LA GACETA N° 95 DEL 20 DE MAYO
DEL 2013
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 845-P.—1° de abril de 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos
139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a las ciudades de Vancouver, Canadá; Nueva Delhi,
India, Muscat, Omán; Doha, Catar; Helsinki, Finlandia; Ankara, Turquía y
Ginebra, Suiza partiendo a las 8:45 horas del 02 de abril de 2013 y regresando a las 14:40 horas del 15 de
abril de 2013, ello con el objeto de participar como parte de la delegación
oficial en reuniones para promover los objetivos de la agenda de política
comercial de Costa Rica, estrechando alianzas con círculos gubernamentales de
los países indicados, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido
exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial y ofreciendo la visión
del país en materia de política de comercio e inversión. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1. mantener
reuniones con altas autoridades de gobiernos y sectores no gubernamentales
para: a. dialogar sobre la relación de comercio e inversión entre Costa Rica y
los respectivos países, resaltando donde resulte pertinente la evolución de los
acuerdos de comercio o inversión vigentes y las principales perspectivas y acciones
en la agenda del 2013, con miras a promover los intereses de continuar
consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo
económico y social a través del comercio y la inversión; b. en Canadá y Finlandia reiterar el interés de
contar con el apoyo a la candidatura de Costa Rica para formar parte de la
OCDE; c. en Catar, compartir
ratificación del acuerdo bilateral de inversión negociado entre ambos países e
impulsar su aprovechamiento; d. en India promover el acuerdo bilateral de
inversión en proceso de negociación;
así como el memorándum de entendimiento para la cooperación comercial;
e. en todos los países indiciados, para promover el interés de contar con el
apoyo a la candidatura de Costa Rica para ocupar la posición de Director
General de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ministra por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto
asciende a $4.645,64 (cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con
64/100 centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial
al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a
partir de las 08:45 horas del 02 de abril y hasta las 14:40 horas del 15 de
abril de dos mil trece.
Artículo 4º—Rige desde las 08:45 horas del 2 de abril y hasta las 14:40
horas del 15 de abril de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
el primer día del mes de abril del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 14414.—Solicitud N° 64413.—C-35720.—(IN2013030271).
N° 0073-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 143-2011 de fecha 03 de mayo de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 129 del 05 de julio de 2011; modificado por el
Informe N° 60-2011 de fecha 17 de junio de 2011, emitido por PROCOMER; a la
empresa Bodybuilding.Com S.R.L., cédula jurídica número 3-102-619612, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante
documentos presentados el día 25 de febrero de 2013, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Bodybuilding.Com S.R.L. solicitó la disminución
del nivel mínimo de empleo.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Bodybuilding.Com S.R.L., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 17-2013 de fecha 26 de febrero
de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al
ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto
que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo
frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 143-2011 de fecha 03 de mayo de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 129 del 05 de julio de 2011 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y décima quinta se lean de la
siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 20 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de al menos US $240.00000 (doscientos
cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
ambas a más tardar el 14 de marzo de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un
100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de julio
de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”
2°—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
143-2011 de fecha 03 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 129 del 05 de julio de 2011 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2013030568).
N° 099-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ricardo Cordero
Baltodano, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
1-1010-0904, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Frutilight Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-665744, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Frutilight Sociedad Anónima y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 13-2013, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Frutilight Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-665744,
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de jugos y purés asépticos de frutas tropicales.
3°—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en Germania de Siquirres, de CODELA
2 kilómetros al norte, lote número 208, provincia de Limón.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de
2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre
de 2013, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 52,08 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de febrero de 2014. En caso que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir
con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus
reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como
patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para
ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de
Zonas Francas.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cinco días del mes de abril de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Luis Liberman
Ginsburg.—1 vez.— (IN2013030565).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Manzanillo de Puntarenas.
Por medio de su representante: Fabián Marín Moscoso, cédula 2-269-955, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en
adelante se lea así: Artículo 01: Los límites norte, con quebrada puente a
quebrada los cedros; sur, de finca la ensenada a entrada a Camarito a entrada
la montaña Coyolito; este, de quebrada puente a finca la ensenada; oeste, de
camino el arreo a entrada a la montaña. Dicha reforma es visible a folio 69 del
tomo I del expediente de la organización Comunal en mención que se encuentra en
el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 17 de febrero del 2013. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las diez horas del día trece mayo del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013348767.—(IN2013030468).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Carmen Lyra de Barranca,
Puntarenas. Por medio de su representante: Trina María Cruz Leitón, cédula
5-116-927 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus
estatutos para que se agregue en el artículo 12: que se permita la figura de
cinco suplentes. Dicha reforma es visible a folio 30 del tomo I del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de
afiliados celebrada el día 28 de octubre del 2012. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 10 de mayo del
2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2013348807.—(IN2013030469).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución de alcance general.—Res. DGA-128-2013.—Dirección
General de Aduanas, San José, a las catorce horas del día veintiséis de abril
del 2013.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta
Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los
fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior.
2º—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
Comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo.
4º—Que mediante oficio Nº DN-280-2013, del 05
de marzo de 2013, la Dirección General de Aduanas emitió lineamientos con
respecto a la importación de vehículos usados, indicando que de conformidad con
el artículo 2 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Víal Nº 9078, publicada en el Alcance Nº 165 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 207 de fecha 26 de octubre del 2012, todo vehículo usado sujeto al proceso
de importación para la inscripción, deberá presentar el título de propiedad o
documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de
un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad.
5º—Que a partir de la emisión del supra
citado criterio, la Dirección General de Aduanas determinó la necesidad de
modificar el contenido de la resolución Nº RES-DGA-026-2013 de fecha 01 de
febrero de 2013, y así establecer de manera clara los requisitos necesarios
para la importación de vehículos al país.
6º—Que procede esta Dirección a modificar la
resolución Nº RES-DGA-026-2013 de fecha 01 de febrero del 2013. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar la resolución Nº
RES-DGA-026-2013 de fecha 01 de febrero de 2013, para que se lea de la manera
siguiente:
a)
“Procedimiento
de Importación Definitiva y Temporal”
(…)
Capítulo II- Procedimiento Común
II. De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación
de la Declaración
(…)
B. Envío y Asociación de los documentos escaneados
(…)
6º) Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación
informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados
entre ellos los siguientes:
(…)
h) “Título de propiedad o el documento que de conformidad con la
legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite la
inscripción o registro de la propiedad”.
b)
“Procedimiento
de Zonas Francas”
(…)
Capítulo II- Internamientos de
Mercancías al Régimen
II. De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de
la Declaración
A.- Actuaciones del
Declarante
(…)
3) Envío y Asociación de los Documentos Escaneados
6º) Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación
informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados
entre ellos los siguientes:
(…)
c) “Título de propiedad o el documento que de conformidad con la
legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite la
inscripción o registro de la propiedad”.
2º—En los demás apartados de la
resolución Nº RES-DGA-026-2013 de fecha 01 de febrero de 2013, la misma se
mantiene en todos sus extremos.
3º—Rige a partir de su firma.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. 17927.—Sol.
109-117-07513GAD.—(IN2013030275).
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Contratación de una firma consultora para la “realización
de estudios preliminares, diseños preliminares y final,
planos constructivos visados, presupuesto detallado,
términos de referencia para la construcción de la
obra de entubado y reubicación de las aguas
pluviales que actualmente drenan a Playa
Los
Baños”, ubicada en Limón centro
UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN
CIUDAD
PUERTO-UCP/UTE JAPDEVA
PRÉSTAMO N° 7498-CR
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
y se propone utilizar una parte de los fondos para la elaboración del plan
maestro en Patios de INCOFER, ubicado en la Provincia de Limón.
Los servicios comprenden: la realización de
estudios preliminares, diseños preliminares y final, planos constructivos
visados, presupuesto detallado, términos de referencia para la construcción de
la obra de entubado y reubicación de las aguas pluviales que actualmente drenan
a playa los baños”, ubicada en Limón centro.
Las firmas que cuenten con experiencia en
trabajos de igual naturaleza deberán remitir, una carta manifestando expresión
de interés y deberán proporcionar información breve y concreta que demuestre
estar calificada para suministrar los servicios requeridos (folletos,
descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares,
disponibilidad de personal que tenga conocimientos a fines, etc).
A efectos de evaluar las firmas, se requerirá
la presentación de la siguiente documentación:
1. Carta de manifestación de expresión de interés.
2. Constitución Legal de la firma.
3. Antecedentes generales de la firma que
demuestre su organización.
4. Certificación de Registro y tiempo de
ejercicio de la Firma, emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (requisito para empresas nacionales).
5. Estados Financieros de los últimos tres
periodos, incluyendo el avance del periodo actual, certificados por Contador
Público Autorizado.
6. Para firmas nacionales presentar certificación
emitida por la CCSS de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero
patronales.
7. Las firmas deberán poseer experiencia de al
menos cinco años en:
a. Experiencia en elaboración de planos constructivos.
b. Experiencia en elaboración de especificaciones
técnicas para proyectos de construcción.
c. Experiencia en entubado y reubicación de aguas
pluviales.
8. Listado de trabajos en monto y complejidad técnica ejecutado en los
últimos cinco años.
9. Antecedentes profesionales del personal clave
referidos a los servicios a contratar y su disponibilidad.
Las firmas serán seleccionadas
conforme a los procedimientos indicados en las normas del Banco Mundial titulado
Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco
Mundial edición Mayo 2004 (versión revisada en octubre de 2010).
Las expresiones de interés
deberán ser enviadas a la dirección indicada al final de este aviso, a más
tardar el día 3 de junio de 2013 hasta las 16 horas local.
Lic. Victoria León Wong, Directora Ejecutiva,
teléfono 2524-1047, correo electrónico rblanco@plcp.go.cr, dirección: Casa Presidencial,
edificio Langer, segundo piso, oficina 24, portal: http//:www.plcp.go.cr.
Lic. Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 004-2013.—Solicitud N°
002-2013.—C-34780.—(IN2013031122).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Arturo Yglesias Mora,
con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Electrovit Plus, fabricado por Laboratorios Biológicos del Salvador SA de
C.V.(LABIS), El Salvador, con los siguientes principios activos: cada 100 g
contiene: vitamina C 2.5 g, vitamina E 100 mg, vitamina A 500.000 UI, vitamina
D3 100000 UI, vitamina B1 120 mg, vitamina B2 50 mg, vitamina B6 100 mg,
vitamina B12 20 mg, calcio pantotenato 250 mg, cloruro de potasio 1.5 g,
cloruro de sodio 4 g, citrato de sodio 3 g, dextrosa 5 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de cuadros de
deshidratación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del 20 de marzo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013030705).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de
cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coglavax fabricado
por Laboratorio Ceva-Phylaxia Veterinary Biologicals Co. Ltd., de Hungría, con
los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Clostridium perfringes
tipo A ≥ 2.0 Ul, C. perfringes tipo C ≥ 10 Ul, C. perfringes tipo D
≥ 5 Ul, C. septicum ≥ 2.5 Ul, C. Novyi B ≥ 3.5 Ul, C. tetani ≥
2.5 Ul, C. chauvoei 90 % de protección en conejillo de indias y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activar de bovinos y caprinos
contra infecciones clostridiales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15
de marzo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013030248).
CONSEJO TÉCNICO
DE AVIACIÓN CIVIL
N° 23-2013.—San José, a
las 17:30 horas del 01 del mes de abril del dos mil trece.
Se conoce solicitud suspensión de los vuelos AA614/1071, de la ruta: New
York-San José y viceversa, operados por la
compañía American Airlines, cédula jurídica 3-012-101460.
Resultandos:
1º—Mediante resolución N° 59 del 19 de agosto de
1991, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Américan
Airlines Inc., un Certificado de Explotación para brindar los servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas
Miami-San José y viceversa; posteriormente dicho certificado fue ampliado y la
compañía también tiene autorizadas las siguientes rutas:
➢ Dallas Fort Worth-(Puntos Intermedios)-San José
y viceversa
➢ Miami-Liberia y viceversa
➢ Dallas Fort Worth-Liberia y viceversa
➢ New York-San José y v.v.
2º—De acuerdo al oficio DGAC-TA-INF-0052-2013 de
fecha 08 de marzo de 2013 de la Unidad de Transporte Aéreo, el 27 de febrero
2013, el Sr. Rafael Sánchez A., Director General en Costa Rica de la compañía
American Airlines, Inc., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación
Civil, modificación de itinerarios de las operaciones regulares internacionales,
de pasajeros, carga y correo, en primera instancia el 10 de marzo al 01 de
abril y luego del 02 de abril 2013 hasta nuevo aviso.
3º—Que la Unidad de Transporte Aéreo en su informe DGAC-TA-INF-0052-2013 de
fecha 08 de marzo de 2013, indica que mediante correo electrónico del 01 de
marzo de 2013 le indicó al Sr. Rafael Sánchez, Director General en Costa Rica y
Panamá de American Airlines, que adjuntara a la solicitud original de
modificación de itinerarios, la solicitud de suspensión temporal de la ruta: New
York-San José-New York, el cual a la fecha de preparación del citado informe no
habían recibido dicha solicitud.
4º—Que al respecto la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“(…)
a) Autorizar a la compañía American Airlines Inc, operar
con los itinerarios que se detallan a continuación:
EFECTIVO
A PARTIR DE LA APROBACIÓN
DEL CETAC Y HASTA EL 01
ABRIL 2013
AEROPUERTO INTERNACIONAL
JUAN SANTAMARÍA
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
EFECTIVO
A PARTIR DE LA APROBACIÓN
DEL CETAC Y HASTA EL 01
DE ABRIL 2013
AEROPUERTO INTERNACIONAL
DANIEL ODUBER
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
EFECTIVO
A PARTIR DEL 02 DE ABRIL 2013
Y HASTA NUEVO AVISO
AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
EFECTIVO
A PARTIR DEL 02 DE ABRIL 2013
Y HASTA NUEVO AVISO
AEROPUERTO INTERNACIONAL
DANIEL ODUBER
|
Vuelo |
Dias |
ETA |
ETD |
Ruta |
Equipo |
|
AA2132 |
DIARIO |
- |
12:35 |
LIR-MIA |
738 |
|
AA2141 |
11:25 |
- |
MIA-LIR |
||
|
AA2146 |
6-7 |
|
13:50 |
LIR-DFW |
|
|
AA1532 |
12:40 |
- |
DFW-LIR |
b) Comisionar
a la Asesoría Legal para que prepare la resolución, para autorizar la
suspensión de los vuelos AA614/1071, de la ruta: New York- San José y
viceversa, a la compañía American Airlines, a partir del 02 de abril, 2013 y
hasta por seis meses.
c) De
previo a iniciar operaciones en la ruta SJO-JFK-SJO (vuelo AA614/1071) la
compañía deberá solicitar la autorización al CETAC presentando el itinerario de
operación así como la tarifa que aplicará a partir de la fecha propuesta.”
5º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-059-2013 de
fecha 12 de marzo de 2013, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe de
aclaración referente a la suspensión temporal de vuelos de la compañía American
Airlines y en lo que interesa indica y recomienda:
“(…) Mediante oficio presentado al Consejo Técnico de Aviación Civil, el
pasado 7 de marzo, suscrito por el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director
General Costa Rica-Panamá de la Compañía American Airlines, se informa que la ruta New York-San José-New York, se
dejará de operar. En esta nota se señala
textualmente lo siguiente:
“Reciban mis cordiales saludos y a la vez me
permito informarles que de acuerdo a la notificación enviada a ustedes el día
27 de febrero, el vuelo de mi representada en la ruta New York- San José – New
York, dejará de operar temporalmente el
día 1º de abril del presente año y hasta el próximo día 21 de noviembre de 2013, fecha en que reanudaremos la
operación del mismo.
Como bien lo señala el señor Sánchez Arroyo, el 27
de febrero se presentó al CETAC una solicitud de autorización para modificar
itinerario de las operaciones regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo. Sin embargo, en esta misma solicitud
se incluyó la suspensión de la ruta New York-San José y viceversa.
Esta Dirección emitió el informe
DGAC-TA-INF-0052-2013, en el cual una de sus recomendaciones fue autorizar la
suspensión de los vuelos AA614/1071 de la ruta New York- San José y viceversa,
a la compañía American Airlines, a partir del 02 de abril del 2013 y hasta por
seis meses.
En este sentido, se solicitó a la compañía
presentar formal solicitud de suspensión, por lo que se presenta la nota
del pasado 7 de marzo, en la cual se
solicita la suspensión del 01 de abril hasta el 21 de noviembre del 2013.”…
“…Recomendación
Con base en lo anteriormente expuesto Se Recomienda: comunicar a la
Asesoría Legal para que en la resolución de la autorización de suspensión de
los vuelos AA614/1071 de la ruta New York-San José y viceversa, se corrija el plazo de la suspensión temporal a partir
del 01 de abril y hasta el 21 de noviembre del 2013, tal cual lo solicita
la compañía.”
6º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil.”
“Artículo 175.-
Todo servicio aéreo regular de transporte público,
local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
➢ Autorizar a la compañía American Airlines Inc,
cédula jurídica 3-012-101460 la suspensión
de los vuelos AA614/1071, de la ruta: New York-San José y viceversa, a partir
del 01 de abril, 2013 y hasta el 21 de noviembre del 2013.
➢ De previo a iniciar operaciones en la ruta
SJO-JFK-SJO (vuelo AA614/1071) la compañía deberá solicitar la autorización,
presentando el itinerario de operación así como la tarifa que aplicará a partir
de la fecha propuesta.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 22-2013, celebrada
el día 1° de abril de 2013.—Jorge Vargas Araya, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
23552.—Solicitud N° 112-323-0004-Cetac.—C-110500.—(IN2013030253).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 5, título N° 840, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos
mil tres, a nombre de Elizondo Ramírez Verónica Leticia, cédula 1-1253-0793. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del
mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029019).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 9, asiento N° 3, emitido por el Escuela Académica de Costa
Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Chiang Pérez Stephen, cédula
2-0608-0579. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029023).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 1536, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Valverde Gamboa Nathaly. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348331.—(IN2013029574).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº 1584, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a
nombre de Martínez Brenes Carolina, cédula N° 3-0375-0881. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348387.—(IN2013029575).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 301, emitido por el Liceo de San
Antonio Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Castro Bado Olga Jannette, cédula N° 1-0693-0101. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013348448.—(IN2013029576).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 514, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Benavides Ramírez Frania, cédula 1-0895-0509. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación, MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012029657).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 27, título N° 288, emitido por
el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Barquero Madrigal Priscila. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029692).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 1240, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil ocho, a nombre de León
Cascante Sergio Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348685.—(IN2013030004).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N°
941, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y siete,
a nombre de Valverde Cárdenas Alejandro, cédula 1-0921-0581. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348648.—(IN2013030005).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 53, título N° 520, emitido por el Liceo Sinai, en el año dos
mil once, a nombre de Meza Arauz Andrea Natalia, cédula 1-1562-0258. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes
de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348600.—(IN2013030006).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 280, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Fernández
Fernández Luis Antonio, cédula 1-0721-0262. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030213).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 20, título N° 45, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil nueve, a nombre de Quesada Picado Khalef Alberto, cédula 6-0387-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030269).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título N° 2821, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gamboa Jiménez Yendry, cédula 1-1255-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030305).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 177, emitido por el Centro
Educativo San Francisco de Asís, en el año dos mil once, a nombre de Alfaro
Rojas Hilary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030866).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y
Pensionados de Telecomunicaciones, siglas: ANDET, acordada en asamblea
celebrada el día 23 de febrero del 2013. Expediente Nº S-T004. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha
reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante tomo: 16, folio: 146, asiento: 4721, del 24 de abril del
2013. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San
José, 24 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013348502.—(IN2013029579).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Industrial de
Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, siglas SINTRACOBAL,
acordada en asamblea celebrada el 18 de enero del 2013. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo 2, folio 252, asiento 4718 del 19 de abril 2013.
Expediente T-146. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013029923).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Federación Nacional de Trabajadores de la
Agroindustria y Afines, siglas FENTRAG, expediente N° 944-SI. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la
Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 2, folio 252, asiento 4727 del 8 de mayo del 2013. La
Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
|
Secretario General |
Maikol G. Hernández Arias |
|
Secretario General Adjunto |
Didier A. Leitón Valverde |
|
Secretaria de Actas, Prensa y propaganda |
Marcela C. Naranjo Segura |
|
Secretario de Finanzas |
Carlos Warren Dávila Curtis |
|
Secretario de organización |
Osvaldo I. Vargas Vega |
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Secretario de educación |
Manuel Antonio Arias Espinoza |
|
Secretaria de medio ambiente |
Mireya Rodríguez Rodríguez |
|
Fiscal |
José Joaquín Montero Saborío |
San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013029924).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Agroenergía y Servicios Múltiples de la
región Brunca R. L., siglas COOPEAGROENERGÍA R. L., acordada en asamblea
celebrada el 7 de febrero del 2013. Resolución 1450-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
|
Presidente |
Ismael González Rojas |
|
Vicepresidente |
Daniel Leiva Leiva |
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Secretaria |
Doris Cerdas Castro |
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Vocal 1 |
Cristóbal Valverde Durán |
|
Vocal 2 |
Demesio Flores Valderramos |
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Suplente 1 |
Eliécer Chinchilla Rivera |
|
Suplente 2 |
Misael Chinchilla Picado |
|
Gerente |
Rodrigo Flores Gómez |
San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013030171).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas de la
Región de los Santos y Caraigres R.L., siglas UNCOSANTOS R.L, acordada el 22 de
junio 2012. Resolución C-1218. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—RP2013348641.—(IN2013030007).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Asociación Sindical de Empleados de las Comunicaciones y
Energía, siglas: ASDEICE, acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del
2012. Expediente I-3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 145, asiento 4717 del
19 de abril del 2013. La reforma afecta los artículos 9 y 18 del Estatuto.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013030223).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas de Fábrica solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Cambio de nombre N°
84039
Que Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad
1-0370-0432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Gutis S. A. o
Gutis Products Corporation por el de Gutis Ltda, presentada el día 18 de abril de
2013, bajo expediente 84039. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0000974 Registro N° 83977 METROTOP en clase 5 marca denominativa,
2003-0000501 Registro N° 141050 FEMGYL en clase 5 marca denominativa y
2003-0000506 Registro N° 141054 DIDEROT en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de abril del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2013030292).
Cambio
de Nombre Nº 83389
Que Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
1-1151-238, en calidad de apoderado especial de AVF Distribution Inc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Valrico Foods
Inc. por el de AVF Distribution Inc., presentada el día 1º de marzo de 2013
bajo expediente 83389. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2012-0004684 Registro Nº 222112 VALRICO en clase 29 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de
abril de 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—RP2013348712.—(IN2013030466).
Marcas de ganado
German Benito Araya Camacho,
cédula de identidad 0301760285, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, 125 metros al sur del
Restaurante El Camionero a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de marzo del 2013. Según el expediente Nº 2013-414.—San
José, 16 de abril del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—RP2013348808.—(IN2013030455).
Patentes de invensión
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Gilead
Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
TERAPÉUTICOS.
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La invención provee compuestos de la fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04; C07D 215/04; C07D
309/10; C07D 211/48; C07D 231/12; C07D 311/20; C07D 213/64; C07D 233/58; cuyos
inventores son Babaoglu, Kerim, Bjornson, Kyla, Guo, Hongyan, Halcomb, Randall,
L., Link, John, O., Mcfadden, Ryan, Mitchell, Michael, L., Roethle, Paul A. [,
Trenkle, James, D., Vivian, Randall, W., Xu, Lianhong, Liu, Hongtao, Taylor,
James, Bacon, Elizabeth, Hrvatin, Paul. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130045, y fue presentada a las 13:49:00 del 30 de enero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2013348364.—(IN2013029552).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
TERAPÉUTICOS.
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La invención proporciona compuestos de la fórmula
I: o sal del mismo descrita en la presente. La invención además proporciona
composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la fórmula I,
procesos para la preparación de compuestos de la fórmula I, productos
intermedios útiles para la preparación de compuestos de la fórmula I y métodos
terapéuticos para el tratamiento de la proliferación del virus del HIV,
tratamiento del SIDA o retrasar el comienzo de síntoma de SIDA o ARC en un
mamífero utilizando los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 215/06; C07D 215/14; C07D 215/18; C07D
215/38; C07D 215/48; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 405/04; cuyos inventores
son Babaoglu, Kerim, Bjornson, Kyla, Guo, Hongyan, Halcomb, Randall, L., Link,
John, O., Liu, Hongtao, Mitchell, Michael, L., Sun, Jianyu, Vivian, Randall,
W., Xu, Lianhong, Taylor, James. La solicitud correspondiente lleva el número
20130043, y fue presentada a las 13:37:00 del 29 de enero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348365.—(IN2013029553).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DIHIDROBENZOXATIAZEPINAS, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y
UTILIZACIÓN COMO MODULADORES DE LOS RECEPTORES AMPA.
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Compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 291/08; A61K 31/551, A61P 25/00; cuyos
inventores son Cordi, Alexis, Desos, Patrice, Lestage, Pierre, Danober.
Laurence. La solicitud correspondiente lleva el número 20130105, y fue
presentada a las 13:50:00 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348367.—(IN2013029554).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
en condición de apoderado de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIONES.
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Esta invención se refiere a una formulación que
comprende un compuesto de fórmula (I), en donde R1 y R2 son cada uno
independientemente hidrógeno, alquilo C1-18 opcionalmente sustituido, alquenilo
C1-18 opcionalmente sustituido, cicloalquilo C3-8 opcionalmente sustituido,
cicloalquenilo C3-8 opcionalmente sustituido o arilo opcionalmente sustituido;
siempre que el número total de átomos de carbono en R1 y R2 sea un número
entero de 5 a 40 inclusive; el uso de un compuesto de fórmula (I) (i) como un
adyuvante siempre que el número total de átomos de carbono en R1 y R2 sea un
número entero de 5 a 40 inclusive. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 69/00; cuyos inventores son Bell, Gordon Alastair, Waller,
Anne, Wailes, Jeffrey Steven. La solicitud correspondiente lleva el número
20130034, y fue presentada a las 13:36:10 del 23 de enero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013348368.—(IN2013029555).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS INSECTICIDAS SINERGÍSTICAS. La presente invención se
refiere a una composición insecticida ternaria que comprende una combinación de
a) un compuesto piretroide, b) un compuesto neonicotinoide y c) un compuesto de
benzoilfenilurea, la composición que tiene actividad sinérgicamente mejorada, y
a un método para controlar plagas de insectos mediante el uso de dicha
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/34; A01N
51/00; A01N 53/00; A01P 13/00; cuyos inventores son Dotan, Assaf, Levi-Ruso,
Ganit. La solicitud correspondiente lleva el número 20130044, y fue presentada
a las 13:47:00 del 30 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013348371.—(IN2013029556).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA SÓLIDA PARA ADMINISTRACIÓN BUCAL DE AGOMELATINA. La invención
tiene por objeto una composición farmacéutica bucal sólida que contiene
agomelatina destinada a una acción sistémica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K /; C07D /; cuyos inventores son Tharrault,
Francois, Poirier, Cécile, Fonknechten, Gilles, Pean, Jean-Manuel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120409, y fue presentada a las 13:40:10 del 6
de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de abril del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348372.—(IN2013029557).
El señor Federico Ureña Ferrero, céd. 1-901-453,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sicpa
Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CAJA A
PRUEBA DE MANIPULACIÓN INDEBIDA. Una caja a prueba de manipulación indebida
para un objeto genuino que comprende un espacio para alojar el objeto entre los
elementos laminados primero y segundo que son capaces de unirse conjuntamente
de forma permanente en al menos el área que rodea completamente de manera
sustancial el espacio. Al menos uno de los elementos laminados primero y
segundo comprende al menos un componente de seguridad que es invisible bajo la
luz en el intervalo de longitud de onda visible. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A45C 1/10; E05B 73/00; A45C 11/24; cuyos
inventores son Gremaud, Frédéric, Schwab Olivier, Decoux Eric. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130116, y fue presentada a las 12:42:19 del
15 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013348428.—(IN2013029558).
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada MOTIVO DE IDENTIFICACIÓN BIDIMENSIONAL, ARTÍCULO QUE COMPRENDE
TAL MOTIVO Y PROCEDIMIENTOS DE MARCADO Y DE IDENTIFICACIÓN DE TAL MOTIVO.
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Procedimiento de marcado de un artículo con un
motivo de identificación que puede comprender una información relativa al
artículo y/o su utilización, que comprende las etapas siguientes: - se define
un alfabeto (AT1, AT2) constituido de varios símbolos, -se define, para cada
símbolo, al menos dos estados válidos y al menos un estado inválido, - se
elabora (S1) un motivo de referencia o “patrón” (P1, P2). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es G06K 19/06 cuyos inventores
son Decoux, Eric; Vuistiner, Dave. La solicitud correspondiente lleva el número
2013-0115 y fue presentada a las 12:41:22 del 15 de marzo de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2013348429.—(IN2013029559).
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Stroïazzo-Mougin, Bernard A.J., de España, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE ÁCIDOS GRASOS DE INTERÉS
FARMACOLÓGICO Y NUTRICIONAL.
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La presente invención se refiere a un
procedimiento para la obtención de ácidos grasos de interés farmacológico y
nutricional que comprende las etapas de alimentación de un gas que comprende
CO2 a un receptor que contiene un cultivo que comprende al menos una especie de
microalga capaz de realizar la fotosíntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12P 7/64; A23L 1/30; A61K 31/20; cuyo inventor es
Stroïazzo-Mougin, Bernard A.J. La solicitud correspondiente lleva el número
20130032, y fue presentada a las 11:55:10 del 23 de enero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2013348442.—(IN2013029560).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, cédula
1 0880 0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS. Composiciones sólidas que comprenden un compuesto
IA, IB, IC o ID, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en una forma
amorfa. En una forma de realización, el compuesto IA, IB, IC o ID, o una sal
farmacéuticamente aceptable de este, se formula en una dispersión sólida amorfa
que comprende un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable, y
preferiblemente un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/14; A61K 31/00; A61K 9/16;
A61K 9/20; cuyos inventores son Liepold, Bernd, Jung, Tina, Holig, Peter,
Schroeder, Rudolf, Sever, Nancy E., Lafountaine, Justin, Sinclair, Brent D.,
Gao, Yi, Wu, Jianwei, Erickson, Bryan K., Kullmann, Simon, Westedt, Ulrich,
Pauli, Mirko, Heitermann, Tanja, Koenig, Renato, Thiel, Madlen, Woehrle, Gerd.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120650, y fue presentada a las
14:53:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
20 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348593.—(IN2013029994).
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, abogada,
apoderada especial de Envivo Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada UNA FORMA CRISTALINA DE
(R)-7CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO [B] TIOFENO-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO.
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Se describen formas cristalinas
I y II de clorhidrato de (R)-7-cloro-N- (quinuclidin-3-il) benzo (b)
tiofeno-2-carboxamida monohidrato y composiciones, procedimientos de
fabricación y usos terapéuticos de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 453/02; A61P 25/00; A61K 31/439; cuyos
inventores son Oliver-Shaffer, Patricia, Shapiro, Gideon, Chesworth, Richard,
Kishida, Muneki, Ishige, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número
20120585, y fue presentada a las 10:00:00 del 16 de noviembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2013348551.—(IN2013029995).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Teikoku Seiyaku Co., Ltd., de
Japón, solicita la patente de invención denominada SOPORTE QUE
TIENE ESTRUCTURA DE TRES CAPAS Y PARCHE ACUOSO QUE UTILIZA EL SOPORTE. La presente invención se
relaciona a un soporte que tiene una estructura de tres capas preparada al
adherir conjuntamente una capa interna de fibra para contener una preparación
de pasta, una capa de película que tiene agujeros pasantes y una capa exterior
de fibra permeable al aire que previene la filtración de la preparación de
pasta o de un componente líquido exudado de la preparación de pasta y también
se relaciona a un parche acuoso que utiliza el soporte que puede ser aplicado
durante mucho tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/70; A61K 31/167; A61K 31/192; A61K 45/00; cuyos inventores son Shirai,
Sadanobu, Inazuki, Masahiro, Ishigure, Miho, Isoda, Hideo, Sakamoto, Hiroyuki,
Koida, Takashi, Sakaguchi, Hiroyasu. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120666, y fue presentada a las 14:35:00 del 21 de diciembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de abril del 2013.—José Castro Marín,
Registrador.—RP2013348552.—(IN2013029996).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-0238,
en condición de apoderado de Georgia-Pacific Corrugated LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR DE EMBALAJE.
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Un contenedor que incluye una pluralidad de
paneles dispuestos de manera enteriza unos con respecto a otros y con respecto
a un conjunto de ejes x, y, y z ortogonales, definiendo el eje z una línea de
dirección en la que el contenedor está configurado para soportar una carga de
apilamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/42; B65D
5/06; B65D 77/72; cuyos inventores son Widner, Ernest Barfield, Gasior, Wayne
P., Aksan, Yavuz. La solicitud correspondiente lleva el número 20130110, y fue
presentada a las 08:24:00 del 13 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013348711.—(IN2013030457).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, céd.
1-0994-0112, en condición de apoderado de Signal Pharmaceuticals, LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAYOS BIOMARCADORES
PARA DETECTAR O MEDIR INHIBICIÓN DE ACTIVIDAD QUINASA TOR. Proporcionados
en la presente se encuentran métodos para detectar y/o medir la inhibición de
la actividad quinasa TOR en un sujeto y usos asociados con la misma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/573; cuyos inventores son
Wong, Lilly, Xu, Shuichan, Ding, Jian-Hua. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130070, y fue presentada a las 09:12:00 del 20 de febrero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—RP2013348736.—(IN2013030458).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045684, denominación:
Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2012, asiento: 123849 con adicional(es): 2013-19383. Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 37 minutos y 48 segundos, del 17 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013348717.—(IN2013030459).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense Pro Bienestar
Animal con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están:
el rescate y reubicación de animales en riesgo. Su presidenta Melissa Álvarez
Espinoza, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de ésta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 81909. Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 20 minutos, del veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013348719.—(IN2013030460).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-622394, denominación: Asociación Freakz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013, asiento: 86733. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21
minutos y 34 segundos, del 7 de mayo del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013348725.—(IN2013030461).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-535286, denominación: Asociación Mundial de
Terapias Complementarias y Alternativas. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 103168. Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 36 minutos y 1 segundo, del 6 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013348748.—(IN2013030462).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación La Conquista, nombre de fantasía, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo económico, social, deportivo y cultural de la comunidad.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Salazar Mora. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 104510).—Curridabat,
8 de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348773.—(IN2013030463).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Escuela de Música Sinfónica de la Zona de Los Santos,
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Crear una escuela de música sinfónica en la zona de Los Santos.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Zúñiga Ureña. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 73074) al ser los veinticinco días del mes de
abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2013348791.—(IN2013030464).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-623618, denominación:
Asociación de Carretera Ciento Veintiséis-VBSM. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 172982 con adicional
(es): 2012-295530. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos y 20
segundos, del 19 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348814.—(IN2013030465).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Natación Metrópoli-Aname, con
domicilio en la provincia de Cartago, Central, Residencial El Molino,
cuatrocientos metros al sur y cien oeste de casetilla de seguridad Celca, cuyos
fines primordiales son la práctica y la enseñanza del deporte de la natación en
todas sus modalidades, impartir cursos para la enseñanza de esta disciplina. Su
presidente Mauricio Monge Coto es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que esta
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 369257,
sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos del 19
de abril del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.
í.—1 vez.—(IN2013030570).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
licenciada Francel Stephanie Zúñiga Obando, cédula de identidad número
1-1125-0735, carné de abogada número 18378 De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-001746-624-NO.—San José, 1° de
abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2013348766.—(IN2013030467).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 8125P.—José
Miguel Brenes Mata, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de aguas
subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo IS-429 en finca de su
propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza.
Coordenadas 205.350 / 549.300 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013030569).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 3585A. F.J. Orlich y
Hermanos Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río
Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado e industria.
Coordenadas 224.300/488.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030545).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nº 340
al 611 del 2013, por la suma líquida de ¢7.080.200.487,85, para atender el pago
de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
9 de mayo del 2013.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde
Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—Mba. Ana Eugenia
Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2013030869).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8201-1999.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso presentadas
por Ana Isabel Ramírez Hidalgo, casada, estudiante, costarricense, portadora de
cédula de identidad número uno-setecientos diez-novecientos veintiocho, vecina
de San Rafael Abajo Desamparados, tendentes a la rectificación del asiento de
Nacimiento de su hijo Wayner Ariel Valverde Ramírez..., en el sentido que la
fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de enero de mil
novecientos noventa y seis” y no de “veintitrés de enero de mil novecientos
noventa y cinco”, como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—RP2013348045.—(IN2013028806).
PUBLICACIÓN DEUNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por José Tomás Fernández Fuentes, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 602-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
y quince minutos del seis de febrero de dos mil trece. Exp. N° 44727-2012.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Tomás Fernández Fuentes...; en el sentido que el nombre de
la persona ahí inscrita es “José Thomas”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Bienes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013030273).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Osman López Esquivel, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3561-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del
dos mil doce. Exp. Nº 25041-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Víctor Osman
Porras no indica otro apellido con Kathia Mayela Oviedo Arce..., en el sentido
que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad del
cónyuge son “López Esquivel, hijo de Josefa Adelina López Esquivel,
costarricense”, “costarricense” y nueve-ciento veintidós-cero cuarenta y nueve”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Abraham Porras Oviedo... en el
sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad
del padre... son “López Esquivel”, “costarricense” y “nueve-ciento
veintidós-cero cuarenta y nueve” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013030328).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Romero Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 435-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 39337-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carolina Stephanny Granja Romero, en el sentido que el nombre, el primer apellido, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “Carolina”, “Romero”, “costarricense” y “dos-novecientos cincuenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y ocho” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348813.—(IN2013030471).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alberto Molina Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1006-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 49164-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlyn Andrea Molina Rivera...; en el sentido que el primer nombre... es “Marilyn”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348815.—(IN2013030472).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Deysi Obando, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 684-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 31327-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Norbin Javier Sandoval Jarquín, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Deysi” y “Obando, no indica segundo apellido” respectivamente, el asiento de nacimiento de Windiel Gabriel Sandoval Jarquín, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “María Deysi Obando, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Ángel Yave Sandoval Obando, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Deysi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013030531).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Danieska Yunieth Obregón Gutiérrez, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801915435, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1245-2013.—San
José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013030285).
Ana Yancy Zeledón Obregón, mayor, soltera, asistente ejecutiva de negocio, nicaragüense, cédula de residencia 155803932012, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1240-2013.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013030287).
Flora Didy Herrera Gutiérrez, mayor, casada, demostradora, nicaragüense, cédula de residencia 155814338729, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2306-2012.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013030301).
Gertrudis del Carmen Corea Castillo, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155802071601, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1209-2013.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013348797.—(IN2013030470).
Keila Iveth Morales López, mayor, soltera, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia 155806391525, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3547-2012.—San José, trece de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013030495).
Fermina de Jesús Centeno Caballero, mayor, soltera, auxiliar de enfermería, nicaragüense, cédula de residencia 155800641204, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1218-2013.—San José, ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013030564).
José Luis Soto Centeno, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia 155800644100, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1219-2013.—San José, ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013030566).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN: 2013LA-000001-99999
Objeto contractual: mantenimiento y remodelación de las
instalaciones existentes del Consejo Superior de Educación
El Consejo Superior de Educación
invita a proveedores interesados a participar: Número de Licitación:
2013LA-000001-99999, objeto contractual: mantenimiento y remodelación de las
instalaciones existentes del Consejo Superior de Educación. Fecha de apertura:
18 de junio de 2013.
Asimismo se le informa a los interesados que
el cartel de licitación se encuentra visible en la página del Ministerio de
Hacienda www.hacienda.go.cr y en la página del Consejo Superior de Educación
www.cse.go.cr., a partir del día de su publicación.
Jacqueline Aguilar Méndez,
Administradora.—1 vez.—(IN2013031168).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-PROV
Compra de video analizador para análisis forense de imagen
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2013LA-000008-PROV, compra de
video analizador para análisis forense de imagen.
Fecha y hora de apertura: 7 de junio de 2013,
a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judidal.go.cr, respectivamente. En este
último caso de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a
su requerimiento deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295/3295 ó 2295-3623.
San José, 15 de mayo de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa,
a. í.—1 vez.—(IN2013030929).
HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2702FRO
Suministro de abarrotes
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación anterior que la fecha máxima de recepción de ofertas
es el 10 de junio del 2013 a las 10:00 a. m., el cartel de participación estará
disponible en la página http://www.ccss.sa.cr, a partir del 21 de mayo del
2013, en el apartado de licitaciones.
Golfito, 13 de mayo del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María T.
Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013030966).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000002-2499
Servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición
final de desechos bio-infecciosos y punzo-cortantes
(convenio marco-modalidad entrega según demanda)
Los interesados en participar en
la Licitación Pública Nacional se les informa que el cartel con las
especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales
correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentran
disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional
de Servicios de Salud Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social;
la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el 17 de junio
de 2013, a las 14:00 horas en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450
metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se
recibirán las ofertas.
Ciudad Quesada, 14 de mayo del
2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2013031157).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000008-01
Compra
de equipos para audio y vídeo
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 10 de junio del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
22430.—Solicitud N° 610-00144.—C-18800.—(IN2013031151).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-IMAS
Arrendamiento de un local para las oficinas de la Unidad
Local
de Desarrollo Social en Río Claro de Golfito
El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10 horas del 6 de junio del 2013,
para la Licitación en referencia.
Los interesados en participar en la
licitación en cita deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas
y requisitos al correo electrónico mcastillo@imas.go.cr o retirarlo en las
Oficinas del Área Regional de Desarrollo Social Brunca, sita: 500 metros sur
del Estadio Municipal, contiguo al UNO MAS en Pérez Zeledón, o bien en el Área
de Proveeduría Institucional del IMAS, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San
Pedro, de KFC 75 metros sur, primer piso.
_________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000003-IMAS
Arrendamiento de un local para las oficinas de la Unidad Local
de Desarrollo Social en Buenos Aires de Puntarenas
El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 11 horas del 6 de junio del 2013,
para la Licitación en referencia.
Los interesados en participar en la
Licitación en cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas
y requisitos al correo electrónico mcastillo@imas.go.cr o retirarlo en las
Oficinas del Área Regional de Desarrollo Social Brunca sita: 500 metros sur del
Estadio Municipal, contiguo al UNO MAS en Pérez Zeledón o bien en el Área de
Proveeduría Institucional del IMAS, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San
Pedro, de KFC 75 metros sur, primer piso.
San José, 16 de mayo del 2013.—Área de Proveeduría Institucional.—Lic. Ana Virginia
García Gallo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013030943).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Adquisición de computadoras, fuentes de poder y licencias
El Patronato Nacional de la
Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al
sur, Barrio Luján, invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2013LA-000002-01 “Adquisición de computadoras, fuentes de poder y licencias”.
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de
lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.
Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00
horas del 17 de junio del 2013, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
N° 35921.—Solicitud N° 61480.—C-3320.—(IN2013030942).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-05
Servicio de tratamiento y disposición de desechos
sólidos para el cantón de Aserrí
En las oficinas de la
Municipalidad de Aserrí, ubicadas al costado sur del Parque central de la
ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de junio
del 2013, con el propósito de adquirir un servicio de tratamiento y disposición
de desechos sólidos para el cantón de Aserrí. El cartel con las condiciones que
rigen esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal; el
costo del mismo es de ¢1.000,00.
Aserrí, 13 de mayo del 2013.—Víctor Morales Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2013030924).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-0001600005
Servicios de control de plagas en las instalaciones del PIMA
La Proveeduría del PIMA en apego
a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra gerencia, mediante
oficio GG-126-13, comunica al público en general que se ha procedido a
adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000001-0001600005, a la oferta
presentada por Sócrates S. A., para que brinde los servicios de control
de plagas en las instalaciones del PIMA, por un monto mensual de ochocientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 33/100
(¢844.458,33), para un monto total anual de diez millones ciento treinta y tres
mil quinientos colones con cero céntimos (¢10.133.500,00). Lo anterior en
virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que
consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o
aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233,
ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas 500
metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia, 14 de abril de 2013.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda.—1
vez.—(IN2013031109).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-00001-2102
Objeto: oxigenador de membrana
A los interesados en el presente
concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica la compra: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
San José, 13 de mayo del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carlos Andrés
Araya Jiménez.—1 vez.—(IN2013030967).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000002-2102
Objeto: juego reactivos
A los interesados en el presente
concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica la compra Biocientífica
Internacional S de RL.
San José, 13 de mayo del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carlos Andrés
Araya Jiménez.—1 vez.—(IN2013030968).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2101
Arroz pulido
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso que se resuelve adjudicar el único ítem de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Mercadeo de Artículos
de Consumo S.A. Monto total aproximado: ¢24.990.840,00.
Monto en letras: veinticuatro millones
novecientos noventa mil ochocientos cuarenta colones exactos.
Tiempo de entrega: según demanda
del servicio.
Licitación prorrogable: hasta por tres
períodos más.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013031126).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-01
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), comunica que por razones de conveniencia institucional, se deja sin
efecto el concurso en referencia publicado en La Gaceta N° 91 del martes
14 de mayo del 2013.
Lic. Karen Valverde Soto, Área
de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013030952).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000006-PROV
Actualización
licencias motor base de datos Sybase, componente de replicador de base de
datos, equipo desarrollo en auditoría y equipo de desarrollo a versión 15.7
superior
A los interesados en la presente licitación se les
informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico
de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 8 de mayo del 2013
procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000006-PROV por
“Actualización licencias motor base de datos Sybase, componente de replicador
de base de datos, equipo desarrollo en auditoría y equipo de desarrollo a
versión 15.7 superior”, de la siguiente manera:
A: Soin Soluciones Integrales S.A.
cédula jurídica:
N° 3-101-069227
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía: Un año
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una
garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total
adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe estar
vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del
licenciamiento.
Departamento Proveeduría.—Lic.
Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C.
17340.—Solicitud 504-00018P.—C-32150.—(IN2013031154).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000008-PROV
Migración
de los módulos de adjudicatarios, depósitos,
elegibles, seguimiento, financiamientos y autorizaciones
provisionales integrado al sistema
de administración de loterías
A los interesados en la presente licitación se les
informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico
de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 8 de mayo del 2013
procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000008-PROV por “Migración
de los módulos de adjudicatarios, depósitos, elegibles, seguimiento,
financiamientos y autorizaciones provisionales integrado al sistema de
administración de loterías”, de la siguiente manera:
A: Profesionales
en Software Prosoft S. A., cédula jurídica:
N° 3-101-328391
|
Descripción |
Precio |
|
Migración
de los módulos de adjudicatarios, depósitos, elegibles, seguimientos,
financiamientos y autorizaciones provisionales integrado al sistema de
administración de loterías. |
¢17.000.000,00 |
|
Precio total |
¢17.000.000,00 |
Plazo de entrega: 9 meses.
Garantía: 12 meses
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una
garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total
adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe estar
vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción de los
servicios contratados.
Departamento Proveeduría.—Lic.
Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. N°
17339.—Solicitud N° 504-00019P.—C-32150.—(IN2013031156).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-00001-001
Contratación de servicios profesionales de personas físicas
para la planificación y desarrollo de disciplinas
deportivas y sus ligas menores
El Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de San Carlos comunica que por acuerdo de Junta Directiva, en
reunión celebrada el 14 de mayo de 2013, acta número 16-2013, se declara
desierto por interés público la Licitación Abreviada 2013LA-00001-001, para la
contratación de personas físicas para la planificación y desarrollo de
disciplinas deportivas y sus ligas menores.
Ciudad Quesada, 15 de mayo del
2013.—Juan Bautista Zamora Chaves, Presidente y
representante legal.—1 vez.—(IN2013031169).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Estudios necesarios para el diseño de puentes y diseño
de un pavimento flexible en cantón de Matina
Quien suscribe, la Lic. Ana Luz
Alfaro Mancía, cédula de identidad N° 8-071-645, en mi condición de Proveedora
a. i., hago el comunicado de adjudicación del proceso de contratación
administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada N°
2013LA-000003-01, denominado “Estudios necesarios para el diseño de puentes y
diseño de un pavimento flexible en cantón de Matina”, fue debidamente
adjudicado parcialmente a la empresa Castro y De la Torre S. A., cédula
jurídica 3-101-007884, por un monto de ¢11.649.750,00 (once millones
seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones), mediante
acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión extraordinaria número 254,
celebrada el 8 de mayo del 2013.
Matina, 13 de mayo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía,
Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013031160).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000009-32600
(Aclaraciones y
modificaciones al cartel)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
para la sede central del MOPT
La Dirección de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que con
fundamento en el artículo N° 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al
cartel de marras quedando de la siguiente manera:
Página 6 Donde dice
7. “Las
armas con que cuente el personal de seguridad, deben ser automáticas y deben
tener su respectiva munición.”
Debe leerse
“... De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de
Armas y Explosivos, que indica en el inciso a) como armas permitidas la pistola
y revólveres con calibre de 5.6 mm (calibre 22”) hasta 18,5” mm (calibre 12”)
que no sean automáticas...”
El resto se mantiene invariable.
San José, 10 de mayo del 2013.—Msc.
Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
112-300-0026.—C-16450.—(IN2013031146).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2299
(Enmienda N° 1)
Servicios profesionales de limpieza
Área
de Salud Puerto Viejo
Se les informa que ya se
encuentra disponible la Enmienda N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada
2013LA-000003-2299; así mismo, se reprograma y prorroga el acto de apertura de
ofertas, estableciéndose como fecha límite para la recepción de las mismas el
22 de mayo del 2013 a las 2:00 p. m., dicha enmienda se encuentra disponible a
partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200
metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde
también se recibirán las ofertas.
Para ver más detalles y corroborar
información accesar la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2299&tipo=LA
San José, 14 de mayo del 2013.—Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2013031131).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
(Fe
erratas N° 1)
Diseño, impresión y reimpresión de materiales para
uso de las diferentes áreas técnicas del INAMU
Las personas o empresas
interesadas en esta contratación se les informa que la Fe Erratas N° 1 se
encuentra disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas:
Proveeduría-Contratación Administrativa).
San José, 14 de mayo del 2013.—Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 202.—Solicitud N° 10514.—C-9860.—(IN2013031152).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01
Adquisición de un hidrovaciador
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela, comunica que en la publicación realizada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 90 del 13 de mayo de 2013, por error se consignó el
número de Licitación Pública 2013LA-000002-01, siendo el correcto:
2013LN-000002-01.
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1
vez.—(IN2013030933).
CENTRO
SERVICIOS FINANCIEROS NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal Centro Servicios Financieros Nicoya, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Aguilar Casares Flor María, cédula
5-0172-0567:
|
Certific. Núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
|
16100360210423788 |
¢885.749,20 |
Viernes 25 de mayo 2012 |
1 |
¢75.494,20 |
Viernes 25 de mayo 2012 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Lic. Geovany Bernini Esquivel, Gerente.—(IN2013029394).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa al público en general
de la pérdida del cheque de gerencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
número 18071-7, por un monto de ¢4.173.852,00 colones, título del cual soy
propietario y que he reportado como extraviado, planteando formal solicitud de
reposición del cheque, antes indicado que es de la modalidad a la orden, y que manifiesto
no haber transmitido bajo ningún título.—Juan Valverde
Soto.—(IN2013029620).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1465-2013.—Rojas
Vargas José Luis, R-116-2013, costarricense, cédula de identidad número
701440072, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00183R.—Crédito.—(IN2013030644).
ORI-1455-2013.—Ruiz Ramírez Josué, R-117-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1263 0233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Curso Postécnico de Enfermería Cardiológica Avanzada, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00190R.—Crédito.—(IN2013030645).
ORI-1468-2013.—Sacchetti Antonio, R-118-2013, italiano, residente temporal número 138000034926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00184R.—Crédito.—(IN2013030646).
ORI-1603-2013.—Sánchez Prieto Juan, R-119-2013, español, pasaporte: BE912530, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00206R.—Crédito.—(IN2013030647).
ORI-1374-2013.—Santos Paulino Francisco, R-120-2013, dominicano, cédula de residente permanente 121400081207, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología Educativa, Universidad Abierta para Adultos, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00191R.—Crédito.—(IN2013030648).
ORI-1370-2013.—Serrano De Díaz Damibeth Del Carmen, R-121-2013, panameña, cédula de residente temporal 159100292007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Fisioterapia, Universidad Especializada de Las Américas, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00196R—Crédito.—(IN2013030649).
ORI-1470-2013.—Vallina Ramírez Martha, R-122-2013, colombiana, categoría especial número 117001761226, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00207R.—Crédito.—(IN2013030650).
ORI-1612-2013.—Baca León Fransel Consuelo, R-123-2013, costarricense, cédula: 6 0359 0247, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00197R.—Crédito.—(IN2013030651).
ORI-1563-2013.—López Ruiz Catalina, R-124-2013, costarricense, cédula de identidad número 112290029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00208R.—Crédito.—(IN2013030652).
ORI-1609-2013.—Jaikel Zavala Willie José, R-125-2013, costarricense, cédula: 1 1190 0259, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00198R.—Crédito.—(IN2013030653).
ORI-1572-2013.—Xirinachs Salazar Yanira Loretta, R-126-2013, costarricense, cédula de identidad número 107230863, ha solicitado reconocimiento del diploma de doctor. Programa de Doctorado Economía: Aplicaciones a las Finanzas y Seguros, a la Economía Sectorial, al Medio Ambiente y a las Infraestructuras, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00209R.—Crédito.—(IN2013030654).
ORI-1608-2013.—Morera Salas Melvin, R-127-2013, costarricense, cédula: 6 0232 0872, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Programa de Doctorado en Economía: Aplicaciones a las Finanzas y Seguros, a la Economía Sectorial, al Medio Ambiente, y a las Infraestructuras, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00199R.—Crédito.—(IN2013030655).
ORI-1577-2013.—Prat Cordero Jordi, R-128-2013, costarricense, cédula de identidad número 108080252, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado PhD. Economía, Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00200R.—Crédito.—(IN2013030656).
ORI-1606-2013.—Álvarez Garro Laura, R-129-2013, costarricense, cédula: 1 1154 0669, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00201R.—Crédito.—(IN2013030657).
ORI-1580-2013.—Montealegre Esquivel María Amelia, R-130-2013, costarricense, cédula de identidad número 112910245, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00211R.—Crédito.—(IN2013030658).
ORI-1582-2013.—Fajardo Andrade Juan Manuel, R-133-2013, guatemalteco, residente permanente número 132000008808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Ciencias de Las Religiones, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00201R-13.—Crédito.—(IN2013030659).
ORI-1574-2013.—Alvarado Chavarría Jimena, R-199-2009-B, costarricense, cédula de identidad número 1-1065-0623, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Psicología Aplicada, Portland State University. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00212R.—Crédito.—(IN2013030660).
ORI-1416-2013.—Gómez Sánchez Ingrid, R-353-2012 C, costarricense, cédula de identidad número 109880504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Artes, Letras, Lenguas, con Finalidad de Investigación y Profesional Mención Lenguas, Lingüística y Francés Lengua Extranjera (FLE) Especialidad Francés Lengua Extranjera: Análisis y Programación de la Comunicación Didáctica, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00202R.—Crédito.—(IN2013030661).
ORI-1277-2013.—Meléndez Rivera Héctor Luis, R-096-2013, nicaragüense, pasaporte: c01335694, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00185R.—Crédito.—(IN2013030662).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Grehivin Rolando Avilés Ortiz, de nacionalidad
costarricense, cédula N° 503230349, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del grado y título de Master en Educación para la Ciudadanía y en Valores,
obtenido en la Universidad de Barcelona. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 24 de abril del 2013.—Dirección
de Asuntos Estudiantiles.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013030252).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sonia Lucrecia Ovalle Cruz, de nacionalidad
guatemalteca, cédula de residencia N° 132000084828, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración
Educativa, obtenido en la Universidad del Valle de Guatemala. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 13 de mayo del 2013.—Comisión
de Reconocimiento de Estudio.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013030505).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N°
7495 del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno y cancelación
de alquileres caídos, necesario para el Repetidor Celular en Barrio Quinto,
Limón, situado en el Partido Sétimo Limón, Cantón Primero Limón, Distrito
Primero Limón; el inmueble se localiza al costado sur del campo ferial Ciudad
de Limón.
Es propiedad de Centro Agrícola Cantonal de
Limón, cédula jurídica 3-007-045369, cuyo representante legal con calidad de
presidente es Juan Jesús Arias Díaz, cédula de identidad 7-049-946, mayor,
divorciado, domicilio social Limón Centro, Campo Ferial de Limón, frente al
Cementerio.
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público en Folio Real N° 7-102283-000, la naturaleza del terreno es
para terreno Agrocomercial, destinado en forma exclusiva a servir los intereses
agrícolas de la Provincia de Limón. Mide diez mil cuatrocientos cuarenta y
siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, el inmueble colinda al norte:
Carretera Nacional; al sur: Vía férrea a Limón (INCOFER), al este: Calle
pública con 51,78 metros de frente y al oeste: Alba Daliking Mols, Perlina
Dauking, Rafael Leitón Leitón y Jonas Crasman Crasman. Plano catastrado
L-0743361-2001.
A solicitud de la División Negocio Móvil del
Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno y
cancelación de alquileres caídos, fueron valorados de acuerdo con el peritaje
de ley, en la suma de ¢8.631.076,80 (ocho millones seiscientos treinta y un mil
setenta y seis colones ochenta céntimos) según avaluo administrativo número
001-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este
terreno y cancelación de alquileres caídos, con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley No. 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes
arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢8.631.076,80 (ocho millones seiscientos treinta y
un mil setenta y seis colones ochenta céntimos) según avaluo administrativo
número 001-2013 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese la adquisición de terreno y cancelación de
alquileres caídos anteriormente mencionado en propiedad de Centro Agrícola
Cantonal de Limón, cédula jurídica 3-007-045369, cuyo representante legal con
calidad de presidente es Juan Jesús Arias Díaz, cédula de identidad 7-049-946,
mayor, divorciado, domicilio social Limón Centro, Campo Ferial de Limón, frente
al Cementerio.
La finca madre tiene el plano catastrado N°
L-743361-2001 con un área de 10.447,50 m² y posee tres frentes a calle pública,
uno ubicado al norte con un frente a la ruta 32 de 147,56 m, de asfalta en buen
estado. El otro ubicado sobre calle secundaria de asfalto
en regular estado el cual también colinda con el Barrio Quinto y la vía férrea
del Incofer en medio, con un frente de 181,21 m. El tercer frente a calle se
localiza al este del terreno con una distancia de 42,70 m según el derrotero
del plano catastrado mencionado.
Actualmente en el terreno se localiza el
campo ferial de la ciudad de Limón y cuenta con todos los servicios públicos,
así como acera y cordón de caño.
El lote se ubica aproximadamente en la parte
central del lindero sur de la finca madre colindante con calle pública,
específicamente contiguo a una bodega antigua en estado ruinoso. El lote
representa el 2,2% del área total de la finca madre.
El terreno está ocupado por el repetidor de
GSM NEW018/RUR183, tiene un área de 228,00 m² según el plano catastrado Nº.
L-1619041-2012, su topografía es plana y cuenta con todos los servicios
públicos así como acera y cordón de caño. En el terreno se ubica el repetidor
celular rodeado con malla ciclón perimetral y alambre navaja en la parte
superior. La infraestructura del ICE se encuentra delimitada con una malla
ciclón.
Los linderos del inmueble por segregar según
plano catastrado L-1619041-2012 son al norte: Centro Agrícola Cantonal de
Limón, al sur: Vía Férrea a Limón (INCOFER); al este: Centro Agrícola Cantonal
de Limón, y al oeste: Centro Agrícola Cantonal de Limón.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de
1995.
3°—Inscríbase la adquisición de terreno
segregado a favor del Instituto Costarricense de Electricidad y en contra de la
finca folio real 7-102283-000, propiedad de Centro Agrícola Cantonal de Limón.
El terreno a segregar se describe así; sita en el distrito primero Limón,
cantón primero Limón de la provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno para
repetidor celular y linda al norte: Centro Agrícola Cantonal de Limón, al sur:
calle pública en parte; al este: Centro Agrícola Cantonal de Limón; y al oeste:
Centro Agrícola Cantonal de Limón. Tiene una medida de 228 m² y se identifica
la materialidad del terreno con el plano inscrito en el catastro nacional
L-1619041-2012. El resto de la finca madre se describe así, naturaleza del
terreno es para terreno Agrocomercial, destinado en forma exclusiva a servir
los intereses agrícolas de la Provincia de Limón, el inmueble colinda al norte:
Carretera Nacional; al sur: Vía férrea a Limón (INCOFER), al este: Calle
pública con 51,78 metros de frente y al oeste: Alba Daliking Mols, Perlina
Dauking, Rafael Leitón Leitón y Jonas Crasman Crasman. Plano catastrado
L-0743361-2001. Tiene una medida de 10.219,50 m².
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6028, celebrada el 19 de marzo de 2013.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2013030499).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N°
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, cambio de
condiciones y sustitución de un sitio de torre, necesarios para la
Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en finca
inscrita en el Registro Público, matrícula folio real 3-122056-000, ubicado en
el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito quinto San
Francisco, el inmueble se ubica 1,7 km al sur del centro de Lourdes, camino a
Navarro, El Muñeco.
El inmueble es propiedad de Grupo El Magnolia
del Sur, Limitada, cédula jurídica 3-102-244773, cuyo representante legal es el
señor Alcides Mena Orozco, cédula de identidad 3-0161-0588, mayor, vecino de
Cartago Centro, de la Hormiga de Oro 700 m. al norte y 25 m oeste, casa con
portón eléctrico y columnas tipo piedra, a mano derecha.
La naturaleza del terreno es de charrales y árboles
maderables, plano catastrado: C-0000274-1956, mide: ochenta y seis mil
novecientos cincuenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados;
linda al norte: Camino del Jucosal con 602 cm, 63 cm, al sur: Manuel Sánchez
Martínez, al este: Edgar Mena Orozco y al oeste: Camino de servidumbre con 378
m, 87 cm y otro.
A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios
Asociados del I.C.E., esta ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y
sustitución de un sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢1.477.424,25
(un millón cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro colones
con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo número 004-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación
de servidumbre, cambio de condiciones y sustitución de un sitio de torre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No.6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢1.477.424,25 (un millón cuatrocientos setenta y
siete mil cuatrocientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos), según
avalúo administrativo número 004-2013 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y sustitución de
un sitio de torre en propiedad de Grupo El Magnolia del Sur, Limitada, cédula
jurídica 3-102-244773, cuyo representante legal es el señor Alcides Mena Orozco,
cédula de identidad 3-0161-0588, mayor, vecino de Cartago Centro, de la Hormiga
de Oro 700 m. al norte y 25 m oeste, casa con portón eléctrico y columnas tipo
piedra, a mano derecha.
La propiedad está dedicada a la ganadería y
conservación de bosque; por lo que se observan áreas de potrero y áreas de
bosque. Dispone de electricidad, el agua se obtiene de una naciente interna. La
topografía es plano ondulada (de 5% al 15%) al noreste de la finca frente a
calle pública y accidentada (pendientes entre 15% y 30%) en la sección sur de
la propiedad; los linderos están definidos por postes vivos combinado con
postes muertos, con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado.
La forma del inmueble es irregular de acuerdo al plano catastrado C-0000274-1956,
tiene un frente a calle pública de 602, 63 m, ubicado al noroeste de la
propiedad; la vía de acceso es de lastre, está en buenas condiciones; además
presenta un frente a servidumbre de 378,87 m al oeste. La vista panorámica es
regular del sistema montañoso que se observa hacia el sur.
El Instituto Costarricense de Electricidad
reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso
la reconstrucción será la franja de servidumbre establecida en la propiedad de
Grupo El Magnolia del Sur, Limitada. La franja de reconstrucción originará una
nueva área de afectación y un área de traslape sobre la servidumbre
establecida; la servidumbre se divide en tres secciones; en la primera sección
se afecta la parte sureste del inmueble, atravesándola de sur a norte, con un
longitud de la línea de centro de 57,32 m y un área de afectación de 1733,45
m², de los cuales 137,64 m² corresponden al área de servidumbre nueva y 1
595,81 m² equivale al área de servidumbre traslapada; en la segunda sección se
afecta la parte norte del inmueble, atravesándola de este a oeste, con una
longitud de línea de centro de 72,27 m y un área de afectación total de 2
143,88 m², de los cuales 369,02 m² corresponden al área de servidumbre nueva y
1 774,86 m² equivale al área de servidumbre traslapada; en la tercera sección
se afecta la parte noroeste del inmueble, la línea de centro no afecta esta
sección, tiene un área de afectación total de 287,98 m², de los cuales 150,52
m² corresponde al área de servidumbre nueva y 137,46 m² corresponde al área de
servidumbre traslapada, información tomada del croquis de la servidumbre
suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho – El Tejar
– El Este; el área total de servidumbre presenta un 3,43% del área total de la
propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), en la
primera sección la servidumbre presenta una forma similar a un trapecio con
dimensiones aproximadas de 57,42 m de base menor, 58,14 m de base mayor y 30,00
m de altura; la servidumbre ingresa a la finca en esta primera sección por el
lindero sur con Manuel Ernesto Sandoval Wheelock y Mara del Carmen Solano
Navarro, con un azimut de 332º 45,2’. El cual conserva hasta salir por el
lindero norte con otra propiedad del Grupo El Magnolia del Sur, Limitada con
calle pública en medio, en la segunda sección la servidumbre presenta una forma
irregular, ingresa por el lindero este con otra propiedad del Grupo El Magnolia
del Sur, Limitada con calle pública en medio con un azimut de 310º 42, 2’, el
cual conserva hasta llegar al sitio de torre N° 19, a partir de este punto el
azimut cambia a 270º 09, 3’, el cual se mantiene hasta salir por la colindancia
oeste con otra propiedad de Grupo El Magnolia del Sur, Limitada con calle
pública en medio; en la tercera sección la servidumbre presenta una forma
irregular, la línea de centro no afecta la propiedad, la servidumbre ingresa a
la propiedad por el lindero norte con un azimut de 270º 09, 3’, hasta salir con
el mismo azimut por el lindero noroeste, datos tomados del croquis de la
servidumbre suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río
Macho-El Tejar-El Este. En las tres secciones se afectan áreas de potrero
arbolados de topografía plano ondulada.
La presente valoración requiere de la
sustitución de un sitio de torre, el cual corresponde al N° 19, ocupa un área
de 100,00 m², y se sitúa en la segunda sección a una distancia de 37,78 m del
lindero este y en las coordenadas Norte: 1 084 324.80, Este: 510 722.31. El
área del sitio de torre está incluida dentro del dato del área de la
servidumbre total.
Los linderos de la servidumbre son Primera
Sección: al norte: Grupo Magnolia del Sur, Limitada con calle pública en medio,
al sur: Manuel Ernesto Sandoval Wheelock y María del Carmen Solano Navarro, al
este: Resto, y al oeste: Resto. Segunda Sección: al norte: Resto, al sur:
Resto, al este: Grupo Magnolia del Sur, Limitada con calle pública en medio, y
al oeste: Grupo Magnolia del Sur, Limitada con servidumbre de paso en medio.
Tercera Sección: al norte: Grupo Magnolia del Sur, Limitada con servidumbre de
paso en medio, al sur: Resto, al este: Grupo Magnolia del Sur, Limitada con
servidumbre de paso en medio, y al oeste: Hermanos Céspedes Quirós.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N°. 6313 del 04
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de
1995.
3°—Que la ampliación de servidumbre se
inscriba en contra de la finca folio real 3-122056-000, propiedad de Grupo El
Magnolia del Sur, Limitada y a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya
naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero
Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa y dos
mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y
linda al Norte: Carretera y Otros; al sur: María Manuela Vargas Solano, al
este: Camino Público en medio otros y al oeste: María Manuela Vargas Solano;
plano catastrado: no se indica.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6028 del 19 de marzo del 2013.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2013030503).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, necesarios
para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en
finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 3-69949-000, ubicado
en el Partido Tercero Cartago, Cantón Segundo Paraíso, Distrito Tercero Orosí,
el inmueble se ubica aproximadamente 1,5 km al noroeste del final de la calle
Jucó del Distrito de Orosi.
El inmueble es propiedad de Luis Mariano
Portuguez Miranda, cédula de identidad 3-0287-0363, mayor, soltero, jefe de
operaciones, vecino de Orosi centro de Cartago, del Banco Nacional 75 m al sur,
casa esquinera con tapia con lámparas de esfera.
La naturaleza del terreno es de potrero,
plano catastrado: C-1556359-2012, mide: sesenta y seis mil setecientos setenta
y un metros cuadrados; linda al norte: Noreste Rigoberto Arce Sáenz y Emilio
Portuguez, al sur: Anita Limitada, Rigoberto Arce Sáenz y Emilio Portuguez, al
este: Manuel Vargas y al oeste: Anita Limitada.
A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios
Asociados del I.C.E., esta ampliación de servidumbre, fue valorada en la suma
de ¢481.641,30 (cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y un
colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 0081-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢481.641,30 (cuatrocientos ochenta y un mil
seiscientos cuarenta y un colones con treinta céntimos), según avalúo
administrativo número 0081-2013 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la ampliación de servidumbre, en propiedad de Luis Mariano Portuguez
Miranda, cédula de identidad 3-0287-0363, mayor, soltero, jefe de operaciones,
vecino de Orosí Centro de Cartago, del Banco Nacional 75 m al sur, casa
esquinera con tapia con lámparas de esfera.
El uso del suelo que prevalece en la
propiedad es la agricultura, la topografía es accidentada, con pendientes que
varían entre 15% y 30%, no presenta frente a calle pública, se accede a la
propiedad por servidumbre agrícola; esta vía es de lastre y se encuentra en
buen estado.
Dispone de los servicios de agua naciente y
electricidad. Los linderos están definidos por cercas de postes vivos con tres
hilos de alambre de púas en buen estado, existe un camino interno de tierra que
inicia en el sector sur y lleva hacia el noreste de la propiedad, la vista
panorámica es del sistema montañoso circundante y en cuanto a condiciones de
riesgo, es posible la ocurrencia de deslizamientos de tierra debido al tipo de
suelo y de topografía.
El Instituto Costarricense de Electricidad
reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho – El Tejar – El Este, en este
caso la reconstrucción será la franja de servidumbre establecida en la
propiedad de Luis Mariano Portuguez Miranda. La franja de reconstrucción
originará una nueva área de afectación y un área de traslape sobre la
servidumbre establecida.
Afecta los extremos suroeste de la propiedad,
atravesándola de sur a noroeste; la longitud de la línea de centro es de 111,48
m, para un área de afectación total de 2 961,27 m², de los cuales 494,38 m²
corresponden al área de servidumbre nueva y 2 466,89 m² equivale al área de
servidumbre traslapada según el croquis de la servidumbre; el área total de
servidumbre representa un 3,86% del área total de la propiedad; la información
referente a las características de línea de transmisión fue suministrado por el
Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho-El Tejar-El Este.
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de 30,00 (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), la servidumbre
afecta dos secciones de forma irregular, en la primera sección se afecta un
área dedicada a la agricultura y en la segunda sección se afecta un área de
bosque.
La servidumbre ingresa a la finca en la primera
sección por el lindero sur con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA), con un azimut de 311º44,2’, saliendo con este azimut por
el lindero noroeste con Carlos Eduardo Solano Meza, afectando un área dedicada
a la agricultura; la servidumbre ingresa nuevamente a la propiedad en la
segunda sección por el lindero sur con Carlos Eduardo Solano Meza, con un
azimut de 314º37,6”, hasta salir de esta sección por la colindancia noroeste
con Luis Guillermo Solano Piedra, Fernando Solano Piedra y Edgar Orlando Solano
Pérez; afectando un área de bosque, los datos se tomaron del croquis de la
servidumbre suministrado por el Proyecto de reconstrucción de la L. T. Río
Macho-El Tejar-El Este, los azimut se aprecian en la parte de la franja de servidumbre
junto con la flecha que indica la dirección de la línea de transmisión. Se
afecta un área de la topografía accidentada.
Los linderos de la servidumbre son Primera
Sección: al norte: Resto, al sur: Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, al este: Resto, y al oeste: Carlos Eduardo Solano Meza.
Segunda Sección: al norte: Luis Guillermo Solano Piedra, Fernando Solano Piedra
y Edgar Orlando Solano Pérez, al sur: Carlos Eduardo Solano Meza, al este:
Resto, y al oeste: Resto.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de
1995.
3°—Que la ampliación de servidumbre se
inscriba en contra de la Finca Folio Real 3-69949-000, propiedad de Luis
Mariano Portuguez Miranda y a favor del Instituto Que el Instituto
Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de
Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero
cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito
tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa
y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros
cuadrados, y linda al norte: Carretera y Otros; al sur: María Manuela Vargas Solano,
al este: Camino Público en medio otros y al oeste: María Manuela Vargas Solano;
plano catastrado: no se indica.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6032 del 10 de abril del 2013.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2013030504).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres
del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03
de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición
de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un sitio de torre,
necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI
Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí,
distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es El Tigre
aproximadamente a 1,2 km al norte de la entrada, 400 m al este y 500 m al norte
sobre carretera de lastre en buen estado.
El inmueble está inscrito en el Registro de
la propiedad en Folio Real 4-147158-000, es propiedad de Emilia Sánchez Segura,
cédula de identidad 5-0117-0677, fallecida el 9 de enero de 2013; citas de
defunción 4-0099-326-0652.
La naturaleza del uso del terreno es de
agricultura, Lote 114, Lotes en Parcelación, plano catastrado H-0110304-1993,
mide: ciento sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados; linda al norte: Parcela 117 y 116 y
Emilia Sánchez Segura, al sur: Calle y Parcela 113 y Emilia Sánchez Segura; al
este: calle y Emilia Sánchez Segura y al oeste: Parcelas 118 y 112.
A solicitud de la Dirección de Proyecto
Transmisión Atlántica del I.C.E., este establecimiento de sitio de torre fue
valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢130.900,00 (ciento
treinta mil novecientos colones exactos), según avalúo administrativo número
0865- 2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de sitio de
torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢130.900,00 (ciento treinta mil novecientos colones exactos),
según avalúo administrativo número 0865- 2012 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un establecimiento de sitio de torre, en propiedad de Emilia Sánchez
Segura cédula de identidad 5-0117-0677, fallecida el 09 de enero de 2013; citas
de defunción 4-0099-326-0652.
El inmueble tiene un frente a calle pública
de 540,08 m según se indica en el plano catastro Nº. H-110304-1993 y posee un
área de 16 ha 7 710,56 m² según el plano referido anteriormente, está área no
coincide con lo consignado en el estudio registral debido a la presencia de
segregaciones en la propiedad.
El predio no posee acera ni cordón de caño,
tiene servicio de electricidad, agua y teléfono, encontrándose ubicado de
manera medianero con una vía de acceso a la propiedad de lastre en buen estado
al frente de la propiedad. La finca se encuentra a nivel de calle y presenta
condiciones de riesgo por inundación en las crecidas que pueda presentar
algunas quebradas cercanas.
En cuanto a infraestructura en el inmueble se
encuentra tres casas de habitación que no son afectadas por el paso de la
servidumbre de línea de transmisión. En la solicitud de valoración se indico
equivocadamente que la valoración debía realizarse sobre una segregación, lo
cual no es afectada. Los datos correctos son los indicados en el avalúo.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un sitio de torre nuevo sobre una servidumbre establecida en
terreno propiedad de Emilia Sánchez Segura, por la cual pasará la Línea de
Transmisión Cariblanco-General, (Tramo PI Sucio-General). El inmueble se ve
afectado por el paso de la servidumbre, para un área de afectación de 14 422,15
m², lo cual corresponde a un 8,61% del área total de la propiedad. El ancho de
la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 metros a cada lado de la
línea de centro).
La línea ingresa a la propiedad por la
colindancia sur con calle pública y IDA Pacerla 113 con un azimut de 9º32’2”,
hasta llegar al sitio de torre No. 107, continua con un azimut de 9º32’12”,
hasta salir por la colindancia norte con Agropecuaria Hercal, Limitada.
La servidumbre tiene una forma semejante a un
trapecio cuyas medidas aproximadas son base mayor de 503,57 m con una base
menor de 457,90 m y una altura de 30,00 m. Al llevar a cabo la construcción de
la línea de transmisión, se hace necesario un sitio de torre para el soporte y
elevación de los conductores. La torre Nº. 107 se ubicará a 114,20 m del
lindero norte. El área que tendrá cada estructura de sitio de torre será de
aproximadamente 56,46 m².
Los linderos de la servidumbre son, al norte:
Agropecuaria Hercal, Limitada, al sur: calle pública e IDA Parcela 113; al
este: Resto de la Propiedad y al oeste: Resto de la Propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de
1995.
3°—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce
mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte: Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río
Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de
Electricidad; y al oeste: Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en Sesión número 6030, celebrada el 03 de abril del 2013.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2013030506).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, cambio de
condiciones y un sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Río
Macho-San Isidro, en finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, bajo el folio real, matrícula 1-613026-000, ubicado del Supermercado
CoopeAgri R. L.; ubicado en Villa Ligia, un kilómetro al norte y 150 m este.
El inmueble es propiedad de Randall Martínez
Calvo, cédula de identidad 1-0884-0218, mayor, viudo, carnicero, vecino de Las
Brisas de Los Choles de Pérez Zeledón, del supermercado CoopeAgri R. L.,
ubicado en Villa Ligia, un kilómetro al norte y 150 m este, detrás del Taller
El Cavernario.
El inmueble se sitúa en el cantón décimo
noveno Pérez Zeledón, distrito tercero Daniel Flores de la provincia de San
José, de naturaleza terreno de potrero; mide: treinta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y tres metros cuadrados; tiene el plano inscrito en el Catastro
Nacional bajo el número SJ-1554889-2012, linda al norte: calle pública y
Randall Martínez Calvo, al sur: Rómulo Martínez Fonseca y Randall Martínez
Calvo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste: Lorena
Arias Madriz.
A solicitud de la UEN Transporte de Electricidad
del ICE, esta ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de
torre, fueron valorados en la suma de ¢21.393.446,05 (Veintiún millones
trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 0027-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación
de servidumbre, cambio de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero
de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢21.393.446,05 (veintiún millones trescientos
noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cinco céntimos),
según avalúo administrativo número 0027-2013 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de
torre, en propiedad de Randall Martínez Calvo, cédula de identidad 1-0884-0218,
mayor, viudo, carnicero, vecino de Las Brisas de Los Choles de Pérez Zeledón,
del supermercado CoopeAgri R. L., ubicado en Villa Ligia, un kilómetro al norte
y 150 m este, detrás del Taller El Cavernario.
El inmueble tiene dos frentes, hacia el norte
tiene frente a calle pública de lastre de 119,16 m y hacia el sur tiene frente
a servidumbre de uso agrícola de 157,78 m con un ancho de 7,00 m, lo anterior
según el plano catastrado SJ-1554889-2012, sin embargo, el uso de este último
es compartido con la finca madre, por lo que para la presente valoración se
considera el frente a calle pública.
La cobertura vegetal consiste en pasto
brizantha y actualmente se encuentra dedicado a la ganadería de carne. Al
costado suroeste se ubica una zanja que ha sido provocada por el vertimiento de
las aguas residuales de una casa de habitación colindante. Por otra parte, el
servicio de electricidad y su instalación es traída desde la calle pública que
se comunica con la servidumbre agrícola, lo anterior debido a que en el predio
se ubica una casa de habitación hacia el costado sureste.
El Instituto Costarricense de Electricidad
realizará una ampliación de la Línea de Transmisión San Isidro-Palmar en un
área de 75,13 m², los cuales no fueron previamente indemnizados en el avalúo N°
0068-1983. Esta área, que se conoce como servidumbre nueva, se ubica en la
servidumbre agrícola que da acceso al inmueble. Tiene un ancho de 20,00 m y un
largo aproximado de 4,67 m. tiene una forma regular, similar a un romboide. Al
formar parte de una servidumbre agrícola, que se encuentra trazada en el plano
catastrado del inmueble, su cobertura es de tierra y material de lastre en
forma parcial. No tiene servicios instalados sobre la misma. Tiene una
topografía plana – ondulada. Su determinación al costado sur es una cerca de
alambre de cuatro hilos en poste vivo con árboles forestales varios y hacia el
resto de las colindancias no presenta delimitación alguna. Cabe resaltar que
dicha servidumbre agrícola es utilizada a la vez para dar acceso al inmueble
con el folio real SJ-215816-001 y 002, propiedad de Randall Martínez Calvo y
Rómulo Martínez Fonseca.
Debido a que en la constitución de la
servidumbre se establecieron limitaciones que no coinciden con las fijadas
actualmente por el Instituto Costarricense de electricidad, es que se indemniza
un cambio de condiciones sobre la servidumbre establecida en la propiedad. A
continuación se describe esta área según su ubicación:
Sitio de torre: La estructura corresponde a
la numeración 126. Posee un área de 81,00 m² como lo indica el croquis ICE,
código 02_56832_11903. Tiene una forma regular. Su cobertura es pasto y tiene
una topografía plana. No tiene disponibilidad de servicios básicos. Al momento
de la inspección no se ubicó su numeración en el mojón, asimismo no presentaba
placa. Se ubica a 177,12 m de la colindancia norte y a 100,55 m de la colindancia
sur. Se localiza en las coordenadas N 1 035 755,87 E 535 041,40.
Área indemnizada sobre servidumbre agrícola:
Existe un área de 116,24 m² que forma parte de la servidumbre establecida pero
no cae sobre la servidumbre agrícola. Esta área tiene un ancho de 20,00 m y se
desconoce su longitud. Tiene una forma regular, similar a un romboide. Su
cobertura es de tierra y lastre en forma parcial. Su colindancia hacia el norte
es cerca en poste vivo con alambre de púas de cuatro hilos, hacia el resto de las
colindancias no se presenta delimitaciones. Presenta árboles forestales de
varias especies. Esta área fue indemnizada previamente con un porcentaje de
afectación de 20%, sin embargo, para establecer las limitaciones actuales
fijadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, es necesario indemnizar
al inmueble por un cambio de condiciones.
Servidumbre establecida: Por otra parte,
existe un área de 5 262,76 m² que corresponde al área que fue previamente
indemnizada, sin embargo las limitaciones fijadas sobre la misma inciden en la
fijación de un cambio de condiciones sobre esta superficie. Esta área
corresponde a la indemnizada en el avalúo Nº 0068-21983 de 5 460,00 m² menos el
área del sitio de torre y el área de la servidumbre establecida que cae en la
servidumbre agrícola.
Condiciones generales: La línea de
transmisión atraviesa el inmueble en dirección norte-sureste con un azimut de
190º30’31”. Su afectación es hacia el costado oeste del inmueble en un trayecto
de 177,12 m y posteriormente cambia su dirección afectando la parte media del
inmueble en una longitud de 100,55 m. La longitud de la línea de centro es de
277,67 m. El ancho de la servidumbre es de 20,00 m (10,00 m a cada lado de la
línea de centro). El área total de la servidumbre representa un 14,02% del área
total del inmueble.
Los linderos de la servidumbre son al norte:
Frente a calle pública de 20,00 m, al sur: Randall Martínez Calvo y Rómulo
Martínez Fonseca, al este: Resto de finca, y al oeste: Resto de finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de
1995.
3°—Que la ampliación de servidumbre se
inscriba en contra de la finca folio real 1-613026-000, propiedad de Randall
Martínez Calvo y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de
la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula número 214261-000, cuya
naturaleza es terreno inculto, sito en el distrito primero San Isidro de El
General, cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José; mide
dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados, y linda al norte: calle pública con 72.72 metros; al sur: calle
pública, Florinda Elizondo Barrantes, al este: Carretera Internacional en 38.92
metros y al oeste: Finca El General; plano catastrado: no se indica.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6032 del 10 de abril del 2013.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2013030508).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N°
7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre,
indemnización de construcciones y medio sitio de torre, necesarios para la
Línea de Transmisión Río Macho-San Isidro, en finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, bajo el folio real matrícula 1-215816-001 y 002,
ubicado del Supermercado CoopeAgri R. L.; ubicado en Villa Ligia, un kilómetro
al norte y 150 m este.
El inmueble es propiedad de Randall Martínez
Calvo, cédula de identidad 1-0884-0218, mayor, viudo, carnicero, vecino de Las
Brisas de Los Choles de Pérez Zeledón, del supermercado CoopeAgri R. L.,
ubicado en Villa Ligia, un kilómetro al norte y 150 m este, detrás del Taller
El Cavernario, derecho 001 y Rómulo Martínez Fonseca, mayor, casado, cédula de
identidad, 1-0282-0840, pensionado, vecino de Villa Ligia, contiguo a la
Farmacia Don Beto, derecho 002.
El inmueble se sitúa en el cantón décimo
noveno Pérez Zeledón, distrito tercero Daniel Flores de la provincia de San
José, de naturaleza terreno de potrero; mide: cuarenta mil cuatrocientos
ochenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados; tiene el plano
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-1092191-2006, linda al
norte: Randall Martínez Calvo, de por medio con servidumbre agrícola de 7
metros de ancho, al sur: Albertina Mora y Rigoberto Venegas, al este: José
Ángel Duarte y al oeste: Suc. Marcelo Monge Fallas.
A solicitud de la UEN Transporte de
Electricidad del ICE, este establecimiento de servidumbre, indemnización de
construcciones y medio sitio de torre, fueron valorados en la suma de
¢30.628.568,25 (treinta millones seiscientos veintiocho mil quinientos sesenta
y ocho colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo número
0028-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre, indemnización de construcciones y medio sitio
de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y
la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢30.628.568,25 (treinta millones seiscientos veintiocho
mil quinientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos), según avalúo
administrativo número 0028-2013 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese el establecimiento de servidumbre, indemnización de construcciones y
medio sitio de torre, en propiedad de Randall Martínez Calvo, cédula de
identidad 1-0884-0218, mayor, viudo, carnicero, vecino de Las Brisas de Los
Choles de Pérez Zeledón, del supermercado CoopeAgri R. L., ubicado en Villa
Ligia, un kilómetro al norte y 150 m este, detrás del Taller El Cavernario,
derecho 001 y Rómulo Martínez Fonseca, mayor, casado, cédula de identidad,
1-0282-0840, pensionado, vecino de Villa Ligia, contiguo a la Farmacia Don
Beto, derecho 002.
El inmueble cuenta con una topografía
ondulada-accidentada, las superficies onduladas se localizan hacia el sector
norte (colindancia con la servidumbre agrícola) y sector este. Las superficies
accidentadas se localizan hacia el sector oeste y suroeste, ocasionado
principalmente por el arroyo que pasa por el inmueble.
El inmueble se encuentra delimitado de la
siguiente manera: Costado norte: cerca viva con alambre de púas de cuatro
hilos; costado este: poste muerto y tapia prefabricada colocada por el ICE,
además de cerca viva con alambre de púas de cuatro hilos hacia el sector
sureste; costado sur: tapia perimetral prefabricada y hacia el costado oeste:
cerca viva con alambre de púas de cuatro hilos.
De acuerdo al plano catastrado y la situación
del inmueble, este cuenta con tres posibles, uno de ellos es por medio de
servidumbre agrícola de lastre, el cual funciona como el acceso actual y es
compartido con la propiedad con el folio real 1-613026-000 perteneciente a
Randall Martínez Calvo. El segundo acceso se ubica hacia el costado oeste con
un ancho de 8,50 m según plano catastrado, sin embargo, por encontrarse la
quebrada en este sector es que no es utilizado para tal fin. El tercer acceso
se ubica hacia el costado sur por medio de calle de lastre de 10,52 m, sin
embargo, por la lejanía con respecto a las construcciones y que el camino hasta
ellas no se encuentra trazado, es que tampoco es utilizado con este propósito.
La cobertura vegetal consiste en pasto
brizantha y actualmente se encuentra dedicado a la ganadería de carne, se
localizan varios árboles forestales dentro del inmueble que consiste en un
galerón, garaje, corral y casa de habitación, y que según el propietario esta
última se encuentra desocupada.
El área constructiva del galerón de un solo
nivel es de 61,40 m², está dividido en tres áreas, que consisten en un
gallinero, bodega, que a su vez sirve para conservación de abono orgánico y un
comedero externo. Tiene un área de construcción total de 37,90 m², en donde en
24.50 m² existe una losa de concreto y en el resto el piso es de tierra.
El área constructiva del garaje de un solo
nivel es de 95,75 m² y el área constructiva de la chanchera y corral para
ganado de un solo nivel es de 187,79 m². De acuerdo con el croquis ICE
02_56822_11903, el área de afectación por la servidumbre se desglosa de la
siguiente manera: Folio Real 1-215816-001 y 002, plano catastrado
SJ-1092191-2006, área afectada 3 186,52 m², distancia afectada 159,89 m,
porcentaje de afectación 7,87%.
Asimismo se indica que la franja de
servidumbre tiene orientación noreste – sureste y con un azimut de 177º17’22”.
Tiene un ancho de 20,00 m (10,00 m a cada lado con respecto a la línea de
centro).
La servidumbre inicia en el costado norte de
la propiedad y atraviesa el inmueble para salir en el costado este. Tiene forma
irregular. Representa el 7,87% del área de la propiedad. La topografía es
ondulada. La cobertura del suelo es pasto B. brizantha dado que el inmueble se
dedica a la ganadería de carne. Bajo la servidumbre se ubican tres
construcciones que resultan afectadas según el croquis ICE, las cuales
consisten en una galera, garaje y lechería según la simbología que este indica.
El sitio de torre N° 127 cuenta con un área
de 43.17 m², tiene una topografía plana, no tiene disponibilidad de servicios
básicos y se localiza al costado sureste del inmueble, junto al lindero de la
propiedad a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad. Por este
motivo, es que durante la inspección no pudo comprobar que el área completa se
ubica dentro de lo que parece ser la propiedad a nombre de Randall Josué
Martínez Calvo y Rómulo Martínez Fonseca, no obstante, catastralmente solo
43,17 m² se localizan en la propiedad de los afectados, ya que materialmente es
imposible separar esta área. Por lo que este sitio de torre vendría a ser valorado
como medio sitio de torre.
Cabe mencionar que debido a que el sitio de
torre será valorado por separado, y que el área de 3 186,52 m² incluye el área
de 43,17 m² correspondiente al sitio de torre Nº 127, es que para efectos de
valoración se indemnizará un área
de servidumbre de 3 143,35 m².
Los linderos de la servidumbre son al norte:
servidumbre agrícola de paso, al sur: Instituto Costarricense de electricidad y
Carlos Alberto Fernández Vega y resto de inmueble, al este: Resto de inmueble e
Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste: Resto de inmueble.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de
1995.
3°—Que el establecimiento de servidumbre y
medio sitio de torre se inscriban en contra de la Finca Folio Real 1-215816-001
y 002, propiedad de Randall Martínez Calvo y Rómulo Martínez Fonseca y a favor
del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el
Partido de San José, matrícula número 214261-000, cuya naturaleza es terreno
inculto, sito en el distrito primero San Isidro de El General, cantón décimo
noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José; mide dos mil cuatrocientos
sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al
norte: calle pública con 72.72 metros; al sur: calle pública, Florinda Elizondo
Barrantes, al este: Carretera Internacional en 38.92 metros y al oeste: Finca
El General; plano catastrado: no se indica.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6032 del 10 de abril del 2013.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2013030510).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N°
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos
bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, y
sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Garita-Lindora, en
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, bajo el folio real
matrícula 2-239057-008 al 011, ubicado de la escuela de la comunidad de Nuestro
Amo (Escuela Once de Abril), 1.400 m al sur y 100 m al este.
El inmueble es propiedad de Marvin Gerardo
Chavarría Porras, cédula de identidad 2-0365-0548, mayor, vecino de Alajuela
400 sur del Liceo de Guácimo, en Y Griega se desvía a la izquierda 800 metros
contiguo a la Iglesia Evangélica, casa de dos plantas, derecho 001; Beltrán
Porfirio Chavarría Arguedas, cédula de identidad 2-0205-0490, mayor, vecino de
Alajuela, La Guácima Abajo, 500 metros este del Súper La Cuesta, derecho 007;
Manuel Pérez Soto, cédula de identidad 2-0241-0344, mayor, vecino de La Guácima
de Alajuela, 200 metros al Sur y 200 metros al este de la entrada principal de
Hacienda Los Reyes; derechos 008 y 010; Elisa María de las Mercedes Guzmán
Sánchez, cédula de identidad 4-0099-0219, mayor, vecina de La Guácima de
Alajuela, 200 metros al sur y 200 metros al este de la entrada principal de
Hacienda Los Reyes, última casa dos plantas, frente a granja, derechos 009,
011, 017, 018, 019 y 020; Jenaro Chavarría Fuentes, cédula de identidad
2-0313-0874, mayor, vecino de La Guácima de Alajuela, Las Vueltas, 700 metros
oeste de Quintas Dorado, casa verde, portón negro, 50 este de la Antena del
ICE, derecho 012; Inversiones Jacy Bribri, S. A., cédula jurídica 3-101-482601,
cuyo representante legal con calidad de presidente es el Sr. Jorge Arturo
Quijano Martínez, con cédula de residencia 117000795629, con domicilio social
en San José, Desamparados, Calle Fallas, Frente al Colegio de Contadores,
derecho 013; Carlos Chavarría Fuentes, cédula de identidad 2-0394-0677, mayor,
vecino de La Guácima de Alajuela, Calle Las Vueltas Urbanización Langosta, 600
metros norte de la entrada principal, derecho 014; Grupo Familiar Arguedas y
Alvarado S.A., cédula jurídica 3-101-591780, cuyo representante legal con
calidad de presidente es el Sr. Juan Carlos Arguedas Castillo, cédula de
identidad 2-0343-0492, con domicilio social en San José, Ciudad Colón, Rodeo de
Mora, de la escuela, 100 al oeste, casa a mano izquierda, derechos 023, 024, y
026; Eliécer Arguedas Madrigal, cédula de identidad 2-0204-0887, mayor, vecina
de Alajuela, La Guácima Abajo, 100 metros este de C.N.F.L., derechos 025 y 035;
María Lorena Arguedas Castillo, cédula de identidad 2-0359-0266, mayor, vecina
de Alajuela, La Guácima Abajo, 100 metros este de C.N.F.L., derecho 027;
Rosibel Arguedas Castillo, cédula de identidad 2-0372-0866, mayor, vecina de
Alajuela, La Guácima Abajo, 100 metros este de C.N.F.L., derecho 028; Ana Julia
Arguedas Castillo, cédula de identidad 2-0397-0454, mayor, vecina de Alajuela,
La Guácima Abajo, 100 metros este de C.N.F.L., derecho 029; Walter Gerardo
Arguedas Castillo, cédula de identidad 2-0452-0150, mayor, vecino de Alajuela,
La Guácima Abajo, 100 metros este de C.N.F.L., derecho 030; Patricia de la
Trinidad Arguedas Castillo, cédula de identidad 2-0464-0454, mayor, vecina de
Alajuela, La Guácima Abajo, 100 metros este de C.N.F.L., derecho 031; Elizabeth
Arguedas Castillo, cédula de identidad 2-0421-0647, mayor, vecina de Alajuela,
La Guácima, de la Pulpería Y Griega 150 metros este, 100 este de C.N.F.L.,
derecho 032; Jesús Eliecer Arguedas Castillo, cédula de identidad 2-0487-0112,
mayor, vecino de Alajuela, La Guácima Abajo, 100 metros este de C.N.F.L.,
derecho 033; Mileiby del Socorro Arguedas Castillo, cédula de identidad
2-0439-0258, mayor, vecina de Alajuela, La Guácima Abajo, 100 metros este de
C.N.F.L., derecho 034; Felicia Castillo Vásquez, cédula de identidad
2-0223-0440 vecina de Alajuela, La Guácima Abajo, del Liceo 100 metros oeste,
derecho 036; José Gerardo Chavarría Porras, cédula de identidad 2-0443-0646,
mayor, vecino de Alajuela, 400 sur del liceo de Guácima, en Y Griega se desvía
a la izquierda, 800 metros, derecho 037; Gabriela María Chavarría Porras,
cédula de identidad 2-0509-0966, mayor, vecina de la Guácima de Alajuela 400
metros sur del liceo de La Guácima, de la Y Griega 100 metros sur, 100 este
casa de dos plantas con ventanales, derecho 038; Mauricio Alexander Chávez
Acosta, cédula de identidad 8-0075-0422, mayor, vecino de la Guácima Debajo de
Alajuela, del cruce Y Griega, 400 metros sur, derecho 039; Leydi Johana
Cascante Sánchez, cédula de identidad 6-0396-0992, mayor, vecina de la Guácima
de Alajuela, 300 oeste y 300 sur Bar Otos, casa portón negro, derecho 040; José
Manuela Arguedas Murillo cédula de identidad 2-0405-0719, mayor, vecino de la
Guácima de Alajuela, 400 sur en Y Griega entrada a mano derecha, ultima casa,
derecho 041; Francinia Aguilar Porras, cédula de identidad 2-0480-0361, mayor,
vecina de tambor de Alajuela, 350 norte del bar La Veranera, casa color verde,
derecho 042.
El inmueble se sitúa en el Cantón Primero
Alajuela, Distrito Quinto Guácima, de la provincia de Alajuela, de naturaleza
terreno de potrero; mide: cuarenta y dos mil trescientos sesenta y un metros
con treinta y dos decímetros cuadrados; tiene el plano inscrito en el Catastro
Nacional bajo el número A-0721939-1988, linda al norte: Calle de salida con 6
m. 90 cm, Amado C., al sur: Centro Campero Los Reyes, al este: Río Segundo y
Otro y al oeste: Bellan Chavarría Arguedas.
A solicitud de la Dirección de Notariado y
Expropiaciones del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, y sitio de
torre, fueron valorados en la suma de ¢31.124.239,45 (treinta y un millones
ciento veinticuatro mil doscientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 0104-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre, y sitio de torre, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢31.124.239,45 (treinta y un millones ciento
veinticuatro mil doscientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 0104-2013 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese el establecimiento de servidumbre, y sitio de torre, en propiedad de
Manuel Pérez Soto, Elisa María Guzmán Sánchez y otros, Finca Folio Real
2-239057- 001, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 017, 018, 019, 020, 023,
024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040,
041 y 042.
La propiedad está dedicada a la actividad
ganadería de engorde con 9 cabezas de ganado aproximadamente. Por el sector
suroeste se localiza una casa de habitación de sócalo la cual no es afectada
por la servidumbre de transmisión y el acceso a la vivienda se realiza por un
camino de lastre que se localiza por el mismo sector. Por el sector central se
ubica una pequeña galera que sirve como corral para el ganado existente, además
por el sector central sur se localiza una depresión la cual recorre en terreno
por este sector en sentido norte – suroeste, con una diferencia de nivel en su
parte más alta de aproximadamente 2,5 m.
En el inmueble existe una línea de
transmisión de alta tensión con un sitio de torre denominada L. T. Garita –
Lindora, la cual atraviesa el terreno de oeste a este por el sector norte del
mismo. Los linderos están definidos en combinación con postes vivos y muertos
con 4 o 6 hilos de alambre de púas. En el sector norte cerca de la servidumbre
agrícola se localiza un tanque de metal que sirve para la captación de agua
para la actividad ganadera, sin embargo al momento de la inspección estaba en
desuso. No se aprecian problemas de precarismo ni arrendamientos vigentes.
El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un
sitio de torre, sobre la finca en los derechos propiedad de Manuel Pérez Soto y
Elisa María Guzmán Sánchez y Otros, donde actualmente se ubica un tramo de la
línea de transmisión denominada L. T. Garita-Lindora.
La servidumbre posee una longitud por línea
de centro de 81,62 m y un ancho de 30,00 m (15,00 metros a ambos lados de la
línea centro), para un área total de 2 451,08 m². Este dato del área incluye el
área del sitio de torre.
La información fue obtenida con base al plano
código 799T4603420003 elaborado por el Área de Topografía del Centro de
Servicios Estudios Básicos Ingeniería, ingresa al inmueble por el sector oeste
colindante con la propiedad de Beltrán Chavarría Arguedas con una azimut de
96º7’57”, hasta salir por el sector este con un azimut de 96º3’42” colindante
con Eliécer Arguedas madrigal según el plano mencionado, pasando por un sector
cubierto de pasto natural de topografía plana – ondulada del 5% al 15% de pendiente
aproximadamente.
En la franja de servidumbre se localiza el
sitio de torre T33 que abarca un área aproximada de 33,06 m² sobre una
topografía plana, el mismo se ubica 49,5 m aproximadamente del lindero oeste.
Las coordenadas del sito de torre en la proyección CRTM05 según el plano código
799T4603420003 son las siguientes: Latitud 1.098.456.23 y Longitud 471.001,32.
Los linderos de la servidumbre son al norte:
Resto de finca, al sur: Resto de finca; al este: Eliécer Arguedas Madrigal, y
al oeste: Beltrán Chavarría Arguedas.
Se destaca que las limitaciones sobre la
franja de servidumbre aplican igualmente al sitio de torre, ya que esta porción
de terreno se encuentra inmersa en la servidumbre y
sirve para la estructura de soporte de los conductores.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de
1995.
3°—Que el establecimiento de servidumbre y
sitio de torre se inscriban en contra de la Finca Folio Real 2-239057- 001,
007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 017, 018, 019, 020, 023, 024, 025, 026,
027, 028, 029, 030, 031, 032, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041 y 042,
propiedad de Manuel Pérez Soto, Elisa María Guzmán Sánchez y otros y a favor
del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el
Partido de Alajuela, matrícula número 363079-000, cuya naturaleza es lote uno,
terreno de pasto, sito en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela
de la provincia de Alajuela; mide cinco mil ochocientos cincuenta y seis metros
con ochenta decímetros cuadrados, y linda al norte: calle pública con un frente
de 151 metros con 14 centímetros, y Tierre y Caña, Sociedad Anónima; al sur:
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., al este: Compañía Nacional de Fuerza y
Luz, S. A., y al oeste: calle pública con un frente de cincuenta y un metros
con sesenta y seis centímetros; plano catastrado: A-0685300-2001.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6032 del 10 de abril del 2013.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2013030512).
Mediante acuerdo N° 182-04-2013, el Consejo
Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó las modificaciones de los
artículos 23, 25, 26 y 28 del Reglamento de ejecución del Programa Avancemos en
el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 23.—Condicionalidades.
En el marco de la ejecución del Programa Avancemos se establecen dos
condicionalidades que las familias y los estudiantes beneficiarios deben
cumplir:
a) Obligatoria:
Condicionalidad educativa, que consiste en la asistencia y permanencia del
estudiante en el sistema educativo nacional en el nivel de secundaria, durante
el curso lectivo.
b) Opcional:
participar en actividades de voluntariado en el campo ambiental o social,
organizadas por el centro educativo, instituciones públicas y entidades
privadas que suscriban convenios con el IMAS. Esta condición, siempre y cuando
el número de horas dedicadas al proyecto, no afecte el rendimiento escolar. El
control o seguimiento de esta condición será de exclusiva responsabilidad del
centro educativo o de la entidad organizadora.
Artículo 25.—Cuidados
de salud de los estudiantes beneficiaros: La familia beneficiaria será la
responsable de velar que el estudiante que lo requiera, reciba los cuidados de
salud necesarios.
Artículo 26.—Seguimiento. La información
suministrada por el Ministerio de Educación Pública para la verificación de la
condicionalidad educativa, será utilizada para efectos del seguimiento del
programa. La Subgerencia de Desarrollo Social definirá otras acciones de
seguimiento conjuntamente con las Áreas Regionales de Desarrollo Social.
Artículo 28.—Coordinación. El IMAS recibirá
por medio de los canales de comunicación establecidos, la información
suministrada por los Centros Educativos del MEP de los estudiantes del programa
que se mantienen matriculados y asisten al Centro Educativo, así como toda
aquella situación que guarde relación con algún presunto uso indebido de los
recursos girados por el IMAS. Esta información deberá trasladarse de la forma
más efectiva al IMAS, a fin de materializar o no el giro de los recursos.
Por su parte el IMAS por medio de la Subgerencia
de Desarrollo Social, establecerá los mecanismos de coordinación pertinentes
con el MEP, a fin de apoyar el proceso de la verificación de la condicionalidad
educativa.—Dr. Fernando Marín Rojas, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013030320).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Ervin Ramón García Calero, se
le comunica la resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del siete
de mayo del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el
traslado del expediente N° 542-00217-2010, correspondiente a la persona menor
de edad Ervin Antonio García Guido, a la Oficina Local de Santa Cruz para su
conocimiento hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61476.—C-15200.—(IN2013030188).
A la señora Kendy Mariela
Álvarez Flores, mayor, soltera, indigente, cédula de identidad número uno-mil quinientos quince-setecientos sesenta y tres, domicilio
desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución dictada a las
catorce horas cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil trece, que inicia
proceso especial de protección a favor del niño Anyendall Diakiut Álvarez
Flores, remitiendo el expediente al Área de Trabajo Social para que realice la
intervención y abordaje correspondiente a la situación del niño. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a
señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones, posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente N°
OLHN-00020-2013. Publíquese.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61476.—C-16520.—(IN2013030191).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Cristina Guido Arias se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del siete de mayo del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el traslado del expediente número 542-00217-2010, correspondiente a la persona menor de edad Ervin Antonio García Guido, a la Oficina Local de Santa Cruz para su conocimiento hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00217-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-15200.—(IN2013030198).
A Benigno Martínez Martínez, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil trece, en la que se ordenó el abrigo temporal de la niña Denireth Dayana Martínez Cárdenas, en una alternativa de protección institucional. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 531-00119-2012.—Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-9250.—(IN2013030205).
A Cesar Ubaldo Sánchez Galán, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las once horas del once de marzo de dos mil trece, en la que se ordenó cuido provisional de la niña Ashly María Sánchez Arce, en casa de su tía materna. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 231-00153-2010.—Alajuela, 26 de abril de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-9250.—(IN2013030211).
A Francisco Antonio Viafara Mina, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del cuatro de abril de dos mil trece, en la que se ordenó abrigo temporal del niño Isaac Efraín Viafara Torrentes, en una alternativa de protección institucional. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 431-00032-2008.—Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-9250.—(IN2013030218).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522–MICIT, da a
conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales
para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
|
N° de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
|
LE-009-R01 VIGENTE |
Laboratorios de
Control de Calidad-RECOPE |
Alcance de
Acreditación de Ensayos N° LE-009-R01 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Reducción
de alcance 28 el agosto del 2012 en los ensayos físicos de gasolinas, asfalto
y los ensayos de diesel y bunker para el plantel de RECOPE Moín. |
Dirección: Instalaciones de RECOPE en El Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago y
Moín, Limón Correo Postal: 4351-1000 E-mail:
roberto.coto@recope.go.cr; silvia.wong@recope.go.cr Tel: 2550-3667 / 2550-3744 / 2550-3601 Fax: 2257-1781 |
|
LE-102 VIGENTE |
Laboratorio de
Microbiología de Aguas-UCR |
Alcance de
acreditación Ensayos No. LE-102 (ver alcance en
www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir
de: 23 de abril del 2013 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11
del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Segundo
Piso de la facultad de Microbiología de La UCR Correo Postal: N.A E-mail: maria.ariasechandi@ucr.ac.cr Tel: 2511-8643 Fax: 2511-4270 |
2. Área: Organismos de Certificación
Norma INTE-ISO/IEC 17021:2012 Requisitos Generales
para los Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de
gestión.
|
N° de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
|
OCSG-001-R01 VIGENTE |
Asociación Instituto
de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) |
Ver Alcance de
Acreditación OC-001-R01 Organismo de
Certificación de Sistemas de Gestión (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Reducción del alcance
de acreditación 23 de abril del 2013 INTE-ISO/IEC 9001:2008
Sistemas de Gestión de Calidad Campo IAF Descripción
del Sector 1 Agricultura y pesca. |
Dirección: De Muñoz y
Nanny 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Apto.
Postal:10004-1000 E-mail: rarrones@inteco.or.cr amadrigal@inteco.or.cr Teléfono: 2283-4523 Fax: 2283-4831 |
Guía INTE-ISO/IEC
65:2000 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de
certificación de productos.
|
N° de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
|
OCP-002-R01 VIGENTE |
Asociación
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, Dirección de Certificación de
Producto, procesos y servicios |
Ver
Alcance de Acreditación OCP-002-R01 Organismo
de Certificación de Producto (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Reducción
del alcance de acreditación 23 de abril del 2013 del
OCP para maquinaria y material eléctrico con el sistema de certificación de
producto Sistema Nº 1a de la ISO, Guía INTE-ISO 67:2005 y Sistema Nº 1b de la
ISO, Guía INTE-ISO 67:2005, el OEC certifica conforme con: IEC
60335-1 “Seguridad en Aparatos Electrodomésticos y Similares. Requisitos
Generales Parte 1” IEC
60335-2-6 “Seguridad en Aparatos Electrodomésticos y Similares. Requisitos
particulares para aparatos estacionarios (cocinas), quemadores, hornos y
similares Parte 2.” NOM-019-SEDG
“Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan gas L.P. o gas
natural –Especificaciones y métodos de prueba” |
Dirección:
En San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz & Nanne 400 metros norte,
contiguo al Laboratorio de Materiales de la Universidad de Costa Rica Correo
Postal: 10004-1000 E-mail:
rarrones@inteco.or.cr Teléfono: 2283-4523 Fax: 2283-4831 |
San José, 30 abril del 2013.—Máster
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013030336).
Adhesión de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia al documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 23 del viernes
1º de febrero del año 2013.
La Administración Tributaria de la Municipalidad
de San Pablo de Heredia, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº
AMSPH-64-2013, de las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil trece y lo que disponen los artículos 3º y 12º de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, Sentencia Nº 1073, del 18 de marzo del
año 2010, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera y
la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del año
2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a publicar la
Adhesión al documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 23 del
viernes 1º de febrero del año 2013; así como todos los adendums que el Órgano
de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los
contenidos de dicho manual.
San Pablo de Heredia, 9 de mayo del 2013.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2013030280).
REQUISITOS
PARA REALIZAR LA
DECLARACIÓN DE BIENES
INMUEBLES
Bajo acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado Nº 386-12, de la sesión ordinaria Nº 47, celebrada el diecinueve de
noviembre del año 2012, se acoge solicitud del señor Lic. Julio Espinoza
Hernández, Coordinador de Bienes Inmuebles, donde se aprueban los requisitos
mínimos para realizar la Declaración de Bienes Inmuebles con el objeto de cumplir con el artículo 4º
de La Ley Nº 8220, de la Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y del artículo 26 de su Reglamento. Tales
requisitos se detallan a continuación:
1. Certificación
de Informe Literal o Registral. (No debe de tener más de un mes de emitida).
2. Fotocopia
de cédula de identidad del propietario o Representante Legal.
3. Certificación
de Personería Jurídica. (En caso de Sociedades Anónimas). (No debe de tener más
de tres meses de emitida).
4. El
Formulario de Declaración de Bienes Inmuebles, debe estar debidamente lleno.
5. El
formulario de Declaración de Bienes Inmuebles, debe ser firmado por el propietario
o Representante Legal del Inmueble. En caso de que la propiedad tenga dos o más
condueños, cada uno debe presentar su Declaración.
San Pablo de Heredia, 10 de mayo del 2013.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2013030282).
La Municipalidad de Aguirre, de conformidad con
los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su
Reformas, la sentencia Nº 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 del Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala
Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar
cumplimiento a su competencia, comunica
su adhesión a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 22 del Diario Oficial La
Gaceta N° 23 del viernes 1º de febrero del 2013, documento emitido por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Este Manual de
Valores se utilizará para todos los procesos de declaración y de valoración de
bienes inmuebles a partir de la presente publicación.
Quepos, 10 de mayo del 2013.—Departamento
de Bienes Inmuebles.—Ing. Mario Solano Soto.—Lic. Fabián Elizondo Villarevia,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2013030295).
CONDOMINIO PIEMONTE
Se convoca a asamblea general ordinaria de
Condóminos del Condominio Piemonte (uno), cédula jurídica: 3-109-203091, a
celebrarse el sábado 8 de junio del 2013 a la 12:00 horas en primera
convocatoria, si no hay quórum la segunda convocatoria a las 13 horas, lugar:
salón de la Asociación de Desarrollo de Urbanización El Jardín, ubicada del
puente Juan Pablo Segundo 100 metros oeste, 50 metros sur, 100 metros oeste y
cincuenta metros sur, o bien calle 90 entre avenidas 17 a y 19. Agenda:
1-comprobacion del quórum. 2- Lectura y aprobación de la agenda. 3-
Presentación del informe de ingresos y egresos por parte de la administración.
4- Presentación de otros informes por parte de la administración. 5- Revisión
de la cuota ordinaria. 6- Fijación y autorización para cobro de cuota
extraordinaria. 7- Creación del fondo de reserva. 8- Nombramiento de órgano de
administración. 9- Cierre de la asamblea y firmeza de los acuerdos.—Rafael Paniagua Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2013030277).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL MONTE CARLO
Condominio Horizontal Residencial Monte Carlo,
cédula jurídica número 3-109-467013 Ubicación: San Rafael Abajo, Desamparados,
S. J. Representante Legal: Giovanni Chinchilla Vindas, cédula: 1-917-904,
puesto: Administrador.
Convocatoria asamblea general ordinaria de
Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Salón Multiusos, domingo 2 de
junio del 2013, a las 14 horas en primera convocatoria, 15:00 horas en segunda
convocatoria.
Orden del día:
Comprobación de asistencia y verificación de
quórum.
Nombramiento de presidente y
secretario de la asamblea.
Presentación de estados financieros.
Contratación del puesto de
mantenimiento.
Aprobación de proyecto del Río.
Ratificación de normas de
comportamiento.
Creación de comité de actividades.
Intercomunicadores.
Cierre de sesión.
10 de mayo de 2013.—Ing.
Giovanni Chinchilla Vindas, Administrador.—1 vez.—(IN2013030288).
COYOCHE
S. A.
Coyoche S. A. convoca a los socios a asamblea
general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a
las dieciséis horas del día tres de junio de dos mil trece, en San José, cantón
de San José, distrito de Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste,
cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al
parque. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se
efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las diecisiete horas
del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La Agenda para esta asamblea será la siguiente.
1. Modificar
la cláusula segunda: Siendo que el domicilio social será en San José, cantón de
San José, distrito de Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta
metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al parque.
2. Modificar
la cláusula octava en cuanto a la junta directiva, que quedará compuesta por
tres miembros: presidente, secretario y tesorero.
3. Eliminar
la cláusula decima sexta del agente residente.
NOTA: Aquellas
personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los
respectivos poderes que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su
presencia en la Asamblea.
San José, 10 de mayo del 2013.—Maggie
Brooks, Presidenta.—1 vez.—(IN2013030303).
ALARCE
S. A.
Se convoca a los socios para la asamblea
general extraordinaria el día sábado 01 de junio del 2013, a las trece horas
para la primera convocatoria y una hora después para la segunda convocatoria,
en el domicilio social. Se discutirán asuntos de carácter ordinario y
extraordinario como:
1. Sustitución de miembros de junta directiva y fiscalía.
2. Punto específico: sustitución y nombramiento
de apoderados.
3. Mociones diversas.
La condición de socio será
verificada previamente con la presentación de la acción o carta de
representación.—13 de mayo del 2013.—Greivin Gustavo
Arce Alfaro.—1 vez.—(IN2013030547).
CAFETALERA ANDRE S. A.
Cafetalera Andre S. A., cédula
jurídica 3-101-012472, convoca a los señores asociados a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete
Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los
Yoses, avenida 10, calle 37, a las 10:30 horas del día viernes 21 de junio 2013
en primera convocatoria.
Agenda:
• Informe de presidencia;
• Informe de tesorería;
• Informe de fiscalía;
• Acuerdos sobre distribución de utilidades.
De no haber quórum a la hora
indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la
asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.—Tres Ríos, 10 de mayo 2013.—Arnoldo André Brandt,
Presidente.—1 vez.—RP2013348920.—(IN2013030807).
ASOCIACIÓN FONDO SOCORRO MUTUO DE LOS
EMPLEADOS
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria
N° 19. La junta directiva de la Asociación Fondo Socorro Mutuo del Banco
Nacional de Costa Rica, acatando lo dispuesto por el capítulo cuarto, artículo
decimotercero de nuestros estatutos, convoca a sus asociadas(os) activas(os) a
presentarse el día jueves 6 de junio del 2013, en el piso 16-soda, de la sede
central del Banco Nacional, a las 16:30 horas (4:30 p.m.); de no completarse el
quórum legal a la hora señalada, la asamblea se celebrará media hora después,
con los asociados presentes. Para tratar como único punto:
Reformas estatutarias y
reglamentarias
Se les ruega pasar por la
documentación a las Oficinas Centrales del Banco Nacional, piso Nº 5, edificio
viejo o solicitarla por medio de la cuenta de correo BNFSM@bncr.fi.cr, fax
2212-2649.—Lic. Patricia Varela Fallas, Presidenta.—1 vez.—(IN2013030841).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 217,
asiento 4652, a nombre de Hermes Paulo López Cascante, cédula número seis-cero
tres cero cuatro-cero uno uno cuatro, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de abril del
2013.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2013027644).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
KIN ROSE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber que por extravío, se
inició el procedimiento de reposición de títulos accionarios de la sociedad Kin
Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326364. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al número 22977823, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado
Generalísimo—(IN2013030279).
NAVIEP-BRAXTON
Y HAMTOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber que por extravío se
inició el procedimiento de reposición de títulos accionarios de la compañía
Naviep-Braxton y Hamtom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498692.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al N° 22977823,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo.—
(IN2013030281).
KIN ROSE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los
libros legales: Actas de Registro de Asambleas Generales de Accionistas, de la
sociedad Kin Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-326364. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado
Generalísimo.—(IN2013030283).
LAMPEDUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los
libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva, de la sociedad Lampedusa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-524705. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a
cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri. Presidente.—(IN2013030284).
NAVIEP-BRAXTON
Y HAMTOM
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de
Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva,
de la sociedad Naviep-Braxton y Hamtom Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-498692. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—
San José, 6 de mayo del 2013.— Giuseppe Lazzeri. Apoderado Generalísimo.—(IN2013030286).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA NÁUTICA SJO
Yo, Günther Stedem Obando, cédula de identidad
1-791-187, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Deportiva Náutica SJO, cédula jurídica 3-002-482787, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro
Asamblea General de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 8 de mayo del 2013.—Günther Stedem Obando, Presidente.—1
vez.—RP2013348724.—(IN2013030474).
ISLA
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Leslie Lynn Harvey Haynie, como apoderada generalísima
Isla Verde Sociedad Anónima, personería al tomo: mil cuarenta y seis, folio:
doscientos noventa y tres, asiento: trescientos setenta, hace saber del
extravío de Libros que lleva esta sociedad, solicita la legalización de Libros
Sociales y que sea asignado número de legalización de los mismos, trámite ante
el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—Heredia, 9 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Víquez
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013348795.—(IN2013030475).
FUNDACIÓN
CENTRO ADULTO MAYOR
La Fundación Centro Adulto Mayor, FUNDACAM, cédula
jurídica 3-006-625422. Hace saber que según el acuerdo Municipal N°
SM-1239-2011 en su inciso 2, punto 2.2, artículo sexto de la Sesión Ordinaria
N° 42-2011 celebrada por el Consejo Municipal de Turrialba el día martes 15 de
febrero del 2011, se nombra al señor M.Sc. Alexis Rodríguez Campos - II
Vicealcalde Municipal como representante del Consejo Municipal ante la
Fundación Centro Adulto Mayor de la Suiza de Turrialba.—Iris
Fonseca Calvo, Presidenta.—1 vez.—RP2013348853.—(IN2013030501).
INVERSIONES ZÚÑIGA Y RODRÍGUEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
María de los Ángeles Rodríguez
Solórzano, con cédula dos-dos siete cero-cinco cero seis, como apoderada
generalísima sin límite de suma de Inversiones Zúñiga y Rodríguez Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y
un mil quinientos doce, publica este edicto para efectos de reponer el Registro
de Socios número uno de esta empresa que se extravió. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección de
Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 7 de mayo del 2013.—María de los Ángeles
Rodríguez Solórzano, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2013030554).
TRANSPORTES JABES ESPARZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Jabes Esparza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353716, por extravío de los libros
todos tomos uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y Registro
de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de
Hacienda, se solicita al Registro Público conforme a los artículos 252 y 263
del Código de Comercio la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier
interesado por el término de ley.—Puntarenas, 13 de
mayo del 2013.—Lic. Rafael Broocks Mc Kenzie, Notario.—1
vez.—(IN2013030560).
Se cambia de nombre a Transportes TOC S. A., se nombra nueva junta directiva, se cambia domicilio, agente residente y representación de Lirio de Plata Dos Mil Seis S. A.—San José, 9 de mayo del año 2013.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2013348617.—(IN2013030065).
Se comunica a los interesados, que al ser las diecisiete horas del día trece de abril del dos mil trece, se llevó a cabo asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada PB SAB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos diez mil diez, se modificó la cláusula segunda de los estatutos la cual en adelante se leerá así: “segunda”: Tendrá su domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, Alturas de Cariari, cien metros al oeste del Tanque de Agua. Se acordó revocar los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y el agente residente, se nombra por el resto del plazo social como Presidenta: Andrea Santana Ott, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y siete -ciento cuarenta y seis. Es todo.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013348619.—(IN2013030066).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del día 30 de abril, se constituye la sociedad denominada Cosechas de Ecuador Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013348620.—(IN2013030067).
El suscrito notario, dejo constancia que el edicto de Millenium FNL Multiservices Sociedad Anónima, constituida en escritura ocho, visible a folio tres frente, del tomo doce de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, dieciocho horas del siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013348621.—(IN2013030068).
Ante esta notaría, se constituyó el día ocho de mayo de 2013, la sociedad anónima Caryor S. A., escritura número noventa y dos visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo siete del protocolo de Andrea Ruiz Castillo.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013348623.—(IN2013030069).
Por escritura número sesenta y nueve - uno, otorgada en mi notaría, a las diez horas y veintitrés minutos del día cuatro de mayo de dos mil trece, y con un patrimonio inicial de cien mil colones, se constituye la Fundación por los Derechos Humanos y Constitucionales, con un plazo perpetuo, con domicilio en la ciudad de Heredia, cantón San Pablo, Urbanización Rincón Verde, Condominio Número Nueve, Costa Rica; con fines de bienestar social, y con el objeto general de elaborar, promover, e implementar programas y proyectos tendientes a lograr el fortalecimiento, respeto, y conocimiento de los derechos humanos en la sociedad Civil de Costa Rica. Será administrada por cinco directores, de los cuales uno será nombrado por el Poder Ejecutivo, y el otro por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, así como por su primer director, quien además es fundador, el señor Rodolfo Nassar Guier, cédula uno - seiscientos cincuenta y uno - setecientos veintiocho, segundo director Said Orlando de la Cruz Boschini, cédula número ocho - noventa - novecientos noventa y nueve, tercer directora Ivonne Eugenia Trejos Ramírez, cédula uno - mil ochenta y dos - ciento ochenta y cinco. Licda. Lauren Leandro Castillo, Abogada y notaria pública. Es todo.—Heredia, 5 de mayo del 2013.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013348624.—(IN2013030070).
Por escritura pública número treinta, otorgada a las 18:00 horas del 8 de mayo del 2013, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió realizar reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Finca Peje Viejo Limitada, por la cual dicha sociedad amplía su plazo social.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348625.—(IN2013030071).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Yelapa Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto comercio en general.—San Ramón, dos de mayo dos mil trece.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013348627.—(IN2013030072).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la empresa denominada Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima. Plazo: cien años; capital social: diez mil colones; administración: una junta directiva compuesta por un presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y un tesorero. Es todo.—San José, 8 de mayo del año 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013348628.—(IN2013030073).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del siete de mayo de dos mil trece, Sonia Elena Aragón y Jimena Echandi Lara, constituyen CLLA-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, representados por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Plazo social: cien años a partir de la fecha de la constitución. Domicilio: será en la provincia San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013348629.—(IN2013030074).
Mediante escritura pública número doce, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será CRB Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada; todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, ocho de mayo del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013348630.—(IN2013030075).
Se deja constancia que en esta notaría Bosque Playa Chica Sociedad Anónima, el siete de mayo del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las siete horas con cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se hacen cambios en la junta directiva. Presidente: Kerry Mccracken.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2013348631.—(IN2013030076).
Se deja constancia que en esta notaría, la Asociación Club de Mujeres de Costa Rica, el siete de mayo del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con veinticinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria; en la cual se elige a la junta directiva.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2013348632.—(IN201330077).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad SEP Student Exchange Programs Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de doce mil colones exactos y domicilio social en la provincia de Heredia, San Rafael, costado norte del Automercado, Residencial Villa Solé.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013348633.—(IN2013030078).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de mayo del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ABC Soluciones Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013348634.—(IN2013030079).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta de las ocho horas del día veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó actas de asamblea general extraordinarias de la sociedad Inversiones Vapito Factory Sociedad Anónima. Donde se procede a modificación cláusulas segunda y sexta del pacto social, se modifica domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013348638.—(IN2013030080).
Por escritura ciento treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil trece, se modifican los nombramientos de presidente y secretaria de la sociedad A &L M Industrial Cartago S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno- quinientos veintidós mil uno.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2013348644.—(IN2013030082).
Por escritura ciento treinta y cinco, otorgada ante mí a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil trece, se modifica el nombramiento de presidente de la sociedad A &L M Ecolodge Turrialba S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno- quinientos veintiún mil novecientos sesenta y seis.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2013348645.—(IN2013030083).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Grupo Mantec J& R S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San Francisco de Heredia, Hacienda San Agustín, casa diecinueve L.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013348651.—(IN2013030084).
El suscrito notario público, hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Satélite Global Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia, ocho de abril del dos mil trece.—M.Sc. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—RP2013348652.—(IN2013030085).
Por escritura de las dieciocho horas del día ocho de mayo del 2013, los señores Renato Sáenz Quintero y Angie Sánchez Salazar, constituyen una Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—RP2013348653.—(IN2013030086).
Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Cuatro Real Málaga Herradura Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Herradura, quinientos metros al norte y doscientos metros oeste de Plaza Herradura, Condominio Malagana, casa número ciento setenta y uno, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013348657.—(IN2013030087).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 23 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, en la que Inversiones J G S Mayna Sociedad Anónima, se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013348658.—(IN2013030088).
Ante mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 1° de mayo del 2013, se constituyó la sociedad, Mobile Costa Rica S.A., con un capital social de 10 colones totalmente pagados y cancelados.—San José, fecha.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2013348659.—(IN2013030089).
Ante Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad Maderas Tropicales Diamante Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189174, y de la sociedad Maderas Duras Tropicales Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190769.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2013348660.—(IN2013030090).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa Toyopan Huetares Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas primera y cuarta y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San Rafael de Heredia, ocho de mayo, dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2013348661.—(IN2013030091).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de mayo del año en curso, se reformó la cláusula segunda, se reformó la cláusula sétima y se nombraron nuevos miembros de junta directiva de Five Corners INV Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013348663.—(IN2013030092).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-524621 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cambia el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del Consejo Nacional de Rectores. Se revoca el nombramiento del gerente y subgerente actuales y se realizan nuevos nombramientos. Se nombra como gerente a la señora Kimm Murray.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013348667.—(IN2013030093).
Por escritura número noventa, otorgada ante esta notaría, en conotariado con el notario Jorge Alberto Molina Corrales, a las trece horas del siete de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Su Bolsa Publicitaria S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma separada excepto para la venta de activos en la cual deberán actuar de forma conjunta, y con un capital de diez mil colones.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2013348668.—(IN2013030094).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye el pacto constitutivo de Asch Team Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421246. Escritura otorgada el día 8 de mayo del 2013.—Lic. Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notarios.—1 vez.—RP2013348669.—(IN2013030095).
Por escritura doscientos cuarenta-cuatro, otorgada en Cariari, Pococí, a las veintiún horas del siete de mayo de dos mil trece, el suscrito notario protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria que modifica cláusula quinta de Almacén Hnos Jiménez de Cariari S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno- seiscientos sesenta mil ochenta y dos, en lo referente a aumento de capital social.—Cariari, Pococí, veintiún horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2013348670.—(IN2013030096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó la firma Inversiones Macama M.C.M. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 8 de mayo del 2013.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013348671.—(IN2013030097).
Se hace saber que por escritura pública número 60 - 5, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las 14:00 horas del 7 de mayo de 2013, visible al folio 036 frente del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza denominada Servicios Afines de Mantenimiento C&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435333, en la que se designan nuevos nombramientos de presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—Cartago, 7 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013348672.—(IN2013030098).
En esta notaría, se constituyen CDC Soluciones Sociedad Anónima y Grupo Dicon CR Sociedad Anónima, ambas con un capital de ciento veinte mil colones, administradas por una junta directiva de tres miembros que son presidente, secretario y tesorero, objeto toda actividad humana lícita con fines de lucro, regidas por el Código de Comercio.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348673.—(IN2013030099).
Ante el suscrito notario, Inversiones El Pelón de La Virgen Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y uno, modifica y cambia su cláusula de facultades de apoderado para ser en forma conjunta o separada presidente y secretario, y modifica capital social a veintidós acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Ciudad Neily, a las dieciocho horas del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—RP2013348674.—(IN2013030100).
Ante esta notaría, a las 11:00, 11:30 y 12:00 horas, del día 6 de mayo del presente año, por su orden se aumentan capitales de las sociedades Deardoff Assets S. A., y ADSM Centro América S.A., y se otorgan poderes en la sociedad Renocaste Solar FV S.A., respectivamente.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013348675.—(IN2013030101).
El suscrito notario, hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad Harbor Springs Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013348678.—(IN2013030102).
En escritura otorgada ante el notario Randall Fernández Argüello, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil trece, los señores Gustavo Calvo Arce y Asdrúbal Montero Hernández, constituyen la empresa Inversiones y Proveedora C y M Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Calvo Arce. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2013348679.—IN2013030103).
Por escritura ciento dieciséis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada Nicklemar S. A.—Heredia, ocho de mayo del año dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2013348682.—(IN2013030104).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Desarrolladores Inmobiliarios Cuatro D S. A., donde se reforma las cláusulas sétima y la décima primera.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2013348683.—(IN2013030105).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Corporativas GBA S. A., donde se reforma la cláusula sexta.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2013348684.—(IN2013030106).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Finanzas Corporativas GBA S. A., donde se reforma las cláusulas sexta y la décima tercera.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2013348686.—(IN2013030107).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Proceso Administrativo 004-2012.—Debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que
consta en el sistema CompraRed y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, se procede a notificar por edicto la resolución de las diez horas del
nueve de enero del dos mil trece, correspondiente al traslado de cargos del
procedimiento administrativo especial por presunto incumplimiento contractual
en contra de la empresa Bruno Internacional, S. A. La resolución en lo que
interesa indica: “Órgano Director del Procedimiento, da inicio bajo el
expediente administrativo N° 004-2012 al procedimiento administrativo especial
contra la empresa Bruno Internacional, S. A., cédula de personería jurídica
3-101190550, por presunto incumplimiento contractual al no entregar los ítemes
1 y 2, que le fueran adjudicados en la Contratación Directa N°
2011CD-000170-05401 “Artículos y Materiales de Oficina”, (…) En este acto se
otorga audiencia a Ricardo Rodríguez Artavia, mayor de edad, casado una vez,
vendedor, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad número dos-
trescientos noventa y uno- novecientos doce, en su condición de Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bruno
Internacional S. A., cédula de personería jurídica 3-101190550; a fin de que en
la condición antes dicha y dentro del plazo legal de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, presenten los alegatos de defensa y la pruebas de descargo que
estimen pertinentes en resguardo de los intereses de su representada y esgriman
los argumentos fácticos y jurídicos pertinentes, bajo la advertencia de que
ante la no presentación de los mismos en el plazo indicado, el presente proceso
continuará conforme a la ley y se resolverá según los elementos de juicio que
obran en el expediente administrativo”. El expediente íntegro puede ser
consultado por la parte interesada en la oficina de la Proveeduría dentro de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en La Uruca, San José.—San José, 29 de abril del 2013.—Gestión de
Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1
vez.—O. C. 18374.—Sol. 106-050-00014.—Crédito.—(IN2013030296).
La Dirección de Recursos Humanos, a: Emilce Parra
Parra, cédula N° 6-249-676. (Expediente N° 0173-13)
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de
un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela
República de Corea, adscrita a la D.R.E. de Aguirre, supuestamente no se
presentó a laborar los días: 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 de febrero; y
01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 21 de marzo; todos del
año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios del 01 al 03 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que
se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63, 72, 73 del Reglamento
Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los
diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que
en caso contario quedará notificada de forma automática dentro del las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
San José, 12 de abril del 2013.—MSc.
Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N°
17489.—Solicitud N° 19768.—C-28200.—(IN2013030265).
Expediente N° 0074-13.—La
Dirección de Recursos Humanos, a: Damarys González Candelario, cédula N°
08-0090-0769.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de
un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta
grave o de alguna gravedad.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
I. Que en
su condición de Profesora de Enseñanza Media-Biología-, en la Unidad Pedagógica
José Rafael Araya Rojas en Tibás, supuestamente no se presentó a laborar los
días: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 y 14 de febrero del 2013. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios
del 01 al 17 del expediente de marras).
II. Que
en su condición de Profesora del Liceo de Moravia, supuestamente no se presentó
a laborar los días: 05, 08, 12, 15, 19, 22 y 26 de febrero y el día 1 de marzo
todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios del 18 al 29 del expediente de marras).
III. Que
en su condición de Profesora en el Liceo Dr. José María Castro Madriz,
supuestamente no se presentó a laborar los días: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11,
12, 13 y 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 de febrero y 01, 04, 05,
06 marzo todos del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios del 30 al 66 del expediente de
marras).
III.—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12
incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos
42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de
Educación Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los
diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que
en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá
los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.
San José, 18 de marzo del 2013.—MSc.
Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud
N° 19769.—C-28200.—(IN2013030267).
Expediente N° 0172-2013.—La
Dirección de Recursos Humanos, a: Marcela Céspedes Solano, cédula N°
1-1124-250.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de
un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza
Técnico Profesional en el C.T.P. de Santa Elena en Monteverde, Puntarenas,
presuntamente no se presentó a laborar los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 20,
21, 22 de marzo, 01, 02, 03 y 04 de abril,
todos del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato
y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios del 01 al 08 y 14 al 21 del expediente de
marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y
como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio
Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y
b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del
Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los
diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para
recibir notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que
en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá
los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.
San José, 12 de abril del 2013.—MSc. Juan Antonio
Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud
N° 19770.—C-28200.—(IN2013030268).
Resolución N° 1701-13.—El
Órgano Director del Procedimiento, a las ocho horas del veintitrés de abril del
dos mil trece.
Resultando
I.—Que mediante oficio Resolución N° 1463-2013, de
las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil trece, suscrito por el Msc.
Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de José
Rodrigo Solano Alfaro, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folios 7 y 8 del expediente N° 190-13).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos
211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del
acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, José Rodrigo Solano Alfaro, cédula de identidad número
1-0606-387, quien se desempeña en el puesto de Bibliotecólogo en el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, respecto al supuesto hecho que a continuación se
detalla:
Que en su condición de Bibliotecólogo en el C.T.P de Pococí, adscrito a la
D.R.E. de Guápiles, supuestamente no se presentó a laborar los días 13, 14, 15,
18 de marzo del 2013, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato, y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término
legalmente establecido. (Ver folios del
01 al 05 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 35 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 42 incisos
a), b), ñ), y q), 63, 72, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo del
Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el
expediente administrativo número 0190-13 a nombre de José Rodrigo Solano
Alfaro: donde consta la denuncia y el registro de asistencia de los días en que
supuestamente se ausento en el mes de marzo 2013, debidamente certificado.
VI.—Se apercibe al accionado de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687-
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley
de Notificaciones-.
VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de
la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere
oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
VIII.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1529-13 de
las doce horas del nueve de abril del dos mil trece, convocándose a audiencia
oral y privada para el día martes catorce de mayo del presente año, siendo que
se comisionó a la señora Yessenia Vásquez Araya para notificar personalmente
dicha resolución, enviando a este Órgano constancia de fecha 18 de abril donde
establece la imposibilidad de notificar al señor Solano Alfaro visible a folio
16 y 17, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de
la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al
investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a
derecho.
IX.—Se cita a José Rodrigo Solano Alfaro a comparecencia oral y privada de
ley (artículos 309 y 312 de la Ley
General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día martes
30 de mayo del 2013, a las nueve horas con treinta minutos, en el departamento
de asuntos disciplinarios, ubicado frente a la entrada de Emergencias del
Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San
José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
Obtener su admisión y trámite cuando
sea pertinente y relevante
Interrogar a la contraparte, si la
hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial
Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior
deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las partes
podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Lic. Cristina
Acosta Páez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N°
17489.—Solicitud N° 19766.—C-42300.—(IN2013030274).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2012/45280.—Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de Representante Legal de Pfizer Products Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Telepharma
Inc.).—N° y fecha: Anotación/2-80894 de 04/10/2012.—Expediente:
2006-0003903 Registro N° 162533 CHANTIX en clase 5 Marca Denominativa. Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:20:54 del 15 de noviembre de 2012. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Telepharma Inc., contra el registro del signo distintivo Chantix, Registro Nº
162533, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en clase 5
internacional, propiedad de Pfizer Products Inc. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013022542).
T-115404.—Documento admitido traslado al
titular
Ref. 30/2012/35409.—Darden
Corporation C/.—Gordons Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Darden Corporation, solicita L).—N° y fecha:
Anotación/2-79214 de 14/06/2012.—Expediente: 1999-0001784, Registro Nº 115404
Alfredo Orégano El Jardín de los Olivos (Alfredo Oregano’s the Olive Garden) en
clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:05:21 del 11 de setiembre de 2012. Conoce este Registro, la Solicitud de
Cancelación por falta de uso opuesta como defensa por Ana Catalina Monge
Rodríguez, en representación de Darden Corporation, contra el registro del
nombre comercial Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo
Oregano’s the Olive Garden), con el número 115404, para proteger
y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado
en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos, cuyo propietario es
Gordons Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2013348433.—(IN2013029570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2013/11111.—JDV Marko
S.A.P.I. de C.V. C/ Cevichito Ltda.—Documento:
cancelación por falta de uso (JDV Markco, S.A.P.I. de C.V. s).—N° y fecha:
anotación/2-81625 de 29/11/2012, expediente: 1900-4355700.—Registro N° 43557.
La Eureka en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:40:02 del 15 de marzo de 2013.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso promovida por la Lic.
María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de JDV Marko
S.A.P.I. de C.V., contra el registro del nombre comercial La Eureka, registro
N° 43557, el cual protege y distingue: establecimiento mercantil de cantina y
restaurante. Puntarenas, propiedad de Cevichito Ltda.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
29 de noviembre del 2012, la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad
de apoderada especial de JDV Marko S.A.P.I. de C.V., presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial La Eureka,
registro N° 43557, el cual protege y distingue un ‘establecimiento mercantil de
cantina y restaurante. Puntarenas”, propiedad de Cevichito Limitada (F. 1 a 7).
2°—Que mediante resolución de las 14:35:28
del 12 de diciembre de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcarlo, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 17).
3°—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 23 de enero del 2013 (F 17 v) y
al titular del signo el día 15 de enero del 2012. (F.18).
4°—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso por parte del titular del
nombre comercial.
5°—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 17 de enero de 1972, el nombre comercial La Eureka, registro
N° 43557, el cual protege y distingue un “establecimiento mercantil de
cantina y restaurante, Puntarenas”, propiedad de Cevichito Limitada.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 17 de
octubre del 2012, la marca de fábrica y comercio Del Valle Eu Re Ka, bajo el
expediente número 2012-9871, para proteger y distinguir “Aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas” en dase 32 internacional,
solicitada por JDV Marko S.A.P.I. de C.V.
II.—Sobre
los hechos no probados. Considera este Registro que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltad as para la resolución del presente
proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de la Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
apoderada especial de JDV Marko S.A.P.I. de C.V., mediante poder adjunto (f.
8-16), como promovente de la solicitud de cancelación. Así también se tiene por
apersonado en lo personal, el cotitular del signo distintivo hoy objeto de
cancelación.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado y aportado por el solicitante.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo tas disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre
marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
(El subrayado no es del original).
En este sentido el artículo 49 del citado
Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
ei cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al
titular el día 15 de enero del 2013 (F.18), Se debe indicar que el titular al
no contestar el traslado no aportó ninguna prueba de descargo.
VI.—Sobre la
Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el articulo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley. Vil. Contenido de la Solicitud de Cancelación.
En escrito presentado el 12 de abril del 2012
la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de
JDV Marko S.A.P.I. de C.V. interpone acción de cancelación en contra del nombre
comercial “LA EUREKA”, con el número 43557, alegando -en resumen- lo siguiente:
“... En la provincia de
Puntarenas no se encuentra ningún establecimientos
comercial dedicado a cantina y restaurante bajo la denominación La Eureka, o
sea actualmente no se encuentra en uso. Aporto acta notarial que demuestra los
siguientes hechos: El restaurante La Eureka estuvo ubicado en Puntarenas centro
frente al Parque Victoria. No obstante, dicho lugar desapareció a raíz de un
incendio. Se contactó vía telefónica - al número 2293-2564- al Carlos Alberto
Chassoul Acosta quien es el representante legal de la empresa Cevichito S. A. y
él nos confirmó en su oportunidad que el lugar La Eureka fue un restaurante muy
famoso que se incendió y dejó de existir... Actualmente en la ubicación donde
estaba dicho establecimiento opera un local comercial denominado Súper
Ofertas.”
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo tos procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto se
solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que
además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Titulo Vil, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido
conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamenta! ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso
debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “...También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es
de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra
interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a la empresa Cevichito Ltda, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no
haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la
empresa JDV Markco SAPI de CV ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo
el expediente 2012-9871, se desprende que el registro 43557 es un obstáculo
para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba aportada por el
solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de
proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos
309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal
Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y
admisible.
En el caso en particular es útil y admisible
el acta notarial aportada en donde se afirma que en el local comercial ubicado
en Puntaren as, exactamente en la esquina noreste del Parque Victoria, lugar en
el que según un lugareño, se ubicó el restaurante La Eureka, dejó de existir
años atrás; además comprueba que la empresa titular del signo no es
contribuyente ante la Municipalidad de Puntarenas y de la conversación
telefónica con el apoderado de la empresa titular del signo, se concluye que
dicho comercio dejó de existir desde que se incendió, es decir, es un indicio
del no uso del distintivo.
Siguiendo con el caso bajo estudio, la
imposibilidad de ubicar dicho establecimiento comercial en la dirección
señalada y que el titular no contesta el traslado correspondiente, son indicios
importantes de no uso del signo y de la falta de interés en su protección.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, al acta notarial aportada por la
solicitante de las presentes diligencias, lo que aunado a la inexistencia de
una prueba de uso del signo para identificar un establecimiento comercial y
siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “LA EUREKA”, con el número de registro 43557.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “LA EUREKA”, con el número de
registro 43557, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso
real y efectivo de su signo (claro está, aunado a los indicios de no uso dichos
anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
apoderada especial de JDV Marko S.A.P.I. de C.V., contra el registro del nombre
comercial La Eureka, registro N° 43557, el cual protege y distingue:
establecimiento mercantil de cantina y restaurante. Puntarenas, propiedad de
Cevichito Ltda. Una vez firme se ordena la publicación integra de la presente
resolución por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1
vez.—RP2013346994.—(IN2013026561).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se inicia procedimiento
sancionatorio y cobro de daños (saldo al descubierto). Resolución inicial de
traslado de cargos. Contra: O. Fischel R. y Compañía S. A. Concurso:
2006LR-000011. Objeto contractual: Cámara de Flujo Laminar. Código:
7-15-03-0210. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las diez horas del
día veinticuatro de abril del dos mil trece. Quien suscribe, María Auxiliadora
Chaves Gómez, en mi condición de Órgano Director, según el oficio
AABS-625-2013, suscrito por el Licenciado Maynor Barrantes Castro, en calidad
de Jefe a. í. del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, emito resolución
inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los
hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y
administrativa de la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A.; dentro de la
ejecución contractual de la Orden de Compra
N° 4758, derivado del concurso Nº 2006LR-000011 para la adquisición de 2
UD de Cámara de Flujo Laminar. I.- Intimación: A efectos de concretar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que
posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa O.
Fischel R. y Compañía S.A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará,
se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este
procedimiento: 1) Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y
adjudicación: Que la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A., resultó
adjudicataria del concurso Nº 2006LR-000011 para la adquisición de 2 unidades
de Cámara de Flujo Laminar. 2) Validez, perfeccionamiento y eficacia de la
relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la Orden de Compra
N° 4758 por un monto total de $17.706,00 (diecisiete mil setecientos seis
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). 3) Tiempo de
entrega: Con vista en la Orden de Compra
N° 4758, se pactó la entrega a 60 días naturales máximo, contados a
partir del día posterior a la notificación para el retiro de la orden de
compra, quedando estipulada de la siguiente forma: “Una sola entrega: del
19-02-08 al 18-04-08”. 4) Presuntos incumplimientos (responsabilidad
administrativa): Que con vista en el legajo de garantías levantado al efecto se
verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución de la orden de
compra: 1) El día 24 de abril del 2008 se efectuó la entrega, con seis (6) días
de atraso, en virtud de este atraso se procede a realizar la aplicación de la
cláusula penal correspondiente a un 9.96% del monto facturado para la única
entrega por un monto total de €1,763.52; sin embargo, la empresa O. Fischel R.
y Compañía S.A. no canceló dicha suma por lo que se ejecutó la garantía de
cumplimiento por un monto de €885.30, quedando un saldo al descubierto de
€878.22. 5) Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de
Proveedores institucional, la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A. no se
encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación en el código
7-15-03-0210, de acuerdo con oficio de fecha veinticuatro de abril del dos mil
trece. 6) Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto
incumplimiento de la empresa en el plazo de las entregas pactadas se adoptaron
las siguientes gestiones: a) Aplicación de Cláusula Penal: Derivado del atraso
de seis (6) días en la entrega de “Cámara de Flujo Laminar”, se aplicó la
cláusula penal pactada de conformidad el artículo 50 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y punto 7 del Addedum a las Condiciones Generales
que rigen para los concursos amparados bajo la Ley N° 7494, por un monto de
€1,763.52, monto que no fue pagado por la empresa O. Fischel R. y Compañía
S.A., por lo que se procedió con la ejecución de la garantía de cumplimiento
por un monto de €885.30, quedando un saldo pendiente de €878.22 (folio 29 del
legajo de garantías). II.- Fundamento Jurídico: Artículos 35, 41, 94, 99 inciso a, siguientes y concordantes de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública. III.- Imputación: Como consecuencia de
los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa O.
Fischel R. y Compañía S.A.; el presunto atraso de seis días en la entrega de 2
unidades de Cámara de Flujo Laminar y el pago del daño por el saldo al
descubierto de €878.22., por cuanto no canceló la cláusula penal por un monto
de €1,763.52, debido a los seis (6) días de atraso, siendo que se ejecutó la
garantía por un monto de €885.30, quedando un saldo al descubierto de €878.22.
El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de
los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo
resultar la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A., acreedora de una sanción de
apercibimiento y el pago de daños, sea el saldo al descubierto por los
presuntos hechos endilgados en la suma de €878.22 (ochocientos setenta y ocho
euros con 22/100). IV.- Prueba: 1. Obrante en el expediente: Sirven de
fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba
documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa
procedimentada: a)
Orden de Compra 4758, b) Legajo de garantía 2006LR-000011. V- Derechos del
contratista: Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa O. Fischel
R. y Compañía S.A. a la celebración de la comparecencia oral y privada, a las
catorce horas del día catorce de junio del dos mil trece, en la Sala de
Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en
piso 11, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS),
situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así
mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas
de descargo por escrito, las cuales se recibirán en dicha comparecencia. Se le previene que debe presentar toda la prueba
antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de
no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para
mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad
real de los hechos. Igualmente se le hace saber que: 1) Contra la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los
mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
igualmente, los mismos serán atendidos por el Órgano Director y por el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, respectivamente. 2) Tiene derecho a examinar
y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas
Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima,
San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que
el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor. 3) Cualquier
escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
4) Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del
plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente,
con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. 5) Se le
previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón
central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender
futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere
procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas
por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día
siguiente al que se emitió el acto
respectivo. 6) Se producirá la notificación automática si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Notifíquese.—Lic. María Auxiliadora Chaves Gómez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 5124.—C-155700.—(IN2013030131).
ALDESA PUESTO DE
BOLSA S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo
N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar
por publicación a las siguientes clientes personas físicas y/o jurídicas que
tienen inversiones en Aldesa Puesto de Bolsa S. A., los cuales no ha sido
posible contactarles ya que no se cuenta con la información necesaria o se
ignora el lugar para notificarles a los interesados:
Edwin Chacón Golcher
Norman Attway Moore Richard M
Federico Atienza Georgina Serrano
S.E. Hill Robert Hart
Matthias Munterfering John Reynolds
Eliza Sutherland Kapital Corp.
Pablo Piovesan
Para que dentro del plazo de
quince días hábiles posteriores a la tercera publicación del presente aviso, se
presenten a las oficinas de Aldesa ubicadas en San José, Curridabat, quinientos
metros al este de la gasolinera La Galera, sobre antigua carretera a Tres Ríos
a hacer valer sus derechos.
Jorge Baltodano Parra, Gerente
General.—RP2013348681.—(IN2013030016).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En virtud de lo resuelto en la Resolución
Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 13 de
enero de 2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo
otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que no
cuenta con permiso de construcción municipal en la finca 1-594692, de
conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir
de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.
Unidad Control Urbano.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013030257).
Se cita
y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Para que dentro del término de nueve días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada
anteriormente en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 8 de mayo del 2013.—Departamento
de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 4584.—C-64700.—(IN2013030567).