BOLETÍN JUDICIAL N° 125 DEL 01 DE JULIO DEL 2013
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 66-07, celebrada el 6 de
setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Investigación y Documentación Administrativa del año 2003 al 2010 de la Oficina Regional de Santa Cruz,
Organismo de Investigación Judicial. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 G 03
Expedientes: 3498
Paquete: 29
Año: 2003-2006
Asunto: Documentación Administrativa: 4
paquetes con 527 Legajos de Investigación con
Informes (Con Indicios y Sin Indicios), del año 2003. 8 paquetes con 1121
Legajos de Investigación con Informes
(Con Indicios y Sin Indicios), del año 2004. 9 paquetes con 997 Legajos de Investigación con Informes (Con Indicios y Sin
Indicios) del año 2005. 8 paquetes con 853 Legajos de Investigación con informes (Con Indicios y Sin
Indicios), del año 2006.
Remesa: O 2 G 03
Ampos: 307
Documentos: 21316
Año: 2003-2010
Asunto: Documentación Administrativa: 24
ampos con 1286 Documentos: 1 ampo de
Diligencias
menores; 4 ampos de Copias de informes (Con Indicios y Sin Indicios), 5 ampos
Copia de Denuncias; 1 ampo Comprobantes
de Correo; 2 ampos Control Entradas y Salidas de Detenidos; 1 ampo Actas de Secuestro; 2 ampos Reporte de
Asistencia; 1 ampo Liquidación de Gastos de Viaje; 1 ampo Tener a la Orden; 1 ampo Circulares; 1 ampo
Ordenes de Libertad; 1 ampo Capturas
Diligenciadas; 2
ampos Oficios; 1 ampo Control de Inspección todos del año 2003. 42 ampos con 3015 Documentos: Paquete 1-3; cantidad 1501: 1 ampo Remisión de Detenidos; 1 ampo Liquidación de Gastos de Viaje; 1 ampo
Nombramientos; 10 ampos Copia de Denuncias; 1 ampo
Documentos Varios; 2 ampos Control de Entrada y Salida de Detenidos; 4 ampos
Oficios. Paquete 2-3; cantidad 996: 2 ampos Diligencias Menores; 1 ampo
Capturas Diligenciadas; 2 ampos Ordenes de Libertad; 1 ampo
Control de Inspección; 1 ampo Actas de Secuestro; 2 ampos Tener a la Orden; 1 ampo Comprobantes de Correo; 5 ampos
Circulares. Paquete 3-3; cantidad 518: 7 ampos Copias de Informes (Con
Indicios y Sin Indicios). Todos del año 2004. 52 ampos con 3892 Documentos: Paquete 1-3; cantidad 1379: 1 ampo Ordenes de Detención; 5 ampos Remisión de Detenidos; 9 ampos Oficios; 1 ampo
Registro de Asistencia; 1 ampo Horas
Extra; 1 ampo
Planes y Operaciones; 1 ampo Solicitudes de Captura. Paquete 2-3; cantidad 1285: 1 ampo
Diligencias Menores; 8 ampos Copia de Informes; 1 ampo Comprobantes de Correo; 1 ampo Control de
Inspecciones; 1 ampo Correspondencia; 1 ampo Capturas
y Presentaciones; 1 ampo Certificados de Defunción; 2 ampos Tener a la Orden; 2
ampos Actas de Secuestro. Paquete 3-3; cantidad 1228: 8 ampos Copia de Denuncias; 2 ampos Ordenes de Libertad; 5
ampos Circulares todos del año 2005. 71 ampos con 4781 Documentos:
Paquete 1-4; cantidad 1548: 1 ampo Copia
de Informes; 1 ampo Actas de Secuestro; 2 ampos
Inspecciones; 1 ampo Actas de Recolección de Información; 4 ampos Correspondencia Certificada; 2 ampos Correo
Electrónico; 2 ampos Ordenes de Libertad; 2 ampos Prácticas;
4 ampos Control de Combustible; 1 ampo Control de Equipo Individual; 1 ampo
Varios; 1 ampo Reportes de Asistencia; 4
ampos Remisión de Detenidos. Paquete 2-4; cantidad 1123: 1 ampo Liquidación Gastos de Viaje;
1 ampo Gastos de Alimentación de Detenidos; 1 ampo Movimiento
de Personal; 4 ampos Ordenes de Libertad; 1 ampo Control de Asignación de Gastos de Investigación; 3 ampos
Memorándum; 1 ampo Nombramientos; 1 ampo Entrevistas
a Testigos; 5 ampos Tener a la Orden; 2 ampos Circulares. Paquete 3-4; cantidad 1432: 5 ampos
Horas Extra; 11 ampos Copia de Denuncias. Paquete 4-4; cantidad 678: 8 ampos Oficios; 1 ampo Diligencias
Menores todos del año 2006. 62 ampos con 4668 Documentos:
Paquete 1-5; cantidad 1113: 1 ampo
Ordenes de Combustible; 1 ampo Reporte de Asistencia; 4
ampos Correspondencia Certificada; 2 ampos Oficios; 4 ampos Tener a la Orden; 3 ampos Orden de Libertad. Paquete 2-5; cantidad 854: 3 ampos Copia
de Informes; 6 ampos Gastos de Alimentación; 2 ampos Remisión de Detenidos. Paquete 3-5; cantidad 1634: 16 ampos Copias de Denuncias. Paquete 4-5; cantidad 900: 1 ampo Actas
de Secuestro; 1 ampo Correos Electrónicos; 1 ampo Diligencias
Menores; 1 ampo Memorándum; 1 ampo Circulares; 1 ampo Gastos de Alimentación de Detenidos; 1 ampo Documentos Varios; 1 ampo Liquidación
de Viaje Interior; 1 ampo Estadísticas; 2 ampos
Nombramientos; 1 ampo Libro de Pertenencias; 1 ampo Libro de Prácticas; 5 ampos Capturas Diligenciadas. Paquete 5-5; cantidad 167: 2 ampos Horas Extra todos del año
2007. 6 ampos con 489 Documentos: 3
ampos Tener a la Orden; 3 ampos Solicitudes de Reseña Y Traslados todos del año 2008. 19 ampos con 1457 Documentos: 8 ampos Tener a la
Orden; 1 ampo Expedientes Entregados para Investigación;
7 ampos Remisión de Detenidos; 3 ampos Ordenes de Libertad todos del año 2009. 31 ampos con 1728 Documentos: Paquete 1-2; cantidad 116: 11 ampos Remisión de Detenidos; 2 ampos Copias de Control de Actas y Secuestro. Paquete 2-2; cantidad 1728: 2 ampos
Documentos Enviados; 13 ampos Tener a la Orden; 3 ampos Orden de Libertad todos del año 2010.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro
del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 6 de junio de 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013037806) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del
2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 66-07, celebrada el 6 de
setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2009 al 2010 de la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: O 2 S 99
Paquetes: 17
Año: 2009 al 2010
Asunto: Documentación Administrativa: 2
paquetes de correspondencia 2010, 1
Informes
Estadísticos 2010, 1 Registro de Oficios de Entrega de Placas de Vehículos
2010, 1 Registro de entrega de carné
de portación de armas 2010, 1 Reportes de grupo sanguíneo 2010, 1 Registro de asistencia 2010, 1 Reporte de
Nombramientos 2010, 1 Correspondencia en Trámite en Armas y Explosivos 2010, 1 Registro de Actas Sesiones
Extraordinaria 911 2010, 1 Registro de oficios
autorización polígono de tiro 2010, 1 Consecutivo de oficios SEC 2010, 1
Registro de oficios para visto bueno de la
Secretaría General 2010, 1 Reportes de Traslado de vehículos decomisados 2009-2010, 1 Reportes de Pruebas
Toxicológicas 2009-2010, 1 Nombramiento 2009-2010, 1 Registro de
Entrega de placas 2009-2010.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro
del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 6 de junio de 2013
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013037807) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre
del 2006, artículo I y los acuerdos
del Consejo
Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-06 celebrada el 2 de noviembre del 2006, Art. XLIV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2000 y 2001 Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial
de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: L 16 S 00
Expedientes: 1.834
Paquetes: 26
Año: 2000
Asunto: Laboral Varios: ordinario laboral
1590 consignación de prestaciones 159 infracción
a las leyes laborales 83 deposito voluntario 1 embargo preventivo 1
Remesa: L 18 S 01
Expedientes: 2.802
Paquetes: 38
Año: 2001
Asunto: Laboral Varios: ordinario laboral
2560 consignación de prestaciones 139 infracción
a las leyes laborales 85 deposito voluntario 15 pensión por invalidez 1 riesgos
de trabajo 1 traspaso de fondos 1
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro
del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 6 de junio del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013037808) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto
del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07,
celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa (Dictámenes
Criminalísticos) del año 1976 al 2007 de la Sección de Toxicología Forense del
Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20562
Paquetes: 72
Año: 1976 al 2007
Asunto: Documentación Administrativa: 10 paquetes de
documentos varios. (2001 al 2007) (Correspondencia recibida, correspondencia
enviada, Alcoholemias, actas de entrega, vacaciones, nombramientos, asistencia,
libro de conocimientos, legajos de investigación). 13 paquetes de dictámenes
del año 2005. 13 paquetes de dictámenes del año 2006. 15 paquetes de dictámenes
del año 2007. 03 paquetes de RAS (alcoholemias) del año 2003 al 2007. 05
paquetes de RAS de volátiles (alcoholemias) del año 2005 al 2007. 02 paquetes
de resultados RAS (alcoholemias) de Unidad de Investigación del año 2006 al
2007. 01 paquete de entradas de mercadería de año 2007. 06 paquetes de libros
de novedades de los años 1976 al 2003. 01 paquete de libros de novedades del
año 2007. 03 paquetes de Libros de entradas del año 1994 al 2003.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de mayo de 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
Exento.—(IN2013041177) Subdirectora Ejecutiva
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En vista de que
no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos
involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a
continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:
Para ver tablas
solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
Se hace del conocimiento de
estas personas, que de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y
161 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho Judicial
dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no
del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a
ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.
San José, 11 de
junio del 2013.
MBA. Ana
Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—(IN2013039402).
Al señor Víctor Albert John Anselmo de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Marcos Francisco Acuña Alfaro c.c. Marcos Francisco Anselmo, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de adopción dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, en proceso seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil y el exequátur tiene por objeto inscribir la adopción en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 11-000053-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil trece. Por el Lic. Rolando Danilo Tellini Duarte, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera conferido y por señalados el casillero N° 138 del Primer Circuito Judicial de San José, o el fax que indica para atender futuras notificaciones de los cuales se toma nota. Asimismo, por el promovente comprobado el depósito de los honorarios. En consecuencia, Acerca de la solicitud que formula el señor Marcos Francisco Acuña Alfaro c.c. Marcos Francisco Anselmo, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompaña de la sentencia de su adopción, que promoviera el señor Víctor Albert John Aselmo, en su calidad de esposo de la apersonada y allanada progenitora María Felicia Acuña Alfaro, ante la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, se concede audiencia por el plazo de diez días al referido padre adoptivo, a quien se le previene que, en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger únicamente dos medios, con indicación de cuál se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, ya no existiere, o imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del referido curador del referido adoptante, y se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Víctor Albert John Anselmo la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.
San José, 20 de mayo de 2013.
Welesley
Henry Martínez,
1 vez.—(IN2013039057). Notificador
a. i.
Al señor Efraín
Mendoza Batista, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de
exequátur promovidas por Noily Castro Henry, contra él, para obtener el
exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia
del Primer Circuito Judicial de Panamá, República de Panamá, en proceso de
divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo
705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el
divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo
represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000055-0004-FA,
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cinco
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece. Por el Lic. Moisés Eduardo
Bedoya Arce, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera
conferido y por señalada la dirección de correo electrónica que indica para
atender futuras notificaciones del cual se toma nota. Asimismo, por la
promovente comprobado el depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de
la solicitud que formula la señora Noily Castro Henry , tendiente a que se
ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Efraín
Mendoza Batista, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar
en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora,
puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su
recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial,
o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del referido
curador a quien por el plazo de tres días se le confiere la audiencia sobre la
procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Efraín Mendoza Batista la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le recuerda a la promovente
acatar la prevención dispuesta en el auto anterior de aportar la certificación
del Registro Civil relativa a la inscripción del asiento matrimonial. (f)
Anabelle León Feoli, Presidenta.
San José, 24 de
mayo del 2013.
Welesley
Henry Martínez,
1 vez.—(IN2013039404) Notificador
a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-008295-0007-CO
promovida por Apaican S. A., Jorge Mario Martín Barquero contra los artículos
10 y 11 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, se ha dictado el voto
número 2013-007228 de las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo del dos mil trece, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la
acción.»
San José, 29 de mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013039091). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002390-0007-CO que
promueve Róger Muñoz Mata, en su condición de Secretario General de la Unión de
Empleados del Banco Central Costa Rica (UNEBANCO), se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las diez horas y siete minutos del veintiocho de mayo del dos mil
trece. /Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad
13-002390-0007-CO, en los términos expuestos en la acción número 13-003570-0007-CO
a ella acumulada, en el sentido de que se impugna también el último párrafo del
artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley número
7558, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 56, 57, 68,
73, 74, 123, 123, 140 incisos 3) y 8), 188), 190) de la Constitución Política;
24, 29 incisos a), b), c), y d), y artículo 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; artículo 7 inciso a) del Protocolo Adicional de la Convención
Americana de Derechos Humanos; Protocolo de San Salvador; artículo 9 inciso 1)
y 2, 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo
31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales; artículos
XI-XVI-XV-XXXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; artículo 29.2 y 30 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; artículo 162 del Código de Trabajo y artículos 27 y 47 del Convenio
102 de la Organización Internacional del Trabajo. Se amplían los argumentos de
la acción, en cuanto a que la inclusión del párrafo 7 del artículo 173 de la
Ley Orgánica del Banco Central, viola el principio de igualdad ante la ley y de
igualdad salarial, contenidos en los artículos 33, 56 y 57 de la Constitución
Política pues norma una situación diferente a la del resto de los trabajadores
de las instituciones 2 bancarias. Igualmente, acusan la infracción de los
principios de irretroactividad, razonabilidad y proporcionalidad y el derecho a
la seguridad social y la jubilación. Asimismo, acusan la existencia de vicios
en el trámite legislativo, que violan el principio democrático, el cual se
manifiesta y expresa por medio del derecho de enmienda, principio de publicidad
y principio de conexidad. El proyecto fue variado sustancialmente por los
integrantes de la comisión especial para debatir dicho proyecto. Luego de
incorporados estos nuevos textos al proyecto original, no hubo publicación
alguna que respaldara la publicidad del nuevo texto. En cuanto a la falta de
conexidad de la reforma introducida al párrafo final del artículo 173 de la ley
7558, señalan que se incorpora un aspecto de índole laboral en una ley de
regulación financiera, desde todo punto de vista inconexo con el objetivo
principal de la norma. (Cita la sentencia de la Sala Segunda de la Corte, N.
2012-1087). Alegan que los límites de la potestad reglamentaria fueron
rebasados, en tanto las reformas para complementar o modificar un proyecto de
ley deben entenderse siempre dentro del mismo objeto y sentido. En el caso de
estudio, la modificación que se ataca de inconstitucional ha excedido el marco
impuesto por la materia, regulación de la Ley Orgánica del Banco Central, entre
los que no debe encontrarse incluido el régimen salarial y las comisiones de
los funcionarios. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Presidente Ejecutivo del
Banco Central y al Presidente de la Junta Directiva General del Banco de Costa
Rica. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos
expuestos en la resolución de las 11:13 horas del 21 de marzo del 2013,
publicada en los Boletines Judiciales números 75, 76 y 77 del 19, 22 y
23 de abril del 2013, respectivamente. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta».
San José, 28 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013039406) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004933-0007-CO que
promueve José María de Ureña González Del Valle, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia.
San José, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del veintidós de mayo de
dos mil trece./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por José María de Ureña González del Valle,
contra el inciso 2) del artículo 545 del Código Civil, en la medida que dispone
que quien tenga domicilio fuera de la República tiene impedimento para ser
nombrado como albacea en un proceso sucesorio. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República. Señala el accionante que la
norma impugnada establece la prohibición de que los albaceas tengan domicilio
fuera de Costa Rica, lo que en su criterio quebranta el principio de
razonabilidad y proporcionalidad por tratarse de una norma que no es necesaria,
idónea ni proporcional. Afirma que esta norma no protege ningún interés
público, sino que cubre intereses de naturaleza privada, y que su existencia
tuvo sentido al momento de su creación a finales del siglo XIX, cuando la
comunicación con el extranjero era precaria y no existían las facilidades que
hoy se ofrecen respecto de las comunicaciones y los viajes. Menciona que la
situación actual es radicalmente diversa a la de entonces, por lo que la norma
perdió vigencia y justificación. Manifiesta que en la actualidad existen otros
mecanismos por los cuales puede satisfacerse la finalidad de la norma, como el
otorgamiento de poderes a terceros para actos de administración de los bienes
sucesorios, e incluso la facilidad de mantener contacto con el país, tanto de
manera personal o física, como electrónica, de manera rápida y eficiente, todo
lo cual permite incluso atender y comparecer personalmente a las audiencias y
cumplir prevenciones desde fuera del país o a través de apoderados. De igual
manera, afirma que la disposición impugnada impide que el albacea que se
designe, o sobre Documento firmado digitalmente por: Gerardo Madriz Piedra
Secretario Sala Constitucional quien se tenga interés que se desempeñe como
albacea, pueda continuar con sus actividades ordinarias fuera del país y
ejercer el cargo de confianza atribuido por el causante o por la Junta de Herederos,
pues para cumplir con el mandato de la norma impugnada, tendría que abandonar
sus obligaciones en el extranjero, o abstenerse de asumirlas para poder
desempeñarse como albacea. Resalta que la naturaleza del albacea es un cargo de
confianza, y al tener que ser removido o no poder ser nombrado por residir
fuera del país, lesiona los derechos de los causahabientes y del propio
albacea. Refiere que en el proceso sucesorio en el que figura como albacea, se
interpuso un incidente de remoción de albacea con base en esta norma que ahora
impugna. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del expediente que se tramita ante el Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el número
09-000713-0164-CI-1. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana
Virginia Calzada M., Presidenta».
San José, 30 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013039408) Secretario
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp:
11-008591-0007-CO.—Res. Nº 2012-17012.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
doce.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Enrique Gerardo Espinoza León, mayor,
casado, contador público, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número 1-386-274, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Sindical de
Empleados del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para que se
declare inconstitucional el artículo 113 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Interviene también en el proceso
la Procuraduría General de la República y el Presidente Ejecutivo del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
Resultando:
1°—Por escrito
recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:26 horas del 11 de julio de 2011,
el accionante aduce que el ordinal 113 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal resulta contrario a los principios
constitucionales de legalidad, seguridad social y congruencia de la norma, así
como a los artículos 11, 33, 50, 73 y 76 de la Constitución Política y, además,
contrario a la Declaración Americana de Derechos Humanos. Expone que la
normativa alegada reza lo siguiente: “El servidor que fuere declarado
incapacitado para trabajar, gozará del subsidio en proporción al tiempo servido
conforme las siguientes disposiciones: A.-Por tres meses de labores se
reconocerá quince días de subsidio; B.- Por seis meses de labores se reconocerá
un mes; C.- Por nueve meses de labores se reconocerán dos meses; D.- Por un año
de labores se reconocerán tres meses; E.-Después de dos años de labores se
reconocerán seis meses”. Dicha norma fue creada por la Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal -en adelante IFAM- mediante sesión
número 2359 de enero de 1994. Señala que en la sesión extraordinaria número
4036 del 11 de mayo de 2011, se estudió tal precepto jurídico y se comparó con
la sentencia constitucional número 2011-03077 de las 15:00 horas del 9 de marzo
de 2011, por medio de la cual se declaró inconstitucional el artículo 34 inciso
g) del Estatuto del Servicio Civil, que posee conexidad con el ordinal 113
inciso e) del Reglamento impugnado. Menciona que la Junta Directiva del IFAM
dispuso que el citado artículo 34, al ser declarado inconstitucional, se eliminó
el tope para el subsidio de hasta doce meses en caso de más de 5 años
laborados, de manera que el subsidio podrá continuar siempre que el criterio
médico indique que la incapacidad subsiste. Así también, se dictaminó que el
IFAM tiene la naturaleza autónoma para dictar su propio reglamento de
organización y estatuto de personal, de modo que no se dependía de la
aplicación directa o indirecta de la normativa reglamentaria del Servicio
Civil. En razón de lo anterior, alega el accionante que el acuerdo de la Junta
Directiva de ese instituto no cedió en la aplicación de la normativa impugnada,
bajo razones de autonomía; sin embargo, tal criterio no tiene cabida en la
situación planteada, ya que la citada sentencia de la Sala Constitucional tiene
efecto universal dentro del régimen de subsidios y se deben ajustar los
reglamentos respectivos. Por tal razón es que se debe declarar inconstitucional
la norma señalada, dado que limita el subsidio por incapacidad.
Aduce que con tal situación,
se violenta el principio de seguridad social, estudiado
a profundidad en el voto número 2011-03077 antes mencionado. Mediante tal
sentenciase analizaron los límites que el Estado y sus instituciones imponen
para restringir el pago de subsidios a los funcionarios por medio de sus reglamentos.
Lo relativo a la asistencia médica y prestaciones se constituye en un derecho
ratificado por nuestro país en el Convenio 102 y 130 de la Organización
Internacional de Trabajo, Ley número 4337. Sumado a ello, la Constitución protege tal derecho en el artículo 73, de
manera que no es viable desproteger a los
trabajadores con el establecimiento de topes de incapacidades. En cuanto
al principio de conexidad, menciona que
esta Sala mediante sentencia número
2007-17971 anuló los numerales 9 y 10 del Reglamento para el
otorgamiento de incapacidades y
licencias de los beneficiarios del Seguro Social y hubo un análisis similar en el voto número 2008-17652,
relativo al tope o plazo para la incapacidad de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Otra situación vinculada, explica el accionante que se halla en la
sentencia número 2008-01573, por medio de la cual este Tribunal conoció los
límites de plazos de incapacidades por enfermedad en el régimen del Servicio
Civil. Entonces, estima el accionante que debido a dichos criterios emitidos
por la Sala, debe aplicarse al caso de la norma accionada. Por lo tanto,
solicita que se declare inconstitucional el numeral 113 del Reglamento en
cuestión, pues lesiona los artículos 11, 21, 33, 72, 73 y 89 Constitucionales.
Paralelamente, considera el accionante que se violentan los artículos 12 del
Convenio 9, 16 y 102 de la OIT, y el principio de conexidad por no aplicación
de la jurisprudencia constitucional.
2°—Por medio de resolución
de las 15:17 horas del 10 de octubre de 2011 (visible en el Sistema de Gestión
de Despachos Judiciales), se cursa la acción de inconstitucionalidad contra el
numeral 113 del Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, pues en criterio de la parte accionante es contrario a los
numerales 11, 33, 50 y 73 de la Constitución Política, así como el artículo 16
de la Declaración Americana de Derechos Humanos. La legitimación del accionante
en el presente proceso proviene de la defensa de intereses colectivos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 75 de la ley que rige esta
jurisdicción. Se le confiere audiencia a la Procuraduría General de la
República y al Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
3°—Por escrito recibido en
la Secretaría de la Sala a las 13:39 horas del 31 de octubre de 2011 (visible
en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), rinde informe la
Procuraduría General de la República. Señala que el accionante aduce su
legitimación en la supuesta titularidad de interés colectivo de la organización
sindical que representa como presidente. Al respecto, expone que mediante la
expresión de intereses que atañen a la colectividad en su conjunto, el
legislador quiso tratar la legitimación que ostenta la entidad corporativa
cuando actúa, por intermedio de sus representantes, en defensa de los derechos
e intereses de las personas que conforman su base asociativa y siempre que se
trate del cuestionamiento de normas o disposiciones que incidan en aquel núcleo
de derechos o intereses que constituye la razón de ser y el factor aglutinante
de la agrupación. Indica que, actualmente, esta Sala ha considerado que los
entes corporativos están autorizados para solicitar en forma directa la
declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, cuando esta afecte
directamente la esfera de acción del ente y de sus integrantes, sin que tenga
relevancia que la norma sea susceptible de afectar en forma directa los
derechos de los agremiados. En el caso concreto, la pretensión del accionante atañe
a un grupo específico corporativo, como lo es la Asociación Sindical de
Empleados del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, por lo que se le
reconoce la legitimación al accionante. Acota que si bien la Sala había
mantenido tesis contrarias (sentencias número 1994-04499 de las 15:45 horas del
23 de agosto de 1994 y número 1996-01099 de las 15:09 horas del 5 de marzo de
1996), no es posible ignorar que, recientemente, varias normas de contenido
análogo a la impugnada, han sido objeto de análisis constitucional y han sido
declaradas inconstitucionales, específicamente los artículos 36 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil (sentencia número 2008-01573) y 80 del Código de
Trabajo (voto número 2009-18356). El cambio en la postura jurídica se hizo a la
luz de lo que se ha entendido acerca de los principios constitucionales de
justicia social y de solidaridad en el ámbito de la Seguridad Social, como
pilares del ordenamiento constitucional costarricense, y que han permitido,
junto con otros elementos, caracterizar nuestro sistema político y jurídico
como un Estado Social de Derecho. Entonces, se evidencia el sustento del
análisis a partir de las sentencias número 2007-17971 y 2008-01573, para
efectos del despido y se atendió a un criterio más amplio, expansivo y
universal de la seguridad social. El accionante invoca los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo, números 102, relativo a la Norma Mínima
de Seguridad Social, ratificado en nuestro ordenamiento por la Ley Número 4737
del 29 de marzo de 1971 y el Convenio 130, referente a la asistencia médica y
prestaciones, ratificado mediante Ley número 4737 del 29 de marzo de 1971, para
interpretar esta vez que si bien ambas normativas prevén beneficios mínimos que
deben ser respetados por los Estados signatarios, tales prescripciones no
impiden que se pueda disponer de una mayor protección y cobertura social, sobre
todo que en nuestro país se distingue como un Estado Social de Derecho. La
nueva línea jurisprudencial sostiene que no es posible dentro del marco
constitucional costarricense establecer topes en materia de incapacidades y
subsidios, pues los derechos de los trabajadores enfermos deben ser tutelados
en forma íntegra, aún frente a limitaciones de tipo financiero y presupuestario
de las instituciones que administran la seguridad social. De modo que es claro
que con esta nueva interpretación que se hace del ordenamiento interno e
internacional que sustenta el régimen de la seguridad social de nuestro país,
el tope máximo al subsidio por concepto de las incapacidades por enfermedad, en
proporción al tiempo servido, que establece el ordinal 113 del Reglamento
Autónomo de Servicio del IFAM, no es conforme con los artículos 21, 33, 72, 73,
y todos los derechos consagrados en el Título V, Capítulo Único de la
Constitución Política, así como a los artículos 12 del Convenio número 102, los
numerales 9 y 16 del Convenio número 130, ambos de la Organización
Internacional del Trabajo, y el ordinal 16 de la Declaración Americana de
Derechos Humanos. En razón de lo expuesto, la Procuraduría General de la
República estima que la disposición impugnada en la presente acción debe ser
declarada inconstitucional, como ha sucedido con otras disposiciones de
contenido análogo.
4°—Mediante escrito recibido
en la Secretaría de la Sala a las 11:30 horas del 7 de noviembre de 2011
(visible en el Sistema de Gestión de Despacho Judiciales), contesta la
audiencia conferida Juan Rafael Marín Quirós, en su condición de Presidente
Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Refiere que la
institución a la cual representa ostenta naturaleza autónoma, con personería
jurídica y patrimonio propios -calidad respaldada por la Procuraduría General
de la República en los criterios emitidos al respecto-. En razón de la Ley de
Organización y Funcionamiento del IFAM, la Junta Directiva posee la competencia
para trazar y velar por la política institucional, lo cual implica la emisión
de los respectivos reglamentos de organización y funcionamiento. Sostiene que
debido a su autonomía, no se rige por los estatutos del Servicio Civil, de modo
tal que al modificarse la normativa del Servicio Civil no debe afectarse las
disposiciones jurídicas que regulan al IFAM. Exponen que ciertamente esta Sala
mediante sentencia número 2011-03077 de las 15:00 horas del 9 de marzo de 2011
declaró inconstitucional el inciso g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Civil; no obstante, tal declaratoria no se extiende a la normativa del IFAM.
Precisamente, las limitaciones temporales al subsidio por enfermedad tienen
como principal objetivo mantener la sostenibilidad y vialidad económica del
sistema, para brindar mayor cobertura a la población asegurada. Ahora bien,
acota que si la incapacidad se prolonga indefinidamente debe evaluarse la posibilidad
de que la persona se pensione por invalidez, opción que se encuentra regulada
respectivamente. En caso de no poner límite a la incapacidad dejaría a la Caja
Costarricense del Seguro Social y a otras instituciones públicas en estado de
indefensión, ya que surgiría el deber de cubrir incapacidades ilimitadas y
sustituir a la persona ausente. Aduce que la Caja Costarricense de Seguro
Social es la competente para reconocer los subsidios indefinidos, mientras que
el patrono realiza su aporte respectivo; este último también se vería afectado
con incapacidades sin límites. Agrega que el derecho de subsidio está
reconocido y respaldado por la normativa interna del IFA, sin que ello implique
reconocimiento ilimitado y desproporcionado. En virtud de lo anterior, estima
que el artículo impugnado no es contrario al orden constitucional y no
desconoce el derecho al subsidio, sino que lo hace de manera racional. Solicita
que se desestime la presente acción de inconstitucionalidad.
5°—Los edictos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional fueron publicados en los números 206, 207 y 208 del Boletín
Judicial, de los días 27, 28 y 31 de octubre de 2011 (visible en el Sistema de
Gestión de Despacho Judiciales).
6°—Se prescinde de la
audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el
numeral 9 ibídem, por considerar que existen suficientes elementos de juicio
para resolver esta acción.
7°—En los procedimientos se
han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad y
legitimación de la acción. La presente demanda es formulada sin que exista un
proceso previo, pues a criterio del accionante se trata de la defensa de
intereses colectivos de la organización sindical que representa, a tenor de lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 75 de la ley que rige esta
jurisdicción. Al respecto, expone que ostenta legitimación para accionar pues
acude en representación de los derechos e intereses de las personas que
conforman la base asociativa de la Asociación Sindical de Empleados del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), organización de la cual él es
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Alega
el accionante que la norma impugnada incide en el núcleo de derechos o
intereses de las personas que integran la agrupación. En ese sentido, mediante
sentencia número 2011-012505 de las 15:12 horas del 14 de setiembre de 2011,
esta Sala se refirió a la legitimación que se tiene para incoar un proceso de
constitucionalidad cuando se acude en representación de los intereses
corporativos o gremiales de una organización:
III.- En
relación con otra de las posibles fuentes de legitimación del párrafo segundo
del artículo 75 señalado, la recogida en la expresión ³intereses que atañen a
la colectividad en su conjunto´, ya la Sala ha precisado que con ella se
refiere el legislador a la legitimación que ostenta un grupo corporativo,
cuando actúa como tal por intermedio de sus representantes, en defensa de los
derechos e intereses de las personas que conforman su base asociativa, pero,
además de lo anterior, siempre y cuando se trate del cuestionamiento de normas
o disposiciones que inciden en aquel núcleo de derechos o intereses que
constituye la razón de ser y el factor aglutinante de la agrupación; ello
incluso cuando, en algunos casos, los efectos de tales normas pudieran
repercutir de manera individualizada en cada uno de sus miembros […].
De lo
anteriormente dicho, queda claro que el accionante cumple los requisitos de
admisibilidad establecidos en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional para la interposición de esta acción. Como
Presidente de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), el accionante sí puede acudir a esta vía en forma directa en tutela de intereses gremiales o
colectivos -acción directa-, en cuyo caso no sería necesario contar con un
asunto base para acudir a esta sede y, en consecuencia, para requerir la
inconstitucionalidad del ordinal 113 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Además, el actor cumplió los
requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de la Ley de rito. En
conclusión, la presente acción es admisible, por lo que debe entrarse de
inmediato a discutir el objeto y fondo del asunto.
II.—Objeto
de la acción. El accionante impugna el ordinal 113 del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), publicado en La Gaceta número 242 del 20 de diciembre de 1993, ya que
considera que su aplicación es contraria a la Constitución Política, concretamente
a los principios de legalidad, seguridad social y congruencia de la norma, así
como a los artículos 11, 33, 50, 73 y 76 de la Constitución Política y, además,
contrario a la Declaración Americana de Derechos Humanos y a los artículos 12
del Convenio 9, 16 y 102 de la OIT. El texto de la norma impugnada indica lo
siguiente (véase página web del SINALEVI):
Artículo
113.-El servidor que fuere declarado incapacitado para trabajar, gozará del
subsidio indicado en el artículo anterior, en aquellas incapacidades cuya
sumatoria anual no supere los quince días naturales.
(Así corrida su
numeración mediante sesión N° 2359 del 5 de enero de 1994, que lo traspasó del
antiguo 120 al 113 actual). (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 4008
del 27 de enero del 2011).
III.—Aclaración previa. En el líbelo de interposición de
este asunto, la parte accionante indica que la norma cuya constitucionalidad
cuestiona es la contenida en el numeral 113 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
cuyo texto el accionante reseña de la siguiente manera:
“El servidor
que fuere declarado incapacitado para trabajar, gozará del subsidio en
proporción al tiempo servido conforme las siguientes disposiciones: A.-Por tres
meses de labores se reconocerá quince días de subsidio; B.- Por seis meses de
labores se reconocerá un mes; C.-Por nueve meses de labores se reconocerán dos
meses; D.- Por un año de labores se reconocerán tres meses; E.-Después de dos
años de labores se reconocerán seis meses”.
Confrontado el
anterior texto con la base de datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente
(SINALEVI), constata la Sala el error material en que incurre el accionante, en
el tanto la norma que cita en su escrito de interposición no coincide ni con la
versión actual ni con la versión anterior contenida en el SINALEVI, cuyo texto
se plasmó en el Considerando II de esta sentencia. Por el contrario, el texto
citado por la parte accionante en su escrito sí coincide con la versión
original de la norma contenida en el SINALEVI, que anteriormente estaba
regulada en el ordinal 120 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Así las cosas, por no encontrarse
vigente el texto cuestionado por el accionante en el sub lite, este Tribunal
procederá a analizar la constitucionalidad de la norma actualmente vigente en
el artículo 113 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la cual ±como pudo
constatarse en el Considerando II de esta sentencia-igualmente regula las
situaciones de los servidores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal que
fueran declarados incapacitados para laborar y, en consecuencia, se les deba
pagar el correspondiente subsidio.
IV.—Algunos
antecedentes relacionados con los topes máximos en el pago de subsidios por
incapacidad. Como bien lo señala la Procuraduría General de la República,
anteriormente este Tribunal ha tenido la oportunidad de emitir su criterio en
torno al tema de los topes máximos en el pago de subsidios por incapacidad
debido a enfermedad. De manera reciente, varias normas de contenido análogo a
la impugnada han sido objeto de análisis constitucional y declaradas
inconstitucionales, específicamente los artículos 36 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil (por medio de la sentencia número 2008-01573) y 80
del Código de Trabajo (a través del voto número 2009-18356). De seguido, se
citarán algunos ejemplos de lo indicado:
“(…) Así las
cosas, los artículos que se cuestionan, tienen como finalidad fijar un plazo
para el subsidio que se otorga derivado de una enfermedad, lo que obedece a
razones de seguridad jurídica para la institución que lo presta, sin embargo,
el límite para el ejercicio de aquel derecho debe ser razonable y proporcionado
y no afectar la esencia de los derechos fundamentales tutelados, pues al
hacerlo así se desviaría del fin primordial que quiso el constituyente, al
mantener los seguros sociales como pilar de la seguridad social, que es el
sistema público de cobertura de necesidades sociales. El establecimiento de
límites al subsidio económico al seguro de enfermedad y a la incapacidad misma,
pretende que, una vez finalizado éste, se continúe con la cobertura del régimen
de invalidez o en su caso, se acoja a las prescripciones del artículo 80 del
Código de Trabajo. Este límite, para efectos de dicho pago, fue valorado por
este Tribunal en la sentencia No. 2001-9734 considerando en aquella oportunidad
que en efecto, con aquella disposición se daba cumplimiento a lo dispuesto por
la OIT. Sin embargo, en atención a los principios de justicia social que
caracteriza a nuestro país y al régimen dispuesto en nuestra Constitución
Política así como al desarrollo paulatino de los derechos fundamentales, esta
Sala, bajo una mejor ponderación debe rectificar lo estimado en la sentencia
No. 2001-9734, replanteándose la forma en que han sido dispuestos los plazos de
incapacidad, por las consecuencias tan gravosas que implica su finalización.
Los instrumentos internacionales relacionados con esta materia, como el
Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma
Mínima de Seguridad Social, ratificado por el gobierno de Costa Rica mediante
la Ley número 4.736, de veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y uno,
en su artículo 18, y el Convenio 130 de la Organización Internacional del
Trabajo, relativo a la asistencia médica y prestaciones, ratificado por nuestro
gobierno mediante la Ley número 4.737, de veintinueve de marzo de mil
novecientos setenta y uno, en sus artículos 18 y 26, ciertamente prevén un
mínimo que debe ser respetado por los Estados signatarios respecto a la
prestación monetaria concedida durante el período de incapacidad, según los
cuales no puede ser inferior a cincuenta y dos semanas. Sin embargo, ello no
significa que un Estado signatario, como en este caso nuestro país, de
conformidad con el marco político social y económico de nuestra constitución,
pueda disponer disponga de una mayor protección y cobertura social. Dentro de
ese marco, debemos señalar que el artículo 73 de nuestra Constitución Política,
no puede analizarse incluso, en forma aislada a los demás derechos
constitucionales, pues si bien, todo derecho no es irrestricto, lo cierto es
que el ordenamiento constitucional debe ser interpretado como un todo,
debiéndose tutelar de la manera más íntegra posible, todos los derechos ahí
consagrados y de forma consecuente con los principios del Estado Social de
Derecho desarrollado en nuestra Carta Fundamental. Así las cosas, la
insuficiencia económica, incluso sin demostrar por parte de una institución, no
puede ser usada como excusa para lesionarse otros derechos fundamentales de
primera generación, como lo son el derecho a la salud derivado del derecho a la
vida y el derecho al trabajo (…).
La Sala estima
de lo expuesto, que un año y medio, que es lo dispuesto por los artículos en
cuestión, en la forma irrestricta que ha sido estipulado, es un plazo irrazonable
y desproporcionado que no obedece a una efectiva tutela de los derechos
fundamentales, a los cuales incluso debe su existencia, pues no está cumpliendo
uno de los fines del régimen de seguridad social, cual es la protección de los
derechos de los trabajadores. Ciertamente la aplicación de un límite al
subsidio por incapacidades, es una constante preocupación por la sostenibilidad
financiera del sistema, sin embargo, ello no puede arribar a tal extremo, que
el régimen de seguridad social lejos de proteger lo establecido por el Estado
Social de Derecho, violente el derecho a la salud de los trabajadores, al
compelerlos a reintegrarse a sus labores contra indicaciones médicas por tener
su salud quebrantada, de tal manera que no pueda incorporarse a sus actividades
laborales normales únicamente por superar un plazo máximo de incapacidad
establecido en una norma, que no valora su condición particular y que no
permite adaptar el derecho -como ordenamiento jurídico-a la protección efectiva
de los derechos humanos, sino que más bien, sujeta la esencia del derecho de la
persona, a lo que el Estado disponga indiscriminadamente de acuerdo a sus
propios intereses. La necesidad de un trabajador a incapacitarse, certificado
así responsablemente por un médico, es un asunto que no puede ser valorado
únicamente en términos económicos, pues dicha condición refleja precisamente la
existencia de un estado vulnerable en la salud de la persona y frente a esto,
el Estado tiene el deber de tutelarle, garantizarle la atención requerida y de
conformidad con los derechos laborales además, garantizar su reestablecimiento
en condiciones dignas y justas. Lo anterior valorado a la luz del derecho
fundamental al trabajo y al de salud, sin atender a un plazo, sino a las
condiciones médicas establecidas, con las responsabilidades de lo recomendado
por dicho profesional (…).
Según quedó
expuesto, definir el término de las incapacidades y del subsidio a un plazo
fijo temporal como está dispuesto actualmente en las normas impugnadas, a pesar
de que un especialista en ciencias médicas recomiende la prórroga de la misma,
no garantiza de modo alguno la condición de salud del trabajador, sino que
incluso puede acarrearle hasta la pérdida de su trabajo. Lo procedente es
entonces que se den las prórrogas necesarias que aseguren su recuperación y la
apropiada reincorporación al trabajo, cuando ello sea posible (…)” (véase
sentencia número 2007-017971 de las 14:51 horas del 12 de diciembre de 2007).
Bajo esa misma
inteligencia, se puede citar el voto número 2008-001573 de las 14:55 horas del
30 de enero del 2008 que, en lo conducente, expresa:
“IX.-Ahora
bien, en varias de las sentencias citadas se invocan como fines
constitucionales que respaldan, tanto la separación del funcionario por
enfermedad prolongada, como las limitaciones temporales al subsidio por
enfermedad, los de mantener la sostenibilidad y vialidad económica del sistema,
brindando mayor cobertura a la población asegurada, así como evitar los
eventuales abusos. No debe malinterpretarse esta decisión en el sentido de
descalificar tales propósitos (cuya relevancia constitucional, por el
contrario, ha sostenido la Sala, p. ej. en las decisiones N° 1925-91 de las
12:00 horas del 27 de setiembre de 1991, N° 5261-95 de las 15:27 horas del 26
de setiembre de 1995 y N° 4808-99 de las 14:30 horas del 22 de junio de 1999, y
que mantiene ahora), pues es evidente que la seguridad social requiere de un
contenido económico suficiente y equilibrado para hacer realidad sus objetivos,
de tal modo que su eventual desfinanciación llevaría al traste no solo el
derecho que se pretende proteger en este caso concreto, sino los de todos los
que actualmente se benefician de la seguridad social en distintas hipótesis. En
cuanto a las conductas abusivas de los asegurados, uno de los principios
generales del derecho consiste en negarse a tutelar los comportamientos
desmedidos, de suerte que si el interés de una persona es el de fingir una
enfermedad para no trabajar y percibir el subsidio por incapacidad, estafando
la seguridad social, lo razonable es que el ordenamiento esté dotado de
instrumentos y recursos para perseguir esta clase de anomalías, no que niegue
las incapacidades prolongadas, presumiendo que son per se fraudulentas.
X.—Por demás,
tampoco pierde de vista la Sala que para el empleador y eventualmente para la
persona que sustituya al trabajador con una enfermedad prolongada se crean
dificultades de orden económico y de estabilidad laboral, intereses que deben
equilibrarse con el del funcionario incapacitado, por ejemplo, mediante la
exigencia de evaluación del estado de salud del trabajador por un órgano
distinto del que ha venido extendiendo las incapacidades y con el fin concreto
de establecer el lapso probable de duración del estado mórbido, como se hace para
la incapacidad permanente. En todo caso, en lo que quiere insistirse es en que
la protección de esos fines, también constitucionalmente valiosos, no es
necesariamente excluyente de la tutela del trabajador que sufre una larga
enfermedad incapacitante, de tal modo que deba sacrificarse el derecho
fundamental del funcionario a ser cubierto por el régimen de seguridad social
frente a una contingencia seria.
XI.-Conclusión.
Con base en los argumentos que se han expuesto hasta aquí, corresponde declarar
inconstitucional la disposición impugnada, por infracción de los principios de
justicia social, solidaridad y el derecho del trabajador a ser protegido en
caso de enfermedad, anulando el artículo 36 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Civil, con los efectos que con ese fin señala el artículo 91 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional. Debe entenderse que la presente declaratoria
de inconstitucionalidad no afecta aquellos despidos que se hubieran consolidado
por acto administrativo firme antes de la fecha de publicación del primer aviso
acerca de la interposición de este proceso (Boletín Judicial N° 189 del 3 de
octubre de 2006). Asimismo, que la Administración Pública deberá mantener la
relación laboral con el servidor y, por ende, la incapacidad mientras, según
criterio médico, subsista el motivo de ésta”.
Finalmente, se
puede citar también dentro de este apartado de antecedentes jurisprudenciales,
la sentencia número 2009-018356 de las 14:29 horas del 02 de diciembre de 2009:
“(…) En efecto,
el régimen de seguridad social a través de los aportes de los patronos,
trabajadores y el Estado, tiene como objeto proteger al trabajador frente a
situaciones adversas e involuntarias que le impidan trabajar y obtener los
medios para satisfacer sus necesidades, específicamente, en caso de sufrir un
desequilibrio en su estado de salud. Lo anterior, se lleva a cabo por un lado
mediante el pago de un subsidio para que el trabajador pueda hacer frente a sus
necesidades básicas y, por otra parte, a través de la atención médica que
posibilite su recuperación y más pronta reinserción al trabajo. No obstante, si
el Estado promueve normativa como la impugnada y autoriza al patrono a despedir
a su empleado cuando éste se encuentre enfermo, se produce una clara
desprotección al trabajador, quien no solo sufre un estado de enfermedad, sino
que además, pierde su trabajo, el subsidio y por ende la posibilidad de
satisfacer sus necesidades, de continuar con su tratamiento médico y de
ingresar a una nueva relación laboral, por el hecho de encontrarse enfermo. Así
las cosas, la (sic) es claro que la normativa impide el derecho a la salud y a
la seguridad social del trabajador, cuando más lo necesita, lo que resulta
contrario a los fines de un sistema de seguridad social. Al mismo tiempo, esta
situación faculta al patrono para promover una discriminación en contra del
trabajador en razón de su enfermedad, en perjuicio de lo establecido en el
artículo 33 constitucional. Bajo esa inteligencia, y siendo perfectamente
aplicable al caso concreto, los precedentes supra citados, este Tribunal
encuentra motivos suficientes para declarar la inconstitucionalidad del
artículo 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa, por violación
al derechos a la seguridad social, al derecho a la salud y al principio de
igualdad, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la
Constitución Política (…).
Es ese sentido,
también el trabajador del sector privado, tiene derecho a que se le proteja en
los casos en los que por causas involuntarias no pueda obtener los medios para
satisfacer sus necesidades básicas y las de sus dependientes, y a que se le
garantice su derecho a la salud y a la seguridad social durante el periodo que
permanezca en ese estado, ya que precisamente, esa es una de las finalidades
que cumple el régimen de seguridad social a través de los aportes realizados
por el propio trabajador, su patrono y el Estado. Además, cabe resaltar, que
ese estado de incapacidad temporal por enfermedad del trabajador, lo determina
un profesional médico responsable de la Caja Costarricense de Seguro Social,
quien actuando responsablemente, determinará la necesidad de prolongar la
incapacidad del empleado y el tiempo de prolongación. Lo contrario, implicaría
obligar al trabajador a renunciar a tales derechos y reincorporarse a sus
labores, pese a no haber recuperado su salud y pese a que exista un criterio
médico de la Caja que disponga lo contrario, ello para poder continuar
haciéndole frente a sus necesidades. Una enfermedad, debidamente comprobada,
que impide ejercer el derecho-obligación al trabajo, no puede ser una causal
que autorice la ruptura de la relación laboral; no se trata, en sentido
estricto de una causal de despido, porque se origina en el infortunio del
trabajador. Es contrario al principio de solidaridad, que la enfermedad de una
persona legitime su exclusión de la actividad laboral, dejándolo en una
condición de abandono económico y social a un trabajador que padece un grave
quebranto de su salud, conculcándose de esta forma la protección específica que
prevé el artículo 51 de la Constitución respecto del enfermo desvalido. En
virtud de lo expuesto, estima esta Sala que el artículo 80 del código de
Trabajo es inconstitucional por violación a los derechos a la salud, a la
seguridad social, al de igualdad y a los principios de justicia social,
solidaridad y protección especial del enfermo desvalido, contenidos en los
artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política”.
Así las cosas,
a partir de los precedentes citados se puede vislumbrar cual ha sido la postura
de la Sala en casos similares al presente y, de conformidad con ellos, se
procederá a examinar la norma impugnada por la parte accionante en este nuevo
caso.
V.—Sobre el
derecho a la seguridad social. De conformidad con el artículo 73 de la
Constitución Política, se crean los seguros sociales a cargo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y en beneficio de los trabajadores, a fin de
proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez,
muerte y demás contingencias que la ley determine. Por su parte, el artículo 74
constitucional, contiene los principios de justicia social y solidaridad
nacional. El primero entendido como la autorización para que el Derecho irrumpa
en las relaciones sociales con el fin de corregir y compensar las desigualdades
entre las personas, que resulten contrarias a la su dignidad, de tal manera que
se pueda asegurar las condiciones mínimas que requiere un ser humano para
vivir. El segundo principio, el de solidaridad nacional, consiste en el deber
de las colectividades de asistir a los miembros del grupo frente a
contingencias que los colocan en una posición más vulnerable, como la vejez, la
enfermedad, la pobreza y las discapacidades. Asimismo, los artículos 50 y 51 de
la Constitución, disponen que el Estado debe procurar
el mayor bienestar a todos los habitantes del país y brindará una especial
protección a la familia, a la madre, al niño, al anciano y al enfermo
desvalido. Aunado a lo anterior, el artículo 72 constitucional, establece el
deber del Estado de proteger a los desocupados involuntarios y procurará su
reintegración al trabajo. Por su parte, los artículos 22, 23, 24 y 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 11, 16 y 35 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los artículos 9 y 12 inciso
d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, sociales y Culturales; reconocen el derecho de
toda persona a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de
la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para
obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.
Todos estos preceptos
constitucionales e internacionales, deben ser interpretados armónicamente, toda
vez, que constituyen el derecho a la seguridad social. Inicialmente la
seguridad social protegía solo a los trabajadores que aportaban al sistema, sin
embargo, a partir de la evolución progresiva de los derechos fundamentales en
este campo y de la necesidad de proteger a las personas que involuntariamente
se hallan en una situación de vulnerabilidad, surgió el principio de
universalidad de los seguros que incluye a toda la población dentro de la
cobertura de los seguros, como piedra angular de todo estado social democrático
de derecho y como instrumento para el desarrollo de las personas y la sociedad.
De esta manera, se concibe
al sistema de seguridad social como un conjunto de normas, principios,
políticas e instrumentos destinados a proteger y reconocer prestaciones a las
personas en el momento en que surgen estados de vulnerabilidad, que le impidan
satisfacer sus necesidades básicas y las sus dependientes. Es así, como en
nuestro país, surgen diferentes regímenes de pensión, cuyas disposiciones,
requisitos y recursos difieren en atención a esas condiciones especiales según
el destinatario de que se trate (véase sentencia número 2009-018356 de las
14:29 horas del 02 de diciembre de 2009).
VI.—Sobre
el derecho a la salud. El derecho a la salud encuentra sustento en el
artículo 21 de la Constitución Política, el cual establece que la vida humana
es inviolable. Ambos derechos poseen una especial protección del Estado, por la
preponderancia lógica de los mismos, pues quien no cuenta con una tutela
efectiva del derecho a la vida y a la salud, no puede hacer uso de los demás
derechos fundamentales. Así las cosas, el Estado debe proveer las medidas y
presupuesto necesario, para garantizar la salud pública, de tal forma que el
servicio se brinde en forma oportuna y eficiente. Aunado a ello, en el artículo
73 de la Constitución Política, se crea la Caja Costarricense de Seguro Social,
como una institución autónoma encargada de la seguridad social que cuenta con
el apoyo presupuestario del Estado y el aporte económico de los patronos y
trabajadores a través de sus cuotas. Bajo esa inteligencia, resulta
improcedente cualquier justificación de índole económica, para justificar la
trasgresión a los derechos fundamentales de las personas, cuyo valor es
primordial y necesario para hacer uso de los demás derechos reconocidos. En ese
sentido, el Estado debe no solo brindar el servicio en forma eficiente y
oportuna, se requiere además, de una adecuada elaboración normativa y política
acorde con los principios de justicia social y solidaridad, que permita a los
trabajadores contar y disfrutar de su derecho a la salud cuando surja alguna
circunstancia involuntaria, que le impida laborar y obtener los medios de
subsistencia para sí y sus dependientes. Lo anterior, hasta el momento en que
dicha circunstancia desaparezca y el trabajador pueda reintegrarse al trabajo o
surja una nueva, pues ese no solo fue el espíritu del constituyente al
incorporar a la Constitución todo el capítulo de garantías sociales, sino que
es a través de este tipo de función que se materializa el derecho a la
seguridad social y los principios de solidaridad y justicia social(véase, de
nuevo, sentencia número 2009-018356 de las 14:29 horas del 02 de diciembre de
2009).
VII.—Sobre
la inconstitucionalidad del artículo 113 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
En el sub lite, la parte accionante aduce que la aplicación del ordinal
impugnado es contraria a la Constitución Política, concretamente a los
principios de legalidad, seguridad social y congruencia de la norma, así como a
los artículos 11, 33, 50, 73 y 76 de la Constitución Política y, además,
contrario a la Declaración Americana de Derechos Humanos y a los artículos 12
del Convenio 9, 16 y 102 de la OIT. Lo anterior por cuanto limita el subsidio
por incapacidad que se les debe pagar a los trabajadores del IFAM, toda vez que
se establece un tope máximo de días de incapacidad para el pago del subsidio, ello
en perjuicio del funcionario incapacitado y, consecuentemente, en detrimento de
su derecho a la salud y seguridad social. Al respecto, la Procuraduría General
de la República señala que la nueva línea jurisprudencial dictada por esta Sala
sostiene que no es posible dentro del marco constitucional costarricense
establecer topes en materia de incapacidades y subsidios, pues los derechos de
los trabajadores enfermos deben ser tutelados en forma íntegra, aún frente a
limitaciones de tipo financiero y presupuestario de las instituciones que
administran la seguridad social. En opinión de la Procuraduría, es claro que
con esta nueva interpretación que se hace del ordenamiento interno e
internacional que sustenta el régimen de la seguridad social de nuestro país, el
tope máximo al subsidio por concepto de las incapacidades por enfermedad que
establece el ordinal 113 del Reglamento Autónomo de Servicio del IFAM, no es
conforme con los artículos 21, 33, 72, 73, y todos los derechos consagrados en
el Título V, Capítulo Único de la Constitución Política, de manera que
procedería acoger la acción. Por su parte, el representante del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal expresa que las limitaciones temporales al
subsidio por enfermedad dispuestas en el numeral 113 cuestionado, tienen como
principal objetivo mantener la sostenibilidad y vialidad económica del sistema,
para brindar mayor cobertura a la población asegurada. Como se vio en el
Considerando II de esta sentencia, el artículo 113 del Reglamento Autónomo de Servicio
del IFAM dispone algunas regulaciones existentes en ese Instituto para fijar el
pago de subsidios de las incapacidades por enfermedad a los trabajadores de esa
institución. En ese sentido, expresa el citado numeral que el servidor que
fuera declarado incapacitado para trabajar, gozará del subsidio en aquellas
incapacidades cuya sumatoria anual no supere los 15 días naturales, según
reforma efectuada mediante sesión ordinaria número 4008 del 27 de enero de 2011
(véase la base de datos del SINALEVI en su página web). Es decir, efectivamente
se limita el acceso al pago del subsidio atendiendo a parámetros temporales, ya
que a los trabajadores del IFAM solo se les pagarían 15 días naturales de
subsidio -como tope máximo- durante todo un año, aunque los funcionarios
requieran gozar de más días de incapacidad, previo dictamen de su médico
tratante. Como lo ha sostenido este Tribunal en anteriores ocasiones (véase
considerando IV de esta sentencia), el establecimiento de topes máximos en días
para proceder con el pago de subsidio por concepto de incapacidad por
enfermedad, ineludiblemente puede repercutir de manera negativa en la salud y
seguridad social de los trabajadores afectados, ya que se limita a un periodo
estrictamente temporal (y sin ninguna valoración casuística) la recuperación de
la salud de un funcionario, situación que más bien puede ir en detrimento de su
salud y condición física, al establecerse sin ningún tipo de valoración médica
previa cuánto es el tiempo necesario que un trabajador requiere para poder
reintegrarse a sus labores. El hecho de que el ordinal 113 impugnado establezca
el pago máximo anual de 15 días naturales por concepto de subsidio a los
trabajadores del IFAM, significaría eventualmente que estas personas
incapacitadas, aunque bajo criterio médico requieran más días adicionales para
su recuperación, deban incorporarse a sus labores luego de los 15 días, pues lo
contrario implicaría que permanezcan incapacitados sin ningún tipo de pago por
concepto de subsidio por parte del IFAM, con las consecuentes repercusiones
económicas que ello podría significar en el núcleo familiar. Como lo ha
afirmado en otras ocasiones, este Tribunal estima que tal restricción temporal
constituye una lesión a los derechos a la salud y seguridad social establecidos
por la Constitución Política en sus artículos 21, 73 y 74 respectivamente. Así
las cosas, lo pertinente en este asunto es acoger la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por la parte accionante, con las consecuencias
que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.
VIII.—Voto
salvado de los Magistrados Mora y Rueda. Los suscritos Magistrados nos
separamos de la decisión de la mayoría y declaramos sin lugar esta acción de
inconstitucionalidad con fundamento en los siguientes razonamientos, que
redacta el primero:
Compartimos con la mayoría
las argumentaciones expuestas en relación con la admisibilidad de este proceso
al igual que lo referido a su objeto. La mayoría de la Sala encuentra que el
plazo máximo para el pago del subsidio por incapacidad dispuesto en la norma
impugnada resulta contrario a la Constitución Política. Sin embargo, los
suscritos consideramos que el artículo cuestionado resulta conforme a la
Constitución Política.
El régimen de seguridad
social, dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política, dentro del
cual se enmarca la norma impugnada, corresponde a la modalidad llamada régimen
contributivo. En dicho régimen se constituye un fondo basado en la contribución
forzosa y tripartita de trabajadores, de empleadores o patronos, y del Estado
para sufragar el costo de los beneficios, una vez que el trabajador se acoge al
retiro. La vejez es la contingencia en torno a la cual gira el régimen; es
decir que la persona al llegar a determinada edad y luego de aportar un cierto
número de cuotas tiene derecho a disfrutar de los beneficios del mismo. Sin
embargo, existen una serie de circunstancias o eventualidades a las que la
persona podría verse enfrentada como en el presente caso los “riesgos de
enfermedad”. A partir de lo anterior, este Tribunal ha sostenido
reiteradamente que “para poder tener derecho a la seguridad social,
todo trabajador ha de cotizar un período mínimo que permita la sostenibilidad
del régimen de pensiones y jubilaciones, es decir, debe haber contribuido al
fortalecimiento del Fondo” (Sentencia número 5261-95, las quince horas
veintisiete minutos del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y
cinco. En el mismo sentido sentencia número 2084-96, de las catorce horas
treinta minutos del siete de mayo de mil novecientos noventa y seis; número
5097-97, de las doce horas del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa
y siete; o número 02091-00, de las ocho horas con treinta minutos del ocho de
marzo del dos mil).
El propio artículo 73
constitucional dispone que le corresponde a la Caja
Costarricense de Seguro Social “la administración y el gobierno de los
seguros sociales”. El artículo 2 de su Ley Orgánica, en consonancia con lo
dicho en el párrafo precedente, dispone que “[e]l seguro social obligatorio
comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo
involuntario; además, comporta una participación en las cargas de maternidad,
familia, viudedad y orfandad y el suministro de una cuota para entierro, de
acuerdo con la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se deba al
acaecimiento de un riesgo profesional”. Por su parte el artículo 3 de la
Ley Constitutiva, confiere a su Junta Directiva plenas facultades para
establecer los alcances de las prestaciones propias de los seguros sociales,
tanto en lo que se refiere a la definición de las condiciones y beneficios, así
como los requisitos de ingreso de cada régimen de protección. Asimismo, el
artículo 23 de la misma Ley Constitutiva, establece como uno de los parámetros
a tomar en cuenta en esta definición, los estudios y cálculos actuariales
periódicos, a fin de mantener la sostenibilidad del sistema a partir del
equilibrio que debe existir entre los ingresos y los egresos del Fondo
(Sentencia número 01-9734, de las catorce horas veintitrés minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil uno).
Por otra parte,
jurisprudencia constitucional ha señalado reiteradamente que la razonabilidad
es parte integrante del control constitucional con el fin de asegurar que las
leyes y en general toda norma, no resulten en un ejercicio arbitrario y sin
sentido del poder público, sino que respondan a necesidades y motivaciones
reales. Ahora bien, en este tema específico de la forma en que debe responderse
a las necesidades y exigencias de la vida en sociedad, no existe algo así como
“”la mejor solución” o “la solución correcta” de la que quepa decir que es
netamente “mejor” o “superior” a las demás posibles. Por el contrario, es
necesario partir de una premisa fundamental y es que lo normal es la existencia
de un conjunto más o menos amplio de opciones que pueden en un momento
determinado resultar razonables y adecuadas para el logro da la finalidad que
se persigue. Igualmente, tampoco se escapa el hecho de que en el ejercicio de
este balance de elementos que inciden para la toma de una decisión, pueden
entrar a jugar incontables elementos de juicio, todo ello dependiendo de la
profundidad y alcance con que se quiera abordar la cuestión de cuáles son los
medios adecuados a los fines perseguidos. Por ello el concepto de razonabilidad
como parámetro de constitucionalidad se ha abordado y entendido bajo la figura
de un marco que delimita una variedad de actuaciones que pueden entenderse
todas ellas como razonables, de modo que solamente aquellos actos que resulten
fuera de éste, deben tenerse como irrazonable y por ende inconstitucionales.
(En ese sentido sentencias número 1998-4812, de las once horas treinta minutos
del seis de julio de mil novecientos noventa y ocho; número 2008-18575, de las
catorce horas cincuenta y cinco minutos diecisiete de diciembre de dos mil
ocho; número 2009-01064, de las quince horas y siete minutos del veintiocho de
enero de dos mil nueve; y número 2010-09042 de las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez).Además, se ha dejado claramente
expresado que la competencia de esta Sede se limita a excluir del ordenamiento
los actos totalmente irrazonables, pero no ha sustituir ni a enjuiciar a las
autoridades públicas en la ponderación de los elementos que pueden hacer una
opción más adecuada que otra “debe advertirse que en sentido estricto la
razonabilidad equivale a justicia, así, por ejemplo, una ley que establezca
prestaciones científicas o técnicamente disparatadas, sería una ley
técnicamente irracional o irrazonable, y por ello, sería también jurídicamente
irrazonable. En este sentido cabe advertir que no es lo mismo decir que un acto
es razonable, a que un acto no es irrazonable, por cuanto la razonabilidad es
un punto dentro de una franja de posibilidades u opciones, teniendo un límite
hacia arriba y otro hacia abajo, fuera de los cuales la escogencia resulta
irrazonable, en razón del exceso o por defecto, respectivamente” (Sentencia
número 00486-94, de las dieciséis horas tres minutos del veinticinco de enero
de mil novecientos noventa y cuatro. En el mismo sentido sentencias número
2006-012397, de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del veintitrés de
agosto del dos mil seis; número 2007-011921, de las catorce horas y cuarenta y
seis minutos del veintidós de agosto del dos mil siete; número 2009-01064 de
las quince horas y siete minutos del veintiocho de enero de dos mil nueve;
número 2010-09042 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo
de dos mil diez, y número 2012-010986, de las quince horas cinco minutos del
catorce de agosto de dos mil doce).
En el presente caso, se
estableció en el artículo cuestionado un plazo máximo de pago del subsidio por
incapacidad. Al respecto, este Tribunal ha establecido -sentencias número
5261-95, de las quince horas veintisiete minutos del veintiséis de setiembre de
mil novecientos noventa y cinco; número 02091-00, de las ocho horas con treinta
minutos del ocho de marzo del dos mil; número 2001-07604, de las catorce horas
con treinta y un minutos del ocho de agosto del dos mil uno, y número
2012-010986, de las quince horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil
doce- como un parámetro de tipo objetivo un número mínimo de cotizaciones
previo a la contingencia para determinar la razonabilidad de una norma como la
impugnada. Es un principio básico de la justicia redistributiva, aplicable
principalmente en regímenes previsionales de la seguridad social, el que las
prestaciones monetarias deben guardar relación con el esfuerzo contributivo
realizado. Esa relación permite la sostenibilidad del régimen y, a la vez,
garantiza plenamente el goce del derecho a beneficiarse de la prestación de la
población asegurada, en armonía con el artículo 73 de la Constitución Política.
El pago máximo del subsidio por incapacidad, en un régimen previsional, como en
el que se enmarca la norma impugnada, resulta razonable para que se asegure las
cotizaciones necesarias para sufragar el costo de las prestaciones que ofrece;
con lo cual garantiza no sólo el fortalecimiento del fondo creado para la
protección y beneficio de todos los trabajadores del país, sino también la
consecución de un fin supremo, como lo es el preservar el equilibrio
financiero, como presupuesto mismo de la existencia del régimen de la Seguridad
Social, pues el cargo de la cuota o contribución, es condición esencial para la
existencia misma del sistema, creada precisamente en beneficio de los mismos
contribuyentes. En consecuencia, contrario al criterio de la mayoría,
consideramos que la acción debe ser declarada sin lugar. Por tanto:
Se declara con
lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo
113 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), publicado en La Gaceta número 242 del 20 de
diciembre de 1993, por considerarlo contrario al derecho a la seguridad social,
a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta
declaratoria, se dispone que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal deberá mantener la incapacidad y consecuentemente, el pago
del subsidio, mientras según criterio médico subsista el motivo de esta. Esta
sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la norma
impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Los Magistrados Mora y Rueda salvan el voto y
declaran sin lugar la acción. Notifíquese a las partes. /Ernesto Jinesta L.,
Presidente a. i./Luis Paulino Mora M./Fernando Cruz C./Fernando Castillo
V./Paul Rueda L./Ricardo Guerrero P./José Paulino Hernández G./
San José, 29 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013039064). Secretario
Exp.:
11-016395-0007-CO.—Res. Nº 2013006615.—San José, a las catorce horas treinta minutos del quince
de mayo de dos mil trece.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Allan Astorga Gättgens, mayor, casado,
Licenciado en Geología, Doctor en Ciencias Naturales, vecino de San Rafael de
Montes de Oca, portador de la cédula de identidad N° 3-0252-0451, y Álvaro
Sagot Rodríguez, mayor, abogado, vecino de Palmares, Alajuela, portador de la
cédula de identidad número 2-365-227 contra el acuerdo N° 4230 por la Junta
Directiva del SENARA, en Sesión Extraordinaria N° 315-11 del 31 de octubre de
2011.
Resultando:
1°—Por escrito
recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cincuenta y cuatro
minutos del quince de diciembre de 2011, los accionantes solicitan que se
declare la inconstitucionalidad del acuerdo Nº 4230 por la Junta Directiva del
SENARA en sesión extraordinaria N° 315-11 del 31 de octubre de 2011. Alegan que
el acuerdo se impugna porque lesiona el derecho constitucional a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la vida y el principio
precautorio, al autorizar la sustitución o traslado de tanques de combustible
en estaciones de servicio y de almacenamiento para auto consumo, sin necesidad
de presentar un estudio de impacto ambiental.
2°—A efecto de fundamentar
la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,
señala que proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en el tanto se hace defensa de intereses difusos,
como lo son los referentes al medio ambiente.
3°—Por resolución de las
catorce horas treinta y siete minutos del ocho de febrero de dos mil doce, se
le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de
la República, al Ministro de Ambiente y Energía, al Presidente de la Junta
Directiva de SENARA y al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA).
4°—La Procuraduría General
de la República rindió su informe, en él señala que es importante precisar la
naturaleza jurídica y los alcances del acuerdo impugnado. Por un lado, dicho
acuerdo no refleja un convenio entre entes y órganos públicos mediante el cual
se dispuso dispensar de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental a la
actividad de sustitución de tanques de combustibles y, por otro lado, el
acuerdo impugnado no supone la adopción de un acto administrativo de alcance
general que disponga y establezca en forma vinculante la imposibilidad de
exigir un Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente estudio hidrogeológico,
en cuanto a la sustitución de los tanques de almacenamiento de combustible.
Señala que la sustitución de tanques de combustible requiere de un trámite que
se lleva acabo ante la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustible (en adelante DGTCC) del MINAET y que según dicta el Decreto N°
30131-MINAE-S, en su artículo 72, tanto la remodelación y ampliación de
estaciones de servicios como la simple sustitución de tanques de almacenamiento
de combustibles las autoriza y fiscaliza la DGTCC y que, a la vez, esta entidad
es la encargada de remitir la solicitud de sustitución de tanques de
almacenamiento a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA)
para la evaluación correspondiente y que ésta, a la vez, solicita los estudios
hidrogeológicos correspondientes como parte de Estudio de Impacto Ambiental y
que dicho acuerdo impugnado no modificó dicho procedimiento manifestado supra.
Adicionalmente indica que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (en adelante SENARA) no es el ente competente para determinar, si
en aplicación del Decreto N° 30131-MINAE-S, la sustitución de tanques de
combustibles debe ser o no ser sometida a un Estudio de Impacto Ambiental, así
como de un estudio hidrogeológico, por lo cual lo dispuesto en el acuerdo Nº
4230, no acordó nada en ese sentido. El SENARA es nada más uno de los entes a
consultar en el trámite de las solicitudes para construir y operar estaciones
de servicio para la distribución al consumidor final o para el almacenamiento
de combustible. (Artículo 7.4 del Decreto N° 30131-MINAE-S), es decir, lo
acordado por la Junta Directiva de SENARA no podía tener como efecto que la
DGTCC no remitiera la solicitud a la SETENA o que la misma no solicitara el
Estudio de Impacto Ambiental, con su estudio hidrogeológico correspondiente, ya
que no acordó tal cosa. Indica de manera conclusiva que con base al acuerdo N°
4230, adoptado en su sesión extraordinaria N° 315-11 del 31 de octubre del 2011
de la Junta Directiva de SENARA, no se dispuso la eliminación del Estudio de
Impacto Ambiental y el correspondiente estudio hidrogeológico en relación al
trámite a seguir ante la DGTCC para la sustitución de tanques de almacenamiento
de combustible y que dado a lo previo, durante su periodo de vigencia ya que el
acuerdo fue revocado en su sesión ordinaria N° 608-11 del 19 de diciembre del
2011, según acuerdo N° 4306 de la junta directiva del SENARA; el acuerdo
impugnado no tuvo el efecto de modificar el trámite seguido para la sustitución
de tanques de almacenamiento de combustible, el cual requiere de un Estudio de
Impacto Ambiental y el correspondiente estudio hidrogeológico, y que, por ende,
considera que la presente acción debe ser rechazada de plano.
5°—El señor René Castro
Salazar, Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
contesta la audiencia concedida, manifestando que de conformidad con la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible y con la
reglamentación técnica vigente, específicamente el Decreto Ejecutivo N°
30131-MINAET-S, no se encuentra previsto para la sustitución de tanques, la
realización de consultas de parte de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento a la SETENA, como parte de un procedimiento específico.
Señala que mediante oficio SG-DEA-0273-2011 del 25 de enero del 2011, la SETENA
emitió el criterio técnico y legal del proceder de dicha institución respecto a
las obras de sustitución de tanques. Indica que sobre la situación de
vulnerabilidad del recurso hídrico, se indica que dentro del proceso de
evaluación ambiental, un grado importante de vulnerabilidad hidrogeológica que
requiera la introducción de soluciones técnico-ingieneriles o medidas de
compensación, mitigación o de prevención mencionado, según corresponda en cada
caso específico, la SETENA es el órgano técnicamente competente y especializado
para determinar y ordenar las actuaciones a seguir. Manifiesta que, por su parte,
la SETENA ha indicado que dicho acuerdo presenta una gran incertidumbre, ya
que, por una parte, se indica que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no
va a solicitar un estudio de impacto ambiental en los casos de sustitución o
traslado de tanques de combustible en estaciones de servicio y de
almacenamiento para autoconsumo y, por otro lado, surge la duda en cuanto a la
posibilidad de aplicar otro tipo de instrumentos para estos casos, situación
que le genera una gran incertidumbre a la SETENA. Señala que mediante oficio N°
733-2011 de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustible se solicita a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y al
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento revisar el
contenido y alcance del acuerdo N° 4230 de la Junta Directiva del SENARA. De
forma conclusiva se indica que mediante el oficio JD-SEA-OF-001-2012 de fecha
de 22 de enero del 2012, suscrito por la Lic. Iveth Castillo Ruiz, se comunica
que mediante acuerdo N° 4306 de la Junta Directiva de esa dependencia, adoptado
en la sesión ordinaria N° 608-11 del 19 de diciembre del 2011, se derogó el
acuerdo N° 4230 tomado por dicha junta directiva en su sesión extraordinaria N°
315-11 de fecha 31 de octubre del 2011. Solicita que se declare sin lugar el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente.
6°—El señor Carlos Dengo
Garrón, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) contesta la audiencia
concedida, manifestando que las competencias del SENARA, deben quedar claras,
por cuanto el artículo 3, inciso ch) de la Ley 6877, indica que el SENARA
podrá: “Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del
país, tanto superficiales como subterráneos”. Y que de acuerdo con el
inciso h) de mismo cuerpo legal, el SENARA emite pronunciamientos previos a la
adopción de decisiones de la SETENA y la Dirección de Hidrocarburos, en torno a
la materia de su competencia que es el recurso hídrico. Expresa que sobre el
acuerdo cuestionado, se estimó que el realizar una sustitución o cambio de un
tanque de combustible no conlleva un cambio en el uso del suelo como bien lo
sería una remodelación integral de una estación expendedora de combustibles,
por lo que no resultaba procedente exigir un procedimiento de Estudio de
Impacto Ambiental, bastando la utilización de otro tipo de medida de carácter
ambiental que es la declaración jurada de compromisos ambientales, firmadas por
un geólogo, con el fin de asegurar que no hubiesen derramamientos de
combustible proveniente de los tanques. Indica que esto se debe a que existen
varias técnicas de intervención y ordenación por parte de las autoridades
ambientales, como son las llamadas autorizaciones, distinguibles de la otra
técnica de ordenación estatal que es la reglamentaria. Señala que el Reglamento
General sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, decreto
ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, distingue entre
el Estudio de Impacto Ambiental y la evaluación ambiental. El reglamento citado
supra establece que las actividades, proyectos u obras deben ser sometidas a un proceso de evaluación ambiental. La
determinación normativa en cuanto a que proyectos, actividades u obras se
eximen, y cuales deben serlo, es una decisión discrecional del Poder Ejecutivo,
y que como potestad pública que afecta actividades privadas, su ejercicio no
puede ser arbitrario. Se indica que se consultó a la SETENA y la misma señaló que
no resulta necesario exigir el Estudio de Impacto Ambiental y que, con base a
esto, no es admisible señalar que la norma cuestionada es inconstitucional. No
considera necesario el solicitar un Estudio de Impacto Ambiental para el cambio
o sustitución de un tanque de una instalación de servicio o almacenamiento de
combustible existente, pues el principio precautorio, lo dispuesto por el
numeral 50 Constitucional y el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, ha
sido atendido al exigir el cumplimiento de un procedimiento menos gravoso que
ese Estudio, como lo es la declaración jurada de garantías ambientales, ya que
es de una naturaleza más proporcional y razonable a la situación en mano.
Asimismo, se señala que adicionalmente no se ve violentado el principio de no
regresión en materia ambiental, como alega el recurrente, dado que no se está
inventado o creando un instrumento nuevo, se indica, con total transparencia,
que lo que exige es uno de los instrumentos establecidos con anterioridad: la
declaración jurada de compromisos ambientales y que el instrumento de
protección señalado en la norma impugnada, el que ha existido por más de 7
años. Además, manifiesta que el conflicto sobre si se realiza un Estudio de
Impacto Ambiental o una declaración jurada de compromisos ambientales, es un
conflicto que escapa de la competencia de esta Sala, por cuanto implicaría
revisar los criterios técnicos en que se fundamentó la Administración o el
órgano competente al emitir la norma impugnada, lo que excede la naturaleza del
recurso de inconstitucionalidad, señalando el voto 2004-01976 de esta Sala, del
cual se desprende que, de manera reiterada ésta ha sostenido la imposibilidad
de analizar la discrepancia en cuanto a criterios o parámetros de índole
técnico. De manera conclusiva, refiere que el acuerdo impugnado, ha sido
derogado por medio del acuerdo N° 4306, adoptado en la sesión ordinaria N°
608-11 del 19 de diciembre del 2011, por parte de la Junta Directiva del
SENARA, con lo que no existe norma alguna vigente que impugnar en la
actualidad. Solicita que se declare sin lugar el
acción de inconstitucionalidad.
7°—El señor Uriel Juárez
Baltodano, en su condición de Secretario de la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental, contesta la audiencia concedida, manifestando que mediante el oficio
JD-0258-2011 la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA) emite la transcripción del acuerdo N° 4230 de la
sesión extraordinaria N° 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011,
referente al trámite de sustitución de tanques de combustible en la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustible, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y el SENARA. (Se adjunta anexo 1 del oficio N° JD-258-2011,
la trascripción del acuerdo N° 4230, así como los argumentos en contra.)
Refiere que dicho acuerdo presenta incertidumbre en las directrices emitidas,
tal y como “...SETENA no solicita un Estudio de Impacto Ambiental”. Añade que
es importante conocer el motivo por el cual la DGTCC dispuso a solicitar como
requisito de Viabilidad Ambiental para la sustitución de tanques de
combustible, donde el punto fundamental lo constituyó la Resolución N°
2009-012667 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, donde se
alegaba la infracción a los artículos 41 y 50 de la Constitución Política.
Indica que el caso en referencia fue tramitado por SETENA bajo el expediente
administrativo N° 1419-2008-SETENA. El proyecto consistió en la sustitución de
tres tanques de combustible viejos por otros nuevos con las características
exigidas actualmente mediante la legislación vigente. Manifiesta que mediante
el Oficio N° 177-10-SETENA del día 26 de abril del año 2010, la Ing. Sonia
Espinosa solicita a los Departamentos de Evaluación Ambiental y Seguimiento y
Auditoría Ambiental de la SETENA que se prepare un informe para la Comisión
Plenaria donde especifique el procedimiento que se está siguiendo para el
trámite de evaluación de seguimiento de proyectos de sustitución de tanques de
combustible. Dicho procedimiento se llevó en conjunto con la DGTCC y con la
revisión de la UEN de Gestión Ambiental del AyA, El informe se remitió a la
Comisión Plenaria mediante Oficio N° ASA-659-2012. En razón de lo expresado
supra, se indica que es clara la posición de los Jerarcas del MINAET y de la
SETENA y la Comisión Plenaria de querer ejecutar Evaluaciones de Impacto
Ambiental con el fin de fortalecer el análisis ambiental, sin embargo, en el
acuerdo N° 4230 se indica que la SETENA, para la sustitución de tanques de
combustible, no solicitará Estudios de Impacto Ambiental, lo cual es
contradictorio a los lineamientos emitidos de manera previa. Adicionalmente
otra directriz del acuerdo N° 4230 indica que los proyectos de sustitución de
tanques de combustible no deberán realizar trámite ante el SETENA, sin embargo,
indica que la DGTCC debe remitir la Declaración Jurada del prestador del
servicio público avalada por un profesional experto, que garantice que no
existe un posible derrame de combustible o presencia de vapores en el sitio,
situación que implica que la SETENA no podría tener injerencia en el
seguimiento ambiental de estos proyectos. Señala que es importante aclarar que,
mediante oficio JD-SEA-OF-001-2012 de fecha 22 de enero del 2012, suscrito por
la Lic. Iveth Castillo Ruiz, Secretaria de la Junta Directiva del SENARA, que
mediante acuerdo N° 4306 de la Junta Directiva del SENARA, aprobado en la
sesión ordinaria N° 608-11 del 19 de diciembre del 2011, se derogó el acuerdo
N° 4230 tomado por esa Junta Directiva en la sesión extraordinaria N° 315-11 de
fecha 31 de octubre del 2011. Finaliza citando el artículo 84, incisos b y c de
la Ley Orgánica del Ambiente que indica: “Las funciones de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental son las siguientes: b) Recomendar las acciones
necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente
convenientes para recuperarlo. c) Atender e investigar las denuncias que se le
presenten en lo relativo a al degeneración del daño ambiental”. Solicita
que se declare con lugar la acción de Inconstitucionalidad.
8°—Los edictos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional fueron publicados en los números 50, 51 y 52 del Boletín
Judicial, de los días 09, 12 y 13 de marzo de 2012.
9°—Se prescinde de la vista
señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar
suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así
como en la jurisprudencia de este Tribunal.
10.—En
los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley. Redacta el
Magistrado Castillo Víquez y
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad. Se impugna en la acción de inconstitucionalidad el acuerdo N° 4230 de
la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), adoptado en la sesión extraordinaria 315-11 del 31 de
octubre de 2011, que forma parte del trámite para la aprobación de
autorizaciones ante la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles del MINAET, para sustituir los tanques de combustible en
estaciones de servicio y de almacenamiento para autoconsumo. La acción pretende
proteger de las fugas de combustible a los mantos acuíferos subyacentes a las
estaciones de servicio, en detrimento de los artículos 21 y 50
constitucionales. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según la abundante
jurisprudencia en el tema, la defensa del medio ambiente constituye un caso
típico de interés difuso, ello es un presupuesto de legitimación directa para
la interposición de acciones de inconstitucionalidad. En este sentido,
corresponde resolver por el fondo la acción de inconstitucionalidad
interpuesta.
II.—Objeto
de la impugnación. El acuerdo impugnado, consigna que es el resultado de la
coordinación de varias dependencias públicas que intervienen para que la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones gire la autorización de
sustituir tanques de almacenamiento de combustibles hidrocarburados. Constituye
un instrumento que promueve la definición de una estrategia para la tramitación
ágil de solicitudes, para resguardar los derechos del administrado y la
vulnerabilidad y resguardo del recurso hídrico. En este sentido, regula la
sustitución de tanques de combustible en estaciones de servicio, sean éstos
subterráneos, y de almacenamiento de autoconsumo, para tanques aéreos, que se
encuentren acreditados para la prestación del servicio (no pretende regular
estaciones nuevas de servicios, su remodelación, así como la instalación de
nuevos tanques de autoconsumo). El acuerdo consigna que la SETENA no solicitará
un “estudio de impacto ambiental”, que el SENARA no solicitará un
estudio hidrogeológico, en su lugar “...debe aportar una declaración jurada
avalada por un profesional experto en la materia que garantice que no existe
derrame de combustible o presencia de vapores en el sitio donde se ubican los
tanques y se vayan a sustituir”. En resumen, cuando la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustible del MINAET consulte al SENARA,
ésta rendirá un criterio sobre el grado de vulnerabilidad intrínseca del
acuífero cuando se tengan tales estudios; de no haber estudios hidrogeológicos
para los respectivos sitios de interés, se dará la advertencia a la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustible. En tal caso, se
exigirá las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 30131 MINAE-S,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 1° de marzo de 2002.
A su vez, aprobada la solicitud se enviarán copias de la declaración jurada y
permiso de sustitución al SENARA y a SETENA.
III.—Inconstitucionalidad
por infringir el principio precautorio. Es evidente que el acuerdo
impugnado busca la flexibilización de los trámites de los administrados, un fin
aparentemente legítimo contenido en el artículo 41constitucional, pero que debe
acordarse de modo que toda actuación del Estado guarde un justo equilibrio
entre los intereses involucrados, especialmente aquellos referentes al derecho
fundamental al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Cuando hay un estado
de certeza por un bajo impacto ambiental sobre ciertas actividades, podría ser
procedente relevar ciertos estudios y evaluaciones técnicas científicas de
impacto ambiental, pero cuando ello no está presente, el Estado debe resguardar
otros principios. Así por sentencia 2011-2699 se indicó que:
“Además, el
Estado se encuentra en la obligación actuar preventivamente evitando -a través
de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que
lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible
prohibición de fomentar su degradación. Lo anterior obliga no sólo a reconocer
el derecho al medio ambiente, sino además a utilizar todos los medios material
y jurídicamente válidos para su protección contra los ataques de que pueda ser objeto.
En virtud de que los daños al entorno suelen ser irreparables, la fiscalización
preventiva de la administración y la celeridad de las medidas que adopte,
incide directamente en la magnitud de la lesión al ambiente. En razón de lo
anterior, el principio precautorio ha sido reconocido por la jurisprudencia de
esta Sala, otorgándole rango constitucional, entre otras, en la sentencia N°
2219-99 de las 15:18 horas del 24 de marzo de 1999. Interesa destacar el
principio del uso racional de los recursos, derivado del artículo 69
constitucional, que se refiere al “uso racional de los recursos naturales”.
Esta Sala -en diversas resoluciones- ha establecido que la protección al
ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus
elementos, y en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de
orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el
patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras. Por
ello, el objetivo primordial del uso sostenible y protección del ambiente, es
que a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no sólo
ganancias económicas, sino sobre todo un desarrollo y evolución favorable del
medio ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se
cause daño o perjuicio.
De igual modo
“3.-Del
principio precautorio o “principio de la evitación prudente”, concepto
desarrollado en sentencias número 2806-98, 2003-06322, 2004-1923 y 2005-12039
de este Tribunal, que se sustenta en el artículo 15 de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río, de
mil novecientos noventa y dos, que alude a la necesaria acción y efecto de
prevenir anticipadamente a los posibles daños en los elementos integrantes del
ambiente; con lo cual, se propugna por la implementación de acciones tendentes
a la debida protección, conservación y adecuada gestión de los recursos, esto
es, la adopción de todas las medidas precautorias para evitar o contener la
posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en
caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible “o una duda objetiva
al respecto”, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la
actividad de que se trate; por cuanto la coacción posterior resulta ineficaz en
esta materia, dado que, en la mayoría de los casos, los efectos biológicos son
irreversibles, donde la represión podrá tener una trascendencia moral, pero
difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.
Toma en cuenta
la Sala que el interés por agilizar los trámites administrativos nunca puede
ceder ante el principio precautorio, especialmente si se está frente a
actividades peligrosas para el ambiente, y para el ser humano. Véase, que
precisamente, el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S (antes de la reforma a su
artículo 72) se aplicaría muy limitadamente al caso de la sustitución de
tanques, pues si bien en su artículo 1° dice contemplar las especificaciones
técnicas mínimas para la construcción, y remodelación de estaciones de
servicio, y tanques de almacenamiento, las disposiciones que desarrolla no
contienen una referencia expresa o regulación concreta para la sustitución de
tanques, sino solo la remodelación y ampliación. De ahí que la aplicación del
Decreto Ejecutivo, al momento en que estuvo vigente el acuerdo impugnado, debía
hacerse mediante una interpretación analógica de sus disposiciones, y peor aún,
ante el vacío dejado por el Decreto Ejecutivo, este silencio podría invitar a
una aplicación contraria al principio precautorio a lo interno del SENARA,
porque en efecto se prescinde de estudios hidrogeológicos. Debe tomarse en
cuenta que el Poder Ejecutivo reformó esa normativa, por Decreto Ejecutivo N°
36967 del 9 de enero de 2012, estableciendo nuevas regulaciones más garantistas
para el ambiente y ajustadas para la actividad de sustitución de tanques.
IV.—Sobre
la incompetencia del SENARA. Para la Sala, la SETENA, desde su Oficio
SG-DEA-0273-2011 del 25 de enero de 2011, claramente determinó cuáles eran los
requisitos para tramitar este tipo de autorizaciones: es decir, la evaluación
de impacto ambiental D1, los estudios de hidrogeología, incluyendo el estudio
de tránsito de hidrocarburos. En principio, el acuerdo N° 4230 dictado por la
Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Aventamiento sería derogado, teniendo una vigencia corta de un mes y medio,
aproximadamente. En efecto, en criterio de la Sala dicho acuerdo adolece de
otros vicios de fondo, porque si bien se origina en un esfuerzo para uniformar
la tramitología de los permisos de sustitución de tanques de almacenamiento de
combustibles de las autoridades públicas que intervienen en el trámite ante la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del MINAET
con otras instituciones, en lo que se impugna el acuerdo, invade, por exceso de
competencias, sobre otros órganos administrativos. Tan es así, que los informes
de la SETENA descalifican lo actuado por el SENARA, los que consideran que causan
incertidumbre. Adicionalmente está claro que al ser un acuerdo posterior al de
la SETENA, no podría modificar lo determinado por ese órgano cuando había
establecido con anterioridad, que:
“Para este
punto, como los tanques de almacenamiento son sustituidos por otros nuevos, ya
sean subterráneos o aéreos, si requiere la evaluación de impacto ambiental,
mediante la presentación del documento de evaluación ambiental D1, sin
excepción, presentando la documentación que se les solicita (...) además debe
presentar los siguientes estudios (...) b) Presentar el estudio hidrogeológico,
incluyendo el estudio de tránsito de hidrocarburos. Aunque la estación de
servicio esté en operación y la misma no cuenta con viabilidad ambiental, es
necesario que se presenten los estudios indicados” (oficio SG-DEA-0273-2011 del
25 de enero de 2011).
La Procuraduría
General de la República con mayor claridad que el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, mantiene la pretensión general de que el acuerdo
del SENARA no resulta vinculante para las otras dependencias públicas, dado que
quien lo dicta no es competente para hacerlo, y según señala el Ministro las
resoluciones no podrían modificar las competencias otorgadas por los
reglamentos y las leyes, de manera que la aplicación de ese acuerdo sería
totalmente irregular porque iría en detrimento de las competencias de las demás
instituciones. A juicio de la Sala, siendo que el acto fue dictado por un
sujeto incompetente que modificaría el criterio de la SETENA, en cuanto habría
prescindido de la evaluación de impacto ambiental para estos supuestos, lo
procedente es tenerlo por nulo a la luz de lo dispuesto por el artículo 129 de
la Ley General de la Administración Pública. Pero además, por las razones que
se indican a continuación.
V.—El acuerdo
dictado eximió del estudio de impacto ambiental, lo que tendría consecuencias
que no se han podido cuantificar porque nada de ello se le ha informado a la
Sala, de manera que podría ser engañoso sencillamente desestimar la acción
sobre la pretensión de la Procuraduría General de la República, el Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y las razones dadas por SENARA. Si bien
el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) está contenido en la EIA (Evaluación de
Impacto Ambiental), y es una parte del segundo, precisamente el EIA se
establece como el trámite para obtener este tipo de autorizaciones, porque es
una garantía de que la actividad humana, especialmente cuando es de categoría
D1, para actividades catalogadas de alto y moderado impacto ambiental
potencial, logrará mitigar sus impactos. De este modo, para posibilitar
cualquier corrección a nivel administrativo o judicial en la aplicación
inconstitucional del acuerdo impugnado por la infracción al principio
precautorio, debe declararse con lugar la acción para extirpar del ordenamiento
jurídico cualquier amenaza al derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Debe anularse cualquier acto o acuerdo con el fin de proteger el
derecho ambiental establecido en el artículo 50 constitucional, y su posible
aplicación, además de la infracción señalada al artículo 129 de la Ley General
de la Administración Pública.
Por tanto:
Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el acuerdo N°
4230 de la junta Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 315-11
del 31 de octubre de 2011. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo anulado, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Poder
Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Ana
Virginia Calzada M., Presidenta/Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C./Fernando Castillo V. /Paul Rueda L./Aracelly Pacheco
S./Enrique Ulate C.
San José, 27 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013039066). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este despacho, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de
julio del año dos mil trece, y con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil
setecientos veinticinco colones, sáquese a remate los bienes embargados como
garantía, sea un microondas marca Samsung, color blanco modelo MW1040WA, serie
7MAT901410Z, en regular estado de conservación y buen funcionamiento, un
mantenedor eléctrico, marca Sankey, color blanco, en regular estado de
conservación y buen funcionamiento, una olla arrocera grande marca Hitachi,
color blanco, con tapa para veinticuatro tazas, en regular estado de
conservación y buen funcionamiento, doce paquetes de bebidas Powerade, de doce
unidades cada paquete y 600 ml cada una, con su líquido original y debidamente
cerrados, una licuadora marca Oster, color plateado, modelo A52, serie 4S668,
en regular estado de conservación y buen funcionamiento, un percolador grande,
marca Wstbe, color plateado, de aluminio y base color negro con capacidad para diez
tazas, en regular estado de conservación y buen funcionamiento, una vitrina
metálica, con luz interior, de aluminio, pequeña hechiza, en regular estado de
conservación y buen funcionamiento, catorce paquetes de agua marca Alpina, de
nueve unidades cada uno, con su líquido original y debidamente cerrado, dos
paquetes de bebida marca Powerade de doce unidades cada paquete y 600 ml la
unidad, envases desechables, con su líquido original y debidamente cerrado,
cuarenta y cinco unidades de bebida marca Powerade, de 600 ml cada una, en
envases desechables, con su líquido original y debidamente cerradas, cuarenta y
siete unidades de bebidas marca Coca Cola, envases desechables, de 192 ml cada
una, en envases desechables, con su líquido original y debidamente cerradas,
veintisiete unidades de bebida marca Coca Cola, de 354 ml cada una, en envases
desechables, con su líquido original y debidamente cerradas, veintiocho
unidades de bebida marca Fanta, de 354 ml cada una, en envases desechables, con
su líquido original y debidamente cerradas, veinte unidades de bebida marca
Ginger Ale, de 354 ml cada una, en envases desechables, con su líquido original
y debidamente cerradas, nueve unidades de bebida marca Fresca, de 354 ml cada
una, en envases desechables, con su líquido original y debidamente cerradas,
veintiséis unidades de bebida marca Big Fruit Punch, de 600 ml cada una en
envases desechables, con su líquido original y debidamente cerradas, diecisiete
unidades de bebida marca Big Cola, de 500 ml cada una en envases desechables,
con su líquido original y debidamente cerradas, diecisiete cajas de bebida
Fresco Leche, marca Dos Pinos, tetra
brid, de 250 ml cada una, con su líquido original y debidamente cerradas, ocho
cajas de jugo de naranja, marca Dos Pinos, con envase tetra brid, de 250 ml
cada una, con su líquido original y debidamente cerradas, veintiún unidades de
agua, marca Alpina, de 600 ml cada una, en envases desechables, con su líquido
original y debidamente cerrado, once unidades de agua, marca Alpina, de 600 ml
cada una, en envases desechables, con su líquido original y debidamente
cerrado, un enfriador o cámara enfriadora, blanca, grande, se encuentra rayada
y en buen estado de funcionamiento, un percolador, marca Telstar, pequeño,
color plateado, modelo TP00901NR, en regular estado de conservación y buen
funcionamiento, siete bolsas de azúcar Doña María, dos kilos cada una, en buen
estado de conservación, dos cartones de huevos, con 30 unidades cada uno, tres
bolsas de frijoles, de 900 gramos cada una, marca Don Pedro, en buen estado de
conservación, dos paquetes de masa, marca Maseca de 905 gramos cada una, en
buen estado de conservación, una lata de Garbanzos, marca Toños, en buen estado
de conservación, veinte rollos de papel higiénico, marca Natural, en buen
estado de conservación, cinco paquetes de agua, marca Alpina, de doce botellas
cada uno, en buen estado de conservación, un paquete de bebidas, marca
Powerade, doce unidades, un dispositivo para cigarros, de las marcas Derby,
Next, Malboro, en regular estado de conservación, ocho cajas o paquetes de
cigarros marca Derby, en buen estado de conservación, tres cilindros de gas, de
veinticinco libras cada uno, llenos de combustible, veinticinco paquetes de
rancheritas sabor extremo, marca Jacks, en buen estado de conservación, una
unidad de aceite, marca Clover, plástica, con su contenido y debidamente
cerrada y sellada de dos litros, un extractor de grasa, sin marca visible, en
regular estado de conservación y funcionamiento, para el segundo remate se señalan
las ocho horas quince minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la
base de trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y tres colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercer subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil trece, con la base de ciento dieciocho mil novecientos
treinta y un colones con veinticinco céntimos (sea el veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de
Kattia Ocampo Guido en contra de José Manuel Brenes Siles, expediente Nº
08-300097-0895-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
5 de junio del año 2013.—MSc. Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza.—Exento.—(IN2013041211).
A las catorce
horas del martes 16 de julio del 2013, en la puerta exterior de este Despacho,
primer remate: 1) Con la base de setecientos mil colones netos (base tomada del
avalúo presentado por el perito a folios 84 y 85), se remata, mesa grande,
largo 3,36 metros, ancho 98, alto 90 centímetros. 2) Con base de quinientos mil
colones (base tomada del avalúo presentado por el perito a folios 84 y 85), se
remata, mesa mediana, largo 2,38 metros, 98 ancho, 90 de alto. 3) Con base de
quinientos mil colones (base tomada del avalúo presentado por el perito a
folios 84 y 85), se remata mesa mediana largo 2,38 metros, 98 ancho, 90 alto,
4) Con la base de quinientos mil colones netos, se remata una mesa pequeña,
largo 0,67 metros, ancho 0,90 metros, alto 0,80 metros. segundo remate: De
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, y de suceder que el
primer remate resultara fracasado, se llevará a cabo el segundo remate pero
esta vez con la rebaja del 25% en la base inicial, quedando los bienes muebles
de la siguiente manera; 1) Con la base de quinientos veinticinco mil colones
netos (base tomada del avalúo presentado por el perito a folios 84 y 85), se
remata, mesa grande, largo 3,36 metros, ancho 98, alto 90 centímetros. 2) Con
base de trescientos setenta y cinco mil colones (base tomada del avalúo
presentado por el perito a folios 84 y 85), se remata, mesa mediana, largo 2,38
metros, 98 ancho, 90 de alto. 3) Con base de trescientos setenta y cinco mil
colones (base tomada del avalúo presentado por el perito a folios 84 y 85), se
remata mesa mediana largo 2,38 metros, 98 ancho, 90 alto, 4) Con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones netos, se remata una mesa pequeña,
largo 0,67 metros, ancho 0,90 metros, alto 0,80 metros para tales efectos se
señalan las catorce horas del lunes cinco de agosto del 2013. Tercer remate:
Igualmente en el caso en que el segundo remate resulte fracasado, se remataran
los bienes muebles en cuestión con la rebaja del 75% de la base inicial, quedando
de la siguiente manera: 1) Con la base de ciento setenta y cinco mil colones
netos (base tomada del avalúo presentado por el perito a folio 84 y 85), se
remata, mesa grande, largo 3,36 metros, ancho 98, alto 90 centímetros. 2) Con
base de ciento veinticinco mil colones (base tomada del avalúo presentado por
el perito a folio 84 y 85), se remata, mesa mediana, largo 2,38 metros, 98
ancho, 90 de alto. 3) Con base de ciento veinticinco mil colones (base tomada
del avalúo presentado por el perito a folio 84 y 85), se remata mesa mediana
largo 2,38 metros, 98 ancho, 90 alto, 4) Con la base de ciento veinticinco mil
colones netos, se remata una mesa pequeña, largo 0,67 metros, ancho 0,90
metros, alto 0,80 metros, para tales efectos se señalan las ocho horas del miércoles
21 de agosto del 2013. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral
10-300166-0473-LA de Jhonny Alberto Parkinson Parkinson contra Forbes Calidad
Superior S. A..—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—Exento.—(IN2013041212).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Bonilla Araya, quien fue mayor, de 58 años de edad, soltero, cédula de identidad 2-538-126, y falleció el 15 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio y prestaciones legales bajo el número 13-000079-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Marcos Vinicio Bonilla Murillo a favor de Marcos Vinicio Bonilla Murillo. Expediente Nº 13-000079-1041-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 25 de abril del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013039615).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Gómez López, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 9-0086-0383, quien falleció el catorce de abril de dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Laborales bajo el Número 12-300042-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 12-300042-0479-LA-(3), por la Operadora de Pensiones Popular Pensiones a favor de Yorleny Villalta Avilés y María de Los Ángeles Medrano Medrano.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 23 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039732).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Daniel Solís Solórzano, quien fue mayor, soltero, vecino de La Lima de Cartago, con cédula de identidad número 206150523, se les hace saber que: Sonia María Solórzano Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 09-0081-0633, vecina de La Fortuna de San Carlos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000047-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2013.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039777).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Batista Rojas, quien fue mayor, casado, pensionado , cédula de identidad 5-174-855 y falleció el 12 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000065-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000065-1041-LA. Proceso promovido por a favor de Carmen Oliva Hernández Henríquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 23 de mayo del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013039991).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Gerardo Fuentes Chacón, quien fue mayor, auxiliar en enfermería, divorciado, costarricense, vecino de Guápiles, y falleció el 29 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000072-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000072-1041-LA. Proceso promovido por Victoria Eugenia Guzmán Barrientos a favor de Geanina Fuentes Guzmán.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 21 de mayo del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013039992).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Martin Castro López, quien fue mayor, agricultor, soltero, vecino de La Rita, Pococí, con cédula de identidad 206950780 , y falleció el 22 de enero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000074-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000074-1041-LA. Proceso promovido por Martín Castro Soza a favor de Martín Castro Soza.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 21 de mayo del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado Juez.—1 vez.—(IN2013039993).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Mendoza Hernández, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Cariari, y falleció el 7 de noviembre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000076-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000076-1041-LA. Proceso promovido por Alba Baltodano Gutiérrez a favor de Alba Baltodano Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 21 de mayo del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013039994).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oldemar Díaz Cortes, quien fue mayor, cédula de identidad 6-105-208, soltero, y falleció el 22 de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000089-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000089-1041-LA. Proceso promovido por Nubia Gómez Díaz a favor de Nubia Gómez Díaz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 14 de mayo del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013039995).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roque Bolivar Bustos Delgado, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula 7-222-996, y falleció el 5 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000101-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000101-1041-LA. Proceso promovido por Luzaida Delgado Rodríguez a favor de Luzaida Delgado Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 22 de mayo del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013039996).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Antonio González Cordero, quien fue mayor, casado, vecino de Concepción de la Unión, con cédula de identidad número 3-199-946, se les hace saber que: Iriabelle Leal Arrieta, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-172-844, vecina de Concepción de la Unión, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Antonio González Cordero. Expediente número 13-000168-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de mayo del 2013.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—(IN2013039997).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Ruth Gómez Barquero, quien fue mayor, soltera, educadora, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 09-091-858, se les hace saber que: Roxana Gómez Barquero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 9-075-148, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ana Ruth Gómez Barquero. Expediente número 13-000186-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 6 de junio del 2013.—Lic. Andrés Ávalos Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013039998).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José María Obregón Gutiérrez, quien fue mayor, soltero, vecino de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número 411100258, se les hace saber que: Maritza López Segura, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 502170961, vecina de San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Viviana Obregón Gutiérrez y José María Obregón Gutiérrez del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José María Obregón Gutiérrez. Expediente número 13-000337-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de mayo del 2013.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2013039999).
A los causahabientes de quién en vida se llamó María Cecilia Fonseca Quesada, quien fue mayor, soltera, vecina de Sabanilla, con cédula de identidad número 2-331-631, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) se les hace saber que: Juan Fonseca Herrera, portador de la cédula de identidad número 2-286-950, vecino de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Cecilia Fonseca Quesada. Expediente número 13-001300-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 3 de junio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013040000).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ronny Marín Morera, quien fue mayor, soltero, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-759-345, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Correos de Costa Rica se les hace saber que: Ana Alicia Fallas Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 1-107-791, vecina de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronny Marín Morera. Expediente número 13-001304-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 7 de junio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013040001).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Marvin Martín Zúñiga Córdoba, quien fue mayor, casado, vecino de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-466-135, quien al momento de su fallecimiento laboraba para la Municipalidad de San José, se les hace saber que: Socorro Céspedes Castillo, portadora de la cédula de identidad número 3-212-267, vecina de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marvin Martín Zúñiga Córdoba. Expediente número 13-001319-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 3 de junio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013040002).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ángel Eden Sánchez Escalante, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 9-026-733, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se les hace saber que: María Quirós Montoya, portadora de la cédula de identidad número 1-420-001, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ángel Edén Sánchez Escalante. Expediente número 13-001325-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 7 de junio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013040003).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Carlos Garbanzo Álvarez, quien fue mayor, casado, vecino de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-660-159, se les hace saber que: Enel de Costa Rica S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de patrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Garbanzo Álvarez. Expediente número 13-001368-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 7 de junio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013040004).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 323-10765-01-0901-001 y 323-10765-01-902-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece, y con la base de veinticuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185369-000 la cual es terreno con una casa destinada a local. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo Sánchez Arce; al sur, camino público con 31.01 metros de frente; al este, camino público con 13.19 metros de frente; y al oeste, Arnoldo Sánchez Arce. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, con la base de dieciocho millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil trece con la base de seis millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Rigoberto Campos Mena. Exp. 13-000337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de junio del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013040703).
A las quince horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de veintiséis millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 374.280-000, que es terreno de patio una casa y zona verde, sito en Zaragoza de Palmares, distrito dos del cantón siete de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, servidumbre de paso y Hortencia Arguedas Bolaños; al este, servidumbre de paso en medio de Hortencia Arguedas Bolaños; y al oeste, Hortencia Arguedas Bolaños y lote. Mide: trescientos un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecinueve millones ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones, se señalan las: quince horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones seiscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones, se señalan las: quince horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en exp. 12-101148-0297-CI, ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dónal Alejandro Arguedas Bolaños c.c. Fernando.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de mayo de 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013040704).
En la puerta exterior de este Despacho; libre gravámenes hipotecarios a las diez horas del veintidós de julio del dos mil trece, y con la base de cincuenta y nueve millones trescientos veinticinco mil quinientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno con un local comercial, con bodega y casa de guarda. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Porras Castro; al sur, Francklin Madrigal Orozco; al este, Orlando Pérez Sandí y río Copey; y al oeste, calle pública con 14.82 metros. Mide: trescientos veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil trece con la base de catorce millones ochocientos treinta y un mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Alonso Torres Barquero. Exp. 09-000847-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2013.—Msc. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2013040714).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil trece, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil trescientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto Édgar Guzmán Castro; al este, resto Édgar Guzmán Castro; y al oeste, resto Édgar Guzmán Castro. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Rodríguez Molina contra Caleb Urbina López. Exp. 12-000973-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013040715).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Depeva S. R. L.; al sur, Clotilde García Zamora; al este, Gabela Argüello y Blanca Luz Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alvarado Alfaro Limitada contra Casa Emanuel Uno Alfa S. A., expediente N° 13-002394-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de junio del año 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013040716).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil trece, y con la base de ciento noventa y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 32873-001 y 002 la cual es terreno con un negocio comercial, casa de habitación, área de recreo, café y árboles frutales. Situada en el distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracelly Mora Gamboa; al sur, calle pública; al este, Aracelly Mora Gamboa, y al oeste, Virgilio Mora Gamboa. Mide: once mil trescientos catorce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de ciento cuarenta y siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, con la base de cuarenta y nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejo Serrano Quesada, expediente N° 12-033126-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2013.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2013040726).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones prendarias, pero soportando prenda de primer grado inscrita al tomo: 2006, asiento: 00195077; a las once horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 536069, marca Toyota, estilo Corolla SE-G, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color plateado, Vin 9BR53ZEC248531533, cilindrada 1794 c.c., combustible gasolina, motor Nº 1ZZ4215582. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil trece, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil trece, con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manuel Antonio Gamboa Carranza contra Javier Santoya Almanza, expediente N° 13-001584-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de mayo del año 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013040729).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-138805, marca Nissan, estilo 2600, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, número de serie y Vin JNAPA20H8J6N50296, año 1995, carrocería caja cerrada o furgón, color blanco, tracción 4x2, chasis PKA210N50296, uso particular, número de motor FE6202533D, marca Nissan, cilindrada 5900 c.c., modelo UD, cilindros 06, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil trece, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Godofredo Morales López, Manuel Francisco Mora Fernández, expediente N° 12-021089-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2013040730).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 336-18151-01-0901-001 a las nueve horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, y con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiún mil setecientos siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315607-000 la cual es terreno lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito Tacares, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 10 metros y Rándal Cortés Cerdas ambos en parte; al noroeste, lote 11-E y Rándal Cortés Cerdas ambos en parte; al sureste, lote 09-E y Rándal Cortés Cerdas ambos en parte, y al suroeste, Elio Rojas Herrera y Rándal Cortés Cerdas ambos en parte. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil trece, con la base de tres millones trescientos dieciséis mil doscientos ochenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón ciento cinco mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gazel Oviedo Soto, expediente N° 09-018834-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del año 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013040739).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0475-15721-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil trece, y con la base de quince millones doscientos ochenta mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Inversiones Manani S. A.; al noroeste, calle pública con 19.39 metros; al sureste, Inversiones Manani S. A., y al suroeste, Junta Protección Social 27 de Abril. Mide: mil doscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1061932-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de once millones cuatrocientos sesenta mil setecientos treinta y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos veinte mil doscientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Humberto Vargas Artavia, Flora María Barth Rojas, expediente N° 12-003465-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de abril del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013040743).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil trece, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 20833-F-000 la cual es terreno filial 6 apartamento en condominio habitacional destinado a uso y disfrute familiar en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, área común de zona verde y área común de acceso vehicular y peatonal; al noroeste, finca filial 5; al sureste, área común de zona verde, y al oeste, área común de zona verde. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil trece, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Bonilla Arguedas contra Ambra Dos Sociedad Anónima, expediente N° 13-002596-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013040767).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria anotada bajo las citas 2011-95327-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, y con la base de cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 7419-001 y 002 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tirsa Caravaca Ma Luisa Castrillo; al sur, Eduardo Mario Caravaca Acosta; al este, Remigio Espinoza y Hnos Caravaca; y al oeste, Malvin Medina Ma Luisa Castrillo. Mide: doscientos ochenta y un mil doscientos treinta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones quinientos dieciséis mil ochocientos noventa y seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil trece con la base de once millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Chacón S. A., Los Esterones de Sámara S. A. Exp. 12-032338-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013040777).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil trece, y con la base de ocho mil noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 894433, marca Nissan, estilo March, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº HR16710057E, carrocería sedán 4 puertas hatchback, tracción 4x2, chasis 3N1CK3CDZL350196, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, con la base de seis mil setenta dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, con la base de dos mil veintitrés dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Mahsa Massoudnia Rougnagh Zadeh, expediente N° 13-004976-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2013.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013040779).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda ordinaria, al mejor postor y con la base de doscientos setenta y cinco mil trescientos noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar, ($275.393,84) se rematará el bien inmueble ubicado en Granadilla, Curridabat, partido de San José, matrícula 229363-000, que es terreno para construir con una casa. Linda: al norte, con carretera a Granadilla con treinta metros de frente; al sur, con Vigo S. A.; al este, con Erick Willie Voss; y al oeste, con Mayela Arias Víquez. Mide: dos mil noventa y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta de julio de dos mil trece. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil trece, con base doscientos seis mil quinientos cuarenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos de dólar ($206.545,38) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del dos de setiembre de dos mil trece, con la base de sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos de dólar ($68.848,46) (un 25%) sin perjuicio que se lleve a cabo en colones al tipo de cambio de ese día. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente N° 08-000487-181-CI. Ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra sucesión de Gilbert González Castro.—San José, 17 de junio de 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2013040780).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 313-14204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las citas: 523-17175-01-0001-001, 576-95258-01-0001-001, 577-46732-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: y con la base de ochenta y dos millones ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210662-000 la cual es terreno repastos de montaña. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote tres; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote uno; y al suroeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Finca 2: con la base de noventa y seis millones doscientos cuarenta y un mil noventa y seis colones con veinticinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210663-000 la cual es terreno repasto de montaña. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote dos; y al suroeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Finca 3: con la base de cincuenta y cinco millones novecientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210668-000 la cual es terreno repasto montaña. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, al noreste, calle pública; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote 8.; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 6; y al suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de sesenta y dos millones ciento diecinueve mil diecisiete colones con noventa y cinco céntimos primera finca, setenta y dos millones ciento ochenta mil ochocientos veintidós colones con dieciocho céntimos segunda finca y cuarenta y un millones novecientos cincuenta mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece con la base de veinte millones setecientos seis mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y un céntimos primera finca, veinticuatro millones sesenta mil doscientos setenta y cuatro colones con seis céntimos segunda finca y trece millones novecientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con sesenta y dos céntimos tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554193 Sociedad Anónima, 3-101-554194 S. A., Miriam Calvo Guerrero, Santa Miriam de Sarapiquí Sociedad Anónima. Exp. 12-029984-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013040781).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 370-2437-01-0901-001, y servidumbre de aguas pluviales citas 481-787-01-0012-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil trece y con la base de ciento sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento noventa y siete-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 28 A terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Joaquín, cantón 08-Flores de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, lote 29 A; al sur, lote 27 A; al este, resto reservado a calle pública 1; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos sesenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0759639-2001. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece, con la base de ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece con la base de cuarenta mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen Ivette Bustos Rodríguez, Segundo de Buena Vista de Flores Inter S. A. Exp. 13-003674-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Wálter Obando Corrales, Juez.—(IN2013040782).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 0527-00010259-01-0017-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193601-001, 002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 128 del Asentamiento Barrio El Progreso. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 32,32 metros lineales; al sur, lote 129; al este, calle pública con un frente a ella de 32,16 metros lineales; y al oeste, lote 127. Mide: novecientos ochenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de dieciocho millones ochocientos sesenta y cinco mil novecientos catorce colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece con la base de seis millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101603760 S. R. L., María Doralisa Jaen Gómez, Miguel Ángel de Jesús Ortega Barrientos. Exp. 12-037272-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013040784).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando reservas y restricciones, citas de inscripción número: 0330-00016816-01-0900-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156421-000; a las once horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, y con la base de treinta y tres millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156421-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hugo Alberto de Jesús Alfaro Soto, David Antonio Alpízar Hidalgo y Mariano Eduardo Bravo Chaves y servidumbre de paso, todos en parte; al sur, Mountain S ACME Sociedad Anónima; al este, sur, Mountain S ACME Sociedad Anónima, y al oeste, servidumbre de paso de tres metros de ancho con un frente a ella de nueve metros y Javier Meléndez Villegas, ambos en parte. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil trece, con la base de veinticinco millones ciento sesenta mil doscientos treinta y ocho colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, con la base de ocho millones trescientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Hugo Alberto Alfaro Soto, expediente N° 13-002041-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013040785).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del veinte de setiembre de dos mil trece, y con la base de ocho mil treinta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 771949, marca Suzuki, estilo Jimny JX, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2009, carrocería todo terreno 2 puertas, color gris, tracción 4x4, uso particular, cilindrada 1300 c.c., cuatro cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del siete de octubre del dos mil trece, con la base de seis mil veintiocho dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil trece con la base de dos mil nueve dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Eugenio de Jesús Restrepo Isaza, expediente N° 12-001501-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013040786).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0398-00008130-01-0806-003; a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil trece, y con la base de diez millones doscientos siete mil ciento treinta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137317-000 la cual es terreno agric. lote 39 cent. pob Pablo presb. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 40; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil trescientos noventa y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo Rodríguez Arroyo, Carlos Luis Rodrigo Arroyo. Exp. 12-037273-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013040787).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil trece, y con la base de siete mil cuarenta y seis dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa setecientos cincuenta mil novecientos treinta y siete (750937), marca Suzuki, estilo Swift, modelo: RS413GL categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie: JS2ZC11S095400117, año 2008, carrocería: sedán cuatro puertas hatchback, color: rojo, chasis: JS2ZC11S095400117, Vin: JS2ZC11S095400117, uso: particular, número de motor: M13A-2032150, cilindrada 1328 c.c., potencia 67.00 KW. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de cinco mil doscientos ochenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil trece, con la base de un mil setecientos sesenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando Segura Araya, expediente N° 12-028679-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del año 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013040788).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0365-00013578-01-0931-001; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos sesenta y dos mil doscientos un colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198581-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Dora de los Ángeles Torres Reyes; al sur, Oldemar de los Ángeles, Analive de los Ángeles, Ruth Mery, María Dora de los Ángeles, Didier de Jesús todos Torres Reyes; al este, calle pública con un frente a calle de 16.00 metros; y al oeste, Oldemar de los Ángeles, Analive de los Ángeles, Ruth Mery, María Dora de los Ángeles Torres Reyes. Mide: quinientos sesenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece con la base de ochocientos cuarenta mil quinientos cincuenta colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Mery Torres Reyes. Exp. 12-001341-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013040790).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-254164, marca Mitsubishi, año 2011, color beige. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marta Chaves Gutiérrez, expediente N° 12-000376-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 3 de junio del año 2013.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013040797).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas 324-00014247-01-0902-015; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece, y con la base de tres mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil cuatrocientos setenta cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Sabalito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Ramírez Araya; al sur, Alejos Hernández Morales; al este, Jorge Ramírez Araya, y al oeste, calle pública y Alejos Hernández Morales. Mide: nueve mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, con la base de dos mil setecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil trece, con la base de novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Ugalde Rojas contra Jorge Ramírez Quesada, expediente N° 11-000527-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de mayo del año 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013040799).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, y con la base de veintiocho millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con frente de 20 m; al sur, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; al este, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; y al oeste, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1492097-201. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento treinta y cinco colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece con la base de siete millones ciento sesenta y cinco mil setecientos once colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ingrid Maritza Mora Gómez. Exp. 12-000979-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013040802).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil trece, (primer remate), y con la base de veinte millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos quince colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero, situada en el distrito: 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Consultorías Alvamar S. A.; sur, Mélida López Gutiérrez; este, Julio López López, oeste, frente a servidumbre con 40,80 m. Mide: cinco mil un metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano: G-1170169-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece, con la base de quince millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos once colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos diecinueve mil doscientos tres colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Beatriz Rivas Ríos, El Papaturro Árboles de Centroamérica Sociedad Anónima, expediente N° 13-000535-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de junio del año 2013.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2013040805).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y plazo de convalidación rectificación de medida; a las diez horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil trece, y con la base de treinta y un millones doscientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 214312-000 cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Alfaro Barrientos; al sur, Antonio Alfaro Barrientos; al este, calle pública con 30 metros de frente y al oeste, Antonio Alfaro Barrientos. Mide: seiscientos veintiún metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil trece, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil doscientos quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil trece con la base de siete millones setecientos cincuenta mil setenta y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp.: 13-000048-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de abril del 2013.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013040817).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 139108, marca Nissan, estilo Pulsar X, año 1991, chasis BBAB13-001150 . Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra María del Socorro Centeno Castañeda. Exp.: 11-000706-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 01 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013041122).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciocho horas del diecisiete de julio del dos mil trece y con la base de cuarenta millones de colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil quinientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: diez Hatillo, cantón: uno San José de la provincia de San José. Colinda: norte, Ángel Dordiano Agüero Soto y lote 68; sur, Dora Jiménez Venegas y lote 67; este, calle pública con una distancia de 10,28 metros, oeste, en parte Eduviges Jara Cordero y lote 65 en parte José Santos Canales lote 63 y en parte Víctor Sancho lote 61. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciocho horas del cinco de agosto del dos mil trece con la base de treinta millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil trece con la base de diez millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Marjorie Natalia Barrientos Madrigal. Exp.: 11-005317-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013041155).
A las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de nueve millones trescientos quince mil ochocientos colones (¢9.315.800,00), libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, el vehículo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, placa número C-ciento cincuenta y siete mil cincuenta (C-157.050); que es vehículo carga pesada, marca Volvo, carrocería cabezal o tracto camión, año de fabricación 2000, color lila, serie, chasis y vin número 4V4ND1GH5YN255287, motor marca Volvo, diesel de seis cilindros. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25 %) de la base original, sea con la suma de seis millones novecientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta colones (¢6.986.850,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25 %) de la base original, sea con la suma de dos millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta colones (¢2.328.950,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en exp.: Nº 11-100251-0927-CI (40-4-12)-B, ejecución prendaria de Oldemar Araya Lazo contra Yamil Villareal Alguera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 28 de mayo del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2013041156).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las once horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil trece, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento once cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 m 22 cm; al sur, Rafael Montero Castillo; al este, calle pública con 9 m 15 cm y al oeste, Rafael Montero Castillo. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y de no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lizbeth Ramírez Picado contra Franklin Schmidt Vega. Exp.: 13-003744-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013041157).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de agua y de caminos; a las quince horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil trece, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142324-000 la cual es terreno para construir de forma irregular con una casa de zócalo. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Anatolio Rivera Portuguez y Enrique Ramírez Portuguez en parte; al sur, Enrique Ramírez Portuguez; al este, Enrique Ramírez Portuguez y al oeste, calle pública con frente de once metros ocho centímetros y Anatolio Rivera Portuguez. Mide: ciento noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Larry C & F Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Segura Chavarría. Exp.: 12-017182-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de mayo del 2013.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013041185).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 378-06905-01-0802-001; a las once horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00062706-000 la cual es naturaleza terreno. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública a Mojoncito 22 m 24 cm; al sur, esquina con calle pública a Esparza; al este, calle pública Barranca y al oeste, Alejandro Araya Cortés. Mide: ciento cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Natalia Molina Herrera, María Lucía Araya Cortés. Exp.: 13-000357-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de mayo del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013041188).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece, y con la base de seiscientos treinta y siete millones seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 30422-000 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Meza; al sur, calle en medio Manuel Jiménez; al este, Remigio Agüero y al oeste, calle en medio. Mide: mil cuatrocientos un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil trece, con la base de cuatrocientos setenta y ocho millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil trece con la base de ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Junta de Educación de San José. Exp.: 11-038208-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013041189).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Turrialba, cantón: 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur, Daniel Aramando Sojo Matamoros y María Zeneida Matamoros Solano; al este, Manuel Mesén Cascante; y al oeste, Daniel Aramando Sojo Matamoros y María Zeneida Matamoros Solano. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Sojo Matamoros. Exp. 13-001580-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013039334).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ciento treinta mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y un mil cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Rodrigo Javier Mora Moya; noroeste, calle pública con 24 mts., 25 cms., de frente; al sureste, calle 245 y al suroeste, calle pública con 11 metros 83 cms., de frente. Mide: trescientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuatrocientos setenta mil dólares, soportando, Servi Localiz Ref, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 137764 cero cero cero la cual es terreno benefic bodegas taller casas oficina. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Pilas, calle pública; al sur, Banco Improsa S. A., Arabiga de Exportación S. A.; al este, calle pública, Río Pilas y al oeste, Banco Improsa S. A., Arabiga de Exportación S. A. Mide: Veintiún mil seiscientos setenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos la finca matrícula número 281056 cero cero cero, y con la base de trescientos cincuenta y dos mil quinientos dólares la finca matrícula número 137764 cero cero cero (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil trece, con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos la finca matrícula número 281056 cero cero cero, y con la base de ciento diecisiete mil quinientos dólares exactos la finca matrícula número 137764 cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cafetalera San Juanillo S. A., Juan José León Gamboa, Juan José León y Compañía Sociedad Anónima, Víctor Hugo Fonseca González. Exp. Nº 12-000939-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 13 de junio del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013039606).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del seis de enero del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil doce derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, Linderos: norte, Flor Chavarría Alfaro; sur, calle pública con un frente de 20,90 cm; este, Jorge Santamaría Brenes, oeste, servidumbre de paso a calle publica con una extensión de 15 metros. Mide: doscientos noventa y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados plano: P-0456495-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones ochocientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Raúl Francisco Abarca Lobo, Sonia Ovares Ugalde, expediente N° 13-000732-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de junio del año 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013039980).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 338-4046-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil trece, y con la base de catorce millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 520955-001, 002 y 003 la cual es terreno bloque C terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 69 C; al este, lote 3 C, y al oeste, lote 1 C. Mide: Ciento veintidós metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil trece, con la base de diez millones ochocientos dieciocho mil seiscientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil trece con la base de tres millones seiscientos seis mil doscientos doce colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lisbeth Alvarado Carrión, Niurka Abigaíl Morales Alvarado y Tyra Jimena Morales Alvarado. Exp. N° 09-018441-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013040819).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería al tomo 342, asiento 12893; servidumbre trasladada al tomo 342, asiento 12893; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil trece, y con la base de diez millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 314875-003 y 004, la cual es terreno para construir uno casa cincuenta. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera Atenas con seis metros treinta y siete centímetros; al sur, Invu; al este Invu, y al oeste, Invu. Mide: ochenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos veinticuatro mil colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia De Los Ángeles Galeano Picado, Carlos Eduardo Alfaro Galeano y Luis Eduardo Alfaro Céspedes. Exp. N° 10-017882-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2013040862).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece, y con la base de siete mil doscientos noventa y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa seis cinco uno uno ocho dos, marca Hyundai, estilo Starex SVX, año 2000, color azul, vin KMJWWH7BPYU223359. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil trece, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece con la base de mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo Sociedad Anónima contra Dina Martínez Morales. Exp. N° 09-002441-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de junio del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013040881).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic-servid ref bajo las citas 0318-00006979-01-0901-001 medianería bajo las citas 0318-00006979-01-0902-001; demanda ordinaria bajo las citas 2011-00253378-01-0001-001 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela. Expediente N° 11-001109-0638-CI; a las diez horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil trece, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintinueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 1385. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 1373; al sur, acera 4; al este, lote 1384, y al oeste, lote 1386. Mide: Cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano SJ-0014472-1191. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Castro Jiménez contra Crissian Ivette Espinoza Meneses. Exp. N° 11-017797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013040890).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 361-18450-01-900-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil trece, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Solar con una casa situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Ramón Araya Arias; sur, José Jiménez Ortega; este, calle pública, oeste, calle pública. Mide: Mil veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: G-0681998-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Andrés Barrantes Venegas contra María Obando Gómez y Ruth Rodríguez Obando. Exp. N° 13-000397-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de mayo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013040896).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de siete millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos veintitrés-cero cero cero (129923-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de vista de Atenas Cincuenta Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente de noventa y cinco metros treinta y un centímetros lineales; al este, calle pública con frente de treinta y cuatro metros cuarenta y un centímetros lineales, y al oeste, resto de Vista Atenas Cincuenta Sociedad Anónima. Mide: tres mil quinientos dieciséis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece, con la base de cinco millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil trece con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Meza Sánchez contra Jorge Luis Chacón Suárez. Exp. N° 12-005061-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2013.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013041119).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil trece, y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 728588, marca Hyundai, año 2001, color negro, cilindrada 1500 cc, vin KMHCF35G71U133928, categoría sedán 2 puertas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de agosto del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de setiembre del dos mil trece con la base de seiscientos quince mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Manuel Salvador López Cortés. Exp. N° 10-000358-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 8 de abril del 2013.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2013041124).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 368-14189-01-0863-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil quinientos diecinueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito: 02 Jiménez, cantón: 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Jorge Marín Calderón; sur, Jorge Marín Calderón; este, calle pública; oeste, Andrés Sandoval Núñez. Mide: Dos mil doscientos veinticuatro metros con seis decímetros cuadrados, plano: P-1310323-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil trece con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giselle Maritza Vásquez Jiménez contra María Alejandra Abadía Paniagua. Exp: N° 12-000071-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013041134).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil trece, y con la base de ciento dos millones setecientos mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 518541-001, 002, 003 y 004, la cual es terreno para construir comercial y residencial: lote B-55. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B-54; al sur, calle pública; al este, en parte lote B-45 y en parte calle pública y al oeste calle pública. Mide: Cuatrocientos diecisiete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil trece, con la base de setenta y siete millones veinticinco mil seiscientos veintiséis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece con la base de veinticinco millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Candy Patricia Monge Padilla, Flor María Padilla Rivera, Freddy Hugo Monge Padilla, Gustavo Monge Padilla. Exp. N° 12-020948-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013041148).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil trece, y con la base de trece mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00388148-000, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Casta León Brenes; al sur, José Estalin Leandro; al este, calle pública con un frente a ella 16.61 metros, y al oeste, Casta León Brenes. Mide: Ciento setenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece, con la base de diez mil cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil trece con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Palmeras Alegres Sociedad Anónima contra Róger Antonio Álvarez García. Exp. N° 12-011065-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de junio del 2013.—Lic. Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013041152).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, y con la base de sesenta mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 249.243-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Lisboa; al sur, lote 1-H; al este, lote H, y al oeste, calle Barcelona. Mide: doscientos veintiún metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece con la base de quince mil ciento cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pame de Heredia Sociedad Anónima y Cultivos Agrícolas de San José de La Montaña S. A., contra Ana María Avilés Sandoval y otra. Exp. N° 12-009948-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de junio del 2013.—Lic. Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013041153).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria N° 10-002634-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela; a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil trece y con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Toyota estilo Four Runner, año 1996, color café. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil trece con la base de ochocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Alex Gerardo Soto Soto. Exp. N° 11-007465-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013041162).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando denuncia fiscal bajo el tomo 2009, asiento 00100940; a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, y con la base de un millón novecientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 747545, marca Hyundai, año 1995, vin KMHVF21NPSU174179, cilindrada 1500 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil trece con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Juan Alberto Mairena Zeledón. Exp. N° 09-028072-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013041163).
A las catorce horas del quince de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente, bajo las citas 0375-00001364-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor ya vencida a favor de la actora, sea la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula número 477.651-000, que es terreno de repastos con un galerón de madera, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; y al sur, resto de Mauricio Salas Valverde; al este, Nuria Herrera Solís; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 36 metros con 95 centímetros lineales. Mide: tres mil metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones ochocientos mil colones, se señalan las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones seiscientos mil colones, se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-101410-0297-CI, ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Eimy Beatriz Salas Solórzano.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2013041239).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas 2009-00259699-01-0004-001, a las diez horas del veintiséis de agosto de dos mil trece y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Edgar Arrieta Mondragón; al sur, línea férrea; al este, calle pública; y al oeste, Ángela Quirós Delgado. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de setiembre de dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Marabu S. A., contra Fabio Guadalupe Sosa Orias. Expediente: 12-027564-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013041250).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil trece y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 729258, marca Honda, sedán 4 puertas, tracción 2x4, año 1994, estilo Accord EX, color verde. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lorena María Calvo Camacho contra Ramón Arnoldo Ramírez Salazar. Expediente: 12-001656-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013041251).
En la puerta exterior de este despacho, pero soportando hipoteca de primer grado, bajo el tomo: 572, asiento: 31146, hipoteca de segundo grado bajo el tomo: 575, asiento: 34802, hipoteca de tercer grado, bajo el tomo: 2010, asiento: 273758, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 0528-00008058-01-0008-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil trece y con la base de cuarenta y dos millones quinientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 193698-000, la cual es terreno para construir asentamiento Barrio El Progreso, lote 101, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 96, 97, 98 y 100; al sur, lotes del 102 al 106; al este, calle pública con un frente a ella de 22,91 metros lineales; y al oeste, lote 112. Mide: mil trescientos treinta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil trece, con la base de treinta y un millones novecientos tres mil seiscientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, con la base de diez millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Villalobos Céspedes. Expediente: 12-019602-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013041253).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, con boleta número 1122620070, a las veinte horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece y con la base de veintinueve millones quinientos sesenta mil trescientos sesenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas C-146545, marca Freightliner, estilo Cabezal, categoría carga pesada, capacidad dos personas, serie, vin y chasis 2FUYDSEB4WA907983, año 1998, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, tracción 6x4, peso bruto 8000 kgrms, marca de motor Detroit, modelo D120064ST, cilindrada 12700 cc, cilindros 6, potencia 257 KW, combustible diesel y 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones con boletas número 2008147305, 2007458276, 2007505508, vehículo placas C-146546, marca Freightliner, estilo cabezal, categoría carga pesada, capacidad dos personas, serie, vin y chasis 1FUYSSEB9XLA76856, año 1999, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, tracción 6x4, peso bruto 8000 kgrms, número de motor 06R0488520, marca de motor Detroit, modelo C120064ST, cilindrada 12700 cc, cilindros 6, potencia 220 KW, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las veinte horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece, con la base de veintidós millones ciento setenta mil doscientos setenta y siete colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las veinte horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, con la base de siete millones trescientos noventa mil noventa y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Jiménez Padilla y Roberto Jiménez Padilla. Expediente: 12-014576-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013041256).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, a las catorce horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil catorce, y con la base de ciento ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 518170-cero cero cero, la cual es terreno lote 51-1 terreno con un edificio de apartamentos. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 12 I, 13 I, y 14 I de Urbanización La Itaba; al sur, calle pública; al este, lote 16 I; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados, proporción media cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce, con la base de ciento treinta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nutrilínea Servic. Atenc. Nutricial Costarri. S. A. Expediente: 11-000290-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de junio del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013041278).
En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil trece y con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C-029003, marca Chevrolet, estilo Tiltmaster 70, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, carrocería ganadero, N° de chasis J8BM7A1N0G3106865, año 1986, color blanco, vin no indicado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, con la base de un millón novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil trece, con la base de trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Eduardo Rodríguez Rojas contra Walter Alvarado Delgado. Expediente: 13-001848-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de junio del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—(IN2013041279).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y reserv. Ref.: 2216-259-001, citas: 0298-00018061-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil trece y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y pasto. Situada en el distrito dos Fortuna, cantón cuatro Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Wilfrido Salas Salas; al sur, con calle pública con un frente a ella de ciento veinte metros con veintiséis centímetros lineales; al este, con Corporación Kemada S. A.; y al oeste, con Roger Ramírez Murillo y Martín Espinoza Abarca. Mide: cuarenta y tres mil noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosibel María Pérez Bastos contra Corporación Cristal de Río Negro I M S. A. Expediente: 13-000907-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de junio del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013041280).
En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de dieciséis millones quinientos dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho colones con siete céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero (2-116557-000), la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Alpízar Vega; al sur, Juan José Araya Acuña; al este, Juan José Araya Acuña; y al oeste, carretera pública. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. 2) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos trece colones con setenta y cuatro céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero uno y cero cero dos (2-224482-001, 002), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isaac Araya Quirós; al sur, Miguel Chacón Salazar; al este, calle pública con 17 m 50 cm; y al oeste, Isaac Araya Quirós. Mide: quinientos diez metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil trece. 1) Con la base de doce millones trescientos ochenta y siete mil setecientos once colones con cinco céntimos la finca número 2-116557-000 (rebajada en un veinticinco por ciento). 2) Con la base de siete millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos sesenta colones con treinta y un céntimos la finca número 2-224482-001 y 002 (rebajada en un veinticinco por ciento). Y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, 1) Con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil doscientos treinta y siete colones con dos céntimos la finca número 2-116557-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos la finca número 2-224482-001 y 002 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopecar R.L., contra Carmen Rojas Solís y Norman Elizondo Salas. Expediente: 12-002757-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de junio del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013041282).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 693354, marca Honda, estilo CRV-LX LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin JHLRE38307C202029, cilindrada 2354 cc, combustible gasolina, N° motor K24Z11765455. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil trece, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Metales Flix S. A., contra Marta Estrada Berrocal. Expediente: 11-001032-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013041288).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-21296-001 y 002, la cual es terreno apartamento ciento tres bloque G, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de acceso peatonal; al sur, área común de patio; al este, apartamento 104 G; y al oeste, apartamento 102 G. Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edith María Alfaro Porras contra Carlos Luis Vega Cubero. Exp. 11-001380-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013041289).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0399-00014747-01-0904-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil trece, y con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120511-000 la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Damaris Pérez Núñez; al este, Promociones Turísticas Inmobiliarias del Pacífico Sociedad Anónima; y al oeste, Promociones Turísticas Inmobiliarias del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: mil un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de cuarenta y un millones cuatro mil cien colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece con la base de trece millones seiscientos sesenta y ocho mil treinta y tres colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Sanabria Hernández. Exp. 12-036851-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013041292).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y Anotaciones; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil trece, y con la base de cincuenta y seis millones sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública con 21m de frente; al este, José Ángel Mora Carmona; y al oeste, José Ángel Mora Carmona. Mide: mil doscientos once metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano G-1166594-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, con la base de cuarenta y dos millones cincuenta y un mil doscientos sesenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece con la base de catorce millones diecisiete mil ochenta y nueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raomir Vargas Mata. Exp. 13-001578-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de junio del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013041303).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil trece, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno casa galerón potrero agricultura. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera a Llano Grande y camino; al sur, José María Fernández y otro; al este, carretera a Llano Grande y camino; y al oeste, Quebrada La Montoya y otro. Mide: ciento siete mil quinientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Fernández Trejos contra Finca El Azahar Sociedad Anónima. Exp. 12-008547-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de junio del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013041319).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las Citas: 0314-00002803-01-0901-002, 0324-00004652-01-0902-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) a las Citas: 2010-00195853-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno lote número 57. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 56; al sur, lote 57 A; al este, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General en medio calle y al oeste, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Mide: 505 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil trece con la base de un millón ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Deyanira Quirós Valverde contra Daniel Zúñiga Zúñiga. Exp.: 13-001206-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de junio del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013041362).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece, y con la base de ciento veintisiete mil ciento ochenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 543320-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Andrés Marín Carvajal; al sur, Víctor Carvajal Solís; al este, calle pública con veinte punto setenta centímetros y al oeste, Andrés Marín Carvajal. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil trece, con la base de noventa y cinco mil trescientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil trece con la base de treinta y un mil setecientos noventa y cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Lucas Gerardo Anchía Rodríguez y otra en expediente 12-024934-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013041381).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión según boleta 10-2009-89 de la Sumaria 10-2779-174-TR; a las trece horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil trece, y con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 799525, marca Mercury, año 1996, color rojo, VIN 4M2DV11W6TDJ11042, capacidad 7 personas, estilo Villager. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil trece, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil trece con la base de setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Investment The Dreams Sociedad Anónima contra Patricia Carvajal Sánchez. Exp.: 10-002800-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de marzo del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013041396).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (Entendiéndose que cada derecho subastado responderá por la mitad de la base indicada), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil cuatrocientos setenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con árboles frutales, bodega y casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Albis Cambronero Quirós; al sur, Olivio Quesada Hernández, Israel Quirós Ugalde, Nelson Alberto Cambronero Quirós; al este, camino de Esparza a Cerrillos y al oeste, Nelson Alberto Cambronero Quirós. Mide: tres mil seiscientos doce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil trece, con la base de trece millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (Entendiéndose que cada derecho subastado responderá por la mitad de la base indicada) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil trece con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (Entendiéndose que cada derecho subastado responderá por la mitad de la base indicada) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diana María Castillo Villalobos contra Eddy Ángel Cambronero Quirós, Lucía Emilce Quirós Quesada. Exp.: 12-000076-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de mayo del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013041399).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado citas: 573-94469, acreedor Scotiabank de Costa Rica S. A., a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00393175-000, la cual es terreno con apartamentos construidos. Situada: en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 2 con 9 metros de frente; al sur, Colegio Vocacional Jesús Ocaña; al este, área comunal, y al oeste, lote 56. Mide: seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Andre Oreamuno Ávila contra Ricardo Alexis Álvarez Garita, Río Jarocho Sociedad Anónima. Expediente Nº 12-006511-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013041512).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos setenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Hertian Phillips; al este, Noel James y al oeste, Berris Allen. Mide: mil trescientos cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil trece, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil trece con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abelardo Hernández Gómez contra Madeline Marisol Medford Bryan. Exp.: 13-000700-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de marzo del 2013.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013041536).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas 0404-00008866-01-0921-001; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil trece y con la base de veinticuatro mil setecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) por corresponder a la tercera subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 379372-000 la cual es terreno de pasto, situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lorena Mejías Cárdenas; al sur, servidumbre de paso en un frente de 74,34 metros; al este, Alfredo Mejías Zárate y Jorge Alfredo Mejías Cárdenas y al oeste, Quebrada El Cacao. Mide: cinco mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francesca Marchi contra Domus Área Verde S. A., representada por Stefano Golinelli. Exp.: 12-013436-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013041541).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diecinueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil setecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, cantón 05, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Doris Gutiérrez Méndez; al sur, con frente a la misma de 9,66 metros; al este, lote siete y al oeste lote cinco. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecinueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecinueve horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil trece con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María José Beneditt Rivas. Exp.: 13-002060-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2013.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013041783).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil trece, y con la base de noventa millones doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 434952-000 cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Quesada A y río El Chaguite; al sur, Antonio Alvarado Barrientos; al este, calle pública con 160,56 metros y al oeste, Víctor Alfaro y Ewin Gómez. Mide: cuarenta y un mil novecientos setenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil trece, con la base de sesenta y siete millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos dieciséis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil trece con la base de veintidós millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Materiales Alba S. A. Exp: 13-000077-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de abril del 2013.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013041789).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca sin inscribir, que es terreno triangular de loma, potrero, repastos y montañas, situada en la Florida. Situada en el distrito primero de Golfito, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con Abelino Campos Salas y Marvin Campos Salas; al sur, Carlos Orozco Salas y Rodolfo Venegas Rosales; al este, Rodolfo Venegas Rosales y al oeste, Chong Barquero Agüero, ahora Vilma Agüero. Mide: trece hectáreas siete mil doscientos veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano P-1095684-2006. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil trece, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alejandro López Campos contra Abel de Jesús Campos Gutiérrez. Exp.: 10-000143-0422-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 11 de marzo del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013041829).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva Ley de Caminos a las citas 0297-00014097-01-0007-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil ciento noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco-San Pedro, cantón diecinueve-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agroindustrial Majaic del Sur S. A.; al este, Alcides Venegas Vega y al oeste, Juan Guadamuz. Mide: trescientos once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0825107-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francis Marjorie Cordero Valverde contra Alcides Venegas Vega y Yanory Segura Piedra. Exp: 12-000593-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 07 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013041832).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y tres, marca Hyundai, año 1998, color azul, 4 puertas, cilindrada 1500 cc, Vin KMHVF24N6WU435639, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil trece, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil trece con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Keneth Jorsson Vallejos Colomer. Exp.: 13-000314-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de febrero del 2013.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013041864).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y dos, marca Toyota, estilo Tercel, año 1993, color verde, dos puertas, cilindrada 1500 cc, Vin JT2EL46S5PD367198, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de agosto del año dos mil trece, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de agosto del año dos mil trece con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Rafael Ángel Campos Mora. Exp.: 13-000312-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de febrero del 2013.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013041866).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones, a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil trece y con la base de cinco millones ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C doce mil ciento ochenta y tres, marca Mack, año 1975, color dorado, cilindrada 11020 cc, Vin R685ST47036, categoría carga pesada. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil trece, con la base de cuatro millones trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A., contra Diego Yeudy Villegas González. Exp.: 12-002422-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de diciembre del 2012.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013042219).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Delfina Arabela Varela Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000144-0295-CI, Causante Delfina Arabela Varela Rojas, albacea Erika Madriz Chinchilla.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de abril del año 2013.—Licda. Karoline González Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013026977).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Alfaro Ugalde, cédula de identidad número 2-254-473, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil trece , para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000632-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de abril del año 2013.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013029305).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Sergio García Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 10-000586-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de febrero del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2013029648).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique de la Concepción Rodríguez Zamora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº11-000416-0295-CI. Causante: Jorge Enrique de la Concepción Rodríguez Zamora, albacea, María Cubero Chacón.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de abril del 2013.—Lic. Karoline González Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013029723).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Bolaños Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión de José Antonio Bolaños Rojas. Exp. Nº 10-000175-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de abril del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013030970).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mariaoke Lindner Bendixen, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-100368-0642-CI.—Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013031284).
Se convoca a los miembros o socios de Auto Transportes Moka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199642, a una Junta de Socios a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil trece, para que en la misma elijan representante en este proceso. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juzgado hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Olga Saborío Espinoza y otra contra Inmobiliaria Timorg HV S. A. Expediente N° 09-000030-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2013.—Licda. María Carolina Hurtado García, Juez.—(IN2013041440).
Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la Sucesión Testamentaria de Ramona Elía Cruz Jiménez quien fue mayor, ama de casa, cédula seis-cero cero veinticinco-cero setecientos sesenta y cinco (6-0025-0765), y Elías Carazo Gutiérrez, quien fue mayor, agricultor, cédula cinco-cero cero veintinueve-nueve mil quinientos veintisiete (5-0029-9527), casados entre sí, vecinos de Barrio Las Cañas, Cañas, Guanacaste; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 11-100026-0927-CI (27-5-2011)-B Sucesión de Ramona Elía Cruz Jiménez y Elías Carazo Gutiérrez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 16 de mayo del 2013.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2013041517).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Sandra Isabel Durán Martínez, quien fuera mayor, casada, portadora de la cédula de identidad 1-0617-0681, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000217-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013041815).
José Heinrich Von Storren, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Rohrmoser, San José, cincuenta metros al norte del antiguo AID, cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para agricultura (marginata), con excepción de pequeñas porciones en donde hay charrales y bosque secundario. Ubicado en el distrito dos La Virgen, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: veintinueve hectáreas cinco mil seiscientos tres metros cuadrados. Linda al norte, Compañía Agrícola Huntro Sociedad Anónima, al sur, Reforestación Industrial Los Nacientes Sociedad Anónima y quebrada sin nombre, al este, Compañía Agrícola Huntro Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y un metros con noventa centímetros lineales y Plantadores de Ornamentales de Costa Rica Sociedad Anónima. Graficado en el plano catastrado número H- un millón quinientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y seis-dos mil once (H-1532346-2011). Inmueble que fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por José Heinrich Von Storren. Exp. 12-000089-0504-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de mayo del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039046).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000116-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ligia María Abarca Abarca, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Roxana de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-425-015, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros con sesenta y tres centímetros lineales; al sur, Miguel Ángel Arce Rojas; al este, Miguel Ángel Arce Rojas, y al oeste, Rodolfo Miranda Delgado. Mide: trescientos doce metros con doce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ligia María Abarca Abarca. Expediente Nº 09-000116-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013039138).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100002-0927-CI (02-4-2013)-A, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Wendy Betina Suárez Loría, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos nueve-cero cuarenta y cuatro (5-309-044), vecina de Cañas, Guanacaste, de la pulpería del Chino Paulo cien metros sur y ciento cincuenta oeste, con el fin de inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, posee dos casas en este momento. Situada: en Cañas, distrito primero, del cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste, dirección: Barrio San Cristóbal Sur, de la pulpería del Chino Paulo cien metros al sur y ciento cincuenta al oeste. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de compra. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. 13-100002-0927-CI (02-4-2013)-A. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Wendy Betina Suárez Loría.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 26 de abril del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013039150).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000585-0296-CI, correspondiente a diligencias de información posesoria promovidas por la Junta de Educación de las Escuelas Centrales de San Ramón, representada por Noylin Mesén Umaña, mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, San Ramón, Alajuela, cédula de identidad 2-459-568, a fin de inscribir a nombre de la citada junta y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno totalmente construido destinado a escuela primaria situada en el distrito primero (San Ramón), cantón segundo (San Ramón), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: seis mil cuatrocientos doce metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Corresponde al plano catastrado A-7448-91. Indica la entidad promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y que el valor del inmueble se estima en la suma de un millón de colones. Asimismo, que la referida Junta adquirió dicho inmueble por posesión directa, y hasta la fecha la ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas divisoria, construcción del centro educativo denominado Escuela Jorge Washington y cuidado total del inmueble. Que no ha inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por la Junta de Educación de las Escuelas Centrales de San Ramón. Expediente 05-000585-0296-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil trece.—Lic. José Roberto Brenes Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2013039309).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000021-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Delia Patricia Salazar Méndez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 7-115-241, vecina de Limón, Loma de Moín, del Hotel Moín Caribe 50 metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con siete metros; al sur, y al oeste, con Gladys Méndez Cerdas; y al este, con Nancy Santamaría Ulloa. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Gladys Argentina Méndez Cerdas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Exp. 13-000021-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013039356).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000022-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gladys Argentina Méndez Cerdas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón, Loma de Limón, del Hotel Caribe, 50 metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-198-993, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con siete metros; al sur, Gloria Spencer Spencer; al este, Delia Patricia Salazar Méndez y Nancy Santamaría Ulloa; y al oeste, Enrique Guevara Cabrera. Mide: cuatrocientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de un derecho de posesión y cuyo título me fue extendida por el comité del precario de Moín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gladys Argentina Méndez Cerdas. Exp. 13-000022-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013039358).
José Gabriel Mendoza Barrantes, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad uno-trescientos noventa y seis-cuatrocientos cuarenta y nueve, vecino de Río Claro, Pavones, Golfito, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: tacotales. Situado: La Yerba, del distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: ocho hectáreas ocho mil novecientos veintiséis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Linda: norte, Luis Alberto Cedeño Agüero y Shari Lynn Cenatiempo; sur, Alexis Mendoza López; este, José González Gudamuz, oeste, calle pública con un frente de trescientos ochenta y ocho metros con veintiséis centímetros. Plano catastrado número P-1061252-06. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información Posesoria 10-000195-419-AG interno 220-3-10 de José Gabriel Mendoza Barrantes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013039367).
Sirlenny Menocal Martínez, mayor de edad, soltera, educadora, vecina de San José de Upala, cédula de identidad dos-seiscientos siete-novecientos veintiuno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de frutales, situado en Popoayapa de San José, distrito tercero de Upala, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Antonio Casanova Flores; sur, Carretera Nacional con un frente de veintisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales y un ancho de treinta metros lineales; este, Rodrigo Ramírez González; y oeste, Ramón Cortés Lobo. Según plano catastrado A-un millón doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta y dos-dos mil ocho, mide de extensión mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de José Antonio Cortés Bado el catorce de julio del dos mil ocho. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sirlenny Menocal Martínez. Exp. N° 11-000167-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de mayo del año 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013039441).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 13-000032-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Harlen Rojas Castillo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio La Victoria, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos treinta y ocho-novecientos nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, LBCH Blanco Tours Sociedad Anónima; al sur, Cristina Méndez Cambronero; al este, Mirjana Lehane Eras y al oeste, María del Socorro Calvo Guevara. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera el señor Juan Francisco Espinoza Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta- que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Harlen Rojas Castillo. Exp. Nº 13-000032-0386-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de abril del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013039470).
Omar Villalobos Mesén, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Los Cartagos de San José de Upala, Alajuela, treinta metros al oeste del Templo Católico, cédula de identidad número seis - cero setenta y uno - cero treinta y seis, y Eliécer Villalobos Mesén, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Bagaces, Guanacaste, frente a la plaza de deportes, cédula de identidad número seis-cero ochenta y cinco -ochocientos diez, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno para la agricultura con una casa, situado en Pueblo Nuevo, en el distrito tercero Mogote, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Jesús Chavarría Varela; sur, con calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con setenta y seis centímetros lineales y un ancho de catorce y Franklin Villalobos Mesen, este, con: calle pública con un frente setenta y ocho metros con sesenta y seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, y oeste, con Luis Fallas Rojas. Según plano catastrado G-uno cinco cinco dos tres uno tres-dos mil doce, mide de extensión seis mil metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Juvenal Villalobos Retana el seis de agosto del año dos mil once. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000079-0387-AG, información posesoria de Omar Villalobos Mesén y Eliécer Villalobos Mesén).—Liberia, 21 de mayo de 2013.—Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039734).
Bernard La Duke Jr, mayor, casado una vez, empresario, estadounidense, vecino de Playa Zancudo de Golfito, pasaporte número cero cinco siete dos uno cero cuatro ocho uno, cédula de residencia número ciento setenta y cinco-cero dos cero nueve uno dos ocho-cero cero uno cinco uno siete cinco; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de potreros, sito en Campo tres, Distrito tercero Agua Buena, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, y oeste, Bernard La Duke Jr; sur, William Alpízar Méndez, Isabel Vargas Vargas; este, Isabel Vargas Vargas, Juan Bautista Otárola Lobo, y calle pública con un frente a ella de cuarenta metros setenta y dos centímetros. Plano catastrado número P-834780-2003, con una medida de seis mil ochocientos cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de setecientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 04-100217-424-CI (interno 361-1-08).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 31 de mayo del 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039741).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000305-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nelly Mora Mora, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Antonio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0493-0693, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito San Antonio, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joselito Mora Mora; al sur, Arturo Mora Mora; al este, German Mora Gutiérrez y al oeste, Albanita Mora Mora. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1261949-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, y las presentes diligencias en la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, zonas verdes y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelly Mora Mora. Exp. N° 11-000305-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de agosto del 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039745).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000230-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Héctor Vargas Vargas, quien es mayor de edad, soltero, Jornalero, vecino de Montano de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y nueve-novecientos cincuenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y casa de habitación, situado en Montano, Bagaces (distrito primero), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Héctor Vargas Vargas y Vicente Ordóñez Villegas; sur, Vicente Ordóñez Villegas y Gildo Vargas Vargas, este, Dolores Ordóñez Zúñiga, Héctor Manuel Madrigal Pérez, Gildo Vargas Vargas, María del Carmen Ordóñez Vargas, Vicente Ordóñez Villegas y calle pública con un frente a ella de sesenta y dos metros con treinta y tres centímetros lineales y un ancho de catorce metros, y oeste, Héctor Vargas Vargas y Vicente Ordóñez Villegas. Según plano catastrado G-un millón trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cinco, mide de extensión cuarenta y ocho mil doscientos veinticinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Blanca Nieves Vargas Vargas el quince de marzo del año dos mil. Estima el inmueble en setecientos cincuenta mil colones y el proceso en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Héctor Vargas Vargas. Exp. N° 12-000230-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de mayo del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039750).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000260-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Guillermo Camacho Flores, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cañón, El Guarco de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-234-326, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con un frente lineal de trescientos treinta y dos punto dieciséis metros; al sur, río Macho y Finca Hermanos Camacho Flores S. A.; al este, camino público, río Macho y Vidal Camacho Flores y al oeste finca Hermanos Camacho Flores S. A. Mide: veinte mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1542148-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millones de colones y las diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 27 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el bosque y el potrero, mantener las cercas y portón de la finca, construir y mantener una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Guillermo Camacho Flores. Exp. N° 12-000260-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de mayo del 2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039751).
Se emplaza a todos lo que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por José Ángel Sánchez Padilla, cédula dos cuatrocientos sesenta trescientos dos, casado una vez, constructor, vecino de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito cantón primero distrito doce Chacarita. Linda: al norte, con servidumbre de paso de cuatro metros cuarenta decímetros de ancho; al sur, con Norma Chavarría Sequeira, al este, con Carlos Rolando Avilés Rodríguez, y al oeste, con María García Altamirano. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados, según plano catastrado número P-Setecientos un mil novecientos treinta y nueve -dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de transmisión, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 11-100472-0642-CI promovido por José Ángel Sánchez Padilla.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013039764).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número 13-100014-920-CI-3 que es diligencias de información posesoria promovidas por Edwin Trigueros Badilla, quien es mayor, con cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-seiscientos cincuenta y cuatro, casado una vez, agricultor, vecino de un kilómetro al este del salón comunal del Roble de San Vito de Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: inmueble de solar con una casa de habitación, situado en un kilómetro al este del salón comunal del Roble de San Vito, distrito primero, del cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Mide: trescientos cinco punto sesenta y dos metros cuadrados, linda al norte, con María Luisa Rodríguez Chavarría, al sur, en el plano se indica Ulises López Loría, en la actualidad es; Esteban Méndez Varela, al este, con Ulises López Loría y al oeste con calle pública, con quince punto cuarenta metros lineales, posee el plano número P-394513-1997. Estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y tres del señor Francisco Alexis Trigueros Gómez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en chapias, arreglo de cercas, mantenimiento del inmueble y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Que la finca descrita no ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad y que no pretende evadir consecuencias de un proceso sucesorio. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso diligencias de información posesoria promovidas por Edwin Trigueros Badilla. Expediente número 13-100014-920-CI-3.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de mayo de 2013.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2013039775).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000090-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yorleny Monestel Cordero, Roxana Monestel Cordero y Ana Cristina Monestel Cordero, quienes son mayores, estado civil de la primera es casada y de las restantes solteras, todas del hogar, vecinas de Cartago, La Unión, San Rafael, y portadoras de las cédulas de identidad números 1-960-707, 1-903-321 y 1-781-417 respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno construido con solar sin ningún tipo de cultivo agrario y sin ninguna actividad ganadera, agrícola o porcina. Situada en el distrito 04, San Rafael, cantón 03, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur quebrada; al este, Lourdes Campos Chaves y al oeste, Juan Ramón Vargas Esquivel. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Indica las promovente s que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido por carecer de título inscribible de dominio, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yorleny Monestel Cordero y otras. Exp: 13-000090-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de mayo del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013039879).
Martín Elpidio Herrera Umaña, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Puriscal, cédula uno-seiscientos cincuenta y ocho-trescientos veintiocho, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, mide quinientos cuatro metros cuadrados, linderos: norte, resto de finca de Rafael Quirós Herrera; sur, calle pública con un frente del lote a la calle de treinta y cinco metros; este, servidumbre de paso con un frente del lote a la servidumbre de quince metros, y al oeste, lote uno Rafael Quirós Herrera, actualmente de Danilo Araya Valverde, de conformidad con el plano catastrado número SJ-uno cuatro nueve tres nueve cinco siete-dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria N° 12-100082-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 16 de mayo del 2013.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013039971).
Danilo Araya Valverde, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, doscientos metros al norte de la estación de bomberos, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-cero sesenta y ocho, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, mide quinientos metros cuadrados, linderos: norte, resto de finca de Rafael Quirós Herrera; sur, calle pública con un frente del lote a la calle de catorce metros ocho centímetros; este, lote uno de Rafael Quirós Herrera, actualmente de Martín Herrera Umaña, y oeste, Municipalidad de Puriscal, de conformidad con el plano catastrado número SJ-uno cuatro nueve cuatro uno ocho dos-dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria N° 12-100079-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 16 de mayo del 2013.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013039976).
Vianney Bolívar Moraga, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cuatro-setecientos seis, vecina de Barrio Jesús de Abangares, frente a la carretera Interamericana Norte, solicita Información Posesoria, a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir. Situado: en Barrio Jesús, distrito primero Las Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de tres mil ciento setenta y cuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: norte, María del Socorro Bolívar Moraga; sur, Virginia de los Ángeles Bolívar Moraga, y este, calle pública con frente a ella de diecisiete metros con sesenta y dos centímetros, y al oeste, Adrián Morales Herrera. Sobre el inmueble no existe copropiedad, gravámenes ni cargas real alguna, la titulante es la única dueña, y la estima en la suma de quinientos mil colones. La titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera su padre Simón Bolívar Martínez, mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres del protocolo del notario Gerardo Alfonso Bolaños Alpízar. Con un mes de término, cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. Expediente Nº 04-100464-0389-CI (482-4-2004)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013041377).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Valverde Brenes, quien fue mayor, misceláneo, vecino de San Lorenzo de Desamparados, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y cuatro-cero cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100054-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de mayo del 2013.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2013035173).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Hernández Barquero, mayor, casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 1-0296-0880 y vecino de Cristo Rey; y Vilma Chinchilla Araya, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad número 0103070154, vecina de León XIII. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000051-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013038998).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Antonio Gómez Chavarría, quien fuera mayor, técnico en farmacia, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad 401080235. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002130-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de abril del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013039021).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel González Chaves, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de San Juan de San Ramón, cédula de identidad 2-128-873. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000676-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de mayo del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039030).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Rivera Loría, mayor, casado dos veces, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0500500916 y vecino de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000108-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de mayo del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039034).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Olivar Vega Funes, quien fuera casado, pensionado, cédula 202120789, vecino de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000115-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013039054).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Yuet Wah Chang Ma, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número 8-0068-0395. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000742-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013039061).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Cisneros Prado, mayor, casada una vez, con documento de identidad 1-225-275 y vecina de Moravia, San José y de Edwin Araya Zúñiga, mayor, casado, con documento de identidad 4-0069-0060, vecino de Moravia, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000120-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013039069).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Jiménez Solano, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de Montes de Oca, cédula 6-0156-0110. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000583-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013039085).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lorena Blanco Rojas, mayor, casada dos veces, con documento de identidad 1-513-974 y vecina de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000681-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013039086).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Antonio Ureña Ceciliano, quien fuera mayor, casado una vez, vecino del Rodeo de Tarrazú, cédula de identidad N° 01-1015-0211. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio Nº 12-100207-0243-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039093).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Hernández Barquero, mayor, casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 1-0296-0880 y vecino de Cristo Rey; y Vilma Chinchilla Araya, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad número 01-0307-0154, vecina de León XIII. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000051-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039095).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Enrique Molina Salas, cédula N° 2-296-0189, quien fue divorciado una vez, pensionado, vecino de Barrio San José, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000069-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013039147).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Navarro Bartels, mayor, viuda de primeras nupcias, con documento de identidad 1-190-991, y vecina de San José, Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000273-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013039170).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Antonio Chaves Vargas, quien fue mayor, empresario, casado una vez, vecino de Mercedes Sur de Heredia, portador de la cédula de identidad cuatro-ciento seis-doscientos quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000167-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2013039308).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Efraín Araya Artavia, mayor, casado, misceláneo, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 0104011310 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000269-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013039340).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Boechk Ugalde, quien fuera mayor, soltero, ebanista, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número 1-458-794. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 09-000605-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013039349).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Dionisio Hurtado Hurtado, mayor, casado una vez, salonero, vecino de Miramar de Montes de Oro, cédula 8-062-833, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 99-100015-0438-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013039368).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera, Carlos Matamoros Jiménez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Miramar de Puntarenas, cédula dos-ciento setenta-ciento treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 09-100034-0438-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, a los once días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013039369).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Barquero Rodríguez, cédula 2-093-846, quien fue mayor, soltero, vecino de Ciudad Cortés de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente: N° 13-100011-423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, 22 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013039425).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliecer Cantillano Ríos, mayor, unión de hecho, Peón Agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700750367 y vecino de Limón, Barrio Santa Rosa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000040-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 29 de mayo del 2013.—Lic. Mariela Fallas Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013039472).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Santos Cayetano Medina Pérez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula 9-0049-0753, vecino de La Rita de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000336-0930-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013039491).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Teresa Acuña Murillo, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Naranjo, con cédula de identidad número 02-0293-0586. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Teresa Acuña Murillo sin parte contraria.—Expediente Nº 13-000041-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de abril del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013039604).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Abel Arguedas Madrigal, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, profesor, vecino de San José, Curridabat, con cédula de identidad número 4-072-785. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000104-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013039624).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Luis Carlos Bermúdez Acuña, quien fuera mayor, casado una vez, Ingeniero Mecánico, vecino de Curridabat y portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ocho-cero veinticuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000512-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013039644).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Matilde Solórzano Vargas, mayor, casada una vez, separada, costarricense, con documento de identidad 0203050440 y vecina de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000029-0638-CI.—Juzgado Civil del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de junio del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013039651).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Erick Carlos Laitano Castillo, cédula de identidad uno-mil doscientos cuarenta-quinientos diecisiete, mayor, casado, chofer, vecino de San Rafael de Heredia, frente al Zinder Sol Naciente, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000160-0375-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 29 de mayo del 2013.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—(IN2013039659).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Vinicio Cerdas Logan, mayor, técnico en laboratorio, divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-0399-0989 y vecino de Cartago, La Pitahaya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-003371-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de mayo del 2013.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2013039691).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael María Rojas Arias, mayor, soltero, electricista, cédula 2-225-187, vecino de Sabana Larga de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000021-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 14 de junio del 2013.—MBA. Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013039696).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Minor Gerardo Cubero Benavides, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, Analista Financiero, portador de la cédula 104210357. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000212-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de mayo del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013039698).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virginia Vargas Rodríguez, quien fuera mayor, casada, vecina de Alajuela, del hogar, portadora de la cédula de identidad 09-0041-0872. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000142-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2013.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2013039714).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Zúñiga Cantillo, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 1-0184-0863 y vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000061-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013039812).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Esterlina Monge Calderón, quien fue mayor, casada, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0358-0186, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100071-0217-CI. Sucesión de Esterlina Monge Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de abril del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039874).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celia Ramírez Quesada, mayor, viuda una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-0086-0383, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013039885).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Antonieta Fonseca Herrera, quien fue mayor, ingeniera en informática, casada una vez, vecina de San Sebastián, San José, cédula de identidad Nº 1-0732-0026, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de María Antonieta Fonseca Herrera. Exp. Nº 13-000045-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013039892).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Manuel González Ramírez, quien fue mayor, casado un vez, operario, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos nueve-quinientos treinta y seis, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 12-100778-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013039972).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar Alexis Mena Mora, quien fuera mayor, casado, jardinero, portador de la cédula de identidad número 02-0301-0873. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000296-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de abril del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013039983).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rafaela Avalos Padilla, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Saúl Gerardo Sanabria Chinchilla, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Purral de Guadalupe, del Plantel de Buses de Guadalupe quinientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al este, casa treinta y seis B, portador de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y ocho-mil trescientos setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría situada en Guadalupe, Mozotal de la Ferretería Jiménez cien metros norte y ciento setenta y cinco metros al este. Expediente 01-2013.—Lic. Marilyn González Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013040818).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonel Gutiérrez Cervantes, quien fue mayor, divorciado una vez, cédula de identidad tres-ciento setenta y tres-setecientos ochenta y uno, pensionado, vecino de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, un kilómetro al este del redondel de toros, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia se pasará a quien corresponda. Expediente 005.—Alajuela, 14 de junio del 2013.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013040822).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Eduardo Dengo Rosabal, a las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil doce, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana Isabel Rosabal Mora, casada, ama de casa, vecina San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y nueve-cero ochocientos seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christian Díaz Barcia, San José, San Rafael de Escazú, doscientos metros sur de Multiplaza, Torre HSBC, tercer piso, Teléfono 2201-5467.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2013353153.—(IN2013040904).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Ileana María Solano Ortega, quien en vida fuera, casada una vez, del hogar, vecina de Cartago, de la Iglesia María Auxiliadora doscientos cincuenta metros al norte, cédula tres-uno nueve cero-seis dos nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil trece. Notaría del Bufete Lic. José Enrique Brenes Montero, notario público, sito Cartago, avenida uno calles diez y doce, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2013353198.—(IN2013040905).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría compareció, Fernando Enrique Calvo Marín, a las siete horas del veinte de abril del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran Miguel Calvo Badilla, con cédula de identidad número tres-cero seis cuatro-nueve siete cinco y la señora Erlinda Marín Madrigal, esposa del primer causante, con cédula de identidad número tres-cero siete seis-ciento ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Desamparados, San Lorenzo, del Mini Super San Lorenzo, cien metros al este y doscientos cincuenta al sur. Fax 2250-9863.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2013353208.—(IN2013040906).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Piedra Cruz, quien en vida fue mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo Dos, casa ciento quince, cédula dos-cero uno dos cero-cero cinco dos dos, falleció en Hospital San Juan de Dios, distrito Hospital, cantón Central de San José, el veinte de febrero del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0004-2013.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2013353230.—(IN2013040907).
En esta notaría, sita en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santa María, número trescientos noventa y seis, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Reiner Castro Solís, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro nueve tres-cero cinco ocho dos, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, Repunta, doscientos cincuenta metros al sur del a escuela, fallecido el 26 de noviembre de 2011. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° SN-001-2013.—Heredia, 10 de junio de 2013.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013353239.—(IN2013040908).
Ante mi notaría, se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de Ana Beatriz Vargas González, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad seis-doscientos veinticinco-trescientos cuarenta y cinco, vecina de Esquipulas, Palmares, Alajuela, de la escuela quinientos metros este, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013353286.—(IN2013040909).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida fue Carmen Salazar Hidalgo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cero nueve nueve-siete dos seis cuatro, vecina de Limón, Zona Americana, casa número ocho, cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las trece y treinta horas del tres de junio del dos mil trece, resolución expedida por el suscrito notario, conocido bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos mil trece, en mi notaría ubicada en Heredia, costado norte del Parque del Carmen, Edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, S. G. Abogados, Corporación Jurídica Sánchez González S. A., para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2013.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2013041159).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida fue Rodolfo José Guillermo Pereira Salazar, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero tres dos-cuatro nueve uno seis, vecino de Limón, Zona Americana, casa número ocho, cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las quince horas treinta minutos del tres de junio del dos mil trece, resolución expedida por el suscrito Notario, conocido bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero dos-dos mil trece, en mi notaría ubicada en Heredia, costado norte del Parque del Carmen, Edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, S.G. Abogados, Corporación Jurídica Sánchez González S. A., para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2013.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2013041160).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Alexis Rodríguez Villegas, quien fuera mayor de edad, costarricense, casado una vez, agricultor, fue vecino de California Tico de la Virgen de Sarapiquí, Heredia, cédula 4-0102-1260, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 10-100772-0504-CI, Interno 297-10. Proceso sucesorio de Enrique Alexis Rodríguez Villegas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 16 de marzo del 2011.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013041301).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Juan José Fernández Quirós, cédula número tres-cero noventa y cuatro-ochocientos treinta y uno, quién en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Birris de Alvarado de Cartago, doscientos metros al este de Bocadito del Cielo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 03-2013. Lic. Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba-Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, Tel. 2556-5317, fax: 2556-8476.—Turrialba, 24 de junio del 2013.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013041482).
Se cita a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio notarial del causante: Julio Percy Urriola Magallanes, que se sigue ante el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, bajo el expediente N° 2013-3, con oficina abierta en San José centro, calle 7, avenidas 0-1, edificio Trejos González, 2 piso, N° 201. De conformidad con las facultades y competencia que otorga el Código Notarial.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013041505).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Arlan Meza Arce, mayor, casado una vez, de profesión guarda de seguridad, portador de la cédula número dos-trescientos cuarenta y cinco-quinientos setenta, vecino de Alajuela, Orotina, Barrio Jesús, ochocientos metros al norte de la línea férrea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cuatro-dos mil trece.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013041533).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Guillermo Ubau Valle, quién fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Upala centro, con cédula de identidad número ocho-cero seis tres-cinco dos cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 21 de junio del 2013.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013353323.—(IN2013041544).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Félix Vargas García, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Barrio Quinto de Limón, con cédula de identidad N° 8-043-161, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-09. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado 25 metros al sur y diez al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 17 de junio del 2013.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—RP2013353328.—(IN2013041545).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión del señor Verny Velásquez Guevara, mayor, casado una vez, chofer de ambulancia, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Restaurante El Jardín, ciento veinticinco metros al norte, cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-ochocientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2013.—San José, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013353330.—(IN2013041546).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Freddy Astorga Castro, quien en vida fue mayor, casado una vez, predicador, cédula de identidad número cinco-ciento noventa-cuatrocientos noventa y ocho, vecino de San Lorenzo, Flores, Heredia, Urbanización Villas del Río, casa número diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2013. Notaría del Lic. Roberto Ulate González, Mercedes Norte.—Heredia, 18 de junio del 2013.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2013353347.—(IN2013041547).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Magdalena Ivette Céspedes Bastos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 900790014, fallecida el día 22 de setiembre del 2005, sucesión que se tramita en sede notarial, para que en un plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría, situada en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, setenta y cinco metros este del abastecedor El Progreso, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, 09:00 horas del 20 de junio del 2013.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013353356.—(IN2013041548).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de febrero del dos mil trece, se dio la apertura el expediente número cero cero uno-dos mil trece, que es proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Miguel Ángel Ulloa Pereira, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y tres-novecientos cuarenta y seis, quien falleció en Pejibaye, Jiménez, Cartago, el día once de noviembre del dos mil doce. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, dos de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2013353365.—(IN2013041549).
A solicitud de Patricia Ugalde Vega, mayor, vecina de Limón, cédula N° 7-064-160, se avisa que se inició sucesión de Jorge Andrés Ellis Ugalde, mayor, soltero, cédula N° 7-210-883, vecino de Barrio Corales Uno, frente al parquecito en la ciudad de Limón. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaria pública Ania Bonilla Rivas, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2013. Notaría del Bufete de la Lic. Ania Bonilla Rivas.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2013353371.—(IN2013041550).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Noemy Badilla Alfaro, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San José, San Rafael de Escazú, cédula número dos-dos cinco dos-cero cero cero tres, fallecida el siete de diciembre del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se avisa a quienes crean tener la calidad de herederos, en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete de la notaria: Ana Lucía Mora Badilla, San José, teléfono: 2255-4387, fax: 2233-9630. Expediente Nº 2013-03.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2013353424.—(IN2013041551).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores: Eulalia Consuelo Zúñiga Benavides y Mayeni Vanessa Clark Zúñiga, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Danny Clark Ennis, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Isidro de Heredia, cédula número uno-trescientos noventa y tres-cero treinta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Morales Arroyo, ubicada en Alajuela, Residencial Barcelona, casa número setenta y cinco. Telefax: 2432-58-57.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013353439.—(IN2013041552).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Félix Eduardo del Socorro Herrera Herrera, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierta el proceso sucesorio en la sucesión de Josefa Sánchez Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula número nueve-cero sesenta y siete-cuatrocientos cincuenta y nueve, vecina de Coronado de Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al suroeste de la Escuela de la localidad, y Paulino González González, mayor, soltero, agricultor, con cédula número seis-cero treinta y uno-ochocientos ochenta y tres, vecino de Coronado de Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al suroeste de la Escuela de la localidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría de la Lic. Marcelle Solís Gamboa, con oficina abierta en San Isidro de Pérez Zeledón, altos de la farmacia Miravalles.—San José, diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Marcelle Solís Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013353448.—(IN2013041553).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de sucesión legítima en sede notarial de quien en vida fuera María del Carmen Campos Benavides, cédula de identidad N° 4-0083-0156, mayor de edad, pensionada, divorciada una vez, vecina de Heredia centro, de la esquina suroeste del Mercado Municipal 300 metros sur, 25 oeste y 25 metros sur, Urbanización Rosabal, casa N° 6 (que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes del Código Notarial se tramita ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, de Casa Presidencial, 300 metros al oeste, edificio Mira, tercer piso, oficinas de T&L Consultores), para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Fernando Salazar Portilla. Expediente Nº 0001-2013.—San José, Zapote, a las 16:30 horas del diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2013353453.—(IN2013041554).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lilliam Mata Mata, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tabarcia de Mora, carretera a Palmichal, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y ocho-seiscientos setenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2013-001-NO. Notaría del Bufete Mata Bustamante.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2013353510.—(IN2013041556).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Filander Luna Fonseca, mayor, casado dos veces, mecánico, vecino de Alajuela, Montecillos, cien metros oeste del Colegio Gregorio José Ramírez, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y seis-seiscientos tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013041807).
Se hace saber: Que en este Despacho
Silvio Lacayo Beeche, mayor, casado una vez, máster en administración, vecino
de San José, cédula de identidad número 1-789-24, vecino de San José, ha
promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria de primer
grado, por la suma de ochenta y tres mil dólares, misma que se inscribió con
citas 2010-109009-1-8-1, sobre la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de
folio real N° 179001, a favor de Financiera Desyfin S. A. Se concede un término
de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los
interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por
ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº
12-000703-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 4 de junio del año 2013.—Lic. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2013039392). 3 v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yorg Ceng Chang
Fernández, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 12-000237-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial, a las diez
horas y cincuenta y un minutos del seis de marzo de dos mil doce.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de mayo del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega,
Jueza.—(IN2013039070). 3 v. 1.
Se avisa a los señores Mac Hool Gómez, mayor, costarricense, únicos datos conocidos; y Marta Alejandra Benites Ortega, mayor, costarricense, únicos datos conocidos; que en este Juzgado se tramita el expediente N° 12-400534-0924-FA (NI. 543-12), correspondiente a diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licda. Natalia Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Alajuela, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Zarick Monserrath Benites Ortega y Quitze Valeria Gómez Benites. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 2 de mayo del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013036094).
Lic. Anthony Zapata Sojo. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Carlos García Rivera, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 10-001178-0165-FA donde se dictó la sentencia Nº 26-2013 de las siete horas y treinta minutos del once de enero del dos mil trece, que en lo contundente establece: Proceso abreviado de divorcio establecido por Jessica Fuentes Rodríguez, mayor, casada, inspectora de calidad, vecina de Guadalupe de Goicoechea, con cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y dos-cuatrocientos diecinueve; contra Juan Carlos García Fuentes , mayor, casado, de domicilio desconocido, de nacionalidad salvadoreña, con cédula de residencia número cero ocho cero cero ocho seis cero cero cero cinco. Actúa como curadora procesal del demandado, la licenciada Grettel Azofeifa Herrera, Defensora Pública. Figura como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados. II.—…, III.—…, IV.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—…, IX.—…, X.—…, XI.—…, XII.—…, XIII.—…, XIV.—… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio y suspensión de patria potestad establecido por Jessica Fuentes Rodríguez contra Juan Carlos García Rivera, representado por su curadora procesal, la licenciada Grettel Azofeifa Herrera, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Jessica Fuentes Rodríguez con el demandado Juan Carlos García Rivera, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro. 4) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. 5) Desde ya se excluye como ganancial el inmueble inscrito a folio real número quinientos cincuenta mil seiscientos cuarenta derecho cero cero cero del partido de San José. 6) Se suspende al demandado en el ejercicio de la patria potestad, respecto a los menores Wesley Adrián García Fuentes y Tifany Noelia García Fuentes por el plazo de un año, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria potestad de las personas menores de edad. La guarda, crianza y educación sobre dichos menores la ejercerá exclusivamente la madre. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y seis, folio ciento veintisiete, asiento doscientos cincuenta y tres; así como en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos veintidós, página doscientos treinta y cuatro, asiento cuatrocientos sesenta y ocho, el de Wesley Adrián; y en esa misma provincia, al tomo mil novecientos noventa y uno, página ciento treinta y tres, asiento doscientos sesenta y seis, el de Tifany Noelia. 8) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese esta sentencia al demandado ausente mediante edicto el cual será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jessica Fuentes Rodríguez contra Juan Carlos García Rivera. Expediente Nº 10-001178-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013036885).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó proceso de insania, bajo el expediente número 09-000970-0186-FA, promovido por la señora María Cecilia Brenes Solís y otra en favor de Jeannette Brenes Solís y Miriam Brenes Solís. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las once horas del diecisiete de agosto del año de dos mil once, número 570-2011, que en lo conducente dice: proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Jeannette Brenes Solís y Miriam Brenes Solís promovido por María Cristina Brenes Solís, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos doce - cero setecientos dieciocho y María Cecilia Brenes Solís, mayor, titular de la cédula de identidad número uno - trescientos sesenta y cuatro - setecientos siete, ambas de nacionalidad costarricense, y vecinas de San José. Actúa como abogada directora de la parte promovente, la licenciada Anayancy Vallejos Quirós. Resultando: I.-, II.-, III.- Considerados: Hechos probados: II.- Sobre el fondo- Costas... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insana, incoado por María Cristina Brenes Solís y María Cecilia Brenes Solís, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Jeannette y Miriam Gisela ambas de apellidos Brenes Solís. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador de las insanas a María Cristina Brenes Solís a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Con el fin de que la curadora represente a las personas insanas, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5). Dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación del cargo, deberá la señora María Cristina Brenes Solís presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre de los presuntos insanos. En el presente caso consta que existe a nombre de ambos insanos un derecho sobre la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real 281759, razón por la cual deberá la curadora indicar a que está dedicada esa propiedad, si recibe renta alguna que debiere ser administrada y si los insanos viven en ella. Además deberá aportar certificación expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual se indique si los insanos reciben alguna pensión, el monto de la misma y quien está autorizado para su retiro. Una vez presentado el inventario se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía sobre ambos bienes o derechos registrales puede rendirse mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. Asimismo, una vez presentado el inventario en los términos solicitados, podrá esta autoridad según sea el caso, eximir la rendición de garantía. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlas legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que las incapaces adquieran o recobren su capacidad mental, de ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los bienes que estén a nombre de los insanos; en caso que lo requiera deberá solicitar la autorización de esta autoridad. 6). Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de la insana (artículo 852 del Código Procesal Civil). 7) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Marianella Fallas Víquez, Jueza de Familia). Expediente Nº 09-000970-0186-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039029).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Jorge Luis Agramont Jemio, documento de identidad 04271785, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 11-000294-0187-FA donde al ser las trece horas y cincuenta y nueve minutos del quince de mayo de dos mil trece, se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “...Del proceso abreviado de suspensión de patria potestad planteado por Heizel Angélica Menacho Odio se confiere traslado por el plazo de diez días a Jorge Luis Agramont Jemio para que en la persona de su curadora procesal licenciada María del Rocío Díaz Garita lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales ...”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Heizel Angélica Menacho Odio contra Jorge Luis Agramont Jemio; expediente Nº 11-000294-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039031).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó proceso de insania, bajo el expediente número 11-001182-0165-FA, promovido por Caja Costarricense de Seguro Social, Departamento del Servicio de Trabajo Social, Área de Salud representado por la licenciada Gabriela Sanabria Hernández, en favor de la señora Leomila Acuña Zamora. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las diez horas y veintisiete minutos del siete de febrero de dos mil trece, número 122-2013, que en lo conducente dice: proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por la Caja Costarricense de Seguro Social, Departamento del Servicio de Trabajo Social, Área de Salud representado por la licenciada Gabriela Sanabria Hernández. Resultando: 1), 2), 3); y Considerando I. Hechos probados: 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 5.- II.- Sobre el fondo... III- Costas... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Caja Costarricense del Seguro Social, Departamento del Servicio de Trabajo Social, Área de Salud representado por la licenciada Gabriela Sanabria Hernández, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Leomila Acuña Zamora. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, a nombre de la señora Ana Leomila Dulcelina Acuña Zamora, cédula de identidad número 3-070-894, nacida el 5 de noviembre de 1920, en la Sección de Nacimientos, provincia de San José. 3) Se nombra como curador del incapaz, a Marlene Arroyo Acuña mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 1-537-370, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le reitera al curador de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, y en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario correspondiente 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que esta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Laura Trejos Ramírez, Jueza. Expediente Nº 12-000938-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039033).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 12-000147-0673-NA, los señores Yerlyn Pérez Ramírez y Víctor Manuel Flores Sotelo, solicitan se apruebe la adopción de la menor Camila Daniela Ramírez Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Lo anterior por haberse ordenado así en adopción promovente Víctor Flores Sotelo y Yerlin Pérez Ramírez. Expediente Nº 12-000147-0673-NA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039035).
Lic. Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Stuart Dodge Kidney, pasaporte número P103627207, casado dos veces, domicilio desconocido, nacionalidad estadounidense que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-000898-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: sentencia de primera instancia N° 678-2013. Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y treinta y cinco minutos del ocho de mayo del año dos mil trece. Proceso abreviado de divorcio establecido por Shirley María Vindas Álvarez, cédula de identidad número 5-231-760, comerciante, vecina de Heredia, casada en primeras nupcias, contra Stuart Dodge Kidney pasaporte estadounidense número P103627207, casado en segundas nupcias, de oficio y domicilio desconocido. Interviene la Lic. Ligia María López Alvarado, cédula 1-331-020, en calidad de curadora procesal del accionado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con base en todo lo expuesto y citas de Ley, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por Shirley María Vindas Álvarez contra Stuart Dodge Kidney, fallándose en consecuencia de la siguiente forma: 1) Se declara con lugar la demanda de divorcio por separación de hecho y se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes. 2) Se declara que no existen bienes gananciales que distribuir. 3) Ninguna de las partes recibirá pensión alimentaria de parte de la otra. 4) Se omite pronunciamiento sobre guarda, crianza y educación por no existir hijos procreados entre las partes. 5) Una vez firme la presente resolución inscríbase ésta en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo quinientos tres, folio doscientos quince, asiento cuatrocientos veintinueve. Se resuelve sin condena en costas. Publíquese un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Ángela Jiménez Chacón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Shirley Vindas Álvarez, cédula de identidad número 05-0231-0760, contra Kidney Stuart Dodge, pasaporte número P103627207, Expediente Nº 12-000898-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039037).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a David Eugene Hansen, documento de identidad P0057769357, casado una vez, empresario, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-002134-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y cuarenta y tres minutos del diez de abril del dos mil trece, que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Erika Vanessa Li Cortés, se confiere traslado al accionado David Eugene Hansen el cual se encuentra representado por la Lic. Grettel Azofeifa Herrera, en calidad de curadora procesal, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Dicho edicto queda a disposición de la actora para su debida publicación. Se le hace ver a la curadora que dentro del expediente consta un juego de copias de la demanda, el cual puede retirar. MSc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Erika Vanessa Li Cortés contra David Eugene Hansen; Expediente N° 12-002134-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039038).
Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Verónica Linette Cabrera Barraza, documento de identidad 004000922001999, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda, crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 12-002343-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación establecida por el accionante Hanzel Gerardo Cisneros Rodríguez, se confiere traslado a la accionada Verónica Linette Cabrera Barraza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Cartago. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En virtud de lo resuelto en autos, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal de la accionada Verónica Cabrera Barraza por parte del licenciado William Sequeira y por contestada la presente acción. Se toma nota del medio señalado para atender notificaciones. Publíquese el edicto de ley el cual será remitido a la imprenta social por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso guarda, crianza y educación de Hanzel Gerardo Cisneros Rodríguez contra Verónica Linette Cabrera Barraza; expediente N° 12-002343-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039039).
Al señor Rogelio Reyes de León, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan las diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Víctor Alexánder Gutiérrez Cordero, a favor de la persona menor de edad Víctor Manuel Reyes Ortiz, hijo de Annia Giselle Ortiz Chavarría cc Hannia Giselle Ortiz Chavarría y Rogelio Reyes de León, para que dentro del plazo de tres días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp N° 13-000211-1152 FA (4).—Juzgado de Familia de Limón, 21 de mayo del 2013.—Lic. José M. Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039040).
MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Thomas Lyle Doutt, de único apellido en lugar de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número dos siete cinco seis cinco cuatro cero uno, de demás calidades y vecindario desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 13-000308-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las diez horas y treinta y dos minutos del dos de mayo del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de los menores Samuel Oliver Doutt Rivera y Thomas Gabriel Doutt Rivera, promovidas por José Marina Mena Arana y Adolfo José Rivera Baltodano, se confiere traslado por tres días al (la) (los) señor(a)(es) Thomas Lyle Doutt, y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a) (es) Thomas Lyle Doutt, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Conforme es solicitado por los promoventes se nombra como depositario provisional de los menores Samuel Oliver Doutt Rivera y Thomas Gabriel Doutt Rivera a los señores Josefa Marina Mena Araya y Adolfo José Rivera Baltodano, quienes deberán presentarse a este Despacho dentro de tercero días a aceptar el cargo conferido. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, se previene a los promoventes que deberán ofrecer dos testigos que indique del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, además deberán depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no solo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 03 de setiembre de 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 130003080938-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. MSc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las diez horas y treinta y siete minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece. Habiendo depositado la parte promovente los honorarios prevenidos en autos, se nombra como curadora procesal del señor Thomas Lyle Doutt a la licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al teléfono 8833-0734. Notifíquese a don Thomas tanto esta resolución como la que da traslado a la presente demanda dictada a las diez horas y treinta y dos minutos del dos de mayo del año dos mil trece, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. MSc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Josefa Marina Mena Arana y Adolfo José Rivera Baltodano contra María Gabriela Rivera Mena y Thomas Lyle Doutt; expediente Nº 13-000308-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de mayo del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039041).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Santo Leoncio Rivas Zúñiga, en su carácter, quien es mayor, casado, una vez, pasaporte número CC 4816227, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Eduardo Alejo Machado Serrano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce horas y diez minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Eduardo Alejo Machado Serrano a favor de la menor de edad Mackensy Abigaíl Rivas López. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se tiene que se encuentra debidamente apersonada la señora Jessica María López Vega. Se les previene al ente interesado, que en el primer escrito que presente debe señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho. Notifíquese esta resolución al señor Santo Leoncio, padre registral de la menor de edad en cuestión por medio de edicto, en virtud de que se desconoce su paradero. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, no obstante previo a ello debe el promovente aportar un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese, expediente 13-000957-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de mayo de 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039042).
Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono número 12-000333-0292-FA, establecida por Ángel María Arias Quirós y Estrella Quirós Agüero contra Giselle Arias Quirós y Guillermo Sandoval Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y dos minutos del cinco de junio de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Raichel Julissa Sandoval Arias, planteado por Ángel María Arias Quirós y Estrella Quirós Agüero contra Giselle del Socorro Arias Quirós y Guillermo Sandoval Vargas a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuanto a la solicitud para que se tenga como parte al señor Guillermo Sandoval Vargas, no ha lugar por no ser parte en el presente proceso ni encontrarse como accionado. Asimismo, se rechaza la medida provisional solicita por los actores toda vez que la guarda-crianza y educación forma parte de los atributos de la patria potestad, que están reservados exclusivamente a los progenitores y que no es posible extender a otras personas, familiares o interesadas en el interés de las personas menores de edad. Paralelo a esto tenemos que el Estado prevee una protección especial y reforzada a su favor, por ello que con el propósito de que pueda ejercerse una tutela efectiva de sus derechos y velar por su interés superior, el ordenamiento jurídico prevee distintas figuras que posibilitan su protección valorando las condiciones que les ofrecen e idoneidad de quienes los tienen a cargo, para tomar las correcciones que resulten procedentes conforme a la ley. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo de 2013.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039047).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Manuel Isaías Lobon Murillo, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de su país número PAD 241729, de paradero actual desconocido, que en este Despacho y con el expediente número 12-000896-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por la señora Yorleny Grajal Centeno; se dictó una resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Se toma nota del nuevo medio para atender notificaciones señalado por la señora Grajal Centeno visible a folio 42. Ahora bien, tal y como se desprende del folio 45, se tiene por aceptado el cargo por parte del licenciado Mariano Solórzano Olivares como curador procesal del señor Manuel Isaías Lobon Murillo. Así las cosas del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea Yorleny Grajal Centeno contra Manuel Isaías Lobon Murillo, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivares la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese al curador procesal en el medio por el señalado visible a folio 45. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un diario de circulación nacional. Notifíquese. Exp. número 12-000896-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039048).
Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Róger Enrique Madrigal Madrigal, en su carácter personal, quien es mayor, chofer, divorciado, cédula de identidad número 2-547-703, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada N° 12-001179-0292-FA, establecido por Heber Antonio Espinoza Vigil, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y uno minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Heber Antonio Espinoza Vigil a favor de la menor Casey Madrigal González. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las presentes diligencias se le confiere audiencia Patronato Nacional de la Infancia y al señor Róger Enrique Madrigal Madrigal por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el Poder Judicial Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona al delegado de Boca Arenal de San Carlos de Alajuela. Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039049).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000467-0292-FA, los señores Cinthia Mayela Miranda Vargas y José Guillermo Jiménez Marín, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad José Pablo Campos Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2013.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039050).
Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kimberly Mora Godínez, mayor, cédula de identidad número 1-1228-302, de calidades y domicilio desconocidos y Mark Allen Roth, mayor, de nacionalidad estadounidense, de calidades y domicilio desconocidos; a ambos en su carácter personal se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 10-002291-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Mora Godínez, se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las menores Nicole Yuliana Mora Godínez y Marilyn Tatiana Roth Mora planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Mora Godínez y Mark Allen Roth, quienes por encontrarse ausentes serán representados en esta litis por el Licenciado José Adrián Vargas Solís, quien funge como su curador procesal y a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Por otra parte dada la ausencia de los accionados publíquese por medio de edicto este auto en el Boletín Judicial mismo que será remitido por el despacho de forma electrónica directamente a la Imprenta Nacional y el cual deberá ser acreditado por el Patronato Nacional de la Infancia a esta oficina una vez que conste dicha publicación. Notifíquese la presente resolución tanto al PANI como al curador procesal en los medios señalados.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013039056).
MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a José Arturo Díaz Leyva, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, pasaporte número 0000640535, se le hace saber que en demanda divorcio establecida por Alexandra Guadamúz Molina contra José Arturo Díaz Leyva, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas veinte minutos del once de julio de dos mil doce. Proceso abreviado de divorcio presentado por Alexandra Guadamúz Molina, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y cinco-ciento diecinueve, vecina de Guanacaste contra José Arturo Díaz Leyva, mayor, casado, de ocupación y domicilio desconocidos, de nacionalidad cubana, con pasaporte de su país número C seis cuatro cero cinco tres cinco. Interviene el Licenciado Rafael Alberto López Campos en su condición de curador procesal del accionado. Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Hechos no probados:... III.-Sobre el fondo:... IV.-Sobre las costas:... V.-Sobre la notificación al demandado:... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se rechazan las excepciones de falta de capacidad para actuar, falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual, todas opuestas por el curador procesal del accionado. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio presentada por la señora Alexandra Guadamúz Molina contra el señor José Arturo Díaz Leyva. b) Se condena a la actora al pago de las costas personales y procesales causadas. c) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia, 30 de mayo de 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013039059).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, hace saber a Alan Wendell Inman Christensen, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario liquidación anticipada en su contra, bajo el expediente número 11-000705-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas y tres minutos del dos de noviembre del dos mil once. Por parte de la accionante Sandra María Alan Castro, se tiene por establecido el presente proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales de Sandra María Alan Castro en contra de Alan Wendell Inman Christensen, Andrecardia S. A., Corporación Almar de Costa Rica S. A., Corporación Marítima Punta Blanca del Pacífico S. A., Giocobelli de Granada S. A., Inversiones Guatusa el Norte S. A., Inversiones Mariscos Bahía Santa Elena S.A., Inversiones Martigut S. A., Mariscos Alan Castro S. A., todas las sociedades mencionadas representadas por Alan Wendell Inman, a quienes se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya n. respecto de los hechos de la demanda deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la actora y de conformidad con los artículos 41 Del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de los bienes propiedad del demandado Alan Wendell Inman, sea la finca real número cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento seis-cero cero cero, de la provincia de San José. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Cuajiniquil de La Cruz; previo a expedir dicha comisión debe la parte actora aportar ocho juegos de copias del escrito inicial y documentación que la acompañó y siete juegos de copias del escrito de folios ciento setenta y seis a ciento setenta y nueve, y documentos de folios ciento treinta y uno a ciento setenta y cinco De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico xvargasb@abogados.or.cr. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Habiéndose depositado la suma fijada para responder a los honorarios de curador se nombra como curador del demandado Alan Wendell Inman Christensen al Licenciado José Humberto Alvarado Angulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0058 ó 8317-4509. Notifíquese al demandado Alan Wendell Inman Christensen la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario liquidación anticipada de Sandra María Alan Castro contra Alan Wendell Inman Christensen, Andrecardia S. A., Corporación Almar de Costa Rica S. A., Corporación Marítima Punta Blanca del Pacífico S. A., Giocobelli de Granada S. A., Inversiones Guatusa el Norte S. A., Inversiones Mariscos Bahía Santa Elena S. A., Inversiones Martigut S. A., Mariscos Alan Castro S. A. Expediente N° 11-000705-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de mayo de 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013039060).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Juan Carlos Ulate Castro, mayor, soltero, cédula de identidad número 2-535-684, vecino de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón; conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania de Juan Carlos Ulate Castro, promovido por Noemy Ulate Castro. Expediente: 11-400908-0924-FA (NI. 924-11).—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013039067).
Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania N° 2012-000403-675-FA de Ezequiel Garita Pereira, promovidas por Rosario Garita Pereira, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: por tanto: en mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Rosario Garita Pereira y se declara el estado de incapacidad de Ezequiel Garita Pereira. Se designa como curadora y administradora de sus bienes a la hermana de este señora Emérita Garita Pereira, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este juzgado. Comuníquese a los registro correspondientes para su anotación específicamente al Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de Cartago, al tomo: ciento catorce, folio: trescientos uno, asiento: seiscientos dos, como citas de nacimiento del insano aquí declarado. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público Sección Personas.—Juzgado de Familia de Turrialba, 21 mayo del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013039073).
Por un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en presentar oposición en diligencias de cambio de nombre de Juana Falcodenis de Jesús Brenes Cruz conocida como Nelly Brenes Cruz, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento diez-quinientos noventa y cinco, dentro del expediente N° 13-100016-0927-CI (17-5-2013)-A, debiendo apersonarse dentro del plazo antes dicho.—Cañas, 25 de abril del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013039149).
Se hace saber a Wilbert Sigurd Centeno Bolaños, mayor, costarricense, cédula 1-0816-0044, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita la declaratoria de hijo extramatrimonial, N° 13-400128-637-FA, de Paula del Socorro Contreras Urbina en su contra. Se concede a Wilbert Sigurd Centeno Bolaños, el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al accionado, señalar un medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de mayo del 2013.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013039372).
Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 13-000067-0180-CI, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Francisco Salas Solís, mayor, costarricense, pensionado, domiciliado en San José, Quesada Durán, Zapote, cien metros sur de la última parada de buses, Condominio Mar de Plata, apartamento N° 101, cédula identidad 2-234-124. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del Perímetro Judicial de San José. Expediente número 13-000067-0180-CI.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013039403).
Se avisa al señor Enoc Parra Solano, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-671-069, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador (a) procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal, hace saber que existe proceso N° 12-000096-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Enoc Alberto y Esteban Alonzo ambos Parra Castro, establecido por el Licenciado Rafael Barrientos Ávila en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Enoc Parra Solano, se ha dictado la resolución de las once horas treinta y dos minutos del dos de marzo del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013039405).
Se avisa a la señora Paola Sánchez Brenes, mayor, cédula de identidad 1-1618-0988, costarricense, soltera y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000563-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada María Elena Roig Vargas, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nazaret Amador Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2013.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013039407).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Humberto Orozco Molina. Expediente número 13-000139-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de mayo del año 2013.—MSc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2013039409).
Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en el expediente 13-000185-1152-FA-2, diligencias no contenciosas de reconocimiento de hija de mujer casada, promovidas por Omar Andrés Arias Núñez. Se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y nueve minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece. De las anteriores diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecidas por Omar Andrés Arias Núñez, a favor de la persona menor de edad Yimar Andrés Alvarado Rodríguez, se confiere audiencia por el plazo de tres días, al señor Didier Mauricio Alvarado Masís, en su calidad de padre registral de dicha menor y al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su Representante Legal (Artículo 120 del Código Procesal Civil y Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia), a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se tiene por apersonada a la señora Yalitza Alejandra Rodríguez Jiménez, en calidad de madre registral de la menor, mediante escrito visible a folio 6. Notifíquese esta resolución por medio de un edicto, publicado por una única vez en el Boletín Judicial, al señor Didier Mauricio Alvarado Masís.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013039411).
Se avisa a los señores Minor Josué Aragón Selva y Zeneida Rivera Rojas, ambos mayores, costarricenses, cédulas de identidad N° 1-1278-277 y 7-184-863 respectivamente, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador (a) procesal Licenciado William Sequeira Solís hace saber que existe proceso N° 12-000594-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Maylin Aragón Rivera establecido por la Licenciada Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional De La Infancia en contra de Minor Josué Aragón Selva y Zeneida Rivera Rojas, se ha dictado la resolución de las once horas treinta y seis minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN20213039412).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Yaxiris Mayela Molina Badilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000294-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de mayo del año 2013.—MSc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2013039413).
Por este medio se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 13-000377-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de José Manuel Alfaro Rodríguez, mayor, costarricense, divorciado, sin domicilio estable, cédula identidad 9-041-189. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente número 13-000377-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013039419).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Irma del Rosario Argüello Venegas. Expediente número 13-000398-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2013.—Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza.—1 vez.—(IN2013039420).
Se avisa a Wendy Elizabeth Zamora Quesada, mayor, cédula 1-1541-0895 y José Manuel Alegría Betancourt, mayor, nicaragüense, pasaporte número CC16479984, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por el curador procesal licenciado William Eduardo Sequeira Solís, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Licenciado Randall Alberto Durán Ortega, en representación del Patronato Nacional de la Infancia, expediente 12-000299-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 174-2013, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Mauricio Alberto Alegría Zamora. Se extingue a sus padres Wendy Elizabeth Zamora Quesada y José Manuel Alegría Betancourt, la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Mauricio Alberto Alegría Zamora en el hogar de los señores Laura Quirós Blanco y Eduardo Pérez Johanning, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento veintitrés, folio trescientos sesenta y cuatro, asiento setecientos veintisiete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo de 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013039421).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Georgina de los Ángeles y Nicole de los Ángeles ambas de apellidos Cortés Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de ocho días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000258-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 3 de mayo del año 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013039435).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Alejandro Delgado Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000522-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2013.—Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza.—1 vez.—(IN2013039437).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Jeylin González Granados, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se avisa a los señores Luz Marina Granados Blandón y Tomás González Flores, padres registrales de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente N° 13-400247-924-FA (NI. 251-13), promovido por la Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 15 de mayo del 2013.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013039438).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Rosario García García en favor del insano Alberto Abarca Gutiérrez. Expediente número 08-000281-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 20 de abril del año 2009.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2013039439).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Guiselle Centeno Zamora, documento de identidad ignorado, nicaragüense, desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 09-001788-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y veintinueve minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Luis Manuel Centeno Zamora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Sarapiquí contra Guiselle Centeno Zamora, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se *090017880364FA* dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada señora Guiselle Centeno Zamora, de nacionalidad nicaragüense, aporte la parte promovente certificación del Registro Público, Sección Personas, en donde conste si la misma posee o no apoderado inscrito. Por medio de oficio, pídase a la Empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al Despacho si la demandada Centeno Zamora, aparece como abonada de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social, Sección Planillas, informen si la citada demandada aparece en planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil, se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicha señora y la dirección reportada como su domicilio. Se le previene a la entidad actora aportar por escrito el nombre y generales de ley, de dos testigos que conozcan al demandado a fin de interrogarlos sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Asimismo, se le otorga el deposito provisional del menor Luis Ángel Centeno Zamora a los señores Félix Humberto Meza Juárez y Marina Isabel Castillo Díaz, a quienes se les previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo, se le previene a la entidad actora apersonar a los citados señores a la brevedad posible a fin de que acepten el cargo conferido. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de contra Guiselle Centeno Zamora; expediente Nº 09-001788-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de mayo del año 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013039440).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Johanna García Molina, documento de identidad 001511334, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 11-000648-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil trece. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono, al efecto se declara a Iris Masie García Molina en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ejerce la señora Johanna García Molina. Se confiere al Patronato Nacional de la Infancia el depósito de la niña Iris Masie. Deberá el representante de dicha entidad comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo dos mil treinta y nueve, página doscientos ochenta y nueve, asiento quinientos setenta y siete. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna García Molina; expediente Nº 11-000648-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de abril del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013039442).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tatiana María Salas Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de Siquirres de Limón, cédula 06-0368-0362, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana María Salas Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia primera instancia N° 100665-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Proceso Judicial de declaratoria judicial abandono o estado de vulnerabilidad, de las personas menores de edad Sharen Makenzi y Nailea Valeska ambas de apellidos Salas Pérez, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Lic. Eileen Flores Villareal, mayor casada, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 6-223-377 y en su condición de Representante Legal del ente actor con sede en Orotina de Alajuela contra Tatiana María Salas Pérez, quien es persona mayor de edad, titular de la cédula 6-368-362, soltera ama de casa, vecina de Siquirres, Limón. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados.—…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Costas:...; Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente acceder a lo pretendido, por lo que se acoge la acción planteada. Consecuentemente se declara en estado de abandono o de vulnerabilidad con fines de adopción a las personas menores de edad Sharen Makenzi y Nailea Valeska ambas apellidos Salas Pérez y por parte de su progenitora Tatiana María Salas Pérez a quien se le ordena dar por finalizada o extinta el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a sus dos hijas aquí mencionadas. Se ordena conceder en depósito judicial a las personas menores de edad Sharen Makenzi y Nailea Valeska ambas apellidos Salas Pérez en la señora Flor María Chavarría Molina quien deberá comparecer ante este despacho en el plazo de cinco días hábiles a asumir y aceptar dicho cargo. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos ambos de la provincia de Puntarenas, como sigue: el de Sharen Makenzi Salas Pérez tomo 489, página 74, asiento 148 y el de Nailea Valeska Salas Pérez al tomo 499, página 70, asiento 139. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de estas diligencias y por cuanto se ha litigado en procura de los derechos fundamentales de dos personas menores de edad. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado bajo el expediente N° 11-001189-0292-FA, proceso de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad.—Juzgado de Familia de Alajuela, 22 mayo del 2013.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013039443).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosa Alvarado Cordero; mayor, documento de identidad 2-201-096, vecino de Florencia de San Carlos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Gretel Sofia Alvarado Cordero, por el de Sofía mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 12-101156-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013039468).
Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Oscar Eduardo Barrera Acero, en su carácter personal, quien es mayor, casado, colombiano, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono Nº 10-001337-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Rivera Montes y Oscar Eduardo Barrera Acero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 100363-2013. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del once de marzo de dos mil trece. Proceso declaratoria judicial de abandono de Maicol Yaset Barrera Rivera, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez, mayor, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-557-002, en su condición de representante legal del ente actor en esta provincia, contra Evelyn Rivera Montes, mayor, casada, vecina de Limón, cédula de identidad número 1-1353-478 y Oscar Eduardo Barrera Acero, mayor, casado, colombiano, demás calidades desconocidas, representado por la Licenciada María Rocío Díaz Garita, en condición de curadora procesal. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... IV.—..V.—costas: ... Por tanto: razones dadas y normativa citada, se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción a Maicol Yaset Barrera Rivera, por parte de sus progenitores Evelyn Rivera Montes y Oscar Eduardo Barrera Acero, a quienes se le da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente al referido menor en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que deberá velar por procurarle una ubicación adecuada en un hogar donde puedan ver satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas sus necesidades. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo 926, página 268, asiento 536. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del ley.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013039490).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a ejercer la curatela de Adriana Chavarría Chavarría, mayor, soltera, sin ocupación, vecina de Barrio Cuba, portadora de la cédula de identidad N° 1-1360-0192, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rogelio Chavarría Mayorga. Expediente N° 12-001383-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013039686).
Se avisa a la señora María del Rosario Serrano Díaz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1103-215, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador (a) procesal licenciado (a) Luz María Navarro Garita hace saber que existe proceso N° 13-000061-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ricardo Keiths Serrano establecido por la licenciada Ileana Ballard Romero, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de María del Rosario Serrano Díaz y Ricardo Keiths Díaz, se ha dictado la resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo 2013.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039733).
Se avisa a los señores Jesenia Sandí Vargas, mayor, cédula 1-0902-0642, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas y Carlos Luis Carballo Rosales, mayor, cédula número 6-0225-0587, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000164-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Mildred Morales Castrejón, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángelo José y Mailyn Arleth ambos Castro Sandí y Melany Rose Carballo Sandí. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039735).
Se avisa que en este Despacho la señora Karol Cristina Cartín Solano, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Angie Sánchez Núñez y David Sánchez Núñez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000188-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de mayo del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039736).
Se avisa que en este Despacho los señores Fernán Francisco Gallegos Echeverría e Ingrid María Heinrich Bettoni, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Luisana Tórrez Velásquez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000202-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de mayo del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039737).
Se avisa que en este Despacho los señores Harold Antonio Torres Muñoz y Paola Montero Delgado, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Jailin Gabriela Méndez Alvarado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000212-0673-NA).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del año 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039738).
Se avisa que en este Despacho los señores Laura Zúñiga Murillo y Ronald Mauricio Acuña Castro, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Ramses Estiben Tinoco Rivera. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000220-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de mayo del año 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039739).
Se avisa que en este Despacho la señora Ana Lorena Mata Barrantes, solicita se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor de edad Noelis Antonia Miranda Arroliga. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000666-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de mayo del año 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039740).
Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso especial de filiación, N° 2009-400145-0216-FA, promovido por Tatiana Mejía Castillo, cédula de identidad número uno- mil ciento cincuenta y cinco- novecientos cuarenta y uno, contra Braulio Gabriel Justavino, pasaporte uno dos cero cuatro nueve tres cuatro y Luis Guillermo López López, cédula de identidad uno- novecientos ochenta y ocho- veintitrés , se dictó la sentencia número 354-2013, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, San Sebastián, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece. Resultando.... Considerando... Por tanto: valorada toda la prueba traída a los autos de conformidad con lo expuesto y artículos 1, 2, 8, 11, 69, 79, 80, 84 y 85 y 98 Bis del Código de Familia, 1, 3, 12, 104, 222, 155, 310, 369, 370 todos del Código Procesal Civil, 36 del Código Civil, dentro del presente proceso especial de filiación interpuesto por Tatiana Mejía Castillo contra Braulio Gabriel Justavino y Luis Guillermo López López se declara parcialmente con lugar la presente demanda y se dispone que el menor Joel Caleb Justavino Mejía es hijo extramatrimonial de la actora, que su padre registral no es su padre biológico por lo que se debe modificar así en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil quince, página ciento treinta y tres, asiento doscientos sesenta y cinco, para que sea debidamente inscrito con el apellido de su madre y se declara que dicho menor es hijo del demandado Luis Guillermo López López, por ser hijo biológico y se ordena la inscripción en dicho asiento de nacimiento de esta paternidad de forma que quede consignado así el nombre de dicho menor: Joel Caleb López Mejía, quien ostenta derecho a heredar a dicho demandado y recibir la respectiva cuota alimentaria. En cuanto a la menor Vianka se declara sin lugar en todos sus extremos esta acción. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese y publíquese el edicto correspondiente para notificar al demandado Braulio Gabriel Justavino.—Juzgado de Familia de Hatillo, 31 de mayo del 2013.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039743).
Licenciado Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en suspensión de la patria potestad y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aurey Obando Manzanares, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 10-400444-421FA (6), se encuentra la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas veinticinco minutos del ocho de agosto de dos mil doce. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte del licenciado José Moreno Rodríguez en representación de la demandada Aurey Obando Manzanares, y para notificaciones señala el fax 2663-5620. Al profesional supra mencionado, se le hace saber que el análisis correspondiente de sus honorarios, así como su debida cuantificación se realizará una vez que haya finalizado su labor como curador. Asimismo, se tiene por establecido el presente proceso suspensión de la patria potestad y solicitud de deposito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aurey de Los Ángeles Obando Manzanares, a quien se le concede audiencia por el plazo de cinco días, por medio de su curador procesal ad-litem, el licenciado Moisés José Moreno Rodríguez, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al curador procesal ad-litem, que si no contesta dentro del plazo, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme 1o estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al licenciado Moreno Rodríguez, por medio del Delegado Policial del Roble de Puntarenas, por ser habido el mismo del Almacén Gallo Gollo, 25 metros al oeste, casa número 104, a mano izquierda. Teniendo como asidero legal el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación del auto de traslado de la presente demanda por una sola vez en el Boletín Judicial. (Artículos 118 y 121, ambos del Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039744).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Sandra Gómez Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, oficio desconocido, vecina de Alajuela, de domicilio exacto desconocido, cédula 02-0550-0534, y al señor Carlos Alberto Soto Segura, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 02-0606-0716, vecino de Alajuela, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono o estado de vulnerabilidad de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Sandra Gómez Pérez y Carlos Alberto Soto Guevara, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100763-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece. Proceso de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Lic. Alejandra Solís Lara, mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 1-896-832, en su condición de Representante Legal del ente promovente con sede en Alajuela, a favor de la persona menor de edad Edwin Soto Gómez y en contra de la señora Sandra Gómez Pérez y de Carlos Alberto Soto Segura, quienes por su orden son personas mayores de edad, la primera divorciada, de oficio desconocido, titular de la cédula 2-550-534, vecina de Alajuela, de domicilio exacto desconocido y el segundo mayor de edad, casado, titular de la cédula 2-606-716, vecino de Alajuela. Resultando: 1º— 2º— 3º— 4º—, Considerando: I.—Hechos probados: 1) 2) 3) 4) 5) 6). II.—Sobre el fondo: III.— IV.— Costas: Por tanto: razones dadas y normativa citada se estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Edwin Soto Gómez por parte de sus padres los señores Sandra Gómez Pérez y Carlos Alberto Soto Segura a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a su hijo. Se ordena conceder en depósito judicial al niño Edwin Soto Gómez en el hogar conformado por los señores José Antonio Montero Retana y Reina Isabel Solórzano Landes. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 901, página 252, asiento 504. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta sentencia dentro del plazo del ley y ante el superior. Exp. Nº 11-001005-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039746).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jénnifer María Ramírez Elizondo, cédula número 1-1183-0427, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-002406-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y veintiocho minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Luis Manuel Callejas Dávila, se confiere traslado a la accionada(o) Jénnifer María Ramírez Elizondo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775), siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 110024060364-5, dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona por medio de edicto. Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Manuel Callejas Dávila, cédula 8-0089-0650, contra Jénnifer María Ramírez Elizondo, cédula 1-1183-0427. Expediente Nº 11-002406-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de mayo del 2012.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039747).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-002634-0364-FA, los señores Catalin Sorin Stanculeasa Stanculeasa, cédula de identidad 08-0095-0870, solicitan se apruebe la adopción individual del menor Jonathan Gabriel Pérez Hernández, cédula de identidad 02-0772-0682. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de mayo del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013039748).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karina Galeano López, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Expediente: 12-000224-0932-FA-3 proceso: depósito judicial promotor: Patronato Nacional de la Infancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito del menor Henry Alexander Galeano López, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Karina Galeano López, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Karina Galeano López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), por localizarse la misma en Búfalo de Limón, frente al predio Cotrosa, a mano derecha, 300 metros hacia adentro, casa color azul de madera, casa de Johana López. Se ordena el Depósito Provisional del menor Henry Alexander Galeano López en el hogar de su abuela materna señora Rosa Argentina López López, quien deberá presentarse a este despacho en el transcurso de ocho días hábiles, a aceptar el cargo. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039749).
Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Eliécer Restrepo Otárola, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Colombiana, portador del pasaporte de identidad número PCC94491604, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 07-001413-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge Eliécer Restrepo Otárola y Linnet Centeno Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 019-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas y veintidós minutos del nueve de enero de dos mil trece. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de personas menores de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general judicial y administrativa José Francisco Monge Fonseca, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve, trescientos cinco, vecina de San José, contra Linett Centeno Carvajal, mayor de edad, soltera, desocupada, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos noventa-ochocientos veintiocho, domicilio desconocido y Jorge Eliécer Restrepo Otárola, mayor de edad, nacionalidad colombiana, portador pasaporte número PCC 94491604, domicilio desconocido. Como curador procesal de los demandados figura la Licenciada Patricia Reyes Odio, de la Defensa Pública de ésta ciudad. Resultando: Primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara CON LUGAR la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Linett Centeno Carvajal, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Katrina Restrepo Centeno, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar de la señora Ivannia Centeno Carvajal. Deberá ella apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo: novecientos quince, folio: ciento ochenta y siete, asiento: trescientos setenta y cuatro.- Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez de Familia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013040005).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Liani Paola Olivares Calvo, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad 01-1423-0591, hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Eldis Armando Marzo Llamas y Liani Paola Olivares Calvo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y diecinueve minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil doce. Visto los memoriales presentados por la Licda. Flor Robles Marín se resuelve: Se revoca la resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de octubre del año dos mil doce, en razón de que el presente asunto se tramitará en este despacho. Ahora bien se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Eldis Armando Marzo Llamas y Liani Paola Olivares Calvo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En virtud de que se desconoce el domicilio del demandado se ordena nombrarle un curador procesal, con respecto a la demandada se ordena expedir los oficios de rigor a fin de obtener una dirección donde notificarle. Velando por el interés superior de la persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares se confiere el depósito provisional de la misma en el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 12-001779-0338fa.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero de 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013040007).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de los menores Javier Jesús y Kenny Josué ambos apellidos Mayorga Martínez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del seis de setiembre del dos mil doce. Expediente Nº 12-400010-1046-FA (13-12).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61555.—C-1780.—(IN2013041797).
Eilyn Tatiana Díaz Arias, mayor, cédula de identidad número 1-1468-852, 21 años de edad, nacida el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y uno, soltera, estudiante, de nacionalidad costarricense, vecina de Cortezal de Barbacoas de Puriscal, 100 metros oeste de la pulpería Colonial, hija de Mario Díaz Díaz y de Leida Arias Quesada, y Omar Gerardo Aguilar Bonilla, mayor, cédula de identidad número 1-1335-876, 25 años de edad, nacido el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, soltero, mensajero, de nacionalidad costarricense, vecino de Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal, 50 metros sur del templo católico, hijo de Edwin Aguilar Guadamuz y de Haydé Bonilla Agüero, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de mayo de 2013.—MSc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039051).
Danny Canales González y Deylin Gabriela Hurtado Espinoza, cédulas por su orden: 7-0159-0868 y 7-0191-0144, vecinos de Desamparados, San Miguel La Capri, de la terminal de buses 50 metros norte, 25 oeste, casa número BM-14, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 13-400665-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013039296).
Eilyn Tatiana Díaz Arias, mayor, cédula de identidad número 1-1468-852, 21 años de edad, nacida el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y uno, soltera, estudiante, de nacionalidad costarricense, vecina de Cortezal de Barbacoas de Puriscal, 100 metros oeste de la Pulpería Colonial, hija de Mario Díaz Díaz y de Leida Arias Quesada; y Omar Gerardo Aguilar Bonilla, mayor, cédula de identidad número 1- 1335- 876, 25 años de edad, nacido el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, soltero, mensajero, de nacionalidad costarricense, vecino de Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal, 50 metros sur del templo católico, hijo de Edwin Aguilar Guadamuz y de Haydé Bonilla Agüero, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio civil N° 13-400158-0197-FA).—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de mayo del 2013.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2013039410).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Felipe Gamboa Padilla, mayor, costarricense, soltero en unión de hecho, cédula de identidad número 1-1436-0190, peón, hijo de José Luis Gamboa Flores y Yorleny Padilla Bonilla, nacido en Pérez Zeledón, el 9 de julio de 1990, con 22 años de edad, vecino de General Viejo, Daniel Flores, 400 metros norte de la escuela, no tiene hijos en común con la señorita Katheryn Bonilla Pizarro; y Katheryn Bonilla Pizarro, mayor, costarricense, cédula de identidad numero 1-1602-0534, soltera en unión de hecho, ama de casa, hija de Edwin Arturo Bonilla Montero y Wendolyn Pizarro Laidley, nacida en Pérez Zeledón, el 26 de marzo de 1995, con 18 años de edad, vecina de General Viejo, Daniel Flores 400 metros norte de la escuela, no tiene hijos en común con José Felipe Gamboa Padilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000300-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de mayo del año 2013.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(IN2013039414).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Alonso Fernández Díaz, mayor, soltero, sastre, cédula de identidad número 0113490170, vecino de Alajuela, San Ramón centro, Hospital, de los semáforos del Hospital, 100 metros este y 25 al sur, hijo de Elizabeth Díaz Rodríguez y Rafael Ángel Fernández Segura, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 19/04/1988, con 25 años de edad, y Wendy Melissa Gutiérrez Solís, mayor, divorciada una vez, de Rodolfo Enrique Rodríguez Ríos, en San Ramón el 21/12/2011, estilista, cédula de identidad número 0603500693, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Invu, de la Gran Bodega de las Frutas y Verduras 75 este, contiguo al antiguo Bar Los Mangos, hija de Viria Yolanda Solís Castro, costarricense y Daniel Antonio Gutiérrez Muñoz, nicaragüense, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 20/09/1985, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000302-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de mayo del año 2013.—MSc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013039415).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Ángel Marín Vindas, mayor, unión de hecho, encargado de granja avícola, cédula de identidad número 0111150865, vecino de Santiago de San Ramón, El Empalme, de la soda La Cañada 1 kilómetro al sur, en calle Quirós, casa color celeste, hijo de María del Carmen Vindas Cascante y Jorge Marín Ortega, nacido en Hospital Central, San José, el 28/09/1981, con 31 años de edad, y Lidia Avilet Murillo Acevedo, mayor, unión de hecho, del hogar, pasaporte número C1716072, vecina de Santiago de San Ramón, El Empalme, de la soda La Cañada 1 kilómetro al sur, en calle Quirós, casa color celeste, hija de Sebastiana Acevedo Aguilar y Estenio Murillo Acevedo, nacida en Nicaragua, el 09/09/1982, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 13-000307-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de mayo del año 2013.—MSc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013039416).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Greivin Antonio Alfaro Camacho y Dayana Mayela Solano Obando, ambos mayores de edad, solteros, él peón de construcción y ella estudiante, vecinos de Barrio La Cruz de Liberia, cédulas de identidad 0503900882 y 0702110548. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 13-000368-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de mayo del año 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013039417).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Ángel Duarte Salas, mayor de edad, soltero, agente de ventas, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 10 de junio del año 1992, cédula de identidad Nº 0702120343 y Jénnifer Rueda Martínez, mayor de edad, soltera estudiante, nacida en centro de Liberia el 30/08/1992, cédula de identidad Nº 0503880848. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 13-000376-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de mayo del año 2013.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013039418).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Olman Aundio Ramírez Canales y Yerlin María Guadamuz Tijerino, mayores de edad, solteros, él supervisor de ventas y vecino de Barrio Moracia de Liberia, y ella ama de casa y vecina de Barrio Veinticinco de Julio de Liberia, cédulas de identidad por su orden 503500793 y 503670603. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000357-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de mayo del año 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013039436).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil los señores Mariana García Díaz, mayor de veintiún años de edad, soltera, del hogar, cédula de identidad número 1-1493-0825, vecina de Aserrí, nativa de Hospital Central de San José, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, hija de Elizabeth Díaz Bonilla y Gerardo García Valverde y Francisco José Zeledón Zúñiga, mayor, de veintidós años de edad, soltero, empleado General en Empacadora Hermanos Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número 1-1432-0251, vecino de Agua Blanca de Acosta, nativo Hospital Central de San José, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa, hijo de Sonia Zúñiga Aguilar y Jorge Zeledón Gamboa, ambos costarricenses. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto en este Juzgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 30 de mayo del 2013.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(IN2013039650).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores José Ángel Trejos Duarte, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y dos-cero cincuenta y dos, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, costarricense, taxista privado, nativo de Sierpe de Osa, primero de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de Paulino Trejos Muñoz y Felicita Duarte Delgado, vecino frente al Bar Lorito de Naranjo de Laurel, casa mixta, color amarilla; e Irene Gabriela Chavarría Benavides, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y cinco- cuatrocientos setenta y nueve, de veintinueve años de edad, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Nicoya, Guanacaste, el día doce de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, hija de Mayda Chavarría Benavides, vecina de frente al Bar Lorito de Naranjo de Laurel, casa mixta, color amarilla, teléfonos: 2780-1600 ó 8828-1073. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 16 de abril del 2013.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2013039711).
José Luis Celedonio González Cortés y María Giselle Brenes Porras, cédula por su orden: 5-0222-0271 y 1-0814-0045; vecinos de San José, Desamparados, Calle Fallas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 13-400762-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013039776).
Los suscritos, Wilson Darío Suescun Moreno, mayor, de nacionalidad colombiana, divorciado una vez, técnico independiente en sistemas de aire acondicionado, de cuarenta y siete años de edad, cédula de residente temporal número uno uno siete cero cero uno dos dos cuatro ocho dos cuatro, con domicilio en San Francisco de Heredia, Urbanización La Esperanza, del antiguo Tilarán cincuenta metros al sur, casa número ocho, quien nació el siete de marzo de mil novecientos sesenta y seis, en Medellín, Colombia; y Dunia Isabel del Carmen Méndez Ortega, quien es mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos veintitrés-cero treinta, administradora de tienda, costarricense, con el mismo domicilio, quien nació el doce de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, en San José, hacemos constar que estaremos contrayendo matrimonio el día siete de julio del dos mil trece, ante la notaría del Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez.—San Joaquín de Flores, Heredia, 18 de junio del 2013.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013353266.—(IN2013040910).
El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, informo que el señor Manuel Drexler, pasaporte N° C5K3WV2YC, y la señora Simone Kathrin Lobgesang, pasaporte N° C5K3V1RNG, ambos mayores de edad, domiciliados en la República Federal de Alemania y de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, han decidido contraer matrimonio civil y han fijado como fecha el día 6 del mes de agosto del 2013; por lo que se cita a interesados que tengan alguna objeción legítima o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberán de apersonarse ante esta notaría dentro del plazo de los ocho días siguientes a esta publicación, por medio del teléfono: 2205-4191, al fax: 2205-4190 o al correo electrónico: fguzman@als.cr.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013041472).
Se hace saber que han comparecido ante mi notaría, los señores: Grettel Aguilar Rosales, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número dos-cero cinco ocho nueve-cero cinco uno seis, costarricense, nativa de Alajuela, y el señor Óscar Antonio Robleto Solís, mayor, soltero, operario industrial, cédula de residencia nicaragüense número uno cinco cinco ocho uno siete ocho siete tres dos cero dos, de nacionalidad nicaragüense, ambos vecinos de Las Filas del Rosario de Desamparados, San José, con el fin de contraer matrimonio civil. Si alguna persona tiene alguna causa que justifique el impedimento de la realización del matrimonio, deberá manifestarlo dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio. Notaria pública: Lic. Marlly Condega Sánchez, carné 12605. San José. Plaza González Víquez, diagonal a Ferretería El Pipiolo. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013353483.—(IN2013041555).
Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Jimmy Roberto Leiva, de nacionalidad guatemalteca, mayor, divorciado, agente naviero, vecino de San José, Moravia, contiguo al Salón Comunal de la Isla de Moravia, portador del pasaporte número cero cero cero dos siete ocho tres nueve nueve, y Verónica Muñoz Valenciano, mayor, soltera, administradora de empresas, con mismo domicilio que el señor Leiva Espinoza, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y dos-setecientos treinta y tres. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013353363.—(IN2013041557).
Se hace saber dentro del proceso penal número causa 12-000564-597-PE contra de: Junior Morgan Waid por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial de edicto al propietario registral a nombre del Lavacar Coronado I.N.T.L. Sociedad Anónima, cédula de jurídica 31015055639, que debe apersonarse a la Fiscalía de Bribrí, Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del vehículo marca: Toyota, estilo 4 Runner, con chasis número VZN1850105041, placa: 667205, color blanco, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del vehículo anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. José Antonio Calvo Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039036).
Se hace saber dentro del proceso penal número 08-000345-597-PE contra Juan Carlos Pérez Madrigal por el delito de uso de documento falso en perjuicio de la fe pública, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el presente edicto al señor Juan José del Carmen Muñoz Agüero, portador del número de cédula 6-0169-0115, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca a gestionar la devolución de una motocicleta marca Yamaha, estilo XT 225, color blanco, placas MOT 109591, vin 1KH015282, para que pueda hacer valer sus derechos sobre la misma debe de presentarse en el Juzgado Penal de Bribrí con la documentación idónea, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Salamanca, al ser las quince horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de mayo dos mil trece.—Lic. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039044).
Licenciado Paul Fuentes Sing, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José, al señor José Roberto Castillo Ramírez, cédula de identidad 1-1194-0683, mayor, costarricense, en su condición co-demandado civil, le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria número 09-022224-042-PE, en perjuicio de Rónald Ramírez Solera contra Juan Carlos Mathieu Herran por el delito de homicidio culposo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se resuelve. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José, Ministerio Público. A las once horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece. Vista la sumaria penal 09-022224-042-PE seguida por homicidio culposo en perjuicio de Rónald Ramírez Solera contra Juan Carlos Mathieu Herran, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde al co-demandado civil José Roberto Castillo Ramírez, cédula de identidad 1-1194-0683, mayor, costarricense, pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Paul Fuentes Sing, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José”.......” Se da curso a acción civil resarcitoria. Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público del Circuito Primero de San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de abril año dos mil diez. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por Maritza del Carmen Fonseca Salazar en su carácter de víctima (esposa del ofendido Rónald Ramírez Solera) y ahora actor civil, en esta causa seguida contra Juan Carlos Mathieu Herran y como tercer demandado civil a José Roberto Castillo Ramírez, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone conocimiento de los demandados civiles por el término de cinco días, a fin de que se pronuncien conforme a derecho corresponde por medio de su representante legal. Notifíquese. Lic. Cristian Sánchez Vargas, Fiscal Auxiliar. Causa Nº 09-022224-042-PE delito: homicidio culposo”...... “Se da curso a acción civil resarcitoria. Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público del Circuito Primero de San José, a las diez horas once minutos del veintisiete de octubre año dos mil diez. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por el Lic. José Antonio Corea Martínez, representante de Rónald Ramírez Solera, quien en su carácter de ofendido y ahora actor civil, en esta causa seguida contra Juan Carlos Mathieu Herran y como tercer demandado civil a José Roberto Castillo Ramírez de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone conocimiento de los demandados civiles por el término de cinco días, a fin de que se pronuncien conforme a derecho corresponde por medio de su representante legal. Notifíquese. Lic. Cristian Sánchez Vargas, Fiscal Auxiliar. Causa Nº 09-022224-042-PE, delito: homicidio culposo”.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Paul Fuentes Sing, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039045).
Al ser las once horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de mayo dos mil trece, se hace saber dentro del proceso penal número 05-000024-0829-PE contra Róger Pandiella González, por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Luis Eduardo Díaz Duarte, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el presente edicto al señor Mario Felipe Valerín Vargas, portador del número de cédula 7-00760-0313, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, a gestionar la devolución de una motocicleta marca Suzuki, estilo TS 185 ERP, color azul, placas MOT 068801, serie no indicada, número de chasis TS1852162539, número de motor TS1852124424, para que pueda hacer valer sus derechos sobre la misma debe de presentarse en el Juzgado Penal de Bribrí con la documentación idónea, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del vehículo anteriormente citado a favor del estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013039742).
Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las diez horas con treinta y siete minutos del tres de junio del dos mil trece. Siendo que en el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, se tramita la causas penal número 08-000078-382-PE seguida contra Jorge Solano Aguilar por el delito de infracción a la ley de armas, en perjuicio de La Seguridad Publica y habiéndose dictado Sentencia de Sobreseimiento Definitivo y constatando que el arma de fuego, tipo revólver, marca Ranger, calibre 38 spl, serie 02394D, modelo 102, aparece inscrita a nombre de la sociedad denominada Agencia Valverde Huertas (AVAHUER, S. A.), cédula jurídica3-101-12263133, por lo que de conformidad con la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Ley N° 6106, se le previene al representante legal de la citada sociedad el plazo de tres meses, para que se apersone como parte en este proceso y proceda a realizar los trámites para la devolución del arma en discusión. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con lo prevenido, se tomara como falta de interés y el el arma pasara a propiedad del Estado, mediante comiso. De conformidad con lo establecido en la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009, donde se cita que las materias penal, tránsito, familia, laboral, violencia doméstica, pensiones alimentarias y agrario, se regulan bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores.—Lic. Heidi Ulate Torres, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2013040006).