisferio y presentará alternativas para responder al problema y participar en el segundo taller de formulación de Escenarios, que se celebrará del 4 al 8 de marzo del 2013, en la ciudad de Panamá; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en Ciudad Panamá 4 al 8 de marzo del 2013. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el equipo de trabajo que analizará las políticas sobre drogas aplicadas en el Hemisferio y presentará alternativas para responder al problema y participar en el segundo taller de formulación de Escenarios, que se celebrará del 4 al 8 de marzo del 2013, en la ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Organización de los Estados Americanos (OEA), los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 3 de marzo del 2013 y regresando el día 7 de marzo del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 3 al 7 de marzo del 2013.

San José, a las doce horas del 13 de febrero del 2013.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60158.—C-23520.—(IN2013036975).

N° 026-2013-DMG

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de la facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo 30720-H “Reglamento para el Registro Control de Bienes de la Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado en La Gaceta N° 111 del miércoles 11 de junio del 2003.

Considerando:

I.—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja de bienes por donación, las instituciones de gobierno, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

II.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:

“(...) Artículo 41.—Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado de/l Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. (...) Artículo 42: Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución.

No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias”.

III.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

IV.—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las Actas de Donación. Por tanto;

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR

DONACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la Administración Central y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad 1-1287-417, Oficial Mayor o su representante quien presidirá; Eddy Araya Miranda, cédula 1-943-633, Director Administrativo Financiero o su representante; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional o su presentante; Jenny Vargas Vargas, cédula 1-688-247, Encargada de la Unidad de Activos o su representante.

Artículo 2º—Funciones: La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación.

b)  Conocer del avalúo de los bienes a donar, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.

c)  Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

d)  Levantar un acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.

e)  Enviar los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 3º—Convocatoria: La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 4º—Delegación: Delegar formalmente la firma de las actas finales de traslado, donaciones y bajas de bienes de la Administración Central y Tribunal Administrativo Migratorio, en la Licenciada Marcela Chacón Castro, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 5º—Comunicación: Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6º—Derogaciones: Se deroga al Acuerdo N° 008-2012-MGP del 14 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta N° 88 del martes 8 de mayo del dos mil doce.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60219.—C-49820.—(IN2013036977).

N° 0027-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la reunión de trabajo denominada “Cuarta Reunión Global de Presidencias y Secretarías de los Procesos Consultivos Regionales sobre Migración (PGR)”, que se celebrará en Perú, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de Lima, Perú. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía, Lic. Freddy Montero Mora, cédula de identidad N° 1-707-998, para que participe en la reunión de trabajo denominada “Cuarta Reunión Global de Presidencias y Secretarías de los Procesos Consultivos Regionales sobre Migración (PGR)”, a realizarse en Perú, la cual se celebrará del 22 al 23 de mayo del 2013, en la ciudad de Lima.

Artículo 2º—Los gastos del señor Freddy Montero Mora, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, que organizan la actividad. Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y otros gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación del señor Freddy Montero Mora, a dicha actividad, saliendo del país el día 21 de mayo del 2013 y regresando el día 24 de mayo del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de mayo al 24 de mayo del 2013.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 18374.—Solicitud N° 41463.—C-14350.—(IN2013037730).

Nº 0030-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública  N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la reunión del “Comité de Seguimientos del Mecanismo de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica”, que se celebrará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 16 al 17 de mayo del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ethel Melania Abarca Amador, cédula 1-746-874, funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión  del  “Comité de Seguimientos del Mecanismo de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica” a realizarse del 16 al 17 de mayo  del 2013, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). Los gastos por  impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales  y gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de  conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad, saliendo del país el día 15 de mayo del 2013  y regresando el día 18 de mayo del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 18 de mayo del 2013.

San José, 14 de mayo del 2013.

Mario Zamora Cordero, Ministro  de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60228.—C-20680.—(IN2013037714).

N° 031-2013-MGP

EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Freddy Montero Mora, cédula de identidad número 1-707-998 como representante del Ministerio de Gobernación y Policía ante el Foro Regional denominado “Conferencia Regional sobre Migración” cuya instancia de decisión ejecutiva la constituye la “Reunión de Viceministros”.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de mayo del año 2013.

Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 18374.—Solicitud N° 41463.—C-6560.—(IN2013037728).

N° 34-2013-DMG

En uso de la facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 20, 21, 22 y 23 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003.

Considerando:

I.—Que para llevar a cabo los procedimientos de Contratación Administrativa, en todas las Proveedurías Institucionales, debe existir con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

II.—Que el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003, dispone: “Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. En todas las Proveedurías Institucionales, existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto. La ausencia temporal del Proveedor Institucional será suplida por el Subproveedor o Encargado de Compra. El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con voz pero sin voto. Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores, no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto. (Reformado por artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta número 230 de 28 de noviembre del 2003.) …”.

III.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

IV.—Que el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. Por tanto:

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN DE

ADJUDICACIONES. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 044 y SUS ACTIVIDADES:

AUDITORÍA (044-2) Y CONTROL DE PROPAGANDA (044-

3); DINADECO (049) Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

MIGRATORIO (048) DEL MINISTERIO

DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión: Se nombra la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la Administración Central y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional o su representante quien será la Lic. Marcela Chacón Castro, en calidad de Viceministra de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 106-2013-DMG publicada en el Alcance Digital N° 63 del 10 de abril del 2013; Fabio Roberto Aguilar Hernández, cédula de identidad 3-253-569, quien participará con voz pero sin voto; María Vanessa Jaramillo Borges, cédula de identidad 1-628-299; Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad 112870417 como Jefe del Programa 044-Actividad Central: Auditoría (044-2) y Control de Propaganda (044-3); Shirley Calvo Jiménez, cédula de identidad 101480546, como Jefe del Programa 049-DINADECO, y Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 110960854, como Jefe del Programa 048-Tribunal Administrativo Migratorio.

Artículo 2º—Funciones: Que de conformidad con el artículo 21 del citado Reglamento, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

1.  Emitir recomendaciones de adjudicación, o de declaratoria de deserción, en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.

2.  En los procedimientos de contratación directa la Comisión deberá emitir recomendación cuando por la complejidad del bien, servicio u obra lo requiera; caso contrario, a juicio del Proveedor Institucional, solicitar o no criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación.

Artículo 3º—Fundamentación de Actos. Que según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Fundamentará sus actos en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, valorando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito la unidad solicitante. En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada dicha decisión en dichos informes.

Artículo 4º—Convocatoria: Que el artículo 23 del Reglamento de marras, se refiere al Quórum de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. El Proveedor Institucional del Ministerio respectivo, o quién le represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión. Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil trece.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60227.—C-15980.—(IN2013036974).

0036-2013 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 247 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N 8764.

Considerando:

1º—Que el Lic. Mario Zamora Cordero, portador de la cédula N° 2-449-150, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 30 de abril del 2011, según Acuerdo Ejecutivo N° 242-P del 28 de abril del 2011, publicado en La Gaceta N° 90 día miércoles once de mayo del dos mil once, acto notificado según Acuerdo Ejecutivo N° 254-P, en cuya modificación se establece que el nombramiento es partir 01 de mayo del 2011.

2º—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral 247, establece que el titular del Ministerio de Gobernación y Policía, será integrante de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia este acuda a sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Manuel Enrique Vega Villalobos, cédula de identidad número 7-0092-0034, ante la Junta Administrativa de la General de Migración y Extranjería, con todo los derechos y atribuciones que el cargo estipula, conforme al numeral 247 y siguientes de la ley General de Migración y Extranjería, N° 8764, por un plazo que se extiende del día 7 al 18 de junio, inclusive, del año 2013.

Artículo 2º—Una vez vencido el plazo indicado en el artículo primero del presente Acuerdo continuará en plena vigencia la designación realizada por Acuerdo N° 0024-2013 MGP, publicado en La Gaceta N° 83 del día 2 de mayo del año 2013.

Artículo 3º—Rige a partir 31 de mayo, 2013.

San José a las catorce horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60229.—C-19740.—(IN2013037705).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0096-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Hugo Antonio Chavarría Soto, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-793-231, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664621, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico el dedicado a producir “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 12-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664621, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de tubos de plástico para la industria médica. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 1° de mayo del 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,00%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de agosto del 2013. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013036991).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y  POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y el Mantenimiento de la Calle El Porvenir y El Guapinol de Ciudad Colón, Mora, San José. Por medio de su representante: Gerardo Villalobos Quirós, cédula 103110011, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:06 horas del día 10/06/2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013037692).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Construir y Mantener el Centro con Personas con Discapacidad de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Gerald Mauricio Argüello Madrigal, cédula 402020965 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013351871.—(IN2013037913).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo del distrito de Daniel Flores. Por medio de su representante: Minor Ruiz Solís, cédula 105130410 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,  se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013351922.—(IN2013037914).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 1387, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Herrera Tatiana María, cédula 2-0664-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037309).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Calvo Durán Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037311).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 575, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cooper Bright Gerson, cédula 7-0130-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013351845.—(IN2013037485).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 173, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Araya Pessoa Alex Gerardo, cédula 1-0860-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037573).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 600, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Castro Laura Jimena, cédula 2-0696-0952. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 96, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rivera Sánchez Kattia María, cédula 1-0822-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351511.—(IN2013037194).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 84, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Soto Solano Rafael Eugenio, cédula 1-0439-0693. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037670).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Trejos Dixon Alonso, cédula 1-1492-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351883.—(IN2013037909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 2457, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez González Carolina, cédula 3-0421-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351896.—(IN2013037910).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 549, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Alvarado Vives Luis Fernando, cédula 1-0367-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351918.—(IN2013037911).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 1015, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil doce, a nombre de Aguirre Raftacco Malen Irina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351933.—(IN2013037912).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, en condición de apoderada de Cemex Research Group AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE ÁRIDOS DE HORMIGÓN CELULAR Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN.

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La invención se refiere a la utilización de áridos de hormigón celular calibrados entre 2 y 25 mm y con una densidad aparente en estado seco de entre 200 y 600 kg/m3 que permiten su aglomeración mediante un ligante para la fabricación de hormigón ligero y aislante o para la fabricación de losas, soleras, paredes encofradas o piezas prefabricadas. También se refiere a un procedimiento de fabricación de áridos de hormigón celular de al menos 2 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04; C04B 38/08; cuyo inventor es Sablier, Guillaume. La solicitud correspondiente lleva el número 20130030, y fue presentada a las 14:27:15 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013351794.—(IN2013037473).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El (la) señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas, cédula, 1-622-930, en condición de apoderada de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO DE ALINEACIÓN PARA PRÓTESIS DE PIERNA.

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La invención se refiere a un mecanismo de alineación para secciones de una prótesis de pierna, estando  cada una de estas secciones compuesta por uno o varios elementos que componen la prótesis. La variación de la posición de una sección respecto a la otra permite obtener una posición general de la prótesis, que le permite al usuario estabilidad, confortabilidad y el desarrollo de una marcha apropiada, mejorando la condición en que se utiliza la prótesis, empleando para ello un único ajuste.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/60; A61F 2/76; cuyo(s) inventor(es) es (son) Acuña Espinoza, Alejandro Alberto, Solórzano Rojas, José Pablo, Vainer Lechtman, Meir, Cruz Soto, Susy. La solicitud correspondiente lleva el número 20130207, y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—O. C. N° 08620.—Solicitud N° 4608.—C-68620.—(IN2013037735).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de General Viejo, Miraflores, la Hermosa y Santa Cruz de General, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AYA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Leitón Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1935 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 79916.—Curridabat, 18 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351509.—(IN2013037183).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva del Cantón de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo del deporte competitivo en general y del fútbol sala en lo específico, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Reyes Baltodano. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 76846).—Curridabat, 6 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351543.—(IN2013037184).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Chepefinos, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: gestar la creación de obras dramáticas inéditas a presentar en teatros y espacios públicos, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carolina Bertheau Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 368960).—Curridabat, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351549.—(IN2013037185).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misioneros Servidores de la Palabra, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines entre otros están: ayudar a la sociedad a que conozca los valores de la vida que brotan del Evangelio, Marta Rodríguez Murillo es la presidenta y la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 40390, adicional 2013-63538. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos del diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351551.—(IN2013037186).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo del país por medio de la promoción de la responsabilidad social empresarial y la promoción y protección de los derechos humanos. Su presidente Víctor Manuel Rodríguez Rescia es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 262943, adicional: 2012-184450. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 20 minutos del 13 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351567.—(IN2013037187).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-553197, denominación: Asociación Misericordia Ministerios Templo La Hermosa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 13 segundos del 4 de junio del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 129336.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351609.—(IN2013037188).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Españoles Amigos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: promover las relaciones entre españoles y españolas residentes en Costa Rica y la comunidad costarricense, favoreciendo el intercambio cultural, social, artístico, educativo y cualquier otro que favorezca el acercamiento entre ambas culturas. Francisco Avilés Robles es el presidente y el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 117276. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351627.—(IN2013037189).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-613421, denominación: Asociación Cámara de Empresas y Profesionales Inmobiliarios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos y 56 segundos del 22 de marzo del 2013. Documento Tomo: 2012, asiento: 307464, con adicional: 2013-71849.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351632.—(IN2013037190).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-493907, denominación: Asociación Deportiva Belén Triatlón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 54 segundos del 20 de mayo del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 107600.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351637.—(IN2013037191).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Usuarios de Servicios Públicos de Cartago y Afines, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso, Cachí, costado norte de la Guardia Rural, casa de madera blanca con cerca verde. Cuyos fines primordiales son: velar permanentemente por el justo procedimiento en el cobro de los servicios públicos, organizar adecuadamente a todos los usuarios de los servicios públicos en general. Su presidente Enrique Chaves Sanabria es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 351024, adicional tomo: 2013, asiento: 094223. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351638.—(IN2013037192).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Capuchino Franciscana, domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo obras de caridad y de bien común, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Romero Víquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 272779, adicional tomo: 2012, asiento: 365788), al ser los trece días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.í.—1 vez.—RP2013351664.—(IN2013037193).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor Grano de Oro de Golfito, domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear actividades para mantener ocupados a sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Isabel Artavia Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 6689, adicionales tomo: 2013, asientos: 51814-136569).—Curridabat, 4 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351891.—(IN2013037897).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación de Voleibol de Playa, con domicilio en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, en la Urbanización Villa Andrea, casa número diecisiete. Cuyos fines primordiales son: Promover el deporte del Voleibol de Playa en todas sus modalidades y categorías, en ambos género. Supervisar el deporte del Voleibol de Playa en todas sus modalidades, categorías y géneros. Su presidente Minor Valenciano Acosta es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 113446.—Curridabat, 9 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351903.—(IN2013037898).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Paracaidismo Caída Libre, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover la enseñanza y la práctica del deporte del paracaidismo en el país. Arnoldo Andre Sánchez es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite Tomo: 2012, asiento 328469, adicionales: 2012-343809 y 2013-117970.—Curridabat, 6 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351917.—(IN2013037899).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ayudando al Adicto, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Ofrecer ayuda y/o apoyo económico y profesional a cualquier persona que tenga problemas de adicción al alcohol y otras drogas para cubrir los costos de un programa de recuperación en internamiento o ambulatorio. Rafael Brenes Jaén, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite Tomo: 2012, asiento 270027, adicional 2013-72182.—Curridabat, 31 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351920.—(IN2013037900).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Esperanza Animal San Ramón, domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación, promoción y desarrollo del cuido de animales en el cantón de San Ramón y en el ámbito nacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nidia Esperanza Fretes Samaniego. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 6829, adicional tomo: 2013, asiento: 71184).—Curridabat, 28 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351934.—(IN2013037901).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Creciendo Juntos, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover y fortalecer la educación en la provincia de Guanacaste, considerándola como instrumento para un cambio sostenible, que logre involucrar tanto a padres como a estudiantes en el desarrollo de capacidades críticas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alan Kelso Machado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento 74976).—Curridabat, 27 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351947.—(IN2013037902).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Jorge Luis González Solano, cédula de identidad número 1-0624-0861, carné de abogado número 20676. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002187-0624-NO.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013036996).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lucía Solorzano Salazar, con cédula de identidad número 1-1251-547, carné de abogado número 19997. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-002068-624-NO.—San José, 23 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013351915.—(IN2013037908).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles  sin inscribir  en el Registro Nacional y sobre los que a sus  poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

  de plano

Área bajo PSA

SJ02012813

ECOLOGICA DEL VALLE DEL QUETZAL

CASERÍO: SAN GERARDO

DISTRITO: PARAMO

CANTÓN:PÉREZ ZELEDON

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-827396-2002

174 HAS

SJ02015113

ELADIO SALAZAR SEGURA

CASERÍO: SIBERIA

DISTRITO: PARAMO

CANTÓN:PÉREZ ZELEDON

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-571356-1999

31.5 HAS

SJ02016913

PROYECTO AGROFORESTAL LOS SANTOS S.A.

CASERÍO: EL CURA

DISTRITO: SAN CARLOS

CANTÓN:TARRAZÚ

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-1069300-2006

50 HAS

SJ02017213

PROYECTO AGROFORESTAL LOS SANTOS S.A.

CASERÍO: EL CURA

DISTRITO: SAN CARLOS

CANTÓN:TARRAZÚ

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-1069303-2006

25 HAS

SJ02017513

ASOCIACION DE MINISTERIOS CRISTIANOS A LOS

CASERÍO: SAN GERARDO

DISTRITO: PARAMO

CANTÓN:PÉREZ ZELEDON

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-827397-2002

168.4 HAS

SJ02019013

ARTURO  VARGAS ARGUEDAS

CASERÍO: PAVONES

DISTRITO: SAN PEDRO

CANTÓN:PÉREZ ZELEDON

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-1590617-2012

55 HAS

SJ02019713

JUAN LUIS SANCHEZ JIMENEZ

CASERÍO: DAMITA

DISTRITO: SAN ISIDRO

CANTÓN:EL GUARCO

PROVINCIA:CARTAGO

C-1414050-2010

2.8 HAS

SJ02021113

SPARTAN FOREST CONSTRUCTION COMPANY S.A.

CASERÍO: EL PITO

DISTRITO: SAN LORENZO

CANTÓN:TARRAZÚ

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-1440212-2010

11.5 HAS

SJ02021213

SERVICIOS ADMINISTARTIVOS Y EMPRESARIALES DINAMICOS S.A.

CASERÍO: LA VIRGEN

DISTRITO: SAN CARLOS

CANTÓN:TARRAZÚ

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-13405-2009

63.9 HAS

SJ02022113

CLOUDBRIDGE S.A.

CASERÍO: CHUMA

DISTRITO: RIVAS

CANTÓN:PÉREZ ZELEDON

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-1227784-2008/SJ-797345-2002/SJ-797344-2002

63.6 HAS

SJ02025013

BRUCE HENRY ZUCKERMAN

CASERÍO:PASO REAL

DISTRITO: SAN LORENZO

CANTÓN:TARRAZU

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-1188238-2007

76 HAS

SJ02025113

ERICK DIAZ GAMBOA

CASERÍO: VILLA BONITA

DISTRITO: BARU

CANTÓN:PÉREZ ZELEDON

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-1418369-2010

50 HAS

SJ02025213

HENRY MARIN JIMENEZ

CASERÍO:PASO REAL

DISTRITO: SAN LORENZO

CANTÓN:TARRAZU

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-802623-2002

104.5 HAS

SJ02025313

RONALD MARIN JIMENEZ

CASERÍO:PASO REAL

DISTRITO: SAN LORENZO

CANTÓN:TARRAZU

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-1188240-2007

72 HAS

SJ02025413

MINOR MARIN JIMENEZ

CASERÍO:PASO REAL

DISTRITO: SAN LORENZO

CANTÓN:TARRAZU

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-812095-2002

52 HAS

SJ02025513

JHONNY MARIN JIMENEZ

CASERÍO:PASO REAL

DISTRITO: SAN LORENZO

CANTÓN:TARRAZU

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-1188224-2007

41 HAS

SJ02025613

OVIDIO BARRANTES CALDERON

CASERÍO: SANTA EDUVIGES

DISTRITO: PARAMO

CANTÓN:PÉREZ ZELEDON

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-1223858-2008

110 HAS

SJ02025713

LUIS FERNANDO MATA MORA

CASERÍO: PAVAS

DISTRITO: RIO NUEVO

CANTÓN:PÉREZ ZELEDON

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-713171-2001

122.8 HAS

SJ02027013

CARLOS PEÑA COTO

CASERÍO: ESTRELLA

DISTRITO: SAN ISIDRO

CANTÓN:EL GUARCO

PROVINCIA:CARTAGO

C-678234-990/ C-678235-1990

11 HAS

SJ02028513

JOSE OMAR SOLIS MATA

CASERÍO: ESTRELLA

DISTRITO: SAN ISIDRO

CANTÓN:EL GUARCO

PROVINCIA:CARTAGO

SJ-1481-1974

299HAS

SJ02028713

JAIME MATA MORA

CASERÍO: PAVAS

DISTRITO: RIO NUEVO

CANTÓN:PÉREZ ZELEDON

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-636085-2000

115.4HAS

SJ02029413

PETER NORTON

CASERÍO: SAN GERARDO

DISTRITO: PARAMO/COPEY

CANTÓN:PÉREZ ZELEDON

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-1530570-20011

30 HAS

SJ02033213

ASOCIACION PROTECCION Y EDUCACION AMBIENTAL DE C.R.

CASERÍO:CERRO NARA

DISTRITO: SAN LORENZO

CANTÓN:TARRAZU

PROVINCIA:SAN JOSE

SJ-374467-1996

181 HAS

SJ02034313

PEDRO SOLIS VENEFAS

CASERÍO:CALLE RIVEL

DISTRITO: TUIS

CANTÓN:TURRIALBA

PROVINCIA:CARTAGO

C-1160702-2007

18 HAS

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y  en horario de 7: 00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. N° 124-2013.—Solicitud N° 63658.—C-494660.—(IN2013030247).                                                                                2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Ocón Romero Magna cc: Luisa Magna Ocón Romero

SA01003513

Caserío: Las Vegas del Gaspar, distrito1: Puerto Viejo,

Cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

Caserío: Las Vegas del Gaspar, distrito1: Puerto Viejo, Cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-245715-1995

H-245717-1995

70 has.

45 has.

Chacón Morales Norman

SA01016913

Caserío:, Horquetas, distrito: 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-1304096-2008

85 has.

Salazar Burger Estefan Le Maire

SA01015513

Caserío: Horquetas, distrito 3: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-995517-1991

93has.

Salazar Gamboa Gerardo Miguel

SA01015413

Caserío: Colonia Carvajal, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-15904-1975

300 has

Muñoz Sanabria Antony Manuel

SA01013013

Caserío: San Francisco, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

Caserío: Caño Seco, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

Caserío: San Francisco, distrito 1:Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-734492-1988

H-525591-1983

H-604230-1985

158.1 has

52.9 has

60.1 has

Villegas Ocón Liliana cc: Lilliana Villegas Ocón

SA01004113

Caserío: Las Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

Caserío: Las Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-245713-1995

H-241382-1995

150 has

120 has

Cabezas Carvajal Trinidad

SA01018613

Caserío: Ángeles, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

Caserío: Ángeles , distrito 2: La Virgen , cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-853262-2003

H-854016-2003

47 has

28 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a.m. a 4 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 1292013.—Solicitud N° 63659.—C-266140.—(IN2013030249).                   2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15261P.—Haciendas del Gran Pacífico y 3101643540 S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de acuífero (Pozo CY-169), efectuando la captación en finca de Hacienda Techo del Mundo Ltda en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, para autoconsumo en condominio para 75 personas. Coordenadas 181.010/410.155 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036823).

Exp. N° 14564P.—Cartian Realty Llc Ltda, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (Pozo DM-150), efectuando la captación en finca de el mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 143.959/547.827 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036826).

Exp. N° 15720A.—Inversiones Tierra Firme GMR S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.483/489.497 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036827).

Exp. N° 15782A.—Lácteos la Holanda SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada El Tigre, efectuando la captación en finca de María Luisa Murillo Herrera en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 237.550/512.110 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036829).

Exp. N° 6687P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-355 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 235.850/514.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036835).

Exp. N° 8218P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-85 en finca de su propiedad en Guadalupe, (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.370/541.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036836).

Exp. N° 9882A.—Francisco Méndez Núñez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.900/486.400 hoja Naranjo. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.900/486.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036837).

Exp. N° 15758A.—Industrias Martec S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación a 172 metros de la costa en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para acuicultura. Coordenadas 202.535/387.329 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036840).

Exp. N° 13657.—Fallbrook Inc. S. A, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Bonito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano agropecuario riego, turístico. Coordenadas 185.860/423.570 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036841).

Exp. N° 7565A.—Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario riego atomización, abrevadero, coordenadas 214.200 / 558.000 Hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036843).

Exp. N° 15122P.—Carlos Sánchez Sirias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2507 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 212.866 / 518.881 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013036844).

Exp. N° 13661P.—Fallbrook Inc, S.A, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo RA-177 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas 186.751 / 423.702 Hoja Río Ario. 3,33 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo RA-179 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas 187.080 / 424.025 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036846).

Exp. N° 15786A.—Rancho Alfa S. A., solicita concesión de: 0,905 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.267 / 499.365 Hoja Aguas Zarcas. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.267 / 499.497 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036849).

Exp. N° 15789A.—Ivania María Jara Ramírez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Flor María Jara Chavarría y Carmen Lidia Jara Chavarría en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 224.200 / 482.800 Hoja Naranjo. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036854).

Exp. N° 15588P.—Narciso León Arias, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 208.200 / 521.500 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013036857).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Cecilia Mosquera Perdomo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2019-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Exp. N° 17382-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Marta Cecilia Mosquera Perdomo..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Martha Cecilia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351547.—(IN2013037196).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Indira Ivón Ramírez Vargas y Fidel Mauricio Valle Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2219-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once. Exp. N° 29996-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifiqúese el asiento de nacimiento de Daniela Paola Valle Ramírez..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Fidel Mauricio” e “Indira Ivón” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351548.—(IN2013037197).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Molina Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1709-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 3566-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha treinta de marzo del dos mil, en el asiento de nacimiento de Danelia Andrea Tejada Molina, en el sentido que el apellido del padre... es “Tejeda, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351590.—(IN2013037198).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Cecilia Alvarado Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1560-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del dos de mayo del dos mil trece. Expediente N° 48594-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Eduardo Barrera Alvarado, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Ivania Cecilia” y “Cortez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013037846).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tania Lizbeth Gutiérrez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 743-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 47106-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony David Gutiérrez Hernández y el asiento de nacimiento de Russell Josué Viales Gutiérrez; en el sentido que el nombre de la madre... es “Tania Lizbeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luís Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351869.—(IN2013037904).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Elena Martínez Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2186-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Laura Elena Martínez Matamoros, mayor, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número cero once-RE-cero cero cero cinco cero nueve-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Los Chiles, Alajuela. Expediente N° 19352-2002. Resultando:1º—..., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Valentina Flores Martínez... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Martínez Matamoros” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese. Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013351910.—(IN2013037905).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Ortiz Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1781-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veinte de mayo del dos mil trece. Expediente N°  4987-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Ortiz Ortiz, en el sentido que el día de nacimiento... es “cuatro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351937.—(IN2013037906).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Fernanda Lievano Tovar, mayor, casada, Coordinadora de Recursos Humanos CAM, colombiana, cédula de residencia N.117001034529, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1525-2013.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013036986).

Norman Wilson Alarcón Ropero, mayor, casado, abogado, colombiano, cédula de residencia N.117001034636, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1524-2013.—San José, cuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013036988).

Isaac Valdez Cuello, mayor, soltero, estudiante, dominicano, carné del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N° 521451002121, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1611-2013.—San José, siete de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013037229).

Milton Andrés López Palma, mayor, soltero, bodeguero, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200301833, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4029-2012.—San José, diez de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013037768).

Andrés Velásquez Álzate, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000673009, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 421-2008.—San José, diez de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013037679).

Alejandra Nohemí Almendarez García, mayor, soltera, doméstica y estilista, nicaragüense, pasaporte C1070134, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6711-2010.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013351860.—(IN2013037907).

Lesyenia Yareth Zamora Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807362518, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 4102-2011.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038039).

Roberto José Mendoza Montoya, mayor, soltero, intérprete inglés-español, nicaragüense, cédula de residencia 155801688615, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 1533-2013.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—(IN2013038077).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

Modificación N° 1 del plan anual de compras período 2013

de la Dirección Regional Sucursales Brunca y

Sucursales de la Región Brunca

En cumplimiento con lo que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, informo que se encuentra disponible mediante la página web institucional http://www.ccss.sa.cr, Modificación N° 1 del Plan Anual de Compras del Período 2013 de la Dirección Regional Sucursales Brunca y Sucursales de la Región Brunca. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2013038927).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-00016000005

Sellado de juntas y grietas de calles y andenes ubicados

dentro de las instalaciones del CENADA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-0001600005, que tiene como objetivo contratar un proveedor que lleve a cabo sellado de juntas y grietas de calles y andenes ubicados dentro de las instalaciones del CENADA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del día lunes 1° de julio del 2013. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2013038939).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

REFERENCIA EUROPEAID/134329/D/SUP/CR

Invitación a licitar para la adquisición e instalación de

equipamiento para el Laboratorio Costarricense de

Metrología (LACOMET)  Centroamérica, Costa Rica

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en el marco del Proyecto PROCALIDAD, tiene la intención de adjudicar un contrato de suministros para la Adquisición e instalación de equipamiento para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) Centroamérica, Costa Rica, con la Referencia EuropeAid/134329/D/SUP/CR, financiado por el Programa DCI-ALA de la Unión Europea. El expediente de licitación puede obtenerse en la siguiente página de Internet de EuropeAid:

https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome&nbPubliList=15&orderby=upd&orderbyad=Desc&searchtype=RS&aofr=134329

Las ofertas deben recibirse en el Proyecto PROCALIDAD, Dirección: Edificio LACOMET, Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica; San Pedro, Montes de Oca, 500 metros norte de Muñoz & Nanne, San José, Costa Rica. Antes de las 12:30 horas (hora local) del día 20 de agosto del 2013 por carta certificada con acuse de recibo, o bien entregadas en mano con acuse de recibo firmado por su representante.

Cualquier información adicional así como las posibles aclaraciones y preguntas se publicarán en el sitio web de EuropeAid:

https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome&nbPubliList=15&orderby=upd&orderbyad=Desc&searchtype=RS&aofr=134329

Dunia Jiménez Fernández, Encargada de Licitaciones y Contratos.—Ivania Rodríguez Ruiz, Contable, Proyecto Procalidad.—1 vez.—O. C. Nº 00009.—Solicitud Nº 111-212-014-13.—(IN2013038947).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-00005-00100

Adquisición de  llave en mano del suministro e instalación

de 48 sistemas semafóricos, en todo el territorio nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2013, para la licitación de referencia. El (los) interesado(s)  tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red  de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Se informa que habrá reunión única de preoferta  a las 9:00 horas el día lunes 8 de julio del 2013, sita: en la Sala del Centro de Control del Departamento de Semáforos,  San José, Plaza Víquez avenida 20, calle 5, frente a la terminal de buses de Tracopa o bien 200 metros al oeste del edificio principal del MOPT.

Código Compra Red N° CRAV10737786502013

San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor  Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 112-322-0011.—(IN2013038975).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁEAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01100

Diseño y construcción, inspección, diseño e

inspección y reparación de infraestructura del SINA

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 4 de setiembre del 2013.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. William Dalorzo Chinchilla, MBA, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-064.—(IN2013038950).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-PROV

Compra de bolsas para cadáver

Fecha y hora de apertura: 17 de julio de 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 14 de junio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013038753).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-01

Remodelación oficina BCR Depósito Libre de Golfito

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 17 de julio del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

La visita al sitio se realizará el día 25 de junio del 2013 a las 2:30 p.m., en compañía del Arq. Eduardo Ugalde Q., Ing. José Mauricio Martínez M., Ing. Sergio Ferreto B., Tel.: 2211-6007, Ext. 36634,  en la Oficina BCR Depósito Libre de Golfito.

San José, 14 junio del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00128-13.—(IN2013038983).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01

Servicios de limpieza

(En las sedes Matina, Siquirres, Guácimo, Bribrí,

Conservatorio de Música Limón centro)

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación antes mencionada, interesados enviar un correo a proveeduria@cunlimon.ac.cr. Solicitando el cartel o comunicarse al 2798-1349 ext. 103. Recepción y apertura de ofertas 01 de julio del 2013 a las 15:00 horas. Dudas al 2798-1349, exts. 103, 102.

Visita sitio obligatoria 26 de junio 09:00 a.m.

Limón, 10 de junio del 2013.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2013038958).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Compra de cartuchos de tintas y toner para fotocopiadora

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación antes mencionada, interesados enviar un correo a proveeduria@cunlimon.ac.cr. Solicitando el cartel o comunicarse al 2798-1349 ext. 103. Recepción y apertura de ofertas 1 de julio del 2013 a las 11:00 horas. Dudas al 2798-1349, exts. 103, 102.

Limón, 10 de junio del 2013.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2013038960).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000083-PRI

Ampliación y mejoras del acueducto para Ciudad Cortés

(Contratación de diseños posición 1), tubería de

impulsión y distribución del campo de

pozos de la zona noreste (contratación

de diseños posición 2)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica No. 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 17  de julio del 2013, para la “Ampliación y mejoras del acueducto de Ciudad Cortés (Contratación de diseños posición 1), tuberías de impulsión y distribución del campo de pozos de la zona noreste (Contratación de diseños posición 2”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00140.—(IN2013038970).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-ASISTA

Adquisición de un vehículo tipo camión,

mínimo 3.5 toneladas de capacidad, año 2013

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 163 celebrada el 11 de junio del 2013, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 7567-06-2013, aprobar realizar el proceso de la licitación abreviada 2013LA-000002-ASISTA para la “Adquisición de un vehículo tipo camión, mínimo 3.5 toneladas de capacidad, año 2013”. La apertura se hará el 26 de junio de 2013 a las 9:30 a. m. en el edificio municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes .Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 12 de junio del 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038952).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-ASISTA

Contratación para estudio (consultoría) para finca

“Los Chorros” en propiedad de la Municipalidad

de Poás, que contenga, plan de arborización con

especies nativas, plan de prevención y control

de incendios y cazadores, mecanismos de

 cobro de aprovechamiento de agua

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:  El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 163 celebrada el 11 de junio del 2013, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 7568-06-2013, aprobar realizar el proceso de la licitación abreviada 2013LA-000003-ASISTA para la “Contratación para estudio (consultoría) para finca “Los Chorros” en propiedad de la Municipalidad de Poás, que contenga, plan de arborización con especies nativas, plan de prevención y control de incendios y cazadores, mecanismos de cobro de aprovechamiento de agua”. La apertura se hará el 26 de junio de 2013 a las 11:00 a. m. en el edificio municipal.  El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 12 de junio 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038955).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000001-55400

Servicios de construcción para mantenimiento y ampliación de las instalaciones existentes, construcción de obra nueva de la Dirección Regional Educativa de Pérez Zeledón

Se avisa que conforme a Resolución de Adjudicación N° 0136-2013 de las 08:00 a.m. horas del 14 de junio del 2013, se adjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000001-55400, a la Empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102 para un monto total ¢624.888.811,34 (Seiscientos veinticuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos once colones con 34/100).

San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº 20995.—C-6580.—(IN2013038961).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-713008-UL

Abastecimiento de gases medicinales para el edificio

de consulta de primera vez ubicado en

el Complejo INS-SALUD

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nos. 12 y 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-03786-2013 del 13 de junio del 2013, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Oferta única: Infra G.I de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-255031.

Renglón único

Precio unitario por cilindro ¢

Oxígeno gaseoso medicinal 220pc

12.500,00

Oxígeno gaseoso medicinal de 30pc

9.000,00

Aire medicinal de 220pc

12.500,00

 

Monto máximo anual: ¢13.100.000,00.

Estimación de consumo de cilindro anual:

Descripción

Cantidad estimada anual

Oxígeno gaseoso medicinal 220pc

590

Oxígeno gaseoso medicinal de 30pc

150

Aire medicinal de 220pc

350

 

Nota: el monto máximo anual que se indica en el informe de adjudicación es únicamente de referencia y no debe interpretarse como un monto fijo a pagar durante el año.

Forma de pago: SINPE, cuenta cliente 15115410010007448, Banco Nacional, cuenta en colones.

Lo anterior constituye un resumen del Informe de adjudicación contenido en PROV-03786-2013 del 13 de junio del 2013, el cual se encuentra a la vista en el expediente folios N° 667 al 674.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 61229.—C-37740.—(IN2013038944).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-2101

Set de Aféresis

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve adjudicar los dos ítemes de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Tri DM S. A.

Monto total adjudicado: $106.600,00.

Monto en letras: ciento seis mil seiscientos dólares exactos.

Tiempo de entrega: entregas parciales.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2013038943).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-BNV01UCA

Contratación del servicio de limpieza para

BN Vital Edificio Cartagena

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., informa que la licitación ha sido adjudicada mediante acuerdo de Comité de Licitaciones en la sesión 9-2013, artículo 2 y ratificada mediante artículo 1 de la sesión 10-2013 del trece de junio, se acordó por unanimidad y en firme adjudicar a la empresa Tiosol LM S. A., cédula jurídica 3-101-337521, para el ítem único, por un monto mensual de ¢1.971.732,50 (un millón novecientos setenta y un mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos) y un monto anual de ¢23.660.784,00 (veintitrés millones seiscientos sesenta mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos) y un costo por hora hombre para imprevistos de ¢2.579,00 (dos mil quinientos setenta y nueve colones exactos).

San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2013038765).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 1-000003-01

Contratación de promotores deportivos y recreativos para el

Comité Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí, ubicado a un costado de las Oficinas Cruz Roja Puerto Viejo Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria 89-2013, celebrada el día jueves 6 de junio del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

Ø  Licitación abreviada N° 2013 1-000003-01 “Contratación de promotores deportivos y recreativos para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí a las siguientes personas:

-    ítem 1: Monitor de atletismo al señor Domingo Vargas por un monto de ¢l.054.000,00.

-    ítem 5: Instructor para Adulto Mayor al señor Edwin Rodríguez Villalobos por un monto de ¢ 1.300.000,00

-    ítem 8: Entrenador de Fútbol masculino al señor Sergio Miranda Oses por un monto de ¢ l.200.000,00.

-    ítem 9: Entrenador de Taekwondo al señor Adrián Espinoza Rojas por un monto de ¢ l.035.000,00.

Se declaran desiertos los ítems 2, 3, 4, 6, 7 y l0 de esta licitación.

Lic. José Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013038956).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01 (Desierta)

Construcción del edificio Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) de San Rafael de Guatuso

Con respecto a la publicado en La Gaceta N° 111, martes 11 de junio del 2013, en la página 12, correspondiente a la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, para la construcción del edificio Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de San Rafael de Guatuso, se indica, que por situaciones de error en el respectivo cartel que fue presentado, por situaciones de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se declara desierta esta licitación indicada. Posteriormente se procederá a realizar la nueva Licitación Pública.

Guatuso, 13 de junio del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013038752).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-05-2013

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                 Localización

5 Casas                               4 San José, (Desamparados, Curridabat, Moravia).

                                                1 Alajuela, (Canoas).

3 Lotes                               1 San José, (Desamparados).

                                           1 Alajuela, (Orotina).

                                           1 Limón, (Cauto).

Información adicional: El Cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso, edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00.p.m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 31 de julio del 2013 a las 11:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 31 de julio del 2013, a las 11:15 a.m.

Área Administrativa.—Lic. Roy Retana Mora, Jefe ac.—1 vez.—(IN2013038972).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000040-PCAD

Contratación de peritos externos

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000040-PCAD, que en La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2013 se publicó la adjudicación que aprobara la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 633-2013 del 6 de junio del 2013. Sin embargo, se aclara que por error material se indicó como adjudicatario al Ing. Ezequías Rodríguez Vargas, en la zona 18 Sucursal de San Carlos, siendo lo correcto, adjudicatario en la zona 19 Sucursal de Puntarenas, servicio A.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de junio del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013038771).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

AVISO N° 1

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000039-2104

(Prórroga y modificaciones)

Por la adquisición de insumos de uso laparoscópico descartable

Se comunica:

Se prorroga para el 1° de julio del a las 9:00 horas,

Y que se han realizado modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles en la fotocopiadora pública de este Hospital México, a partir del momento de la publicación de la misma en el diario oficial La Gaceta.

San José, 12 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038940).

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-IMAS

(Modificación N° 2)

Contratación de servicios profesionales

de notariado externo

A los interesados en participar en la licitación referida, se les comunica las siguientes modificaciones al cartel, de conformidad con la Resolución R-DCA-282-2013 de las 13:00 del 23 de mayo de 2013, de la Contraloría General de la República:

1.- Apartado ANEXOS: Se elimina el anexo correspondiente a la Declaración Jurada Persona Jurídica, toda vez que por disposición de la Contraloría General de la República no es procedente la participación de las personas jurídicas.

2.- Apartado I.- Aspectos Administrativos y Legales, Punto 6.1 Perfil del Oferente, inciso d). Para que se lea correctamente:

d)  El Oferente, podrá participar únicamente como persona física, por tratarse el notariado de una profesión de servicio personalísimo.

3.- Apartado I.- Aspectos Administrativos y Legales, Punto 6.1 Perfil del Oferente, inciso d). Para que se incluya el siguiente inciso:

e)  El Oferente, deberá aportar certificación de la Dirección de Notariado con no más de 3 (tres) meses de expedida, indicando que con su participación en la contratación no incurre en la prohibición que dispone el Artículo 7 inciso e) del Código Notarial.

4.- Apartado II.- Condiciones Específicas, Punto 2 Forma de Pago. Para que se lea correctamente:

El oferente que resulte adjudicatario de la contratación acepta que el pago se realice de conformidad con el Artículo 67 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

Se requiere siempre de la presentación de la factura original y el recibo conforme del Funcionario Responsable Asignado por parte del IMAS de fiscalizar la respectiva contratación. El pago, se cancelará en un solo tracto contra la presentación de la factura.

Los honorarios serán pagados por el IMAS, con base en los montos mínimos del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, vigente para cada acto notarial, de la siguiente manera:

a)  Documentos inscribibles ante el Registro Público: Contra presentación del documento ante el Registro Público y copia de la boleta de presentación con recibido conforme de la Asesoría Jurídica Institucional.

b)  Actas y documentos no inscribibles: Contra presentación del testimonio y recibido conforme de la Asesoría Jurídica Institucional.

c)  Certificaciones: Contra presentación del documento solicitado y recibido conforme de la Asesoría Jurídica Institucional.

Del Punto 2. Forma de Pago, se eliminan los párrafos 3 y 4. Asimismo, se incluye el siguiente párrafo:

“Cualquier desplazamiento extraordinario del notario fuera del lugar donde se encuentra su oficina notarial, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 73 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”

5.- Apartado II.- Condiciones Específicas, Punto 3 Metodología de Calificación de Ofertas, inciso e) Criterios de desempate. Para que se lea correctamente:

“En caso de existir ofertas con igual puntaje, se adjudicará según el factor experiencia en la función de Notariado Público, en caso de continuar el empate, se estará a lo dispuesto por el Artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, párrafo cuarto, o sea, definirá la suerte”

6.- Apartado II.- Condiciones Específicas, Punto 3.2 Método de Valoración, inciso b). Para que se lea correctamente:

b)  Experiencia como Notario: en cuanto a la labor notarial del IMAS o Institución Pública similar...... 20%

b.1.    De 1 día a 3 años…..5 %

b.2.    De 3 años 1 día a 5 años.…10 %

b.3.    De más de 5 años y 1 día….20 %

Se entiende como experiencia similar a la labor notarial del I.M.A.S., aquélla actividad notarial que durante el ejercicio de la función le permite tener conocimiento de proceder a laborar instrumentos jurídicos a saber: Aplicación de limitaciones, I.N.V.U., I.D.A., I.M.A.S., BANVHI, C.C.S.S.; constitución de gravámenes hipotecarios, aplicación de limitaciones del bono de vivienda y otros, segregaciones en cabeza propia, afectaciones a patrimonio familiar, daciones en pago, sustitución de garantías, donaciones, protocolización de piezas de remate, rectificación de medida, modificación de naturaleza, linderos y otros, escrituras de venta de inmuebles con o sin limitaciones, posposición de créditos, cancelación de hipotecas sin recibo de suma.

El Oferente, obtendrá el puntaje indicado en el aparte b.1, b.2 o b.3, cuando haya elaborado uno o más de los actos notariales descritos anteriormente para una o más de las instituciones antes mencionadas.

Para acreditar poseer dicha experiencia, se deberá aportar una constancia original o fotocopia legible debidamente certificada, emitida por funcionario competente de la entidad respectiva, con no menos de tres meses de expedida, que acredite de manera puntual y exacta la experiencia que posee el oferente. Deberá expresar con precisión la fecha de inicio de las labores y la de conclusión. Debe quedar claro que lo que se requiere en este punto no son cartas de recomendación y que la presentación de las mismas no tendrá valor alguno. El I.M.A.S. se reserva la potestad de verificar la información que conste en la documentación aportada.

7.- Apartado II.- Condiciones Específicas, Punto 3.2 Método de Valoración, inciso c). Para que se lea correctamente:

c)  Recursos humanos o materiales…..20%

c.1.  Oficina abierta de atención:

c.1.1.      En el Gran Área Metropolitana                   3%

c.1.2.      Fuera del Gran Área Metropolitana            1%

c.2.  Equipo de cómputo con acceso a Internet              4%

c.3     Teléfono      2%

c.4.  Fax              2%

c.5.  Vehículo      3%

c.6.  Secretaria debidamente registrada como trabajadora y con pago de salario y cargas sociales ante la CCSS……….4%

c.7.  Mensajero debidamente registrada como trabajadora y con pago de salario y cargas sociales ante la CCSS………2%

El porcentaje c.1.1 junto con el c.1.2 correspondiente a tener oficina en el Gran Área Metropolitana 3% o fuera del Gran Área Metropolitana 1%, se justifica toda vez que la población objetivo del IMAS es de muy bajos recursos y cuanto menor sea su desplazamiento mejor para ellos. En igual sentido, los expedientes y demás actos notariales se asignan en la Asesoría Jurídica ubicada en las Oficinas Centrales del IMAS, por lo que es más beneficioso para la institución un oferente que tenga más facilidad para desplazarse y retirar expedientes y demás documentación de la manera más expedita, de ahí el mayor porcentaje otorgado a la oficina en el Gran Área Metropolitana.

En cuanto a los incisos c.2, c.3, c.4, c.5, c.6 y c.7 se justifica la solicitud de acceso a internet, teléfono, fax, vehículo, mensajero y secretaria puesto que los requerimientos de asignación de actos notariales en muchos casos son inmediatos y urgentes y es en el mejor interés de la Administración contar con todos los medios posibles para agilizar la tramitación de los productos que se requieren. Los desplazamientos también serán requeridos por parte de la Administración. Puntualmente en cuanto a la secretaria, tómese en cuenta que nuestra población objetivo requiere un acompañamiento constante y precisión en cuanto al estado de su trámite. Muchas veces el notario, por sus demás funciones, no está disponible para atender y orientar adecuadamente a nuestros usuarios. Por esto, para un mejor cumplimiento del interés público se logra con los recursos humanos y materiales que se solicitan en el presente pliego cartelario.

Para demostrar la existencia de los recursos anteriores, deberá presentar DECLARACIÓN JURADA PROTOCOLIZADA de poseer todos los recursos relacionados en la oferta, así como de contar con oficina abierta, para lo cual deberá indicarse la dirección exacta, y que garantice la disposición del inmueble para los efectos de la presente licitación.

También se deberá aportar original o fotocopia legible debidamente certificada de la siguiente documentación:

I.     Facturas

II.    Recibos

III.  Certificación notarial o bien certificación emitida por el Registro Nacional, Sección bienes muebles, para demostrar la propiedad del vehículo. En el caso de no ser propietario registral de dicho bien, se requiere demostrar el nexo que le permite tener acceso al mismo o bien, carta original del dueño registral permitiendo el uso del mismo.

IV.  Documento expedido en la Caja Costarricense de Seguro Social en donde el notario o la figura jurídica correspondiente, conste como patrono de la secretaria y mensajero.

La documentación requerida no deberá ser con más de tres meses de emitida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas.

El I.M.A.S. se reserva el derecho de verificar la veracidad de los recursos ofrecidos por los oferentes. Por oficina se entiende un espacio físico en forma independiente de atención al público, con horario de atención definido y con acceso directo a calle pública.

8.- Apartado II.- Condiciones Específicas, Punto 3.2 Método de Valoración, inciso d). Para que se lea correctamente:

d)  Capacitación complementaria en derecho notarial o registral……10%

Cursos en materia notarial o registral con una duración no menor a 8 horas tendrán un valor cada uno de máximo 2.5 % hasta completar un 10%.

Esta capacitación complementaria se solicita bajo el criterio de la actualización académica en la especie, sobre aspectos prácticos y técnicos de la función notarial y la función registral, por ejemplo:

1)  Si, el Notario sin estar obligado a ello, ha cursado una especialidad o maestría en materia Notarial.

2)  Cursos sobre el Código Notarial que entró en vigencia en el año 2000

3)  Cursos impartidos en la especie por el Colegio de Abogados, sobre:

3.1. Taller de Cartulación y Técnicas Registrales.

3.2. Aspectos técnicos y prácticos de la función Notarial.

3.3. Responsabilidad civil y penal en materia Notarial

4)  Cursos impartidos en materia de Notarial y Registral.

El oferente deberá aportar la documentación probatoria en fotocopias legibles debidamente certificadas por Notario Público en el papel correspondiente para tal efecto, de la capacitación recibida. El I.M.A.S. se reserva la verificación de que la entidad que imparta el curso brinde la capacitación y de que el oferente efectivamente la recibió.

9.- Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el día martes 25 de junio del 2013, hasta las 11:00 horas.

San José, 13 de junio del 2013.—Área de Proveeduría Institucional.—Lic. Ana Virginia García Gallo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013038773).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Golfito, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo contenido en el Capítulo Segundo- Informes en su artículo Nº 2, de la sesión extraordinaria Nº 11, celebrada el 13 de mayo del 2013, acuerda en firme y de forma unánime emitir el:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Golfito, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Nomenclaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Golfito.

CGR: Contraloría General de la República.

La Municipalidad: Municipalidad de Golfito.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

Artículo 3º—Este Reglamento será aplicable -sin excepción- a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte de la organización de Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 5º—Definición funcional de la proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal.

Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d)  Coordinar con la Unidad de Presupuesto, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)  Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados en coordinación con la Asesoría Legal.

g)  Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el Reglamento que rige esta materia y siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

h)  Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

i)   De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la Contraloría General de la República en esta materia.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

l)   Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

m)      Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)  La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

o)  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.

p)  Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN I

Planeación y programación de compras

Artículo 7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)       Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)       Costo estimado

c)       Cantidad solicitada.

d)       Fecha probable del consumo del bien.

e)       Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)        Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

g)       Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

h)       Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)         El aval de la Bodega Municipal en solicitudes de compra de herramientas, repuestos, accesorios, material y productos de uso en la construcción y mantenimiento; cuando se trate de equipo especializado, el visto bueno del órgano técnico.

j)        Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.

La Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 8º—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 9º—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 10.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 11.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Unidad de Presupuesto Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 12.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 13.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 14.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Artículo 15.—Plan de adquisiciones.

15.1   Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la Contraloría General de la República.

15.2   La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

15.3   Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

15.4   La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

SECCIÓN II

Principios generales de la Contratación Administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según el siguiente detalle:

16.1.    Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

16.2.    Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

16.3.    Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

16.4.    Principio de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

16.5.    Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

16.6.    Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

16.7.    Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

16.8.    Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

16.9.    La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.

16.10.  Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

16.11.  Principio de control de los procedimientos. Este principio se subdivide en:

a)  Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley;

b)  Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado;

c)  Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público;

d)  Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN III

Registro de Proveedores

Artículo 17.—El Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 18.—Actualización del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.

Artículo 19.—Normativa para regular el Registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía Municipal.

SECCIÓN IV

Procedimiento de contratación

Artículo 20.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

20.1   El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia que tiene un plazo de tres días hábiles como máximo para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante. No obstante se debe enviar copia al Concejo Municipal a efectos de llevar un control de estos.

20.2   Una vez cumplido lo anterior, en los casos que a adjudicación corresponda al Concejo Municipal, el cartel deberá ser remitido a este órgano para su estudio, observaciones pertinentes y aprobación. El Concejo deberá conocer del cartel dentro de la sesión próxima siguiente, en caso de no hacerlo se entenderá que no tiene observaciones que hacer y se tendrá por aprobado.

20.3   Asimismo el cartel debe de venir al Concejo Municipal acompañado de la lista y sus direcciones de los proveedores inscritos en la Municipalidad y que ofrezcan el servicio a contratar en dicho cartel, a fin de que este órgano junto con la dependencia contratante, escoja a las personas más idóneas para que participen.

Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que considere como prioritarios a tomar en cuenta en el sistema de calificación de la oferta, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 22.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo. De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros. Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 25.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un período igual.

Artículo 26.—Estudio, valoración y selección de ofertas. La Comisión de Estudio y Valoración de Ofertas; integrada por el Jefe de la Proveeduría Municipal, el titular de la dependencia solicitante, el Asesor Legal, un representante del Concejo Municipal, el Ingeniero de Obras y el encargado de Presupuesto; estudiarán, valorarán y seleccionarán las ofertas presentadas en los procesos concursales promovidos dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel; a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro del plazo legal correspondiente el cual se computará a partir del acto de apertura. El jefe de Proveeduría subirá el respectivo expediente para que dentro de los ocho días hábiles posteriores, de la sesión convocada previamente por el Alcalde, el Concejo Municipal tome el acuerdo de adjudicación, si fuere procedente. De lo contrario lo devolverá con las observaciones pertinentes.

Una vez adjudicada la obra, bien o servicio, por parte del Concejo Municipal o del Alcalde Municipal según corresponda, la Proveeduría Municipal, tendrá tres días hábiles, para dar la orden de inicio y el proveedor deberá empezar lo adjudicado dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir del recibo de dicha orden.

Artículo 27.—Recomendación de adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá ser presentada por la Comisión de Estudio y Valoración de Ofertas, la que deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis de los análisis o estudios técnicos, financieros y jurídicos, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en el eventual contrato. Esa recomendación será remitida al Concejo Municipal o a la Alcaldía Municipal, según corresponda, para dictar y acordar la adjudicación.

Artículo 28.—De la Contratación Directa de Bienes y Servicios: En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de cinco a diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La contratación de bienes y servicios bajo esta modalidad se regirá por las siguientes disposiciones:

Para las adquisiciones de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales al monto máximo autorizado para el Alcalde Municipal podrá invitarse a tres proveedores, debidamente inscritos en el Registro de Proveedores; en caso de que no se contare con dicho número, se cursará invitación a otros proveedores y se considerarán únicamente las ofertas presentadas por aquellos a quienes se les cursó invitación.

Para los efectos del presente artículo, debe entenderse que los proveedores a invitar sean aquellos que se encuentren debidamente inscritos como tales en el Registro de Proveedores. Por tal razón, en caso de no contarse con proveedores registrados para determinado bien o servicio, deberá publicarse la invitación respectiva en un diario de circulación nacional que será elegido por la Proveeduría.

Si en razón de la cuantía de los bienes o servicios a adquirir se requieren tres proveedores y sólo se cuenta con uno formalmente inscrito, la invitación se cursará únicamente a éste, sin perjuicio de que otros interesados en participar gestionen su debida inscripción antes de presentar su oferta. Para ello la Proveeduría Municipal será la encargada de verificar, invitar y ajustar el número necesario de oferentes.

Artículo 29.—Requisitos mínimos de las cotizaciones. Las cotizaciones correspondientes a la compra de bienes y servicios bajo la modalidad de la contratación directa deberán indicar como mínimo:

1.   Nombre, razón o denominación social del Proveedor.

2.   Descripción del bien o servicio cotizado.

3.   Precio unitario y total.

4.   Plazo de inicio de las obras, bienes o servicios.

5.   Plazo de entrega.

6.   Vigencia de las cotizaciones.

7.   Número de cédula jurídica o de identidad del oferente.

8.   Firma del oferente.

9.   Dirección del oferente.

10.    Correo electrónico

11.    Lugar y medio idóneo para atender notificaciones y comunicaciones.

12.    Garantía sobre los bienes.

Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.

Artículo 30.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 31.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 32.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación con la Asesoría Legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado, multas y cualquier otro aspecto ateniente.

Artículo 33.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN V

Garantías

Artículo 34.—Disposiciones sobre garantías de participación.

34.1.  En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

34.2.  Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

34.3.  Es competencia de la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación y de cumplimiento.

Artículo 35.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN VI

Recursos

Artículo 36.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada. La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano contralor. La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada. Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría General de la República expresamente disponga algo diferente.

Artículo 37.—Recurso de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes. La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

Artículo 38.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo. Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

Artículo 39.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas, salvo que la Contraloría establezca un plazo distinto.

SECCIÓN VII

Ejecución contractual

Artículo 40.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción. Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 41.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que éste haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 42.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 43.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.  Si la ejecución fue total o parcial.

3.  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar por qué).

4.  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

7.  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.  El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 44.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.

Artículo 45.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 46.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un addéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN VIII

Del precio y pago

Artículo 47.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 48.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Golfito, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Golfito. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 25% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 49.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría. Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante. Los pagos se efectuarán en colones costarricenses. Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada y ser entregada en la Proveeduría Municipal en Original. La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos. Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos. Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal. Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional. Para la aplicación de este artículo debe respetarse lo establecido en el Reglamento de Pagos de este Municipio, a fin de respetar fechas de trámite de facturas y días de pago.

Artículo 50.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Luisa Catón Baltodano, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013036871).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2013-2013.—Benavides Vargas Virgilio Enrique, costarricense, cédula 6 0324 0561, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—RP2013351642.—(IN2013037199).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Eneida Jaen Castillo y Javier Backer Backer, mayores de edad, agricultores, ciudadanos Panameños, de domicilio desconocido en la actualidad, que en resolución administrativa de las catorce horas con cinco minutos del siete de mayo del año dos mil trece, se ordena mantener la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Arturo Baker Jaen, en Hogar Solidario Subvencionado de los señores Maritza Isabel Vega León, quien es mayor con cédula número 1-0518-0091, y Jonathan Ortega de Trinidad, mayor, con cédula 6-0111-0208, ordenada en resolución de las ocho horas del ocho de marzo del año dos mil trece. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00016-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61554.—C-13860.—(IN2013037374).

Al señor Marvin Flores Martínez, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintidós de mayo de dos mil trece, que inició proceso especial de protección y dictó medida de orden de internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Yeudi José Flores Granados, incluyéndolo en Asociación Hogar Crea de Barva ubicado en Santa Lucía de Barva, para que el joven reciba ayuda para superar su adicción. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número OLHN-00076-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-13200.—(IN2013037376).

Al señor Jason Deann Brown, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de mayo de dos mil trece, que dicta incompetencia territorial para continuar a cargo del conocimiento de la situación de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Asme ambos Brown Brown y Jason Dean y Madelenine ambos de apellidos Brown, remitiendo el expediente administrativo cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero veinticuatro-dos mil trece, a la oficina local de Grecia para que continúe a cargo del seguimiento y abordaje de su situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00024-2013. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-11880.—(IN2013037377).

A Carlos Júnior González González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta y uno de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1-Sustituir parcialmente la resolución del Departamento de Atención Integral en San José de las ocho horas diez minutos del día veintisiete de marzo del año en curso, en lo que respecta a la medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Paula Patricia González Hernández en el hogar de su tía la señora Karol Hernández Chavarría y en su lugar se dicte medida de protección de abrigo temporal de la niña Paula en el Albergue de Grecia. Dicha medida de protección vence el veintisiete de setiembre del año dos mil trece. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicosocial a la progenitora y realizar coordinaciones periódicas con el albergue para saber sobre la condición de la niña Paula. 3- Que la señora Cindy Hernández Chavarría sea valorada por el área de psicología de esta oficina local. 4- Se le ordena a la señora Cindy Hernández Chavarría reciba atención psiquiátrica. 5- Brindar atención psicológica a la persona menor de edad Paula González Hernández de parte de la alternativa de protección. 6- Brindar atención psicológica a la niña Génesis Valentina Murillo Hernández de parte de esta oficina local para indagar sobre presunto de abuso sexual. 7- La progenitora señora Cindy Hernández Chavarría podrá visitar a su hija Paula en la alternativa de protección, los días martes de dos a tres de la tarde. 8- El resto de la resolución se mantiene incólume. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00051-2013.—Oficina Local de Grecia, 3 de junio del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, representante legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-17160.—(IN2013037379).

: Francisca Chaves Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del nueve de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área psicológica al progenitor señor Ramón Gerardo Chaves Sáenz, y a la persona menor de edad Franciny Chaves Chaves, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención elaborado por la psicóloga Guiselle González Avila. 2- Se le ordena al señor Ramón Gerardo Chaves Sáenz llevar a su hija Franciny a control médico, específicamente al servicio de psiquiatría. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00654-89.—Grecia, 30 de mayo del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-10580.—(IN2013037381).

A Arturo Varela Quesada se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintisiete de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se ordena el ingreso de la adolescente Alison Melissa Varela Zamora por el tiempo que lo requiera en el Centro de Restauración Renacer, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la citada adolescente en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este despacho el egreso de la joven en el momento que se de. 2- Brindar seguimiento social por parte de esta Oficina Local a la presente situación y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección institucionalizada. 3- Se autorizan las visitas a la adolescente por parte de familiares en el horario establecido por el centro. 4- Se le ordena a la señora Patricia Zamora Cortés someterse a orientación apoyo y seguimiento social en esta oficina local y en el centro Renacer. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00063-2012.—Oficina Local de Grecia, 30 de mayo del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-17600.—(IN2013037382).

A Yerlin Tatiana Araya Rojas se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 2 de abril del 2013, donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II.—Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Desire Sakay Araya Rojas en el hogar de los señores Yuliana Arcelia Arrieta Rojas y Víctor Manuel Herrera Jara. III.—Esta medida de protección no limita el contacto de la niña con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas supervisadas al menos una vez a la semana por espacio de una a dos horas previo acuerdo de los cuidadores y la progenitora del lugar donde se efectuarán. En caso de que las visitas afecten psico-emocionalmente a la niña deberán las partes acudir a Trabajo Social de esta Oficina para que se valore la situación y se emita recomendación al respecto. La presente medida es por el término de seis meses y rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV.—Se advierte a la señora Yerlin Tatiana Araya Rojas su deber de asistir a Programas de IAFA y de ingresar a alternativa para su rehabilitación para superar su problema de adicción a sustancias ilícitas, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. V.—Se le advierte a la señora Yerlin Tatiana Araya Rojas su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI.—Remítase el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VII.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00075-2010.—Oficina de Alajuela, Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud 61560.—C-33000.—(IN2013037578).

A Javier Ramón Morales Morfa, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 22 de mayo del 2013 donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II.—Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Moisés Antonio Jara Baltodano en el hogar de la señora Elsa Jiménez Salas, donde ha crecido desde la edad de año y siete meses. III.—Se ordena el cuido provisional de las persona menores de edad Matías José, Emily María y Julián Josué todos de apellidos Morales Baltondano con sus abuelos maternos Melisendra Arroyo Jiménez y José Ángel Baltodano Zúñiga. IV.—La presente medida de protección no limita el contacto de los señores Karina Baltodano Arroyo y Cristopher Jara Ramírez con sus hijos. Sin embargo, en el eventual caso de que se susciten conflictos deberán los progenitores y cuidadores acudir a esta Oficina para acordar un régimen de visitas supervisadas. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V.—Se ordena a la señora Karina Baltodano Arroyo su deber de someterse a valoración y a un proceso de rehabilitación y tratamiento en IAFA, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta institución. IV.—Se advierte a la señora Karina Baltodano Arroyo su deber de integrarse a un grupo de estilos de vida saludables y/o grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta institución. V.—Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00135-2013.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud 61560.—C-33000.—(IN2013037666).

A Ericka María Castillo Vallecillo, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 19 de abril del 2013, donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II.—Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Cheilin Graciet, Gerald Brandon, Yeirin Yulieth y Erika Mayela todos de apellidos Fallas Castillo en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades permaneciendo temporalmente en el albergue del PANI de Grecia. III.—Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. IV.—Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V.—Se Advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka María Castillo Vallecillo su deber de someterse a valoración por parte del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), así como cumplir con el tratamiento que ahí se determine. VI.—Se advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka María Castillo Vallecillo su deber de integrarse a un grupo de Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afín de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, a partir de la notificación de esta resolución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII.—Se advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka María Castillo Vallecillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o grupo afín de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VIII.—Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00281-2005.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud 61560.—C-33000.—(IN2013037667).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Francis Gissell Munguía Ortiz, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Stefanny Guissell Munguía (único apellido por nacionalidad) en el hogar de su abuelo materno Francisco Alfredo Munguía (único apellido por su nacionalidad) y su abuela afectiva Marianela González Leitón. III) Se suspenden las visitas por parte de la progenitora Francis Gissell Munguía Ortiz a su hija Stefanny Guissell Munguía (único apellido por nacionalidad). IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se profundice en la investigación, se cumpla con las recomendaciones dadas en el informe social preliminar y se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00483-2012.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-25000.—(IN2013037669).

A Jeffry Gerardo Salas Méndez se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las dieciséis horas del siete de mayo de dos mil trece, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la niña Abigail Salas Herrera. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N° 231-00089-2012.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037672).

A María Stephanie Corrales Cervantes se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las quince horas del veinticinco de abril de dos mil trece, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kendra Daniela Corrales Cervantes y Nathan Snaider Arguedas Corrales. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N° 231-00047-2013.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037675).

A Silvia Carolina López Muñoz se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas del catorce de mayo de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Rosa Linda y Víctor Manuel ambos de apellidos Pavón López, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N° 231-00069-2013.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037677).

Al señor Lester Agusto Ríos Meléndez se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de junio de dos mil trece que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Cristin Junielka Ríos Briones y además dictó abrigo temporal en su favor, ubicándola en albergue institucional mientras el Área Psicosocial de esta oficina interviene su situación y realiza el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00108-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-11900.—(IN2013037678).

A María de los Ángeles Brenes García, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día seis de mayo del año 2013, que dispone el traslado del expediente administrativo de su hijo Aaron Brenes García, a la Oficina Local de San Ramón. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente N° 243-00081-2012.—Oficina Local de Naranjo, 6 de mayo de 2013.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-7960.—(IN2013037680).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Convocatoria para la realización de examen teórico para la obtención de un permiso de banda ciudadana y/o radioaficionados

Fechas

17 de julio de 2013

16 de agosto de 2013

Requisito

Presentar ante el MICITT el “Formulario de solicitud de permiso para licencia del servicio de radioaficionados o banda ciudadana” (apéndice 1 del Manual del Radioaficionado de Costa Rica v1.5. disponible en www.sutel.go.cr)

Fecha límite de entrega de la solicitud

12 de julio de 2013

Contacto MICITT

Tel: 2211 1200 / www.telecom.go.cr

Contacto SUTEL

Tel: 4000 0000 / www.sutel.go.cr

Nota:      la información adicional sobre esta convocatoria se encuentra disponible en el sitio WEB de SUTEL

 

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 776-13.—Solicitud N° 776-058-13.—(IN2013038962).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 019-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Ruth María Pineda Díaz, cédula 01-1133-0905, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 8679, a nombre de Arteria Diseño S. A., cédula jurídica 3-101-596281. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones

San Pedro de Montes de Oca, 3 de julio del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP20130351929.—(IN2013037915).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago comunica que: en sesión ordinaria realizada el 21 de mayo del 2013, artículo 10 del acta Nº 227-13 , se aprueba como acuerdo definitivamente aprobado la tarifa para el Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, distritos Oriental y Occidental. De conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal, estas tasas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

                                                                              Tasa mensual (en colones)

Mantenimiento de parques y zonas verdes                  por metro lineal

Distrito Primero Oriental                                                 ¢73,00

Distrito Segundo Occidental                                          ¢59,00

Licda. Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í. del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—(IN2013038076).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión, informa el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 236, celebrada el jueves 16 de mayo del año en curso, el cambio de las siguientes sesiones ordinarias.:

La sesión del jueves 25 de julio, se cambia para el miércoles 24 de julio de 2013, a las 7:00 p. m. La sesión del jueves 1° de agosto, se traslada para el viernes 2 de agosto a las 4:00 p. m. La sesión del jueves 15 de agosto se debe cambiar para el miércoles 14 de agosto de 2013 a las 7:00 p. m. Acuerdo aprobado en firme.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—RP2013351591.—(IN2013037203).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VILLAFRANCA LOS PALACIOS S. A.

Por escritura número 33-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:15 hrs. del 28 de mayo del 2013, se modificó estatuto de Villafranca Los Palacios S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—(IN2013035627).

POLEMARCO VILLA QUINIENTOS CINCUENTA

Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Silvie Boruvkova en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Polemarco Villa Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, condómino del Condominio Horizontal Azul Cristal, primera etapa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos nueve mil setecientos cincuenta y nueve, solicito reposición y legalización de todos los libros de dicho condominio por encontrarse los mismos extraviados y estar vencido el nombramiento del administrador. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Silvie Boruvkova, apoderada generalísima.—RP2013350966.—(IN2013035639).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

El suscrito Lorenzo Castaño Suárez, portador de la cédula N° 8-080-154, ha extraviado su acción N° 80, serie común y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica 3-101-005849, la reposición de la misma, la acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Lorenzo Castaño Suárez, Notario.—(IN2013036426).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0155 a nombre de Israel Hernández Morales, cédula de identidad Nº 5-064-914, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—4 de junio del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013351685.—(IN2013037486).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Elena Rojas Pérez, cédula 203090360, en su carácter de albacea testamentaria, de la sucesión de María Teresa Pérez Jiménez, céd. 201550502, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los siguientes certificados: CPH N° 100-301-803301241120, por ¢3.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢107.250, ambos con fecha de vencimiento el 15-08-2012, CPH N° 100-301-803301241343 por ¢ 1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢ 41.250 ambos con fecha de vencimiento el 16-08-2012, CPH N° 122-301-803301252410 por ¢1.000.069,45 y su respectivo cupón de interés por ¢ 45.003,60, ambos con fecha de vencimiento el 26-10-2012, CPH N° 122-301-803301254903 por ¢3.000.138,89 con fecha de vencimiento el 12-11-2012, CII N° 122-302-803301243486 por ¢5.000.277,78 con fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243487 por ¢1.000.69,44 con fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243488 por ¢1.000.000 con fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243489 por ¢1.000.055,56 con fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243490 por ¢1.000.055,56 con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243491 por ¢1.000.069,44 con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243492 por ¢1.000.069,44 y con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243494 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243495 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el 29-08-2012. CPH N° 126-301-803301262941 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CPH N° 126-301-803301262942 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013, CPH N° 126-301-803301262948 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢45.000 con fecha de vencimiento ambos el 09-01-2013, CII N° 126-302-803301238226 por un ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢39.500 ambos con fecha de vencimiento de 28-07-2012. CII N° 126-302-803301238234 por ¢5.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢197.500 ambos con fecha de vencimiento de 28-07-2012. CII N° 126-302-803301248568 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢41.999,40 ambos con fecha de vencimiento el 30-09-2012. CII N° 126-302-803301262939 por ¢ 9.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢405.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CII N° 126-302-803301262946 por ¢ 6.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢270.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013.—Alajuela, 16 de mayo del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013036883).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ángela Bolaños Muñoz, cédula 201200664, en su carácter de propietaria, ha presentado ante esta entidad, la solicitud de reposición del siguiente certificado: CPH N° 100-301-803301184648, por ¢1.016.834,04 y su respectivo cupón de interés por ¢24.997,17, ambos con fecha de vencimiento el 24/08/2011.—Alajuela, 03 de junio del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013038000).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de María Gerardina Badilla Fernández, han sido robados:

Número certificado

Monto

Fecha emisión

Fecha vencimiento

100001170

6.700.000,00

06/03/13

06/03/14

Número de cupones

Monto neto

Fecha emisión

Fecha vencimiento

11700001

545.889,20

06/03/13

06/03/14

 

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 4 de junio del 2013.—Sucursal Avenida Segunda.—Daril Gutiérrez, Gerente.—(IN2013036887).

FILIAL VEINTINUEVE COMPOSTELA

FUERTE VENTURA S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Filial Veintinueve Compostela Fuerte Ventura S. A., comunica que ha recibido solicitud para reponer la totalidad de sus certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso. San José, Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno-C-uno.—4 de junio de 2013.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—RP2013351519.—(IN2013037201).

LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.

El suscrito Andrés Villalobos Araya, representante del señor Keith Lawrence Sheenan, pasaporte estadounidense número 710000483, solicitó a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-190861, la reposición del certificado de acción número 9 endosado a su nombre en virtud de su extravío.—San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Andrés Villalobos Araya.—RP2013351512.—(IN2013037200).

                                                                                                  2 v. 1

AVISOSCOLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de junio 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

Nombre

Cédula

Buzano Romero Gerardo

601021418

Jiménez Cambronero Gioconda Vanessa

110070473

Martínez Chaves Eduardo

600600286

Perdue  Crystal Louise

184000147913

Rodríguez Chaves Juan Carlos

106970341

Rubio Sandí Hector David

701290835

Sánchez González Luis Alberto

108410006

Víquez Rodríguez Enio

400860293

Zúñiga Arias Lorena

108670451

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—IN2013038062).                                                                                                                                                                                   2 v. 1. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ARZHEL S. A.

Que los libros legales de la sociedad Importaciones y Exportaciones Arzhel S. A., se extraviaron y se desconoce su paradero, los libros extraviados son Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Inventarios y Balances y Mayor, motivo por el cual se solicita la reposición respectiva con el trámite correspondiente. Se emplaza por el plazo de ley a terceros afectados con la reposición.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013036869).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 13-2013, celebrada el 27 de mayo de 2013, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cédula

000813

Ugalde Gamboa Manuel Antonio

5146052

001109

Leandro Machado José

104710583

003294

Carvajal Garro Víctor Julio

202800693

004011

Carballo Batista Lorena

700740780

004133

Jiménez Soto Juan Daniel

1637137

004303

Rojas Víquez Minor A.

106860948

004389

González Ramírez Heyner

1730481

004671

Petit Rivero Yasmira Del Valle

9531001003

004995

Moya Rucavado Javier Francisco

1934774

004998

Gamboa Porras Humberto

204810397

005000

Solano Patino Cesar

302930151

005101

Rodríguez Alpizar Max

1918685

005449

Narváez Villalobos Jairo

502030366

005898

Gutiérrez Arroyo Edgar

901010630

005904

Núñez Sánchez Gustavo Alonso

205550712

006093

Rojas Barrantes Michael

111860103

006261

Morera González Alejandro

111520210

006432

Quirós Argüello Bernny Yoel

603130507

006618

Hernández Venegas Óscar Eduardo

108980262

006672

Yglesias Rosales Hernán José

10120600180

006855

Camacho Varela Pablo

401890683

006899

Ramírez White Evelyn María

111590416

006918

Gómez Carranza Alexander

502760538

006953

Ruiz Jiménez Alejandra

112610168

007194

Piedra Parreaguirre Denis Eduardo

602710057

007383

Fernández Campos Luisa Melania

11230009

007395

Moraga Herrera Sigil Nattan

503540718

0AF486

Espinoza Boniche Dennis

7001420900

0AF585

Torres Muñoz José Isidro

603790526

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr. Raúl Solórzano Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013037038).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

SANTA TERESITA DE NOSARA DE NICOYA

Yo,  Santos Secundino Acosta Acosta,  con  cédula  número  5-138-709, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Nosara de Nicoya, cédula jurídica número 3-002-301648, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros primero de Asambleas Generales, primero de Actas de Junta Administrativa, primero de Diario, primero Inventario y Balances y el primero de Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—4 de junio de 2013.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2013351572.—(IN2013037202).

ASOCIACIÓN ESTRELLAS DE ORO DE CONCEPCIÓN

Yo, Hermes Segura Mora, cédula de identidad 3-190-000, en mi calidad de representante legal de Asociación Estrellas de Oro de Concepción, cédula jurídica 3-002-369069, solicito al Departamento Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro 1° Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—lunes 10 de junio 2013.—Hermes Segura Mora, representante legal.—1 vez.—RP20130351870.—(IN2013037916).

ASOCIACIÓN DE PESCADORES PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE PUNTARENITAS

Yo, Cirilo Quintero Quintero, con cédula de identidad número 6-0153-0268, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Pescadores para el Desarrollo Sostenible de Puntarenitas, con cédula jurídica número 3-002-186005, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas Juntas Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de abril del 2013.—Cirilo Quintero Quintero, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2013351897.—(IN2013037917).

ASOCIACIÓN FOLCLÓRICA DE ZAPOTE

Yo, Luis Paulino Monge Ugarte, cédula de identidad número 1-355-063, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Folclórica de Zapote, cédula jurídica 3-002-108617. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva. Total de libros 6 número 3. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Luis Paulino Monge Ugarte, Presidente.—1 vez.—RP2013351950.—(IN2013037918).

GOGO ROEMY SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Orlando Gómez Hidalgo, cédula de identidad número dos-doscientos veinte-trescientos cincuenta y tres, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio San Martín de Ciudad Quesada de San Carlos, doscientos metros al sur del Muro, en mi condición de Presidente hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración número uno; Actas de Asamblea de Socios número uno; y de Registro de Socios número uno; de Gogo Roemy San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil trescientos ochenta y tres, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Orlando Gómez Hidalgo, Presidente.—(IN2013037999).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de abril 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Nombre

Cédula

Abarca Moya Charlotte

112500478

Aguilera Mata Carol Cristina

205420440

Alfaro Hidalgo Kattia Priscila

204690599

Alfaro Quesada Milena

205690271

Alpízar Blanco Ana María

205990336

Alvarado Céspedes Aida

301770897

Álvarez Garay Benjamín

205880014

Araya Jara Johanna

303710856

Arce Víquez Juan Gabriel

205940271

Arguedas Espinoza José Alejandro

112770049

Arroyo Fallas Milena María

113460825

Arroyo Sánchez Job

204020454

Barboza Brenes Shirley María

205950501

Barboza Guadamuz Karina María

112080359

Barquero Barreto Johanna Fabiola

112760949

Barquero Campos Flor Emilia

204300712

Bonilla Gómez Margoth

303500625

Brenes Martínez Arelis

304190999

Brenes Morera Adriana José

112590805

Bustamante Ho Nilsa

112190859

Cabezas Picado Kattia María

204490643

Cabezas Soto María Lidiana

203840297

Calderón Sánchez Jessica Melissa

112710815

Camacho Víquez Alberto Manuel

400960758

Carvajal Acosta Mayela

204540447

Castillo Campos Lidio Alonso

205170862

Castro Campos Evelyn Verónica

206160949

Centeno Miranda Katherine Pilar

206470528

Cervantes Álvarez Eilyn Valeria

205180891

Céspedes Chaves Florita

204480355

Chacón Salas Leda María

304210730

Chaves Trejos Augusto

203130386

Corella Jiménez Ana Cristina

206040345

Corrales Torres Alexander Roney

112470141

Coto Hernández Carlos Victorio

304090990

Cubero Díaz Kariela

111990809

Cubero Maroto Alberto

303070540

Espinoza Barrantes Jennifer Ariana

112090650

Espinoza Gómez Marvin

401240977

Esquivel Jiménez Silvia Elena

112110999

Fernández Abarca Marianella

204960930

Fernández Quirós Guido José

304270235

Fernández Rodríguez Rocío María

205150433

Fumero Vargas Ana Patricia

302270106

García Guerrero Alexandra

303420797

García Vásquez Maricel

205850170

Gómez Araya Wagner

304130457

Gómez Rodríguez Nelson

202540506

González Garro Lorelly

112430012

González Waterhouse José Alejandro

113420977

Guerrero Fonseca Susetti

304120227

Hernández Cordero Walter

401490440

Hernández Lobo Sonia Mayela

202851164

Hernández Vargas María Alejandra

112450206

Hernández Villalobos Efraín

400950967

Hidalgo Rodríguez Shirley María

205250565

Huertas Sánchez Raquel

112360495

Jiménez Ruiz Yadira

304090406

López Lamas Kattia Vanessa

205700006

Madrigal Chévez Keren Saray

112050299

Meléndez Rojas David Francisco

111760520

Méndez Jiménez Tito

203420063

Mendoza Rodríguez Khrystabel

206380940

Monge Salazar Ivania Mariela

304290091

Mora Ovares Jessica

303260224

Mora Salas José Alberto

304090860

Moreira González Yamileth

401070558

Muñoz Salas Jessy Karina

206660696

Murillo Arce Minor Gerardo

206030911

Murillo Chaves Azalea

113610550

Murillo Rodríguez María Elena

111970691

Murillo Rodríguez Roxana

205750010

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

Ortiz Quirós Alejandra

303960645

Pérez Sanabria Celia María

302670095

Porras Arrieta Ronald Yohanny

204950587

Quirós Brenes Ana Miriam

303500117

Ramírez Jiménez Erika

205300588

Ramírez Víquez Belfort Gerardo

401021366

Ramos Carmona Jorge

301971306

Robles Navarro Silvia María

303760481

Rodríguez Abarca Javier Jesús

113470854

Rodríguez Calvo Maikel de los Ángeles

206060440

Rodríguez Pérez Marta Elena

205710740

Rodríguez Rodríguez Jenny

204650493

Rodríguez Rojas Geraldine Adriana

206310657

Rodríguez Solano Cesar Marcelo

112220594

Rojas Cruz Noelia

206000743

Rojas Torres Jonathan

304240322

Ruiz Huertas Julio Humberto

206070753

Ruiz Villalobos Rafael Ángel

202460961

Ruphuy Barrantes Leonardo José

112430509

Sandi Solano Dayana María

113470707

Segura Bonilla Amalia

401160374

Sequeira Alvarado María del Rocío

111980656

Smith Rojas Luis Miguel

304090717

Solano Garro Carmen Lidia

303430283

Soto Vega Karen Andrea

112580361

Stewart Cordero Keith Heriberto

112120392

Tijerino Tijerino Trinidad del Rosario

204780644

Torres Castro Víctor Manuel

302070237

Torres Vargas Jazmín Paola

304290040

Valverde Anchía Daira María

204540241

Vargas Aguilar Paula Alejandra

113100398

Vila Vargas Kelly María

602420072

Villalobos Soto Daniel

111470485

Villegas González Emilia

401450539

Vindas Quesada Ana Jeannette

401170200

Víquez Arce Francine

401430983

Zamora Zúñiga Marcela

303300579

Zumbado Segnini Olga

401360311

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013038058).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-634303 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil trescientos tres, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013351261.—(IN2013036224).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Away International Costa Rica Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013351265.—(IN2013036226).

Se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Pirámide S. A., en la cual se cambia el nombre a Packaging Solutions Solpack S. A.Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013351266.—(IN2013036227).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y tres del protocolo número veintitrés de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las dieciséis horas del día treinta de mayo del dos mil trece, se nombró nuevo presidente, de la sociedad denominada: Agrícola Doña Amable Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cuatro ocho tres ocho.—Valverde Vega, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013351268.—(IN2013036228).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil trece, Copyvision Faram SL S.R.L., acordó reformar la cláusula quinta, se aumentó el capital social. Ante los notarios: Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón y Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2013351270.—(IN2013036229).

Ante esta notaría, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo uno de mi protocolo, mediante escritura pública ochenta y ocho-uno de las 09:20 horas del 1° de junio del 2013, se ha constituido la sociedad anónima de nombre Valhac Systems S. A., por un plazo de 99 años. Presidente: Ricardo Alejandro Chong García. Es todo.—Heredia, 1° de junio del 2013.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351272.—(IN2013036230).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 33171-J del 14 de junio del 2006, con un plazo social: de noventa y nueve años, y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2013351273.—(IN2013036231).

Protocolización de acta de la sociedad: Inversiones del Oeste Casa Trejos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de administración.—Orotina, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013351274.—(IN2013036232).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 9:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada: Distribuidora WS & JM del Caribe S. A., en la que se reforma estatuto.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013351275.—(IN2013036233).

Protocolización de acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de administración.—Orotina, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013351276.—(IN2013036234).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se reorganizó la junta directiva y se realizaron nuevos nombramientos de la sociedad: Villa El Bambú Macaquigo y Damamosa de IVR y AVR Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013351278.—(IN2013036235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se reformó íntegramente el pacto social y se reorganizó la junta directiva, y se realizaron nuevos nombramientos de la sociedad: Mallavi Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013351279.—(IN2013036236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se reorganizó la junta directiva y se realizaron nuevos nombramientos de la sociedad: Villa El Caoba Barnizado de AVR y IVR Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013351280.—(IN2013036237).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad: Inversiones Murillo y Solano de Cartago S. A., donde se reforma cláusulas quinta y sexta del pacto social, y se nombra junta directiva.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2013351282.—(IN2013036238).

Expediciones Tropicales S. A., modifica cláusula sétima del pacto social y nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las trece horas del día tres de junio del dos mil trece.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013351284.—(IN2013036239).

Transaventura S. A., modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombra presidente, secretario y fiscal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce con treinta horas del día tres de junio del dos mil trece.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013351285.—(IN2013036240).

La suscrita notaria, hago constar que a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2013, en escritura N° 1-6, se protocoliza acta de Puente Rubicon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-390902, nombrándose vicepresidente.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013351287.—(IN2013036241).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad: Con-Elect Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en “S. A.”, inscrita en la escritura ciento setenta y tres iniciada en el folio noventa y uno vuelto, del tomo siete de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Dado en Alajuela, 3 de junio del 2013.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—RP2013351290.—(IN2013036242).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad: Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra tesorero.—San José, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013351291.—(IN2013036243).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad: Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social. Se nombra tesorero.—San José, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013351292.—(IN2013036244).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2013, se constituyó Academia Herediana de Tenis Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2013351293.—(IN2013036245).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Sylvie y Dos Más de Tamarindo Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra nuevo secretario.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2013351298.—(IN2013036246).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas del día veintisiete de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: L.F.E. Two Thousand and Eleven Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social. Cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2013351300.—(IN2013036247).

Por escritura de las nueve horas de hoy, en San José, la única socia de Taller Industrial Bilo Limitada, acuerda disolver la sociedad que no tiene activos ni pasivos.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013036248).

Por escritura de las veintiún horas del trece de octubre del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad de esta plaza The Counsin’s B.B.Q And Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se revoca gerente y se nombra nuevo gerente.—San José, 13 de octubre del 2012.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013036249).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, tomo uno, otorgada a las diecisiete horas del día treinta de mayo del dos mil trece, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público de Heredia, Belén, se constituyó la sociedad: El Bodegón de las Lámparas Limitada. Es todo.—Heredia, Belén, dieciocho horas del día treinta del mayo del dos mil trece.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013036251).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Olmos del Oeste Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar las cláusulas: segunda, el domicilio será en Escazú, San Rafael, Urb. Trejos Montealegre, de Vivero Exótica, setecientos metros norte, trescientos cincuenta oeste. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013036255).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16 horas 40 minutos del 15 de diciembre del 2012, se disolvió Inversiones MDJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-577941.—Alajuela, 15 de diciembre del 2012.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2013036257).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:30 horas del 20 de diciembre de 2012, se disolvió Genchi Pulla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536280.—Alajuela, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2013036258).

Número doscientos cuarenta y dos-cincuenta y seis. Ante mí Alexander Montero Ramírez, notario público con oficina en Naranjo, sita cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE, comparece Carlos Francisco González Jiménez, mayor, casado una vez, asistente administrativo, vecino de Palmitos de Naranjo, Alajuela, quinientos metros al este de la Iglesia, cédula número: dos-tres tres nueve-ocho uno uno, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Campo Santo Don Bosco de Palmitos de Naranjo, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-tres seis dos siete cinco seis, personería y facultades de las cuales da fe el suscrito notario con vista en el Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, al tomo: dos cero uno dos, asiento: uno ocho cuatro seis uno tres, consecutivo: uno, la cual se encuentra vigente a esta fecha de lo cual también doy fe y dice que debidamente apercibido de las penas con la ley castiga el delito de falso testimonio, viene en su representación dicha a declarar bajo la fe de juramento que los libros contables de esta asociación, a saber: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, fueron extraviados en forma permanente, desconociéndose actualmente su existencia física. Lo anterior para efectos de reponer todos estos libros a partir de esta declaración. Siendo consciente de las consecuencias legales que la falsedad de esta declaración me puede acarrear. Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito al otorgante resulta conforme lo aprueba y firmamos en Naranjo, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil trece. Lo anterior es copia fiel de la escritura número doscientos cuarenta y dos-cincuenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo cincuenta y seis de mi protocolo. Confrontada con la matriz resulta conforme y la expido como primer testimonio a la misma hora y fecha de su otorgamiento.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013036265).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad Distribuidora Dormi-Plus de Costa Rica S.A., donde corresponde a los miembros de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma individual.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2013036267).

Ante esta notaría en la escritura otorgada al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad en donde se constituyó la sociedad EA Designs Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil trece.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013036273).

Mediante escritura número 184 otorgada en San José, a las 9:00 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Comercializadora Piratas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338847, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036275).

Ante esta notaría en la escritura otorgada al ser las ocho horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad en donde se constituyó la sociedad, se hace constar que la denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J del 29 de mayo de 2006. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil trece.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013036276).

Mediante escritura número 185 otorgada en San José, a las 9:30 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Rancho Luna Llena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277254, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó las cláusulas dos y nueve del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036277).

Mediante escritura número 186 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Ostras Street Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477916, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036278).

Mediante escritura número 187 otorgada en San José, a las 10:30 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Porta Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161757, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036279).

Mediante escritura número 188 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Carrusel del Trópico B.M.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350136, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036280).

Mediante escritura número 189 otorgada en San José, a las 11:30 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía Mangrove Pier Vistas Limitada, cédula jurídica 3-102-375745, donde se nombra nuevos gerentes y nuevo agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036284).

Mediante escritura número 190 otorgada en San José, a las 12:00 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Acto de Clase SS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161114, en la que se solicita la disolución de la empresa, no existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036286).

Mediante escritura número 191 otorgada en San José, a las 12:30 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Old Building of Costa Rica S.T.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346313, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente y se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036288).

Mediante escritura número 192 otorgada en San José, a las 13:00 horas del 3 de junio del 2013, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Ks & As Puntasal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427172, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013036291).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad DSM Distribuidores del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Limón, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 2 de junio del 2013.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013036294).

Se emplaza a los interesados que mediante acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanos Sánchez y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos veintiuno, se acordó disolver dicha sociedad, cuya protocolización se presentará al registro respectivo.—Liberia, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—(IN2013036309).

Ante esta notaría a las once horas del 31 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Puntas de Flecha S. A., cédula jurídica 3-101-244129, mediante la cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013036316).

Por escritura otorgada el 5 de junio de 2013, se reforma el objeto social de Corporación Celulares y Más de la Cruz S. A., cédula: 3-101-424172, el cual de ahora en adelante será la prestación de servicios de seguridad y vigilancia.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013036320).

El suscrito notario hace constar que el cuatro de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre lo designará el Registro mediante el número de cédula jurídica, siendo su presidente: Andrés Gerardo Salas Rodríguez, cédula de identidad número cuatro-uno nueve cero-cuatro siete nueve, con un capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013036333).

El suscrito notario hace constar que el siete de julio del dos mil doce, se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Jacare A & R Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos veintidós, siendo su nueva presidenta: Rita Waldina Arce Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y cuatro-setecientos sesenta y cinco.—Ciudad Quesada, cinco de Junio del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013036336).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Pag P.G.A. S. A.—Escazú, 5 de junio del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013036357).

Por medio de escritura número veinticinco del décimo del protocolo de Gabriela Rodríguez Sánchez, se constituyó la sociedad Eli Vacation Flat Limitada, cuya representante es Elizabeth Carro Abad, dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013036360).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante mí se constituyó Producciones Almo Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil trece.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013036371).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Alimentos Pamplona Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sétima del pacto social.—San José, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013036409).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas con diez minutos del cuatro de junio del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la empresa Deseos de la Montaña Corp. S. A., donde se modifica el estatuto en cuanto a su cláusula sexta “representación”.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013036410).

Por escritura número 111-37 otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio de 2013, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Osaki A y S S. A., que reforma domicilio, administración y convocatorias, se nombra nueva junta directiva.—Tibás, 5 de junio de 2013.—Lic. Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013036411).

Por escritura número 28-40 de las 16:35 horas del 28 de mayo de 2013, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Metropinión S. A., antes Sistema para los Negocios Busyssa S. A., que reforma la denominación.—5 de junio de 2013.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013036412).

Por escritura número 181-9 del 19 de junio de 2012, se disuelve la empresa Proyectos Corporativos Linase S. A., Se emplaza a los interesados por el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás, 5 de junio de 2013.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2013036414).

En esta notaría al ser las 10 horas del 4 de junio del 2013, se constituyó la sociedad Tres Monos de Encinitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones. Gerente: Jordan Garth Bloom, subgerente: Leslie Ann Bloom.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013036424).

Por escritura número 225, visible al folio 115, vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 8:30 horas del 5 de junio de 2013, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Defensa Pirc S. A., aumentando su capital social.—San José, 5 de junio de 2013.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013036431).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizaron: Alcalde del Sur Sociedad Anónima y Casakit Sociedad Anónima. Es todo. Firma en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013036510).

El suscrito notario hace constar y da fe que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del cinco de junio del dos mil dos mil trece, protocolicé en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho s.r.l., con igual número de cédula jurídica, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la razón social y la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Solórzano González, Notario.—1 vez.—(IN2013036530).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 4 de junio de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Agroexportadora del Sol Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-079322, mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula primera de la compañía.—San José, 4 de junio de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013351302.—(IN2013036611).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 29 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mural del Valle S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013351303.—(IN2013036612).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mighty Gorilla Avenue Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula octava de la administración del pacto social y se nombra nueva presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013351304.—(IN2013036613).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:30 horas del 4 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unilever de Centroamérica S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013351305.—(IN2013036614).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Agroindustriales del Caribe S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013351306.—(IN2013036615).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 31 de mayo de 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quebradores del Valle El General F.C. S. A., en la cual se modifica cláusula primera del pacto social.—San José, 31 de mayo de 2013.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—RP2013351307.—(IN2013036616).

Por escritura número: 68-tomo tres, se constituye: empresa individual de responsabilidad limitada, se denominará: Rama Publications, traducido al idioma español su nombre es: Rama Publicaciones, siendo Rama Publicaciones un nombre de fantasía, pudiéndose abreviar así: Rama Publications E.I.R.L., se nombra gerente: Robert Wayne Branch.—San José, Goicoechea, Guadalupe, a las 15 horas con 30 minutos del 4 junio del 2013.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013351310.—(IN2013036617).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil trece, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013351312.—(IN2013036618).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día cuatro de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-668750 S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013351313.—(IN2013036619).

Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria del 30 de mayo del dos mil trece de Grupo Autovital de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula sexta.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2013351316.—(IN2013036620).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de junio del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada: Distribuidora Desey Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok, Abogados. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 04 de junio del 2013.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2013351317.—(IN2013036621).

Mediante escritura número doscientos quince, otorgada a las trece horas del tres de junio del dos mil trece, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Tabor Reimers S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil ochenta y ocho, y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013351319.—(IN2013036622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 1 de junio del año 2013, confeccioné declaración jurada de la compañía Piedra de Oro Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda disolver esta compañía.—Heredia, 01 de junio del 2013.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013351321.—(IN201336623).

Por escritura número trescientos veintisiete (tomo once), de las seis horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de Ebenezer Corporación Delgado y Hernández de San José Sociedad Anónima, se nombra secretaria y se reforma la cláusula novena del pacto social. Es todo. Misma hora y fecha.—Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013351322.—(IN2013036624).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Doscientos Dos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen, osea Barrio Escalante avenida once, calles treinta y cinco, y treinta y siete, casa número tres mil quinientos ochenta y uno, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil doscientos dos, nueva junta directiva, reforma a cláusula. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Dámaso Ruíz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2013351324.—(IN2013036625).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Prado Ingeniería Sociedad. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Roberto Prado Mora.—Tres Ríos, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2013351325.—(IN2013036626).

La compañía Banistmo Costa Rica Puesto de Bolsa S. A., acuerda la disolución de la misma.—San José, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013351327.—(IN2013036627).

La compañía Invercredit Platioro S. A., acuerda la liquidación de la misma.—San José, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013351328.—(IN2013036628).

Ante esta Notaría se tramita la disolución de la sociedad Absolute Privilege For The World S. A., según protocolización del acta uno del libro uno de actas de asambleas de dicha sociedad se acordó disolver dicha sociedad. Escritura número noventa y seis del tomo sesenta y seis del protocolo de la notaria Licda. Ivonne Monge Calderón. San José, Sabana un kilómetro oeste cien sur y cien oeste de la heladería, tres de junio del dos mil trece. Notaria Pública, Costa Rica, ivo312002@hotmail.com.—San José, 03 de junio del 2013.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2013351330.—(IN2013036629).

Ante esta Notaría se tramita el cambio de presidente de la sociedad GH Libertad del Mar S. A., según protocolización del acta número tres del libro uno de actas de asambleas de dicha sociedad. Escritura número noventa y ocho del tomo sesenta y seis del protocolo de la notaria Licda. Ivonne Monge Calderón. San José, Sabana un kilómetro oeste cien sur y cien oeste de la heladería, cuatro de junio del dos mil trece. Notaria Pública, Costa Rica, ivo312002@hotmail.com.—San José, 04 de junio del 2013.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2013351331.—(IN2013036630).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Grupo Daycom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos noventa y cinco, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 17:30 horas del 31 de mayo del dos mil trece.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013351332.—(IN2013036631).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciado Otoniel Díaz Flores, a las catorce horas del día veintisiete de mayo del año dos mil trece, se aumentó el capital social de la sociedad Transaro de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2013.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—RP2013351333.—(IN2013036632).

Leda Patricia Artola Montiel e Isabel Gargollo López, constituyen la sociedad denominada Color Rush TFPA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil trece.—San José, 4 de junio de 2013.—Lic. Freedy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013351335.—(IN2013036633).

Mediante la escritura número: 185, del protocolo número cinco de la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve las sociedad denominada: SS Comunicaciones Santa Fe Sociedad Anónima.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351337.—(IN2013036634).

Mediante la escritura número: 250, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve las sociedad denominada: Telemarketing Outsourcing Services Limitada.— Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351338.—(IN2013036635).

Mediante la escritura número: 197, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Kailuamama Sociedad Anónima.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351359.—(IN2013036636).

Mediante la escritura número: 186, del protocolo número cinco de la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Global Assets Advisors Limitada.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351340.—(IN2013036637).

Kattia Walker Chacón y José Alonso Esteban Chacón constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público de la Propiedad. Fecha de constitución: 30 de abril del 2013. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Kattia Walker Chacón.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013351341.—(IN2013036638).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de mayo del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Grupo de Gestión de Servicios Generales G S G Sociedad Anónima Laboral.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Alejandro Jiménez Castro y Lic. Wilbert Garita Mora, Notarios.—1 vez.—RP2013351342.—(IN2013036639).

Por escritura 035-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 04 de junio del 2013, la sociedad costarricense Boca de Barú S. A., sociedad costarricense, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil quinientos veinte, modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 04 de junio del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013351345.—(IN2013036640).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del tres de junio del dos mil trece, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver Sequeira y Navarro S N S. A.—Santo Domingo de Heredia, 03 de junio del 2013.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013351346.—(IN2013036641).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Salzburgo S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social, de la representación mediante la escritura número ciento sesenta y tres visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo ocho del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil trece.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013351348.—(IN2013036642).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Topografía DEHC S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social, de la representación mediante la escritura número ciento sesenta y dos visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo ocho del protocolo del suscrito Notario Público, otorgada al ser las diez horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil trece.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013351349.—(IN2013036643).

Ante esta notaría comparecen Johnny Eduardo Solano Chavarría, mayor, casado cuatro veces, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, centro, en el Residencial El Río, casa uno B, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta y seis-cero noventa y uno, y Yonghong Wu, de un solo apellido en razón a su nacionalidad china, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, centro, setenta y cinco metros oeste de la catedral, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero tres cuatro cero ocho tres cinco, Xiaoying Fang, de un solo apellido por su nacionalidad china, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Cartago, Dulce Nombre, ciento cincuenta metros este de la iglesia católica Caballo Blanco, en el Restaurante Huaxin, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero uno nueve uno uno dos cinco, y Wen Cong Feng Huang, los apellidos son Feng Huang, mayor, casado una vez, comerciante, vecino del mismo domicilio de la anterior, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cuatro cuatro cinco uno tres cinco, y constituyen una sociedad anónima denominada Corporación Comercial del Caribe y Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Comercial del Caribe y Pacífico S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de un millón de colones.—Cartago, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013351350.—(IN2013036644).

El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura número 124-2013, de las 08:00 horas del día 29 de mayo del 2013, se disuelve la sociedad Uno-Siete Inversiones Diversificadas S. A.—San José, 03 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013351353.—(IN2013036645).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 07:00 horas del 4 de junio del 2013, la sociedad anónima Isla Verde, cédula jurídica 3-101-27303, modifica el domicilio, la cláusula tercera del plazo, la cláusula cuarta de la administración y se elige nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 5 de junio del 2013.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013351354.—(IN2013036646).

Por escritura otorgada por mí, el día catorce de mayo del dos mil trece, a las dieciséis horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Artemisia Número Treinta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula segunda (domicilio) y sétima (administración) de su pacto social.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013351356.—(IN2013036647).

Por escritura otorgada por mí, el día treinta y uno de mayo del dos mil trece, a las ocho horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Bario Número Treinta y Tres S. A., mediante la cual se modifican la cláusula segunda (domicilio) y sétima (administración) de su pacto social.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013351357.—(IN2013036648).

Mediante escritura otorgada en mi notaría pública, por los socios dueños del capital social, el día de hoy, a las 16:00 horas, se acordó la disolución de la empresa Auditorías A. B. F. S. A.San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013351360.—(IN2013036649).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, veintinueve de mayo del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Inversiones Sikimira Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero dos cinco cero dos. Firmo en Heredia al ser las once horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013351361.—(IN2013036650).

La suscrita Notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, veintinueve de mayo del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Designex Sociedad Anónima. Firmo en Heredia al ser las once horas del cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013351362.—(IN2013036651).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de mayo del dos mil trece, a las quince horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vean el Horizonte Seis Honorable Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve ocho cinco nueve cero, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013351365.—(IN2013036652).

Por escritura otorgada ante las Notarías Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Paseta de Rohrmoser S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero con limitación para disponer del patrimonio de la sociedad.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2013351366.—(IN2013036653).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arabian Nights S. A., mediante la cual se modificó la administración.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013351368.—(IN2013036654).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:20 horas de hoy, se toman acuerdos de socios de Ombre Rosse Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398.142, por medio de los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2013.—Licda. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013351369.—(IN2013036655).

Mediante escritura número 184 de las 08:00 horas del 5 de junio del dos mil trece, ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general número cien de la entidad Comidas Centroamericanas Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013351370.—(IN2013036656).

Premium Cargo Express de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-3463670, acuerda modificar cláusula de administración de dicha sociedad. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013351373.—(IN2013036657).

Maryury León Solís y Raime José Da Silva de único apellido, constituyen la sociedad que se denominará, Vía Brasil Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013351374.—(IN2013036658).

Ante mí, se reformaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo de Inter Global Ideas I G I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y seis.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013351377.—(IN2013036659).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista del Valle Coral Cuatro Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero, fiscal.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013351378.—(IN2013036660).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se modifica el plazo social de Ugalde Pérez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, once de enero del dos mil trece.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2013351379.—(IN2013036661).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de Strong Tower Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2013351380.—(IN2013036662).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se modifica el plazo social de Ganadera Gamboachi G&L, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos noventa y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2013351381.—(IN2013036663).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de abril del año dos mil trece, se constituye la sociedad Distribuidora Witosa MWJ S. A.San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2013351382.—(IN2013036664).

José Miguel Fonseca Saborío, notario público de San José, hace saber a terceros e interesados que mediante escritura cuarenta y dos - setenta y cinco, del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Proyectos Machuca-San Mateo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cinco ocho cuatro uno uno cero.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—RP2013351386.—(IN2013036665).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez Villalobos, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada ISC Connection Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2013351389.—(IN2013036666).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Empresa NMQ Limpieza y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2013351390.—(IN2013036667).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil trece, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de Lubriservicios y Repuestos La Unión Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013351391.—(IN2013036668).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 13:30 horas del 2 de junio del 2013, se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos, se nombran secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Modicel Adavi S. A.San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013351395.—(IN2013036669).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 4 de marzo del 2013, se modifica la cláusula octava de compañía denominada Riquelesa D Cuatro S. A.San José, 5 de marzo de junio del 2013.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013351396.—(IN2013036670).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:20 horas del 20 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-648751 Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013351399.—(IN2013036671).

En la escritura firmada en esta notaría, a las 10 horas del 2 de enero del 2013, se nombra secretario y fiscal de junta directiva de Audiocinema Sociedad Anónima, 3-101-168346.—San José, 2 de enero del 2013.—Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013351400.—(IN2013036672).

En la escritura firmada en esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de enero del 2013, se reforma el plazo social de Audiocinema Taller y Servicios Digitales Limitada, cédula 3-102-473596.—San José, 2 de enero del 2013.—Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013351401.—(IN2013036673).

Ante esta notaría, el día 23 de junio del 2013, se disolvió la sociedad 3-101-651906. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013351402.—(IN2013036674).

Por escritura número ciento diecisiete, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 3 de junio del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Embotelladora Selva Viva Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Colonia Toro Amarillo. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2013351403.—(IN2013036675).

Por escritura número ciento dieciocho, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 3 de junio del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Con Creativa Sociedad Anónima. Domiciliada en Paseo Colón doscientos cincuenta metros sur, edificio Roli, apartamento número dos. Es todo.—Cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2013351404.—(IN2013036676).

Por escritura otorgada, a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Alo Tierra E S W S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013351405.—(IN2013036677).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Finca La Fanega S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013351406.—(IN2013036678).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Follajes del Royal S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013351407.—(IN2013036679).

Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri, mediante escritura número treinta, visible al folio cincuenta y cuatro frente del tomo veintiocho, se constituyó la sociedad denominada Servilec S. A., se nombró junta directiva. Es todo.Dada en Heredia, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2013351409.—(IN2013036680).

Por escritura otorgada el día de hoy se disolvió la sociedad Edificio A.B.C.R.T Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013351410.—(IN2013036681).

Según escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 1° de junio del año 2013, la sociedad de esta plaza denominada Katan Constro Sociedad Anónima, reforma estatutos y nombra secretaria.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013351412.—(IN2013036682).

Se modifica ante esta notaría las cláusulas primera, cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Ric Noe Servicios de Comidas Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, doce horas del cinco de junio de dos mil trece.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2013351415.—(IN2013036683).

Por escritura de las 15:00 del veintinueve de mayo del 2013, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la compañía Hacienda San Juan S. A. se reforma integralmente el pacto y se nombra junta directiva y gerentes. Presidenta: Ana Lorena Borbón Ross. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013351417.—(IN2013036684).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Edeco del Bambú S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil setecientos treinta y nueve y en forma unánime mediante escritura número ciento veinte, otorgada en la ciudad de Atenas a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, escritura visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013351418.—(IN2013036685).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria, por cambio de calidades del presidente, y del agente residente por fallecimiento y se remueve al fiscal, por acuerdo de junta directiva, de la firma comercial, Comercializadora Romi MPC. de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número-tres ciento uno-trescientos treinta y un trescientos veintitrés.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—RP2013351425.—(IN2013036686).

Ante esta notaría, mediante la escritura número uno-cuatro, otorgada a las diez horas del día cuatro de junio del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013351427.—(IN2013036687).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de junio del año dos mil trece: Henry Oviedo Castro y Karina Jarquín Vargas, constituyen la sociedad Elevadores Centroamericanos INT. Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2013351429.—(IN2013036688).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Concregyp Dos Mil Trece S. A., cuya representación con facultades de apoderado generalísimo la ostenta el presidente; el capital social se encuentra debidamente suscrito y pagado. Domicilio: Cascajal del cantón de Vázquez de Coronado, San José.—Guadalupe, 5 de junio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013351431.—(IN2013036689).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Costureiro Arrreglos y Transformaciones L & G Sociedad Anónima cuya presidenta es la señora Grace Solís Alpízar.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013351433.—(IN2013036690).

A las 8:00 horas del 30 de mayo del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Alpízar Castro Glonay Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2013351434.—(IN2013036691).

Por escritura otorgada, a las 8:30 horas del 05 de junio del 2013, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de la sociedad Ramsey Management Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, y cuarta del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013351436.—(IN2013036692).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 05 de junio del 2013, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de la sociedad Phil Christian Management Sociedad Anónima, en la cual se reforman las clausulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto social, y se cambia el nombre a Ramsey Imports Sociedad Anónima.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013351438.—(IN2013036693).

Ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del treinta de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de Destiny Real State S. A., por la cual se aumentó el capital social, y se modificaron los artículos segundo, sétimo y octavo, así como que se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013351442.—(IN2013036694).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y uno, visible a folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo segundo, a las diecisiete horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil trece, se constituyó la Asociación Iglesia Maranatha Heredia, con domicilio en Heredia, costado sur de la gasolinera Delta de Pirro. Presidente: Jeffry Jair Obando Mora.—Heredia, tres de junio del año dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013351447.—(IN2013036695).

El Hicaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento ocho mil seiscientos veintinueve, hace un aumento de capital social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013351449.—(IN2013036696).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Consultores en Tecnología de Información CTI GCTICR Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Antonio González Chaves.—Cartago, 24 de abril del 2013.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2013351450.—(IN2013036697).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de mayo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tamira Processors S.R. Ltda., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013351452.—(IN2013036698).

Hoy por, escritura pública de las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Comunidad de Propietarios Finca Hoja Blanca S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 4 de junio del 2013.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013351454.—(IN2013036699).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Hermanas Momima Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013351461.—(IN2013036700).

Mediante escritura número 184 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 3 de julio del 2012, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y décima del pacto social y nombra junta directiva.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2013351467.—(IN2013036701).

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PROCESO ADMINISTRATIVO 004-2012

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el sistema CompraRed y habiéndose agotado las formas de localización posibles se procede a notificar por edicto la resolución de las diez horas del nueve de enero del dos mil trece, correspondiente al traslado de cargos del procedimiento administrativo especial por presunto incumplimiento contractual en contra de la empresa Bruno Internacional S. A. La resolución en lo que interesa indica: “Órgano Director del Procedimiento, da inicio bajo el expediente administrativo N° 004-2012 al procedimiento administrativo especial contra la empresa Bruno Internacional S. A., cédula de personería jurídica 3-101190550, por presunto incumplimiento contractual al no entregar los ítemes 1 y 2, que le fueran adjudicados en la Contratación Directa N° 2011CD-000170-05401 “Artículos y Materiales de Oficina”, (…) En este acto se otorga audiencia a Ricardo Rodríguez Artavia, mayor de edad, casado una vez, vendedor, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y uno-novecientos doce, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bruno Internacional S. A., cédula de personería jurídica 3-101190550; a fin de que en la condición antes dicha y dentro del plazo legal de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, presenten los alegatos de defensa y la pruebas de descargo que estimen pertinentes en resguardo de los intereses de su representada y esgriman los argumentos fácticos y jurídicos pertinentes, bajo la advertencia de que ante la no presentación de los mismos en el plazo indicado el presente proceso continuará conforme a la ley y se resolverá según los elementos de juicio que obran en el expediente administrativo”. El expediente integro puede ser consultado por la parte interesada en las oficina de la Proveeduría dentro de la Dirección General de Migración y Extranjería, en La Uruca, San José.—San José, 29 de abril del 2013. — MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—O. C. 18374.—Sol. 106-050-00015.—(IN2013036825).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-618-2013 de las 9:00 horas del 19 de marzo del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-215-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Jiménez Navarro Carolina, cédula de identidad N° 3-105-826, a partir del 1° de junio del 2012; por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05), mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2013351665.—(IN2013037195).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2013/17822.—Ronald Fernández Villalta, cédula de identidad 1-450-559.—Documento: Cancelación por falta de uso (Motomania de Costa Rica S. A. s).—Nro y fecha: Anotación/2-81894 de 14/12/2012.—Expediente: 1997-0001704.—Registro N° 103978 Motomania en clase 49 Marca Denominativa.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial Motomania, Registro N° 103978. Inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” Propiedad de Ronald Fernández Villalta.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 14 de diciembre del 2012, Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978. inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” propiedad de Ronald Fernández Villalta. (Folios 1 a folio 8)

2º—Que mediante resolución de las 15:34:35 horas del 19 de diciembre del 2012, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el 21 de diciembre del 2012 (Folio 12 vuelto)

3º—Que por resolución de las 14:58 horas de 18 de enero del 2013 el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho ordena la publicación de la resolución de traslado. (Folio 14) Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el día 22 de enero del 2013. (Folio 14 vuelto)

4º—Que por memorial de fecha 15 de marzo del 2013, la licenciada Melissa Mora Martín aporta el comprobante de las publicaciones de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 18)

5º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978, inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José. San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” propiedad de Ronald Fernández Villalta.

Que en este Registro se tramitó la solicitud de inscripción 2012-011864 del nombre comercial Motomania para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos y accesorios para motociclismo, ubicado en Paseo Colón, del INA 100 metros norte, avenida I Calle 30, San José.” presentada por Motomanía De Costa Rica Sociedad Anónima y cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte’’.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2012-11861, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín como Apoderado Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., según consta a folio 9 promovente de estas diligencias.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, Acta Notarial emitida por la Notaria Pública Karla Corrales Gutiérrez.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 11, 12 y l3 de marzo del 2013, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha dado respuesta a dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Melissa Mora Martin, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada desea solicitar en Costa Rica la inscripción del nombre comercial Motomania, sin embargo, ya que dicho nombre comercial es idéntico al previamente registrado Motomania por lo que dicha situación constituye una prohibición de inscripción registral. 2) Que dicho nombre comercial no se encuentra en el mercado costarricense ni ha sido utilizada a nivel nacional ni internacional, ni existe intenciones de uso por lo que solicita respetuosamente la cancelación del nombre comercial Motomania. 3) Que su representada ha sido reconocida en el mercado nacional desde antes de otorgar el registro al Sr. Ronald Fernández situación que le otorga un mejor derecho a su representada. 4) Que no existe un establecimiento comercial ubicado en la dirección registrada con la marca Motomania ya que nunca ha existido un establecimiento identificado como Motomania.

B- Que no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de cancelación.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso al señor Ronald Fernández Villalta, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del nombre comercial Motomania.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Motomania de Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una intención del solicitante de la cancelación de inscribir el nombre comercial Motomania.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Motomania al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso del signo es importante para su titular ya que posiciona éste en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 103978, Motomania propiedad de Ronald Fernández Villalta.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial Motomania, registro número 103978, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978, inscrito el 06 de octubre de 1997, propiedad de Ronald Fernández Villalta. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2013351921.—(IN2013037903).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Marielos Jiménez Castillo, Jefa de Enfermería de la Clínica Clorito Picado, y actuando como Órgano Decisor en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria contra la funcionaria Tania Porras Calvo, mediante expediente administrativo N° 033, por medio del presente edicto y por no haber sido indicado lugar o medio para recibir notificaciones, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a la Sra. Porras Calvo de la Resolución CCP-ENF-077-2013 catorce horas con diez minutos del cinco de junio del dos mil trece, de este órgano que resuelve “Realizar ratificación de despido sin responsabilidad patronal contra la aquí procedimentada Sra. Tania Porras Calvo. El texto completo se encuentra incorporado dentro del expediente administrativo.—Marielos Jiménez Castillo, Jefa de Enfermería.—(IN2013036892).

SUCURSAL EN PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La jefa de La Sucursal de la CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 07-06-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Alemán Núñez Celso, 0-00600630781-999-001, ¢195.943; Ávila Badilla William, 0-0061690703-999-001, ¢661.284; Cerdas Sánchez Elí, 0-00602110184-999-001, ¢61.803; Durán Venegas María José, 0-00603600576-999-001, ¢760.520; Espinoza Góngora Eduardo, 7-00016660663-999-001, ¢590.218; García Rojas Jorge, 0-00204070653-999-001, ¢753.620; Henao Castrillon Mario, 7-00015959357-999-001, ¢991.266; Jiménez Camacho Dimas, 0-00110300818-999-001, ¢666.837; Mora Ríos Denis Alexander, 0-00603260548-999-001, ¢770.597; Pérez Chacón Isidro, 0-0014270338-999-001, ¢441.796; Valladares Valladares Heriberto, 0-00502480752-999-001, ¢49.986; Vargas Vargas José Ángel, 0-00204580789-999-001, ¢227.271.

Licenciada Roxidalia Mora Aguilar, Administradora, cédula 6-0111-0361.—(IN2013038073).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la licenciada Liliana Larios Quesada, colegiada 4229, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 252-12, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-25-054 Sesión Ordinaria 25-2012, celebrada el veintitrés de julio del dos mil doce, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de las licenciadas Liliana Larios Quesada colegiada 4229 y Kattia Bermúdez Montenegro colegiada 10736 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “El Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito judicial de San José, envía testimonio de piezas del expediente judicial número 06-000385-625-PA, que es proceso de aumento de pensión de Viviana Montealegre Escalante contra Juan Pablo Delgado Vargas. Proceso dentro del cual la Lic. Larios Quesada representaba los intereses de la señora Montealegre Escalante. Que entre los meses de agosto y octubre del 2010, mantuvo un proceso de conciliación extrajudicial con la Lic. Liliana Larios Quesada, para llegar a un monto de pensión alimentaria a favor de sus hijas. A pesar de dicho proceso no se llegó a ningún acuerdo entre él la licenciada y la señora Viviana, dándose por terminadas las gestiones conciliatorias en octubre del 2010. Que en fecha 16 de mayo del 2011, fue notificado por parte del Juzgado de Pensiones, sobre un incidente de aumento de pensión por parte de su excónyuge. Que en dicha demanda la actora aportó los correos electrónicos en donde él se encontraba conciliando directamente con la Lic. Larios Quesada esto en el 2010, los cuales son certificados por la Lic. Karla Bermúdez Montenegro, a pesar que dichos correos fueron remitidos a la Lic. Larios Quesada y no a ella, los cuales certifica a pesar de tener pleno conocimiento de su origen, quien es la apoderada especial judicial de la actora dentro del proceso de aumento de pensión. Que no conforme con su actuar la Lic. Bermúdez Montenegro le vuelve a solicitar a la Lic. Larios Quesada, otros correos electrónicos que se dieron con motivo de la conciliación para ser presentados al proceso, en la prueba confesional de fecha 6 de setiembre del 2011. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 17, 41 con relación al artículos 83 inciso a) y 84 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberánw interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas del veinte de marzo del año dos mil trece. Vistas las constancias de las actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Liliana Larios Quesada el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00070.—Crédito.—(IN2013036897).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FIDEICOMISO I-MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA Y OCHO/DOS MIL SIETE

De conformidad con la cláusula octava, inciso B) del Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso I-Mil Ochocientos Ochenta y Ocho/Dos Mil Siete”, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Laad Americas N.V., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-doscientos noventa y un mil quinientos cincuenta y uno, domiciliada en Kaya W.F.G. (Jombi) Mensig catorce, Curazao, Antillas Neerlandesas; se procede a notificar a la Fideicomitentes/Deudoras las sociedades Fincas del Trópico Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos doce mil seiscientos cuarenta y uno, representada por Angelo Castro Bassini, cédula de identidad número uno-setecientos diez-setecientos cincuenta y ocho y Plantaciones Del Trópico Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cuatro mil treinta y siete, representada por Angelo Castro Bassini, cédula de identidad número uno-setecientos diez-setecientos cincuenta y ocho; y al fiador el señor Angelo Castro Bassini, cédula de identidad número uno-setecientos diez-setecientos cincuenta y ocho, en su condición personal; en razón de que la operación de crédito número 10-510-01 presenta un atraso en los pagos establecidos. Por este motivo, en este acto se le otorgan de conformidad con la cláusula Octava Inciso B) del citado Fideicomiso, un plazo de diez días hábiles a fin de que los deudores solucionen el incumplimiento y acrediten los pagos a satisfacción de Banco Improsa Sociedad Anónima y de Laad Americas N.V. o que en su defecto las fideicomitentes abandonen las Fincas del Partido de Limón, matrículas de Folios Reales números: Uno) cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, Dos) cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, Tres) sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero y Cuatro) ochenta y tres mil setecientos trece-cero cero cero, las cuales conforman el Patrimonio del Fideicomiso; de conformidad con los términos del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso I-Mil Ochocientos Ochenta y Ocho/Dos Mil Siete”.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, cédula 1-830- 447, Apoderado Generalísimo sin límite de suma para este acto Banco Improsa S. A.—1 vez.—(IN2013037742).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta N° 252 del 29 de diciembre del 2005.

Publicación por única vez, aviso de devolución de excedentes

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Departamento de Bienes Adjudicados a todas las Entidades Supervisadas por la SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del expropietaria: María Céspedes Durán, cédula de identidad 6-0217-0513. Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado:

1.  Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de marzo del 2013

1.1     Bancos Comerciales del Estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2     Bancos Creados por Leyes Especiales: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3     Bancos Privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco Da Vivienda (Costa Rica) S. A.[antes Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4     Empresas Financieras no Bancarias: Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G & T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5     Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito: En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 01/02/2012, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢ 1.151,02 millones y de naturaleza abierta (compuesta por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. Coocique R.L., Coopavegra R.L., Coopeacosta R.L., Coopealianza R.L., Coopeamistad R.L., Coopeande No. l R.L., Coopeande No. 7 R.L., Coopeaserrí R.L., Coopeaya R.L., Coopebanpo R.L., Coopebrumas R.L., Coopecaja R.L. Coopecar R.L., Coopeco R.L., Coopefyl R.L., Coopegrecia R.L., Coopejudicial R.L., Coopelecheros R.L., Coopemapro R.L., Coopemédicos R.L, Coopemep R.L., Coopenae R.L., Coopeorotina R.L., Coopesanmarcos R.L., Coopesanramón R.L., Coopeservidores R.L., Coopesparta R.L., Coopetacares R.L., Coopeuna R.L., Credecoop R.L., Servicoop R.L.

1.6     Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la vivienda: Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7     Otras entidades financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8     Entidades Mercado Cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A., Serviexpreso Money Transfer Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—Sección Administrativa, Bienes Adjudicados.—Ivannia Calderón Zamora, Jefa.—1 vez.—(IN2013037784).