BOLETÍN JUDICIAL N° 129 DEL 5 DE JULIO DEL 2013

BOLETÍN JUDICIAL N° 129 DEL 5 DE JULIO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Reiteración

CIRCULAR N° 182-05

ASUNTO:   Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con un situación especial.

A TODOS LAS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 86-05, celebrada el 01 de noviembre de 2005, artículo LIII, dispuso comunicarles la obligación en que se encuentran de brindar un trato preferencial, asegurar un acceso equitativo a los servicios y el ejercicio de sus derechos, a los usuarios con discapacidad, a los adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en una situación especial.

(Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 47-2013, celebrada el 9 de mayo de 2013, artículo XXVII).

San José, 30 de mayo del 2013.

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

                                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2013041447).

Reiteración

CIRCULAR N° 040-07

ASUNTO:   Deber de suplir a los interesados la información que requieran por medios informáticos.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 17-07, celebrada el 6 de marzo del año en curso, artículo LXXXIX, dispuso comunicarles que están en la obligación de suplir a los interesados de la información que requieran por medios informáticos, tales como: correo electrónico, disquetes u otros medios de igual naturaleza; a efecto de disminuir la cantidad de fotocopias, evitar la salida de expedientes del despacho y reducir el número de horas que debe dedicar el personal para trasladar y custodiar los expedientes en los lugares en que se saquen fotocopias. Todo lo anterior, en relación con las actividades procesales y documentos en que esté autorizada la fotocopia.

Además, se comunica a los usuarios del Poder Judicial, que es su derecho el pedir esa información y utilizar los medios señalados.

(Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 47-2013, celebrada el 9 de mayo de 2013, artículo XXVII).

San José, 30 de mayo del 2013.

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

                                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2013041448).

CIRCULAR Nº 113-2002

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 79-00, publicada en el

                                Boletín Judicial N° 156, del 16 de agosto del 2000.

A TODAS LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 65-02, celebrada el 3 de setiembre del 2002, artículo XXIX, dispuso Reiterar la circular N° 79-00, publicada en el Boletín Judicial N° 156, del 16 de agosto del 2000 que literalmente dice:

“…1. En términos generales, los jueces contravencionales están autorizados para, en casos de urgencia, realizar las funciones del Juez de la etapa preparatoria, según se establece en el numeral 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma citada autoriza pues al Juez Contravencional a realizar, en casos urgentes “los actos jurisdiccionales del procedimiento preparatorio”. Este texto legal legitima al juez contravencional, para cumplir con el principio de juez natural y, eventualmente, las intervenciones telefónicas, para cuya adopción deben cumplirse los requisitos constitucionales y legales establecidos y además, tratarse, en el caso del Juez Contravencional, de un caso de urgencia, en el que actuará por delegación legal, debiendo en todo caso comunicar de inmediato y por cualquier medio al juez penal de la jurisdicción, quien tomará las medidas necesarias para esa delegación y para el control de las actuaciones, o bien asumirá personalmente la realización de la diligencia. Lo anterior implica un replanteamiento de lo expresado por esta Comisión en los oficios 076-98 y 084-98.

Lo dicho es plenamente aplicable, además, a las situaciones que se presenten dentro del turno -y la disponibilidad a ellos aparejada-, cuando, por el rol establecido, éste comprende además del Juez Penal, al Juez Contravencional, quien, durante el cumplimiento de sus obligaciones en esos períodos es el Juez Penal y como tal, deberá realizar todos los actos jurisdiccionales propios, como es la atención de reos presos y la decisión respecto de la libertad o la aplicación de otra medida cautelar, así como los anticipos jurisdiccionales de prueba y demás actos urgentes que sean propios del turno, entendiéndose que luego de finalizado, deberán remitirse todas las actuaciones al Juez Penal correspondiente, para que controle las medidas adoptadas y asuma la competencia.

En síntesis, podemos afirmar que solamente para casos urgentes, los Juzgados Contravencionales señalados en la Circular 13-97 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 1998, tienen competencia para realizar funciones propias de los Juzgados de la Etapa Preparatoria. En dichos casos, el Juez Contravencional deberá comunicar inmediatamente al Juez Penal de la circunscripción correspondiente las diligencias solicitadas y será este último quien deberá tomar las disposiciones necesarias para la delegación y control de actuaciones. También de ser necesario, el Juez Penal competente podrá dirigir personalmente las actuaciones requeridas. Ahora bien, si la comunicación previa con el Juez Penal resulta imposible, deberá el Juez Contravencional realizar el acto, dejando constancia de la razón y posteriormente, a la mayor brevedad, le informará sobre la diligencia al primero. Así las cosas, aún encontrándose disponibles los Jueces Contravencionales indicados para realizar labores urgentes de Juez Penal de la Etapa Preparatoria están en la obligación de informar, de ser factible, de previo a la realización de la diligencia, al Juez Penal que resulte competente.”

(Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 43-13, celebrada el 30 de abril del 2013, artículo LVI).

San José, 30 de mayo del 2013.

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

                                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2013041446).

Reiteración

CIRCULAR Nº 83-10 BIS

ASUNTO:   Fijación de fechas para los debates.

A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 46-2010, celebrada el 11 de mayo de 2010, artículos XLIX y L, conforme lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 21-08 celebrada el 9 de junio de 2008 artículo XXV, acordó comunicarles que, cuando esté comprobado un choque de debates o audiencias, los jueces y juezas que les corresponda presidirlos, deberán analizar conjuntamente, todas las variables que convergen en las situaciones particulares de cada causa, por ejemplo: el término de medidas cautelares, la proximidad de la prescripción de la causa, el número de testigos, la dificultad para hacerlos comparecer, la salud de testigos, peritos o imputados así como muchas otras que no se puedan prever; para decidir cuál de los juicios o audiencias tendría prioridad, de manera que él o la profesional en derecho que deba atender esos señalamientos pueda asistir, y con ello garantizar tanto una eficiente acción de la justicia como la tutela del derecho de fondo.

(Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 59-13, celebrada el 6 de junio de 2013, artículo XCVIII).

San José, 12 de julio del 2013.

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

                                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2013041449).

CIRCULAR Nº 101-2013

Asunto:  Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de mayo de 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión

Actualizada al 21 de mayo de 2013

Para ver imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****    Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el 19 /03/2012.

*****  Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******             Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

San José, 28 de mayo del 2013.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013041461)                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 102-2013

Asunto:  Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 27 de mayo de 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión

Actualizada al 27 de mayo de 2013

Para ver imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****    Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el 19 /03/2012.

*****  Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******             Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

San José, 28 de mayo del 2013.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013041462)                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 103-2013

Asunto:  Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 30 de mayo de 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión

Actualizada al 30 de mayo de 2013

Para ver imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****    Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el 19 /03/2012.

*****  Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******             Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

San José, 30 de mayo del 2013.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013041463)                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 104-2013

Asunto:    Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013, artículo XXXI, aprobó el siguiente “Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial”, que literalmente dice:

REGLAMENTO SOBRE EXPEDIENTE JUDICIAL

ELECTRÓNICO ANTE EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

De la informatización del proceso judicial

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales será admitido en los términos de este Reglamento.

Artículo 2º—Firmas de documentos electrónicos. Para que una pieza procesal sea válida, para los efectos procesales, requiere una firma digital, electrónica y holográfica consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas:

a)  Firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada.

b)  Firma electrónica mediante registro como persona usuaria en el Poder Judicial.

c)  Firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por despachos y fiscalías electrónicas.

Todos los actos procesales del proceso electrónico serán firmados conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 3º—Acreditación de la firma. La acreditación ante el Poder Judicial será realizada mediante procedimiento en el cual se asegurará la adecuada identificación de la persona interesada.

A la persona acreditada le será atribuido un registro y un medio de acceso al sistema, de modo que se preserven la privacidad, el secreto, la identificación y la autenticidad de sus comunicaciones. Los órganos del Poder Judicial deberán crear un registro único para la acreditación prevista en este artículo.

Artículo 4º—Neutralidad tecnológica. Los sistemas informáticos del Poder Judicial deberán ser compatibles con diversas tecnologías, en procura de la neutralidad tecnológica y su accesibilidad. Además, se deberá garantizar la continuidad del servicio.

Artículo 5º—Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para presentar gestiones por vía electrónica. Las presentadas en días y horas en que los tribunales estén cerrados, se tendrán por recibidas el día hábil siguiente.

Cuando la actuación o gestión tenga como finalidad cumplir un plazo, se consideraran presentados en tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día del plazo. Si el sistema del Poder Judicial estuviera inaccesible por motivos técnicos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a la solución del problema.

CAPÍTULO II

Del proceso electrónico

Artículo 6º—Acceso a la información de la persona usuaria. Cada oficina y despacho judicial, deberá garantizar el derecho de acceso a la información y acceso a la Justicia de las personas usuarias que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de la tecnología disponible (brecha digital) y las poblaciones en condición de vulnerabilidad, identificadas según las Cien Reglas de Brasilia; por lo que, por ningún motivo el uso de la tecnología se convertirá en una barrera u obstáculo para el ejercicio de esos derechos.

En caso de que la persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, o bien, se encuentre en condición de vulnerabilidad, y así lo haga saber, se procederá a facilitar la información de la forma que lo requiera según las necesidades particulares (audio, braille, CD, llave de almacenamiento, fotocopia, impresa, otros).

Artículo 7º—Proceso electrónico. El Poder Judicial desarrollará sistemas de procesamiento de las acciones judiciales cero papel, por medio de actos, resoluciones y comunicaciones digitales, utilizando, preferentemente, la red mundial Internet y acceso por medio de redes internas o aquellas que surjan conforme los avances tecnológicos.

El Poder Judicial deberá mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial Internet a disposición de las personas en condición de vulnerabilidad.

Artículo 8º—Comunicaciones judiciales. En el proceso electrónico, todas las comunicaciones judiciales serán efectuadas por medio electrónico.

Las comunicaciones judiciales electrónicas, que posibiliten el acceso integral a las piezas del proceso correspondiente, serán equivalentes a las presenciales para todos los efectos legales.

Cuando, por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de la comunicación judicial, ese acto procesal podrá ser practicado según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser devuelto a la parte o en su defecto destruido por la oficina judicial.

Artículo 9º—Comunicación entre despachos. Para el trámite de los procesos judiciales electrónicos, se deberá considerar en cada caso, las limitaciones tecnológicas (brecha digital) de aquellos despachos y oficinas judiciales involucradas, que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de medios electrónicos. En estos casos, la información se deberá remitir por los medios que garanticen su acceso, identidad, preservación e integridad de los datos. Cuando el despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte de papel y se encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la oficina remitente le enviará la información en papel. Esta misma regla se observará en el trasiego de información entre el Organismo de Investigación Judicial, la Defensa Pública y el Ministerio Público.

Artículo 10.—Formas de presentación del acto procesal. Todo acto procesal o gestión de partes deberá ser presentado en formato digital dentro del proceso electrónico. Estos pueden ser hechos directamente por los abogados y abogadas públicos y privados, por la parte interesada o por un tercero acreditado, sin necesidad de presentación física en el despacho. Los juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán requerir la comparecencia de la persona interesada, cuando existan motivos para presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión. Si la parte lo requiere, se podrá suministrar un acuse de recibo electrónico. La tramitación de estos actos o gestiones deberá darse de forma expedita.

Los originales de los documentos digitalizados deberán ser conservados por la parte, quien los presentará al despacho en el momento que lo requiera.

Artículo 11.—Equivalencia funcional de los documentos. Los documentos producidos electrónicamente y presentados en los procesos electrónicos con garantía de su origen y signatario, en la forma establecida en el ordenamiento jurídico, serán considerados originales para todos los efectos legales.

Los extractos digitales y los documentos digitalizados y aportados al expediente judicial electrónico por los órganos jurisdiccionales y sus auxiliares, por el Ministerio Público y sus auxiliares, por las procuradurías, por las autoridades policiales, por las instituciones públicas en general y por abogados y abogadas públicos y privados y toda aquella parte interviniente en el proceso, tienen la misma fuerza probatoria de los originales, sin perjuicio del alegato motivado y fundamentado de adulteración antes o durante el proceso de digitalización. La misma validez y eficacia probatoria, tendrán los testimonios de piezas expedidos en forma electrónica, por el órgano jurisdiccional y las fiscalías electrónicas.

Los despachos con gestión judicial en soporte de papel, deberán privilegiar el recurso de la digitalización (escaneo) sobre el de la impresión, cuando tengan que expedir testimonios o certificación de piezas destinados a despachos y fiscalías electrónicas.

Los documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen o por su ilegibilidad deberán ser presentados al despacho en el plazo de 5 días contados desde el envío de la petición electrónica comunicando el hecho, una vez que se haya presentado el documento o los documentos en el despacho correspondiente, y sea posible su digitalización o el escaneo, será la parte quién deberá custodiarlo.

Los documentos digitalizados aportados en proceso electrónico solamente estarán disponibles para acceso por medio de la red mundial Internet para sus respectivas partes procesales, sus representantes y para el Ministerio Público, salvo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico para las situaciones de secreto de las piezas.

Artículo 12.—Conservación y destrucción. La conservación de los procesos podrá ser efectuada, total o parcialmente, por medios electrónicos.

Los procesos electrónicos deberán ser protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la identidad, preservación e integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos físicos.

Los documentos de procesos electrónicos que deban ser remitidos a otro juzgado o instancia superior, que no disponga de un sistema informático compatible, deberán ser enviados utilizando cualquiera de los medios seguros y confiables a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el despacho destinatario tenga una gestión judicial con soporte de papel y además se encuentre en condiciones de desventaja o rezago tecnológico, la oficina o juzgado remitente le enviará la información en papel.

En caso de migrar de un modelo tradicional a un modelo electrónico, los documentos que originalmente se presentaron en papel, serán escaneados por el Poder Judicial para la generación del expediente judicial electrónico.

Previa publicación, por edictos, a las partes o sus representantes, se les concederá 30 días hábiles, para que los retiren, pasado ese plazo, se destruirán juntamente con el expediente físico correspondiente.

Las gestiones y documentos físicos que presenten las partes o sus representantes, o interesados en el proceso, destinados a un despacho o fiscalía electrónica, serán digitalizados por las Oficinas de Recepción de Documentos, y luego devueltos con la prevención a los interesados de preservar los documentos originales, hasta el fenecimiento del proceso, y presentarlos en el momento en que la autoridad competente así lo requiera.

Artículo 13.—Registros electrónicos. Los libros de entrada, reportes, formularios y otros registros de los órganos del Poder Judicial deberán ser generados y almacenados en medio totalmente electrónico.

CAPÍTULO III

Gestiones de partes en procesos ante el Poder Judicial por

medios electrónicos, informáticos, telemáticos o semejantes

Artículo 14.—Gestión judicial sin soporte de papel. Las partes, los abogados y abogadas, públicos y privados, e interesados en un proceso deberán gestionar por medios electrónicos sin necesidad de presentación física en el despacho judicial, cumpliendo con los procedimientos establecidos para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la información, y las disposiciones de este Reglamento. Los juzgados, tribunales y fiscalías electrónicas podrán requerir la comparecencia de la persona interesada, cuando existan motivos para presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión.

Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de los soportes electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos y los producidos por nuevas tecnologías, utilizados por las partes, causarán la pérdida de la validez y eficacia de los mismos.

Artículo 15.—Sitio Web Oficial. La presentación de demandas y denuncias penales nuevas, escritos o cualquier otra gestión ante despachos judiciales o fiscalías, ambos electrónicos, deberá ser realizada electrónicamente, previa acreditación,  mediante el Sistema de Gestión en Línea provisto por el Poder Judicial, el cual se encuentra ubicado en el sitio Web oficial de la Institución www.poder-judicial.go.cr.

Artículo 16.—Correo Electrónico. En caso de que el despacho no cuente con los sistemas indicados en el artículo anterior, se podrá recurrir al uso del correo electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento. Para usar un correo electrónico deberá realizarse desde una dirección previamente validada por la Institución de acuerdo con los medios vigentes.

Artículo 17.—Fax. Los documentos remitidos por fax se consideran válidos sin la necesidad de presentar el original. El abogado, abogada o la parte deberá custodiar el original. Si el Ministerio Público, las partes, o el órgano jurisdiccional, dudan de la autenticidad o contenido, podrán ordenar la presentación del escrito original.

Artículo 18.—Validez de documentos electrónicos. Todos los documentos presentados de forma electrónica y autenticados con firma digital, electrónica y holográfica o registro como persona usuaria del Poder Judicial (correo electrónico, Sistema de Gestión en Línea u otro autorizado), tendrán validez de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 2 y 3 de este Reglamento.

Artículo 19.—Otros medios telemáticos. La utilización de dispositivos inalámbricos de transmisión de datos y otros medios similares, conforme avance la tecnología, serán válidos siempre y cuando sean autorizados por la Institución.

Artículo 20.—Falla de medios tecnológicos. En caso de problemas técnicos graves, que impidan la transmisión y no dependan de la voluntad de la parte, su abogado, o abogada: como la falta de energía eléctrica u otra circunstancia similar, ella deberá demostrarse y se presentará la gestión para su valoración por el juez o jueza, o el fiscal o fiscala a cargo del caso.

En casos de urgencia, en los que las personas usuarias indicadas, requieran una pronta respuesta del despacho o fiscalía electrónica, podrán apersonarse ante estos y presentar el escrito correspondiente, invocando el problema técnico y los motivos de urgencia.

Para garantizar la continuidad del servicio público, ante los problemas técnicos indicados, los órganos del Poder Judicial, tomarán las previsiones del caso, para que los despachos judiciales y fiscalías electrónicas, cuenten siempre con el respaldo de los procesos electrónicos.

Disposiciones finales

Artículo 21.—Quedan convalidados los actos procesales practicados por medio electrónico hasta la fecha de publicación de este Reglamento, siempre que hayan alcanzado su finalidad sin perjuicio para las partes.

Artículo 22.—En todo lo no regulado en este Reglamento, se aplicará el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 33018 y deberá interpretarse sin contradecir esa Ley.

Esta comunicación deja sin efecto la circular Nº 139-11, publicada en el Boletín Judicial Nº 19 del 26 de enero de 2012.

San José, 30 de mayo del 2013.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013041464)                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 105-2013

Asunto:  Deber de mantener actualizado el sistema de gestión y la información que se remite en los informes mensuales.

A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES DE LA REPÚBLICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 44-13, celebrada el 7 de mayo de 2013, artículo LXI, acordó comunicarles que es su deber mantener actualizado el sistema de gestión y la información que se remite en los informes mensuales, por ser un aspecto esencial tanto para dar un servicio más eficiente como para la toma de decisiones.

San José, 30 de mayo del 2013.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013041465)                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 106-2013

Asunto:  Deber de tener cuidado al adquirir bienes para stock.

A TODAS LAS JEFATURAS Y ADMINISTRADORES

REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 43-13, celebrada el 30 de abril de 2013, artículo LIII, acordó comunicarles que deben tener el debido cuidado al momento de adquirir bienes para stock, ya que deberá existir una adecuada planificación y control de esos activos, para evitar el deterioro o daño, así como la pérdida de la garantía de funcionamiento. Lo anterior, con la finalidad de evitar el riesgo de que los equipos no funcionen adecuadamente cuando se utilicen, sin poder la Administración hacer efectiva dicha garantía, o que estos se encuentren obsoletos, con los consecuentes perjuicios económicos.

San José, 30 de mayo del 2013.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013041466)                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 107-2013

Asunto:  Obligación de brindar atención prioritaria a las personas

adultas mayores.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 44-13, celebrada el 7 de mayo de 2013, artículo LXIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, acordó comunicarles que si una persona adulta mayor no tiene o porta el carné que extiende nuestra institución o el carné de oro de la Caja Costarricense de Seguro Social, pero se puede acreditar su edad mediante cualquier otro medio, como los datos de la cédula de identidad o la apariencia física, se le debe brindar la atención prioritaria en todos los despachos judiciales.

San José, 30 de mayo del 2013.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013041467)                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 108-2013

Asunto:  Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 4 de junio de 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión

Actualizada al 4 de junio de 2013

Para ver imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****    Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el 19/03/2012.

*****  Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******             Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

San José, 6 de junio del 2013.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013041468)                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 109-2013

Asunto:  Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 6 de junio de 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión

Actualizada al 6 de junio de 2013

Para ver imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****    Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el 19/03/2012.

*****  Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******             Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

San José, 6 de junio del 2013.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013041469)                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 110-2013

Asunto:    Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 11 de junio de 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión

Actualizada al 11 de junio de 2013

Para ver imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****    Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el 19/03/2012.

*****  Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******             Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

San José, 12 de junio del 2013.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013041470)                       Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-003051-0007-CO que promueve Herman Mora Vargas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del treinta de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Herman Mora Vargas, mayor, divorciado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-568-989 en su condición de apoderado especial judicial de Jorge Walter Bolaños Rojas, mayor, administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos doce-setecientos cincuenta, para que se declaren inconstitucionales los artículos 128, 274, 275 y 276 inciso a) del Código Electoral. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Manifiesta el accionante que los artículos referidos lesionan los principios de libertad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad e igualdad. Estima que si bien el Estado puede limitar o restringir el ejercicio del derecho, debe hacerlo en forma tal que la norma jurídica se adecue en todos sus elementos, con el motivo y el fin que persigue y con el sentido objetivo que se contempla en la Constitución pues si la limitación no es necesaria, tampoco podría ser considerada como razonable o constitucionalmente válida. Debe existir entonces una proporcionalidad entre la regla jurídica adoptada y el fin que persigue, referida a la imperiosa necesidad que la ley satisfaga el sentido común jurídico de la comunidad. No se pueden tipificar como delitos, conductas que no sean socialmente dañinas o que no vulneren otros valores tutelados constitucionalmente. Ello por cuanto no hay comparación entre la finalidad perseguida y el tipo de restricción que se impone, de manera que la limitación es superior al beneficio que con ella se pretende obtener a favor de la comunidad. Al no existir compromiso ético, reproche social, las normas señaladas violan la autonomía de la voluntad ya que se imponen límites injustificados por parte del poder público. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional E. l asunto previo es una denuncia que se tramita ante la Fiscalía de Fraudes interpuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones contra varias personas entre ellos, el poderdante Jorge Walter Bolaños Rojas. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente D. entro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 31 de mayo del 2013

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(IN2013041283)                                                        Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliam Matamoros Mora, quien fue mayor, vecina de San Pablo de Heredia, cédula 2-294-770, y falleció el 18 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000370-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000370-1021-LA. Proceso promovido por Arnoldo Montenegro Montenegro a favor de Lilliam Matamoros Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 10 de mayo del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041400).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan González Villalobos, quien fue mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad 4-185-426, y falleció el 15 de abril del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000441-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000441-1021-LA. Proceso promovido por Bertilia González Villalobos a favor de Bertilia González Villalobos quien es mayor, soltera con cédula de identidad 4-087-132.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 12 de junio del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041401).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita Baltodano Díaz, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Heredia, San Rafael, cédula 5-0038-0116, y falleció el 1° de agosto del 2012 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000448-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000448-1021-LA. Proceso promovido por Maritza Duarte Baltodano a favor de Laura, Sodelba Elizabeth, Maritza, Hilda, Flor María y Bernardo todos Duarte Baltodano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 7 de junio del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN201341402).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia María Carballo Moreira, quien fue mayor, divorciada, educadora, con cédula de identidad 4-115-686, y falleció el 16 de agosto del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000449-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000449-1021-LA. Proceso promovido por Stefannie de los Ángeles Montero Carballo a favor de Stefannie Montero Carballo, quien es mayor, soltera, estudiante con cédula de identidad 4-213-714.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 13 de junio del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041403).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Verónica Bejarano Jarquín, cédula 8-0057-866, quien falleció el primero de marzo del dos mil trece, quien era mayor, trabajadora social, vecina de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el Despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el Expediente 2013-300028-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo..—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201341404).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300039-917-LA (12-2013), que es consignación de prestaciones laborales, devolución del fondo de capitalización laboral y devolución del fondo del régimen obligatorio de pensión complementaria del trabajador fallecido: César Andrés Brenes Quesada, quien en vida fue mayor, costarricense, 25 años de edad, soltero, vecino de Mora, Ciudad Colón, cuya cédula de identidad fue la número 1-1306-0732; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por William Brenes Sanabria en su condición de padre.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041405).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Felicitas Sandoval Contreras, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-893-177, se les hace saber que: Hewlett Packard Costa Rica Limitada, se apersonó en este Despacho en calidad de patrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Felicitas Sandoval Contreras. Expediente número 12-000967-1021-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041406).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Solano Loáiciga, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad 6-0177-0386 y falleció el día 28 de febrero del 2013, se les hace saber que: Sandy Patricia Quirós, mayor, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 711542521, viuda, vecina del INVU Las Cañas, se apersonó a este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que en el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de trabajador fallecido Juan Carlos Solano Loáiciga. Expediente número 13-000146-1022-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2013.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041407).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gabriel Rojas Álvarez, quien fue mayor, casado, guardia de  seguridad,  vecino de Pital de San Carlos, cédula de identidad 2-0388-0422, y falleció el 27 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000074-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000074-1291-LA. Proceso promovido por Hilda Murillo Salas a favor de Marvin Gabriel Rojas Álvarez.—Juzgado de Cobro y Menor cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; 20 de junio del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041408).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fátima María Hernández Cruz, quien fue mayor, soltera, agrónoma, vecina de Cartago, cédula de identidad 2-569-881, y falleció el 27 de enero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000080-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000080-1291-LA. Proceso promovido por Fátima de los Dolores Cruz Cruz a favor de Fátima María Hernández Cruz.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; 20 de junio del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041409).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Magda María Soto Espinoza, cédula 5-0193-0740, quien fue mayor con una edad 49, secretaria de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Guanacaste, Santa Cruz, vecina de barrio Panamá de Santa Cruz, frente a Radio Chorotega, casa color rosada y falleció el día 16 de diciembre del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Expediente número 13-000084-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000084-1052-LA. Proceso promovido por Magdalena Espinoza Espinoza, cédula 05-0074-0194 a favor de ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste; 11 de junio del 2013.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041410).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Gamboa Ureña, quien fue mayor, casado, inspector de tránsito, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad 1-0343-0387, y falleció el 13 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000084-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000084-1291-LA. Proceso promovido por Ana Gamboa Jinesta a favor de German Gamboa Ureña.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041411).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Daniel Solís Solórzano, quien fue mayor, soltero, vecino de La Lima de Cartago, con cédula de identidad número 206150523, se les hace saber que: Sonia María Solórzano Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 09-0081-0633, vecina de La Fortuna de San Carlos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 13-000047-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2013.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041418).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Ugarte Chévez, quien fue casado, vecino de Liberia, con cédula de identidad número 05-0209-0744, se les hace saber que: Rita María Cerdas Navarrete, portadora de la cédula de identidad número 05-0215-0594, vecina de Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Ugarte Chévez. Expediente número 13-000128-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041419).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Santiago Vargas Elizondo, quien fue mayor, viudo, cobrador , vecino de Tambor de Alajuela, con cédula de identidad número 2-304-906, se les hace saber que: Kevin Santiago Vargas Noguera, Roy Vargas Chacón, Karen Vargas Chacón y Hazel Vargas Noguera, portadores de la cédula de identidad número 7-141-734, 1-1467-0674, 2-658-207 y 1-987-415 respectivamente, vecinos de Alajuela, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Santiago Vargas Elizondo, expediente número 13-000447-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2013.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041421).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Mario Alberto Alvarado González, mayor, costarricense, casado una vez, de cuarenta y tres años de edad, peón agrícola, cédula de identidad N° 3-0307-0414, vecino de Guácimo, urbanización Las Palmitas, casa N° 16, cemento color blanca, quien falleció el catorce de abril de dos mil trece en Río Jiménez de Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 13-300057-0477-LA, gestionante Guiselle Olivares Granados.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 4 de junio de 2013.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041423).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Miguel Barrantes Venegas, quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de Desamparados, contiguo a la delegación de policía de Fátima, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cuatro-trescientos tres, quien falleció el veinticinco de setiembre del dos mil doce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y aguinaldo de la pensión del 2012 de la Caja Costarricense del Seguro Social. Expediente número 13-300079-0237-LA (80-2-13), gestionado por: José Francisco Barrantes Venegas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A. y la Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de junio de 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa. Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041424).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Juan Jiménez Godínez, quien fuera mayor, casado, costarricense, chef, vecino de Desamparados, Higuito de Desamparados, Urbanización Veracruz, casa B-19, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y uno-cero sesenta y ocho, quien falleció el nueve de octubre del dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, Expediente número 13-300131-0237-LA (135-4-13), gestionada por: Ana Grace Jiménez Amador contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de mayo del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041425).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral, del trabajador fallecido César Antonio Valladares Bonilla, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0297-0753, y vecino de El Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, Expediente N° 13-300210-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041426).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Juan José Sojo Álvarez, quien fuere mayor, casado, chofer de vagoneta, portador de la cédula de identidad 6-0108-1300 y vecino de Cartago, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Juan José Sojo Álvarez, gestiona Empresa Constructora Rafael Herrera Limitada. Expediente N° 13-000083-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 11 de junio del 2013.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041431).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Manuel Fioravanti Castro, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-790-248, y falleció el día 19 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-000665-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000665-0173-LA. Proceso promovido por Flor María Paniagua Ramírez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 11 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041434).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Ortiz Arroyo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-538-930, y falleció el día 12 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-000689-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000689-0173-LA. Proceso promovido por Dora Teresa Castillo Jiménez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041435).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Hernán González Soto, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-0301-0629, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 13-300011-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, 23 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041437).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wálter Alejandro Méndez Méndez, quien fue mayor, soltero, vaquero, con último domicilio en Cartago, El Empalme, cédula de identidad número 1-0885-0764, y falleció el 13 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000221-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000221-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 7 de mayo del año 2013.—MSc. Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013041484).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 303-21885-01-0901-003; a las once horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil trece, y con la base de cincuenta y dos millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198.894-000 la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 29; al sur, terreno destinado a calle pública con 12 metros; al este, lote 5, y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece, con la base de treinta y nueve millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece con la base de trece millones doscientos veinte mil ochocientos un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grethel María Sánchez Sequeira. Expediente N° 12-017165-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de mayo del año 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013042250).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, y con la base de diecisiete millones trescientos tres mil once colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206391-000 la cual es terreno para construir 3 L. Situada en el distrito nueve Dulce Nombre, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete punto cincuenta metros área de parques, Óscar y Evelio Mena y Cecilia Monge; al sur, Área de parques Óscar y Evelio Mena y Cecilia Monge; al este, lote 4 L, y al oeste, lote 1 y 2 L. Mide: ciento cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de doce millones novecientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, con la base de cuatro millones trescientos veinticinco mil setecientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alvin Vargas Alfaro, expediente N° 12-006166-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de mayo del año 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013042251).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2013, y con la base de once millones seiscientos un mil doscientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 114114-000, la cual es terreno lote catorce. Terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Madrigal; al sur, José Roberto Zumbado Arias; al este, lote 13 y al oeste, calle pública, con 10 mts. Mide: trescientos metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano: G-0565072-1999. Para el segundo remate se señalan las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2013, con la base de ocho millones setecientos mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:00 horas del 4 de octubre del 2013, con la base de dos millones novecientos mil trescientos veinticuatro colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geisel Priscila Avellán Vidaurre. Exp. Nº 12-000724-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de febrero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013042253).

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veintidós millones diecinueve mil ciento veintidós colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-01418-01-0901-001, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trece mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación de 62 metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zeneida Vargas Quesada; al sur, calle pública; al este, Jesús Venegas; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. 2) Con la base de siete millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veintiocho céntimos; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 389-02667-01-0934-001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 mts; al sur, Hacienda el Asientillo S. A.; al este, Hacienda el Asientillo S. A.; y al oeste, Hacienda el Asientillo S. A. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil trece, con las bases de: 1) Dieciséis millones quinientos catorce mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y dos céntimos 2) Cinco millones ochocientos dos mil trescientos treinta y seis colones con veintiún céntimos, respectivamente (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, con las bases de: 1) Cinco millones quinientos cuatro mil setecientos ochenta colones con cincuenta y un céntimos 2) Un millón novecientos treinta y cuatro mil ciento doce colones con siete céntimos, respectivamente (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique Segura Quesada y María Coronado Carballo. Expediente: 13-000793-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de abril del 2013.—Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013042265).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 326, asiento 6545, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 004; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de dieciséis millones trescientos mil trescientos veintidós colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil cuatrocientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Castro Hidalgo; al sur, calle pública, curva en la esquina; al este, Mario Amador Zúñiga, y al oeste, calle pública, curva en la esquina. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil trece, con la base de doce millones doscientos veinticinco mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil trece con la base de cuatro millones setenta y cinco mil ochenta colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Bernal Alvarado Delgado, Yanina de los Ángeles Sanabria Barquero, expediente N° 12-012046-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013042266).

En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando dos convenios y serv. ref: 00109125, servidumbre trasladada, servidumbre de paso, a las quince horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil trece y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Luis Vindas Alfaro; al sur, Tatiana Vindas Porras; al este, María Eugenia Vindas Alfaro; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 13.12 metros. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados, plano: A-1345872-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil trece, con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Luis Vindas Alfaro. Expediente: 13-002732-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de junio del 2013.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013042271).

En la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada finca que se dirá tres reservas y restricciones y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece y con la base de seis millones de colones exactos por cada una de las fincas que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote I-cinco. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro-I; al sur, lote seis-I; al este, Villas Santa Lucía S. A.; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil quinientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. 2-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote I-seis. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco-I; al sur, lote siete-I; al este, Villas Santa Lucía S. A.; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil quinientos noventa y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos por cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos por cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quinta Farma Sociedad Anónima contra José Manuel Salazar Montero. Expediente: 13-001125-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de marzo del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013042294).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 6, terreno para construir. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Cabezas Segura; al sur, Luis Cabezas Segura; al este, calle pública, y al oeste, Luis Cabezas Segura. Mide: doscientos catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mercadeo Uno de Costa Rica M.U S. A. contra Costa Rica Verde Tropical Properties Limitada, expediente N° 12-001774-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del año 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013042306).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Lía Hernández Morales y Lidier Salazar Chavarría; al sur, Oldemar Azofeifa Azofeifa y Carmen Lía Hernández Morales; al este, Carmen Lía Hernández Morales, Willian Barboza y Evelia Torres; y al oeste, calle pública, Didier Salazar. Mide: dos mil doscientos ochenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jairo Fabián Espinoza Espinoza contra Carlos Luis Villalobos Hernández. Expediente: 13-006006-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2013.—María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013042317).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil trece y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 353.708-000, la cual es terreno lote 2 bloque H- construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle primera; y al oeste, lotes 11 y 12. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Marta Ulloa Montero y Alexa María Barrientos Arroyo contra Elsa María González Alfaro. Expediente: 12-009377-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de mayo del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013042329).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 171761-000, la cual es terreno construir una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Arnuero Arnuero; al sur, calle de cedros con 10 m 86 cm; al este, Rafael Ángel Rodríguez Alvarado; y al oeste, Antonio Álvarez Fernández. Mide: trescientos cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y  para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Alberto Campos González contra Elsa María González Alfaro. Expediente: 12-010879-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de junio del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013042331).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con las citas 356-7019-01-0927-001, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil trece y con la base de ciento setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 127 m 14 cm. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 166 m 05 cm; al sur, Ganadera Buenos Aires; al este, Ganad. Buenos Aires, calle 697 m 19 cm; y al oeste, calle con 361 m 58 cm y otro. Mide: doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos trece metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil trece, con la base de ciento veintisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-498317 Sociedad Anónima contra Hacienda Cerro Porteño S. A. Expediente: 13-001611-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013042357).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas: 0273-1664-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil trece y con la base de cuarenta millones ciento sesenta y un mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ocho mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Isabel Araya Valverde; al sur, José Portillas Quirós; al este, Álvaro López Rodríguez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos once metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, con la base de treinta millones ciento veintiún mil ciento cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de diez millones cuarenta mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brígida Sandra Miranda Fernández y Jodenn A.M. del Pacífico Sociedad Anónima. Expediente: 13-000405-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2013.—Mario García Araya, Juez.—(IN2013042374).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las fincas servidumbre sirviente citas 326-00417-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil trece y con la base de veintiséis millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil doscientos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mapive S. A.; al sur, calle pública asfaltada; al este, Róger Quirós Fonseca; y al oeste, Carlos Piedra Zúñiga. Mide: doscientos ochenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil trece, con la base de diecinueve millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, con la base de seis millones seiscientos treinta y un mil seiscientos veintitrés colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil trece y con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lilliana Halder Lacher; al sur, calle pública; al este, Mapive S. A.; y al oeste, Mapive S. A. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil sesenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, con la base de ochocientos quince mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Róger Quirós Fonseca. Expediente: 13-001627-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de junio del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—(IN2013042380).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos doce-cero cero cero la cual es terreno de cultivos y montaña. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Vargas Herrera; al sur, Finca Los Llanos de Ciruelas Sociedad Anónima; al este quebrada en medio Villa Camusa Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre de uso agrícola y Flog Sociedad Anónima. Mide: cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil trece, con la base de ciento dieciséis millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece con la base de treinta y ocho millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Follajes Marvesa Sociedad Anónima. Exp. Nº 13-006125-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013042393).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece y con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta mil doscientos sesenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 051664-f-000 la cual es terreno fina filial primaria individualizada numero dieciocho del bloque G terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener un altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno acceso vehicular; al sur finca filial veintisiete del bloque G; al este, finca filial diecinueve del bloque G y al oeste, finca filial diecisiete del bloque G. Mide: ciento sesenta metros. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil trece, con la base de treinta y seis millones trescientos veintidós mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, con la base de doce millones ciento siete mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ernesto Daniel Bermúdez Bolaños. Exp. Nº 10-000021-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013042675).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, cinco servidumbres sirvientes y tres servidumbres de paso; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de ochenta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil novecientos veinticinco cero cero cero (295925-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Rodríguez Campos, Carlos Luis Madrigal Vargas; al sur, Servidumbres en medio con un frente de 14 metros 35 centímetros, Maderas Vargas Alpízar S. A.; al este, Luis Alberto Fernández Fernández, y al oeste, Dagoberto Mendoza Barrantes. Mide: ochocientos cincuenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la base de sesenta millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece, con la base de veinte millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andy Francisco Elizondo Valverde, Eddy Rolando Elizondo Valverde, Francisco Javier Elizondo Fallas contra María Isabel Esquivel Elizondo, expediente N° 13-000330-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de abril del año 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013042676).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil trece, y con la base de diecinueve millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento un colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185177 cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura hoy con una casa. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9 mts y Socor S. A.; al sur, Claudio Rojas Morera sucesión; al este, Socorro S. A., y al oeste, Evelio Ortiz Elizondo. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil trece, con la base de catorce millones novecientos uno mil ochocientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Bermúdez Bermúdez, expediente N° 09-000824-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del año 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013042681).

Primer remate: a las once horas del cinco de agosto del dos mil trece, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, anotación de gravamen, plazo de convalidación por rectificación de medida, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos diez colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, número cincuenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero. Es terreno para construir con una casa, ubicado en Arenal, distrito sétimo, del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, lote 1l; sur, calle pública; este, lote 12l; y oeste, lote 9 y 10l, ambos en parte. Mide mil dieciséis metros cuadrados. Pertenece a Carlos Luis Zamora Pérez. Otros gravámenes y anotaciones: Reservas y restricciones, citas 0351-00004462-01-908-002, anotación de gravamen, plazo de convalidación por rectificación de medida, citas 2009-00287369-01-0003-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del dos de setiembre del dos mil trece, con la base de dos millones ciento sesenta y un mil ochocientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario Nº 12-100557-297-CI, de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Carlos Luis Zamora Pérez.—Juzgado Agrario de Liberia, al ser las 15:00 horas del 6 de junio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2013042692).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diecinueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones veinte mil seiscientos noventa y un colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 00027351 cero cero cero la cual es terreno apto para construir que se destinará al uso habitacional. Situada en el distrito 02, cantón 01, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Área de Protección a acequia; al sur, Filial 5 bloque C; al este, Filial 11 bloque C, y al oeste, acceso vehicular con un frente de 6 metros 88 cm y salida pluvial. Mide: doscientos cuatros metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecinueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil trece, con la base de tres millones quince mil quinientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecinueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil trece, con la base de un millón cinco mil ciento setenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marvin Alberto Rodríguez Ortiz, expediente N° 13-002108-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del año 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013042711).

En la puerta exterior de este Despacho; libre, de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintinueve de julio de dos mil trece, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil seiscientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, carretera a Río Frío; al sur, Francisco Pérez López; al este, Guillermo Rafael Castro y al oeste, Francisco Pérez López. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil trece, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Gerardo Arguedas Pérez contra Ana Isabel Hidalgo Ramírez. Exp. N° 11-001285-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de febrero del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013042853).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones al tomo 384, asiento 11387; a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, y con la base de tres mil setecientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para la primer finca y dos mil setecientos dólares para la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127649-000, la cual es terreno para vivienda lote 39. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 40; al sur, IDA; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos ochenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127651-000, la cual es terreno para vivienda lote 41. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: mil nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil trece, con la base de dos mil setecientos setenta y cinco dólares para la primera finca y la base de dos mil veinticinco dólares (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas del quince de octubre del dos mil trece con la base de novecientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América para la primera finca y de seiscientos veinticinco dólares, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Agropecuaria La Pradera S. A., contra Aurea Arce Astúa. Exp. N° 11-000363-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 3 de junio del año 2011.—Lic. Rúsbel Herrera Medina, Juez.—(IN2013043065).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Liduvina Marín Arias y Mardoqueo Herrera Fernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07-002253-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de junio del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013040357).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000125-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Flores León, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Puriscal, Mercedes Norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-365-214, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble, ubicado en Santiago de Puriscal, cuyo terreno es naturaleza de pasto. Sus colindancias actuales son: al norte, con Juan José Quirós Reyes; al sur, con el promovente Guillermo Flores León; al este, con calle pública con un frente de cuarenta metros con ochenta y dos centímetros lineales; finalmente; al oeste, con Quebrada Grande de Puriscal. Mide siete mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1536492-2011. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de seiscientos diez mil colones, mientras que el terreno a titular en la suma de cinco millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño por un período mayor a los diez años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de compra en el año 1980, del señor Livino Elizondo Alpízar, con quien no le liga parentesco alguno. Se indica que los actos de posesión han consistido en el cuido de la finca y explotación de cultivos en la totalidad del área del terreno a titular. Finalmente se informa que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria promovido por Guillermo Flores León. Expediente N° 09-000125-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de abril del 2013.—Lic. Vannessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2013024961).

Rolando Vargas Víquez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, de Centro de Recreo de Ande, 100 metros al oeste, cédula número uno-setecientos once-trescientos ochenta y ocho, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero y montaña, sito en Las Cuevas, distrito tres, Amparo, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Ganadera Sabogal Limitada; al sur, Silvia María Vargas Víquez; al este, servidumbre de paso y Ganadera Zeta Trece S. A., y al oeste, Fidel Ángel Matamoros Muñoz. La servidumbre con que colinda el terreno por el rumbo este tiene una medida de cinco metros de ancho en toda su extensión con una dirección de oeste a este hasta empatar con calle pública, para una distancia de ochocientos sesenta y cinco metros, servidumbre de paso a pie, a caballo, en vehículo y en cualquier otro medio de locomoción. Dicha servidumbre lo es en contra de la finca Partido de Alajuela matrícula N° 156976B-000 y a favor de la finca que se pretende titular; constituida en fecha 6 de julio de 2009, mediante testimonio de escritura número 231, otorgada ante el notario Rafael Ángel Morales Soto. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-665313-87 de fecha 11 de marzo de 1987, una superficie de doscientas hectáreas dos mil setecientos un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por compra que le hiciera la Sociedad Ganadera Sabogal Limitada, cédula jurídica 3-101-059157, representada por su padre y hermano, señores Eduardo Vargas González y Álvaro Vargas Víquez, ambos mayores, casados una vez, empresarios, vecinos de San Antonio de Belén, Heredia, 150 metros al este del Edificio Municipal, cédulas en su orden 4-060-408 y 4-118-826, en fecha 15 de junio de 2006, mediante testimonio de escritura N° 162, otorgada ante el notario Rafael Ángel Morales Soto y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de siete millones quinientos mil colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 07-000149-0298-AG promovida por Rolando Vargas Víquez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041439).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 10-100113-0927-CI (238-5-09), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Salustiana Masís Buzano c.c. Dominga Masís Buzano, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta-cero trescientos sesenta y uno (5-0160-0361), vecina de Barrio Taiwán de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en San Antonio distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide: dos mil metros cuadrados; linderos: al norte y oeste, Georgina Izaba Díaz; al sur, calle pública, con un frente de cincuenta y cinco metros; y al este, calle pública, con un frente de cincuenta y un metros, con plano catastrado G-un millón doscientos setenta y tres mil ochocientos uno-dos mil ocho (G-1.273.801-2008) de fecha 22 de julio del 2008. Indica la titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es la único dueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. La titulante lo adquirió por medio de cesión que le hiciera su padre, señor Claudio Masís Araya. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. N° 09-100113-0927-CI (238-5-09)-A, información posesoria promovida por Salustiana Masís Buzano c.c. Dominga Masís Buzano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 29 de abril del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013041476).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100140-0927-CI (148-4-2012)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena Bolaños Rojas, mayor, casada una vez, del hogar, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos veinte-seiscientos uno (2-320-601), vecina de Lourdes de Abangares, con el fin de inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar con una casa, que linda al norte, con carretera interamericana con un ancho de cincuenta metros lineales, un frente a ella de treinta y cuatro punto veintiocho metros; al sur, con Arnulfo Alpízar Alpízar; al este, con Luis Ángel Quirós Guerrero; y al oeste, con Fabio Bolaños Rojas y Willy Bolaños García; con una medida de dos mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, medida que se ajusta al plano catastrado número G-1368618-2009. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de compra y venta. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por María Elena Bolaños Rojas. Exp. N° 12-100140-0927-CI (184-4-2012)-A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 29 de abril del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013041477).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000029-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fabio Orlando Córdoba Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero trescientos diecinueve-cero cero cuarenta y cuatro, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Alejo Pereira Gamboa; al sur; y oeste, Hernán Córdoba Mora; al este, calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión legítima y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y levantado de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fabio Orlando Córdoba Mora. Expediente: 13-000029-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de abril del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013041792).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000033-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gabina Quintanilla Medina, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y uno-mil doscientos noventa y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Tierra Blanca, Liberia [distrito primero], de Liberia [cantón primero], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Claro; sur, calle pública con una medida frente a ella de noventa metros con cinco centímetros; este, Tomás Ortega Ledezma; y oeste, Pedro Joaquín Villavicencio Alemán. Según plano catastrado G-uno ocho ocho cuatro cinco tres-mil novecientos noventa y cuatro, mide de extensión veintiún mil ciento sesenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Juan Centeno García el 15 de enero de 1989. Estima el inmueble en seiscientos mil colones y el proceso en seiscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 11-000033-0387-AG, información posesoria de Gabina Quintanilla Medina).—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013041895).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000190-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Briceño Oquendo, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Arado de Santa Cruz, trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste de la plaza, casa de cemento color blanco con un árbol de canelo al frente, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-cero noventa y tres-novecientos noventa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y agricultura. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con William Briceño Oquendo y calle pública; al sur, Mario Briceño Oquendo; al este, Mario Briceño Oquendo; y al oeste, calle pública con un frente de mil ciento catorce metros con noventa y nueve centímetros lineales y Elmer Pizarro Barrantes. Mide: veintinueve hectáreas siete mil doscientos dieciséis metros con tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1929-1963. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por William Briceño Oquendo. Exp. N° 12-000190-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1° de noviembre del año 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013041897).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000010-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Corrales Anchía, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Calle Fallas de Desamparados, San José, Condominios Contadores, frente al Colegio de Contadores, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno - tres nueve dos - uno uno cero nueve, profesión zapatero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Plácida Muñoz Martínez; al sur, calle pública con un frete a ella de treinta y dos metros doce centímetros lineales de frente; al este, Plácida Muñoz Martínez; y al oeste, Carlos Corrales Anchía. Mide: nueve mil ciento cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-uno seis uno seis cinco uno cinco-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos veintiún mil ochocientos ochenta colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglar cercas, chapeas, rondas y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Corrales Anchía. Exp. N° 13-000010-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de junio del año 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013041899).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 12-000288-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Mireydi Ruiz Molina, quien es mayor, costarricense, casada una vez, de oficios domésticos, cédula 1-0941-0684 y vecina de centro San Francisco de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al norte y cincuenta metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Francisco, distrito 03 (Veintisiete de Abril), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; sur, Marcos Espinoza Muñoz; este, Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste; y oeste, Aristides Pizarro Peña. Mide: 236,50 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo el señor Edwin Sánchez Vallejos, mayor, soltero, costarricense, en unión libre, pensionado, vecino de San Francisco de Santa Cruz, Guanacaste, diagonal a la iglesia católica, cédula 5-172-843, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él, han consistido en hacer chapeas, cercar linderos, y darle mantenimiento entre otros; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de febrero del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(IN2013041952).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000083-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrés Esteban Alfaro Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Estados Unidos y de paso por Costa Rica con domicilio en Desamparados, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1111-0580, profesión fotógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito 03 Copey, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Estado; al sur, calle pública; al este, El Estado, y al oeste, Evelio Ureña Ureña. Mide: 18 hectáreas 3667 metros con treinta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1118980-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante compra al señor Luis Roberto Hidalgo Fallas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años, sumando la posesión ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado, arreglo de la cerca, limpieza, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Andrés Esteban Alfaro Rojas. Exp. N° 08-000083-0689-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 3 de setiembre del 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—(IN2013042751).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000045-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Gerónimo Gómez Matarrita, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en San José de Pinilla, de la Plaza de Deportes doscientos cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número 5-0158-0194, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura con jardín y solar con una casa. Situada en San José de Pinilla, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste, colinda al norte, con Alejandro Gómez Vallejo; sur, calle pública con un frente de cincuenta metros setenta y dos centímetros lineales, Juan Gerónimo Gómez Matarrita y Osvaldo Gómez Coronado; este, Fiorella Gómez Vallejo y Lorenza Coronado Diñarte, y oeste, Alejandro Gómez Vallejo. Mide: siete mil metros ciento treinta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1536338-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal a su abuelita Ermelinda Matarrita Hernández en mil novecientos setenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas, siembra de maíz, frijoles, árboles frutales, mantenimiento de la casa y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Gerómino Gómez Matarrita. Exp. N° 12-000045-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de febrero del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013042850).

Mamerta Trinidad Contreras Ángulo c.c. Berta, mayor de edad, casada una vez, vecina de Santo Domingo de Belén de Carrillo, Guanacaste, ochocientos metros oeste de la escuela, cédula de identidad cinco-ciento catorce-doscientos setenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Belén, [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hilda Isabel Contreras Angulo, sur, Josefa Jaén Jaén; este, calle pública con un frente de veintinueve metros con noventa y seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, y oeste, Valentín Angulo Bustos. Según plano catastrado G-ochocientos cincuenta mil doscientos veinticinco-dos mil tres. Mide de extensión tres mil seiscientos dieciocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Alba Angulo Angulo en el año dos mil dos. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mamerta Trinidad c.c. Berta Contreras Angulo. Exp N° 12-000247-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de febrero del 2013.—Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013043092).

Citaciones

Se hace saber : Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonia Céspedes Sánchez, mayor, ama de casa, vecina de Curridabat, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-203-328 y Marcial Alfaro Mora, mayor, comerciante, vecino de Curridabat, costarricense, cédula de identidad 1-213-482. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000085-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del año 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013041478).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Efraín Calvo Barquero, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad uno- trescientos once- cuatrocientos veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000038-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de mayo del año 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013041483).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lastenia Gutiérrez Arroyo, mayor, divorciada una vez, del hogar, con documento de identidad 02-0271-0535 y vecina de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000060-0295-CI. Proceso sucesorio de Lastenia Gutiérrez Arroyo, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 31 de mayo del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013041814).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzmilda Navarro Barahona, mayor, casada, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-0068-0176 y vecina de Guadalupe de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000096-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013041822).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aníbal Peralta Azofeifa, quien fue mayor de edad, casado de primeras nupcias, pensionado, vecino de Pavas, portador de cédula de identidad 1-232-386. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000089-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil Mayor Cuantía, 10 de junio de 2013.—Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013041833).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Navarro Venegas, quien fue mayor, soltero, educador, con cédula de identidad número seis-ciento dieciséis-cero noventa y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000022-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 25 de marzo del año 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013041936).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Luis Enrique Naranjo Blanco, quien fue mayor de edad, casado una vez, constructor, cédula de identidad 1-0649- 0677, vecino de Pejibaye, Pérez Zeledón, exactamente 150 metros al norte de la plaza de deportes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000036-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 14 de junio del año 2013.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—(IN2013042143).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Moya Moya, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad 3-0146-0593. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de mayo del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013042144).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Leonilda Eugenia Angulo Angulo, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina Playas del Coco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000296-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de abril del año 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013042147).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Rojas Rodríguez, cédula de identidad número uno-doscientos tres-cero treinta y ocho; quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Alba Rojas Rodríguez. Expediente N° 2006-000437-221-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013042376).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede notarial, ante la notaría Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela Residencial Don Guillermo, oficina diecisiete, mortual de quien en vida fuera: Mariano Paniagua Sánchez, cédula 2-304-763, casado una vez, mecánico de aviación, vecino de San Pedro, Santa Bárbara, cien metros este y veinticinco norte de la iglesia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil trece-cero cero cero cero dos.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013042742).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maritza Zúñiga Quesada, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 3-0161-0758. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 09-003206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013042855).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de la señora Helia Aurora Sánchez Murillo, quien fue mayor de edad, vecina de Pejibaye de Jiménez, Cartago, y portó la cédula de identidad N° 3-0158-0111, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-100007-0353-CI. Juicio sucesorio de Helia Aurora Sánchez Murillo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 15 de enero del 2013.—Lic. Rodolfo Domián Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013042856).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de la señora Luzmilda Chinchilla Bonilla c.c. Luz, quien fue mayor de edad, vecina de Pejibaye de Jiménez, Cartago, ama de casa y portó la cédula de identidad número 03-0168-0410, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro término aquella pasará a quien corresponda (Exp. N° 09-003205-0640-CI) Juicio sucesorio de Luzmilda Chinchilla Bonilla c.c. Luz.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 16 de enero del 2013.—Lic. Rodolfo Domián Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013042857).

En la notaría del Licenciado Filimón Ponce López, con oficina abierta en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, se gestionó la apertura del sucesorio ad-intestado, siendo el causante Pedro Platero Guido, con cédula número ocho-cero cincuenta y uno- seiscientos noventa y cinco, vecino de Brasilia, Upala, Alajuela, costado sur de la escuela, lo promueven María Ursulina Corea Chévez, cédula número cinco-cero noventa y cinco-quinientos sesenta y ocho, actuando como acreedor del difunto, nombrando como albacea a Meilin Bustos Grillo, cédula número cinco-trescientos siete-quinientos noventa y nueve, vecina de Brasilia, Upala, Alajuela, costado sur de la escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta sucesión se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 2013-03.—Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, 1° de julio del 2013.—Lic. Filimón Ponce López, Notario.—1 vez.—RP2013354068.—(IN2013042876).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julieta Isabel Ibarra Calvo y Dora María Ibarra Calvo, a las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel de Jesús Inocente Ibarra Hernández, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, de profesión comerciante, vecino de Barrio El Molino, de la Funeraria La Última Joya, cien metros al sur y diez metros al oeste, cédula de identidad número tres - cero cero treinta y siete - nueve mil setecientos noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Lizzeth Fernández Brenes. Cartago, Barrio El Molino de la Funeraria La Última Joya ciento setenta y cinco metros al sur. Teléfono 2553-3109 ó 8821-3301.—Cartago, 1° de julio del 2013.—Lic. Lizzeth Fernández Brenes, Notaria.—RP2013354076.—(IN2013042877).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Julio Eduardo Sánchez Campos, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y tres-doscientos veintiséis, les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores Sara Monge Rojas, Julio Alonso Sánchez Monge; Alexandra Sánchez Monge y Marcela Sánchez Monge, en su carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor, en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013354082.—(IN2013042878).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Hugo Picado Céspedes, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 600640111, fallecido el día 3 de marzo del 2013; sucesión que se tramita en sede notarial, para que en un plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría situada en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, setenta y cinco metros este del Abastecedor El Progreso, a redamar sus derechos, bajo apercibimiento que de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda. Es todo.—San José, 9 horas del 1° de julio del 2013.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013354089.—(IN2013042879).

Mediante escritura pública  número noventa y seis, visible al folio ciento catorce vuelto y ciento quince frente, de las quince horas del ocho de abril del dos mil trece, del tomo vigésimo quinto de mi protocolo, comparecieron los señores Carlos Joaquín Ortiz Vaglio, casado una vez, empresario, cédula uno-cero cuatro cuatro nueve-cero seis dos tres, vecino de Rohrmoser, de la Plaza Mayor, cincuenta metros oeste, cincuenta al sur y cincuenta al oeste, Gilda María Ortiz Vaglio, casada una vez, empresaria, cédula seis-cero uno cero siete-mil trescientos quince, vecina de San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, calle Jacaranda, número E- trece, Luis Enrique Ortiz Vaglio, casado una vez, empresario, cédula uno-siete dos cero-dos cero uno, vecino de San José, La Uruca, Urbanización Cristal, del taller Tres R, cien metros al sur y cincuenta al este, solicitaron la apertura del proceso sucesorio testamentario de la señora Vilma Vaglio Santana, quien fuera viuda una vez, cédula tres-cero uno nueve uno-cero ocho cero ocho, fallecida el cuatro de marzo del dos mil trece, defunción inscrita en el Registro Civil, bajo las citas uno-cero cinco dos cuatro-cero cuatro siete nueve-cero nueve cinco siete, cuyo último domicilio fue San José, La Uruca, Urbanización Cristal, del Taller Tres R, cien metros sur y setenta y cinco este. Por acta de las quince horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil trece, se hace el acta de apertura inicial del sucesorio testamentario: a) Se nombra como albacea provisional a la señora Gilda María Ortiz Vaglio, casada una vez, empresaria, cédula seis-cero uno cero siete-mil trescientos quince, vecina de Urbanización Los Laureles en San Rafael de Escazú, calle Jacaranda número E trece, quien acepta el cargo por acta de las quince horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil trece, b) Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Rosa Aguilar Ureña, Ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros al oeste de la Pops, casa blanca a mano derecha en Magnalex Abogados, teléfono cinco cero seis-veintidós-veinticuatro-ocho mil, fax cinco cero seis-veintidós-ochenta y tres-treinta y siete-sesenta y dos, correo rosa.aguilar@magnalexabogados.com.—San José, diecisiete horas del ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Rosa Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2013354094.—(IN2013042880).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue José Kirk Barquero Ulloa, mayor soltero, estudiante, cédula uno cero siete uno nueve cero uno tres siete, vecino de Fátima de Desamparados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se procederá conforme corresponda. Expediente cero dos-dos mil trece de esta notaría.—San José, al ser las diez horas del veintitrés de junio de dos mil trece.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013354139.—(IN2013042881).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Dennia Virginia Chacón Webb, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y uno-ochocientos treinta y ocho. Les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores Mario Chacón Webb, Elsihana Webb Casasola y Dennis Chacón Serrano, en su carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, treinta de junio del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013354083.—(IN2013042882).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco Ricardo Valerín Quesada, portador de la cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-cero trescientos treinta y cuatro, mayor, casado una vez, peón agrícola, y vecino de Guanacaste, Santa Cecilia, ciento veinticinco metros al norte de la pulpería San Martín, fallecido el día cinco de julio de dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Lic. Paola Casafont Villalobos, ubicada en La Uruca, Residencial Carvajal Castro, de Repretel un kilómetro al oeste y ciento cincuenta metros al sur, Condominio Vista Verde, número seis, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las nueve horas a las dieciséis horas. Expediente N° 001-2013, notaría de la Lic. Paola Casafont Villalobos.—Lic. Paola Casafont Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013043035).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Carlos Vargas González, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Heredia, Mercedes Sur, Condominio Millenium, casa número A-once, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001- 2013.—Heredia, 20 de junio del 2013.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013043089).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sito en San José, costado norte de la Iglesia Católica de San Isidro de Coronado, contiguo a Pizzería Milos, de quien en vida se llamó Rigoberto Agüero Rubí, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 9-024-690, vecino de San Isidro de Coronado, Barrio El Carmen, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a dicho proceso en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si pasado ese tiempo, no lo hicieran, la herencia pasará a quién en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio o lugar dentro del segundo circuito judicial de San José, bajo la prevención de que en caso de que lo no hacerlo o si el lugar señalado fuese impreciso o no existiere o permaneciere cerrado, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual medida se tomará si se señalare un medio de fax a la hora de realizar la transmisión esta fuere imposible. Expediente cero cero cero cinco-dos mil trece.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013043100).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kiara Paola y Maikol Alejandro, ambos García Pinto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°12-000190-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, 19 de octubre del 2012.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—C-exonerado.—(IN2013040471).                                           3 v. 3.

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Romel Antonio Ellis Góngora, mayor, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, con cédula de identidad número 7-089-0676, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el proceso bajo el número único 08-001540-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Eilyn Yureth Chacón Ramírez contra Romel Antonio Ellis Góngora, en la cual se dictó la sentencia número 487-2013 de las diez horas del diez de mayo de dos mil trece que dice: Resultando: I...II...III... Considerando: I...II...III... Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada:... Por tanto: con fundamento en las citas de ley señaladas; se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta y se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Eilyn Yureth Chacón Ramírez, cédula de identidad número 1-798-124, y a Romel Antonio Ellis Góngora, cédula de identidad 7-089-676. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Patria potestad de las menores: la guarda de la menor será exclusiva para su madre y ambos padres ejercerán en forma conjunta los demás atributos de la autoridad parental. Gananciales: no existen bienes gananciales registralmente a liquidar, no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, para lo cual en ejecución de sentencia, se deberá de determinar la existencia de tales bienes, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos treinta y dos, folio ciento cuarenta; asiento doscientos ochenta. Notifíquese. Lic. Wálter Alvarado Arias. Juez de Familia. Expediente número 08-001540-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 1° de junio del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041412).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber al señor Glenn Robert Anderson, mayor, estadounidense, casado en segundas nupcias, con pasaporte P404026395, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el proceso bajo el número único 10-001283-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Harianne Mayela Álvarez Méndez contra Glenn Robert Anderson, en el cual se dictó la sentencia número 544-2013, de las siete horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece que dice: Resultando: I...II...III.... Considerando: 1...2...3...4... Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada:... Por tanto se declara con lugar la demanda incoada por la actora en cuanto a la solicitud de divorcio y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Harianne Álvarez Méndez y Glenn Robert Anderson y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de matrimonios de la provincia de San José del Registro Civil, al tomo cuatrocientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos once, asiento ochocientos veintidós. No hay obligación alimentaria entre los ex cónyuges, y tampoco fallo que hacer sobre tema de gananciales. Lic. Willy Fernández M. Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041414).

Se comunica a todos los interesados en el proceso de insania de Higinio Jesús Hernández Fernández, promovido por Emilce Fernández Rodríguez. Expediente número 11-000468-296-CI. En el cual se dictó la sentencia de primera instancia N° 262-2013, en el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. A las quince horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece. Que literalmente dice: proceso no contencioso de insania establecido por Emilce Fernández Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Antonio de Zapotal, San Ramón, cédula de identidad 2-368-714, a efecto de declarar insano a Higinio Jesús Hernández Fernández, soltero, cédula de identidad número 1-137-924, vecino de San Antonio de Zapotal, San Ramón. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1... 2... 3... 4... y Considerando: I. Hechos probados. Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1... 2... 3... 4... II. Análisis de fondo... III... Por tanto: se declara con lugar este proceso no contencioso de insania y al efecto se declara como insano al señor Higinio Jesús Hernández Fernández y se nombra como curadora definitiva a su madre Emilce Fernández Rodríguez, quien no tiene que rendir cuentas ni garantía alguna, por no poseer bienes el insano y ser su madre. Una vez firme esta resolución se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial e inscríbase al tomo: mil trescientos setenta y seis, página: cuatrocientos sesenta y dos, asiento: novecientos veinticuatro del libro de nacimientos de la provincia de San José del Registro Civil. Se dicta esta sentencia sin especial condena en costas por la naturaleza del proceso. Una vez firme esta sentencia, deberá la curadora definitiva Emilce Fernández Rodríguez presentarse dentro de los ocho días siguiente a aceptar el cargo que se le ha conferido. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso insania de Higinio Jesús Hernández Fernández. Expediente N° 11-000468-296-CI.—Juzgado de Familia de San Ramón, 28 de mayo del 2013.—MSc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041415).

MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en demanda insania número 11-001352-0292-FA, establecida por Josefa Cortez Nolasco, en favor de Félix Alberto Ruiz Cortés, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100589-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil trece. Actividad Judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Félix Alberto Ruiz Cortez, quien es mayor, soltero, cédula de identidad 2-698-136, vecino de Atenas, Alajuela, promovido por Josefa Cortez Nolasco, mayor, salvadoreña, casada, vecina de Atenas, Alajuela, con cédula de residencia permanente número 122200485333. Resultando: I. II. III. IV. Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo: III. V. Costas: se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa y en consecuencia se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del joven Félix Alberto Ruiz Cortez. 2) Se nombra como curador a del incapaz a su madre Josefa Cortez Nolasco, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. 3). Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se este se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 4) Se exime de garantía de la administración pues no existen bienes muebles o inmuebles. 5) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar al señor Ruiz Cortez legalmente y administrar sus bienes. 6) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 7) Firme esta sentencia, en el Registro Civil, al tomo 698 página 68, asiento 136, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. 8) Publíquese la sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Yadira Montero González, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041416).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Vera Luz Vásquez Alvarado. Expediente número 12-000646-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de octubre del 2012.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041417).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso insania. Expediente número 12-001457-0165-FA, se ordena publicar la sentencia por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número: 313-2013 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil trece. Proceso judicial no contencioso de declaratoria de insania gestionado por Carmen Hortensia Segnini Mekbel, quien es mayor, casada, titular de la cédula identidad número 5-101-216, profesora jubilada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, en favor de su esposo Carlos Manuel Sandino Ortega, quien es mayor, casado, titular de la cédula identidad número 5-108-272, desempleado, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Resultando: I, II, Considerando: I, II, III, Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara como persona insana al señor Carlos Manuel Sandino Ortega, se designa como su curadora definitiva a la señora Carmen Hortensia Segnini Mekbel, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho compareciendo la designada en forma personal. En aplicación del numeral 237 Código de Familia, se exonera a la señora Carmen Hortensia Segnini Mekbel de la rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes de su esposo declarado como persona insana. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la Familia Sandino Segnini. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041428).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Guadalupe Téllez Peralta, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad nicaragüense, número de identificación 135RE0350750099, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por José Luis Rivera Alvarado contra Guadalupe Téllez Peralta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 770-13. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil trece. Proceso abreviado de divorcio establecido por José Luis Rivera Alvarado, mayor, casado, asesor de ventas, vecino de La Unión, cédula 1-1170-057 contra Guadalupe Téllez Peralta, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, identidad número 0135 RE0350750099 representada por el curador procesal Lic. Arias Córdoba. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando. 1. 2. 3. Considerando. I. Hechos probados: 1. 2. 3. II. Análisis de fondo: Por tanto: razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 222, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte demandada. Con lugar este proceso abreviado de divorcio. Al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a José Luis Rivera Alvarado y Guadalupe Téllez Peralta con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años, no se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza y educación de los menores de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. De aparecer en un futuro bienes con carácter de gananciales cada uno adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor de estos, mismos que serán liquidados en etapa de ejecución de sentencia. Sobre pensión alimentaria: se mantiene el derecho de ambos a solicitarse pensión alimentaria previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de los menores de edad debe tramitarse en la vía alimentaria respectiva. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo cuatrocientos cincuenta y nueve, folio noventa y cuatro, asiento ciento ochenta y siete. Notifíquese. Expediente 12-001916-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de junio de 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041429).

Se hace saber al señor Rodrigo López Segura, mayor, casado, comerciante, mexicano, cédula R1501214851363, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 12-400827-637-FA que es abreviado de divorcio de Guadalupe del Socorro Ulate Vargas en su contra. Se concede a por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041430).

Se hace saber a William Gerardo Ramírez González, mayor, costarricense, cédula 5-0277-0900, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 13-400190-637-FA, de Yamileth Peña Bustos en su contra. Se concede a William Gerardo Ramírez González el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de junio del 2013.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041438).

Por el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias de adopción individual de Greilyn Paola Sandí Vargas quien nació el día veintiuno de enero de dos mil seis, promovidas por Ricardo Ulises Valverde Castro, mayor, costarricense, ingeniero agrónomo, casado una vez, portador de cédula número seis- ciento cincuenta y dos- cuatrocientos veintiocho, vecino de Campo Tres de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, para que se apersonen por escrito en este Despacho, en defensa de sus derechos, asimismo, se les previene su obligación de señalar medio donde atender notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo, o si señalado, el lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo permaneciera cerrado, las resoluciones futuras que se dicten, se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 13-400054-921-FA (1) (56-2013) adopción de Greilyn Paola Sandí Vargas promovida por Ricardo Ulises Valverde Castro.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2013041474).

Licenciado Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez del Juzgado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz; hace saber a los poseedores de cédulas hipotecarias constituidas, sobre las fincas número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco- cero cero cero, partido de Guanacaste, que en este Despacho, se interpuso proceso de ejecución hipotecaria de Terniun Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, contra Moroney Hernández Bienes Raíces Sociedad Anónima, bajo el expediente número 10-001026-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia. A las once horas y quince minutos del once de agosto del año dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Terniun Internacional Costa Rica S. A. en contra de Moroney Hernández Bienes Raíces S. A. representado (a) por Ana María Hernández Sánchez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20: del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio; se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV; se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el Despacho, está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Con la base de trescientos millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía: sea la(s) finca(s) del partido de Guanacaste: matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, con la base de doscientos veinticinco millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes: para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de setenta y cinco millones de colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). De conformidad con el artículo 18.1 y 1S.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial hasta por la suma de , más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la(s) finca(s) dada(s) en garantía matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco -cero cero-cero. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia. La parte demandada (Moroney Hernández Bienes Raíces S. A.) puede ser localizada en la siguiente dirección: Liberia Guanacaste, Residencial El Maliche, de la fuente 100 metros oeste, o bien en el domicilio social de la demanda Frente al Banco Nacional de Costa Rica en Liberia. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Federico Webb Choiseul por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez. Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. A las ocho horas y cuarenta y uno minutos del nueve de noviembre del año dos mil doce. De un estudio de los autos se resuelve: A) De conformidad con el pronunciamiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once (ver folio 104), declaró que el conocimiento específicamente de este proceso correspondía en aquel entonces al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz Guanacaste. En razón de dicho pronunciamiento y siendo que los remate celebrado en autos a folios 42, 48 y 76, se realizaron sujeto a lo que se resolviera de la excepción de incompetencia en razón del Territorio, esta autoridad anula dichos remates, en virtud de lo siguiente: 1) El Juzgado que los celebró no era competente para conocer dicho proceso en ese momento. 2) Siendo que el crédito fue garantizado con sesenta cédulas hipotecarias con un valor cada una de cinco millones, donde existen varios acreedores y no teniendo conocimiento en el momento de celebración de los remates de quienes eran esos poseedores debió de cumplirse con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial que reza “Cuando alguna de esas personas no seas encontrada, podrá notificársele por medio de un edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional”...... B) Así las cosas se ordena verificar un nuevo señalamiento a efecto de rematar el bien inmueble inscrito en el partido de Guanacaste matrícula Folio Real 00146355-000, para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil trece. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de trescientos millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil trece, con la base de doscientos veinticinco millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. C) Visto el escrito presentado por el acreedor del expediente 10-000376-0386-CI, Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima representada por Manuel Ángel Salas Porras a folios del 69 al 75 (expediente físico), quien tiene garantizado su crédito mediante cédula hipotecarias números: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, siendo que dichos títulos conforman parte de las cédulas que se ejecutan en este proceso, se tiene por apersonado a esta acción a dicho acreedor y por señalado medio para recibir sus notificaciones sea el fax: 2253-6080. D) En este mismo orden y visto el escrito virtual de fecha ocho de noviembre del dos mil doce, se tiene por apersonado a este proceso al acreedor del expediente 10-000287-0388-CI, Tornillos Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima, representada por Luis Fernando Quesada Coghi, a quien se le previene que dentro del plazo de cinco días, deberá aportar a los autos su liquidación de los rubros que se le adeudan, así como indicar cuantas son las cédulas que tiene a su favor, aportar copia certificada de dichos documentos, además deberá señalar medio para atender sus notificaciones dentro de este proceso, tome en consideración dicha parte que se está apersonando a un nuevo proceso. E) Se rechaza la solicitud de aprobar remate, protocolización de piezas y puesta en posesión formulada por el actor de este proceso Terniun Internacional Costa Rica S. A, a folio 93. F) De la liquidación de costas, intereses y capital formulada tanto por el acreedor Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima a folios del 69 al 75 y Terniun Internacional Costa Rica S. A. a folios 46, 80, 93, 94 y escrito virtual de fecha 07/08/2012 y escrito, se confiere audiencia por el plazo de tres días al demandado para lo que a bien tengan manifestar. G) De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial y en virtud de que en el presente proceso se ejecutan diez cédulas hipotecarias y siendo que sobre la finca a rematar la constitución de cédulas hipotecarias lo es hasta por la cantidad de sesenta cédulas emitidas y sin que se tenga conocimiento del domicilio de todos los restante acreedores, se ordena expedir edicto para citar a los acreedores a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos. H) Asimismo siendo que este despacho tiene conocimiento de que en el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José se está tramitando el expediente 10-007971-1044-CJ, remítase oficio a dicho Juzgado a efecto de poner en conocimiento de que ante esta autoridad (Juzgado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Sede Santa Cruz) se tramita expediente N° 10-001026-0540-CI donde se encuentra publicado edicto mediante Boletín Judicial números 172 de fecha 03/09/2010 y 173 de fecha 06/09/2010, donde el remate se dejó sin efecto razón por la cual se está señalando nuevamente. Notifíquese. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez. Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. A las once horas y cero minutos del doce de abril de dos mil trece. Conforme lo solicita la parte actora en su escrito de fecha 05/03/2013, se resuelve: 1) Déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se ordena verificar un nuevo señalamiento a efecto de sacar a remate el bien inmueble inscrito en el partido de Guanacaste matrícula 146355-0000 para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de trescientos millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil trece, con la base de doscientos veinticinco millones de colones exactos (rebajada en un 25%) de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace saber a la parte actora que el edicto correspondiente a este proceso se enviará de forma electrónica a la Imprenta Nacional, razón por la cual deberá comunicarse con dicha institución para el pago de la publicación respectiva. 2) Asimismo se la liquidación de intereses y costas formulada por la parte actora en su escrito de fecha 05/03/2013, se confiere audiencia al demandado por el plazo de tres días, para lo que a bien tenga manifestar. Notifíquese. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Terniun Internacional Costa Rica S. A. contra Moroney Hernández Bienes Raíces S. A.; expediente N° 10-001026-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de abril del año 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013041508).

Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a Juan Manuel Retana Monge, en su carácter de padre registral de los menores Cristina María Retana Herrera y Brayan Alonso Retana Herrera, quien es mayor, casado, costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad 6-269-370. Se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Cristian Núñez Carvajal, expediente número 12-001441-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuatro minutos del once de marzo de dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Cristian Núñez Carvajal a favor de los menores Cristina María Retana Herrera y Brayan Alonso Retana Herrera. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la señora Zaida Herrera Ramírez la cual figura como interviniente y no opone objeción alguna al presente proceso. Notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial al señor Juan Manuel Retana Monge la presente resolución. Expídase el edicto y publíquese. Para notificar al ente aludido se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013041841).

Se hace saber: que ante este despacho se tramitan las diligencias de disolución y liquidación promovidas por la Asociación Costarricense de Productores y Exportadores de Helechos, representada por Christian Steinvorth Steffen. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 10-000089-0184-CI (3).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 29 de mayo del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013042378).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alberto Esteban Quesada Castro, mayor, divorciado de primeras nupcias, cristalero, cédula de identidad número 0206020341, vecino Sarchí Sur de Alto Castro de Valverde Vega, 50 metros al oeste de la plaza del mueble, casa color beige portón negro, hijo de William Quesada Alfaro y Eloina Castro Umaña, nacido en Grecia, Alajuela, el 31-12-1984, con 28 años de edad, y Stephanie Varela Santamaría, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número 0115200512, vecina de Sarchí Sur de Alto Castro de Valverde Vega, 50 metros al oeste de la plaza del mueble, casa color beige portón negro hija de Maribel Santamaría Alfaro y Rolando Varela Benavides, nacida en Estados Unidos de América, el 16/07/1991, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000366-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 10 de junio del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041420).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Diana Mariela Vega Hernández, mayor, soltera, vecina de Goicoechea, Ipís, Cetillal, alameda Membrillo, casa 812, desempleada, portadora de la cédula de identidad 01-1327-0658 y Carlos Alberto Rivas Gutiérrez, mayor, soltero, vecino de Barrio México, de Castros Bar, 175 metros norte, bodeguero, portador de la cédula de identidad número 01-0862-0672. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 13-000530-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041422).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes William Antonio Arley Corrales, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad N° 0401530562, vecino de Turrialba, La Leona de La Suiza, de la antigua Bloquera Chavarría, 50 metros sur, casa de color crema a mano derecha, hijo de Luz Marina Corrales Solano y Marco Tulio Arley Avendaño, nacido en centro Central, Heredia, el 16/03/1971, con 42 años de edad, y Ana María Corrales Vega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303480421, vecina de Turrialba, La Leona de La Suiza, de la antigua Bloquera Chavarría, 50 metros sur, casa de color crema a mano derecha, hija de Elsa Vega Brenes y José Manuel Corrales Brenes, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 24/07/1977, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 13-000206-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 12 de junio del 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041432).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jefrey Andrey Zamora Arroyo, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad N° 0205650067, vecino de Sarchí Sur Alto Castro, 150 noroeste de Salas de Exhibiciones Zamorita, hijo de Ilse María Arroyo Castillo y Avelino Zamora Castro, nacido en San Ramón, el 6 de setiembre de 1981, con 31 años de edad, y Camil Artavia Santamaría, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0205160818, vecina de Sarchí Sur Alto Castro, 150 noroeste de Salas de Exhibiciones Zamorita, hija de Ana Marielos Santamaría Alfaro y Rigoberto Artavia Ramírez, nacida en Grecia, el 15 de febrero de 1977, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 13-000385-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de junio del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041433).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Félix Meza Barquero, mayor, divorciado, vecino de Mozotal de Guadalupe, albañil, portador de la cédula de identidad N° 06-0147-0442, hijo de Félix Meza Salinas y de María Barquero Carpio, nacido en Laurel, Golfito, Puntarenas, el día 8 de octubre de 1959, actualmente con 53 años de edad, y Flora Lileana Chacón Chavarría, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 01-0696-0343, vecina de Mozotal de Guadalupe, hija de Flora Chavarría Sánchez y de Enrique Chacón Solano, nacida en Alajuela, el día 5 de marzo de 1967, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 13-001323-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041436).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores William Giovanni Romero Hernández, cédula de identidad número uno- setecientos noventa- ochocientos ochenta y cuatro, unión libre, costarricense, pensionado, nativo de San José, el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y uno, hijo de Juan Bautista Romero Peña y María Odilia Hernández García, vecino de San Vito, Linda Vista, 500 metros oeste de la escuela y Evelyn Marisol Quirós Monge, cédula de identidad número uno- mil ciento ciento dieciocho sesenta y seis, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de San José, el día siete de octubre de mil novecientos ochenta y uno, hija de Enrique Ernesto Quirós Calero y Hilda Floribe Monge Rodríguez, vecina de San Vito, Linda Vista, 500 metros oeste de la escuela. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que estan en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 13-400247-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2013041480).

Ante este juzgado han comparecido los señores Jorge Luis Obando Monge, cédula de identidad número 1-0423-397 e Ileana Chaves Jiménez, cédula de identidad número 1-0617-0601. Designan como sus testigos a María Fabiola Jiménez Mongalo y Alberto Chávez Jiménez, manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre deberá notificarlo a ese juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 13-00522-186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de junio de 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013041825).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Alberto García Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad número 0205340250, vecino de San Rafael de Florencia, 800 metros este de la escuela, hijo de Marlene Rodríguez Campos y Luis Enrique García Espinoza, nacido en Ciudad Quesada, el 16 de noviembre de 1978, con 34 años de edad y Jessica María Rojas Mora, mayor, soltera, cédula de identidad número 0207090378, vecina de San Juan de Florencia, 500 metros este y 500 suroeste de la escuela la Ceiba, hija de María Mora Musia y Víctor Julio Rojas Molina, nacida en Ciudad Quesada, San Carlos, el 14 de enero de 1993, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-000513-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2013.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013041842).

Carlos Alberto Leitón Leitón y Evelyn Harlyn Muñoz Umaña, cédulas por su orden: 1-0974-0636 y 1-1305-0477, vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser  presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 13-400835-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013042725).

Edictos en lo Penal

Siendo que en el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, se tramita la causa penal número 10-001076-382-PE seguida contra ignorado, por el delito de alteración de señas y marcas, en perjuicio de la fe pública y encontrándose el legajo de investigación con desestimación, de conformidad con la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Ley N° 6106, se le previene a (1) Elkin Josué Paniagua Guerrero, cédula 206570263 propietario registral del bien mueble marca Génesis estilo HJ1257, motor 156FMIW0003860, chasis LC6PCJB8070801631, placas de circulación Mot 177146 y (2) Comidas Centroamericana S. A. cédula 3101016470 A. propietaria registral de la motocicleta motor número KH125DE041356, chasis número KH125K-014017, placas de circulación Mot 58637 el plazo de tres meses, para que procedan a constituirse como partes y realizar los trámites para la devolución de los bienes muebles en discusión. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con lo prevenido las motocicletas pasarán a propiedad del estado, mediante comiso.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las diez horas con treinta y siete minutos del diez de junio del dos mil trece.—Lic. Heidi Ulate Torres, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041413).

De conformidad con los artículos 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al codemandado civil: William Grossi Vega, cédula Nº 1-0743-0231, en su calidad de co-demandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará solo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 10-007100-0369-PE, proceso penal seguido contra Manuel Enrique Espinoza Rodríguez, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Fabio Matamoros Solano y otro. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia, al ser las once horas con tres minutos del día miércoles doce de junio del dos mil trece.—Lic. Rosalyn Elizondo Mejía, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041427).

Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas con treinta y siete minutos del doce de junio del dos mil trece. Siendo que en el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, se tramita la causa penal N° 09-001972-382-PE seguida contra Jansen Antonio Pérez Zarate por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad común y habiéndose dictado Sentencia de Sobreseimiento Definitivo y constatando en la consulta de vehículos, que la motocicleta placas 255503, marca Jinan Qingqi, estilo QM150L4B, motor 162FMJ30066463, aparece inscrita a nombre de Jansen Antonio Pérez Zarate, cédula de identidad 401810387, por lo que de conformidad con la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Ley N° 6106, se le previene a Jansen Antonio Pérez Zarate, cédula de identidad 401810387 que en el plazo de ocho días, después de publicado este edicto, debe apersonarse a este Juzgado para hacerle entrega definitiva del bien mueble decomisado. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con lo prevenido, se tomará como falta de interés y la motocicleta pasara a propiedad del Estado mediante comiso. De conformidad con lo establecido en la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009, donde se cita que las materias penal, tránsito, familia, laboral, violencia doméstica, pensiones alimentarias y agrario, se regulan bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores de Heredia.—Lic. Heidi Ulate Torres, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013041441).