REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y DE USO DE LOS EQUIPOS DE REGISTRO Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO VIGENTE POR MEDIO DE IMÁGENES
Decreto Ejecutivo No. 36724-MOPT de 23 de agosto del 2011
Publicado en La Gaceta No. 169 de 2 de setiembre del 2011
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley No. 3155 del 5 de agosto de 1963, Ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), reformada por la Ley No. 4786 del 5 de julio de 1971.
Considerando:
I.- Que el artículo 84 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres No. 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, establece que para comprobar la velocidad que lleva un vehículo, las autoridades de tránsito podrán utilizar, indistintamente, el radar pistola, el radar con cámara incorporada, el cronómetro, el sistema de vigilancia automática o cualquier otro sistema que establezca la Dirección General de Policía de Tránsito y que en caso de utilizarse el sistema de vigilancia automática, deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 150 de esta Ley.
II.- Que el artículo 150 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres No. 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, establece la posibilidad de las autoridades de tránsito de confeccionar partes impersonales, cuando el infractor no esté presente o cuando no se identifique fehacientemente.
III.- Que el artículo 150 bis de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres No. 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, establece que en las carreteras que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de su órgano competente, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de las infracciones contra la Ley de Tránsito vigente. Que dichos equipos de registro de infracciones podrán consistir en fotografías u otras formas de reproducción de la imagen y el sonido, que se constituyan como medios aptos para comprobar la falta. Asimismo dicho artículo señala que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes emitirá un reglamento, que contemplará los estándares técnicos que los equipos utilizados para el registro de infracciones en sistemas electrónicos de vigilancia automática deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, así como las condiciones en que han de ser usados, así como quienes serán los encargados de operarlos, para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan, puedan servir de base para denunciar las infracciones contra la presente Ley de Tránsito por Vías Terrestres No. 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.
IV.- Que existe una necesidad de extrema urgencia de asegurarse el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley de Tránsito por Vías Terrestres No. 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas con la finalidad de incrementar la seguridad vial en las vías públicas del país. Por lo tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento de las condiciones técnicas y de uso de los equipos de registro y detección de infracciones a la Ley de Tránsito vigente por medio de imágenes
»Nombre de la norma: Reglamento de las condiciones técnicas y de uso de los equipos de registro y detección de infracciones a la Ley de Tránsito vigente por medio de imágenes
»Número de la norma: 36724-MOPT
{\page} Artículo 1.- Objeto:El objeto del presente reglamento es establecer los estándares técnicos que deberán tener los equipos de registro y detección de infracciones a la Ley de Tránsito vigente por medio de imágenes así como sus condiciones de uso.