DIRECTRIZ DRBM-DIR-005-2013
De: Dirección de Bienes Muebles.
Para: Registro de Bienes Muebles, Dirección de Servicios Registrales,
Dirección de Regionales, Departamento de Placas y usuarios en general.
Asunto: Modificación de la Directriz DRBM-DIR-002-2013 Procedimiento para
el cambio único de matrícula numérica a alfanumérica.
Fecha: 24 de octubre del 2013.
Que el Reglamento para la prestación del servicio de elección de matrícula,
mediante su transitorio I, establece: "El proceso de elección de matrícula
alfa numérica para aquellos vehículos cuyo número de matrícula sea numérica, se
iniciará en el momento que el Registro Nacional cuente con los estudios
técnico-jurídicos y las políticas administrativas que determine la Dirección
General del Registro Nacional".
Conforme a lo anterior, en virtud de contar actualmente con los recursos y
estudios necesarios para la aplicación y puesta en práctica de los cambios de
matrícula se emite el siguiente "Procedimiento para el cambio único de
matrícula numérica a alfanumérica". El cual se regirá de la forma que a
continuación se detalla:
1.- El cambio de matrícula se podrá realizar por una única vez en aquellos
automotores que consten inscritos con matrícula particular numérica, se exceptúan
de este trámite, los vehículos que utilicen algún tipo de código por ser de uso
público, discrecional, estatal, motocicletas y vehículos de carga.
2.- Exclusivamente podrán cambiar de matrícula, los automotores que se
encuentren libres de:
• Gravámenes judiciales y/o administrativos.
• Impuestos de nacionalización.
Asimismo, en aplicación del artículo 9 de la ley 7088, se requiere contar
con el pago del impuesto a la propiedad correspondiente al periodo fiscal
vigente, este rubro se encuentra contemplado dentro del derecho de circulación
de manera que aquellos que estén al día con tal obligación no deberán aportar
documento alguno en virtud de que el funcionario registrador verificará por los
medios computarizados el pago efectivo. No obstante, de no encontrarse al día
con dicho pago, es necesario aportar documento idóneo emitido por la respectiva
autoridad tributaria que permita demostrar la cancelación del citado impuesto.
Los documentos que no cumplan con los anteriores requisitos serán
cancelados al Diario sin excepción alguna.
3.- El trámite del cambio de matrícula se realizará en apego a los
siguientes requisitos:
- Reserva de matrícula: De previo a la presentación de la solicitud de
cambio, el interesado deberá efectuar la respectiva reserva de número, la cual
podrá llevar a cabo por medio del servicio disponible en la página web o de
manera personal en la ventanilla que para estos efectos se encuentra ubicada en
el Registro de Bienes Muebles.
Una vez de que se realice la reserva de matrícula, se contará con un mes de
plazo para que esta mantenga su vigencia.
- Formulario: Para solicitar el servicio de cambio de matrícula, será
necesario utilizar el formulario diseñado para tales efectos disponible en la
en la página web del Registro Nacional, bajo el enlace
https://www.rnpdigital.com/shopping/login.jspx., debe considerarse que si bien
las consultas son de carácter gratuito requiere registrarse para utilizar el
servicio.
El formulario deberá descargarse, completarse e imprimirse, no serán
admisibles aquellos documentos que utilicen caracteres ilegibles.
No es de recibo la presentación de formularios con escritura manual,
debiendo utilizarse medios computarizados o mecanografiados, en tinta negra o
azul, con letra de tipo Arial o Times New Roman y tamaño doce. Las firmas del o
los solicitantes requieren de autenticación notarial. De existir varios
titulares sobre un mismo automotor todos deben solicitar de forma conjunta el
cambio.
No se admitirá más de un cambio de matrícula por cada formulario.
- Medios de seguridad: El formulario deberá ser impreso en papel de
seguridad notarial adjuntándose la respectiva boleta de seguridad el Notario
autenticante.
- Derechos y timbres: El costo del servicio de cambio de matrícula en
cuanto a timbres del Registro Nacional, que deberán cancelarse mediante entero
bancario, salvo en el caso de la reserva de matrícula que efectuada por medio
de la página web, pues tal servicio permite el pago electrónico, de forma tal
que el desglose por el servicio corresponde a:
§ Reserva
de matrícula: ¢20.000,00 (veinte mil colones).
§
Emisión de placa: ¢ 15.000,00 (quince mil colones).
§ Cambio
de matrícula: ¢2.000,00 (dos mil colones).
Conforme al Reglamento para la prestación del servicio de elección de
matrícula Registro Nacional artículo 11, no se aplicará bajo ninguna
circunstancia reembolso en derechos y timbres cancelados.
- Presentación: Los documentos citados se presentarán en la ventanilla de
Diario del Registro de Bienes muebles, y seguirán el trámite ordinario de
calificación registral.
Por cada cambio de matrícula deberá realizarse una presentación al Diario,
no admitiéndose que bajo un mismo tomo y asiento consten varios movimientos de
este tipo.
- Depósito y retiro de matrículas: Una vez presentado e inscrito por parte
de este Registro el cambio de matrícula alfanumérica el interesado realizará el
correspondiente depósito de las placas numéricas y del adhesivo de seguridad
(en caso de matrículas otorgadas bajo el sistema actual) y a su vez
simultáneamente le será entregada la nueva placa. Rige a partir del 15 de julio
del dos mil trece. Rige a partir de su publicación.
Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°
8220 del 4 de marzo del 2002.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director Registro
Bienes Muebles.—1 vez.—(IN2013074799).
La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda por unanimidad:
a- Tener por el oficio ECT-RN-083-2013 de fecha 28 de agosto del 2013,
emitido por el Equipo de Costos del Departamento Financiero, mediante el cual
se presentó para valoración propuesta de nueva tarifa de cobro por venta de
corrida de datos de extractos de las bases de datos de Bienes Muebles, Bienes
Inmuebles y Personas Jurídicas del Registro Nacional, así como propuesta para
establecer la tarifa para la venta de información de extractos de las bases de
datos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Personas Jurídicas del Registro
Nacional a través de la Web del Portal Digital Web Services, la cual se propone
aplicar a clientes de alto consumo que demandan información registral, entre
ellas las denominadas "Buró de Crédito".
b- Aprobar la nueva tarifa de venta de corrida de datos de extractos de las
bases de datos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Personas Jurídicas del
Registro Nacional, en soporte CD o en el que a futuro determine la
Administración, en la forma que se presenta:
Costo de corrida de datos de extractos de bases de datos |
|
Base de datos |
Costo de extractos de corrida de datos ¢ |
Bienes Muebles |
1.360.000,00 |
Bienes Inmuebles |
3.670.000,00 |
Personas jurídicas |
595.000,00 |
c- Establecer la tarifa para la venta de información de extractos de las
bases de datos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Personas Jurídicas del
Registro Nacional a clientes de alto consumo, con un piso de 150.000,00
consultas mensuales, mediante acceso WebService o por el medio que a futuro
determine la Administración, detallado de la siguiente manera:
Costo de extractos de información de bases de datos |
|
Registro |
Costo de consulta ¢ |
Bienes Muebles |
1,76 |
Bienes Inmuebles |
5,20 |
Personas Jurídicas |
1,05 |
Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—(IN2013074718).