BOLETÍN
JUDICIAL N°
113 DEL 13 DE JUNIO DEL 2013
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
San José, 14 de mayo del 2013
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber
a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Civil de Menor
Cuantía Nicoya, que al contar con el expediente completamente digitalizado y
con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberán gestionar ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía Nicoya
en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En
caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la
Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Para
ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso
o en formato PDF
San José, 14 de mayo del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
1 vez.—Exonerado.—(IN2013034185) Subdirectora
Ejecutiva
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-005096-0007-CO que
promueve Asociación Universidad La Salle, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas y dieciocho minutos del diecisiete de mayo del dos mil
trece./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José
Julián Ruiz Monzón, en su condición de vicepresidente y apoderado de la
Asociación Universidad de La Salle, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 1, 2, 3 y 20 de la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la
Educación Superior (SINAES), número 8256 del dos de mayo del dos mil dos y los
artículos 2 y 4 de la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior (SINAES), número 8798 del dieciséis de
abril del dos mil diez, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los
artículos 46, 33, 79 y 80 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y al Sistema Nacional
de Acreditación de la Educación Superior. Las normas se impugnan en cuanto el
Estado, a través de las normas cuestionadas, crea un monopolio para acreditar
las universidades, Mediante el cual se les obliga a acreditarse solamente ante
un órgano estatal, sin que permita ninguna otra opción, pese a que existen
otras en el mundo. De manera que si la Universidad no acredita ante el Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) todas las carreras
que imparte, los profesionales egresados estarán en evidente desventaja
respecto del resto de los estudiantes universitarios del país, porque nunca
serán contratados por la Administración Pública, no serán calificados en
condiciones de igualdad en ningún concurso de antecedentes para llenar plazas
vacantes porque por mandato legal y serán elegidos para puestos en la
Administración Pública únicamente profesionales egresados de carreras
universitarias acreditadas por el SINAES. Argumenta que si el propósito de la
ley era generar una verificación de la calidad de la enseñanza, ésta no tiene
que estar limitada a un solo órgano estatal, menos si cualquier centro de
enseñanza superior universitaria privada, debe someter sus programas y carreras
a la aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP). Es decir,
ya existe un control estatal acerca de la calidad de sus programas y cursos.
Manifiesta que la Universidad que representa ya ha sido acreditada para iniciar
sus operaciones, cuando el CONESUP autorizó cada una de las carreras que se
imparten, pues no es posible pensar que una universidad autorizada por el
Estado no cumple las normas mínimas de calidad. Por esa razón, la acreditación
posterior debió ser una especie de calificación adicional a la autorización y
fiscalización que hizo y hace el CONESUP; pero no existe fundamento
constitucional alguno para considerar la necesidad de ser el Estado el único
ente que acredite la calidad de los cursos una vez autorizados por el CONESUP,
que es la institución encargada de esa tarea. Estima que la Universidad de La
Salle puede acreditar sus carreras con otras universidades o entes del mundo.
Por existir un control previo por parte del CONESUP, el monopolio creado por la
Ley 8798 es arbitrario, porque a pesar de que el Estado autorizó una
universidad, una carrera y un sistema educativo, por norma posterior se
establece una distinción en perjuicio de aquellas universidades que aunque
autorizadas para operar por el Estado, ahora ven desmejorada su condición y la
condición legal de sus graduados, al establecerse dos nuevas categorías: las
universidades acreditadas y las no acreditadas. Por otra parte, la ley permite
al SINAES establecer mediante un simple reglamento interno y una simple
decisión, una serie de tarifas altas y arbitrarias cobradas libremente para acreditar
cada una de las carreras impartidas en una universidad privada. No existen
reglas legales que determinen los criteriosa cumplir para determinar las
tarifas, de manera que es un acto totalmente arbitrario de parte del SINAES.
Tal como establece la ley, las asociaciones no tienen como fin el lucro, ni es
su actividad principal; en su caso, la actividad principal es la educación y
por ello, la Universidad no está en la capacidad financiera de pagar una suma
de dinero que estima es excesiva. Lo anterior significa que la ley tendría una
consecuencia negativa para la Universidad de La Salle, pues implicaría el
cierre de la Universidad y de las carreras impartidas al no existir capacidad
financiera para hacer el pago cobrado por el SINAES; y si no se acreditan
carreras, dejarán de matricularse alumnos y la universidad tendrá que cerrar.
Considera que las normas cuestionadas producen un perjuicio al derecho a la
educación y otorgan un trato discriminatorio a las universidades que no tienen
la capacidad económica de pagar la acreditación y a los alumnos graduados de
esas instituciones. Asimismo, se les otorga un trato desigual porque para poder
integrar el Consejo Nacional de Acreditación, la universidad debe estar
afiliada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene de lo dispuesto en el artículo 75 párrafo segundo de la
Ley de Jurisdicción Constitucional, por encontrarse de por medio la defensa de
los intereses de una colectividad y además del recurso de amparo tramitado con
el número de expediente 13-005093-0007-CO, que se encuentra pendiente de
resolver. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M.,
Presidenta
San José, 20 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(IN2013034201).
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-005444-0007-CO que
promueve Antonio Montero Céspedes, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas y treinta y tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Antonio Montero Céspedes,
mayor, contador privado, cédula de identidad número 5-163-655, vecino de
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, para que se declare inconstitucional el
decreto número 35368 MAG-S-MINAET, del seis de mayo del dos mil nueve,
denominado “Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas”, por estimarlo
contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y
Energía. La norma se impugna en cuanto no exige estudio de impacto ambiental
para autorizar las quemas en zonas agrícolas, lo cual afecta tanto el medio
ambiente como la salud de los pobladores. Señala el accionante que el
Reglamento contradice el principio de supremacía de los convenios
internacionales en materia ambiental, al autorizar el otorgamiento de permisos
para la realización de quemas en plantaciones agrícolas como las de caña de
azúcar, y también violenta el artículo 50 de la Constitución Política, pues
dichas quemas amenazan la salud humana, el ambiente y la biodiversidad, por lo
que el mismo rompe con el derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Aduce que el hecho de realizar las quemas cumpliendo con ciertas
medidas no implica ni garantiza que no se va a dañar el ambiente y la salud
humana. Sostiene que la quema de la caña de azúcar en Guanacaste y a nivel
nacional altera el ambiente, el recurso suelo, el recurso aire y la salud de
los personas, por lo que se debe exigir a los industriales y productores
cañeros la evaluación de impacto ambiental. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de lo dispuesto en la
resolución de esta Sala número 2013-6293 de las nueve horas cinco minutos del
diez de mayo del dos mil trece, donde se le confirió plazo para formular la
acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra
el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta
San José, 20 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(IN2013034202).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
09-016147-0007-CO promovida por Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines,
Cámara de Patentados de Costa Rica, Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas
y Afines contra los artículos 50, 83 y 132 de la Ley sobre Derechos de Autor y
Derechos Conexos, número 6683 del catorce de octubre de mil novecientos ochenta
y dos; 48, 49, 50, 51 y 56 del Decreto Ejecutivo número 24611-J del cuatro de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve, “Reglamento a la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos”, 1 del Decreto 23485-J del cinco de julio de mil
novecientos noventa y cuatro, Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos. Intervinieron también en el proceso la Procuradora
General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, en representación de la
Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto número 2013-006867
de las quince horas y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil trece,
que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo
y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción, con las consecuencias de
ley. El Magistrado Rueda y la Magistrada Abdelnour ponen nota”.
San José, 23 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013034203). Secretario
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 11-010751-0007-CO promovida por Fernando Naranjo
Villalobos, Gerente de la sucursal de La Fortuna de San Carlos del Banco
Nacional de Costa Rica, contra el artículo 34 de la Sexta Convención Colectiva
del Banco Nacional de Costa Rica, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los
artículos 11, 33, 41 y 62 de la Constitución Política. Intervinieron también en
el proceso el representante de la Procuraduría General de la República, se ha
dictado el voto número 2013-006871 de las quince horas y cinco minutos del
veintidós de mayo del dos mil trece, que literalmente dice: Por mayoría se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional las
frases “hasta por el tope máximo de 25 meses de cesantía” y “de acuerdo con el
tope máximo de 25 meses” contenidas en el artículo 34 de la Sexta Convención
Colectiva del Banco Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano en su totalidad la
acción planteada. Notifíquese. Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 23 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(IN2013034204).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-010619-0007-CO promovida por Eduardo Barrantes Solís y Roberto
Madrigal Zamora contra el artículo 464
párrafo final del Código Procesal Penal y la interpretación jurisprudencial
vertida en las sentencias número 471-05, número 1061-05 y número 595-08 del
antiguo Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José;
número 231-10 del antiguo Tribunal de Casación
Penal de Cartago; número 294-12 del Tribunal de Apelación de Sentencia
de Cartago; número 1422-97 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia;
número 6681-96 y número 17553-07 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. Interviene en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en su calidad
de Procuradora General de la República, se ha dictado el voto número 2013-006880
de las quince horas y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil trece,
que literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción”.
San José, 23 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(IN2013034205).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-012042-0007-CO promovida
por Fabio Vincenzi Guilá contra los artículos 5 inciso c); 8 párrafo I y II; 39
inciso a); 40 y 42 párrafo II del Reglamento de Contratación de Abogados del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, se ha dictado el voto número 2013-006881 de
las quince horas y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, que
literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción
en cuanto se dirige contra los artículos 39 inciso a) y la prohibición de ser
contratado de nuevo, establecida en el artículo 40 del Reglamento de
Contratación de Abogados del Banco Popular y Desarrollo Comunal. En lo demás,
se declara sin lugar la acción planteada”.
San José, 23 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013034206). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-016374-0007-CO que
promueve Didier Vindas Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince
horas y treinta y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Didier Vindas Mora,
cédula de identidad número 1-746-894, casado una vez, vecino de San Rafael de
Coronado, chofer, para que se declare inconstitucional el artículo 71 bis
incisos d) y e), en relación con la pérdida de puntos en la licencia de
conducir en los supuestos previstos en los artículos 132 inciso ñ) 6 y 133
inciso h), todas las normas de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 7331 del 13 de abril de 1993. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y
al Ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan en cuanto,
y por conexidad, sancionan con pérdida de puntos al conductor de un vehículo,
por acciones u omisiones atribuibles al propietario registral de aquel. Así,
los choferes y en general las personas que conducen vehículos propiedad de
terceros como parte de una relación laboral, se ven afectados, con la rebaja de
los puntos en su licencia de conducir. Aduce que se violenta el derecho al
trabajo, ya que al quedarse sin puntos en la licencia, no puede laborar como
chofer y consecuentemente se expone a ser despedido, recibiendo una sanción que
debería ser aplicada a los propietarios de los vehículos o patronos quienes
finalmente son quienes giran las órdenes y organizan la flotilla vehicular, y
él como trabajador se limita a obedecer. Alega que la normativa cuestionada es
violatoria de los principios de proporcionalidad y razonabilidad ya que su
aplicación resulta ser totalmente desproporcionada con respecto a la acción o
acciones que con en ella se castiga y no es razonable desde ningún punto de
vista que se aplique una sanción de tales dimensiones, cuando los actos por los
cuales se está aplicando dicha sanción no son imputables al accionante, sino al
vehículo o vehículos en los que, por su condición, desempeña sus funciones, o
en su defecto a los propietarios registrales. Solicita que se declare con lugar
la acción de inconstitucionalidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la resolución Nº
2012-015191 de las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil
doce, en que la Sala consideró, bajo una mejor ponderación, conferir un plazo
de quince días hábiles al recurrente para que formalice la acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 71 bis, incisos d) y e), en relación
con los artículos 132 inciso ñ) y 133 inciso h), todos de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres número 7331, por el alegado rebajo de puntos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente D. entro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.
San José, 22 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013034207). Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 13-004234-0007-CO que promueve Luis
Fishman Zonzinski, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
cuarenta y uno minutos del veintidós de mayo del dos mil trece. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Fishman Zonzinski, para
que se declaren inconstitucionales los artículos 36 y 75.h de la Ley de
Contratación Administrativa número 7494 de 2 de mayo de 1995; el artículo 36
del Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H y
el artículo 30 incisos 2, 3 y 4 de la Ley General de Obras Publicas con
Servicios Públicos, Ley N° 7494 del 22 de mayo de 1998 por estimarlos
contrarios al artículo 182 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional
de Concesiones. Las normas se impugnan en tanto la cesión contractual en ellas
prevista es contraria al procedimiento licitatorio que ordena el artículo 182
de la Constitución Política. Alega que la cesión no es inconstitucional en sí
misma, sino por la forma en que está regulada en las normas impugnadas, pues la
cesión contractual tiene como resultado que el contratista o concesionario para
una obra, haya sido establecido como tal sin que su designación sea el
resultado de un procedimiento licitatorio ,en detrimento de los principios de
libre concurrencia, igualdad de trato, publicidad, transparencia y posibilidad
de control, que informan los procedimientos de la contratación administrativa.
Mediante la cesión no hay una participación abierta de distintos oferentes, y
no existe un procedimiento tan amplio como el de la licitación, para comprobar
la idoneidad de la nueva persona jurídica o física. Solicita además que por
ende se anule la cesión del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio
Público del Corredor San José-San Ramón. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de
intereses difusos de la colectividad nacional. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo
Sancho, Presidente a. í.
San José, 22 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013034208). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-005226-0007-CO que
promueve el Sindicato Profesionales en Ciencias Médicas e Instituciones Afines
de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veintiuno de mayo del dos
mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Amaral Sequeira Enríquez, mayor, casado, Médico Pensionado, portador de la
cédula de identidad número 5-059-0226, vecino de Moravia en su condición de
Secretario General del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas e
Instituciones Afines de la Caja Costarricense del Seguro Social, para que se
declare inconstitucional el artículo 2.6 párrafo 2 del Manual de Reclutamiento
y Selección de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente
Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social. La norma dispone: “Podrán
ser contratados familiares de empleados de la Caja de acuerdo con lo
establecido anteriormente siempre y cuando sea en diferentes servicios o
unidades de Trabajo”. Estima que lesiona lo dispuesto en los artículos 10, 11,
39, 41, 56 y 192 de la Constitución Política. La norma introduce un impedimento
para ejercer un puesto en la C.C.S.S., en tanto haya un funcionario o empleado
de la institución que tenga un vínculo consanguíneo con otro funcionario o
empleado. Tal limitación resulta desproporcionada para el fin que persigue y
por ende su contenido es irrazonable, pues establece parámetros que
obstaculizan el ejercicio de derechos fundamentales. Si el fin que persigue la
norma es evitar el nepotismo en la función pública, la aplicación del principio
de razonabilidad exige que la limitación que contiene la norma sea restringida
únicamente a que no exista parentesco con el jefe inmediato. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del Sindicato
accionante para accionar proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de amparo
interpuesto a favor de Alejandra Bermúdez Peña que se tramita en el expediente número
13-005160-0007-CO, al cual se le dio curso por resolución de las once horas
treinta y ocho minutos del diez de mayo del dos mil trece. Adicionalmente le
asiste legitimación para defender los derechos colectivos de los afiliados a la
organización que representa, según el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final
en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M.,
Presidenta.
San José, 22 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013034209). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
,dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-003436-0007-CO que
promueve Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y veintiuno minutos del quince de mayo
del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Juan José Castro Monge, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de
San José, cédula de identidad N° 1-465-141en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Edificadora Centroamericana Rapiparedes S.
A., para que se declare inconstitucional el artículo 10 de la Ley 5694, por
estimarlo contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
constitucionales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y a la Municipalidad de San José. La norma impone al
patentado que presente la declaración jurada, fuera del plazo establecido en la
misma ley, una multa equivalente al veinte por ciento del impuesto pagado en el
año anterior. La sanción impugnada carece de justicia por ser desmedida,
excesiva y en desacuerdo con el principio de proporcionalidad, ya que pierde vinculación
con el incumplimiento del deber formal que pretende garantizar. No toma en
cuenta la gravedad de la conducta, ni la afectación al bien jurídico, ya que la
conducta sancionada no impide la determinación del impuesto de patentes ya que
el mismo artículo 10 establece la aplicación del impuesto del año anterior, o
la recalificación que haga la propia municipalidad El supuesto previsto en la
norma para sancionar es tan amplio omitir presentar la declaración jurada
dentro del término establecido- que no prevé ninguna graduación o atenuación,
en atención a las diversas circunstancias del incumplimiento. Se sanciona de
igual manera la omisión de presentar la declaración, que la presentación
tardía. Resulta relevante que la fecha
de presentación de la declaración es el 15 de enero de cada año, y el pago de
impuesto de patente se realiza hasta el 30 de marzo de cada año. Apunta que el
principio de proporcionalidad exige hacer esa diferenciación, pues la
determinación de la sanción requiere una adecuación con la gravedad del hecho
constitutivo de la falta reprochada. Un análisis de proporcionalidad de la
sanción permite concluir que una multa correspondiente al 20 % del impuesto
pagado el año anterior resulta gravosa y desmedida. La multa impuesta a su representada
fue por la suma de 13.506.401,78 colones, por la presentación tardía de la
declaración jurada, a pesar de que el monto del impuesto de patente fue
determinado por el procedimiento ordinario, según los ingresos brutos
declarados, y oportunamente pagado. La cantidad excesiva de la multa se
evidencia si se compara con la prevista en el artículo 79 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, que corresponde a la sanción general de nuestro
régimen tributario, que prevé una multa del 50 % del salario base al sancionar
la misma conducta, en protección al mismo bien jurídico tutelado. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene
del procedimiento especial municipal que se tramita en el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, del Segundo Circuito Judicial de San José,
bajo expediente 12-006127-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia
Calzada M., Presidenta.
San José, 16 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013034196). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004354-0007-CO que
promueve Manuel Antonio Solano Ureña, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del quince de mayo de dos mil
trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel
Antonio Solano Ureña, para que se declare la inconstitucionalidad del inciso c)
del artículo 4 y del artículo 147, ambos del Código Notarial, por estimarlos
contrarios a los principios de igualdad, debido proceso y legalidad penal. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Director de la Dirección Nacional de Notariado. Estas normas se impugnan en
cuanto estima el accionante que lo allí dispuesto resulta discriminatorio y
violatorio del principio de igualdad, del debido proceso y de legalidad penal.
Refiere que el inciso c) del artículo 4 impide que se autorice y habilite como
notarios públicos a aquellas personas que hayan sido condenadas por los delitos
descritos. Según esta norma, el impedimento regirá por todo el plazo
establecido en la sentencia condenatoria, y dicho plazo no podrá ser disminuido
tomando en cuenta los beneficios que existen dentro de la legislación procesal
penal para los condenados. Por ello estima que la norma es inconstitucional, en
tanto no establece expresamente un plazo definido de impedimento o suspensión
para el ejercicio de la profesión. Señala que si bien la Sala Constitucional se
pronunció respecto a estas normas anteriormente en el expediente número
07-001190-0007-CO, lo fue en virtud de que existía una ausencia absoluta de un
plazo en la inscripción de las sanciones en los Registros Notariales, sin que
se previera su prescripción a los 10 años, y es lo cierto que a pesar de estar
también cuestionado el inciso c) del artículo 4 y el 147 ambos del Código
Notarial, el tema escapaba a los reclamos de inconstitucionalidad actuales,
pues no se entró a conocer en momento alguno la diferencia de sanciones
contenidas en ambas normas, por cuanto a pesar de tratarse de los mismos
hechos, se genera una desigualdad entre iguales, cuando para unos la sanción
puede oscilar entre un mes -pena mínima de algunos de esos delitos- o cincuenta
años -pena máxima establecida en el artículo 51 del Código Penal; mientras en
el caso del numeral 147, la sanción mínima fija es de 10 años o más, conforme a
la condenatoria, que también podría llegar a 50 años, dependiendo de la
gravedad de los hechos cometidos. Indica que lo más grave de lo dispuesto en el
artículo 4 inciso c), es que el impedimento ahí previsto podría dejar de
existir del todo, pues resulta aplicable únicamente cuando se trate de una pena
de prisión, pero no cuando se impone algún otro tipo de sanción de las
previstas en el ordinal 50 del Código Penal, como por ejemplo: la multa o la
prestación de servicios de utilidad pública. De esta manera, considera que se
produce una discriminación odiosa y una desigualdad intolerable, al presentarse
una contradicción entre el artículo 4 inciso c) y el 147 impugnados, ya que en
su caso, por ejemplo, el impedimento para ejercer el notariado sería únicamente
por el plazo de la condenatoria, que asciende a 3 años, mientras que por otro
lado la suspensión sería como mínimo de 10 años, entonces se cuestiona en este
caso cuál sería la sanción aplicable. Por otra parte, considera que el impedir
que se puedan aplicar otros beneficios que permitan reducir la condena,
violenta el debido proceso y el principio de legalidad, toda vez que no resulta
razonable desconocer o desaplicar en materia notarial los beneficios obtenidos
legítimamente en sede penal. Señala que la falta de precisión y claridad del
texto contenido al final del inciso c) provoca un trato desigual e irracional
para todos aquellos que, cumpliendo con la condición de estar condenados
penalmente por aquellos delitos enunciados especialmente en esa norma, a unos
se les puede aplicar la prohibición o impedimento de ser notarios públicos y a
otros con la misma condición de condenados, no se les puede aplicar, creándose
así la violación al derecho de igualdad. Refiere que además se produce una
contradicción entre ambas normas impugnadas, toda vez que mientras el artículo
4 contempla un impedimento o prohibición para el ejercicio del notariado, que
se extiende por el mismo plazo de la sentencia condenatoria impuesta -que puede
ser superior a los 10 años-, el numeral 147 establece como sanción la
suspensión fija por el plazo de 10 años, salvo que la sanción sea mayor, en
cuyo caso se aplicará el plazo mayor que resulte de la pena impuesta. Así las
cosas, se establecen dos sanciones distintas. Indica que, por ejemplo, si un
notario es condenado a un mes de prisión por alguno de los delitos previstos en
el inciso c) del artículo 4 del Código Notarial, con base en el artículo 147 se
le tendría que imponer una suspensión de por lo menos 10 años, de modo que no
queda claro en qué casos se aplica el impedimento por el plazo de la
condenatoria y cuándo se aplica la suspensión de los 10 años o más. En ambos
casos se le imposibilita a la persona ejercer el notariado y con un evidente
trato desigual, con el agravante de que dicho impedimento puede originarse
incluso como medida cautelar, lo cual causa un perjuicio mayor. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del expediente que se tramita ante la Dirección Nacional de Notariado,
bajo el número 12-000413-0624-NO. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia
Calzada M., Presidenta.
San José, 15 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013034197). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004414-0007-CO que promueve
Stanley Vílchez Bonilla, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las catorce
horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil trece. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad número 13-004414-0007-CO (a la que se le acumuló
el expediente N° 13-004415-0007-CO) interpuesta por Stanley Vílchez Bonilla,
mayor, casado, jubilado de Hacienda, cédula de identidad 1-0326-0530, vecino de
Desamparados, para que se declaren inconstitucionales la frase final del
artículo 5 de la Ley 7302 (Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional) y el artículo 15 de su Reglamento, por estimarlos contrarios a los
artículos 56 y 57 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan en
cuanto la Dirección Nacional de Pensiones del MTSS le aprobó la solicitud de
pensión por la Ley General de Pensiones, pero sin tomar en cuenta dentro del
cálculo del monto de la pensión el componente salarial denominado Materia
Registral, con fundamento en la normativa impugnada. Alega que dicho
sobresueldo es un componente salarial legítimo, plenamente vigente a la fecha
de entrada en vigencia de la Ley N° 7302, por lo que considera que debió ser
incluido expresamente en el artículo 5 aquí impugnado, como parte de la
metodología para el cálculo del monto de la pensión. Señala que en un asunto
similar en el cual se discutió la aplicación de la misma normativa impugnada,
pero en cuanto al rubro denominado Carrera Profesional, esta Sala se pronunció
en la sentencia N° 2009-004960, emitida dentro del expediente
07-010958-0007-CO, resolviendo que el numeral 5 de la ley 7302 debe incorporar
dicho rubro como parte de los componentes
salariales para el cálculo del monto de su pensión. Asimismo, en sentencia
número 2012-005284 emitida dentro del expediente N° 10-009086-0007-CO, la Sala
ordenó incluir el componente salarial denominado Desarraigo para el cálculo de
la pensión. Agrega que resultaría ilegal e inconstitucional que en el cálculo
del monto de la pensión se cercenen deliberadamente componentes legítimos sobre
los cuales cotizó mientras se encontraba como trabajador activo. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene de la demanda contra el Estado que se tramita en expediente N°
11-002159-1102-LA en el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito
Judicial de San José. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M.,
Presidenta.
San José, 14 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013034198). Secretario
HACE SABER
Al notario
público Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad número 1-838-048, de domicilio
ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
12-000526-0627-NO gestionado en su contra por Jorge Andrés Fonseca Brenes, se
han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José a las
catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Andrés
Fonseca Brenes contra Daniel Carvajal Mora, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Guadalupe, 10
metros este y 100 metros norte del Restaurante As de Oros. Así mismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del
Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial;
Primer Circuito Judicial de San José; al ser las diez horas del ocho de mayo
del año dos mil trece. Visto que el demandante no cumplió con lo que le previno
el Despacho mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno
de febrero del año dos mil trece y de conformidad con lo regulado por los
artículos 152 párrafo II, 163, ambos del Código Notarial, con relación al 290 y
291, ambos del Código Procesal Civil, se declara la inadmisibilidad de la
pretensión resarcitoria y se ordena continuar únicamente la acción
disciplinaria. En razón de que no se le ha podido notificar al notario Daniel
Carvajal Mora, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del
veinte de agosto del dos mil doce en las direcciones por el reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, o bien en su
domicilio registral, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
informa al notario Carvajal Mora que los hechos que se le atribuyen son que el
día treinta y uno de diciembre del año dos mil once, se le contrató para
confeccionar escritura mediante la cual se realizaba el traspaso del vehículo
placas 507370, que se le canceló la suma de cien mil quince colones por dicho
trámite, que no realizó los trámites de ley para que la escritura en cuestión
fuere debidamente inscrita; además que aparentemente realizó dicho escritura
estando suspendido en sus funciones de notario público. En razón de lo anterior
se requiere se le imponga las medidas necesarias y que además resarza los
recursos económicos brindados al querellado así como las costas y si es procede
se eleve el proceso a nivel penal. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la parte denunciada.
San José, 8 de
mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013035067) Juez
Notarial
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000563-627-NO, de Registro Civil contra
María Margot Solís Solís (cédula de identidad 2-0452-0371), este Juzgado
mediante resolución N° 113-2013, de las dieciséis horas treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de
abril del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013035071) Juez
A: María Luisa
Segura Gutiérrez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-0340-952,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000568-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez
horas del diez de agosto del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra María Luisa Segura
Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, frente a la Escuela España, avenida seis,
calles nueve y once. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este
de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente
certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECA
Juzgado Notarial. San José a las trece horas y treinta y cuatro minutos del
veinte de marzo de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado(a) María Luisa Segura Gutiérrez, la resolución dictada a las diez
horas del diez de agosto del dos mil doce en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 34, 6, 19 y 24), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
14 al 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
supuesta presentación extemporánea del matrimonio del señor Rafael Ángel Araya
Gallo y Karol Tatiana Artavia Vives, ya que se celebró el día 30 de marzo del
2011 y el certificado de matrimonio civil número 1124610 y anexos fueron presentados
ante el Registro Civil el 13 de julio del 2012. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María Luisa
Segura Gutiérrez, cédula de identidad 7-0340-952. Notifíquese.
San José, 20 de
marzo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013035072) Juez
A: Walter
Vargas Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número
6-0105-0167, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 12-000633-627-NO establecido en su contra por Daysi Cordero
Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, once horas treinta minutos del once de setiembre del dos
mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Daysi Cordero Solís contra Walter Vargas Barrantes, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con
claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los
cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se
exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos
Aires de Puntarenas quienes podrán notificarle en Puntarenas, Buenos Aires, 250
norte del Mercado Municipal. Así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50
metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado
Notarial. San José a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del trece de
mayo de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Walter Vargas Barrantes, la resolución dictada a las once horas
treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 44), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente
traspaso de propiedades matrícula 113496-000 y matrícula 176402-000 ambas del
partido de Heredia a nombre de otras personas haciendo comparecer a la señora
Daysi Cordero Solís, la cual afirma en escrito de denuncia no conocer al
encausado, ni la realización de dicha escritura. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Walter Vargas
Barrantes, cédula de identidad 6-0105-0167.
San José, 13 de
mayo del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013035075) Juez
A: Alejandro
Villalobos Hernández, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0522-0243, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 12-000634-0627-NO establecido en su contra por Leylani Taryn
Aragón Aguilar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de
octubre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Leylani Taryn Aragón Aguilar contra Lic. Alejandro
Villalobos Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José,
Sector Pavas quienes podrán notificarle en San José, Pavas, Rohrmoser, 200
norte, 25 este, Embajada EEUU. Así mismo se ordena mediante comisión notificar
a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la
Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente
certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
“Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de abril de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Alejandro Villalobos Hernández, la resolución
dictada a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil doce
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio
de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 22, 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son aparente falta de inscripción de las escrituras número ciento cincuenta y
nueve y la número dieciséis del tomo cuarto de su protocolo. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Alejandro Villalobos Hernández, cédula de identidad 1-0522-0243.”
San José, 23 de
abril del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013035076) Juez
A: María de los
Ángeles Carmona González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número
1-0409-0941, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 12-000635-0627-NO establecido en su contra por Andrés Pancracio
Sandí Serrano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José a las nueve horas cincuenta minutos del diez de octubre del
dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Andrés Pancracio Sandí Serrano contra Lic. María de los Ángeles
Carmona González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Goicoechea, de 2da
entrada Barrio Las Américas 50 mts este casa color teja con blanco no tiene No.
c/rotulo ofic abierta. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la
Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente
certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
del diecinueve de abril de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciado(a) María de los Ángeles Carmona González, la
resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del diez de octubre del
dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 17,26), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son aparente falta de inscripción de la escritura
número ciento sesenta y seis firmada el veinticuatro de junio del año dos mil
doce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) María de los Ángeles Carmona González, cédula de
identidad 1-0409-0941. Notifíquese.”
San José, 19 de
abril del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013035077) Juez
A: Federico Webb
Choiseul, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0616-0577, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000662-627-NO establecido en su contra por Kim Marie Livak Garita, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Kim
Livak Garita contra Federico Webb Choiseul, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones del Primer
Circuito de San José quienes podrán notificarle en avenida 10, calle 35,50 E.
Bufete Andre Tinoco. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería
Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21
de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada
del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Por otro lado se ordena
solicitar al Archivo Notarial, copia certificada de los índices notariales
reportados por el notario en la primera quincena del mes de diciembre y octubre
de dos mil diez, en caso de que en dichos índices se encontrara otorgada
escritura de usufructo de propiedad a la señora Kim Livak Grarita, remitir
copia certificada de esa escritura. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y veinticinco minutos
del diecinueve de abril de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Federico Webb Choiseul, la resolución dictada a
las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio
de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son la aparente falta de inscripción de usufructo de finca matrícula 441464.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Federico Webb Choiseul, cédula de identidad 1-0616-0577.
San José, 19 de
abril del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013035078) Juez
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las catorce
horas del primero de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor y con la base de
quinientos setenta mil colones (¢570.000,00), sáquese a remate el vehículo con
placas número MOT-120696, marca Bajaj, capacidad 2 personas, categoría
motocicleta, carrocería sencilla, tracción 2x2, chasis 28CBJF75017, año de
fabricación 2003, color azul; y para la subasta pública se señalan las catorce
horas del primero de julio del dos mil trece, (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas
del doce de julio del dos mil trece, con la base de cuatrocientos veintisiete
mil quinientos colones, (rebaja de un 25 %). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas veintiséis de julio del dos mil
trece, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones (un 25 % de
la base). Expediente número 12-300082-402-LA Proceso Ordinario de Trabajo de
Bernal Rojas Ruiz en contra de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.
Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Cañas, Guanacaste.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Exento.—(IN2013036500).
Resolución N° AJD-RES-202-2013. Expediente AJ-039-2013.—Asesoría Jurídica.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil trece.—Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Ambiente y Energía téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Nelson Mora Mora, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente “Se ha ausentado injustificadamente a su lugar de trabajo durante más de dos días en un mismo mes calendario, sin presentar justificación alguna ante su superior jerárquico”, lo anterior según se desprende del escrito de gestión de despido de los días 20 desde medio día, 21, 22, 23 y 24 de marzo de dos mil trece, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en los artículos 39, 42, 106 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 28409-MINAE; 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de nueve folios y cuatro legajos de prueba, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes.”. Está prevención deberá ser observada por ambas partes, en todos aquellos casos en que deban presentar documentos para los trámites de rigor. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Con respecto al escrito que presenta la parte Actora visible a folio trece del expediente, que indica ser “Incorporación de nueva prueba”, debe indicarse que procesalmente la misma no es de recibo como tal, pues lo que en ella se especifica son nuevas ausencias del accionado. Debe observar el Actor lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y enderezar como en derecho corresponde los procedimientos que se presentan en esta instancia para gestionar de modo que se subsanen las omisiones y así proceder eficazmente. Así mismo, se le aclara a la parte Actora su deber de cumplir en todas las presentaciones de gestiones de despido lo ordenado por el numeral 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, indicando todos los requisitos en él expuestos y no, remitiendo a este Despacho a revisar certificaciones o folios que constan en autos como lo hace al atender la resolución número AJD-RES-199-2013 de las nueve horas cinco minutos del nueve de mayo de dos mil trece, misma que cumple parcialmente. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica, Abogada Instructora: Lic. Vangie Miranda Barzallo, Magister Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud N° 104-022-00043.—(IN2013034887).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece y con la base de doce mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 875587, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, vin: KL1TJ5CY0BB139665, año: 2011, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de nueve mil setecientos treinta y nueve dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de tres mil doscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Melissa Álvarez Castillo. Expediente: 12-014672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de abril del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013034928).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 214672-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudio Hernán Ramírez Quirós; al este, Gilberto López Segura, y al oeste, Claudio Hernán Ramírez Quirós. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios Sociedad Anónima contra Gilberto López Segura. Exp. N° 12-014893-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de abril del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013034934).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veintiuno de junio de dos mil trece, y con la base de treinta y ocho mil ciento ochenta y seis dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 697426, Hummer, H2, 5 personas, 2003, verde, 4x4, chasis 5GRGN23U43H112038. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de veintiocho mil seiscientos treinta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de nueve mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Inversiones IA y GH Sociedad Anónima. Exp. N° 10-002618-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de mayo del 2013.—Dr. Mauricio Vega Martínez, Juez.—(IN2013034936).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 0304-00006482-01-0901-001; a las ocho horas y veinticinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, y con la base de cuarenta y un millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos cuatro - cero cero cero la cual es terreno de charral.- Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Édgar Alberto Martínez Contreras; al sur, Édgar Alberto Martínez Contreras; al este, Springers de Liberia S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos ochenta y seis metros con treinta y seis decímetros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y dos minutos del nueve de julio del año dos mil trece, con la base de treinta y un millones ciento treinta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinticinco minutos del veinticuatro de julio del año dos mil trece con la base de diez millones trescientos setenta y nueve mil ciento diecinueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Herbert Centeno Díaz. Exp. N° 11-000666-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013035099).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones bajo citas 0386-00008665-01-0930-001; a las ocho horas del primero de julio del dos mil trece y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil trescientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Manuel Varela; al este, calle pública y al oeste, Manuel Varela. Mide: novecientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil trece con la base de un millón ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Pablo Duarte González. Exp. N° 12-004874-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de abril del 013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013035119).
En la puerta exterior de este despacho, soportando infracciones/colisiones sumaria número 08-0014130494-TR, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil trece y con la base de un millón novecientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 159177, marca Nissan, año 1999, vin 3N1CD11S7ZK000707, cilindrada 2389 cc, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Mainor Carrillo Orozco. Expediente: 08-029924-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2013035163).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria número 09-601777-0491-TR y colisión bajo sumaria número 09-9872-174-TR; a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil trece, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 483774, marca Nissan, estilo Pathfinder, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color blanco, Vin JN1VOZR50Z0000924, cilindrada 3498 c.c., combustible gasolina, Nº motor VQ35428078A. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Guillermo Alberto Quesada González. Exp:10-000552-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de febrero del 2013.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2013035166).
A las once horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento tres mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 92554-A-000. Que es terreno: para construir una casa. Sito: distrito Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Ernesto Cechsler; sur, avenida 11; este, Rafael Alberto Gallegos Montealegre y oeste, Marta Castro. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-015548-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Fernando Antonio Carvajal Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013035170).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las quince horas y quince minutos del diez de julio de dos mil trece, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote 39 solar para construir. Situada en el distrito 03-Trinidad cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 40; al este, calle pública y al oeste, lote 38. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de julio de doscientos trece, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel Lorena Gómez Mena. Exp: 13-003836-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2013.—Licda. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013035521).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de agua y ley de caminos públicos, citas 480-17500, a las quince horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil trece y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ramón, María Isabel, Damaris, Santos Sabas, Andrea y Yimi todos de apellidos Rodríguez Matarrita, Carlos Guevara Gutiérrez y calle pública con un frente a ella de 31.33 metros lineales todos en parte; sur, río en medio; este, río en medio; oeste, Claudio Ruiz López. Mide: cuarenta y dos mil trescientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0419789-1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil trece, con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Las Nubes de Hato Viejo S. A. y Erick Villafuerte Viales. Expediente: 13-000534-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de abril del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013036269).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece y con la base de veintiséis millones trescientos veintiún mil cuatrocientos seis colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de solar apto para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, María Isabel Jiménez Ramírez; este, Joaquín Piñar Ballestero; oeste, Ronald Ali Mora. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0578659-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil trece, con la base de diecinueve millones setecientos cuarenta y un mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil trece, con la base de seis millones quinientos ochenta mil trescientos cincuenta y un colones con sesenta y un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marylin Blanco Jiménez. Expediente: 13-000480-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de abril del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013036270).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0350-00011339-01-0901-001, a las quince horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil trece y con la base de un millón novecientos treinta y un mil treinta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno con edificación de tres pisos donde funciona el restaurante Mar y Sol y edificio de apartamentos con siete niveles en construcción. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte. Casino Playa Flamingo S. A.; al sur, calle pública; al este, Mohammed Ilyas Khan; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos veintiún metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y seis dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil trece, con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Jabeque Sociedad Anónima y Tropical Paradise Holdings Sociedad Anónima. Expediente: 09-003001-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de abril del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013036300).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y limitaciones del IDA, de la Ley 5064 del 22 de agosto de 1972, según citas: 0398-00017312-01-0810-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil trece y con la base de catorce millones seiscientos sesenta mil ochocientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 54458-000, la cual es terreno lote 154 para agricultura. Situada en el distrito 02 Valle de la Estrella, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle y Edgar Eduardo Chavarría Rodríguez; al sur, Ponciano Obando; al este, Egbert Thompson; y al oeste, Egbert Thompson y Edgar Eduardo Chavarría Rodríguez. Mide: sesenta y siete mil doscientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil trece, con la base de diez millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos veintiún colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil trece con la base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra José Francisco Chavarría Rodríguez. Expediente: 13-005339-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013036311).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las siete horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil trece y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y seis mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Guillermo Núñez Rojas y Florencio Mesén Zumbado; al sur, con calle pública con 79.03 metros lineales; al este, con Guillermo Núñez Rojas; y al oeste, con quebrada barva en medio Álvaro Zamora Alvarado. Mide: seis mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra Olger Adrián Elizondo Núñez. Expediente: 12-001764-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de marzo del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013036312).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada visible al tomo trescientos diecinueve, asiento once mil ochocientos cincuenta y tres y con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones, (¢7.275,000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número: veintiséis mil noventa y uno-cero cero cero, que es terreno inculto con una casa, situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados; plano G ochocientos cuatro mil novecientos setenta y dos-mil novecientos ochenta y nueve, con linderos: norte, Miguel Ángel González Carvajal; sur, calle con doce metros lineales y otro; este, Miguel Ángel González Carvajal; y oeste, Miguel Ángel González Carvajal. Para el segundo remate con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (¢5.456.250,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca sea la suma de un millón ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones, (¢1.818.750,00) y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 10-100121-0927-CI (129-4-10)-A, proceso monitorio por parte de Freddy González Fennel, contra Corporación El Rubí de La Pampa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de mayo del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2013036313).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 384-18642-01-0900-001, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece y con la base de ocho millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 508292-000, la cual es terreno con una casa en proyecto de construcción. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Óscar Salazar Rodríguez; al noroeste, Doria Murcia Rio y Juan Luis Salazar Rodríguez; al sureste, servidumbre de paso, José Joaquín granados Alvarado; y al suroeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de seis millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Estrada Bonilla. Expediente: 12-028653-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013036318).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, inscrita al tomo 462, asiento 7480-01-0044-001, a las once horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-00023463-000, la cual es terreno filial quince de una sola planta en proceso de construcción destinada al uso habitacional. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 14 y Henry Vindas Sandí; al sur, área común y filial 16; al este, área común y filial 14; y al oeste, filial 16 y Henry Vindas Sandí. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Santamaría Villalta, Residencias Carmel Quince TGB Sociedad Anónima. Expediente: 12-022468-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013036319).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado bajo citas 0800-00036389-01-0001-001 y 0800-00052925-01-0001-001, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece y con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sidney Brown Hudson; al sur, calle pública; al este, Sidney Brown Hudson; y al oeste, Sidney Brown Hudson. Mide: quinientos cuarenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del quince de julio del dos mil trece, con la base de seis millones trescientos sesenta y tres mil trescientos dos colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de julio del dos mil trece, con la base de dos millones ciento veintiún mil cien colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así también a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece y con la base de ocho millones quinientos quince mil quinientos noventa y seis colones con treinta y un céntimos, sáquese a primer remate libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado bajo citas 0800-00036389-01-0001-001 y 0800-00052925-01-0001-001; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil ciento siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Limón; al sur, calle pública con 12,49 metros de frente; al este, Sidney Brown Hudson; y al oeste, Sidney Brown Hudson. Mide: quinientos diecinueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del quince de julio del dos mil trece, con la base de seis millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y siete con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de julio del dos mil trece, con la base de dos millones ciento veintiocho mil ochocientos noventa y nueve colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Moya Pizarro. Expediente: 11-000345-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de abril del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013036321).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil trece y con la base de hipoteca otorgada a favor del actor, sea la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiún mil doscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno de pasto y café. Situada en el distrito ocho La Tigra, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Corrales Ugalde; al sur, Xinia Corrales Ugalde; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, Carlos Carranza Vásquez. Mide: siete mil un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000,00) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ramírez Salazar contra Byron Gerardo González Alfaro. Expediente: 12-101260-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2013036326).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil trece y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ortega Ortega; al sur, calle pública con 18 metros 63 centímetros; al este, Ventura Aguirre Leiva; y al oeste, Pedro Gutiérrez Rivera, Mariana, Edwin Adolfo y Carlos Alfredo todos Gutiérrez Chavarría en parte. Mide: mil doscientos setenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados. Plano: G-0523784-1998. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nieves Gutiérrez Rivera y Pozos Bombas y Riego El Manto Sociedad Anónima. Expediente: 13-000957-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de mayo del 2013.—Lic, Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013036367).
En la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las ocho horas del primero de octubre de dos mil trece y con la base de dos millones doscientos nueve mil veintitrés colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Cristina Torres Villegas, al sur, avenida 15; al este, María Cecilia Eras Chavarría; y al oeste, Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Cruz del Mundo. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil trece, con la base de quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata así por ordenarse en el proceso monitorio, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Montero Eras. Expediente: 09-000327-0944-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de abril de 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013036369).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del dos de julio del dos mil trece y con la base de tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos tres mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero, la cual es lote para construir de vivienda de interés social. Situada: en el distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristian Esteban Alfaro Mora; al sur, Carlos Alberto García Sánchez; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Alberto García Sánchez. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil trece, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Darlyn Solís Mora. Expediente Nº 12-000485-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de mayo del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013036389).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada: en el distrito uno Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Esquivel; al sur, calle pública con 36 metros 10 centímetros; al este, Manuel Esquivel, y al oeste, Manuel Esquivel. Mide: mil ciento ochenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil cincuenta y un colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Felipe Walter Jiménez Saldaña. Expediente Nº 13-001915-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de abril del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013036391).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones limitaciones y prohibiciones citas: 322-13707-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil trece, y con la base de un millón doscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de café y maíz. Situada: en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arturo Piedra; al sur, Orlando Segura Piedra y Agroinversiones Monte Verde del Sur S. A.; al este, María Ángela Díaz Cruz y al oeste, Arturo Piedra. Mide: dos mil trescientos cincuenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, con la base de novecientos diecinueve mil ciento trece colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de trescientos seis mil trescientos setenta y un colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Joselyn Venegas Segura, Rafael Segura Ureña. Expediente Nº 13-001917-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de abril del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—(IN2013036392).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 387, asiento: 8099, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece, y con la base de dieciocho millones novecientos sesenta y un mil novecientos ochenta y cinco colones con un céntimo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, sucesión de Rafael Ureña Rojas; al sur, Mauyer del Caribe S. A.; al este, José Luis Palma Morales, y al oeste, calle pública con frente de 81.62 metros, Róger Armando Cambronero Cerdas y Olga Lidia Ureña Rojas. Mide: catorce mil quinientos treinta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, con la base de catorce millones doscientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Martín Gerardo Elizondo Pérez. Expediente Nº 12-002824-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de marzo del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013036393).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo: doscientos veinticinco, asiento: mil ciento cincuenta y ocho, a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil trece, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tres San Antonio, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roy Ortega Gómez; al sur, Carina Gómez Silva; al este, calle pública, y al oeste, Estanislao Suárez Suárez. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, con la base de dos millones cincuenta y siete mil doscientos catorce colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de seiscientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Roy Ortega Gómez. Expediente Nº 13-001294-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de febrero del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013036395).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece y con la base de catorce millones setenta y un mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Acosta Ramírez; al sur, Antonio Acosta Ramírez; al este, Antonio Acosta Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, con la base de diez millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la base de tres millones quinientos diecisiete mil novecientos noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Kattia Rojas Centeno. Expediente Nº 12-000052-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de mayo del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013036396).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y sirviente, reservas y restricciones inscritas al tomo: 368, asiento: 19650; servidumbre de paso inscrita al tomo: 415, asiento: 10814, a las nueve horas y diez minutos del veintidós de julio del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones ciento noventa mil doscientos cinco colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de café y charral, lote uno. Situada: en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso y hoy calle pública en medio Anito Beita, Flory Ulate, Roberth Phillip; al sur, Asociación de Cooperativas Europeas Longo Mai, en parte con servidumbre de paso; al este, Asociación de Cooperativas Europeas Longo Mai, y al oeste, Asociación de Cooperativas Europeas Longo Mai. Mide: ciento cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y diez minutos del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de dieciocho millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y ocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, con la base de seis millones doscientos noventa y siete mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Gerardo Corrales Durán, Grupo Don Miguel de San Pedro S. A., Merceditas Beita Ureña. Expediente Nº 13-001924-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de abril del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013036397).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, y con la base de cuatro millones seiscientos quince mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 437771 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Digna Estrada Barrantes; al sur, José Francisco Estrada; al este, Digna Estrada Barrantes, y al oeste, calle pública. Mide: doce mil doscientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil novecientos diez colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso a citas: 433 4213, a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 535035 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delfín Chinchilla y Digna Estrada Barrantes; al sur, Francisco Estrada Barrantes; al este, quebrada Pedregoso en medio de Francisco Estrada Barrantes, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Francisco Estrada Barrantes. Mide: ocho mil doscientos veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil trescientos ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Carlos Arroyo Zúñiga, Jorge Luis Obando Zamudio, Miguel Ángel Arroyo Hernández. Expediente Nº 12-000359-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de mayo del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013036399).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, y con la base de seis millones doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil novecientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberth Jiménez Montenegro; al sur, Gilberth Jiménez Montenegro y Walter Núñez Retana; al este, frente a calle pública con 4.11 metros, y al oeste, Delfín Navarri Zúñiga. Mide: mil catorce metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, con la base de un millón quinientos setenta y dos mil seiscientos quince colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Joseph de los Ángeles Jiménez Amador. Expediente Nº 13-002712-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de abril del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013036401).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece, y con la base de tres millones setecientos mil ochocientos treinta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11.87; al sur, Célimo y Claudio Cruz Sibaja; al este, Célimo y Claudio Cruz Sibaja, y al oeste, Célimo y Claudio Cruz Sibaja. Mide: quinientos dieciocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos veintidós colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, con la base de novecientos veinticinco mil doscientos siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Ana Catalina González Madrigal. Expediente Nº 12-000676-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de abril del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013036402).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones con las citas: 311-9509-01-0905-001, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, y con la base de veintidós millones treinta y un mil doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y seis cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno lote dos, casa y patio. Situada: en el distrito quinto Cascajal, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Quirós Tenorio; al sur, María Mora Mora; al este, Gonzalo Ramírez Luna, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano N° SJ-0937118-1990. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, con la base de dieciséis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos siete mil ochocientos diez colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Dennis Porras Vidaurre, Juanita Vidaurre Garache, Sergio Porras Vidaurre. Expediente Nº 13-001371-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de febrero del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—(IN2013036403).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: trescientos veintitrés, asiento: ocho mil setecientos cincuenta y ocho, secuencia: cero uno, subsecuencia: cero cero cero dos, y reservas ley caminos anotada al tomo: trescientos veintitrés, asiento: ocho mil setecientos cincuenta y ocho, secuencia: cero uno, subsecuencia: cero cero cero tres, a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil trece, y con la base de treinta mil noventa y nueve dólares con un centavo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con el lote 15; al sur, con calle pública con un frente de 40.00 metros; al este, con el lote 1, y al oeste, con el lote 3. Mide: cuatro mil cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil trece, con la base de veintidós mil quinientos setenta y cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de siete mil quinientos veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Inmobiliaria Kalew R S T Seis S. A. Expediente Nº 13-004388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013036405).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil trece, y con la base de veinte millones seiscientos ochenta y un mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 265525-000, la cual es terreno solar con una casa y patio lote 74. Situada: en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 75; al este, calle pública, y al oeste, lote 73. Mide: ciento ochenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, con la base de quince millones quinientos once mil cuarenta y seis colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de cinco millones ciento setenta mil trescientos cuarenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Máxima Capitales S. A., contra Andrés Miguel Alvarado Barrantes, Impresos Laura & Andrés L&A S. A., Laura Valentina Castro Fonseca, Ligia Elvira de los Ángeles Fonseca Mena. Expediente Nº 12-009480-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013036406).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil trece, y con la base de veintiún mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas N° EE-024404, marca Caterpillar, año 2005, color amarillo, cilindrada 4400 c.c, vin CAT0416DAB2D00660, número de chasis CAT0416DAB2D00660, capacidad 1 persona, estilo 416D, categoría equipo especial agrícola. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, con la base de dieciséis mil ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de cinco mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra Alexánder Herrera López. Expediente Nº 09-003512-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013036407).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 341-05970 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 532-05128; a las diez horas con cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 046396-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Evelyn Molina Campos y Orlando Badilla Mora; al sur, calle pública con 20,59 m; al este, Oduber Otoya Páez y al oeste, calle pública con 21,01 m de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos mil metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil trece con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Omar González Dalolio. Exp.: 12-000301-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013036415).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 331-19100-01-0982-003); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil trece, y con la base de seis millones doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil ochocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno con 1 casa lote 13Q. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14Q; al sur, lote 12Q; al este, 6m 75cm frente alameda río Tortuque y al oeste, lote 10Q. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil trece , con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil trece con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danilo Antonio Varela Rojas. Exp.: 13-004530-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013036419).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil trece, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 154337, marca: Freightliner, estilo: FLD120, año: 2000, carrocería: cabezal o tracto camión, color: gris, tracción: 6x4, chasis: 1FUPCSZB3YLG95375, cabina: condominio. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transnor de Alajuela S. A., contra Transmel S. A. Exp.:10-001200-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2013.—Lic. Elio López Campos, Juez.—(IN2013036420).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil trece, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 904569, marca Hyundai, año 2000, color gris, 4 puertas, cilindrada 1500 cc, Vin KMHCG41BPYU140092, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil trece, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil trece con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Audemar Carballo Cordero contra Walter Andrés Arronis Segura. Exp.: 12-010663-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2013.—Licda. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013036422).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones a las citas: 321-15291-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, y con la base de nueve millones treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real doscientos setenta y siete mil quinientos diecinueve cero cero uno, cero cero dos, cero cero seis, cero cero nueve, cero cero diez, cero cero once, cero cero trece, cero cero catorce, cero cero quince, cero cero dieciséis, cero cero diecisiete, cero cero dieciocho, cero cero diecinueve, cero cero veinte, cero cero veintiuno, cero cero veintidós, cero cero veintitrés, cero cero veinticuatro y cero cero veinticinco; el derecho cero cero siete libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones a las citas: 321-15291-01-0903-001 y Reservas y Restricciones, bajo las citas 380-00823-01-0904-001; la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Heriberto Delgado Quesada; al sur J.V. Myers & Asociados S. A. y calle pública; al este, J.V. Myers & Asociados S. A. e Israel Segura y al oeste, J.V Myers & Asociados S. A y Carlos Padilla Cerdas. Mide: 1.114.548,39 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil trece, con la base de seis millones setecientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Alexis Castro Mora. Exp.: 13-002836-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de mayo del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013036423).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: Citas: 285-04470-01-0901-001, Referencias: 1602 336 006, afecta a finca: 1-00147980; Servidumbre sirviente: Citas 364-09783-01-0031-001, Referencia Finca: 00357409 000, Finca referencia: 00357408 000, afecta a finca: 1-00147980; servidumbre sirviente: Citas 364-09783-01-0032-001, Referencia Finca: 00357412 000, Finca Referencia: 00357411 000, Afecta A Finca: 1-00147980 y servidumbre sirviente: citas 364-09783-01-0034-001, finca referencia: 00357410 000, afecta a finca: 1-00147980; a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos sesenta mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad Inmueble bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147980-000, naturaleza: terreno para construir y repastos situada en el distrito 03-Pozos, cantón 09-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública, lote 4-A, Rosaura Montero, Megasuma Sociedad Anónima y Solfeo Sociedad Anónima, sur, Villa Magna. Lote cuatro-A Vista Blanca Sociedad Anónima y Megasuma Sociedad Anónima, este, lote 5-A, Raffaele Cantini y calle pública, oeste, calle pública, Roxana Calvo, Alquimia Siglo Veinte Sociedad Anónima, Megasuma Sociedad Anónima. Mide: setenta y tres mil setecientos ochenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0476010-1982 (los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José número 147980 y además proviene de 1602 336 006). Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil trece, con la base de un millón novecientos veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece con la base de seiscientos cuarenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marla Díaz Viada contra Real de Pereira S. A. Exp.: 13-002746-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Wálter Obando Corrales, Juez.—(IN2013036425).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 310-17981-01-0002-001); a las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil trece, y con la base de veinticinco mil setecientos treinta y siete dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N.206. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 207 A; al sur, lotes 204 A y 205 A; al este, lotes 260 A y 261 A y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento cincuenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece, con la base de diecinueve mil trescientos tres dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil trece con la base de seis mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga Lidia Arias Cordero. Exp.: 13-005930-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013036427).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del primero de julio de dos mil trece, y con la base de quince millones seiscientos noventa y tres mil ciento cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 140819-001-002 la cual es terreno para construir con una casa 77. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, INVU, al norte, con INVU al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: noventa y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de julio del dos mil trece, con la base de once millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos con cinco céntimos (rebajada en un 25 %) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de julio de dos mil trece con la base de ocho millones ochocientos veintisiete mil trescientos noventa y seis con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso liquidación anticipada de bienes gananciales de Rodolfo Arriea Cubero contra Flor María Jiménez Martínez. Exp.: 11-001527-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Exento.—(IN2013036451).
Primer remate: a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor se rematará veinte vacas de tres a cuatro años de edad, enrazadas Brabhaman, con marca de ganado en el anda derecha con el siguiente diseño: Q5J, se encuentran en la finca situada en San Isidro de Limonar de Guayabo de Bagaces, costado norte de la plaza de fútbol. Pertenecen a Luis Ademar Méndez García, cada una valorada en doscientos cincuenta mil colones. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil trece, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso prendario N° 13-000014-0387-AG, del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ademar Méndez García y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de mayo del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Exento.—(IN2013036452).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso inscrita bajo las citas número 0504-00003167-01-0026-001 y reservas de Ley Forestal inscritas bajo citas número 0400-00000488-01-0800-001; se señala para remate las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, y con la base de setenta millones setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil doscientos veintinueve cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno potrero con lechería. Situada en el distrito cuatro Guadalupe, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Zarcero; al sur, calle pública, Elizabeth Solís Rojas y Eresvida Rojas Jiménez; al este, Elizabeth Solís Rojas, Eresvida Rojas Jiménez y calle pública y al oeste, Rigoberto Pérez. Mide: ciento veinticuatro mil ciento cincuenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil trece, con la base de cincuenta y tres millones noventa y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece con la base de diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación de Productores de Cultivos bajo medio controlado. Exp.: 12-000133-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de abril del 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—Exento.— (IN2013036479).
A las trece horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho rematare en el mejor postor con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta colones con veinticinco céntimos: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil setecientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno para agricultura y pasto, la cual soporta hipoteca de segundo grado a favor del Instituto Desarrollo Agrario. Situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón, en Asunción La Bomba. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes cuarenta y uno y cuarenta y dos; al este, lote treinta y dos, treinta y seis y calle pública y al oeste, lote treinta y calle pública. Mide: treinta y seis hectáreas quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia del Banco de Costa Rica contra Herminio Loría Cruz. Exp.: 95-160084-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—Exento.— (IN2013036497).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos horas del veintiuno de junio del dos mil trece. En el mejor postor remataré: Propiedad del Partido de Puntarenas, matrícula Folio Real: ochenta mil seiscientos treinta y dos - cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sita en Alto Las Brisas, Ventanas, Osa. Linderos: norte, Rafael Vega Vargas; sur, calle pública, este, Azarías Meza y al oeste, Luis Arias Mesén y con una base de veinticinco millones ochocientos quince mil cuatrocientos cuarenta y tres colones según avalúa de folio 585 y la finca matrícula Folio Real número ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho - cero cero cero que es terreno para construir, sita en Alto Las Brisas, Ventanas, Osa. Linderos actuales: norte, Cuatro Ricos del Sur S. A.; sur, calle pública; este, Cuatro Ricos del Sur S. A. y al oeste, Luis Enrique Arias Mesén y con la base de un millón cuarenta y ocho mil trecientos cuarenta colones según avalúo realizado a folio 593, libre de gravámenes y anotaciones. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 05-000208-419-AG (252-2-05) establecido por Demarest Ventanas del Cielo S. A., contra Los Cuatro Ricos del Sur S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Exento.— (IN2013036499).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0362-00016847-01-0944-001 y practicado bajo las citas 2011-00339981-01-0001-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de treinta y cinco millones de colones, remataré: El fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos ochenta y cuatro mil setecientos veintiséis-triple cero, que es terreno de potrero con una casa y un local comercial, sito en el distrito dos, Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte y al oeste, Isaac González Blanco y al sur y al este, calle pública. Mide: dos mil siete metros con cuatro decímetros cuadrados, plano A-0586440-1999, propiedad de Wilber Mejías Solano. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de ocho millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Wilber Mejías Solano. Exp. N° 13-000071-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.— Exento.—(IN2013036501).
Primer remate: a las once horas del doce de julio del dos mil trece, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochenta y cinco mil quinientos dólares, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número ciento cincuenta mil quinientos veinticuatro- cero cero cero. Es terreno de potrero, ubicado en Bagaces, distrito primero, Bagaces, de cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Alberto González Figuls; sur, río Pijije; este, Johan Solórzano Bermúdez; y oeste, Alberto González Figuls. Mide: ochenta y ocho mil quinientos treinta y siete metros cuadrados. Pertenece a Aves Exóticas Ara Macaw S. A. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones citas trescientos sesenta-dieciocho mil novecientos ochenta y ocho-cero uno-novecientos-cero cero uno. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del veintiséis de julio del dos mil trece, con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, con la base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 11-000219-0387-AG, de Kuperman Marina contra Aves Exóticas Ara Macaw S. A.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—Exento.—(IN2013036502).
Primer remate: a las trece horas treinta minutos del doce de julio del dos mil trece, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y un millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número cien mil seiscientos siete-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres. Es terreno de potrero con dos casas, ubicado en, Upala [distrito primero], de Upala [cantón trece] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, Estero, Saba Berrio, Octavio Cubero, Ángela Vallejos Castillo; sur, Leopoldo Martínez; este, Yelda Martínez, Ángela Vallejos, lote segregado de Floribeth Ruiz; y oeste, Saba Berrio y el estado. Mide: ciento noventa y un mil ciento veinticuatro metros con cuatro decímetros. Pertenece a: el derecho cero cero uno a Juan Francisco Rodríguez Martínez, el derecho cero cero dos a: Eligio Martínez López y el derecho cero cero tres a: Isidro José Martínez López. Otros gravámenes y anotaciones no hay. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, con la base de treinta millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece, con la base de diez millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 12-000060-0387-AG, de 3-101-508606 Sociedad Anónima contra Juan Francisco Rodríguez Martínez y otros.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de mayo del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—Exento.— (IN2013036503).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de julio de dos mil trece, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa
y tres-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05
Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Hernán Hernández, Mario López; al sur, Hernán Hernández, Mario López; al este,
calle pública con 16,02 metros, y al oeste, Juan de Dios Fernández, Ester
Alfaro. Mide: Mil quinientos noventa y un metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de setiembre de dos mil trece con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Antonio
Mesén Obregón contra Leda María Alfaro Trejos. Exp. N° 12-010844-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2013.—Lic. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—(IN2013036508).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, así como reservas ley forestal, bajo los tomos 559 y asientos 4533, a las diez horas del dieciséis de julio de dos mil trece, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 492.301-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y sur, Jorge Walter Araya Muñoz; al este, yurro en medio de Hidroeléctrica Caño Grande S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 11 metros lineales. Mide: Trescientos cuarenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de agosto de dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinte de agosto de dos mil trece, con la base de quinientos mil colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Mejías Campos conocido como Carlos Gamboa Vargas, contra Ricardo Luis Otárola Vargas. Exp. N° 12-101287-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del año 2013.-Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013036524).
A las catorce horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 421-17389-01-0141-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diez millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula N° 297.728-000, que es terreno con una casa, lote 9, sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, lote 6, y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las: catorce horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las catorce horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente N° 12-101375-0297-CI, ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Braulio Antonio Vargas Solís.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013036527).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas 0372-00001269-01-800-001 así como servidumbre de paso citas 471-16072-01-0008-001; a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil trece, y con la base de trece mil seiscientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 502328-000 la cual es lote dos terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Iluminada y Marlene ambas de apellidos Rojas Picado; al sur, con José Luis Valverde Ureña; al este, con Iluminada y Marlene ambas de apellidos Rojas Picado, y al oeste, con calle pública. Mide: Seis mil novecientos ochenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil trece, con la base de diez mil doscientos treinta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil trece, con la base de tres mil cuatrocientos diez dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Grenipa del Sur S. A contra Flora Élida Prado Solano. Exp. N° 11-100052-1046-CI (60-11).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2013036715).
A las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil trece, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando anotación de demanda según citas de inscripción al tomo: quinientos setenta (570), asiento: ochenta y siete mil quinientos setenta y uno (87551), con la base de veintiún millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta colones, se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve submatrículas cero cero uno y cero cero dos (285439-001-002), de naturaleza: terreno de cafetal con una casa, ubicado en distrito, tercero San Juan de Dios, cantón, tercero Desamparados, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de trescientos veintisiete metros cuadrados, Linda: Norte, Fredesvinda Valverde Calvo; sur, María Solano Cárdenas; este, Fredesvinda Valverde Calvo, y oeste, calle pública, según plano catastrado N° SJ-0325718-1978. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado N° 07-100012-0217-CI de Juan Antonio Flores Vásquez contra Pablo Rafael Flores Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de mayo del 2013.—Lic. Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(IN2013036727).
A las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando rectificación de medida y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115919-004 la cual es terreno para construir con un local industrial. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Ocloro medio Bernie Güel; al sur, Víctor Segura y Beatriz Montealegre; al este, El Estado, y al oeste, río María Aguilar en medio de otro. Mide: doscientos treinta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Campos Mora. Exp. N° 98-000477-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2013036730).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos cuarenta y nueve mil setenta y siete, marca Honda, año 1997, color negro, 4 puertas, cilindrada 1600 c.c., vin 2HGEJ8648VH566746, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece con la base de seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.M S. A. contra Dentrisalud S. A. Exp. N° 13-000840-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de marzo del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013036732).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del doce de julio del dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo CL 224371, marca Toyota, estilo Tacoma STD, 4x4, año 1999, color vino, capacidad 2 personas, cilindrada 2700 c.c., combustible gasolina, vin 4TAPM62N2XZ463970. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil trece con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Rosco ROCM Sociedad Anónima contra Milton Eligio Serrano Hidalgo. Exp. N° 11-000228-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 2 de mayo del 2013.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—(IN2013036736).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del once de setiembre del año dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ciento quince-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Desarrollo Granja Palmares, callejón de acceso en medio con 4 metros de ancho; al sur, I.B Industrial S. A.; al este, calle pública con frente de 14 metros, y al oeste Martha Mayela Loría Castillo. Mide: Cuatrocientos veintinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de octubre del año dos mil trece con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Loría Castillo. Exp. N° 13-001816-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de mayo del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013036738).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0258-00000559-01-0901-002; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de veintiún mil doscientos ochenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 397167-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al sur, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al este, Ana Cecilia Oreamuno Vargas y al oeste, calle pública con 08,98 m. Mide: ciento sesenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de quince mil novecientos sesenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece, con la base de cinco mil trescientos veinte unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Verny Corrales Chacón. Exp. Nº 12-035607-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013036739).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0298-00003252-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, y con la base de catorce millones ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, plaza de deportes, Junta de Deportes de Laberinto de Chomes; al sur, María Argentina Vega Solórzano y Lidia Vargas Blanco; al este, Carretera Interamericana con un frente a ella de 38 metros, 29 cm, y al oeste, Alberto Corrales Rodríguez. Mide: Mil trescientos tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: P-0944825-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil trece, con la base de diez millones quinientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil trece con la base de tres millones quinientos veintidós mil ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Hernán Antonio Monestel Molina, María Ester Siles Corrales. Exp. N° 13-001219-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de mayo del 2013.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2013036740).
A las nueve horas del dos de julio del dos mil trece. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, plazo de convalidación y con la base de tres millones cincuenta y tres mil setecientos treinta colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ochenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito octavo de Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Luz Elena Rodríguez González; al este, con Elsa González González; al sur, Marina Rodríguez Rodríguez, y oeste, con calle pública. Mide doscientos sesenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece con la base de dos millones doscientos noventa y dos doscientos noventa y siete mil colones con cinco céntimos (rebaja en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta de julio del dos mil trece, con la base de setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos mil colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 02-101082-0432-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl Ureña Calderón y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 3 de abril del 2013.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2013036741).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 384-07009-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 397-00553-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos treinta cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Monteverde, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Héctor González Rojas; al sur, Flor Marina Vargas Vargas; al este, Freddy Villalobos López, y al oeste, calle pública con 19,57 metros de frente. Mide: Doscientos setenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil trece con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Alvarado Fernández. Exp. N° 12-002998-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de abril del 2013.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2013036742).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 204585, marca Hyundai, estilo Porter, año 1998, color azul, vin KMFXKS7BPWU221027, carrocería frigorífico, capacidad 3 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil trece con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gestionadora de Crédito S. A. contra Fernando Contreras Barrantes. Exp. N° 10-000350-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de mayo del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013036748).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, y con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 706367, marca Ssang Yong Actyon A200XDI, año 2008, vin KPTC0B1KS8P039883, cilindrada 2000 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de diecisiete mil quinientos ochenta y dos dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece con la base de cinco mil ochocientos sesenta dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Mauro Fernández Acuña. Exp. N° 09-002152-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013036750).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del tres de setiembre del dos mil trece, y con la base de doce millones de colones (¢12.000.000,00) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero (172459-000) la cual es terreno potrero, cultivos, una casa de habitación y un ojo de agua, lote cuatro. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vernon Montero López, Joaquín Guillén Leandro, Walter Chacón Leandro y María Flora Leandro Sanabría; al sur Inversiones Monteco de Cartago S. A., calle pública con 4 metros de frente, Joaquín Guillén Leandro Sanabría; al este, María Flora Leandro Sanabría, Guillermo Leandro y María de Los Ángeles Leandro Sanabría; y al oeste, Inversiones Monteco de Cartago S. A. Mide: tres mil novecientos setenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre de dos mil trece, con la base de nueve millones de colones (¢9.000.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de octubre de dos mil trece con la base de tres millones de colones (¢3.000.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Leandro Gómez. Exp. Nº 13-000009-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de mayo del 2013.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—Exento.—(IN2013036753).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece, y con la base de once millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero (2-238457-000) la cual es terreno lote con 1 casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alpízar; al sur, José Alpízar; al este, calle pública con 7 m 50 cm y al oeste, José Alpízar. Mide: ciento cincuenta metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0677404-1987. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra María Isabel Sarmiento Arce. Exp: 13-001862-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013036757).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de julio del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y siete millones ciento veintitrés mil diecisiete colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno Para construir lote 20 con una vivienda. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Residencial Nueva Santa Cruz S. A.; al sur, carretera Santa Cruz Santa Bárbara con 10 metros; al este lote 21 y al oeste lote 19. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de julio del dos mil trece, con la base de cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de catorce millones doscientos ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Guillén Contreras. Exp. Nº 12-000125-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013036764).
A las nueve horas del ocho de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 310, asiento 13881 secuencias 01-0901-001 y tomo 310, asiento 13881 secuencias 01-0902-001, así como embargos practicados al tomo 2011, asientos 285500, 287980, 307867, correspondiente en su orden a los expedientes número 11-000222-0180-CI, 11-000227-0180-CI y 11-000232-0183-CI y la demanda penal anotada al tomo 2012, asiento 10994 y con la base dada por el perito de cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 167134-000, la cual es terreno de tacotal lote número once, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya. Colinda: al norte, con servidumbre agrícola y lotes 9 y 10 de Trinity Holdings INC. S. A.; al sur, con Inversiones Mirael S. A.; al este, con Quebrada Mala Noche S. A.; y al oeste, con servidumbre agrícola y lote 9 de Trinity Holdings INC. S. A. Mide: seis mil setecientos sesenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Robert Lee Tuttle contra Trinity Holding Inc. S. A. Expediente Nº 11-000233-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de abril del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2013036795).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0377-00010414-01; a las dieciséis horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil trece, y con la base de nueve millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479.994-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 872 proyecto Metrópolis. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 860; al sur, calle pública; al este, lote 871 y al oeste, lote 873. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil trece, con la base de siete millones ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Rolando Mora Alvarado. Exp. Nº 12-006640-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de mayo del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013036806).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del quince de julio de dos mil trece, y con la base de siete millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Los Ángeles, cantón cinco San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Rosa Cascante; al este, Bernardita Vargas Esquivel y al oeste, Ana Beatriz Vargas Esquivel. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de julio de dos mil trece, con la base de cinco millones ochocientos veinticuatro mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de agosto de dos mil trece, con la base de un millón novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Jesús Eduardo Vargas Esquivel. Exp. Nº 06-001122-0375-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de mayo del 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2013036807).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Grupo Agrícola Calle Concha S. A. y Guillermo Alvarado Otoya; al sur, IDA, Río Chirripó y Guillermo Alvarado Otoya; al este, calle pública y al oeste, Río Chirripó. Mide: seis mil ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iris Isaura Prado Rojas contra Corporación Sol Naciente Fercor S. A. Exp. Nº 12-000090-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de abril del 2013.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013036808).
A las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de la hipoteca en primer grado vencida de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 497118-000, la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación, situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Olga González y Octavio Chavarría; al este con María Chacón, y al oeste, con Juan de Dios Chacón Rivera. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de COOPEFYL R. L., contra Carlos Alfaro Lara. Expediente Nº 08-000236-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de mayo del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2013036810).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, y con la base de quinientos ochenta y nueve millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos cincuenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Reinaldo Aguilar Servid paso otros; al este, Generosa Soto Burgos y al oeste, Río Grande, Otto Gómez y otro. Mide: veintiocho mil setecientos cuarenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece, con la base de cuatrocientos cuarenta y un millones novecientos cuarenta mil doscientos treinta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece, con la base de ciento cuarenta y siete millones trescientos trece mil cuatrocientos diez colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Gerarda Arias Conejo contra Mario Montero Briceño. Exp. Nº 01-001125-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2013036819).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 303, asiento: 20336; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece, y con la base de doce millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos ochenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 11-C. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marta Valverde Vega; al sur, avenida 2; al este, Juegos Infantiles y lote 12-C y al oeste, lote 10-C. Mide: cuatrocientos treinta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil trece, con la base de nueve millones doscientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece con la base de tres millones setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny del Carmen Morales Ortiz, Rodolfo Jesús Hernández Salas. Exp. Nº 13-003074-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de mayo del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013036828).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, 1) Con la base de ciento noventa y seis mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea máquina para imprimir tasas, marca FZLC, modelo MP dos uno cero cinco, serie: cuatro uno siete cuatro. 2) Con la base de ciento setenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea multifuncional láser, marca Epson, modelo Acuiaser CX-uno uno NF, KBA-cinco B, serie GFTZ uno uno uno dos cero nueve. 3) Con la base de trescientos cinco mil setecientos treinta y cinco colones con treinta céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea plancha de transferencia marca Insta Graphic Systems, modelo setecientos veintiocho, serie uno uno cero cinco ocho. 4) Con la base de cuatrocientos noventa y un mil setenta y cinco colones exactos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea multifuncional, marca Okidata C-nueve mil seiscientos, modelo N tres uno dos cero uno A serie, AA cinco ocho cero cero dos siete seis cinco A cero. 5) Con la base de doscientos noventa y seis mil setecientos treinta y ocho colones exactos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea computadora marca Apple, modelo Power MAC G cinco, serie A uno uno uno siete EMC número dos cero dos tres. 6) Con la base de seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea Plotter Epson modelo Stylus Pro uno cero seis cero cero Ultrachrme, serie EPQ cero cero cero siete ocho nueve dos P dos seis cero A. 7) Con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea Plotter marca Roland, modelo SP-cinco cuatro cero V, serie ZU siete ocho cuatro tres seis. 8) Con la base de doscientos treinta y dos mil cincuenta colones exactos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea Plotter Cutter, marca Copan, modelo: CP-dos cinco cero cero, serie uno seis siete tres uno. 9) Con la base de doscientos un mil quinientos colones exactos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea Data Card, modelo SP cinco cinco, serie H tres cuatro dos uno cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil trece, 1) Con la base de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). 2) Con la base de ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un 25%). 3) Con la base de doscientos veintinueve mil trescientos un colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). 4) Con la base de trescientos sesenta y ocho mil trescientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). 5) Con la base de doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). 6) Con la base de quinientos veinticuatro mil sesenta y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). 7) Con la base de dos millones noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). 8) Con la base de ciento setenta y cuatro mil treinta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). 9) Con la base de ciento cincuenta y un mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil trece 1) Con la base de cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con trece céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base de setenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y tres céntimos (un 25% de la base original). 4) Con la base de ciento veintidós mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 5) Con la base de setenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). 6) Con la base de ciento setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). 7) Con la base de seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). 8) Con la base de cincuenta y ocho mil doce colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). 9) Con la base de cincuenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mafe M.S.R.A S. A. Exp. Nº 13-000558-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del 2013.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2013036845).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del ocho de agosto de dos mil trece, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil seiscientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, calle pública; al sur noroeste, Fernando Runnebaun Volio; al este sureste, Inmobiliaria Sorobaru S. A. y al oeste suroeste, Hacienda La Orquídea S. A., otr. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil trece, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diez de setiembre de dos mil trece, con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres-ciento dos-quinientos noventa mil doscientos contra tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil D. Exp. Nº 13-004415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013036847).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil trece, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Carranza Arias y Juan Medardo Pizarro Chavarría; al sur, Carlos Luis Torres Obando, servidumbre con 26,43 metros de longitud y 3 metros de ancho, Ana Ruth Torres Obando; al este, Cecilia Vega Chavarría y al oeste, Domingo Cortés Montano y Alejandro Martínez Víctor. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G -0694515-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:00 15/10/2013 con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Gustavo Adolfo Fuentes de la O. Exp. Nº 13-000884-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de mayo del 2013.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2013036848).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0404-00006792-01-0830-001 y condiciones citas 0404-00006792-01-0831-001; a las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos catorce colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 20 metros lineales; al sur, resto de la finca madre; al este, resto de la finca madre y al oeste, resto de finca madre. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G -1275747-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil treinta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil trece, con la base de un millón doscientos veintitrés mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Alberto Lara López. Exp. Nº 13-000700-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de mayo del 2013.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2013036852).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 2009-280281-01-0001-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, anotadas bajo las citas 564-8329-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del uno de julio del dos mil trece, y con la base de cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199569-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Luis Vega Figueroa; al sur, Jorge Luis Jiménez Jiménez; al este, Jorge Luis Jiménez Jiménez y al oeste, calle pública con un frente de 220.75 metros. Mide: cincuenta y ocho mil quinientos noventa y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece, con la base de treinta y siete millones ciento sesenta y un mil novecientos cincuenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil trece con la base de doce millones trescientos ochenta y siete mil trescientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-601596 Sociedad Anónima, Radicales Libres del Tercer Milenio Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-037372-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013036863).
A las ocho horas del tres de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones trescientos setenta mil doscientos quince colones con ochenta y dos céntimos; en el mejor postor, se rematará los semovientes dados en garantía prendaria, que corresponden a trece vacas adultas de doble propósito, siete negras, tres blancas y tres coloradas, de varias razas, con un peso promedio de doscientos cincuenta kilos, sin más características que las indicadas e identificadas con la marca de ganado del Banco Nacional de Costa Rica. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con noventa céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del seis de agosto del dos mil trece, esta vez con la base de un millón noventa y dos mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 13-000093-0507-AG (104-2-13) del Banco Nacional de Costa Rica contra González Girón Irene y Villalobos Soto Danilo.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de abril del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—Exento.—(IN2013036867).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 303-15185-01-0901-070; a las ocho horas y veinte minutos del once de julio del dos mil trece, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con cultivos anuales. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Vargas Fonseca; al sur, Marlene Vargas Valverde; al este, Édgar López Cabrera; y al oeste, calle pública. Mide: 13 052,37 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta de julio del dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de agosto del dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Agüero Corrales contra Melitina Beita Umaña. Exp. 13-002856-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de mayo del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013034921).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada en las citas 0361-00009794-01-0800-001; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar lote 1. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Ramírez; al sur, calle pública con 37 metros 97 centímetros; al este, Quebrada Ayme y otro; y al oeste, calle pública con 9 metros 81 centímetros. Mide: trescientos ochenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur S. A., contra Daisy Quirós Sánchez. Exp. 11-000730-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de abril del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013034926).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 364 18433 y servidumbre de paso a citas 575 33545; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 348863 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno de café, pastos con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yaneth Obando Navarro, Río San Juan, Juan Carlos Rojas Anchía, Cristian David Vargas Anchía y Mario Piedra; al sur, calle de servidumbre, Juan Carlos Rojas Anchía, Cristian David Vargas Anchía, Mario Piedra y Oldemar Monge; al este, Yaneth Obando Navarro, calle pública, calle de servidumbre, Reinaldo Ramírez, Juan Carlos Rojas Anchía, Cristian David Vargas Anchía y Mario Piedra; y al oeste, Río San Juan. Mide: cuarenta y cinco mil setecientos dieciocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil trece, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y la finca número dos se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 564121 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno de casa y repastos. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río San Juan; al sur, Humberto Obando Navarro, Juan Rojas Anchía; al este, calle pública y Reinaldo Ramírez Retana; y al oeste, parte Río San Juan y Humberto Obando Navarro. Mide: diez mil quinientos veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Águila Verde S. A. contra Henry Duarte Venegas. Exp. 11-000259-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de mayo del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013034929).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil trece, y con la base de tres millones seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta y siete colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 635067, marca: Hyundai, estilo Grace Grand Sal, categoría: microbús, Vin: KMJRD37FP1K497824, año: 2001, color: verde, cilindrada: 2.476 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones setecientos diecinueve mil seiscientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece con la base de novecientos seis mil quinientos treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Ana Yansy Garro Chavarría, Geovanni Mauricio Cordero Mora. Exp. 12-016637-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de mayo del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013034940).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00032405 000 citas: 351-03092-01-0904-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una cabina y árboles frutales. Situada en el distrito 03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Moracia de Nicoya; al sur, Junta de Educación de Moracia de Nicoya; al este, Corina Díaz Obando; al oeste, calle pública con un frente de 51,27 metros. Mide: cuatro mil setecientos setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0598953-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil trece con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kennia Milena Villafuerte Marchena y Luis Ademar Fonseca Orias. Exp. 13-000341-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013034941).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del tres de julio de dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos noventa mil ciento noventa y ocho (790198), marca Hyundai, estilo Accent, año mil novecientos noventa y cuatro (1994), color azul, categoría automóvil, serie KMHVF21NPRU047341, carrocería sedan cuatro por dos, chasis KMHVF21NPRU047341, motor G4EKR158220, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de un millón noventa mil ciento ochenta y un colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y del seis de agosto de dos mil trece con la base de trescientos sesenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Gerald Robert Wilkinson. Exp. 10-006061-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de abril del 2013.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—(IN2013034942).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil trece, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil sesenta y ocho derecho-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02-Mansión, cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Nicoya; al sur, Roberto Peralta Zúñiga; al este, calle pública con frente de diez metros noventa y ocho centímetros lineales y la Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica; y al oeste, Marcos Carranza Barrantes. Mide: mil cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0395093-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Martín Zúñiga Aguirre, Feliciano García Aguirre. Exp. 13-000679-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de mayo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013035057).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil trece cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hogares de Costa Rica S. A.; al sur, José A. Madrigal Maroto; al este, Hogares de Costa Rica S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y seis cuadrados. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil trece, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, de no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Fabio Federico Solís Rodríguez y Flory Rodríguez Soto. Exp. 08-021267-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013035058).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil trece, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno: para construir con una casa. Situada en el distrito 03-San Antonio, cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Nolasco Toruño Toruño; al sur, Justo César Toruño Jiménez; al este, Pedro Nolasco Toruño Toruño; y al oeste, calle pública con 17 metros 87 centímetros. Mide: seiscientos diecisiete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0772461-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Juan José Toruño López. Exp. 13-000634-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de mayo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013035059).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, y con la base de diecisiete mil novecientos tres dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCP 335, marca ZAP, estilo A380, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, Vin LZ0CC5X08C2001596, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4G63S4MSKM1708. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil trece, con la base de trece mil cuatrocientos veintisiete dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Francisco Pizarro Matarrita. Exp. 13-000905-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de mayo del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013035103).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 538-00017777-01-0004-001 y Reservas de Ley Forestal, citas 538-00017777-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con tacotales, dos casas, potrero y agricultura. Situada en el distrito 04-Pavón, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo Rodríguez Rodríguez; al sur, Ramón Mora Araya; al este, Juan Félix Muñoz López y Ramón Mora Araya; y al oeste, Ramón Mora Araya, calle pública y Marvin Joel Lezcano Colindres. Mide: noventa y seis mil veintisiete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil trece, con la base de treinta y cuatro mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece con la base de once mil cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Blanco Quirós contra sucesión de Xinia Abarca González. Exp. 13-000184-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de abril del 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013035106).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones bajo citas 0386-00008665-01-0930-001; a las ocho horas del primero de julio del dos mil trece y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil trescientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Manuel Varela; al este, calle pública; y al oeste, Manuel Varela. Mide: novecientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil trece con la base de un millón ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Pablo Duarte González. Exp. 12-004874-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de abril del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013035118).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0263-00007534-01-0002-001 y traspaso de Finca por Fideicomiso, citas: 2013-00039292-001; a las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil trece, y con la base de cinco millones seiscientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil trescientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-16. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda 2 con un frente de seis metros; al sur, lotes G-26 y G-27; al este, lotes G-17; y al oeste, lote G-15. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil trece con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Rojas Sibaja contra Adela Martínez Castro. Exp. 13-000125-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de abril del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013035137).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cinco minutos del treinta de julio del año dos mil trece, y con la base de siete millones treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salomón Fernández Venegas; al sur, calle pública con 14,10 metros de frente; al este, Bernardo Cruz Leiva, y al oeste, Jorge Arturo Abarca Corrales. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cinco minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Gamboa Muñoz contra Gerardina Quesada Mora. Exp. N° 12-000122-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de mayo del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013036719).
A las catorce horas del veintitrés de julio del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno de café y breñón. Situada en el distrito once Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Berta Mora Vargas y Emérita Morales Rojas; al sur, Vito Ureña Quirós; al este, Luis Mata Rojas, y al oeste, Eduardo Alfredo Arroyo Mora. Mide: veintinueve mil setecientos treinta metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de M.S. Stone S. A., contra José Alberto Monge Valverde. Exp. N° 02-100155-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013036723).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil trece, y con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 802139, marca: Peugeot, categoría: automóvil, estilo: Berlina, serie 8AD2ARHYF8G056527, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán, 4 puertas hatchback, año: 2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil trece, con la base de ocho mil quinientos noventa dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil trece con la base de dos mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Mayra Saravia Aragón, expediente N° 11-000225-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de febrero del año 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013036894).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres y reservas, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil trece y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y seis mil treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 103. Situada en el distrito dos, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 86; al sur, calle pública con 12 m; al este, lote 102; y al oeste, lote 104. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil trece, con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pococí contra Myrna Centeno Chaves. Expediente: 12-001036-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013036976).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Danilo Jesús Sánchez Sánchez quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San Martín de Chires de Puriscal, cédula de identidad número uno-seiscientos seis-seiscientos noventa y cinco, a una junta que se verificará en este Despacho a las trece horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión N° 12-100021-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 17 de mayo del 2013.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013034771).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el Expediente Nº 09-100729-0927-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta de Educación Escuela Gallo Pinto de San Jorge de Los Chiles, cédula jurídica número 3008054588, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar, con una escuela, un comedor estudiantil, y la casa del maestro. Situada en Gallo Pinto, en el distrito cuarto (San Jorge), cantón catorce (Los Chiles), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Maritza Guadamuz Porras; al sur y al este, con Adrián González Miranda; y al oeste, con calle pública. Mide: cinco mil novecientos trece metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones, que adquirió dicho inmueble hace aproximadamente 31 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerca de lote, limpieza periódica del lote, instalación eléctrica, instalación de agua potable, construcción de la Escuela de San Jorge de Gallo Pinto, Los Chiles, construcción de comedor, construcción de la casa del Maestro, reuniones, clases, capacitación, eventos sociales, bingos, todo en beneficio de la Escuela. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta de Educación Escuela Gallo Pinto de San Jorge de Los Chiles. Expediente número 09-100729-0927-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, veintiocho de octubre del 2010.—Lic. Amy Miranda Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2013035782).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000074-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Fonseca Cordero, quien es mayor, soltero, vecino de New Jersey, Estados Unidos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos veintinueve-seiscientos veintiocho, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ángel Ureña López; al sur, Edelberto Fonseca Cordero y Orlando Fonseca Cordero en medio de servidumbre agrícola con un frente a ella de ciento cinco metros con veintinueve centímetros; al este, José Ángel Ureña López, y al oeste, Orlando Fonseca Cordero. Mide: cinco mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1543946-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra al señor Porfirio Fonseca Badilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y mantenimiento y limpieza de los carriles, mantenimiento del potrero que allí existe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Orlando Fonseca Cordero. Exp. N° 12-000074-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de enero del 2013.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013036717).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Obando Guzmán, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número ocho-cero cero cuarenta y siete-cero cuatrocientos catorce, vecino de Desamparados, Barrio San José, de la Escuela Las Letras, cien metros al sur, y es gestionado por Hortensia Sánchez Vargas quien es mayor, viuda una vez, de ocupaciones del hogar, cédula de identidad número nueve-cero veinte-seiscientos dieciséis, vecina de Desamparados, Barrio San José, de la Escuela Las Letras, cien metros al sur. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 12-100178-0237-CI (189-2-12).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de mayo de 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2013034938).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Valverde Valverde, quien fue mayor, cédula 1-0176-0429, quien fue vecina de Barrio San Rafael, Siquirres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000022-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013035060).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Petronila Guerrero Romero, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 9-0021-0758. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000167-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2013035158).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Cilia Díaz Carvajal, quien es mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de San Rafael de Heredia, del Palacio Municipal trescientos setenta y cinco metros al oeste; portadora de la cédula de identidad número: uno-quinientos siete-cero cincuenta y ocho, a las nueve horas del veintisiete de mayo del año dos mil trece y debidamente comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran: Juan Bautista Díaz Amador, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Luján, San José, calle diecinueve avenidas catorce y doce, casa doce cuarenta, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ochenta y cuatro-dos cinco cinco dos, quien falleció el día diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho y María Cristina Carvajal Jiménez mayor, viuda ama de casa portadora de la cédula uno-cuatrocientos doce-ochocientos setenta, vecina de Barrio Luján calle diecinueve avenida catorce y dieciséis casa doce cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marianella Mora Barrantes. San José, calle treinta y cinco, avenida catorce, edificio Grupo Jurídico Especializado. Teléfono: 2234-8889. El original fue retirado por Ana Cilia Díaz Carvajal a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013035213).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Sánchez Ramírez, quien fue mayor, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veinte-cero quinientos noventa y ocho, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la bomba Shell, ochocientos veinticinco metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2013. Notaría del señor Eduardo Augusto Cordero Sibaja. Sita en San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—Mayo del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013035272).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Eligio Calvo Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, El Guarco, Tobosi, de la plaza ciento cincuenta metros al sur, cédula número: tres-cero ciento treinta y seis-cero trescientos veinticinco, quien falleció el día ocho de abril de dos mil trece en el distrito Tobosi, del Cantón El Guarco, de la provincia de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contables a partir de la publicación de este edicto, sin contar sábados, domingos, feriados ni asuetos, se apersonen a esta notaría, por escrito en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. El escrito de apersonamiento deberá llegar a esta notaría, debidamente firmado por el interesado y su firma debidamente autenticada por notario público con timbre adherido en el anverso del memorial por valor de doscientos cincuenta colones del Colegio de Abogados debidamente cancelado con el sello blanco del notario autenticante. Esta Notaría, está ubicada en la provincia de San José, cantón de San José, distrito Catedral, Barrio Bellavista, de la esquina sureste del Museo Nacional setenta y cinco metros al sur, calle diecisiete-paseo peatonal Ricardo Jiménez Oreamuno, casa número: doscientos treinta y tres, avenidas dos y seis y el horario de recepción de los sendos escritos de apersonamiento será de nueve de la mañana a once de la mañana y de una de la tarde a cuatro de la tarde de lunes a sábado dentro del indicado plazo de treinta días hábiles. Procedimiento sucesorio notarial legítimo número cero dos-dos mil trece de Eligio Calvo Ramírez. Carné de abogado número tres mil ochenta y tres.—San José, martes 28 de mayo del 2013.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2013350910.—(IN2013035287).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Isabel Mora Mora, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos noventa y ocho-ciento dieciocho, vecina de Heredia, Concepción, veinticinco metros al norte, del Súper Camacho. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil trece. Sucesorio en Sede Notarial de Isabel Mora Mora.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013350882.—(IN2013035288).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Reinaldo Alfredo Arias Clunie, cédula de identidad 3-176-124, pensionado, quien falleció el día 10 de noviembre del 2012, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciban los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 01-2013. Notaria del Bufete Rojas y Asociados.—Cartago, 28 de mayo del 2013.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2013350854.—(IN2013035289).
Ante esta notaría, se tramita el sucesorio de quien en vida fue Juan de Dios Duartes Duartes, quien porto la cédula de identidad número siete-cero veinticinco-cero seiscientos, se convoca en el término de treinta días a partir de la primera publicación de este edicto a todos los que tengan derecho o intereses en este proceso, bajo expediente número cero uno-dos mil trece, a la oficina del Licenciado Javier Turcios Velasquez, ubicada en la ciudad de Alajuela, ciento veinticinco metros al este de Heladerías Pops.—Alajuela, 2 de mayo del 2013.—Lic. Javier E. Turcios Velázquez, Notario.—1 vez.—RP2013350827.—(IN2013035290).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfonso Liao Lee, quien fue mayor de edad, divorciado, meteorólogo, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta-cero cuatrocientos sesenta y cinco, vecino de Tibás, La Florida, Residencial Las Palmas, de la Escuela Rafael Araya, ciento cincuenta metros norte, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2013. San José, 100 metros al sur y 75 oeste, de la Contraloría General de la República.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013035498).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Limbergh Jesús Zamora Vargas, quien fuera mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 2-374-406. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000360-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013035500).
La suscrita, Wendy Cordero Picado, en mi condición de Albacea de la Sucesión del señor Ronny Díaz Álvarez, sucesorio que se tramita en el Juzgado Civil de Cartago, bajo el número de Expediente 06-001952-0640-CI, de conformidad con el artículo 929 del Código Procesal Civil, se comunica a los interesados, que habrá reunión de herederos para tomar los acuerdos de la cuenta partición, la cual se realizará el día dieciocho de junio a las diez horas en la Oficina de la Licenciada Elena Rodríguez Cheung ubicada en Barrio Francisco Peralta, de la Casa Matute Gómez, 325 metros al este, casa Nº 2530. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—(IN2013035509).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emelina Peña Martínez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y nueve-seiscientos noventa y uno, vecina de Pavón, El Amparo, Los Chiles, Alajuela, de la escuela doscientos metros al norte y veinticinco metros al este, lote número veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2013. Notaría del Lic. Roberto Ulate González.—Mercedes Norte, Heredia, 31 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2013035590).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ólman Rodolfo Rojas Solórzano, quien fue mayor, soltero, chofer cédula dos-cuatrocientos treinta y cinco-setecientos cincuenta y siete, vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Copan, casa número treinta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, frente al costado norte del Parque Central, contiguo a la Librería Metodista, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero uno-dos mil trece.—Lic. José Ricardo Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013035621).
Notaría, del Bufete del Licenciado Carlos Fallas Corrales, se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio que se tramita ante esta notaría, de quien en vida fue Fernando Muñoz Bermúdez, mayor divorciado una vez, vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula uno-dos dos seis-tres uno ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda. Notario Carlos Fallas Corrales. Dirección: San José, avenida 24, calles 13 y 15, casa 1368. Teléfono 2255-1400, fax 2255-0753, servicios-notariales@hotmail.com. Exp. Nº 2-2013.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013350952.—(IN2013035732).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, Gustavo Martínez Sierra, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula uno-novecientos noventa y tres-ciento dos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta del Código Notarial, Ley número siete mil setecientos sesenta y cuatro del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, solicita al suscrito Notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera mi señor padre y señora madre Emilio Martínez Scott, mayor, soltero, pensionado, vecino de Turrialba, cédula seis-ciento seis-ochocientos cuarenta y cinco quien convivía en unión de hecho con mi madre la señora María Teresa Sierra Fallas, mayor, soltera, en unión de hecho, ama de casa, vecina de Turrialba, cédula uno-doscientos noventa y seis-cero noventa y tres; fallecido el primero el día tres de marzo del año dos mil trece, y la segunda el día quince de noviembre del dos mil once. Habiéndose comprobado su fallecimiento, se declara abierto el sucesorio y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Mauricio Marín Sevilla, al fax: 2290-3653 a San José, Sabana Norte, Edificio Torres del Parque, Piso tercero.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013350955.—(IN2013035733).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Rodrigo Navarro Calvo, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número nueve-, vecino de Zetillal, frente al INA nuevo, Avenida Tamarindo, Alameda Níspero, casa número seiscientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Ana Yessenia Navarro Montero, sita en San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio A, Fax número 2253-1759.—San José, San Pedro de Montes de Oca, doce horas del día dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Yessenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013350967.—(IN2013035734).
Se cita y emplaza herederos e interesados en la sucesión de Leonidas Chaves Araya, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 4-0065-0596, Hatillo Tres, calle Bolivia, casa 51, para que en 30 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. El expediente está en notaría, de Lic. Sonia Montero Briceño, sita: Hatillo Tres, del Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede ser consultado. Exp. Nº 2013-001-SMB.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2013351037.—(IN2013035735).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dorila Cruz Ulate, viuda, quiera fue casada una vez, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, quien portó cédula de identidad cuatro-cero cincuenta y tres-setecientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 02-2010.—San José, veintiséis de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013351050.—(IN2013035736).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial testamentaria del señor Miguel Ángel Montero Mayorga, quien en vida fue mayor, divorciado, administrador, vecino de Alajuela, Palmares, Zaragoza, trescientos metros al este de la Iglesia , cédula número seis-cero setenta-cero cero siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi Notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico, casa número quince ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como presuntos herederos. Teléfono 8371-3909.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2013351055.—(IN2013035737).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial testamentaria de la señora Deifilia Chaverri Alpízar, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, exactamente doscientos cincuenta metros sur del Hospital, titular de la cédula número dos-ciento cuarenta y cinco-doscientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi Notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico, casa número quince ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como presuntos herederos Teléfono 8371-3909.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2013351056.—(IN2013035738).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alicia Corrales Blanco, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Zarcero un kilómetro norte del parque, dos-ciento treinta y siete-ochocientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer y dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0004-2013-Notarial.—Zarcero, veintinueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013035747).
Se cita y emplaza a todos los interesados a en la sucesión de quien en vida se llamó Friedrich Mario de apellidos Wagner Jacobi, mayor, viudo, ingeniero eléctrico, de nacionalidad Canadiense, portador de la cédula de residencia número uno dos cinco-uno cero uno cero cero cuatro cinco uno nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría, en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos , que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2013, Notaría, del Lic, Jonnattan Desanti Ruiz, Notario Público, ubicada en Puntarenas, avenida central, centre a Importadora Elizabeth, teléfono 2661-4013, fax 2661-2442.—Lic. Jonnattan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013035857).
Mediante escritura pública número sesenta otorgada ante esta notaría por Mario Jesús Ledezma Camacho y Juan Luis Ledezma Camacho, en San Ramón, Alajuela, a las dieciocho horas con quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, se hace saber que, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Angela Ledezma Camacho, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula número dos-uno siete dos-cero dos siete, vecina de San Ramón, Alajuela, veinticinco metros sur, de la Paceñita, fallecida el día seis de noviembre del dos mil once, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo doscientos treinta y dos, folio cuatrocientos noventa y cinco, asiento novecientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro de un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a tos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete González Jiménez, sita en San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de la Cámara de Productores de Caña. Proceso sucesorio notarial de Angela Ledezma Camacho, promueve Mario Jesús Ledezma Camacho y Juan Luis Ledezma Camacho. Expediente Nº 003-2013-MMGJ. Notaría del Bufete González Jiménez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013351149.—(IN2013036029).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dominga Díaz Obando, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Colorado de Abangares, con cédula de identidad número 5-121-729, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2013. Notaría del Bufete Ledesma. Las Juntas de Abangares.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013351154.—(IN2013036030).
La suscrita notaría, informa a los herederos y cualquier interesado, que ante su notaría se procedió a dar apertura al sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Francisco Olmos Serrano, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad seis-cero cero setenta y ocho-cero novecientos sesenta y cuatro. Se da aviso a quienes tengan interés que deberán apersonarse ante su notaría, situada en esta capital, Barrio Dent del INEC ciento veinticinco metros al sur, Bufete Interlex a hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013351157.—(IN2013036031).
Ante mí, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, notaria pública con oficina en San José, de Acueductos y Alcantarillados doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce, hago saber que en esta notaría compareció: Marvin Chana Holnnes, quien es mayor, soltero, empresario, vecino de La Selva de Guácimo, contiguo a Súper Bonanza, portador de la cédula de identidad número siete- cero sesenta y nueve-novecientos ochenta, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Janeth Brown Morgan, mayor, casada una vez, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero veinticinco-ochocientos noventa y uno, localizable actualmente en Brooklyn, New York, Estados Unidos de América, cinco noventa y ocho este, calle cuarenta y dos, avenida D y de paso por Costa Rica, localizable en nuestro país en La Selva de Guácimo, contiguo a Súper Bonanza, todo de acuerdo a poder generalísimo sin límite de suma inscrito y vigente al día de hoy en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo quinientos setenta y dos, asiento cincuenta y cuatro mil veintiocho, secuencia uno y dice: El compareciente Marvin Chana Holnnes, en su condición dicha, y que en su condición de único y universal heredero de quien fue la tía paterna de su representada, la señora Isabel Luduvina León Brown, conocida como Liduvina Brown Ávila, quien en vida fue mayor, soltera, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero cero nueve-siete mil novecientos ochenta y nueve, quien falleció en fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos, defunción que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de defunciones de la provincia de San José, al tomo quinientos tres, folio ciento treinta y tres, asiento doscientos sesenta y cinco, citas de las cuales la suscrita notaria hace constar y da fe con vista en la certificación de defunción emitida por el Registro Civil, la cual he tenido a la vista y de la que conservo copia en mi protocolo de referencias, viene a solicitar la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de la señora Isabel Luduvina León Brown conocida como Liduvina Brown Ávila, todo de acuerdo a los artículos novecientos veintidós, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículos ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento treinta y tres, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento treinta y seis y ciento treinta y siete del Código Notarial Vigente y que por lo tanto solicita se inicien las presentes diligencias. La suscrita notaria hace constar y da fe que emplaza por el término de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, a todos aquellos interesados para que se apersonen a defender sus derechos dentro del presente asunto, podrán apersonarse a las oficinas de RR Consultoría Jurídica, sita en San José, de Acueductos y Alcantarillados, Paseo Los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Ruth A. Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013351169.—(IN2013036032).
Ante esta notaría en San Pablo de Heredia, Edificio Chirripó segundo piso, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestado de quien en vida fue Ana Cecilia Vega Alvarado, fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, cédula cuatro-cero ochenta y cinco-ciento doce, con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se han apersonado ante mí quienes han expresado ser los únicos interesados y me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también han aceptado y rechazado la herencia, han expresado que el Albacea realice el inventario de bienes y han designado en ese cargo a Jorge Gerardo Vega Alvarado, cédula cuatro-cero ochenta y nueve-quinientos sesenta y siete, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 3 de junio del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013351174.—(IN2013036033).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Napoleón Villegas Ramírez, quien fue mayor, divorciado tres veces, pensionado, con cédula número uno-doscientos cincuenta y cinco-ciento ochenta y siete, vecino de Turrúcares de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2013. Notaría del Bufete Murillo Ramírez, ubicado en Alajuela, Barrio San José, del Bar Copa Blanca seiscientos metros al sur.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013351175.—(IN2013036034).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en vía notarial de Mireya Brenes Solano, mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina de Cartago, con cédula de identidad uno-trescientos seis-novecientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, San Pedro Montes de Oca, cuatrocientos metros sur y trescientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013351176.—(IN2013036035).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Georgina Arias Castro, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y siete-ciento setenta y seis, vecina de Alajuela, en Pueblo Nuevo, Urbanización Alajuela, casa número seis del Bloque B, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo , la herencia pasará a quien corresponda. Exp, 001-2013.—Lic. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013351180.—(IN2013036036).
Ante esta Notaría se solicitó la apertura en Sede Notarial de la sucesión de Esvin Muñoz Venegas, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esa sucesión para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se advierte que si no se presentaran dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta Notaría se localizan en Guadalupe, de la esquina sureste del Parque de Guadalupe quinientos metros al este y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Expediente cero cero tres.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Leila Ross Porras, Notaria.—1 vez.—RP2013351187.—(IN2013036037).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Fernando Bertilio Alfaro Araya, cédula nueve-cero uno cuatro-uno ocho uno, mayor, casado por segunda vez, pensionado, vecino de Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0032-2013-GAMC. Fax 2460- 2519. Teléfono: 2460-0046.—Ciudad Quesada, costado norte, de los Tribunales.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013351225.—(IN2013036038).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Guillermo Cordero Madrigal, mayor, casado, agrónomo, vecino de Alajuela, cédula dos-uno dos tres-cuatro cuatro ocho, fallecido el trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Exp. Nº cero cero cero dos-dos mil trece.—Alajuela, 29 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013351246.—(IN2013036039).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Gustavo Moya Moya, cédula dos-uno cero siete-nueve ocho cuatro y Araceli, conocida como Aracelly Cambronero Cruz, cédula dos-uno dos cinco-siete cuatro dos; para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 100 norte de la Pops, diagonal al Banco de San José, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 4 de junio del 2013.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013351248.—(IN2013036040).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos, esto dentro del proceso sucesorio notarial testamentario del señor Óscar Miguel Castro Torres, quien en vida fue mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y tres-ochocientos cincuenta y seis, vecino de San José, Curridabat, Condominios Lomas de Granadilla, casa doscientos sesenta y nueve, expediente notarial Nº 0001. Año de inicio 2013. Los interesados pueden apersonarse a esta Notaría Pública, sita en Cartago, Guadalupe, frente al Centro de Nutrición, edificio de dos plantas, teléfono 2552-1542, fax 2552-1668.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013351253.—(IN2013036041).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan de Dios Madrigal Valverde, fue mayor, soltero, agricultor, portó la cédula uno-ciento cincuenta y uno-novecientos veintidós, fue vecino de San Sebastian, de Walmart trescientos metros al sur, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, por acta notarial escritura número doscientos sesenta y cinco de las trece horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, Solicita la tramitación su hija Marta Maritza Madrigal Guerrero, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013351264.—(IN2013036042).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique José Guillén Martínez, mayor, casado un vez, comerciante, costarricense por naturalización, cédula de identidad número ocho-cero cero cuatro tres-cero uno seis cero, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Vizcaya, casa número doscientos cuarenta y dos, hasta su deceso el día seis de agosto de dos mil seis, en la ciudad de San José, en el Hospital San Juan de Dios, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2013.—San José, ocho horas del tres de junio del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013351301.—(IN2013036043).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Antonio Serrano Alvarado, quien fuera mayor, casado, cédula 700510412. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000021-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013036303).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Julia Pilar Brenes Calderón, quien fuera mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Guácimo, caserío San Luis, del Centro Deportivo La Habana, cincuenta metros al norte y setenta al este y portaba la cédula de identidad 9-0060-0044. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-000489-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013036305).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maximialiana Bran Barrantes, quien fue mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta-quinientos sesenta, vecina que fue del Llano, Santa Cruz, Guanacaste, del vivero, trescientos metros norte, para que dentro del plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 001-2013-SN. En la notaría de la Licenciada Karla Marcela Duarte Arauz, en Liberia, Guanacaste, de Acueductos y Alcantarillados 100 metros este y 50 metros norte. Al fax 2665-1511, al celular 8824-0695 o al correo electrónico kaduar11@gmail.com.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—(IN2013036310).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Luz Mary Valverde Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: uno-doscientos treinta-ciento setenta y tres y vecina de San José, Aserrí, Tarbaca, de la Escuela Tigre de Aserrí, dos kilómetros al sur, para que dentro del plazo legal de treinta días, contados a partir de esta publicación, se presenten a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio promovido por José Adilio Segura Hidalgo, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, ante la notaría de la Lic. Roxana Jara Tenorio, en San José, Coronado, centro, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros al sur.—Cuatro de junio del dos mil trece. Expediente: 0001-2013.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—(IN2013036359).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonor Gutiérrez Montero, quien fuera mayor, viuda de sus primeras nupcias, del hogar, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, sin número de cédula por cuanto su nacimiento no se inscribió conforme consta en certificación expedida por el Registro Civil con vista del índice General que al efecto lleva dicho Registro, certificación de las ocho horas del veinte de mayo de dos mil trece que se agrega al expediente del presente sucesorio, fallecida el siete de junio del mil novecientos sesenta y tres en la provincia de San José, cantón Guadalupe, distrito Goicoechea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta Notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta Notaría es Bufete Gallardo & Gallardo, sito en San José, Barrio Otoya, Edificio Teral, Oficina 36, telefax 2222-5654. Expediente 0003-2013.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013036416).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tomas Miguel Gutiérrez Montero, quien fuera mayor, viudo de sus primeras nupcias, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-cuatrocientos setenta y seis, fallecido el veintisiete de enero del mil novecientos setenta y seis en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta Notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta Notaría es Bufete Gallardo & Gallardo, sito en San José, Barrio Otoya, Edificio Teral, Oficina 36, telefax 2222-5654.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013036417).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elena Gutiérrez Montero, quien fuera mayor, viuda de sus primeras nupcias, del hogar, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, con cédula de identidad número uno-cero cero dos-mil doscientos setenta y seis, fallecida el veinte de abril de mil novecientos setenta y ocho en la provincia de San José, cantón Central, San José, distrito Carmen, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta Notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta Notaría es bufete Gallardo & Gallardo, sito en San José, Barrio Otoya, Edificio Teral, Oficina 36, telefax 2222-5654.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013036418).
Ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece, se realiza la apertura de la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera Emilio Leiva Rosales cédula ocho-cero sesenta y cinco-seiscientos noventa y nueve, y el nombramiento del señor Marcelo Emilio Leiva Villacorta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Mercedes Sur, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta-ciento sesenta y cuatro, como Albacea en el presente proceso. A cualquier interesado se le concede el plazo de ley para que hagan valer sus derechos ante esta sucesión. Expediente 02-2013-SN.—Heredia, primero de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2013351329.—(IN2013036542).
Se declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Jimmy Castillo Mendoza, cédula de residencia número: uno cero siete cero dos siete cero dos uno dos, vecino de Heredia, Urbanización El Trébol, quien falleció el treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos y si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. La oficina de esta Notaría Pública se ubica en Heredia, Residencial Monte Rosa, veinticinco metros sur del Súper Clarita.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—RP2013351336.—(IN2013036543).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Salomón Alvarado Herrera, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de San José, cédula uno-doscientos sesenta y dos-seiscientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil trece.—San Isidro de Vázquez de Coronado, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Silvia Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—RP2013351351.—(IN2013036544).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó José María Sandoval Bonilla, quien en vida fue mayor casado dos veces, cédula de identidad número tres-cero noventa y cuatro-ciento ochenta y nueve, Efraín Ávila Quirós, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portó cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-novecientos sesenta y ocho, vecino de San José, Cristo Rey, para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Publíquese el edicto de ley. Proceso Sucesorio Notarial. Notaría: Lic. Martha Cedeño Jiménez, San José, Zapote, del Parque los Mangos cincuenta metros noreste. San José. Expediente número 13-0001-CI.—30 de abril del 2013.—Lic. Martha Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013351352.—(IN2013036545).
Ante mí, Mario Cisneros Herrera, notario público con oficina en Moravia, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de la señora Rafaela Alicia Vargas Solís, quien fue mayor, educadora pensionada, vecina de Guadalupe de Goicoechea, con cédula número cinco - cero cincuenta y uno - novecientos treinta, se avisa a los interesados en estas diligencias que disponen de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, para presentarse a hacer valer sus derechos en mi oficina sita en Moravia costado oeste del Colegio Sión.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013351355.—(IN2013036546).
Ante la notaría de Erwen Masís Castro, sita en Palmares de Alajuela, plaza comercial Los Barrantes, oficina 10, se abrió proceso sucesorio notarial extraprotocolario de quien en vida se llamó Joaquín Montero Ramírez, cédula dos-ciento veinticinco-setecientos cincuenta y tres. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en suceder o reclamar algo de esta sucesión para que, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que se crean con derecho o tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia y cualquier derecho derivado del proceso, pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2013 EMC.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2013351371.—(IN2013036547).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Philippe Frank Boisson, con un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, pensionado, con pasaporte de su país de origen número cero tres ocho cero dos tres siete uno ocho, vecino de Estero Tagual, La Florida de Golfíto, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, cuatrocientos metros al norte y ciento veinticinco al este de Plaza Freses, Condominio Tapanti número uno, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-trece.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013351384.—(IN2013036548).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Notarial del causante: Omar Francisco Fonseca Balmaceda, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: cuatro-cero setenta y seis-doscientos dieciocho, vecino de Heredia centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2013. Notaría del Bufete Arauz, ubicado en San José, Los Yoses, del Automercado 300 metros al sur y 150 metros al oeste. Promovido por Ubaldina Calvo Umaña, cédula de identidad número: uno-doscientos setenta y uno-trescientos noventa y dos.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2013351387.—(IN2013036549).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Blas Calvo Retana, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula número 1-0018-4914, vecino de Aserrí, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública, Cinthya Vanessa Abarca Vega, sito en Desamparados, San José, Residencial Casablanca número noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial dos-dos mil trece.—San José, 3 de junio de 2013.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013351411.—(IN2013036550).
Se inicia la sucesión de quien en vida fue Víctor José Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 7-026-736. Interesados en el haber sucesorio presentarse en la notaría del licenciado Franklin Fernández Torrentes en un plazo de un mes a partir de esta publicación, sito en Barrio González Lahmann, Edificio Doña Carlota.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2013351423.—(IN2013036551).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Javier Méndez Pérez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cot de Oreamuno, con cédula número tres- ciento noventa y seis-doscientos setenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aprecie a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-10. Notaría del bufete Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013351435.—(IN2013036552).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Jeannette Gerardo Morera Rodríguez, mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-cero noventa y nueve-quinientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2013. Sucesión notarial de Jeannette Gerardo Morera Rodríguez, tramitada en la notaría del Lic. Luis Diego Chaves Solís, ubicada en Jaco, Garabito, Puntarenas, Urbanización Jaco Sol, casa cinco B.—Cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013351448.—(IN2013036553).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jroberto Ocampo Cruz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número: dos-ciento veintitrés-ciento noventa y siete, quien a la hora de su muerte habitaba en El Porvenir de Desamparados, de la Escuela del Porvenir, cien metros sur, trescientos este y cien sur, Residencial Los Claveles, casa número ochenta y seis, quien falleció el día dieciocho de julio del año mil novecientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. N° 13-00002-JMHB-CI. Notaría del Bufete Hidalgo Barrantes. Lic. José Miguel Hidalgo Barrantes, oficina situada en la ciudad de Escazú centro, detrás de la iglesia, en San José, C R, fax 2289-0590.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013351456.—(IN2013036554).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Jiménez Solano, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de Montes de Oca, cédula 6-0156-0110. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000583-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013036790).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, en la sucesión en sede notarial, de quien en vida se llamó María Paola Montiel, mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Orocú, Chomes, Puntarenas, con cédula cinco-cero uno cuatro cinco-uno dos cuatro cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio en sede notarial, para hacer valer sus derechos; bajo el apercibimiento, de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponde, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Expediente 001-2013, que es Proceso Sucesorio en Sede Notarial de María Paola Montiel. Notario: Dagoberto Morales López, Oficina sita San José, Barrio Córdoba cien metros sur del Colegio Castro Madriz, oficina a mano izquierda. Fax 2226-2107.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Dagoberto Morales López, Notario.—1 vez.—(IN2013036838).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Salvador Cleto García Centeno, quien en vida fue mayor de edad, soltero, carnicero, vecino de la dirección de la promovente, cédula seis-uno tres cero-nueve nueve dos, quien falleció en Flores el treinta de setiembre del mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2013. Notaria de Luis Fernando Fallas Marín.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013036864).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Jesús Vargas Mora, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de la dirección de la promovente, cédula uno-cero tres cuatro tres-cero siete cuatro dos, falleció en Flores el dieciséis de diciembre del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2013. Notaría de Luis Fernando Fallas Marín.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013036866).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María del Carmen Solórzano Urbina, carné de refugiado cero siete uno uno cinco cero cuatro dos ocho cinco ocho cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 oeste y 20 sur del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2013351515.—(IN2013037069).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue Adilia Chacón Picado, viuda, de oficios del hogar, cédula número 1-0046-2478, vecina de Las Mesas de Aserrí, para que dentro del término de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San José, de la Corte Suprema de Justicia ciento cincuenta metros al norte, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, veintidós de mayo del 2013.—Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013351505.—(IN2013037205).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión intestada extrajudicial, de quien en vida se llamó: Laura Verónica Sanabria Boza, mayor, soltera, costarricense, vecina Cartago centro, Barrio Los Ángeles cien metros norte de la Basílica de Los Ángeles, con cédula de identidad número uno- cero novecientos ochenta y dos-cero ciento cuarenta y dos, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en calle 20-22 avenida 10, en frente de Iglesia de La Animas, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de un tercero de mejor o igual derecho. Expediente N° 002-2013. Notaría del Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2013351516.—(IN2013037206).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión intestada extrajudicial, de quien en vida se llamó: Wagner Antonio Sanabria Nájera, mayor, casado, costarricense, vecino San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Europa, casa N° cinco, con cédula de identidad número tres-cero doscientos siete- cero setecientos ochenta, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en calle 20-22 avenida 10, en frente de Iglesia de Las Animas, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de un tercero de mejor o igual derecho. Expediente N° 001-2013. Notaría del Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2013351517.—(IN2013037207).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Israel Fausto de La Trinidad Barrientos Ramírez, para que dentro del plaza de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener mejor derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2013-30083-0686-SN (I-2013). Notaría del Bufete de la Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaría Pública.—20 de junio del 2012.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013351546.—(IN2013037208).
En mi notaría, situada en San José centro, mediante escritura pública número doscientos ochenta y nueve-tres, otorgada, a las quince horas del día catorce del mes de mayo del dos mil trece, visible al folio ciento cuarenta y ocho del tomo tercero del notario Rafael Calderón Pacheco, se abrió el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Ana Rita Colombari Ceregatti, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Marichal de Orotina, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos siete cero-cero ocho cero dos. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de que no lo hiciera, la herencia pasará a quién en derecho corresponda. Expediente N° 02-2013.—San José, veinticinco del mes de mayo del año dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013351562.—(IN2013037209).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Odilie Molina Picado, mayor, costarricense, ama de casa, cédula dos-doscientos sesenta y dos-ochocientos noventa, quien falleció el dieciocho de octubre del dos mil once. Y de Bernardo Araya Villalobos, mayor, agricultor, casado dos vece, cédula de identidad dos-doscientos trece-quinientos veintisiete, vecino de Piedades Sur de San Ramón, agricultor, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2013-02. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la Urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2013351563.—(IN2013037210).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría Israel Morera Hernández, mayor de edad, viudo una vez, empresario, con cédula de identidad número dos - ciento cincuenta - ciento ochenta y seis, vecino de Alajuela, a las quince horas del siete de marzo del dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ofelia Castillo Salas, casada por una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula dos-ciento setenta y seis-setecientos ochenta y tres, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Fernando González Medina Teléfono 8335-5400.—Siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2013351568.—(IN2013037211).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Luis Enrique Quevedo Rodríguez, mayor de edad, divorciado una vez, ingeniero, con cédula de identidad número 1-359-124, vecino de Sabana Norte, a las siete horas del quince abril del dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera de Talia Rodríguez Morera, mayor, ama de casa, soltera, vecina de San José cédula de identidad, dos-ciento cuatro-setecientos treinta y cinco, trece de diciembre del dos mil seis,. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Fernando González Medina Teléfono 8335-5400.—15 de abril del dos mil trece.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2013351569.—(IN2013037212).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Leonel Lobo Salas, a las ocho horas once de febrero del dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Lobo González, viudo por segunda vez, agricultor, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 2-0102-0070. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Fernando González Medina Teléfono 8335-5400.—22 de febrero del 2013.—Lic. Fernando José González Medina, Notario, Notario.—1 vez.—RP2013351570.—(IN2013037213).
Lic. Sandra Araya Vega, notaria pública autorizada con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia, hace saber Que en esta notaría y bajo el Expediente 30-2013, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó José Froilán Montero Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, El Guayabal 50 metros norte de la Escuela, con cédula número 3-0211-0514. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 6 de junio del 2013.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013351580.—(IN2013037214).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad Cristina Chaves Chavarría, quien en vida llevó el número de cédula nueve-cero cero treinta y tres-cero trescientos ochenta y siete, y fue ama de casa, viuda una vez, vecina de El Alto de Guadalupe de Goicoechea, donde vivió veinticinco al sur y veinticinco al oeste de La Robert, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, en el número mil trescientos cuatro de la avenida seis A, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número N cero cero uno - dos mil trece de la notaría del licenciado Marco Antonio Castillo Rojas.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013351583.—(IN2013037215).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Odilio Gutiérrez Castillo, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-295-254; para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2013.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013351617.—(IN2013037216).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de quien en vida fue Rafael Ángel Alvarado Castro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos- ciento dieciséis-cuatrocientos treinta y ocho, y María Odilia Ugalde Orozo, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con cédula dos-ciento cincuenta y dos-setecientos noventa y tres, y quienes fueron ambos vecinos de Santa Gertrudis Sur de Grecia, quinientos metros norte de la Plaza de Deportes, fallecidos el día once de setiembre de mil novecientos noventa y dos y dos de diciembre del dos mil nueve respectivamente; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 06-2011, notaría pública del Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, sita en Grecia, seiscientos metros noreste de la Escuela Eulogia Ruiz.—Grecia, 6 de junio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013351622.—(IN2013037217).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Francisco Oviedo Artavia, mayor, divorciado, comerciante, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 2-0201-0518. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la Ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro. Teléfono (506) 2261-8642 o al fax (506) 2237-6934.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013351630.—(IN2013037218).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elieth Julia Aguilar Ramírez, quien en vida fuera soltera, pensionada, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos metros al sur de la Casa Cural, cédula cuatro-setenta y nueve-cero cero cero cuatro, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2013-01-PS, Notaría del notario Máximo Sequeira Alemán, ubicada 100 sur y setenta y cinco oeste de la Iglesia Santa Teresita, Barrio Aranjuez, San José, fax 2222-1375 y 2560-0802. Correo electrónico mxabogados@hotmail.com Máximo Sequeira Alemán, Notario.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013351639.—(IN2013037219).
Se cita y emplazan a todos los interesados en la sucesión de Julio Abel Gerardo Fonseca Alfaro, quien en vida fue, mayor, divorciado una vez, en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número seis-cero cinco dos-ocho seis cero, vecino del Campo de Biolley, cien metros al este de la torre del ICE, Buenos Aires, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2013.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013351643.—(IN2013037220).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francisco Flores, documento de identidad P081161, casado, carpintero, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 12-000547-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de nulidad matrimonio establecida por el accionante Ana María Bolaños Miranda, se confiere traslado al accionado Francisco Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Ana María Bolaños Miranda contra Francisco Flores. Expediente Nº 12-000547-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035069).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marianela Hidalgo Matamoros mayor, casada una vez, funcionaria de la Universidad de Costa Rica, con documento de identidad 0205010612, vecino de San Ramón, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Marianela Ramona Hidalgo Matamoros, por el de Marianela Hidalgo Matamoros. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 13-000064-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 21 de mayo del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013035073).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Miguel Merino Márquez, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada, bajo el expediente número 12-000600-0187-FA donde al ser las quince horas treinta y cuatro minutos del trece de julio de dos mil doce se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Carlos Ramón Arce Vega. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que la madre de la persona menor de edad se encuentra debidamente apersonada no oponiendo objeción alguna al presente proceso y que el padre registral falleció en el año dos mil cinco. Se les previene a la entidad interesada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.” Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada promovido por Carlos Ramón Arce Vega. Expediente Nº 12-000600-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035074).
Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, que en proceso insania, expediente número 12-000680-0165-FA, se ordena publicar edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número: 297-2013. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas del ocho de abril del dos mil trece. Proceso Judicial No Contencioso de declaratoria de insania gestionado por Eugenia Gabriela Córdoba Amador, mayor, casada, titular de la cédula identidad número 1-1081-688, ejecutiva de ventas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca en favor de José Leonardo Mattey Amador, mayor, soltero, titular de la cédula identidad número 1-614-571, desempleado, vecino de Curridabat. Resultando: I.—…, II.—… Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como persona insana al señor José Leonardo Mattey Amador, y se designa como su curadora definitiva a la señora Eugenia Gabriela Córdoba Amador, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. En aplicación del numeral 237 Código de Familia, se exonera a la señora Eugenia Gabriela Córdoba Amador de la rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes de su tío declarado como insano. No obstante, en relación a la finca número 1-133300-004, en caso de vender o traspasarse, deberá la señora curadora solicitar autorización al Juzgado para ese fin y a partir de ese momento, si deberá doña Eugenia Gabriela informar a este Juzgado, lo que se determinó con el dinero que obtuvo a favor de don Leonardo. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la señora Córdoba Amador. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035079).
De la solicitud de adopción individual de la menor Ailyn Orozco Amador promovido por Ángela Mena Carrillo, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 01-400665-924-FA (NI. 681-10).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2011.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013035915).
Se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de adopción de mayor de edad, en las cuales figura como adoptando: Stephanie de Los Ángeles Meléndez Garro, con cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y siete-cero doscientos noventa y ocho, mayor, soltera, estudiante, vecina de Pavas, Residencial Santa Fe, casa número treinta y tres; y como adoptante: David Farabundo Luna Baltodano, mayor, casado tres veces, Médico Neurólogo, cédula número ocho-cero cuarenta y siete-cuatro cero uno, del mismo vecindario del adoptado; para que en el plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a formular sus oposiciones por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que ésta se fundamenta. Dichas oposiciones serán recibidas en la notaría del Licenciado José Manuel Llibre Romero, con oficina abierta en San José, de Casa Matute doscientos metros al sur y veinticinco al este. Expediente número 0001-2013.—San José, 30 de mayo de 2013.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2013351430.—(IN2013036555).
Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, que en proceso insania, expediente número 12-000680-0165-FA, se ordena publicar edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 297-2013, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas del ocho de abril del dos mil trece. Proceso Judicial No Contencioso de declaratoria de insania gestionado por Eugenia Gabriela Córdoba Amador, mayor, casada, titular de la cédula identidad número 1-1081-688, ejecutiva de ventas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca en favor de José Leonardo Mattey Amador, mayor, soltero, titular de la cédula identidad número 1-614-571, desempleado, vecino de Curridabat. Resultando: I, II, Considerando: I, II, por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como persona insana al señor José Leonardo Mattey Amador, y se designa como su curadora definitiva a la señora Eugenia Gabriela Córdoba Amador, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. En aplicación del numeral 237 Código de Familia, se exonera a la señora Eugenia Gabriela Córdoba Amador, de la rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes de su tío declarado como insano. No obstante, en relación a la finca número 1-133300-004, en caso de vender o traspasarse, deberá la señora curadora solicitar autorización al Juzgado para ese fin y a partir de ese momento, si deberá doña Eugenia Gabriela informar a este Juzgado, lo que se determinó con el dinero que obtuvo a favor de don Leonardo. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la señora Córdoba Amador.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013037792).
Han comparecido ante mi notaría pública, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Andreina Sancho Mata y Pablo Enríquez Solano el día 29 de junio del 2012. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe un impedimento legal, para que dicho matrimonio no se lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Heredia, 30 de mayo del 2013.—Lic. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2013350949.—(IN2013035291).
Han comparecido a este despacho a que se les una en matrimonio civil, los señores Eric Randolph Bohórquez Elizondo, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número cuatro-seiscientos cuarenta y cuatro-seiscientos cuarenta y uno y Flor Ivette Panigüa Solís, mayor, soltera, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y siete-cero cincuenta, vecinos de Guadalupe, Cartago, exactamente Residencial El Rey, frente al parque industrial, casa número catorce A. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociere algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a ocho días después de la publicación de este edicto al tel 2591-5370 o al fax 2591-9228 o en mi oficina sita 100 sur, 100 este y 25 norte de la esquina sureste Tribunales de Justicia de Cartago.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2013350891.—(IN2013035292).
Han comparecido ante este Notaría, solicitando contraer matrimonio civil la contrayente Sara Sabrina Esquivel Zúñiga, menor de edad, vecina de Puntarenas Fray Casiano, cuarta entrada de San Luis 75 al oeste, casa blanca, sin oficio, portadora de la cédula de identidad de menor número 6-436-827, con Esteban Fuentes Mora, mayor, sin oficio, vecino del Centro Penitenciario la Reforma calle real, el asentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de Código de Familia ha sido otorgado por la madre de la menor. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº 01-2013-FA. Notaría, de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, localizada en Liberia; costado este, de los Tribunales de Justicia, edificio de dos plantas, con balcón.—Liberia 21 de mayo del 2013.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013350858.—(IN2013035293).
Ante esta notaría, se presentaron hoy para contraer matrimonio Ericka Chaves Méndez, mayor, divorciado, ama de casa, vecina Valverde Vega, cien al sur del kiosko, cédula 6-299-647 padres: Jeanenth Méndez Valverde, Leonel Chaves Ruiz, nacida en Puntarenas y Henry Alfaro Rodríguez, mayor, divorciado, mensajero, vecino misma dirección, cédula 2-486-087, nacido en Grecia, padres: Flora Estrella Rodríguez Ugalde y Jorge Antonio Alfaro Salazar, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al norte del Beneficio la Eva.—Valverde Vega, 29 de mayo del 2013.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013035576).
Se hace saber que en mi notaría pública, se celebrará el matrimonio civil de Odilio Bonilla Picado, mayor, soltero, agricultor, cédula número uno-mil cuatrocientos cuarenta y dos-setecientos cuarenta y tres, vecino de Monterrey de Aserrí y Elizabeth Vanessa Chaves Castellón, estudiante, cédula de tarjeta de menores número uno-mil seiscientos setenta y dos-setecientos cuarenta y uno, quien es hija del señor Roy Martín Chaves Chavarría, cédula número uno-setecientos ocho-novecientos treinta, quien representa a dicha menor, vecina de Monterrey de Aserrí. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría, del suscrito notario ubicada en la Fila de San Gabriel de Aserrrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—RP2013350961.—(IN2013035739).
Roberto Portilla Barrantes, notario público, comunica que el día 05 de julio del 2013, celebraré matrimonio civil en mi notaría, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas entre los señores Carlos Leonardo Prado Godínez, de 26 años de edad, agricultor, cédula 1-1307-0393, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, costarricense, y de Marilyn Vásquez de 35 años, empleada industrial, nacida en Orocovis, Puerto Rico, pasaporte número 468400667, de nacionalidad estadounidense. Lo anterior de conformidad con el artículo veinticinco del Código de Familia.—San Isidro de El General, 23 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013351044.—(IN2013035740).
En mi notaría, los señores Ariel Andre Peñaranda Vargas, cédula de identidad nacional uno-mil quinientos dos-trescientos ochenta y seis, costarricense, soltero y Karen Vanessa Madrigal Gutiérrez, nicaragüense, soltera, pasaporte de Nicaragua C-cero un millón doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve, han solicitado la celebración del matrimonio entre sí. Se emplaza a los interesados dentro del plazo de ocho días hábiles para que comparezcan ante el suscrito notario en su oficina notarial ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina uno o al correo electrónico anubis@ice.co.cr a manifestar oposición fundamentada al matrimonio.—Heredia, 3 de junio del 2013.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2013035913).
Ante esta notaría, se presentan Nelson Martínes López, salvadoreño con cédula de residencia N° 122200595520, vecino de San José, y Ana Lucía Ramírez Rescia, costarricense, cédula número 1-0359-0842, vecina de San José, y manifiestan que desean contraer matrimonio Civil próximamente, para tal efecto solicitan que se publique el edicto de Ley, como en derecho corresponde.—San José, cuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013351359.—(IN2013036556).
Me han solicitado celebración matrimonio civil en mi notaría Amaru Barahona Portocarrero, cédula 8-047-454 y vecino de Heredia y María Iveth García, nicaragüense, pasaporte C 01461356 y vecina de Heredia, cualquier oposición hacerla ocho días después publicación edicto en mi oficina en Sabanilla Los Rosales, casa 8 F.—San José, 4 junio 2013.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2013351488.—(IN2013037221).