BOLETÍN JUDICIAL N° 52 DEL 14 DE MARZO DEL 2013

BOLETÍN JUDICIAL N° 52 DEL 14 DE MARZO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 124-2012

ASUNTO:   1) Tribunales de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José; 2) Modificación de competencia territorial del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 25-12, celebrada el 23 de julio último, artículo XXIII, acordó comunicar lo siguiente:

1)  El programa de Flagrancia en el Primer Circuito Judicial de San José, cuyas secciones estarán adscritas al Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, inició a partir del 1 de agosto del año en curso, en horario de 7:30 a las 16:30 horas y de las 17:00 a las 23:00 horas de lunes a viernes, cuya competencia territorial es la misma de los Tribunales Ordinarios del Primer y Tercer Circuito Judicial de San José, incluyendo las localidades de San Sebastián, Escazú y Santa Ana (con excepción de los cantones de Turrubares y Puriscal).

2)  Modificar la competencia territorial del Tribunal de Flagrancia con asiento en el Segundo Circuito Judicial de San José, en el sentido que atenderá los casos del Segundo Circuito Judicial de San José y del Tribunal de Juicio de Desamparados, de lunes a viernes, en el entendido que los fines de semana, días feriados o inhábiles la competencia de ese Tribunal se ampliará comprendiendo la posibilidad de conocer los hechos de los tres circuitos judiciales de San José, a excepción de Puriscal.

(Modificada en virtud del acuerdo tomado en la sesión de Corte Plena N° 3-13, celebrada el 21 de enero de 2013, artículo I).

San José, 14 de febrero de 2013.

                                                                  Licda. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013014883)                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 035-2013

ASUNTO:   Recomendaciones para mejorar la gestión de los despachos judiciales que atienden materia laboral.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 02-13, celebrada el 10 de enero de 2013, artículo LVIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral acordó comunicarles las siguientes recomendaciones para mejorar la gestión de los despachos judiciales que atienden materia laboral, que literalmente dicen:

1)  Recordar a todos los coordinadores de despachos laborales del país, que deben seguir las pautas dadas por esta Comisión, en el sentido de dar prioridad al trámite y resolución de los asuntos en razón de la fecha de ingreso, salvo en los casos de adultos (as) mayores, personas enfermas en grado terminal y mujeres embarazadas. Deben tomar medidas para aumentar la tasa resolutiva, remitiendo a esta comisión los reportes mensuales, al correo vmartinez@poder-judicial.go.cr, indicando la cantidad de asuntos que cada juez o jueza tiene para fallo, las fechas de ingreso de éstos y de estar listos para fallo. En caso de acumulados para fallo con más de un mes, hacer un plan de descongestión y darle seguimiento, reportando los mismos y los resultados al vencer el plazo previsto para acabar con el retraso existente.

2)  Deben los coordinadores de todos los despachos laborales mantener bajo control el cumplimiento de lo dispuesto por esta Comisión y por el Consejo Superior, sobre la obligación de todos los despachos que tienen sistema de gestión de mantener actualizada la información de todos los casos, controlar que la información ingresada al sistema sea oportuna y veraz. Deben hacer depuraciones para evitar información errónea sobre la realidad del circulante.

3)  Pedir a los Coordinadores de todos los juzgados y Tribunales laborales del país que no pongan tope de resolución mensual por despacho y por juez (a), sino por el contrario se fijen mínimos razonables y que permitan aumentar la tasa resolutiva y bajar los circulantes, amén de los tiempos de respuesta.

San José, 18 de febrero del 2013.

                                                                  Licda. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013014457)                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 036-2013

ASUNTO:   Aplicar los criterios de austeridad en las solicitudes de gasto para actos protocolarios.

A TODAS LAS JEFATURAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 7-13, celebrada el 29 de enero de 2013, artículo LXIX, dispuso comunicarles que en razón de que en este año no se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes, se deben tomar las previsiones y medidas necesarias para que en cualquier solicitud de gasto para actos protocolarios, se apliquen los criterios de austeridad. Lo anterior siendo consecuentes con las políticas aprobadas por la institución y el buen manejo de los recursos públicos que caracteriza a este Poder de la República.

San José, 15 de febrero del 2013.

                                                                  Licda. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013014782).                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 037-2013

ASUNTO:   Uso del Sistema para Impedimentos de Salida del país, circular N° 112-12 de la Dirección Ejecutiva.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE EMITEN

IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 06-13, celebrada el 24 de enero de 2013, artículo LXXXVII, acordó comunicarles que quienes no procedan conforme a lo dispuesto en la circular N° 112-12, de la Dirección Ejecutiva, tendrán responsabilidad disciplinaria, civil y penal por su incumplimiento.

El texto de la circular literalmente dice:

“Tal y como se indicó mediante Circular 105-2012, el proceso de revisión de los impedimentos de salida del país en la base de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería fue suspendido por serios y graves inconsistencias en la información.

En su lugar, se les comunica que a partir del próximo 1° de enero del 2013, deberán registrar en el Sistema de Obligados a Pensiones Alimentarias y Penal (SOAP), los impedimentos de salida del país que se encuentren vigentes, dictados por los despachos judiciales y oficinas a su cargo.

Además, deberán registrar en dicho Sistema los impedimentos que dicten durante el primer semestre del 2013, así como las modificaciones y eliminaciones.

Las comunicaciones a la Dirección General de Migración y Extranjería, se deberán continuar haciendo por los medios ya definidos y reiterados mediante Circular N° 104-2012.

Se espera que a partir del 1° de julio del 2013, la fuente de consulta de la Dirección General de Migración y Extranjería sea la información que consta en el SOAP, por lo que será responsabilidad de los despachos y oficinas judiciales hacer oportunamente los registros en dicho sistema y mantenerlos actualizados.

Se adjunta el Manual del Usuario del SOAP para cualquier consulta.”

San José, 19 de febrero del 2013.

                                                                  Licda. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013014847)                                  Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 3-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-6 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-6, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, del C.I.S.E.D. en sesión Nº 2-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 3-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil, contencioso y tránsito de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Para ver tabla solo en El Boletín Judicial impreso o en formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces más en el Boletín Judicial.

San José 27 de febrero del 2013.

                                                                                                                                                                                                             Alfredo Jones León

(IN2013014574)                                                                                                                                                                                    Director Ejecutivo

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

Para ver tabla solo en El Boletín Judicial impreso o en formato PDF

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 y 161 de la ley de tránsito, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.

                                                                                                                                                                                                              Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2013014575).                                                                                                                                                                         Director Ejecutivo.

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-000622-0007-CO que promueve Fausto Arturo Rojas Cordero, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. En virtud de que la integración del pleno de la Sala ha variado y se considera necesario replantearse el criterio que ha mantenido este Tribunal con respecto a la constitucionalidad de la norma objeto de este asunto se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fausto Arturo Rojas Cordero, para que se declare inconstitucional el artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, por estimarlo contrario a los artículos 24, 33, 39 y 40 de la Constitución Política, normas que tutelan los principios de igualdad ante la ley, de inocencia y de prohibición de penas o castigos perpetuos, así como el derecho a la intimidad y a verificar la autenticidad, vigencia y legalidad de los datos personales y de antecedentes que se registren en los archivos nacionales de cualquier índole. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Organismo de Investigación Judicial. La norma se impugna ya que se considera que, por la forma en que está redactada y es interpretada por los jerarcas del Organismo de Investigación Judicial, permite al Archivo Criminal contar y mantener las fichas de las personas que en alguna oportunidad hayan comparecido ante las autoridades en calidad de presuntos responsables de hechos punibles, aún y cuando hayan sido absueltos, sobreseídos o desestimadas esas causas, sin limitación de tiempo, con lo cual personas que son inocentes por no haber sido condenados en la causa penal tramitada en su contra por haberse dictado un sobreseimiento, un desistimiento o una absolutoria a su favor, son mantenidos como presuntos responsables de hechos punibles, con violación del principio de inocencia. También se interpreta que la norma permite mantener las fichas de aquellas personas que en alguna ocasión fueron condenadas y que ya han cumplido la pena impuesta y sobre las cuales se ha aplicado el principio general de prescripción de diez años posteriores al cumplimiento de esa pena, sin que se aplique el principio del derecho al olvido, toda vez que el Archivo Criminal puede mantener su fichas, huellas, fotografías y archivos digitales, a pesar de que, en buena teoría y práctica, el sujeto ha dejado ya de ser un delincuente, pues, incluso, el Registro Judicial de Delincuentes ha eliminado por completo sus registros, con lo cual se viola el principio de inocencia, el derecho al olvido y el derecho a la intimidad. Alega que el Organismo de Investigación Judicial exhibe, de personas inocentes o que ya cumplieron su condena y han transcurrido más de diez años desde ese cumplimiento, sus datos personales, fotografías y demás información en sistemas documentales y en sistemas digitalizados como el ECU e, incluso, firmó un convenio con la Embajada de los Estados Unidos de América para que tengan acceso, al mismo tiempo y en tiempo real, a esos archivos y datos, según consta en información periodística nacional. La norma, a su juicio, también violenta el principio de prohibición de sanciones o informaciones a perpetuidad, pues no se eliminan los registros o antecedentes de aquellas personas que han cumplido su pena de prisión y ya ha transcurrido el término máximo de prescripción de diez años de la legislación costarricense e internacional, con lo cual se viola lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política al convertirse la pena ya sufrida y cumplida en perpetua al mantener los registros policiales más allá del término máximo de la prescripción decenal, con afectación del derecho a la intimidad y el principio de inocencia que vuelve a cobijar a cualquier ciudadano una vez que ha cumplido la sanción impuesta por el sistema costarricense. Señala que esta Sala, en sentencias números 2609-91 y 2680-94, ha interpretado el artículo 40 impugnado y establecido que el suministro a terceras personas de información conservada en esos archivos lesiona el principio de legalidad y la dignidad de la persona. Asimismo, en la sentencia número 5802-99, dictada a las 15:36 horas del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el expediente número 95-006047-0007-CO, se estableció el deber de excluir del archivo policial las reseñas de personas absueltas o sobreseídas definitivamente en un proceso penal, ya que, en tesis de la Sala, “…Mantener su ficha en el archivo no solo roza con el derecho a la autodeterminación informativa, sino también con el principio de inocencia, desarrollando el principio del Derecho al Olvido…”. Sin embargo, los funcionarios que aplican la norma impugnada mantienen la información y los registros de las personas absueltas, como sucede en su caso. Aduce que la Sala no ha analizado los alcances de la norma cuestionada cuando una persona ha cumplido su pena de prisión y ha transcurrido el término de 10 años desde que cumplió esa pena, situación que debe ser estudiada en esta acción, por cuanto ello viola el principio de inocencia en relación con el principio de prohibición de penas, sanciones o registros policiales perpetuos y, particularmente, con el derecho a la intimidad que instituyen los numerales 33, 39, 40 y 24 de la Constitución Política. Con base en lo dicho, solicita se declare inconstitucional el artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial por ser contrario a los principios de intimidad, inocencia y derecho al olvido, al permitir mantener las fichas, huellas y fotografías en papel y digital de personas cuyas causas penales fueron desestimadas, sobreseídas o absueltas en juicio. Asimismo, pide que se declare la norma inconstitucional por violar el principio de intimidad y el derecho al olvido de las personas que, condenadas, han cumplido su pena y ya ha transcurrido un plazo de más de diez años desde ese cumplimiento de pena, como término máximo de prescripción del derecho estatal a mantener el registro de delincuencia. Subsidiariamente, solicita que, en caso de que no se considere inconstitucional la norma, se declare inconstitucional la interpretación que de ella hace la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, en cuanto considera que la norma les permite conservar todas las fichas, huellas, fotografías y archivos digitales de personas que han pasado por los Tribunales, así hayan resultados sus causas desestimadas, sobreseídas o absueltas y así haya transcurrido el término de la prescripción ordinaria de diez años desde el cumplimiento de la pena. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-014598-0007-CO, en el cual se le otorgó plazo para la interposición de esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado, o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 25 de febrero del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013014111).                                                     Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-007093-0007-CO promovida por Rafael Ángel Vargas Vindas, contra la frase “sin efectuarse nueva inscripción” del artículo 11 de la Ley N° 6723, del Registro y Archivos Judiciales del 10 de marzo de 1982. Intervinieron también en el proceso Johanna Jiménez Villatoro, Jefe del Archivo Judicial y Ana Lorena Brenes Esquivel, en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto número 002223-13 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, que literalmente dice:

« Se declara sin lugar la acción.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de febrero del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013014183).                                                     Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la accion de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-005133-0007-CO promovida por Percy Marín Méndez, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de la Producción. Interviene en la acción la Procuraduría General de la República, el Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa y en condición de coadyuvante pasivo el Sindicato de Empelados del Consejo Nacional de Producción (SINCONAPRO), se ha dictado el voto número 001722-13 de las quince horas minutos del seis de febrero de dos mil trece, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 3 de la Convención Colectiva de Trabajo (Cuarta modificación) “La institución reconoce al Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción (SINCONAPRO) como la única agrupación representante de los trabajadores, comprometiéndose la Institución a tratar con él todos los asuntos de carácter económico social de índole laboral, disciplinario o conflictivo que se susciten o puedan suscitarse en el desempeño de la función, solo se aplica a los efectos de la negociación colectiva y a la gestión y aplicación de la Convención vigente, suscrita entre SINCONAPRO y el CNP, mientras el primero continúe siendo el sindicato mayoritario o más representativo; y en el sentido de que tal disposición no impide la formación de otras organizaciones sindicales, ni priva a los sindicatos minoritarios reconocidos de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros ni del derecho de organizar su gestión o actividad, reconociéndoseles el derecho de hacerse portavoces de sus miembros y de representarlos en caso de reclamaciones individuales. En lo concerniente a los artículos 8, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 25, 27, 29, 81 y 94 de la Convención Colectiva, se rechaza de plano la acción. Notifíquese a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, el Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción (SIPROCNP), el Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción y Afines (SINCONAPRO), el Presidente del Directorio de la Asamblea legislativa y la Procuradora General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran inadmisible la acción, el último de ellos con razones diferentes. Notifíquese.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de febrero del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013014184).                                                     Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-010225-0007-CO promovida por Carlos Manuel Navarro Pereira, contra el artículo 31 de la Ley N° 7302 Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H de 26 de abril de 2006, el artículo 6 de la Ley N° 7268, artículos 76, 77 y 78 de la Ley N° 7531, artículos 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento General de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, se ha dictado el voto número 002221-13 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, que literalmente dice:

« Se declara sin lugar la acción.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de febrero del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013014188).                                                     Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-009444-0007-CO promovida por Erick Ulate Quesada, contra el Por Tanto VII de la resolución N° 092-2011 de las 11:00 horas de 4 de mayo de 2011, adoptada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 de 18 de mayo de 2011, se ha dictado el voto número 002220-13 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, que literalmente dice:

« Se declara sin lugar la acción. Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución lo dispuesto por el Por Tanto VII de la resolución N° 092-2011 de las 11:00 horas de 4 de mayo de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 de 18 de mayo de 2011, adoptada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el sentido que la renuncia se aplica siempre que la respectiva terminal no presente problemas de incompatibilidad técnica.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de febrero del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013014190).                                                     Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-000160-0007-CO promovida por Roby Molina Ortiz, contra el artículo 195, inciso 1°), del Código Procesal Contencioso Administrativo y la jurisprudencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos respecto a la liquidación de costas personales a favor del Estado, se ha dictado el voto número 002221-13 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de febrero del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013014191).                                                     Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-001267-0007-CO promovida por Contralora General de la República contra la Partida Presupuestaria N° 7010423103120650 por la suma de tres mil seiscientos millones de colones incorporada en la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, se ha dictado el Voto N° 2013-002913 de las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se declaran con lugar las acciones. En consecuencia se anula la Partida Presupuestaria N° 70104 280 2310 3120 650 por la suma de tres mil seiscientos millones de colones incorporada en la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013, por violar el principio de especialidad presupuestaria. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de marzo del 2013.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2013016703)                                                        Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Freddy Arturo Brenes Vega, quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 6-148-773, se les hace saber que: Silvia Núñez Núñez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-285-008, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Freddy Arturo Brenes Vega. Expediente número 13-000017-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de febrero del 2013.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—RP2013341537.—(IN2013014940).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Antonio Espinoza Badilla, quien fue padre de Marvin David Espinoza Esquivel y de Yoleth Esmeralda Espinoza Zamora, vecino del cuadrante de la Finca Esterlina en Cariari de Pococí, con cédula de identidad número 5-275-145, se les hace saber que: Rosmery Esquivel Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-338-876, vecina de Urbanización La Sole, casa G6 de Cariari, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor Marvin David Espinoza Esquivel hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 13-000263-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de marzo del 2013.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013015094).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del uno de abril de dos mil trece y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125474-001 y 002, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Agujas; al sur, calle pública; al este, Claudio Bogantes y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gonzalo Soto Chacón contra Agnes Rocío Bogantes Arias y Johann Ulate Ulate. Exp. N° 12-006293-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013015143).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece y con la base de ciento dieciséis mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno urbanizado para construcción industrial. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Artiñano Hermanos Ltda., con 13 metros 02 centímetros; al sur calle con 11 metros  54 centímetros; al este, Servicio Transportes Nacionales Ltda., y al oeste, Manuel Galvez Córdoba. Mide: doscientos noventa y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:00 horas del 06 de mayo de 2013, con la base de ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:00 horas del 21 de mayo de 2013 con la base de veintinueve mil ciento veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferrotico Internacional S. A., y Megatronics Incorporated S. A. Exp. N° 12-000108-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013015145).

En la  puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada ; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos sesenta y seis mil doscientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil tres cero cero cero, la cual es terreno para construir: Bloque D: Lote 5-D. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4-D; al sur, lote 6-D; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste, Taller Mede S. A. Mide: ciento noventa y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece con la base de un millón novecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco portento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil trece con la base de seiscientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fidel Gerardo Castro Murillo. Exp. N° 13-000227-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2013.—Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2013341701.—(IN2013015357).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0263-00003342-01-0901-001 y condiciones, citas 0263-00003342-01-0902-001; a las catorce horas del veinticuatro de abril de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57518-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Arturo Lora Benavides; al sur, Arturo Lora Benavides; al este, calle publica y al oeste calle pública. Mide: mil cuatrocientos seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de mayo de dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montaña Mayor y Escala Sociedad Anónima contra Luis Felipe Vega Monge. Exp. N° 12-004568-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de febrero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013341710.—(IN2013015358).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece, y con la base de ocho millones setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 593.439-000, la cual es terreno de uso mixto, lote 14 F.- Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 15 F; al sur Heliodoro Elizondo Chinchilla; al este calle pública con un frente de 7 metros y al oeste Gerardo Enrique Chacón Hidalgo. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil trece, con la base de seis millones quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece con la base de dos millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por dentó de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Alberto Badilla Ureña. Exp. N° 12-005445- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de febrero del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2013341715.—(IN2013015359).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 331, asiento 1494-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, y con la base de ocho millones veintitrés mil treinta y seis colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos seis mil setecientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Patricia Solano Salazar; al sur, lote 2 de Carlos Robles Vega; al este, Jesús Robles Picado y al oeste, calle pública con un frente de 25.34 metros. Mide: ochocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil trece, con la base de seis millones diecisiete mil doscientos setenta y siete colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece, con la base de dos millones cinco mil setecientos cincuenta y nueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Solano Salazar. Exp. Nº 12-032868-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013349737.—(IN2013015361).

A las diez horas y cero minutos del uno de abril del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 180795-000, la cual es terreno pastos. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pachecorp S. A.; al este, calle pública y al oeste, Eloy Araya Zúñiga. Mide: veinte mil veintisiete metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Econdominios de Costa Rica Sociedad Anon, G R Remo Importadora Sociedad Anónima. Exp. Nº 03-001259-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2013341765.—(IN2013015364).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 310 asiento 3341; a las quince horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil trece, y con la base de cuarenta y nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos dos cero cero cero, la cual es terreno lote 8 A, terreno para construir. Situada en el distrito primero tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número siete; al sur, lote número nueve; al este, Gilda y Ana Rojas Hernández y al oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide: doscientos diecisiete metros quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil trece, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece, con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maureen Villalta Navarro. Exp. Nº 12-011074-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de febrero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013341774.—(IN2013015365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 0249-00001592-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas de inscripción: 0301-00003210-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, y con la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 41717-F-000, la cual es terreno finca filial cuarenta y cinco de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Héctor Selva Bocock; al sur, acceso vehicular y peatonal; al este, finca filial cuarenta y cuatro; y al oeste, filial cuarenta y seis. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece, con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Antonio Manfredonio Marval, Filial XLV Brugge S.L. Sociedad Anónima. Exp. N° 13-001605-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2013341916.—(IN2013015656).

Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se informa que en la puerta exterior de este Despacho se realizará el siguiente remate del siguiente bien: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 328-12114-001-0003-001 y con la base de nueve millones doscientos ocho mil seiscientos setenta y cinco colones (¢9.208.675,00), sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número ciento noventa y un mil cuatrocientos seis-cero cero ocho con una medida de doscientos veinte metros cuadrados, cero diez con una medida de cuarenta y cuatro metros cuadrados y cero catorce con cuarenta y cuatro metros cuadrados (191406-008-010-014), naturaleza lote N° 3, situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Isabel Ulloa Naranjo, al sur, Gilbert Alberto Aguilar, al este, Gilbert Alberto Aguilar y al oeste, Sebastián Tenas Friak. Para la pública subasta se señala de la siguiente forma: para el primer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil trece. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece. Para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil trece. Se hace ver que dichos remates se realizarán con la misma base por no resultar aplicables las rebajas que dispone la Ley de Cobro Judicial N° 8624), dado que no estamos en presencia de una deuda dineraria, si no de un derecho ganancial surgido de la relación sostenida entre las partes reconocido en sentencia firme (ver votos 1357-10 09:30 horas del 6 de octubre 2010; 1653: 10 de las 10:30 horas del 30 de noviembre 2010; 715-2011 de las 16:02 horas del 31 de mayo del 2011; 1099-2011 entre otros, todos del Tribunal de Familia). Publíquese por tres veces consecutivas el edicto de Ley, el cual queda a la orden de la parte interesada.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—(IN2013011808).                                                                                                                                                                                           3 v. 2 Alt.

PRIMERA  PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas a las citas: 323-06662-01-0009-001, Reservas Ley de Caminos a las citas: 323-06662-01-0012-001, Reservas Ley Caminos a las citas: 323-06662-01-0013-001, a las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil trece, y con la base de diez millones quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil ciento noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno charral y potrero. Situada en el distrito Buenos Aires cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada El Tapón en medio Antonio Villanueva Villanueva; al sur, calle pública en parte Fernando Acuña Montero; al este, quebrada sin nombre Benigno Bermúdez Bermúdez, Reyes Mora Agüero y Fernando Acuña Montero, y al oeste, Quebrada El Tapón en medio Antonio Villanueva Villanueva, Custodio Beita Henriches y río Platanares. Mide: Doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil trece con la base de dos millones seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fincas Gemelas Jota Uve S. A., Jorge Enrique Jiménez Valverde. Exp. N° 13-001076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de febrero del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013340388.—(IN2013012946).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil trece, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida de seis millones trescientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Rel, matrícula número cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nagdalena Piedra, Carmen Ramírez Obando, Juan Guillermo Ramírez Obando; al sur, Rosalía Obando Padilla; al este, Carmen Ramírez Obando, y al oeste, Rosalía Obando. Mide: Ciento seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil trece con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Autos y Repuestos Usados R Y S S. A. Exp. N° 12-000306-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de enero del 2013.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2013340392.—(IN2013012948).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0379-00009416-01-0803-001; a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil trece, y con la base de diez millones novecientos sesenta y un mil trescientos trece colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14 m 40 cm; al sur, calle pública con 14 m 95 cm; al este, Invu, lote N° 997, y al oeste, Marcia Constancia Peralta Peralta. Mide: trescientos dieciséis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos veinte mil novecientos ochenta y cinco colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil trece con la base de dos millones setecientos cuarenta mil trescientos veintiocho colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Dajozu del Caribe Sociedad Anónima, Sandra Barnes Barnes. Exp. N° 13-000441-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2013.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2013340582.—(IN2013013270).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil trece, y con la base de ocho millones trescientos setenta y tres mil setecientos setenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: C-150865, marca: Isuzu, capacidad: 3 personas, año: 2008, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil trece, con la base de seis millones doscientos ochenta mil trescientos veintinueve colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil trece con la base de dos millones noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base  inicial).  Se  remata  por  ordenarse  así  en  proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3-101-570899 S. A., Inversiones Dajozu del Caribe Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000440-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2013340583.—(IN2013013271).

A las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: servidumbre traslada a las citas: 334-12093-01-0900-001, servidumbre dominante a las citas: 340-14490-01-0001-001, servidumbre sirviente a las citas: 356-09774-01-0001-001, 386-18938-01-0913-001 y con la base de seiscientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Jiménez; al sur, María Elena Jiménez; al este, María Elena Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: Setecientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sin Fronteras del Norte RBA S. A. contra Ana Lidilia Calderón Elizondo y Sergio Enrique Jiménez Picado. Exp. N° 07-100640-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de febrero del 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—RP2013340625.–(IN2013013275).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del siete de mayo del dos mil trece, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito tercero Mayorga, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Teodoro Mejía Mata; al sur, Genaro Fernández Ríos y Cristian Tatenbach Iglesias; al este, Sonia Álvarez Rivas y al oeste, calle pública con un frente de 8.37 metros, Genaro Fernández Ríos y Martina y Yo S. A. Mide: ochenta y un mil novecientos dieciséis metros cuadrados. plano: G-1520464-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil trece con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Lino Contreras Moreno. Exp. N° 12-001172-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013013471).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas de inscripción número 301-09310-01-0002-01; a las diez horas cero minutos del dos de mayo del año dos mil trece, y con la base de sesenta y ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 158544-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio Sibaja Castro; al sur, Miguel Ángel Castro Araya; al este, carretera interamericana y al oeste, Miguel Ángel Castro Araya. Mide: novecientos noventa y un metros con veintiún decímetros cuadrados, plano A-0175531-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece, con la base de cincuenta y un millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio del año dos mil trece, con la base de diecisiete millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercia. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Castro Méndez. Exp. 12-000134-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013013487).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 370-10267; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece; y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa y patio. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Shirley Rocío Calderón Mora y Zagora S. A.; al sur, Francisco González Sánchez y José Nicolás González Sánchez; al este, calle pública con 19 m 95 cm y al oeste, calle con 6 metros 01 cm, Shirley Rocío Calderón Mora y Francisco González Sánchez. Mide: quinientos tres metros con seis decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil trece con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil trece con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonardo López Hurtado. Exp. 11-001745-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2012.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013013573).

En la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo el tomo: 2009 asiento: 304544; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil trece, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373774-000 la cual es terreno para construir, lote doce. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, calle pública; al este, Ligia Chacón Rodríguez; y al oeste, Cultivo Agrícolas de Puente Salas Limitada. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil trece con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Gamboa Rodríguez contra María Inés Chacón Rodríguez. Exp. 12-009282-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013013633).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condi Proh Rese Ref: 2192-311-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, y con la base de diez millones setecientos catorce mil trescientos cincuenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiocho mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Bejuco, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle a Jabillo, frente total de 120 m.; al sur, calle a Jabillo; frente total de 120 m.; al este, calle a Jabillo; frente total de 120 m y al oeste, Domingo Barrantes. Mide: veintinueve mil ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, con la base de ocho millones treinta y cinco mil setecientos sesenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Cristina Vásquez Montero, Sedaguim Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-001246-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 11 de febrero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—RP2013341776.—(IN2013015367).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y quince minutos del tres de abril del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ocho mil cuatrocientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10.31 metros; al sur, Elías Arroyo Sánchez y Juana Sánchez Vergas; al este, Elías Arroyo Sánchez y Juana Sánchez Vergas y al oeste, José María Ulate Garro. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil trece, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nueva Piel Y.R.O Sociedad Anónima contra Armando Avilés Arroyo. Exp. Nº 12-004275-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—RP2013341813.—(IN2013015368).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado, tres servidumbres trasladadas y cinco servidumbres de paso; a las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil trece, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero (2-373674-000) la cual es terreno de café lote cinco. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Adilia Porras Oviedo; al sur, María Adilia Porras Oviedo; al este, María Adilia Porras Oviedo y al oeste, calle pública con un frente a esta de 10 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0720887-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karen Dylana Orozco Matamoros. Exp. Nº 12-000081-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de enero del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2013341842.—(IN2013015370).

En este Despacho, libre de gravámenes prendarios y al ser las catorce horas treinta minutos del dos de abril del dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil novecientos catorce colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 816656,Vin: 1N4AB41D8WC736253; marca: Nissan Sentra, año: 1998, Vin: WC736253. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, con la base de un millón novecientos cuarenta mil novecientos treinta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece, con la base de seiscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R. Sociedad Anónima contra María Leticia Rubí Sánchez. Exp. Nº 12-005264-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2013341851.—(IN2013015371).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticuatro mil treinta y ocho cero cero siete (224.038-007) la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito Cascajal, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Quebrada; al sur, Ana Cecilia, Teresa, Claudio, Flora Isabel, Aida, José Antonio y Carlos Luis todos Zúñiga Chaves; al este, María González, Fausto Zúñiga y María del Carmen Zúñiga Chaves y al oeste, Gerardo Artavia. Mide: veintidós mil trescientos ochenta y cinco metros con once decímetros cuadrados proporción medida. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar Argüello Fonseca contra Carlos Luis Zúñiga Chaves. Exp. Nº 12-004687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de diciembre del 2012.—Firma Ilegible.—RP2013341876.—(IN2013015373).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril del dos mil trece, y con la base de seis millones ciento cincuenta y cinco mil doscientos treinta colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos uno cero cero cero la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vicentinos de Atenas; al sur, calle pública con 7.50 metros; al este, Asociación de Vicentinos de Atenas y al oeste, calle pública con 21 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, con la base de cuatro millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil trece, con la base de un millón quinientos treinta y ocho mil ochocientos siete colones con cincuenta y dos céntimos (un veinte cinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Cortés Hernández. Exp. Nº 12-010131-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013015410).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento ley 7527; a las nueve horas y quince minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una vivienda. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adilia Martínez Mora; al sur, Mercedes Ramírez Obando; al este, Mercedes Ramírez Obando y al oeste, calle. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enar Herrera Serrano. Exp. Nº 12-009809-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013015414).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Joaquín Garita; al sur, calle pública frente 10 m 50 cm; al este, Amparo Garita Villalobos y al oeste, Eduardo Valerio. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Antonio Vargas Arce. Exp. Nº 13-000387-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013015416).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de veintitrés millones trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Olman Román Salazar; al este, Luis Ávila Ballestero y al oeste, Bernal Porras Álvarez. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros, con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil trece, con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos veintiún colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil trece con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alejandra Conejo Soto. Exp. Nº 13-000367-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013015419).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, y con la base de cuatro millones setecientos setenta y tres mil setecientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 871084, marca Chevrolet, año 2001, color vino, chasis 2CNBJ13C016951059, Vin 2CNBJ13CO16951059, categoría automóvil, serie 2CNBJ13C016951059, y capacidad 5 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, con la base de tres millones quinientos ochenta mil trescientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil trece, con la base de un millón ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guido Zúñiga Cavicchioli contra Claudia María Marín Gutiérrez. Exp. Nº 12-004347-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 4 de febrero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013015474).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado, a las quince horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil trece, y con la base de cuarenta y tres millones doscientos noventa y seis mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 18263-F-000 la cual es terreno con casa habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte filial número 44; al sur, patio al este patio y al oeste antejardín. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y dos mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil trece con la base de diez millones ochocientos veinticuatro mil doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Castro Garnier Asociados Abogados S. A., contra Mauricio Feoli Fonseca. Exp. Nº 08-026589-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013015481).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil trece, y con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Alberto Chaves Castillo; al sur, calle pública con 12 m; al este, calle pública con 25 m; y al oeste, José Raúl Zárate Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos mil setecientos sesenta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil trece con la base de novecientos treinta y tres mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia María Zárate Rodríguez, Robertoy Carlos Chaves Zárate. Exp. 12-004197-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013015498).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir bloque H, lote 1. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote H 2; al sur, facilidades comunales; al este, calle 3 con con 8.62 metros; y al oeste, zona de protección de río y quebrada. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de tres millones trescientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de un millón ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne del Socorro Berrios Valencia. Exp. 13-000630-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013015504).

A las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cinco la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle 10 bis 9 metros con 53 cm; y al oeste, INVU. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Carlos Humberto Morera Soto, María Adilia Víquez Gamboa. Exp. 07-000749-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2013015527).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil trece, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco nueve dos cero tres-cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito tres-Hospital, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Buenaventura Montero; al sur, calle 12 con 10 punto 12 metros de frente; al este, Juan Mora; y al oeste, John M Keith. Mide: doscientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil trece con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Ana Teresa Montero Mora. Exp. 10-002275-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de noviembre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013015528).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil trece, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gefecar Internacional Sociedad Anónima, y lote primero de José Ezequiel García López; al sur, calle pública; al este, María de los Ángeles Herrera Benavides; y al oeste, calle pública, Gefecar Internacional Sociedad Anónima, Jorge Alberto Hernández Agosta y José Ezequiel García López. Mide: dos mil treinta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Rodríguez Molina contra José Miguel González Alfaro. Exp. N° 12-000975-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de enero del año 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—RP2013341994.—(IN2013015661).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación de demanda ordinaria bajo las citas de inscripción 800-00096172-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del dos de abril de dos mil trece, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 352169- cero cero cero, es terreno de patio y una casa. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anaias González Delgado y Amado Barrantes Castillo; al sur, Amado Barrantes Castillo; al este, calle pública con 13 metros de frente; y al oeste; Ramón Barrantes Castillo. Mide: cuatrocientos un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil trece con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo   del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Estevanovich Sanford contra Graciela Flores García. Exp. N° 12-008472-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del año 2013.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2013342033.—(IN2013015664).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado por la suma de seis millones de colones a favor de Grupo Mutual Alajuela Vivienda de Ahorro y Préstamo, citas 0572-00073323-01-0001-001, y reserva Ley Aguas con citas 0422-00004734-010004-001 y reservas de caminos con citas 0422-00004734-010005-001, a las siete horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubande, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Josefa Cerdas Cerdas; al sur, calle pública con un frente de 25.02 metros; al este, calle pública con un frente de 14.98 metros; y al oeste, Lino Rodríguez Cerdas. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1171808-2007. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil trece, con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda  que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Viviana Patricia Sandoval Loaiza contra María Haydee Castro Espinoza. Exp. N° 11-000614-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013342041.—(IN2013015665).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diez de abril de dos mil trece, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de 6, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 17942-001 y 17942-002 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 hotel. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de 6. Colinda: al norte sucesión Guardiola; al sur, Ricaurte París y Eugenia Pacheco; al este, Felipe Alvarado Sucesores y Cía. S. A.; y al oeste, calle pública con 15 m. Mide: cuatrocientos veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil trece, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diez de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones de colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arlene Suarez Ríos contra 3-101-590707 Sociedad Anónima. Exp. N° 12-100623-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de febrero del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013015691).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil trece, y con la base de setenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil quinientos sesenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote N° 13-L. Situada en el distrito (04) Ulloa, cantón (01) Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 10-B; al sur, calle; al este, lote 14-L; y al oeste, lote 12-L. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil trece con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana Chaves Colombari y Raymon Martínez Acuña contra 3-102-536216 S. A. Exp. N° 12-011309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013015718).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; cuatro servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas de inscripción numero 0280-00006793-01-0002-001, 0282-00005648-01-0002-001, 0297-00007392-01-0902-001 y 0300-00011831-01-0901-001; a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil trece y con la base de doscientos un millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-21878-cero cero cero, la cual es terreno bloque S finca filial 26 terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 23 bloque S; al sur, área común y calle privada del condominio; al este, filiales 22, 24 y 25 bloque S; y al oeste, filial 23 bloque S. Mide: mil seiscientos veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil trece, con la base de ciento cincuenta y un millones trescientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastase señalan las ocho horas cero minutos del tres de junio del dos mil trece, con la base de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Steve Thomson Morera. Exp. N° 10-002734-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del año 2013.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013015753).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil trece, y con la base de seis millones novecientos setenta y seis mil trescientos treinta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil trece cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadería Pococí S. A.; al sur Ganadería Pococí S. A.; al este, Ganadería Pococí S. A. y al oeste, calle pública con frente de 11 metros. Mide: trescientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil trece con la base de un millón setecientos cuarenta y cuatro mil ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Angelina María Canales Sánchez, Juan Carlos Bojorge Badilla. Exp. Nº 12-010833-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013016166).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Delroy Myrie Barns, conocido como Myrie Bennett o Myrie Barnes o Bans, quien en vida fue mayor, soltero, empresario, vecino de Limón, Puerto Viejo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 10-000105-0678-CI.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del año 2013.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2013340482.—(IN2013013168).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jessica de los Ángeles Fallas Villegas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de abril de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-000099-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 26 de febrero del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2013342179.—(IN2013016082).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Umaña Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-100319-0188-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del año 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2013342059.—(IN2013016084).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000136-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Saúl Esteban Peña Jarquín, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cuarenta y dos-setecientos sesenta y uno, profesión Albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José de los Santos Peña Pereira; al sur, David Chávez Chavarría; al este, Flor Umaña Umaña, y al oeste, calle pública de dieciséis metros con ochenta centímetros lineales. Mide: cuatrocientos once metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas, siembras de plantas y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Saúl Esteban Peña Jarquín. Expediente N° 11-000136-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de diciembre del año 2012.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—RP2013341409.—(IN2013014592).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar De Jesús Alan Badilla, mayor, casado una vez, vecino de Miramar de Puntarenas, frente a la Cruz Roja, cédula de identidad seis-doscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-002. Licenciada Meylin Arguedas Chaves, notaria pública, con oficina abierta en Puntarenas, costado oeste de los Tribunales de Justicia.—Lic. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013341464.—(IN2013014604).

Por escritura sesenta y seis, visible a folio treinta y dos vuelto, tomo cuarto, otorgada ante la notaria pública Yirlany González Blanco, de la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, se da inicio a proceso sucesorio notarial ab intestato, de quien en vida fuese: Ovidio Agüero Agüero, mayor, casado una vez, ganadero, cédula cinco-ciento veinte cinco-novecientos noventa y dos, vecino Finca Once, Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, contiguo al comisariato, con número de expediente cero uno dos mil trece, solicitado por su cónyuge: María Ester Bermúdez Álvaro, cédula cinco-ciento cincuenta y ocho-trescientos nueve, mayor, costarricense, ama de casa, viuda, vecina de mismo lugar del cónyuge, se llama cita a los interesados a apersonarse a la notaría de la suscrita ubicada en Guápiles, Pococí, Limón cincuenta metros norte de La Guacamaya.—Guápiles, Pococí, Limón, 28 de febrero del 2013.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013341468.—(IN2013014605).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Orlando González Fernández, quien fuera mayor, soltero, cédula de identidad 1-415-223, vecino de Guápiles, cuatrocientos metros al norte del cementerio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000501-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 5 de febrero del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2013341472.—(IN2013014606).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue William Urbina Juárez, quien en vida fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Kilómetro Cinco de Golfito, cédula nueve-cero cuatro cuatro-siete cuatro tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría sita en Golfito de Puntarenas, 25 metros sur de Comercios Costarricenses en Pueblo Civil, fax: 2775-1785, tel: 2775-0206. Apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Exp. N° 03-2013.—31 de enero del 2013.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013341475.—(IN2013014607).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María de Los Ángeles Jiménez Centeno, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pavón de Golfito, entre Quebradas Mangle y Manglito, cédula cinco-uno seis ocho-seis tres seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas, 25 metros sur de Comercios Costarricenses en Pueblo Civil, fax: 2775-1785, tel: 2775-0206. Apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Exp. N° 04-2013.—29 de enero del 2013.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013341476.—(IN2013014608).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Misania Salazar Salazar, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Puriscal, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y seis-setecientos seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 13-100018-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de febrero del 2013.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—RP2013341486.—(IN2013014609).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera Alberto Carranza Castro, cédula 6-099-481, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de: Evelyn Sandoval Chavarría y Marianela Fonseca Rivera, en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este y 100 sur.—San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013341497.—(IN2013014610).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera Celina Vargas Brizuela, cédula 3-099-742, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de treinta días, el cual se tramita en la notaría de: Marianela Fonseca Rivera, en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013341498.—(IN2013014611).

Se cita a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial ab-intestato de quien en vida fuera María Teresa Cortez Núñez, cédula 5-0055-0116, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Concepción Arriba de Alajuelita, para que en el término de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponde. Notaría de la licenciada Giseis Cheves Romero, sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro, del puente 100 sur, N° F-8.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2013341503.—(IN2013014612).

Ante nosotros, Gabriela Rodríguez Méndez, y Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, notarios públicos de San José, en nuestra notaría y bajo el expediente cero cero cero siete-dos mil trece, se tramita sucesión de quien en vida fue German Quirós Bonilla, cédula de identidad número: tres-ciento seis-seis ocho tres, se previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a nuestra oficina sita en San José, Barrio Luján, cien este y doscientos sur de los bomberos, casa numero uno seis ocho dos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Fax 2257-4255. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez y Rodrigo F. Alcázar Hernández, Notarios.—1 vez.—RP2013341515.—(IN2013014613).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ismael Retana Castro, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Polka de Puriscal, agricultor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y seis-setecientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 12-100135-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de febrero de 2013.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—RP2013341533.—(IN2013014614).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Arnoldo Carmona Sandí, quien fuera mayor; casado, agricultor, vecino de Puriscal, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-ciento sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 13-100021-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de febrero del 2013.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—RP2013341535.—(IN2013014615).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Braulio Chaves Madrigal, quién fue mayor, casado dos veces, jornalero, con cédula de identidad número uno-cero uno cero ocho-cinco nueve tres nueve, vecino de Limonal de Orotina, quien falleció el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 12-000162-0315-CI-8.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 13 de febrero del 2013.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013014775).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sita en San José, Los Yoses, avenida diez, entre calles treinta y cinco y treinta y siete, de quien en vida fuera Carmen Rojas Castro, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Poás de Alajuela, portadora de la cédula de identidad dos-ciento veintitrés-ochocientos veintitrés, quien falleciera el día nueve de julio del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho, sito en San José, Los Yoses, avenida diez, entre calles treinta y cinco y treinta y siete, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos quince y siguientes del Código Procesal Civil y los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial. Así mismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del Perímetro Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hiciere o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Germán Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013014866).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Jorge Lloyd Lloyd, quién en vida fue mayor, costarricense, separado judicialmente, portador de la cédula de identidad número 7-0042-0876, vecino de Pavas y quien falleciere el veintiuno de febrero de dos mil once, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-10001l-479-CI. Proceso sucesorio donde figura como causante Jorge Lloyd Lloyd.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 17 de enero del 2013.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2013014886).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Antonio Chacón Solís, a las catorce horas de hoy miércoles veintisiete de febrero de dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mauricio José Chacón Solís, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, Sabana oeste, de la Escuela de Medicina UCIMED, cien metros al norte y cien al oeste, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta-trescientos setenta y dos, fallecido el veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, notario público con oficina en la ciudad de San José, Escazú, marginal norte de la Autopista Próspero Fernández, Edificio Fuentecantos, Bufete NCC Abogados, teléfono veintidós ochenta y ocho-sesenta y cuatro-sesenta y cuatro.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013014892).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nuria María Arguedas Martínez, Walter Gerardo Arguedas Martínez, Elizabeth Arguedas Martínez, Ana Virginia Arguedas Martínez, Alvaro Antonio Arguedas Martínez y Virginia Martínez Lara, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Antonio Arguedas Soto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y cinco-seiscientos cincuenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Johanna Quesada Álvarez, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, Edificio E, segundo piso, teléfono 2204-8080. Expediente número cero cero cero uno-dos mil doce. San José, ocho horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil trece. El original fue retirado por Ana Virginia Arguedas Martínez, a las ocho horas del cuarenta y cinco minutos de cinco de marzo de dos mil trece.—Lic. Johanna Quesada Alvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013014907).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jénnifer Campos Monge, cédula de identidad número 1-1061-053; quien fuera mayor, casada una vez, estudiante, vecina de pavas, 100 metros norte y 50 oeste del segundo Palí. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2013-000014-180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2013341540.—(IN2013014927).

Notaría de la Licenciada Kattia Lorena Molina Masís, La Unión, a las quince horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil trece; comprobado el fallecimiento del señor Rafael Ángel Sánchez Quesada, se declara abierto su proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a la señora María Emilia Carrillo Rojas, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, con cédula de identidad número seis-cero cero setenta y uno-cero cero cero cuatro, vecina de Santa Ana. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2013341547.—(IN2013014928).

Por escritura otorgada por la suscrita notaría a las diez horas del doce de noviembre del dos mil doce, se le solicitó tramitar proceso sucesorio notarial Ab Intestato de Misael Mora Retana, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-ciento veintisiete-ochocientos veinticinco, vecino de Guápiles, Pococí Limón, Barrio Los Maderos, de los apartamentos El Mesías, ochenta metros al oeste. Se emplaza a todos los herederos para que dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quién corresponda. Mi notaría está ubicada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veinticinco metros al norte del Banco Nacional Edificio Consumi, planta baja.—San Vito once de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013341550.—(IN2013014929).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jacinta Flora de los Ángeles Carballo Segura, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Gravilias de Desamparados, alameda seis, casa cuatrocientos once, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-ciento ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-13.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013341555.—(IN2013014930).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Fernández Vega, conocida como Rosy, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 0202340278, vecina de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000321-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de febrero del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2013341561.—(IN2013014931).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Elena Aguilera Fallas, quien fue mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 1-0364-0744 y Alfredo Brenes Garita, quien fue mayor, casado de primeras nupcias, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 3-0146-0751, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-100240-0217-CI. Sucesión de María Elena Aguilera Fallas y Alfredo Brenes Garita.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2013341581.—(IN2013014932).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Albertina Castro Soto, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000251-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2013341636.—(IN2013014933).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Grace Valverde Calderón, cédula de identidad tres-ciento cuarenta y ocho-setecientos cincuenta y ocho, Grace Bernarda Solano Valverde, cédula de identidad tres-trescientos setenta y cinco-ochocientos treinta y cinco, Yahaira de los Ángeles Solano Valverde, cédula de identidad tres-trescientos cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y tres, Gabriela Lucía Solano Valverde, cédula de identidad tres-trescientos ochenta y seis-ochocientos cuarenta y dos, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del año dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab inféstate de quien en vida fuera Gerardo Solano Monge, cédula de identidad tres-ciento noventa y dos-novecientos noventa y cuatro, vecino de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco oeste de Taco Bell, Condominio Onix, planta baja.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013341654.—(IN2013014934).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miriam Ruiz Urbina, cédula seis-cero sesenta y ocho-novecientos veintinueve, Elieth Castro Ruiz, cédula seis-cero ciento sesenta y nueve-cero ochocientos dieciséis, Sarai Castro Ruiz, cédula seis-doscientos dos-cero quinientos treinta y dos, Enoc Castro Ruiz, cédula seis-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos ochenta y cuatro, Zulema Castro Ruiz, cédula seis-ciento setenta y siete-trescientos siete, Norberto Castro Ramírez, cédula seis-cero ciento setenta y cinco-trescientos noventa y nueve, Saray Castro Ramírez, cédula de identidad uno-quinientos treinta y seis-cero quinientos cuarenta y cinco y Carlos Castro Ruiz, cédula seis-doscientos quince-cero ciento veinte siete, a las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodrigo Castro Bonilla, mayor, casado por segunda vez, cédula de identidad seis uno-trescientos ochenta y nueve-novecientos cuarenta y ocho, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco oeste de Taco Bell, Condominio Onix, planta baja.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013341655.—(IN2013014935).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Abelino Herrera Blanco, mayor, en unión libre, agricultor, con cédula número seis-ciento veintiocho-cero ochenta y nueve, vecino de Bambito de Laurel, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 12-100190-0920-CI de Abelino Herrera Blanco promovido por María Eugenia Núñez Nieto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 16 de enero de 2013.—Lic. Guiselle Arguello González, Jueza.—1 vez.—RP2013341658.—(IN2013014936).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramos Vega Juan Luis, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Ciudad Neily, con cédula de identidad N° 5-138-1440. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 12-100136-0440-CI-1, promueve: Ramos Mora Leydi Diana. Causante: Ramos Vega Juan Luis.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—RP2013341661.—(IN2013014937).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Suc Elieth Rodríguez Jaén, quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Bernabela de Santa Cruz, cédula 5-055-581. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 98-100562-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de febrero del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013341664.—(IN2013014938).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jacqueline Artavia Granados, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ad intestato de quien en vida fuera Óscar Eladio Rojas Quesada, quien era mayor, casado una vez, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y ocho-setecientos treinta y tres, constructor, vecino de Cartago, San Blas, de Hogares Crea cuatrocientos metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Priscilla Calvo Ortega, carné trece mil cuatrocientos setenta y dos, con oficina en Cartago, San Rafael, Oreamuno, quinientos metros norte y setenta y cinco metros este de la Iglesia, con teléfono dos cinco cinco uno cero cinco cuatro dos. Expediente cero cero cero tres-dos mil trece.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2013341689.—(IN2013014939).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Victoria de los Ángeles Vega Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-002043-0292-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—C-Exento.—(IN2013013611).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Robert Ángel Leiva Morales, cédula de identidad seis-trescientos cinco-cero noventa y nueve, de treinta y dos años de edad, divorciado, nacido el veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta, en Boruca, Buenos Aires de Puntarenas, trabaja en premezclas industriales, La Uruca, detrás de Esco, como supervisor de alimentos, vecino de Carrillos Altos de Poás, de la iglesia católica cien metros al sur, hijo de José Rafael Leiva Morales y María Lucía Morales Morales, ambos costarricenses; y Maribel Marín Rojas, conocida como Jacquelinne Marín Rojas, cédula de identidad uno-mil doscientos veintidós-doscientos noventa y siete, de veintiocho años de edad, divorciada, nacida el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Hospital Central de San José, del hogar, vecina de Carrillos Altos de Poás, de la iglesia católica cien metros al sur, hija de José Ángel Marín Chinchilla y de María del Carmen Rojas Villegas, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 13-100001-0314-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, Alajuela, 27 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—(IN2013014784).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes César Antonio Fonseca Araya, mayor, oficial de policía, soltero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos catorce-setecientos dieciocho, hijo de Eliécer Fonseca Marín y María Mayela Araya Cordero, nacido en Tucurrique, Jiménez, Cartago, el veintinueve de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, con veintiséis años de edad, y Fabiana María Cortés Ramírez, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta-cero diecinueve, hija de Marcos Andrés Cortés Araya y Yolanda Ramírez Zamora, nacida en Oriental central, Cartago, el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000061-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 21 de febrero del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013014806).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Jorge Israel Guevara Urbina, mayor, soltero, oficial de seguridad, pasaporte número C01409870, vecino de Cartago, Concepción, Tres Ríos, Urbanización Los Llanos, casa 14-F, hijo de Teresa de Jesús Urbina López y Jorge Israel Guevara Rojas, nacido en Nicaragua, el 02/08/1984, con 28 años de edad, y Raudy Vanessa Herrera Trejos, mayor, divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad número 6-320-958, vecina de Cartago, Concepción, Tres Ríos, Urbanización Los Llanos, casa 14-F, hija de Xinia María Trejos Calderón y Raymundo Herrera Porras, nacida en Puntarenas, el 02/05/1982, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000446-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de febrero del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013014807).

Contrayentes: Rebeca Alejandra Solís Sequeira, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con cédula de identidad l-1329-0875,vecina de Escazú, nativa de Hospital Central, San José, el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y siete y Alberto José Argüello Salazar, mayor, soltero, mensajero, costarricense, cédula 1-1199-0262, vecino de Escazú, nativo de Hospital Central, San José, el diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil de Alberto José Argüello Salazar y Rebeca Alejandra Solís Sequeira.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 4 de marzo del 2013.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013014868).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nathalie Ulloa Quirós, soltera, vecina de La Florida de Siquirres, cédula 7-181-862, nacida el 2 de diciembre de 1987, con 25 años, hija de Flor Marina Quirós Blanco y Elpidio Ulloa Mora; y Olman Vinicio Sancho Camacho, cédula 1-964-559, vecino de Barrio Amón, soltero, hijo de Vinicio Sancho Alpízar y María Elena Camacho Herrera, nacido en San José, el dieciséis de marzo de 1977, con 35 años de edad, cédula de identidad N° 1-964-559. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000100-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2013341633.—(IN2013014942).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Alberto Ali Araya Montoya, mayor, divorciado y actualmente en unión de hecho, cédula de identidad número 1-0500-0308, costarricense, de cincuenta y cuatro años de edad, labora como conductor de ambulancia, nacido en San José, en el cantón Central distrito Hospital de San José, a fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges, e Irma Fiorela Rodríguez Arias, mayor, soltera y actualmente en unión de hecho, cédula de identidad número 7-0159-0128, costarricense, de veintiocho años de edad, nacida en Limón en el Cantón central a fecha veinte de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, ama de casa, y vecina de Limón, Santa Eduviges. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 13-000116-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de febrero del 2013.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—RP2013341668.—(IN2013014943).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El suscrito Lic. Álvaro Villalobos García, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, comunica que el dueño registral del vehículo: marca Chevrolet, color blanco, con placa CL 265941, estilo W 3500, año 2000, con número de Vin J8BB4B158Y7008599, se presente a la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero de buena fe de dicho bien que fue decomisado bajo la causa N° 12-001312-070-PE, contra Manuel Modesto Vargas Torres y otros, por el delito de venta de drogas, sustancias o productos sin autorización legal, en perjuicio de la Salud Pública, a su vez, que aporten la documentación idónea que los acredite como terceros de buena fe en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Álvaro Villalobos García, Fiscal.—(IN2013014570).