REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS
ADMINISTRATIVOS
PRESENTADOS
ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Decreto
Ejecutivo No. 37262-MSP del 14 de julio del 2012
Publicado
en El Alcance No.
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En
uso de las facultades que conceden los artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando
Primero: Que de conformidad con nuestro sistema
constitucional, democrático y de Derecho, la propiedad es inviolable y a nadie
puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, y
los bienes demaniales o del dominio público son inalienables (Arts. 45 y 121
inciso 14 de
Segundo:
Que el Ordenamiento Jurídico
autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para ejecutar los desalojos
administrativos en aquellos casos de ocupación ilegítima o desautorizada; no
obstante se hace necesario normar el procedimiento respectivo, para brindar
seguridad jurídica a los administrados.
Por
tanto, decretan:
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1.- De la
procedencia del desalojo administrativo.
El desalojo administrativo procederá en
los casos establecidos en los artículos 305 del Código Civil, 455 del Código
Procesal Civil, 7 y 74 de
Artículo 2.-
Competencia del Ministerio de Seguridad Pública.
El Ministerio de Seguridad Pública será competente
para conocer, instruir, resolver, ordenar y ejecutar los desalojos
administrativos que se le presenten de conformidad con el artículo anterior.
Corresponderá al Viceministro de Seguridad
Pública suscribir las resoluciones y actos que se emitan en materia de
desalojos administrativos. Lo anterior sin perjuicio de las facultades del
Ministro para avocarse al conocimiento de la gestión.
Artículo 3.- Naturaleza
sumarísima del trámite de desalojo administrativo.
El trámite del desalojo administrativo es
de carácter sumarísimo, y básicamente consistirá en lo siguiente:
a) Presentada la solicitud de desalojo con
la documentación probatoria pertinente, se valorará la misma y de estimarse
procedente conforme las causales autorizadas por el ordenamiento jurídico, se
emitirá la resolución en la que se ordena el desalojo correspondiente,
concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar recurso contra dicha
orden de desalojo.
b) La posibilidad de ejercer el derecho de
defensa de la parte accionada, será coincidente con la posibilidad de presentar
recurso ordinario único contra la orden de desalojo emitida, por lo que en esa
misma oportunidad deberán aportarse las pruebas pertinentes.
c) La interposición del recurso no
suspenderá por si misma la ejecución del desalojo; no obstante,
Artículo 4.- Escrito de
solicitud de desalojo.
La solicitud de desalojo deberá
presentarse por escrito firmado por el interesado o su representante y deberá
contener como mínimo, la siguiente información:
a) El nombre completo del solicitante.
b) El número de cédula de identidad o
indicación de la naturaleza del documento y su número de identificación si se
trata de extranjeros.
c) La condición con que comparece, sea:
Propietario, poseedor, apoderado especial, usufructuario, albacea, u otro que
corresponda.
d) Dirección exacta del inmueble respecto
del cual solicita el desalojo.
Dirección exacta para recibir
notificaciones o el número de fax para tales efectos.
e) La causa específica por la cual los
ocupantes ingresaron al bien: Tolerancia, invasión, relación laboral, o
cualquiera otra de las causales que taxativamente disponga la ley.
Cuando se alegue la causal establecida en
el artículo 74 de
f) Cualquier otra información que estime
necesaria.
Artículo 5.-
Documentación probatoria.
Junto con el escrito de solicitud de
desalojo administrativo, necesariamente deberá adjuntarse la documentación
pertinente que demuestre la titularidad sobre el bien y la legitimación del
solicitante para actuar.
Artículo 6.- Oficina
ante la que se debe presentar la solicitud de desalojo.
Las solicitudes de desalojo deberán
presentarse ante el Proceso de Desalojos Administrativos de
Artículo 7.- De
Las gestiones que se presenten serán
instruidas por el funcionario designado al efecto, quien valorará la solicitud
de desalojo y la documentación adjunta, y elaborará el proyecto de resolución
que se estime procedente.
De considerarse necesario aclarar aspectos
básicos de la gestión presentada, o si la solicitud tuviere omisiones de
información o de documentos esenciales, podrá prevenirse al interesado, por
única vez, para que en el plazo de diez días hábiles, aporte la información o documentación
pertinente.
Si la prevención no es cumplida en el
tiempo y la forma debida, la gestión será resuelta conforme a Derecho.
Si el desalojo administrativo se estimare
procedente, se elaborará la resolución con que se acoge la solicitud presentada,
ordenando el desalojo respectivo.
Artículo 8.- Del recurso
contra la resolución que se emite.
Contra la resolución que acoja o deniegue
la gestión de desalojo, sólo cabrá recurso de apelación ante el Ministro, salvo
que este se hubiese avocado al conocimiento de la gestión, en cuyo caso sólo
cabrá el recurso de reposición. El plazo para presentar el recurso será de tres
días hábiles.
Artículo 9.- Ejercicio
del derecho de defensa.
Por la naturaleza sumarísima del trámite
de desalojo administrativo, el momento oportuno para el ejercicio del derecho
de defensa será con la presentación del recurso contra la resolución que se emita.
Consecuentemente, junto con el escrito del recurso deberá adjuntarse la prueba
que confirme lo alegado.
Artículo 10.- El
recurso no suspende la ejecución del desalojo.
La interposición del recurso no tendrá la
virtud de suspender la ejecución del desalojo ordenado; sin embargo, el
instructor podrá disponer la suspensión con la finalidad de que se conozca la
impugnación presentada.
Artículo 11.- De la
notificación.
La notificación a las partes se realizará
en forma personal o mediante el sistema de fax; sin perjuicio de que se pueda
realizar por Notario Público, por edicto
o bien, por algún otro medio y forma que esté al
alcance de
Artículo 12.- Actuación
policial y ejecución del desalojo.
Asimismo, deberá practicar la ejecución
del desalojo y la puesta en posesión del inmueble a la persona que corresponda,
velando por el mantenimiento del orden público y la integridad física de las
personas.
Artículo 13.- Supuesto
de invasión en curso.
Cuando se estuviere produciendo una
invasión a una propiedad, o la misma se hubiere llevado a cabo en un lapso
inferior a dos semanas, por tratarse de una invasión en curso, la parte
perjudicada podrá acudir a
El interesado aportará la certificación
registral en la que conste ser dueño del bien o en su caso, documento en que
conste ser el legitimo poseedor.
Cuando se tratare de bienes públicos no
será necesaria la indagación en lo referente a la fecha de ingreso de los
ocupantes.
Artículo 14.- De lo
ordenado por otra Autoridad Administrativa o Judicial.
En el caso de órdenes de desalojo emanadas
por otras autoridades administrativas o judiciales, el interesado acudirá a
Artículo 15.- Normativa
supletoria.
De ser necesario, supletoriamente se
aplicarán las normas de
Artículo 16.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en San José a los catorce días del
mes de junio del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4492.—C-65800.—(D37262-IN2012086269).
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