AVISO N° 18-14
ASUNTO
: 1) Plan
de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2014-2015. 2) Lineamientos
para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vaciones colectivas.-
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
75-14, celebrada el 21 de agosto de 2014, artículo LXI, acordó establecer el cierre colectivo para el período 2014-2015 durante los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre del 2014, 2 de enero del 2015 y durante el 30 y 31 de marzo y 1 de abril del 2015 (lunes, martes y miércoles de Semana Santa), por vacaciones concedidas a las servidoras y servidores judiciales.
Asimismo, en sesión N° 97-14, celebrada el 6 de
noviembre de 2014, artículo XLV, aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2014-2015, así como los lineamientos generales sobre sustituciones, que en lo conducente indica:
PLAN DE VACACIONES PERÍODO 2014-2015
I. Disposiciones Generales
1.1.
Todas las personas servidoras judiciales tomarán sus
vacaciones en la fecha que la jefatura autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello y dentro del término que señala el artículo 155 del Código de Trabajo y lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
1.2.
La jefatura de oficina está en la obligación de velar
para que las personas servidoras judiciales a su cargo disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde
Sesión del 3 de julio de 2003, artículo XIX.
, evitando
la acumulación de períodos
Artículo 159 del Código de Trabajo.
y elaborando un plan de
disfrute interno que garantice la continuidad del servicio público.
1.3.
No se concederán vacaciones por períodos menores a un
día.
1.4.
Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada
ante la jefatura inmediata con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina deberá valorar.
1.5.
La jefatura de oficina será responsable de mantener
el control adecuado, para que las personas servidoras judiciales que están a su cargo no disfruten de días de vacaciones a los que no tienen derecho. Para ello, es importante que el encargado tenga en consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada persona servidora judicial.
1.6.
Las personas servidoras judiciales, podrán cotejar la
información relativa a los registros de vacaciones en la página de la Dirección Humana,
en “Su Consulta”, específicamente en el vínculo de vacaciones. En caso de que las personas servidoras judiciales no cuenten con el acceso a la intranet, la persona encargada del control de vacaciones, las jefaturas de oficina, las Administradoras y los Administradores Regionales estarán en la obligación de brindar al servidor o servidora la información relacionada con vacaciones. Para ello harán uso del vínculo mencionado anteriormente o a través de la Proposición
Electrónica de Nombramientos.
1.7.
En caso que el saldo de vacaciones sea negativo, las
personas servidoras judiciales deberán coordinar con su superior inmediato para que, entre ambos y en un plazo razonable, establezcan un plan alternativo que les permita cancelar el saldo negativo que acumulan.
1.8.
Las personas servidoras judiciales provenientes de
otra Institución Estatal y que ingresen a laborar en este Poder de la República,
deberán haber liquidado
con sus patronos los derechos de vacaciones que les correspondían en esa institución, toda vez que a partir del 1 de enero del 2013 se otorgan únicamente lasvacaciones correspondientes al tiempo laborado en el Poder Judicial. Reformado
mediante acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 109-12, del 18-12-2012, artículo LXXV
1.9.
Las personas servidoras judiciales que sean
beneficiarios de una beca, disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que conceda el centro universitario al que asista. Corte plena
artículo IX, del 6 de julio de 1998
Disposiciones
Generales sobre disfrute de vacaciones en el cierre colectivo.
1.10.
Durante los días de cierre general por vacaciones,
permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga de las 8:00 hrs. a las 12:00 hrs. y de las 13:00 hrs. a las 16:00 hrs.
1.11.
Las personas servidoras judiciales propietarias con
relación laboral antes del 7 de agosto del 2006 y que al momento del cierre colectivo hayan disfrutado en forma adelantada de 13 o más días de vacaciones hábiles del período 2014/2015, no podrán disfrutar todos los días de dicho cierre, lo anterior con la finalidad no acumular saldos negativos.
1.12.
Las jefaturas que cuenten en sus despachos con
personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma un plan que le permita al servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.
El
plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con los servidores y servidoras. Caso contrario, el Jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento y posteriormente comunicar a la Dirección de
Gestión Humana, los días que el servidor labore, utilizando para ello la Proposición
Electrónica de Nombramientos.
Se
recomienda además, hacer extensiva esta comunicación a la persona interesada, para sus efectos.
1.13.
Las personas servidoras judiciales propietarias que
se encuentren en ascenso o descenso interino durante el cierre colectivo, se mantienen en ese puesto.
1.14.
En los despachos que no hagan apertura efectiva
durante los cierres colectivos se aplicarán las siguientes reglas:
a)
Las personas servidoras judiciales propietarias o
interinas que tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas. En el caso de las personas servidoras interinas cuyo saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, no deberá limitarse el nombramiento.
b)
Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas quienes al
momento de los cierres colectivos, no cuenten con el saldo de vacaciones suficiente para cubrir la totalidad del periodo, podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde, aplicando el cese de nombramiento interino a partir del día siguiente de la fecha vence del disfrute proporcional o bien presentándose a laborar después de dicha fecha vence.
c)
Para los casos en que las personas propietarias o
interinas no cuenten con saldo de vacaciones para disfrutar el cierre colectivo. La jefatura podrá limitar el nombramiento interino durante los cierres colectivos o bien valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos y mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se presta (orden y ornato del despacho). Así como, cualquier otra iniciativa que
cumpla el objetivo de que no se acumulen saldos negativos.
1.15.
En los despachos que hagan apertura efectiva durante
los cierres colectivos deberá darse prioridad para el disfrute de vacaciones, a las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute, sin limitar los nombramientos de las personas servidoras interinas.
Reconocimiento
de vacaciones
1.16.
Las personas servidoras judiciales que se presenten a
laborar en el cierre colectivo, tendrán derecho a que se les reintegre en su saldo de vacaciones los días rebajados en forma automática por el sistema. Para ello, la persona encargada de llevar el control de vacaciones deberá utilizar la Proposición
Electrónica de Nombramiento, en el apartado de “cierre
colectivo”, para que se registren los movimientos respectivos y se afecten
los saldos de vacaciones.
A las personas que
sean beneficiarias de la licencia por nacimiento, matrimonio, fallecimiento, se les reintegrará a su saldo de vacaciones los días de cierre colectivo que coincidan con el periodo de la licencia. Para lo cual, deberán aportar copia de la certificación correspondiente mediante el correo electrónico oficial de vacaciones que se indica en la página de la Dirección de
Gestión Humana.
En el caso de las
incapacidades, el sistema reintegrará de forma automática al saldo de vacaciones los días de cierre colectivo contemplados en el período de la incapacidad, una vez que se registre mediante la Proposición
Electrónica de Nombramiento dicho movimiento.
1.17. En aquellos casos en
los cuales el nombramiento interino finalice antes del último día laboral del 2014 e inicie después del primer día laboral del 2015, podrá solicitarse el pago de las vacaciones proporcionales, siempre y cuando la ruptura de la relación laboral sea mayor a quince días
Consejo Superior
Sesión Nº 57-97 del 24 de julio de 1997, Artículo
XXXV.
2. Disposiciones
para el disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales que ingresaron antes del 7 de agosto de 2006.
2.1.
Las personas servidoras judiciales propietarias e
interinas que iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006, tienen derecho a disfrutar de 23 días hábiles de
vacaciones, una vez que adquieran legalmente este derecho.
2.2.
El Consejo Superior en sesión 75-14, celebrada el 21
de agosto de 2014, artículo LXI, dispuso aprobar como cierre colectivo los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2014 y 2 de enero 2015.
Además, los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2015 (lunes, martes y miércoles de Semana Santa).
2.3.
Las personas servidoras judiciales a quienes
administrativamente les corresponde laborar en la provincia de San José, tendrán un día de asueto en el periodo comprendido entre el 26 y el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando la Municipalidad de San José y
la Dirección
Ejecutiva (de acuerdo a las potestades que
le confiere la Ley
Orgánica) concedan dicho asueto. Esto con motivo de las
fiestas cívicas, por lo que este grupo de personas cuando adquieran legalmente su derecho podrán disfrutar de un saldo de 13 días hábiles de vacaciones.
A las personas
servidoras judiciales que laboran en el resto del país, les corresponde un saldo de 12 días hábiles de vacaciones.
3. Disposiciones
para el disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales nombradas a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (7 de agosto de 2006).
3.1.
Sean propietarios e interinos, tendrán derecho
a disfrutar de la cantidad de días de vacaciones que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica
de este Poder, que en lo conducente indica:
“a)
Durante los primeros cinco años, dos semanas (10 días hábiles).
b)
Del sexto al décimo año, quince días hábiles…”
3.2.
Quienes hayan laborado en otras instituciones del
Estado antes del 7 de agosto del 2006, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y por ende les regirá la norma anterior, teniendo derecho a disfrutar 23 días hábiles de vacaciones
Acuerdos del Consejo Superior en las sesiones número
24-07 y 33-07
Para estos casos, deberán de presentar una constancia
o certificación extendida por la Institución que indique la fecha de ingreso y
fecha de egreso en que la servidora o el servidor, laboró en esa entidad.
3.3.
Para quienes hayan laborado en otras instituciones del
Estado posterior a la fecha indicada, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y se les aplicará lo dispuesto en el vigente artículo 39 de la Ley Orgánica.
Para estos casos, deberán de presentar una constancia o certificación extendida por la Institución
que indique la fecha de ingreso y fecha de egreso, así como el tiempo total laborado.
4.
Comunicaciones.
Uso de
la Proposición
Electrónica de Nombramiento (PIN).
4.1.
La PIN
será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que esta acción agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este derecho.
4.2.
La
Dirección de Gestión
Humana, como parte del control, rebajará en forma automática los días de vacaciones del cierre colectivo de todos las servidoras y servidores judiciales.
4.3.
A las personas servidoras que por la naturaleza de
sus funciones laboren durante el cierre colectivo se les reconocerá como vacaciones los días laborados. Para ello, los jefes o encargados están en la obligación de hacer los reconocimientos o reportes de labores de las personas servidoras a su cargo, utilizando la Proposición
Electrónica de Nombramiento.
Consideraciones
importantes para registrar vacaciones en la PIN.
4.4
Las personas encargadas de realizar los registros en
la PIN, deberán considerar los
puntos que se señalan seguidamente:
a)
En caso que el registro sea un nombramiento por
sustitución de vacaciones, deberá ingresarse únicamente el nombramiento, indicando que el motivo es vacaciones.
b)
Las jefaturas de oficina deberán velar por que se ejecute la aprobación de los registros relacionados con vacaciones en un plazo no mayor de tres días hábiles desde el momento que fueron ingresadas en la Proposición
Electrónica de Nombramientos según lo establecido por el
Consejo Superior
[1]
.
c)
El personal con perfil de “Aprobador” en el sistema
debe verificar los datos de cada caso registrado, ya que es su responsabilidad el confirmar que la información a remitir es confiable.
d)
Las personas con el perfil de “Aprobador” en el
sistema, no deberán aprobar movimientos propios, los mismos deben de ser comunicados al Superior Jerárquico para que sea éste quien realice dicha aprobación.
Recomendaciones de
la Auditoría
emitidas en el informe Nº 873-76-AEE-2013
Otras
disposiciones sobre comunicaciones.
4.5.
Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los
órganos que dependan del Consejo Superior (Tribunal de la Inspección Judicial,
Dirección Ejecutiva, Auditoria
Judicial, Escuela Judicial, Direcciones de Planificación y de Gestión Humana, Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Contraloría de Servicios, Secretaría Técnica de Género), deben remitir directamente la solicitud ante la Presidencia de
la Corte.
4.6.
Para las Administradoras y los Administradores de
Justicia, será el Despacho de la
Presidencia, el encargado de verificar el saldo de
vacaciones, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 65-2007, celebrada el 4 de setiembre de 2007, artículo LIII.
Además deberá ser este ente el encargado de enviar la comunicación mediante la PIN sobre lo referente a
movimientos de vacaciones, entiéndase, disfrutes de vacaciones, reconocimientos por cierre colectivo, ya sea por incapacidades o por presentarse a laborar. Cabe indicar que para este grupo de personas funcionarias judiciales la Dirección de
Gestión Humana reconocerá únicamente los días del cierre colectivo que sean comunicados por la Presidencia
de la Corte.
4.7.
Las jefaturas de oficinas Administrativas, dependientes de
la Dirección
Ejecutiva deberán con al menos 15 días de
antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no solicitar vacaciones a esa Dirección, a fin de disponer lo concerniente a la sustitución.
4.8.
Las jefaturas de los despachos judiciales del país que
deberán laborar durante el cierre por vacaciones colectivas, así como las de aquellas que atenderán disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe a la
Dirección de Planificación, en la fórmula que ésta les hará
llegar y en la que indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos durante ese periodo.
5. Disposiciones
específicas.
5.1.
De conformidad con el artículo 4° de
la Ley de
la Jurisdicción
Constitucional, y el artículo 40 de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, la
Sala Constitucional dispondrá lo relativo a las vacaciones de
sus Magistradas y Magistrados y de las servidoras y servidores que deben asistirlos en sus funciones dentro del período de cierre general.
5.2.
Las Magistradas y los Magistrados de las Salas
Primera, Segunda y Tercera se regirán de conformidad con el Reglamento de Vacaciones aprobado para esos efectos, en la sesión celebrada por la Corte Plena el 27 de
septiembre de 1999, artículo XXX.
5.3.
Para el caso de las personas que Administran Justicia,
el Consejo Superior dispuso de conformidad con la circular 101-2006 del 27 junio 2006 (Ampliación de circular 111-02 y 51-2006 sobre disfrute de vacaciones y permisos) las siguientes reglas en cuanto al disfrute y solicitud de vacaciones:
1. “Las solicitudes
de vacaciones deberán enviarse al menos con quince días de antelación. Mientras no se comunique la aprobación, la funcionaria o funcionario no podrá retirarse de sus labores”.
2. “No se
concederán permisos con goce de sueldo o sin el, ni se autorizarán capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se brinde ayuda proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando proyectos especiales para disminuir el circulante.”
3. No se autorizará
a las servidoras y servidores que administran justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos menores a seis meses:
a) Vacaciones.
b) Permisos sin o
con goce de salario, salvo los establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial por matrimonio, nacimiento de un hijo o hija o fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija, el o la cónyuge, compañero o compañera de convivencia por lo menos de tres años, un hermano o hermana o los suegros que vivieran en su casa.
c) Ascensos.
Sin perjuicio de lo
dispuesto y solo en casos de excepción, el Consejo, previa valoración, autorizará vacaciones, permisos o ascensos. Se reiteran las limitaciones existentes para los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”
6.
Fraccionamiento.
6.1.
Las personas servidoras judiciales podrán fraccionar el
saldo de sus vacaciones, de la forma que estime conveniente, siempre y cuando cuente con la autorización de la jefatura de oficina, sin que se afecte el servicio público y se ajuste a los lineamientos establecidos en este plan.
6.2.
Las jefaturas de oficina podrán valorar la prórroga
del período de vacaciones concedido inicialmente, dependiendo de la eventual afectación del servicio público que ésta genere. No obstante, deberá de avisar de manera oportuna y ágil a la Dirección de Gestión Humana, por medio de
la Proposición
Electrónica de Nombramientos (PIN).
7. Adelanto de
Vacaciones.
7.1.
Todo disfrute de vacaciones que se tome antes de la
fecha en que legalmente se adquiere el derecho a vacaciones se considera un adelanto.
7.2.
En caso que las personas servidoras judiciales
requieran hacer uso de la proporción que lleva ganada antes de la fecha de su derecho, deberá gestionar ante el jefe inmediato este adelanto de vacaciones y será éste el responsable de otorgar el permiso correspondiente y velar porque dicho adelanto no signifique un saldo negativo, una vez que adquieran legalmente este derecho. Para ello deberá, tomarse en consideración la cantidad de días del cierre colectivo del periodo que está solicitando como adelanto.
7.3.
La persona servidora judicial que requiera un
adelanto de vacaciones mayor a lo que tiene acumulado proporcionalmente en el sistema, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser propietario
o propietaria de un puesto.
2. Que la fecha en
que adquiere el derecho de vacaciones se encuentre dentro de los seis meses siguientes a la solicitud. Consejo Superior Sesión NO. 9-13
del 5 de febrero de 2013 artículo XXXI. De lo contrario, deberá plantear su
solicitud ante el Consejo Superior.
8. Vacaciones
Profilácticas.
8.1.
Las jefaturas de los departamentos o despachos que
por la naturaleza de las funciones que realizan, cuentan con puestos a los cuales se les ha otorgado el derecho al disfrute de vacaciones profilácticas, deberán llevar el control de las mismas y cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión No. 66-98 celebrada el 27 de agosto de 1998, Artículo XII, en que se aprobó el informe CV-424-97, que en lo relacionado indica:
a.
- Otorgar 10 días naturales al cumplir el
trabajador seis meses después de la fecha en que adquiere el derecho a las vacaciones ordinarias. La fecha de derecho para este descanso extraordinario será invariable, salvo disposición en contrario del Consejo Superior.
b.
- Cuando antes de sobrevenir la fecha de
descanso extraordinario el servidor resultare ascendido o trasladado en propiedad a otro puesto donde no se dieren las condiciones riesgosas que originaron el disfrute, dejará de ser acreedor de las mismas.
c.
- Siendo que este descanso extraordinario
constituye una prestación del patrono en aras de lograr la recuperación física del empleado, a través de la separación temporal de sus labores habituales; cuando el servidor al cumplir su derecho fuere ascendido, trasladado, suspendido o solicitare permiso con o sin goce de salario, todo durante un período mínimo de 10 días, el mismo será considerado como las vacaciones profilácticas. El cambio de puesto deberá operar hacia uno donde no se presenten las condiciones de riesgo que dieron origen al otorgamiento de esta prestación.
d.
- Si durante el disfrute de vacaciones
profilácticas el servidor se incapacitara, los días de incapacidad serán computados como parte del período de profilaxis.
e.
- El disfrute de las vacaciones
profilácticas no se puede posponer, fraccionar o acumular con otros períodos.
f.
- El disfrute de las vacaciones
profilácticas no es compensable económicamente.
g.
- El jefe de oficina deberá efectuar el
control necesario para que se cumplan efectivamente estas normas.
Para su registro,
el encargado de oficina deberá hacer uso de la Proposición
Electrónica de Nombramiento indicando en el espacio de
“Observaciones” que corresponde a vacaciones profilácticas.
8.2.
El cómputo de tiempo necesario para adquirir el
derecho (un año) para disfrutar de vacaciones profilácticas no se verá afectado, cuando medie una incapacidad. Consejo Superior
Sesión No. 08-10 del 28 de enero de 2010, Artículo
XLVI.
DISPOSICIÓNES
SOBRE SUSTITUCIONES 2014/2015
9. Lineamientos
generales
9.1.
Salvo los casos excepcionales aprobados por el Consejo
Superior, las personas servidoras judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser sustituidos, por cualquier motivo o combinación de ellos (incapacidades, vacaciones, permisos), siempre y cuando el período de sustitución sea igual o mayor a siete días hábiles y la jefatura del despacho considere necesaria tal medida.
9.2.
Se autoriza la sustitución en las siguientes plazas:
a)
Hasta por un día:
Ámbito Jurisdiccional
|
Técnicos
de sala
|
|
Coordinador Judicial de los despachos del país en
donde sólo exista una plaza
|
|
En
despachos jurisdiccionales donde el personal subalterno se conforma con sólo dos personas
|
|
Jueces
que integran tribunales de materia penal
|
|
Secretarias
de Magistrados (as) y Magistradas.
|
|
Notificadores
en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase
|
Ámbito Auxiliar de Justicia
|
Auxiliares de enfermería del Departamento de
Medicina Legal (siempre y cuando solo exista una plaza).
|
|
Auxiliares de Servicios Generales 2 en Delegaciones
y Subdelegaciones Regionales del Organismo de investigación Judicial que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el aseo de las celdas.
|
|
Auxiliar de Servicios Generales 2 de
la Sección de
Patología en labores propias del proceso de autopsias
|
|
Custodios
de detenidos
|
|
Fiscales,
fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza
|
|
Plazas
de secretarios ( as) de las oficinas de la Defensa Pública,
donde únicamente cuentan con un servidor en el personal de apoyo
|
|
Técnicos
Especializados 2 del Organismo de Investigación Judicial
|
|
Recepcionistas
de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses
|
|
Recepcionistas
de morgue
|
|
Secretaria
1 (puesto 72771) del Archivo Criminal
|
|
Personas
servidoras judiciales de Recolección de Denuncias
|
|
Perito
Judicial de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial que cuenten con una sola plaza de esta clase
|
|
Técnicos
Especializados 3, de la
Oficina de Comunicaciones del Organismo de Investigación
Judicial (Consejo Superior sesión 87-14 del 2/10/14, Art. VI)
|
|
Tecnólogos
médicos
|
|
Técnicos
judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo
|
|
Todos
los puestos de los juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales
de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las comunicaciones
|
|
Auxiliar
de Servicios Generales 2, Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del Organismo de Investigación Judicial. (Adicionado por el
Consejo Superior en sesión N° 10-12, del 7 de
febrero de 2012, artículo XXXVII).
[2]
|
|
Los
cargos de fiscales de la Fiscalía Penal Juvenil
[3]
|
|
Asistentes
Administrativos 3 de la
Oficina INTERPOL del Organismo de Investigación Judicial
(puestos 363861, 363862, 363863 y 363864).
[4]
|
|
Oficiales
de Localización y Presentación, en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase
|
Ámbito Administrativo
|
Auxiliar
de seguridad (guardas)
|
|
Técnicos
informáticos (Téc. Espec. 5) en las oficinas de todo
el país que cuenten con una sola plaza de esta clase.
|
|
Chóferes
(siempre que sólo exista una plaza)
|
|
En
jefaturas únicas (oficinas, departamento, sección, unidad)
|
|
Personal
encargado de bodega y archivo (siempre que solo exista una plaza)
|
|
Los
administradores de bases de datos destacados en los diversos circuitos judiciales
|
|
Los
Inspectores Generales Judiciales
|
|
Médico
de empresa, odontólogo, auxiliar de enfermería, asistente dental del Servicio de Salud.
|
|
Técnico
en Comunicaciones Judiciales y Notificadores, en
aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase.
|
|
Puestos
de la Sección
de Administración Salarial y los de la recepción de Gestión Humana.
|
|
Personas
servidoras judiciales de oficinas de Recepción de Documentos
|
|
Profesional
1 (puesto 24227) destacada como Administradora del Centro Infantil del Poder Judicial, (Consejo Superior sesión 54-14 del 12/06/14, ART. LXXIV)
|
|
Técnicos
de implantación del país
|
b)
A partir del tercer día:
|
Auxiliar
de Servicios Generales 2 (puesto Nº 43559) de la Auditoria (Consejo
Superior sesión 56-14 del 19/06/14, ART. XXXII).
|
|
Puestos
de la Sección
de Administración de Personal
|
|
Auxiliar
administrativo del Servicio de Salud (siempre que solo exista una plaza)
|
En razón de las limitaciones
presupuestarias del Poder Judicial para el año 2015 se excluyeron algunos puestos en que se autorizaba sustituir hasta por un día, por lo que las Jefaturas respectivas con el visto bueno respectivo cuando proceda, en caso de que lo consideren necesario deberán justificar debidamente nuevamente a este Consejo su inclusión en la lista respectiva.
9.3.
Podrán ser sustituidas en caso de incapacidad y
hasta por un día hábil las mujeres que se encuentren en estado de gravidez.
(Aprobado
en sesión 93-11, del 3 de noviembre de 2011, artículo LIV).
9.4.
Las jefaturas de despacho y oficina deberán incluir
en las proposiciones de nombramiento el período de descanso semanal, cuando legalmente sea procedente.
Consejo Superior
Sesión Nº 73-06 del 28 de setiembre
del 2006, Artículo XLI
9.5.
Las jefaturas que tengan personal a cargo que
laboren bajo la modalidad de rol y éstos vayan a ser sustituidos, estarán en la obligación de reportar en el apartado de observaciones de la PIN lo siguiente:
v
Que la persona servidora judicial labora
bajo esta modalidad.
v
Días reales a disfrutar
v
El día que el servidor o servidora debe
presentarse a laborar.
Lo anterior con la
finalidad de evitar el pago de horas extra y la aplicación de días de vacaciones que no correspondan.
9.6.
Las jefaturas que tengan personal a cargo que laboren
bajo la modalidad de disponibilidad y éstos vayan a ser sustituidos, estarán en la obligación de reportar en el apartado de observaciones de la PIN lo siguiente:
v
Que el servidor o servidora cubre la disponibilidad
y el periodo efectivo que atenderá.
9.7.
Podrán ser sustituidos por permiso con goce de
salario y hasta por un día los jueces y juezas unipersonales y de Tribunales que autorice la Presidencia Sesión
No. 64-12 del 5 de julio de 2012, artículo
LXXXII
[
10. Otras
disposiciones sobre sustituciones
10.1.
El Consejo Superior en sesión Nº 38-06 celebrada el 30
de mayo de 2006, artículo XXXI, acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones provocadas en permisos con goce de salario otorgados con base en el Artículo 44 de la Ley Orgánica
de Poder Judicial, de la siguiente forma:
a) En el caso de la
persona sobre la cual recae el permiso se establece la posibilidad de ser sustituida por cualquier motivo.
b) No se autoriza
la sustitución para la persona que sustituye al titular del puesto en razón del permiso con goce de salario, excepto que se trate de permiso sin goce de salario o si pasa a ocupar otro cargo.
10.2.
Las jefaturas de los distintos programas en general,
Ministerio Público, Defensa Pública, Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y Dirección Ejecutiva,
concederán permisos con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días, a las personas servidoras judiciales que estén a su cargo, únicamente para cuando estos requieran asistir a cursos de capacitación, tanto dentro como fuera del país. Esta disposición aplica aún para los puestos de excepción contemplados en el punto 10.3 de este plan.
Consejo
Superior
Sesión Nº 03-07 del 16
de enero del 2007, Artículo XCVIII.
10.3.
Se autoriza a las jefaturas de despacho para que se
otorguen licencia con goce de salario sin sustitución, a todo servidor que va a acompañar a su cónyuge o compañera de hecho, para que asistan al curso de preparación para el parto, debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia. Esta disposición aplica aún para los puestos de excepción contemplados en el punto 9.2 de este plan.
Consejo Superior
Sesión Nº
03-07 del 16 de enero del 2007, Artículo XCVIII.
10.4.
En el momento de efectuar una sustitución, la jefatura
de oficina deberá verificar que la persona propuesta cumpla con todos los requisitos exigidos para el cargo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Judicial en su artículo 18 y el Manual Descriptivo de Clase de Puesto vigente.
10.5.
En
puestos vacantes, podrá nombrarse por un período máximo de hasta tres meses.
(Modificado en sesión 101-14, celebrada el 20 de
noviembre de 2014, artículo CVIII).
10.6.
Es responsabilidad de cada jefatura de oficina velar
porque la elaboración de las proposiciones de nombramiento se ajusten estrictamente a estas disposiciones.
10.7.
Las personas servidoras judiciales tendrán derecho a licencia
con goce de sueldo por siete días naturales, contemplada en el artículo 44 párrafo sétimo, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, sin sustitución, en los
casos de matrimonio del servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija (independientemente del período de gestación), el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por lo menos dos años, un hermano u hermana, los suegros que vivieran en su casa.
Para tales efectos,
las jefaturas de oficina podrán tramitar la referida licencia, sin necesidad de que se requiera someterla a conocimiento del Consejo Superior, la cual regirá a partir del día del evento, salvo que este ocurra después de las 18:00 horas; en cuyo caso, el permiso correrá a partir del día siguiente.
Consejo Superior Sesión Nº 53-08, del 22 de julio
del 2008, Artículo XXVI.
Asimismo, las
servidoras tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo por a tres meses, cuando adopten a un menor de edad. Ley Orgánica del Poder
Judicial, Artículo 44, párrafos 7 y 8.
10.8.
Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus
empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor. Igual regla regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o actividades de interés institucional. Esta disposición implica que aún los puestos de excepción citados en este plan, no podrán ser sustituidos en las circunstancias
descritas con anterioridad.
Incluido por el Consejo
Superior en la sesión No. 93-11 del 3-11-2011, artículo LIV.
11.
Disposiciones finales
11.1.
En todos los despachos en que exista la figura del
Administrador, incluidos la Defensa Pública y el Ministerio Público, las
entrevistas y nombramientos del personal de nuevo ingreso, deberán realizarse conjuntamente entre éste y el superior del despacho.
11.2.
Personas servidoras judiciales
de primer ingreso deberán
presentarse ante la
Sección deReclutamiento y Selección, para ser
ingresados en el sistema SIGA con la siguiente documentación:
▪
Boleta de primer ingreso:Dicha
boleta se encuentra en la PIN.
Es importante señalar que en el espacio denominado “Clase de
Puesto”, siempre se deberá indicar la clase de puesto a ocupar por el nuevo servidor según las funciones que vaya a desempeñar en el despacho, lo anterior independientemente de que nombramiento sea de forma interina o meritoria.Por otra parte, dicha boleta deberá de tener el sello de la oficina a la que pertenece,la firma ynombre
del encargado de realizar los nombramientos.
▪ Oferta de Servicios: Dicha oferta deberá de venir
completamente llena acompañada por los siguientes documentos:
• Copia de la cédula de identidad al día por ambos lados,
debidamente clara
• Original de la
Declaración jurada sobre el pago de prestaciones
legales(deberemitirla aún si la persona no ha recibido prestaciones legales)
• Original de la
Declaración jurada sobresu situación laboral. En
caso de venir de otra institución pública, aportar el
respectivo permiso sin goce de salarioo
la respectiva renuncia(debe remitirla aún si la persona no ha laborado)
• Copia de los títulos que lo acrediten para desempeñar el cargo.
En el caso de títulos extendidos en el extranjero, deberán ser equiparadossin excepciónpor el Ministeriode Educación Pública.Se admiten las
certificaciones académicas emitidas por el Ministerio de Educación Pública o por la institución correspondiente, las cuales deben traer tomo, folio y asiento.
• Documento que acredite la incorporación al Colegio Profesional
respectivo, la licenciade conducir al día,el carné deportación de armas al día o el examen de idoneidad
mental y el curso teórico - práctico, según los requisitos que exija el cargo.
• Constancia u oficio emitido por una entidad bancaria que la servidora
o servidor ha elegido para que se le realicen los depósitos salariales, donde conste el número de cuenta cliente asignado, el cual deberá estar conformado por 17 dígitos. La misma debe contenerel sello de la entidad, nombre y firma de la persona que emite el documento.
• Fotografía tamaño pasaporte: esta deberá de estar pegada con goma en
el espacio que para tales efectos fue determinado en la Oferta de Servicios.
En la documentación antes mencionada (copias), la jefatura de oficina
deberá consignar la leyenda “copia fiel del original” además deberá anotar
el nombrey apellidos, número de cédula de la persona que confronta los documentos, firma y sello de la oficina.
Es importante mencionar, quesi la
boleta de primer ingreso, así como la oferta y demás documentosque no cumplan con los requisitos antes mencionados, no podrán ser tramitados porla Secciónde
Reclutamiento y Selecciónde laDirección de Gestión Humana. Asimismodichos documentosdeberán remitirsecon la debida antelación a la fecha del nombramiento, para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos
. Consejo Superior en sesión
N°
8-12, celebrada el 2 de febrero de 2012,
artículo XXXII.
[
11.3.
En materia de sustitución de interinos, el principio
general es que las personas servidoras judiciales interinas gozan de una estabilidad impropia que consiste en el derecho a no ser arbitrariamente cesados o separados del cargo, salvo que obedezca a criterios legales y constitucionalmente válidos.
La persona servidora
judicial interina que es ascendida de forma temporal a otro puesto, pierde el derecho al interinazgo anterior.
Resolución: 2003-06431 de
la Sala
Constitucional
a las diez horas
con diecisiete minutos del 4 de julio del 2003.
11.4.
Las jefaturas de oficina se encuentran en la
obligación de comunicar por el medio más expedito y en forma inmediata a la Dirección de
Gestión Humana, cualquier movimiento de las personas servidoras judiciales que estén a su cargo y que esté relacionado con renuncias, defunciones, descensos, permisos sin goce de salario, zonaje y otros
movimientos que puedan originar pagos indebidos, para lo cual deberán hacer uso de la
Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN) o de los
medios y recursos tecnológicos con que cuente la oficina judicial.
En caso de tardanza u omisión en la
comunicación mayor a un día, producto de negligencia o descuido, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento General para control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 34574-H publicado en la Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008. Asimismo,
en concordancia con lo dispuesto en este numeral se determinará si procede iniciar un procedimiento administrativo y traslado al Órgano Superior o Disciplinario Consejo Superior en sesión No.71-12, artículo
XXVIII
11.5
. En lo que respecta a las Políticas a efecto de
disminuir las sumas pagadas de más por concepto de remuneraciones, la Dirección de
Gestión Humana está autorizado a:
a) Que los permisos sin goce de
salario, los traslados, los ascensos, descensos, permutas y similares que generen sumas de más, los aplique en la misma quincena en que se producen o en el período siguiente en que ello sea posible. Debe entenderse que en la mayoría de los casos existe consentimiento informado por parte del servidor o servidora de que dicho rebajo procede oficiosamente en el período inmediato de aplicación.
b) Rebajar el salario conforme lo
establece el artículo 172 del Código de Trabajo, en los casos en que no se logre un arreglo satisfactorio con las personas servidoras judiciales para la recuperación de sumas giradas de más.
11.6.
Ninguna jefatura interina puede realizar nombramientos
de personal subalterno más allá del período por el que aquel está designado.
Consejo Superior
Sesión
Nº 22 del 16 de marzo de 1999 Artículo XLI.
Asimismo,
en caso de presentarse un nombramiento en propiedad deberá solicitar la terna para este tipo de designación y la proposición de nombramiento la hará en coordinación con la jefa o jefe propietario.
11.7.
Las personas servidoras judiciales están obligados a
informar inmediatamente y por cualquier medio su incapacidad para presentarse a laborar, en el entendido de que, a más tardar, dentro del tercer día deberá presentar las boletas de incapacidad ante el superior inmediato, salvo casos de excepción,los cuales deberán ser analizados por ésteen forma específica. La jefatura de oficina deberá remitir la boleta original en forma inmediata a la
Dirección Ejecutiva
ydebe velar por quelo indicado en este punto se cumpla.
11.8.
El cierre por vacaciones colectivas, no interrumpe la
relación laboral de las personas servidoras que se encuentran en condición de interinas.
11.9.
En caso de renuncia, las jefaturas de oficina, como
representantes mediatos del Poder Judicial en su condición de patrono, tendrán la responsabilidad de comunicar a la Dirección
Ejecutiva, con copia al Consejo Superior,
aquellos casos en que la ruptura intempestiva de la relación laboral haya ocasionado perjuicios a la institución, al no contar en forma oportuna con un sustituto idóneo que ocupe la plaza que dejó vacante la servidora o el servidor que renunció, no obstante, la prevención que se le hiciera de cumplir con el preaviso; a fin de que se establezca el procedimiento de cobro correspondiente.
Consejo Superior Sesión Nº 41-05 del 31 de mayo del 2005, Artículo
XCIX.
[
11.10.
Los trabajadores que se acogen a una jubilación se
encuentran exentos de la obligación de darle preaviso al patrono, en este caso al Poder Judicial.
Circular Nº 46-2006 del
Consejo Superior.
11.11.
La jefatura de oficina que decida poner fin a la
relación laboral con una servidora o un servidor de ser legalmente procedente, o bien, esto ocurra por expiración de la causa que generó su nombramiento, deberá comunicarlo a la interesada o interesado por escrito, según lo normado en el numeral 28 del Código de Trabajo y bajo supuestos de contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado que superen el año de servicio continuo.
11.12.
Se autoriza a
la Dirección
Ejecutiva a resolver otros casos de
sustitución hasta por un día, en plazas indispensables para la administración de justicia y el mantenimiento del servicio público de justicia siempre que sean casos totalmente excepcionales y que las necesidades del servicio y la prestación del fin público lo obliguen. (Modificado en
sesión 101-14, celebrada el 20 de noviembre de 2014, artículo CVIII).
11.13.
Las personas que hayan sido jubiladas por incapacidad
absoluta y permanente y tengan deseos de reingresar a la institución, deberán presentar un dictamen médico expedido por parte del Consejo Médico Forense, quien informará al Consejo Superior si las causas que motivaron su separación ya no persisten y éste pueda optar por un puesto para reingresar a la institución. Consejo Superior, sesión 49-2012, artículo
LIV.
- 0 -
Las jefaturas
de los despachos judiciales deben realizar un plan de vacaciones en sus respectivas oficinas, vigilar su cumplimiento y remitirlo a la Dirección de
Gestión Humana, dicha Dirección informará a este Consejo las oficinas que incumplan con lo ordenado.
Las Administraciones Regionales reforzarán aquellos despachos que tienen apertura efectiva con el personal a quienes no les alcance los días a los que tiene derecho para cubrir lo correspondiente a este cierre.
- 0 -
Asimismo, el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 102-14, celebrada el 25 de noviembre de 2014, artículo LIII, acogió el informe No. 81-PI-2014, remitido por la
Dirección de Planificación mediante oficio No. 150-PLA-2014,
referente a la lista de despachos que prestarán servicio en la modalidad de apertura efectiva durante el próximo cierre colectivo por vacaciones 2014-2015, así como los lineamientos generales respectivos, que indica:
“Conforme lo aprobado por el Consejo Superior
en la sesión 75-14 celebrada el 21 de agosto de 2014, artículo LXI donde se dispuso establecer como periodo de cierre colectivo por fin y principio de año, el 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 diciembre del 2014 y 2 de enero del 2015, adjunto el informe que contiene los nombres de los despachos que deberán prestar servicio bajo la modalidad de apertura efectiva; así como los lineamientos generales a seguir durante ese período de atención. Lo indicado, de acuerdo con el análisis realizado por la Licda.
Rocío Picado Vargas, Profesional 2 de
la Sección a mi
cargo.
Con base en lo dispuesto por el Consejo
Superior en la sesión 47-08, artículo XLVI, se mantiene la estructura del informe que fue aprobado para el cierre colectivo por Semana Santa de 2014, al cual se adicionaron los cambios y la nueva disposición aprobada por el Consejo Superior, en relación con el personal que laborará durante los períodos de cierre colectivo por vacaciones.
Según lo indicado, cabe destacar los
siguientes aspectos:
1.
Se reitera lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión
80-12, artículo
XLIV, respecto a que sean las servidoras
y los servidores que
han ingresado con el nuevo régimen de vacaciones
(y que por tanto disponen de un saldo menor), los que
laboren bajo la modalidad de apertura efectiva en los despachos que necesariamente deben realizar la apertura
.
2.
En relación con el Tribunal de Flagrancias, conforme lo indicado por
la Comisión Nacional
de Flagrancia, en respuesta emitida con el visto bueno del Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, en su calidad de Coordinador, sobre despachos que realizarán la apertura efectiva en vacaciones colectivas de fin y principio de año 2014-2015, esa Comisión recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. No obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde
únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala o
Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y
atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la
presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose
la oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya reestablecido.
Por otra parte, es importante indicar
que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.
3.
Asimismo, el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV, dispuso
que la
Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José deberá laborar
mediante la modalidad de disponibilidad, en el entendido de que la persona que esté disponible durante el cierre colectivo, tendrá derecho a que esos días le sean reconocidos como vacaciones. Si adicionalmente "debe hacerse
presente a hacer trabajo efectivo" se le reconocerá como hora extra y
para ello se hará el reporte de que estuvo disponible, en el sistema correspondiente.
4
. Con base en lo indicado, en el Anexo I, se pueden observar los
nombres de los despachos a los que corresponderá atender apertura efectiva durante el período de cierre por vacaciones colectivas de fin y principio de año periodo 2014-2015. Por su parte, en el Anexo II se incluyen
los lineamientos generales relacionados con la apertura durante el cierre colectivo. En el Anexo III se incluye el formulario que se debe
completar para reportar el informe de labores realizadas durante el periodo de cierre colectivo y remitirse a la Dirección de Planificación conforme lo indica en
la circular emitida por la Secretaría General de
la Corte
N°100-08.
5.
Finalmente, en acatamiento al acuerdo del Consejo Superior,
tomado en la sesión del 28 de junio del 2012, artículo LVI, comunicado mediante oficio N°6712-12 de
la Secretaría General
de la Corte del
23 de julio de 2012, en que se solicitó a la Dirección de Planificación, que “… para los próximos planes colectivos valoren en qué oficinas, según la
materia, técnicamente se pueda recomendar ubicar en ellas a las personas que no tienen derecho a salir a vacaciones.” Toda vez que se aprobó un único
cierre colectivo para toda la población judicial. (Ver Anexo N° 1).
En este sentido, lo pertinente es que
las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración de la Administración
Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar
además, que para estos efectos, las Juezas y los Jueces Coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda a la Dirección de
Gestión Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esas servidoras y servidores.”
“A
NEXO I
1.
DETALLE DE OFICINAS QUE DEBERÁN ABRIR
DURANTE LAS VACACIONES COLECTIVAS DE FIN Y PRINCIPIO DE AÑO
(Del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero
de 2015)
ÁMBITO JURISDICCIONAL
1.1.
MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES
Por las limitaciones actuales del modelo
en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde
únicamente se cuenta con una Fiscala o Fiscal y una
plaza de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos pero restringida a la recepción de las denuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia de la integración completa de la
Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la
oportunidad a esos juezas o jueces para la organización interna administrativa que durante dicho periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya reestablecido.
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el
período colectivo de vacaciones:
·
Medidas cautelares en los asuntos en
etapa de juicio.
·
Apelaciones en materia de medidas
cautelares.
·
Extradiciones.
·
Rebeldías.
·
Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.2. MATERIA PENAL-JUZGADOS
|
·
Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José
|
|
·
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San Joséw
|
|
·
Juzgado Penal del Tercer Circuito
Judicial de San Joséw
|
|
·
Juzgado Penal de Hatillo
|
|
·
Juzgado Penal de Pavas
|
|
·
Juzgado Penal
de Puriscal
|
|
·
Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)
w
|
|
·
Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuelaw
|
|
·
Juzgado Penal de Grecia
|
|
·
Juzgado Penal del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón)
w
|
|
·
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuelaw
|
|
·
Juzgado Penal de Upala
|
|
·
Juzgado Penal de Cartago
w
|
|
·
Juzgado Penal de Turrialba
|
|
·
Juzgado Penal de La Unión
|
|
·
Juzgado Penal de Heredia
w
|
|
·
Juzgado Penal de Sarapiquí
w(*)
|
|
·
Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia)
w
|
|
·
Juzgado Penal
de Cañas
|
|
·
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya)
w
|
|
·
Juzgado Penal de Santa Cruz
|
|
·
Juzgado Penal
de Puntarenas
w
|
|
·
Juzgado Penal
de Puntarenas, Sede
Cóbano
|
|
·
Juzgado Penal de Garabito
|
|
·
Juzgado Penal de Aguirre-Parrita
|
|
·
Juzgado Penal
de Buenos Aires
|
|
·
Juzgado Penal de Golfito
|
|
·
Juzgado Penal
de Osa
|
|
·
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Zona Sur (Corredores)
w
|
|
·
Juzgado Penal de Talamanca
(Bribri)
|
|
·
Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica
w
|
|
·
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica
w
|
|
·
Juzgado Penal de Siquirres
|
|
·
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, sede Atenas
|
|
·
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, sede La Fortuna
|
|
·
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, sede Los Chiles
|
|
·
Juzgado Penal de Coto
Brus
|
Asuntos que deberán atender durante
la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
·
Levantamiento de Cuerpos.
·
Allanamientos.
·
Reos Presos.
·
Medidas Cautelares.
·
Prisiones Preventivas.
·
Inspecciones.
·
Intervenciones telefónicas.
·
Actos preliminares del procedimiento en
asuntos que se inicien en ese período
·
Atención de las Órdenes de Captura
ordenadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena (sesión del Consejo Superior, No.66-10,
celebrada el 8 de julio del 2010, artículo XXIV).
·
Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime
que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
En materia de
Contravenciones, la atención de asuntos dependerá de la gestión que eventualmente realice la
Fiscalía para conocer sobre lo siguiente:
·
Personas imputadas presentadas.
·
Prisiones preventivas.
·
Asuntos nuevos.
·
Rebeldías.
·
Medidas Cautelares.
(
w
) Estos despachos además, brindarán atención de la
materia Penal Juvenil durante el período de Vacaciones Colectivas, para conocer asuntos según el siguiente detalle:
·
Resolver la situación jurídica de menores
de edad aprehendidos.
·
Allanamientos.
·
Medidas Cautelares.
·
Órdenes de Captura emitidas por el
Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
·
Medidas de Contención solicitadas por los
Centros Penales en materia Penal Juvenil.
(*) Una vez que inicie funciones en el Cantón de
Sarapiquí, el Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal
Juvenil de Sarapiquí, asumirá la atención de los
asuntos de Penal Juvenil.
1.3. MATERIA PENAL JUVENIL
|
·
Juzgado Penal Juvenil del Primer
Circuito Judicial de San José
|
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el
período colectivo de vacaciones:
·
Allanamientos.
·
Medidas Cautelares.
·
Órdenes de Captura emitidas por el
Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
·
Medidas de Contención solicitadas por los
Centros Penales en materia Penal Juvenil.
Asuntos que deberá atender durante
la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
·
Órdenes de Captura.
·
Medidas de Contención solicitadas por los
Centros Penales en materia Penal Juvenil.
·
Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime
que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.4. MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
|
·
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de San José
|
|
·
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo
Circuito Judicial de San José
|
|
·
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer
Circuito Judicial de San José
|
|
·
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de Alajuela
|
|
·
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia
|
|
·
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago
|
|
·
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas
|
|
·
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Sebastián(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Alajuelita(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Hatillo(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón)(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional del Segundo Circuito
Judicial de la
Zona Atlántica (Pococí)(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Upala(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Puriscal(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial
de Zona Sur (Pérez Zeledón) (*)
|
|
·
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Turrialba(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del
I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*)
|
|
·
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz
En caso de que se realice la separación física de
este despacho, le corresponderá al Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Pensiones Alimentarias que se generen durante la apertura efectiva.
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Aguirre(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Monteverde
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Parrita (*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Golfito(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos
Aires A este
despacho no le corresponderá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII.
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (*)
|
(*) Si bien estos despachos judiciales conocen también
las materias de Tránsito y Contravenciones, durante el período de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular Nº 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el
período colectivo de vacaciones:
·
Solicitud de Apremios.
·
Levantamiento de órdenes de apremio.
·
Entrega de cheques.
·
Órdenes de giro o autorizaciones.
·
Permiso de salida del país.
·
Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.5. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
|
·
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de San José
En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José.
|
|
·
Juzgado de Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Alajuela
|
|
·
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)
|
|
·
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).
|
|
·
Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.
|
|
·
Juzgado de Violencia Doméstica de
Cartago
|
|
·
Juzgado de Violencia Doméstica de
Heredia
|
|
·
Juzgado de Violencia Doméstica de
Puntarenas
|
|
·
Juzgado de Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)
|
|
·
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.
|
|
·
Juzgado de Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
|
|
·
Juzgado de Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
|
|
·
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
|
|
·
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.
|
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el
período colectivo de vacaciones:
·
Medidas de Protección (para adultos,
niños y adolescentes).
·
Notificaciones.
·
Manifestaciones.
·
Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime
que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.6. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL
|
·
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal(*)
|
|
·
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Grecia(*)
|
|
·
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica, Turrialba
|
|
·
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (**)
|
|
·
Juzgado de Familia, Violencia Doméstica
y Penal Juvenil Santa Cruz
|
|
·
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas
|
|
·
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (**)
|
|
·
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Aguirre y Parrita
|
|
·
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Golfito
|
|
·
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa
|
|
·
Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal
Juvenil de Buenos Aires
Le corresponderá realizar la apertura efectiva durante los períodos
de vacaciones colectivas, en razón de lo aclarado por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII
|
|
·
Juzgado de Familia y de Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (**)
|
|
·
Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal
Juvenil de Sarapiquí
(***).
|
|
·
Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala.
|
(*) Estos
despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil, por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.
(**) En
virtud de la especialización en la materia Penal Juvenil en estos despachos, deberán hacer la apertura efectiva solamente para la materia de Violencia Doméstica, ya que corresponderá a los Juzgados Penales de cada una de estas localidades, atender lo relacionado con la materia Penal Juvenil, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular Nº 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.
(***) Una
vez que este despacho inicie las funciones en el Cantón de Sarapiquí,
deberán atender los asuntos de Violencia Doméstica y Penal Juvenil, ya que actualmente no se han podido destacar en la zona por falta de un inmueble para su ubicación.
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el
período colectivo de vacaciones:
Penal Juvenil
·
Capturas.
·
Menores detenidos.
·
Allanamientos (incluye los solicitados
por asuntos de familia por el PANI)
·
Medidas Cautelares.
·
Ordenes
de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de
las Sanciones Penales Juveniles.
·
Medidas de Contención solicitadas por los
Centros Penales en materia Penal Juvenil.
·
Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime
que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia Doméstica
·
Medidas de Protección (para adultos,
niños y adolescentes).
·
Notificaciones.
·
Manifestaciones.
·
Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.7. MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA
|
·
Juzgado de Pensiones y Violencia
Doméstica de La Unión
(*)
|
|
|
·
Juzgado de Pensiones y Violencia
Doméstica de Pavas
|
|
|
·
Juzgado de Pensiones y Violencia
Doméstica de Escazú
|
|
|
·
Juzgado de Pensiones y Violencia
Doméstica de San Joaquín de Flores
|
|
|
·
Juzgado de Pensiones y Violencia
Doméstica de Siquirres
|
|
·
Juzgado de Pensiones Alimentarias y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (**)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Aserrí(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Naranjo(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Palmares(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Paraíso(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Esparza(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Montes de Oro(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Matina(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Guácimo(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Acosta(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Santa Ana(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Mora(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Turrubares(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Alfaro Ruiz(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Poás(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Valverde Vega(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Atenas(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de San Mateo(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Orotina(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Los Chiles(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Guatuso(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de La Fortuna(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Jiménez(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Santo Domingo(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de San Rafael(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Isidro(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bagaces(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de La Cruz(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Tilarán(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Abangares(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Nandayure(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Carrillo(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Garabito(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Jicaral(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Cóbano(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Buenos Aires(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Coto Brus(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bribrí(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Hojancha(***)
|
|
·
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Parrita Una vez que
empiece operaciones este despacho judicial le corresponderá realizar la apertura efectiva para la atención de los asuntos que se generen en su competencia.
***)
|
| width="3%"> |
·
Plataforma Integrada de Servicios de
Atención a la Víctima
(PISAV) (*)
|
|
|
|
(*) De
concretarse la apertura de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a
la Víctima, sede
La Unión (PISAV-
La Unión), corresponderá
a esta la atención de los asuntos de violencia doméstica; de lo contrario continuará brindando esa atención el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de La
Unión.
(**) Una vez
que inicie funciones en el Cantón de Sarapiquí, el
Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Sarapiquí,
asumirá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica.
(***) Si
bien estos despachos conocen diversas materias en primera instancia, solo atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular Nº 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.
Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el
período colectivo de vacaciones:
Pensiones Alimentarias
·
Solicitud de apremios.
·
Levantamiento de órdenes de apremio.
·
Entrega de cheques.
·
Ordenes
de giro o autorizaciones.
·
Permiso de salida del país.
·
Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime
que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia Doméstica
·
Medidas de protección (para adultos,
niños y adolescentes).
·
Notificaciones.
·
Manifestaciones.
·
Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA
1.8. MINISTERIO PÚBLICO
|
·
Fiscalía del Primer Circuito
Judicial de San José
|
|
·
Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San
José (*)
|
|
·
Fiscalía Adjunta Violencia Domésticas y
Delitos Sexuales
|
|
·
Fiscalía Adjunta Delitos Económicos, de
Corrupción y Tributarios
|
|
·
Fiscalía Adjunta de Narcotráfico
|
|
·
Fiscalía Adjunta contra el Crimen
Organizado
|
|
·
Fiscalía del Segundo Circuito Judicial
de San José
|
|
·
Fiscalía del Tercer Circuito Judicial
de San José
|
|
·
Fiscalía de Hatillo
|
|
·
Fiscalía de Pavas
|
|
·
Fiscalía de
Puriscal
|
|
·
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón)
|
|
·
Fiscalía de Golfito
|
|
·
Fiscalía de Puerto Jiménez
|
|
·
Fiscalía de Osa
|
|
·
Fiscalía Adjunta del Segunda Circuito
Judicial de la Zona Sur
(Corredores)
|
|
·
Fiscalía de Coto Brus
|
|
·
Fiscalía de Buenos Aires
|
|
·
Fiscalía Adjunta Primer Circuito
Judicial de Alajuela
|
|
·
Fiscalía de Grecia
|
|
·
Fiscalía del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, (San Ramón)
|
|
·
Fiscalía de Atenas
|
|
·
Fiscalía Adjunta Segundo Circuito
Judicial de Alajuela
|
|
·
Fiscalía de Upala
|
|
·
Fiscalía de Guatuso
|
|
·
Fiscalía de Los Chiles
|
|
·
Fiscalía Adjunta de Cartago
|
|
·
Fiscalía de Turrialba
|
|
·
Fiscalía de Tarrazú
|
|
·
Fiscalía de
la Unión. (**)
|
|
·
Fiscalía Adjunta de Heredia
En esta oficina se atenderán
los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.
|
|
·
Fiscalía de Sarapiquí
|
|
·
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia)
|
|
·
Fiscalía de Cañas
|
|
·
Fiscalía de Santa Cruz
|
|
·
Fiscalía del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, (Nicoya)
|
|
·
Fiscalía Adjunta de Puntarenas
|
|
·
Fiscalía de Cóbano
y Jicaral
|
|
·
Fiscalía de Aguirre y Parrita
|
|
·
Fiscalía de Garabito
|
|
·
Fiscalía Adjunta de Limón
|
|
·
Fiscalía de Bribrí
|
|
·
Fiscalía de Pococí-Guácimo
|
|
·
Fiscalía de Siquirres
|
|
·
Oficina de Atención a las Víctimas del
Delito del Ministerio Público
|
|
·
Fiscalía de La Fortuna
|
|
·
Plataforma Integrada de Servicios de
Atención a la Víctima,
Ministerio Público, sede San José.
|
(*) Atenderá la apertura
efectiva mediante la modalidad de disponibilidad, según lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV.
(**)
De concretarse la apertura de
la Plataforma Integrada
de Servicios de Atención a la
Víctima (PISAV
La Unión), corresponderá a esta la atención de los
asuntos que surjan relativos a violencia doméstica; de lo contrario continuará brindando esa atención la
Fiscalía de
La Unión como se ha hecho tradicionalmente.
1.9. DEFENSA PÚBLICA
|
·
Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San
José En esta
oficina se atenderán los asuntos del I Circuito Judicial de San José y de
la Oficina
de
la Defensa Pública
de Escazú y Santa Ana.
|
|
·
Unidad de Defensa Penal Juvenil
|
|
·
Unidad Defensa de Penalización de
la Violencia Contra
las Mujeres
|
|
·
Defensa Pública del Segundo Circuito
Judicial de San José
|
|
·
Defensa Pública del Tercer
Circuito Judicial de San José
|
|
·
Defensa Pública de
Hatillo
|
|
·
Defensa
Pública de Pavas
|
|
·
Defensa Pública de Puriscal
|
|
·
Defensa Pública del Primer Circuito
Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)
|
|
·
Defensa Pública de Buenos Aires
|
|
·
Defensa Pública de Osa
|
|
·
Defensa Pública de Golfito
|
|
·
Defensa Pública de Puerto Jiménez
|
|
·
Defensa Pública del Segundo Circuito
Judicial de Zona Sur (Corredores)
|
|
·
Defensa Pública de Coto
Brus
|
|
·
Defensa Pública Primer
Circuito Judicial de Alajuela
|
|
·
Defensa Pública de Grecia
|
|
·
Defensa Pública Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón)
|
|
·
Defensa Pública de Atenas
|
|
·
Defensa Pública II
Circuito Judicial de Alajuela
|
|
·
Defensa Pública de Upala
|
|
·
Defensa Pública de Guatuso
|
|
·
Defensa Pública de los Chiles
|
|
·
Defensa Pública de Cartago
|
|
·
Defensa Pública de Tarrazú
|
|
·
Defensa Pública de Turrialba
|
|
·
Defensa Pública de
la Unión (*)
|
|
·
Defensa Pública de Heredia
En esta oficina se atenderán
los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores
|
|
·
Defensa Pública de Sarapiquí
|
|
·
Defensa Pública del I Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia)
|
|
·
Defensa
Pública de Santa Cruz
|
|
·
Defensa Pública de Cañas
|
|
·
Defensa Pública del II Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya)
|
|
·
Defensa Pública de Puntarenas
|
|
·
Defensa
Pública de Aguirre y Parrita
|
|
·
Defensa Pública Cóbano–Jicaral
|
|
·
Defensa Pública Garabito
|
|
·
Defensa Pública de Limón
|
|
·
Defensa Pública de Bribrí
|
|
·
Defensa Pública Pococí-Guácimo
|
|
·
Defensa Pública Siquirres
|
|
·
Defensa Pública de La Fortuna
|
|
·
Plataforma Integrada de Servicios de
Atención a la Víctima,
Defensa Pública, sede San José
|
(*)
De concretarse la apertura de
la Plataforma Integrada
de Servicios de Atención a la
Víctima (PISAV
La Unión), corresponderá a esta la atención de los
asuntos que surjan relativos a violencia doméstica; de lo contrario continuará brindando esa atención la Defensa Pública de
La Unión como se ha
hecho tradicionalmente.
ANEXO II
LINEAMIENTOS GENERALES
1. HORARIO Y LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN
En cuanto al horario de apertura y
otros lineamientos de atención, los despachos y oficinas judiciales, deberán atender lo resuelto por el Consejo Superior en sesión No. 97-14 celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo XLV. Donde se aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2014-2015, presentado por el Departamento de Personal, así como los Lineamientos Generales sobre Sustituciones.
2. ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
En cuanto al personal del Organismo de Investigación
Judicial, que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General de ese Organismo, para cada una
de sus instancias y secciones; en el entendido de que deberá mantener la atención correspondiente durante ese período.Lo anterior, incluida la Oficina Receptora
de Denuncias, que deberá mantener servicio las 24 horas.
3. PERSONAL ADMINISTRATIVO
En relación con el personal administrativo que debe
atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar las
previsiones del caso, tanto a nivel de Administraciones Regionales, los Departamentos de Servicios Generales, Financiero Contable así como el Registro Judicial. Quedará a criterio de la Directora Ejecutiva incorporar la cantidad
de servidoras y servidores que deben participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención, de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.
Por su parte,
la Dirección de Tecnología de Información, también
deberá coordinar la cantidad de personal que atenderá los requerimientos de los despachos y oficinas judiciales en lo que respecta al adecuado funcionamiento de los sistemas de información durante el periodo de cierre colectivo.
No obstante, en consideración al acuerdo tomado por el
Consejo Superior en sesión Nº 28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de servidoras y servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer la Directora
Ejecutiva.
4. PLATAFORMA INTEGRADA DE SERVICOS DE ATENCIÓN A
LA VÍCTIMA (PISAV)
Durante el próximo período de cierre
colectivo, la
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a
la Víctima (PISAV),
continúa siendo competente en los asuntos nuevos del Cantón de Pavas en las materias de Violencia Doméstica y de Pensiones Alimentarias.
5. TRIBUNALES DE APELACIÓN DE SENTENCIA
El Tribunal de Apelación de Sentencia
Penal Juvenil, ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, debe brindar el servicio bajo la modalidad de apertura efectiva con una estructura de recurso humano de 3 juezas o jueces y 2 técnicas o técnicos judiciales, para la atención de los asuntos de materia Penal Juvenil.
En este caso, la determinación de las
personas del despacho que se deben presentar a laborar, corresponderá a una decisión interna y considerando lo establecido por el Consejo Superior en la sesión Nº 77-11, artículo L. Además, se reitera que se debe remitir un informe de las labores realizadas durante este período a la Dirección de
Planificación, como insumo para la toma de futuras decisiones, con base en el formato creado para esos efectos.
Por su parte, los Tribunales de Apelación de Sentencia
Penal permanecerán cerrados durante el período de cierre colectivo, por lo que las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período.
6. SALA CONSTITUCIONAL
La
Sala Constitucional al
igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión Nº 83-05, artículo XXXVI.
7. CONTRALORÍA DE SERVICIOS
La
Contraloría de
Servicios de San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las personas usuarias judiciales, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior.
8. DESPACHOS DE TURNO EXTRAORDINARIO
Con respecto a la atención de las materias Penal,
Contravenciones y Violencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la
Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de
Violencia Doméstica), como la Fiscalía y
la Defensa Pública,
todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto, períodos largos y garantizar la atención célere y oportuna de los casos que se presenten, de forma que se cumpla con el plazo constitucional para dirimir la situación de las personas que se presenten en esos períodos.
9. FLAGRANCIA
En relación con el Tribunal de
Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José y las secciones especializadas en flagrancia asignadas a los tribunales penales del país, se realizará la apertura efectiva conforme lo indicado por la Comisión Nacional
de Flagrancia.
Por otra parte, es importante indicar que
las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.
Finalmente conforme lo indicado por
esta misma Comisión, se reitera lo señalado para periodos anteriores, respecto a la competencia del Tribunal de Flagrancias del Primer Circuito Judicial de San José, la cual incluye dentro de su competencia, las localidades de Hatillo y Alajuelita. Asimismo, en la competencia del Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, se incluye la atención de las localidades de Desamparados y de Aserrí, conforme lo señala el acuerdo de Corte Plena en sesión 33-12, del 17 de setiembre 2012, artículo
XXIII.
10
. Se hace imperativo recordar a los despachos judiciales que realizan
la apertura efectiva, que respecto a la atención de los asuntos, si en algún caso el funcionario o la funcionaria estima que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura efectiva, deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.Y en caso de que no ingresen asuntos de atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe a la Dirección
de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.
11.
Se estima conveniente, mantener la disposición de que
la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, deberá
atender asuntos en la modalidad de disponibilidad, no así durante la apertura efectiva de vacaciones colectivas (sesión de Corte Plena, No. 02-08, artículo IX ).
12.
El Consejo Superior en sesión Nº 80-12, artículo
XLIV, dispuso entre otras cosas que durante los períodos de vacaciones colectivas, en los despachos que necesariamente deben abrir, las servidoras y servidores que laborarán, serán quienes que no tienen derecho al beneficio de vacaciones durante esas fechas.
En este sentido, lo pertinente será que
las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración del Administrador Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las juezas y los jueces coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión Humana, para efectos del
cómputo de los días laborados por esos servidores y servidoras. (Ver Anexo N°I).
13.
Con el objetivo de garantizar una atención más
completa de los derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia tanto Penal como Penal Juvenil durante los períodos de vacaciones colectivas y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional
mediante voto Nº 2010003733, se realiza la apertura de la estructura en la materia Penal en la periferia de San José.
14.
En cuanto a las recomendaciones que deben
aplicar los despachos judiciales para el ingreso de la información en el formulario denominado “Labores Realizadas en el Período de Vacaciones Colectivas”, deberán regirse por lo acordado en el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión Nº 67-14, celebrada el 24 de julio de 2014, artículo XXXVI.”
A
NEXO III
CIRCULAR Nº 100-08
ASUNTO:
Informe de labores realizadas en los períodos de
cierre por vacaciones colectivas.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAIS QUE LABORAN DURANTE LOS PERÍODOS DE CIERRE COLECTIVO
SE LES HACE SABER
QUE
:
El Consejo Superior, en sesión 40-08, celebrada el 29
de mayo de 2008, artículo XXIX, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades judiciales que atienden durante el período de cierre por vacaciones colectivas, las siguientes recomendaciones:
1.
Que cuando las circunstancias lo
permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a los usuarios/as.
2.
Que tal y como se señala en el inciso
10.18 del Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2007-2008, comunicado mediante Aviso Nº 26-2007 y publicado en el Boletín Judicial Nº 4 del 7 de enero de 2008, los jefes de las oficinas judiciales del país que laboran durante este período, así como los de aquellos que atienden disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe al a la Dirección de
Planificación, sobre las labores realizas, con base en el formulario que se adjunta:
LABORES REALIZADAS
EN EL PERÍODO DE VACACIONES COLECTIVAS
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DESPACHO:
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del:
al:
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MATERIA PENAL
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Asuntos
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Cantidad
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Horario Efectivo
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Disponibilidad
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Asuntos
nuevos
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Asuntos
resueltos ya entablados (*)
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Levantamiento
de cuerpos
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Allanamientos
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Reos presos
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Medidas cautelares
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Prisiones
preventivas
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Inspecciones
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Consulta telefónica
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Cualquier otro asunto que a
criterio del funcionario, fue imprescindible atender.
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MATERIA PENAL JUVENIL
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Asuntos
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Cantidad
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Horario Efectivo
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Disponibilidad
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Asuntos
nuevos
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Asuntos
resueltos ya entablados (*)
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Capturas
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Reos
presos
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Allanamientos
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Medidas
cautelares
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Consulta
telefónica
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Cualquier otro asunto que a
criterio del funcionario, fue imprescindible atender.
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MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICA
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Asuntos
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Cantidad
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Horario Efectivo
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Disponibilidad
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Asuntos
nuevos
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Asuntos
resueltos ya entablados (*)
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Medidas
de protección(para adultos, niños y adolescentes)
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Notificaciones
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Manifestaciones
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Consulta
telefónica
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Cualquier otro asunto que a
criterio del funcionario, fue imprescindible atender.
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MATERIA PENSIONES ALIMENTARIAS
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Asuntos
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Cantidad
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Horario Efectivo
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Disponibilidad
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Asuntos
nuevos
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Asuntos
resueltos ya entablados (*)
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Solicitud de apremios
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Dejar
sin efecto solicitudes de apremio Entrega de cheques
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Ordenes de giro o
autorizaciones
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Permiso de salida del
país
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Consulta
Telefónica
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Cualquier otro asunto que a
criterio del funcionario, fue imprescindible atender.
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(*) El Consejo Superior, en la sesión del 27 de
noviembre de 2007, artículo LXII, dispuso que los despachos que les corresponda la apertura y no teniendo asuntos que atender, deberán dedicarse, caso de que la apertura sea efectiva, a resolver asuntos propios del despacho, sobre lo que hará un informe al Dirección de de Planificación, indicando cuántos asuntos nuevos se atendieron y cuántos asuntos ya entablados fueron debidamente resueltos.
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Hecho por:
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Cargo que ocupa:
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Revisado por:
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Cargo que ocupa:
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San José, 18 de junio de
2008.
-o-
La Plataforma Integrada
de Servicios de Atención a
la Víctima (PISAV),
prestará sus servicios durante el periodo de vacaciones colectivas.
Se reitera a los
jefes y jefas de oficina de los despachos judiciales del país que deben laborar durante el cierre colectivo por vacaciones de fin y principio de año, que los servidores y servidoras judiciales que no tienen derecho a vacaciones durante las fechas de cierre colectivo, deberán ser considerados en un primer momento para laborar en esos períodos.
Por último, se les
recuerda su obligación de cumplir con los lineamientos generales establecidos, relacionados con la apertura durante el cierre colectivo.
San José, 1 de diciembre de 2014.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia
Ref.: 9629, 13624, 12739-14.
David Z