AVISO No. 13-2015

Asunto: 1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2015-2016. 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas.—

 

 A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

 

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo LXXIII, acordó establecer el cierre colectivo para el período 2015-2016 durante los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2015, 1 de enero del 2016, y durante el 21, 22 y 23 de marzo del 2016 (lunes, martes y miércoles de Semana Santa), por vacaciones concedidas a las servidoras y servidores judiciales.

Asimismo, en sesión No. 96-15, celebrada el 29 de octubre del 2015, artículo LIII,  aprobó el  Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2015-2016, así como los lineamientos generales sobre sustituciones, que en lo conducente indica:

 

PLAN DE VACACIONES PARA EL PERÍODO 2015-2016

 

I. Disposiciones Generales

1.1. Todas las personas servidoras judiciales tomarán sus vacaciones en la fecha que la jefatura autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello y dentro del término que señala el artículo 155 del Código de Trabajo y lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.2. La jefatura de oficina está en la obligación de velar para que las personas servidoras judiciales a su cargo disfruten las vacaciones que por Ley les correspondeSesión del 3 de julio de 2003, artículo XIX., evitando la acumulación de períodosArtículo 159 del Código de Trabajo. y elaborando un plan de disfrute interno que garantice la continuidad del servicio público.

1.3.  No podrá acumularse mas de dos periodos de vacaciones, siendo estos los últimos periodos totalmente acreditaos (periodos vencidos).  Entendiéndose como periodo vencido aquel en que ya se cumplió la fecha de derecho.

1.4. No se concederán vacaciones por períodos menores a un día.

1.5. Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina deberá valorar.

1.6. La jefatura de oficina será responsable de mantener el control adecuado, para que las personas servidoras judiciales que están a su cargo no disfruten de días de vacaciones a los que no tienen derecho. Para ello, es importante que el encargado tenga en consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada persona servidora judicial.

1.7. Las personas servidoras judiciales, podrán cotejar la información relativa a los registros de vacaciones en la página de Gestión Humana, en la nueva aplicación denominada “Gestión en Línea”,  específicamente en el vínculo de vacaciones. En caso de que las personas servidoras judiciales no cuenten con el acceso a la intranet, la persona encargada del control de vacaciones, las jefaturas de oficina, las Administradoras y los Administradores Regionales estarán en la obligación de brindar al servidor o servidora la información relacionada con vacaciones. Para ello harán uso del vínculo mencionado anteriormente o a través de la Proposición Electrónica de Nombramientos.

1.8. En caso que el saldo de vacaciones sea negativo, las personas servidoras judiciales deberán coordinar con su superior inmediato para que, entre ambos y en un plazo razonable, establezcan un plan alternativo que les permita cancelar el saldo negativo que acumulan.

1.9. Las personas servidoras judiciales provenientes de otra Institución Estatal y que ingresen a laborar en este Poder de la República, deberán haber liquidado con sus patronos los derechos de vacaciones que les correspondían en esa institución, toda vez que a partir del 1 de enero del 2013 se otorgan únicamente las vacaciones correspondientes al tiempo laborado en el Poder Judicial. Reformado mediante acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 109-12, del 18-12-2012, artículo LXXV

1.10. Las personas servidoras judiciales que sean beneficiarios de una beca, disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que conceda el centro universitario al que asista.Corte plena artículo IX, del 6 de julio de 1998

Disposiciones Generales sobre disfrute de vacaciones en el cierre colectivo

1.11. Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga de las 8:00 hrs. a las 12:00 hrs. y de las 13:00 hrs. a las 16:00 hrs., con excepción de los Tribunales de Flagrancia quienes tienen un horario especial en cada una de sus oficinas.

1.12. Las personas servidoras judiciales propietarias con relación laboral antes del 7 de agosto del 2006 y que al momento del cierre colectivo hayan disfrutado en forma adelantada de 13 o más días de vacaciones hábiles del período 2015/2016, no podrán disfrutar todos los días de dicho cierre, lo anterior con la finalidad de no acumular saldos negativos.

1.13. Las jefaturas que cuenten en sus despachos con personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma un plan que le permita al servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.

 El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con los servidores y servidoras. Caso contrario, el Jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento y posteriormente comunicar a la Dirección de Gestión Humana, los días que el servidor labore, utilizando para ello la Proposición Electrónica de Nombramientos.

Se recomienda además, hacer extensiva esta comunicación a la persona interesada, para sus efectos.

1.14. Las personas servidoras judiciales propietarias que se encuentren en ascenso o descenso interino durante el cierre colectivo, se mantienen en ese puesto.

1.15. En los despachos que no hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos se aplicarán las siguientes reglas:

a) Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas que tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas. En el caso de las personas servidoras interinas cuyo saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, no deberá limitarse el nombramiento.

b) Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas quienes al momento de los cierres colectivos, no cuenten con el saldo de vacaciones suficiente para cubrir la totalidad del periodo, podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde, aplicando el cese de nombramiento interino a partir del día siguiente de la fecha vence del disfrute proporcional o bien presentándose a laborar después de dicha fecha vence.

c) Durante los períodos de “cierre colectivo” únicamente se autorizará la presencia del personal indispensable para mantener en funcionamiento el servicio y en la medida de lo posible, las personas designadas sean aquellas que no cuenten con el saldo de vacaciones suficiente para cubrir el cierre colectivo.  Salvo casos de excepción, debidamente justificados ante el superior de cada programa, no se permitirá que el personal que no debe trabajar en “cierre colectivo” utilice esos días de vacaciones para realizar tareas o labores que corresponde realizar durante los períodos ordinarios de trabajo. 

1.16. En los despachos que hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos deberá darse prioridad para el disfrute de vacaciones, a las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute, sin limitar los nombramientos de las personas servidoras interinas.

Reconocimiento de vacaciones

1.17. Las personas servidoras judiciales que se presenten a laborar en el cierre colectivo, tendrán derecho a que se les reintegre en su saldo de vacaciones los días rebajados en forma automática por el sistema. Para ello, la persona encargada de llevar el control de vacaciones deberá utilizar la Proposición Electrónica de Nombramiento, en el apartado de “cierre colectivo”, para que se registren los movimientos respectivos y se afecten los saldos de vacaciones.

A las personas que sean beneficiarias de la licencia por nacimiento, matrimonio, fallecimiento, se les reintegrará a su saldo de vacaciones los días de cierre colectivo que coincidan con el periodo de la licencia. Para lo cual, deberán aportar copia de la certificación correspondiente mediante el correo electrónico oficial de vacaciones que se indica en la página de la Dirección de Gestión Humana, solicitando la devolución de los días.

En el caso de las incapacidades, el sistema reintegrará de forma automática al saldo de vacaciones los días de cierre colectivo contemplados en el período de la incapacidad, una vez que se registre mediante la Proposición Electrónica de Nombramiento dicho movimiento.

1.18. En aquellos casos en los cuales el nombramiento interino finalice antes del último día laboral del 2015 e inicie después del primer día laboral del 2016, podrá solicitarse el pago de las vacaciones proporcionales, siempre y cuando la ruptura de la relación laboral sea mayor a quince díasConsejo Superior Sesión Nº 57-97 del 24 de julio de 1997, Artículo XXXV. .

2. Disposiciones para el disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales que ingresaron antes del 7 de agosto de 2006

2.1. Las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006, tienen derecho a disfrutar de 23 días hábiles de vacaciones, una vez que adquieran legalmente este derecho.

2.2. El Consejo Superior en sesión 79-15 celebrada el 3 de setiembre de 2015, artículo LXXIII dispuso aprobar como cierre colectivo los días 21-22-23-24-28-29-30-31 de diciembre de 2015.  Además, los días 21-22-23 de marzo de 2016 (lunes, martes y miércoles de Semana Santa).

2.3. Las personas servidoras judiciales a quienes administrativamente les corresponde laborar en la provincia de San José, tendrán un día de asueto en el periodo comprendido entre el 26 y el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando la Municipalidad de San José y la Dirección Ejecutiva (de acuerdo a las potestades que le confiere la Ley Orgánica) concedan dicho asueto. Esto con motivo de las fiestas cívicas, por lo que este grupo de personas cuando adquieran legalmente su derecho podrán disfrutar de un saldo de 13 días hábiles de vacaciones.

A las personas servidoras judiciales que laboran en el resto del país, les corresponde un saldo de 12 días hábiles de vacaciones.

Se concede permiso con goce de salario la tarde de los días 24 y 31 de diciembre de 2015, únicamente por la segunda audiencia a los despachos que atienden apertura efectiva por lo tanto, las oficinas que por la naturaleza de sus funciones laboran en la tercera audiencia deberán prestar sus servicios normalmente.

3. Disposiciones para el disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales nombradas a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (7 de agosto de 2006)

3.1. Sean propietarios e interinos, tendrán derecho a disfrutar de la cantidad de días de vacaciones que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Poder, que en lo conducente indica:

“a) Durante los primeros cinco años, dos semanas (10 días hábiles).

 b) Del sexto al décimo año, quince días hábiles…”

3.2. Quienes hayan laborado en otras instituciones del Estado antes del 7 de agosto del 2006, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y por ende les regirá la norma anterior, teniendo derecho a disfrutar 23 días hábiles de vacacionesAcuerdos del Consejo Superior en las sesiones número 24-07 y 33-07.. Para estos casos, deberán de presentar una constancia o certificación extendida por la Institución que indique la fecha de ingreso y fecha de egreso en que la servidora o el servidor, laboró en esa entidad.

3.3. Para quienes hayan laborado en otras instituciones del Estado posterior a la fecha indicada, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y se les aplicará lo dispuesto en el vigente artículo 39 de la Ley Orgánica. Para estos casos, deberán de presentar una constancia o certificación extendida por la Institución que indique la fecha de ingreso y fecha de egreso, así como el tiempo total laborado.

4. Comunicaciones

Uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN)

4.1. La PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que esta acción agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este derecho.

4.2. La Dirección de Gestión Humana, como parte del control, rebajará en forma automática en los primeros días de enero de 2016, los días de vacaciones del cierre colectivo de todos las servidoras y servidores judiciales.

4.3. A las personas servidoras que por la naturaleza de sus funciones laboren durante el cierre colectivo se les reconocerá como vacaciones los días laborados. Para ello, los jefes o encargados están en la obligación de hacer los reconocimientos o reportes de labores de las personas servidoras a su cargo, utilizando la Proposición Electrónica de Nombramiento.

Consideraciones importantes para registrar vacaciones en la PIN

4.4 Las personas encargadas de realizar los registros en la PIN, deberán considerar los puntos que se señalan seguidamente:

a) En caso que el registro sea un nombramiento por sustitución de vacaciones, deberá ingresarse únicamente el nombramiento, indicando que el motivo es vacaciones.

b) Las jefaturas de oficina deberán velar por que se ejecute la aprobación de los registros relacionados con vacaciones en un plazo no mayor de tres días hábiles desde el momento que fueron ingresadas en la Proposición Electrónica de Nombramientos según lo establecido por el Consejo Superior[1].

c) El personal con perfil de “Aprobador” en el sistema debe verificar los datos de cada caso registrado, ya que es su responsabilidad el confirmar que la información a remitir es confiable.

d) Las personas con el perfil de “Aprobador” en el sistema, no deberán aprobar movimientos propios, los mismos deben de ser comunicados al Superior Jerárquico para que sea éste quien realice dicha aprobación.Recomendaciones de la Auditoría emitidas en el informe Nº 873-76-AEE-2013

Otras disposiciones sobre comunicaciones

4.5. Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los órganos que dependan del Consejo Superior (Tribunal de la Inspección Judicial, Dirección Ejecutiva, Auditoria Judicial, Escuela Judicial, Direcciones de Planificación y de Gestión Humana, Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Contraloría de Servicios, Secretaría Técnica de Género), deben remitir directamente la solicitud ante la Presidencia de la Corte, para que sea ese Despacho quien lo incluya directamente por medio de la PIN.

4.6. Para las Administradoras y los Administradores de Justicia, será el Despacho de la Presidencia, el encargado de verificar el saldo de vacaciones, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 65-2007, celebrada el 4 de setiembre de 2007, artículo LIII. Además deberá ser este ente el encargado de enviar la comunicación mediante la PIN sobre lo referente a movimientos de vacaciones, entiéndase, disfrutes de vacaciones, reconocimientos por cierre colectivo, ya sea por incapacidades o por presentarse a laborar. Cabe indicar que para este grupo de personas funcionarias judiciales la Dirección de Gestión Humana reconocerá únicamente los días del cierre colectivo que sean comunicados por la Presidencia de la Corte

4.7. Las jefaturas de oficinas Administrativas, dependientes de la Dirección Ejecutiva deberán con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no solicitar vacaciones a esa Dirección, a fin de disponer lo concerniente a la sustitución.

4.8. Las jefaturas de los despachos judiciales del país que deberán laborar durante el cierre por vacaciones colectivas, así como las de aquellas que atenderán disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe a la Dirección de Planificación, en la fórmula que ésta les hará llegar y en la que indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos durante ese periodo.

4.9.  Las personas servidoras judiciales que durante el año 2016 deseen asistir a eventos ya sea como participantes o expositores deberán de gestionar el permiso correspondiente ante el Consejo Superior; el cual analizará cada solicitud con criterio restrictivo y determinará si se concede el permiso con goce o sin goce de salario, o si deberán solicitar vacaciones para asistir.Consejo Superior No. 74-15 del 18 de agosto de 2015.

5. Disposiciones específicas

5.1. De conformidad con el artículo 4° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Constitucional dispondrá lo relativo a las vacaciones de sus Magistradas y Magistrados y de las servidoras y servidores que deben asistirlos en sus funciones dentro del período de cierre general.

5.2. Las Magistradas y los Magistrados de las Salas Primera, Segunda y Tercera se regirán de conformidad con el Reglamento de Vacaciones aprobado para esos efectos, en la sesión celebrada por la Corte Plena el 27 de septiembre de 1999, artículo XXX.

5.3. Para el caso de las personas que Administran Justicia, el Consejo Superior dispuso de conformidad con la circular 101-2006 del 27 junio 2006 (Ampliación de circular 111-02 y 51-2006 sobre disfrute de vacaciones y permisos) las siguientes reglas en cuanto al disfrute y solicitud de vacaciones:

1. “Las solicitudes de vacaciones deberán enviarse al menos con quince días de antelación. Mientras no se comunique la aprobación, la funcionaria o funcionario no podrá retirarse de sus labores”.

2. “No se concederán permisos con goce de sueldo o sin el, ni se autorizarán capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se brinde ayuda proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando proyectos especiales para disminuir el circulante.”

3. No se autorizará a las servidoras y servidores que administran justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos menores a tres meses:

a) Vacaciones.

b) Permisos sin o con goce de salario, salvo los establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por matrimonio, nacimiento de un hijo o hija o fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija, el o la cónyuge, compañero o compañera de convivencia por lo menos de tres años, un hermano o hermana o los suegros que vivieran en su casa.

C) Ascensos.

Sin perjuicio de lo dispuesto y solo en casos de excepción, el Consejo, previa valoración, autorizará vacaciones, permisos o ascensos. Se reiteran las limitaciones existentes para los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”

6. Fraccionamiento

6.1. Las personas servidoras judiciales podrán fraccionar el saldo de sus vacaciones, de la forma que estime conveniente, siempre y cuando cuente con la autorización de la jefatura de oficina, sin que se afecte el servicio público y se ajuste a los lineamientos establecidos en este plan.

6.2. Las jefaturas de oficina podrán valorar la prórroga del período de vacaciones concedido inicialmente, dependiendo de la eventual afectación del servicio público que ésta genere. No obstante, deberá de avisar de manera oportuna y ágil a la Dirección de Gestión Humana, por medio de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN).

7. Adelanto de Vacaciones

7.1. Todo disfrute de vacaciones que se tome antes de la fecha en que legalmente se adquiere el derecho a vacaciones se considera un adelanto.

7.2. En caso que las personas servidoras judiciales requieran hacer uso de la proporción que lleva ganada antes de la fecha de su derecho, deberá gestionar ante el jefe inmediato este adelanto de vacaciones y será éste el responsable de otorgar el permiso correspondiente y velar porque dicho adelanto no signifique un saldo negativo, una vez que adquieran legalmente este derecho. Para ello deberá, tomarse en consideración la cantidad de días del cierre colectivo del periodo que está solicitando como adelanto.

7.3. La persona servidora judicial que requiera un adelanto de vacaciones mayor a lo que tiene acumulado proporcionalmente en el sistema, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser propietario o propietaria de un puesto.

2. Que la fecha en que adquiere el derecho de vacaciones se encuentre dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.Consejo Superior Sesión NO. 9-13 del 5 de febrero de 2013 artículo XXXI. De lo contrario, deberá plantear su solicitud ante el Consejo Superior.

8. Vacaciones Profilácticas

8.1. Las jefaturas de los departamentos o despachos que por la naturaleza de las funciones que realizan, cuentan con puestos a los cuales se les ha otorgado el derecho al disfrute de vacaciones profilácticas, deberán llevar el control de las mismas y cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión No. 66-98 celebrada el 27 de agosto de 1998, Artículo XII, en que se aprobó el informe CV-424-97, que en lo relacionado indica:

a.           - Otorgar 10 días naturales al cumplir el trabajador seis meses después de la fecha en que adquiere el derecho a las vacaciones ordinarias. La fecha de derecho para este descanso extraordinario será invariable, salvo disposición en contrario del Consejo Superior.  

b.           - Cuando antes de sobrevenir la fecha de descanso extraordinario el servidor resultare ascendido o trasladado en propiedad a otro puesto donde no se dieren las condiciones riesgosas que originaron el disfrute, dejará de ser acreedor de las mismas.  

c.           - Siendo que este descanso extraordinario constituye una prestación del patrono en aras de lograr la recuperación física del empleado, a través de la separación temporal de sus labores habituales; cuando el servidor al cumplir su derecho fuere ascendido, trasladado, suspendido o solicitare permiso con o sin goce de salario, todo durante un período mínimo de 10 días, el mismo será considerado como las vacaciones profilácticas. El cambio de puesto deberá operar hacia uno donde no se presenten las condiciones de riesgo que dieron origen al otorgamiento de esta prestación.  

d.           - Si durante el disfrute de vacaciones profilácticas el servidor se incapacitara, los días de incapacidad serán computados como parte del período de profilaxis.  

e.           - El disfrute de las vacaciones profilácticas no se puede posponer, fraccionar o acumular con otros períodos.  

f.            - El disfrute de las vacaciones profilácticas no es compensable económicamente.  

g.           - El jefe de oficina deberá efectuar el control necesario para que se cumplan efectivamente estas normas.  

Para su registro, el encargado de oficina deberá hacer uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento indicando en el espacio de “Observaciones” que corresponde a vacaciones profilácticas.

8.2. El cómputo de tiempo necesario para adquirir el derecho (un año) para disfrutar de vacaciones profilácticas no se verá afectado, cuando medie una incapacidad.Consejo Superior Sesión No. 08-10 del 28 de enero de 2010, Artículo XLVI.

DISPOSICIÓNES SOBRE SUSTITUCIONES 2015/2016

9. Lineamientos generales

9.1. Salvo los casos excepcionales aprobados por el Consejo Superior, las personas servidoras judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser sustituidos, por cualquier motivo o combinación de ellos (incapacidades, vacaciones, permisos), siempre y cuando el período de sustitución sea igual o mayor a siete días hábiles y la jefatura del despacho considere necesaria tal medida.

9.2. Se autoriza la sustitución en las siguientes plazas:

a) Hasta por un día:

Ámbito Jurisdiccional

Técnicos de sala

Coordinador Judicial de los despachos del país en donde sólo exista una plaza

En despachos jurisdiccionales donde el personal subalterno se conforma con sólo dos personas

Jueces que integran tribunales de materia penal

Secretarias de Magistrados (as) y Magistradas.

Notificadores en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase

Ámbito Auxiliar de Justicia

Auxiliares de enfermería  del Departamento de Medicina Legal (siempre y cuando solo exista una plaza).

Auxiliares de Servicios Generales 2 en Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de investigación Judicial que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el aseo de las celdas.

Auxiliar de Servicios Generales 2 de la Sección de Patología en labores propias del proceso de autopsias

Custodios de detenidos

Fiscales, fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza

Plazas de secretarios ( as) de las oficinas de la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un servidor en el personal de apoyo

Técnicos Especializados 2 del Organismo de Investigación Judicial

Recepcionistas de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses

Recepcionistas de morgue

Secretaria 1 (puesto 72771) del Archivo Criminal

Personas servidoras judiciales de Recolección de Denuncias

Perito Judicial de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial que cuenten con una sola plaza de esta clase

Técnicos Especializados 3, de la Oficina de Comunicaciones del Organismo de Investigación Judicial (Consejo Superior sesión 87-14 del 2/10/14, Art. VI)

Tecnólogos médicos

Técnicos judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo

Todos los puestos de los juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las comunicaciones

Auxiliar de Servicios Generales 2, Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del Organismo de Investigación Judicial. (Adicionado por el Consejo Superior en sesión Nº 10-12, del 7 de febrero de 2012, artículo XXXVII).[2]

Los cargos de fiscales de la Fiscalía Penal Juvenil[3]

Asistentes Administrativos 3 de la Oficina INTERPOL del Organismo de Investigación Judicial (puestos  363861, 363862, 363863 y 363864).[4]

Oficiales de Localización y Presentación, en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase

Ámbito Administrativo

Auxiliar de seguridad (guardas)

Técnicos informáticos (Téc. Espec. 5) en las oficinas de todo el país que cuenten con una sola plaza de esta clase.

Chóferes (siempre que sólo exista una plaza)

En jefaturas únicas (oficinas, departamento, sección, unidad)

Personal encargado de bodega y archivo (siempre que solo exista una plaza)

Los administradores de bases de datos destacados en los diversos circuitos judiciales

Los Inspectores Generales Judiciales

Médico de empresa, odontólogo, auxiliar de enfermería, asistente dental del Servicio de Salud.

Técnico en Comunicaciones Judiciales y Notificadores, en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase.

Puestos de la Secciones de Administración Salarial y Personal y de la recepción de Gestión Humana.

Personas servidoras judiciales de oficinas de Recepción de Documentos

Profesional 1 (puesto 24227) destacada como Administradora del Centro Infantil del Poder Judicial, (Consejo Superior sesión 54-14 del 12/06/14, ART. LXXIV)

Técnicos de implantación del país

Asistente Administrativo 1 destacada en la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Osa(Consejo Superior sesión 38-15 del 23/04/15. ART XXXIII

b) A partir del tercer día:

Auxiliar administrativo del Servicio de Salud (siempre que solo exista una plaza)

En razón de las limitaciones presupuestarias del Poder Judicial para el año 2015 se excluyeron algunos puestos en que se autorizaba sustituir hasta por un día, por lo que las Jefaturas respectivas con el visto bueno respectivo cuando proceda, en caso de que lo consideren necesario deberán justificar debidamente nuevamente a este Consejo su inclusión en la lista respectiva.

9.3. Podrán ser sustituidas en caso de incapacidad y  hasta por un día hábil las mujeres que se encuentren en estado de gravidez.(Aprobado en sesión 93-11, del 3 de noviembre de 2011, artículo LIV).

9.4. Las jefaturas de despacho y oficina deberán incluir en las proposiciones de nombramiento el período de descanso semanal, cuando legalmente sea procedente. Consejo Superior Sesión  Nº 73-06 del 28 de setiembre del 2006, Artículo XLI

9.5. En cuanto a los servidores que tiene a cargo la Presidencia de la Corte y que laboren bajo la  modalidad de rol y éstos vayan a ser sustituidos, estarán en la obligación de reportar en el apartado de observaciones de la PIN lo siguiente:

v          Que la persona servidora judicial labora bajo esta modalidad.

v          Días reales a disfrutar

v          El día que el servidor o servidora debe presentarse a laborar.

Lo anterior con la finalidad  de evitar el pago de horas extra y la aplicación de días de vacaciones que no correspondan.

10. Otras disposiciones sobre sustituciones

10.1. El Consejo Superior en sesión Nº 38-06 celebrada el 30 de mayo de 2006, artículo XXXI, acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones provocadas en permisos con goce de salario otorgados con base en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de la siguiente forma:

a) En el caso de la persona sobre la cual recae el permiso se establece la posibilidad de ser sustituida por cualquier motivo.

b) No se autoriza la sustitución para la persona que sustituye al titular del puesto en razón del permiso con goce de salario, excepto que se trate de permiso sin goce de salario o si pasa a ocupar otro cargo.

10.2. Las jefaturas de los distintos programas en general, Ministerio Público, Defensa Pública, Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y Dirección Ejecutiva, concederán permisos con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días, a las personas servidoras judiciales que estén a su cargo, únicamente para cuando estos requieran asistir a cursos de capacitación, tanto dentro como fuera del país. Esta disposición aplica aún para los puestos de excepción contemplados en el punto 9.2 de este plan.Consejo Superior Sesión  Nº 03-07 del 16 de enero del 2007, Artículo XCVIII.

10.3. Se autoriza a las jefaturas de despacho para que se otorguen  licencia con goce de salario sin sustitución, a todo servidor que va a acompañar a su cónyuge o compañera de hecho, para que asistan al curso de preparación para el parto, debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia. Esta disposición aplica aún para los puestos de excepción contemplados en el punto 9.2 de este plan.Consejo Superior Sesión  Nº 03-07 del 16 de enero del 2007, Artículo XCVIII.

10.4. En el momento de efectuar una sustitución, la jefatura de oficina deberá verificar que la persona propuesta cumpla con todos los requisitos exigidos para el cargo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Judicial en su artículo 18 y el Manual Descriptivo de Clase de Puesto vigente.

10.5. En puestos vacantes, podrá nombrarse por un período máximo de hasta seis meses.

10.6. Es responsabilidad de cada jefatura de oficina velar porque la elaboración de las proposiciones de nombramiento se ajusten estrictamente a estas disposiciones.

10.7. Las personas servidoras judiciales tendrán derecho a licencia con goce de sueldo por siete días naturales, contemplada en el artículo 44 párrafo sétimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin sustitución, en los casos de matrimonio del servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija (independientemente del período de gestación), el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por lo menos dos años, un hermano u hermana, los suegros que vivieran en su casa.

Para tales efectos, las jefaturas de oficina podrán tramitar la referida licencia, sin necesidad de que se requiera someterla a conocimiento del Consejo Superior, la cual regirá a partir del día del evento, salvo que este ocurra después de las 18:00 horas; en cuyo caso, el permiso correrá a partir del día siguiente. Consejo Superior Sesión Nº 53-08, del 22 de julio del 2008, Artículo XXVI.

Asimismo, las servidoras tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo por a tres meses, cuando adopten a un menor de edad. Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 44, párrafos 7 y 8.

10.8. Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor. Igual regla regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o actividades de interés institucional. Esta disposición implica que aún los puestos de excepción citados en este plan, no podrán ser sustituidos en las circunstancias descritas con anterioridad.Incluido por el Consejo Superior en la sesión No. 93-11 del 3-11-2011, artículo LIV.

11. Disposiciones finales

11.1. En todos los despachos en que exista la figura del Administrador, incluidos la Defensa Pública y el Ministerio Público, las entrevistas y nombramientos del personal de nuevo ingreso, deberán realizarse conjuntamente entre éste y el superior del despacho.

11.2. Trámite de personas que ingresan a laborar en el Poder Judicial por primera vez

Las oficinas judiciales que luego de consultar los Registros de Postulantes y Elegibles para la clase de puesto de interés, no obtengan una persona disponible para asumir el nombramiento que se pretende sea meritorio o interino, podrán realizar la Solicitud para ingreso de una persona por primera vez al Poder Judicial; para lo cual deberá aportar la siguiente documentación:

a)           Formulario de primer ingreso: Dicho formulario se encuentra en la PIN; su presentación es obligatoria y debe ser completado en su totalidad e indicar la “Clase de Puesto” a ocupar por la persona de nuevo ingreso según las funciones que vaya a desempeñar en el despacho así como la fecha de vigencia (inicio y fin) del nombramiento que aplicará. 

b)          Es requisito fundamental que el formulario contenga el sello de la oficina que realiza la solicitud de primer ingreso así como la firma y nombre de la persona responsable de realizar los nombramientos.

c)           Copia de la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos según la clase de puestos a ocupar sean académicos, de experiencia, formación complementaria u otros según lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Poder Judicial.   En el caso de títulos extendidos en el extranjero, deberán ser equiparados sin excepción por el Ministerio de Educación Pública. Se admiten las certificaciones académicas emitidas por el Ministerio de Educación Pública o por la institución correspondiente, las cuales deben traer tomo, folio y asiento.

d)          Fotografía a color pegada en el formulario de datos.

e)           Matriz de puestos en el que la persona interesada indica las clases de puesto y zonas geográficas para las que desea ser evaluada

f)           Copia de la cédula de identidad al día por ambos lados

g)          Cuenta cliente emitida por una entidad bancaria que la persona oferente ha elegido para que se le realicen los depósitos salariales, donde conste el número de cuenta cliente, el cual deberá estar conformado por 17 dígitos.

Lo anterior debe presentarse de manera completa ante la Sección de Reclutamiento y Selección con al menos 10 días de antelación del nombramiento por realizar (interino o meritorio)  para considerar a la persona y programar su evaluación e investigación de antecedentes sociolaborales antes de ingresar a laborar a la institución.

Adicional a los requisitos documentales indicados, la persona deberá estudiar el material de los temas de interés institucionales, que serán evaluados en una prueba de conocimientos generales.  El temario se encuentra en la página:  http://sjoint01/personal/convocatorias.htm

La Sección de Reclutamiento y Selección coordinará lo respectivo para notificar a la persona por correo electrónico la fecha y hora programada para su evaluación selectiva, antes de su ingreso a la institución y notificará en un término de 5 días los resultados a la oficina correspondiente y a la persona evaluada, para los efectos respectivos.  

La remisión de los documentos citados anteriormente, podrá ser en forma presencial en la Sección de Reclutamiento y Selección o bien podrán ser remitidos de forma electrónica en formato PDF, a la cuenta de correo reclutamiento@poder-judicial.go.cr para cuyo caso será indispensable que los atestados sean confrontados, sellados y firmados por el responsable de oficina.

Es importante mencionar que de no cumplir con los requisitos antes mencionados, no se dará trámite a la solicitud, ni tampoco de aquellas personas que obtengan un resultado desfavorable en la evaluación de su idoneidad mínima.

Lo anterior a fin de dar cumplimiento a las disposiciones por parte del Consejo Superior en sesión Nº 12-15, celebrada el 12 de febrero de 2015, artículo LXV, publicada en la Circular 72-2015 y lo acordado por Corte Plena en sesión Nº 55-14 celebrada el 24 de noviembre de 2014, artículo XVIII.

11.3. En materia de sustitución de interinos, el principio general es que las personas servidoras judiciales interinas gozan de una estabilidad impropia que consiste en el derecho a no ser arbitrariamente cesados o separados del cargo, salvo que obedezca a criterios legales y constitucionalmente válidos.

La persona servidora judicial interina que es ascendida de forma temporal a otro puesto, pierde el derecho al interinazgo anterior.Resolución: 2003-06431 de la Sala Constitucional a las diez horas con diecisiete minutos del 4 de julio del 2003.

11.4. Las jefaturas de oficina se encuentran en la obligación de comunicar por el medio más expedito y en forma inmediata a la Dirección de Gestión Humana, cualquier movimiento de las personas servidoras judiciales que estén a su cargo y que esté relacionado con renuncias, defunciones, descensos, permisos sin goce de salario, zonaje y otros movimientos que puedan originar pagos indebidos, para lo cual deberán hacer uso de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN) o de los medios y recursos tecnológicos con que cuente la oficina judicial.

En caso de tardanza u omisión en la comunicación mayor a un día, producto de negligencia o descuido, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento General para control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 34574-H publicado en la Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en este numeral se determinará si procede iniciar un procedimiento administrativo y traslado al Órgano Superior o DisciplinarioConsejo Superior en sesión No.71-12, artículo XXVIII.

Deberán las jefaturas al inicio de cada año establecer a lo interno un plan de vacaciones del personal subalterno, con el fin de que queden definidas las fechas en que se acogerán a ese beneficio.

11.5. En lo que respecta a las Políticas a efecto de disminuir las sumas pagadas de más por concepto de remuneraciones, la Dirección de Gestión Humana está autorizado a:

a) Que los permisos sin goce de salario, los traslados, los ascensos, descensos, permutas y similares que generen sumas de más,  los aplique en la misma quincena en que se producen o en el período siguiente en que ello sea posible.  Debe entenderse que en la mayoría de los casos existe consentimiento informado por parte del servidor o servidora de que dicho rebajo procede oficiosamente en el período inmediato de aplicación.

b) Rebajar el salario conforme lo establece el artículo 172 del Código de Trabajo, en los casos en que no se logre un arreglo satisfactorio con las personas servidoras  judiciales para la recuperación de  sumas  giradas de más.

11.6.  Las personas servidoras a quienes se les ha concedido permiso sin goce de salario y que registran  deudas por sumas giradas deberán cancelar las sumas que adeuden, o al menos formalizar un arreglo de pago ante la Dirección de Gestión Humana , de otra forma  no se aprobarán prórrogas ni nuevos permisos.Consejo Superior sesión 42-15 del 5 de mayo de 2015, articulo XXXIV

11.7. Ninguna jefatura interina puede realizar nombramientos de personal subalterno más allá del período por el que aquel está designado.Consejo Superior Sesión Nº 22 del 16 de marzo de 1999 Artículo XLI. Asimismo, en caso de presentarse un nombramiento en propiedad deberá solicitar la terna para este tipo de designación y la proposición de nombramiento la hará en coordinación con la jefa o jefe propietario.

11.8. Las personas servidoras judiciales están obligados a informar inmediatamente y por cualquier medio su incapacidad para presentarse a laborar, en el entendido de que, a más tardar, dentro del tercer día deberá presentar las boletas de incapacidad ante el superior inmediato, salvo casos de excepción, los cuales deberán ser analizados por éste en forma específica. La jefatura de oficina deberá remitir la boleta original en forma inmediata a la Dirección Ejecutiva y debe velar por que lo indicado en este punto se cumpla.

11.9. El cierre por vacaciones colectivas, no interrumpe la relación laboral de las personas servidoras que se encuentran en condición de interinas.

11.10. En caso de renuncia, las jefaturas de oficina, como representantes mediatos del Poder Judicial en su condición de patrono, tendrán la responsabilidad de comunicar a la Dirección Ejecutiva, con copia al Consejo Superior, aquellos casos en que la ruptura intempestiva de la relación laboral haya ocasionado perjuicios a la institución, al no contar en forma oportuna con un sustituto idóneo que ocupe la plaza que dejó vacante la servidora o el servidor que renunció, no obstante, la prevención que se le hiciera de cumplir con el preaviso; a fin de que se establezca el procedimiento de cobro correspondiente.Consejo Superior Sesión Nº 41-05 del 31 de mayo del 2005, Artículo XCIX.

11.11. Los trabajadores que se acogen a una jubilación se encuentran exentos de la obligación de darle preaviso al patrono, en este caso al Poder Judicial. Circular Nº 46-2006 del Consejo Superior.

11.12. La jefatura de oficina que decida poner fin a la relación laboral con una servidora o un servidor de ser legalmente procedente, o bien, esto ocurra por expiración de la causa que generó su nombramiento, deberá comunicarlo a la interesada o interesado por escrito, según lo normado en el numeral 28 del Código de Trabajo y bajo supuestos de contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado que superen el año de servicio continuo.

11.13. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a resolver otros casos de sustitución hasta por un día, en plazas de ámbito administrativo, siempre que sean casos totalmente excepcionales y que las necesidades del servicio y la prestación del fin público lo obliguen.

11.14. Las personas que hayan sido jubiladas por incapacidad absoluta y permanente y tengan deseos de reingresar a la institución, deberán presentar un dictamen médico expedido por parte del Consejo Médico Forense, quien informará al Consejo Superior si las causas que motivaron su separación ya no persisten y éste pueda optar por un puesto para reingresar a la institución. Consejo Superior, sesión 49-2012, artículo LIV.

11.15. Las personas servidoras judiciales deben disfrutar sus vacaciones una vez cumplido el derecho. Si por razones excepcionales y debidamente justificadas no puedan hacerlo, y se acumula una cantidad mayor a dos periodos, en conjunto con la jefatura inmediata deben hacer un plan de disfrute para el período siguiente, sin posibilidad de extenderlo a otro año.

En caso de que las necesidades del despacho requieran la variación del plan de disfrute acordado, la Jefatura tendrá la potestad para ello, siempre y cuando esté debidamente justificado.

Siendo necesario que para la aprobación, negación o modificación de dicho plan se elabore un documento de respaldo.

11.16. Las personas servidoras judiciales gozarán sin ninguna interrupción de su periodo de vacaciones, de acuerdo a lo que norma el artículo 158 del Código de Trabajo.

11.17. En el caso que la persona servidora se mantenga en su oficina y la jefatura cambie, el coordinador judicial o secretario de oficina, según corresponda tiene el deber informar con la debida antelación a su nuevo superior del plan preestablecido para su disfrute de vacaciones, con el objetivo de que se puedan tomar medidas oportunas para su sustitución.

11.18. En caso de que la persona servidora pase a otra oficina y tenga aprobado un plan de disfrute de su excedente de vacaciones, deberá coordinar con su nueva jefatura, de ser necesario, un nuevo plan.

11.19. Las personas servidoras judiciales que tengan periodos de vacaciones acumulados deberán seguir los lineamientos (aprobados por el Consejo Superior en sesión 71-15 del 6 de agosto de 2015, articulo LXXXII), que a continuación se detallan:

a.           Quienes tengan 3 períodos de vacaciones acumulados, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar al menos 2 períodos durante este año.

b.           Quienes al finalizar el 2015 mantengan de 3 a 5 períodos de vacaciones, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar dichos períodos en un plazo no mayor de dos años.

c.           Quienes tengan entre 6 y 7 períodos de vacaciones, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar dichos períodos en un plazo no mayor de tres años.

d.           Quienes tengan entre 8 y 9 períodos de vacaciones, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar dichos períodos en un plazo no mayor de cuatro años.

e.           Quienes tengan un exceso de 10 períodos, deberán elaborar un plan de disfrute de vacaciones en conjunto con la jefatura superior inmediata para disfrutar dichos períodos en un plazo no mayor de cinco años.

Para quienes se acojan al beneficio de jubilación dentro de los próximos 5 años, no deberán cumplir con estas disposiciones, ya que les aplicaría la compensación de vacaciones, de acuerdo a la forma actual. Aquellos que teniendo la posibilidad de jubilarse no lo hacen, deberán cumplir con lo estipulado.”

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Las jefaturas de los despachos judiciales que deberán realizar un plan de vacaciones en sus respectivas oficinas, vigilar su cumplimiento y remitirlo a la Dirección de Gestión Humana, dicha Dirección informará a este Consejo las oficinas que incumplan con lo ordenado.

Se aclara que cuando los días 24 y 31 de diciembre del 2015 corresponda a un día laboral, éstos no se tramitarán como asueto si no como permisos con goce de salario. En el entendido de que los permisos con goce de salario sólo se concederán previa comprobación de la existencia de contenido presupuestario.

Las Administraciones Regionales reforzarán aquellos despachos que tienen apertura efectiva con el personal a quienes no les alcance los días a los que tiene derecho para cubrir lo correspondiente a este cierre.

Asimismo, el Consejo Superior, acogió el informe No. 86-PI-2015, remitido por la Dirección de Planificación mediante oficio No. 1673-PLA-2015, referente a la lista de despachos que prestarán servicio en la modalidad de apertura efectiva durante el próximo cierre colectivo por vacaciones 2015-2016, así como los lineamientos generales respectivos, que indica:  

“Conforme lo aprobado por el Consejo Superior en la sesión N° 79-15 celebrada el 3 de setiembre de 2015, artículo LXXIII donde se dispuso establecer como periodo de cierre colectivo por fin y principio de año, el 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2015, adjunto el informe que contiene los nombres de los despachos que deberán prestar servicio bajo la modalidad de apertura efectiva; así como los lineamientos generales a seguir durante ese período de atención.  Lo indicado, de acuerdo con el análisis realizado por  la Licda. Rocío Picado Vargas, Profesional 2 de la Sección a mi cargo. 

Con base en lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 47-08, artículo XLVI, se mantiene la estructura del informe que fue aprobado para el cierre colectivo por Semana Santa de 2015, al cual se adicionaron los cambios y la nueva disposición aprobada por el Consejo Superior, en relación con el personal que laborará durante los períodos de cierre colectivo por vacaciones.

Según lo indicado, cabe destacar los siguientes aspectos:

1. Se reitera lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 80-12, artículo XLIV, respecto a que sean las servidoras y los servidores que han ingresado con el nuevo régimen de vacaciones (y que por tanto disponen de un saldo menor), los que laboren bajo la modalidad de apertura efectiva en los despachos que necesariamente deben realizar la apertura.

2. En relación con el Programa Nacional de Flagrancias, se mantiene lo establecido conforme lo indicado por la Comisión Nacional de Flagrancia, en respuesta emitida con el visto bueno del Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, en su calidad de Coordinador, sobre despachos que realizarán la apertura efectiva en vacaciones colectivas de fin y principio de año 2014-2015, en la cual,  esa Comisión recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal. No obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala o  Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la oportunidad a esas juezas y  jueces para la organización interna administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya reestablecido.

Por otra parte, es importante indicar que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.

3. Asimismo, el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV, dispuso que la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José deberá laborar mediante la modalidad de disponibilidad, en el entendido de que la persona que esté disponible durante el cierre colectivo, tendrá derecho a que esos días le sean reconocidos como vacaciones. Si adicionalmente "debe hacerse presente a hacer trabajo efectivo" se le reconocerá como hora extra y para ello se hará el reporte de que estuvo disponible, en el sistema correspondiente.

4. Con base en lo indicado, en el Anexo I, se pueden observar los nombres de los despachos a los que corresponderá atender apertura efectiva durante el período de cierre por vacaciones colectivas de fin y principio de año periodo 2015-2016.  Por su parte, en el Anexo II se incluyen los lineamientos generales relacionados con la apertura durante el cierre colectivo.  En el Anexo III se incluye el formulario que se debe completar para reportar el informe de labores realizadas durante el periodo de cierre colectivo y remitirse a la Dirección de Planificación conforme lo indica en la circular emitida por la Secretaría General de la Corte  Nº 100-08.

5. Finalmente, en acatamiento al  acuerdo del Consejo Superior, tomado en la  sesión del 28 de junio del 2012, artículo LVI, comunicado mediante oficio N° 6712-12  de la Secretaría General de la Corte del 23 de julio de 2012, en que se solicitó a la  Dirección de Planificación, que “… para los próximos planes colectivos valoren en qué oficinas, según la materia, técnicamente se pueda recomendar ubicar en ellas a las personas que no tienen  derecho a salir a vacaciones.” Toda vez que se aprobó un único cierre colectivo para toda la población judicial.  (Ver Anexo Nº 1).

En este sentido, lo pertinente es que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente  en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración de la Administración Regional de cada Circuito Judicial.  Se debe indicar además, que para estos efectos, las Juezas y los Jueces Coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esas servidoras y servidores.

6. Finalmente, es importante aclarar que tanto el Tribunal Contencioso Administrativo como el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, no laboran durante los días de cierre colectivo bajo la modalidad de apertura efectiva, sino bajo la modalidad de disponibilidad, para lo cual internamente se han organizado estableciendo los roles que garanticen la continuidad del servicio público.”

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ANEXO I

1.           DETALLE DE OFICINAS QUE DEBERÁN ABRIR DURANTE LAS VACACIONES COLECTIVAS DE FIN Y PRINCIPIO DE AÑO

ÁMBITO JURISDICCIONAL

1.1.      MATERIA PENAL: TRIBUNALES Y SEDES

 

·                  Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de San José y las secciones de Flagrancias

·                 Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José

·                 Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José

·                 Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José

·                 Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José, sede SuroesteIncluye la zona de Puriscal. 

·                 Tribunal del Primer Circuito de la Zona Sur y las secciones de Flagrancias

·                 Tribunal del Segundo Circuito de la Zona SurIncluye las sedes de Golfito y Osa. La sede de atención será en el Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, es decir Corredores, acuerdo de Consejo Superior Nº 66-10, artículo XLVII. y las secciones de Flagrancias

·                 Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y las secciones de Flagrancias

·                 Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y las secciones de Flagrancias

·                 Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela Incluye la sede de Grecia. y las secciones de Flagrancias

·                 Tribunal del Circuito Judicial de CartagoEn esta sede también se atenderán  los asuntos de la sede de Turrialba. y las secciones de Flagrancias

·                 Tribunal del Circuito Judicial de HerediaEn esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí. y las secciones de Flagrancias

·                 Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Incluye la sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo. y las secciones de Flagrancias

·                 Tribunal del Segundo Circuito Judicial de GuanacasteIncluye la sede de Santa Cruz. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

·                 Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenas En esta sede también se atenderán  los asuntos de Aguirre y Parrita. y las secciones de Flagrancias

·                 Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las secciones de Flagrancias

·                 Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona AtlánticaEn esta sede también se atenderán los asuntos de Siquirres.

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

·             Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio.

·             Apelaciones en materia de medidas cautelares.

·             Extradiciones.

·             Rebeldías.

·             Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento.  En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. 

1.2. MATERIA PENAL: JUZGADOS PENALES

 

·                 Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José   

·                 Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San Joséw   

·                 Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San Joséw   

·                 Juzgado Penal de Hatillo

·                 Juzgado Penal de Pavas

·                 Juzgado Penal de Puriscal

·                 Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) w

·                 Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuelaw

·                 Juzgado Penal de Grecia

·                 Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) w

·                 Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuelaw

·                 Juzgado Penal de Upala

·                 Juzgado Penal de Cartagow

·                 Juzgado Penal de Turrialba

·                 Juzgado Penal de La Unión

·                 Juzgado Penal de Herediaw

·                 Juzgado Penal de Sarapiquíw(*)

·                 Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) w

·                 Juzgado Penal de Cañas

·                 Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) w

·                 Juzgado Penal de Santa Cruz

·                 Juzgado Penal de Puntarenasw

·                 Juzgado Penal de Puntarenas, Sede Cóbano

·                 Juzgado Penal de Garabito

·                 Juzgado Penal de Aguirre-Parrita

·                 Juzgado Penal de Buenos Aires

·                 Juzgado Penal de Golfito

·                 Juzgado Penal de Osa

·                 Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) w

·                 Juzgado Penal de Talamanca (Bribri)

·                 Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlánticaw

·                 Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlánticaw

·                 Juzgado Penal de Siquirres

·                 Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sede Atenas

·                 Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede La Fortuna

·                 Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Los Chiles

·                 Juzgado Penal de Coto Brus

 

 Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

·             Levantamiento de Cuerpos.

·             Allanamientos.

·             Reos Presos.

·             Medidas Cautelares.

·             Prisiones Preventivas.

·             Inspecciones.

·             Intervenciones telefónicas.

·             Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período

·             Atención de las Órdenes de Captura ordenadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena (sesión del Consejo Superior, No.66-10, celebrada el 8 de julio del 2010, artículo XXIV).

·             Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. 

En materia de Contravenciones, la atención de asuntos dependerá de la gestión que eventualmente realice la Fiscalía para conocer sobre lo siguiente:

·             Personas imputadas presentadas.

·             Prisiones preventivas.

·             Asuntos nuevos.

·             Rebeldías.

·             Medidas Cautelares.

(w) Estos despachos además, brindarán atención de la materia Penal Juvenil durante el período de Vacaciones Colectivas, para conocer asuntos según el siguiente detalle: 

·             Resolver la situación jurídica de menores de edad aprehendidos.

·             Allanamientos.

·             Medidas Cautelares.

·             Órdenes de Captura emitidas por  el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

·             Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

(*) En virtud de que ya inició funciones en el Cantón de Sarapiquí, el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,  asumirá la atención de los asuntos de Penal Juvenil. 

1.3. MATERIA PENAL JUVENIL

 

·     Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José

·     Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

·             Allanamientos.

·             Medidas Cautelares.

·             Órdenes de Captura emitidas por  el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

·             Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

 

·                         Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles Este despacho atenderá de los asuntos que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judiciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer y el Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí).

 

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

·             Órdenes de Captura.

·             Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

·             Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.4. MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

 

·      Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José

·      Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José

·      Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José

·      Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela

·      Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

·      Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia

·      Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago

·      Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas

·      Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial  de la Zona Atlántica

·      Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial  de la Zona Atlántica

·      Juzgado de Pensiones Alimentarias de Sarapiquí

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*)

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*)

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo(*)

·      Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*)

·      Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)(*)

·      Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*)

·      Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*)

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala(*)

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*)

·      Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia(*)

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*)

·      Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (*)

·      Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*)

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*)

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz En caso de que se realice la separación física de este despacho, le corresponderá al Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Pensiones Alimentarias que se generen durante la apertura efectiva.(*)

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre(*)

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Monteverde

·      Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (1) (*)

·      Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez  (*)

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*)

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires A este despacho no le corresponderá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo  XLVIII.

·      Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (*)

(1) Se modifica el nombre según acuerdo de Consejo Superior sesión 79-11, artículo LXVI.

Antes se llamaba: Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Golfito.

(*) Si bien estos despachos judiciales conocen también las materias de Tránsito y/o Contravenciones, durante el período de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, sin detrimento de lo dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso  contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias. 

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

·             Solicitud de Apremios.

·             Levantamiento de órdenes de apremio.

·             Entrega de cheques.

·             Órdenes de giro o autorizaciones.

·             Permiso de salida del país.

·             Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o  el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. 

 

1.5. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

 

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San JoséEn este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José.

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

·    Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).

·    Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.

·    Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago

·    Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia

·    Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

·    Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

·    Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.

·    Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.

·    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires

 

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:  

·             Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).

·             Notificaciones.

·             Manifestaciones.

·             Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. 

1.6. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL

·      Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(*)

·      Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(*)

·      Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba

·      Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (**)

·      Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz

·      Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas

·      Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (**)

·      Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita

·      Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito

·      Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

·      Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires Le corresponderá realizar la apertura efectiva durante los períodos de vacaciones colectivas, en razón de lo aclarado por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo  XLVIII

·      Juzgado de Familia y de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (**)

·      Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (2)  (***).

·      Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.

 

(2) Sesión de Corte Plena 24-14 02/06/14 ART XVI. Se le agrega Violencia Doméstica.

(*) Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil, por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.

(**) En virtud de la especialización en la materia Penal Juvenil en estos despachos, deberán hacer la apertura efectiva solamente para la materia de Violencia Doméstica, ya que corresponderá a los Juzgados Penales de cada una de estas localidades, atender lo relacionado con la materia Penal Juvenil, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso  contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.

(***) En virtud de que este despacho ya inició funciones en el Cantón de Sarapiquí, deberá atender los asuntos de Violencia Doméstica y Penal Juvenil.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Penal Juvenil

·             Capturas.

·             Menores detenidos.

·             Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por el PANI)

·             Medidas Cautelares.

·             Ordenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

·             Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

·             Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. 

Violencia Doméstica

·             Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).

·             Notificaciones.

·             Manifestaciones.

·             Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. 

 1.7. MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA

·       Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas

·     Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú

·     Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores

·     Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita Una vez que empiece operaciones este despacho judicial le corresponderá realizar la apertura efectiva para la atención de los asuntos que se generen en su competencia.(*)

·     Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puerto Jiménez (*) (**)

·     Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede Pavas

·     Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede La Unión.

 

(*) Si bien estos despachos conocen diversas materias en primera instancia, solo atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el  Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, lo anterior sin detrimento de lo dispuesto en la circular N° 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso  contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a las personas usuarias.

(**)Una vez que este despacho inicie funciones físicamente en ese lugar (Puerto Jiménez), deberá  continuar el despacho,  atendiendo los asuntos que se establecen en el informe de apertura efectiva durante esos periodos.

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Pensiones Alimentarias:

·             Solicitud de apremios.

·             Levantamiento de órdenes de apremio.

·             Entrega de cheques.

·             Ordenes de giro o autorizaciones.

·             Permiso de salida del país.

·             Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.  

Violencia Doméstica:

·             Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes).

·             Notificaciones.

·             Manifestaciones.

·             Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. 

ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA

1.8. MINISTERIO PÚBLICO

 

·     Fiscalía  del Primer Circuito Judicial de San José

·     Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José (*)

·     Fiscalía Adjunta Violencia Domésticas y Delitos Sexuales

·     Fiscalía Adjunta Delitos Económicos, de Corrupción y Tributarios

·     Fiscalía Adjunta de Narcotráfico

·     Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado

·     Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José

·     Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José

·     Fiscalía de Hatillo

·     Fiscalía de Pavas

·     Fiscalía de Puriscal

·     Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)

·     Fiscalía de Golfito

·     Fiscalía de Puerto Jiménez

·     Fiscalía de Osa

·     Fiscalía Adjunta del Segunda Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

·     Fiscalía de Coto Brus

·     Fiscalía de Buenos Aires

·     Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela

·     Fiscalía de Grecia

·     Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)

·     Fiscalía de Atenas

·     Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela

·     Fiscalía de Upala

·     Fiscalía de Guatuso

·     Fiscalía de Los Chiles

·     Fiscalía Adjunta de Cartago

·     Fiscalía de Turrialba

·     Fiscalía de Tarrazú

·     Fiscalía de la Unión. (**) 

·     Fiscalía Adjunta de HerediaEn esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

·     Fiscalía de Sarapiquí

·     Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

·     Fiscalía de Cañas

·     Fiscalía de Santa Cruz

·     Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)

·     Fiscalía Adjunta de Puntarenas

·     Fiscalía de Cóbano y Jicaral

·     Fiscalía de Aguirre y Parrita

·     Fiscalía de Garabito

·     Fiscalía Adjunta de Limón

·     Fiscalía de Bribrí

·     Fiscalía de Pococí-Guácimo

·     Fiscalía de Siquirres

·     Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público

·     Fiscalía de La Fortuna

·     Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, sede San José.

·     Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, sede La Unión. 

(*) Atenderá la apertura efectiva mediante la modalidad de disponibilidad, según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV.

1.9. DEFENSA PÚBLICA

·     Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San JoséEn esta oficina se atenderán los asuntos del I Circuito Judicial de San José y de la Oficina de la Defensa Pública de Escazú y Santa Ana.

·    Unidad de Defensa Penal Juvenil

·    Unidad Defensa de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres

·    Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José

·    Defensa Pública del Tercer  Circuito Judicial de San José

·    Defensa Pública de Hatillo   

·    Defensa Pública de Pavas

·    Defensa Pública de Puriscal

·    Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

·    Defensa Pública de Buenos Aires

·    Defensa Pública de Osa

·    Defensa Pública de Golfito

·    Defensa Pública de Puerto Jiménez

·    Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

·    Defensa Pública de Coto Brus

·    Defensa Pública Primer Circuito Judicial de Alajuela

·    Defensa Pública de Grecia

·    Defensa Pública Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

·    Defensa Pública de Atenas

·    Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela

·    Defensa Pública de Upala

·    Defensa Pública de Guatuso

·    Defensa Pública de los Chiles

·    Defensa Pública de Cartago

·    Defensa Pública de Tarrazú

·    Defensa Pública de Turrialba

·    Defensa Pública de la Unión (*)

·    Defensa Pública de Heredia En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.

·    Defensa Pública de Sarapiquí

·    Defensa Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

·    Defensa Pública de Santa Cruz

·    Defensa Pública de Cañas

·    Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

·    Defensa Pública de Puntarenas

·    Defensa Pública de Aguirre y Parrita

·    Defensa Pública CóbanoJicaral

·    Defensa Pública Garabito

·    Defensa Pública de Limón

·    Defensa Pública de Bribrí

·    Defensa Pública Pococí-Guácimo

·    Defensa Pública Siquirres

·    Defensa Pública de La Fortuna

·    Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, sede San José

·    Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, sede La Unión.

 

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ANEXO II

LINEAMIENTOS GENERALES

 

2.1. HORARIO Y LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN

En cuanto al horario de apertura y otros lineamientos de atención, los despachos y oficinas judiciales, deberán atender lo resuelto por el Consejo Superior una vez que se apruebe el Plan de Vacaciones 2015-2016 que presentará al Departamento de Personal-Gestión Humana  conforme a lo solicitado en sesión de  Consejo Superior del Poder Judicial, Nº 79-15 celebrada el 3 de setiembre del año en curso  artículo LXXIII. 

2.2. ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial, que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General de ese Organismo, para cada una de sus instancias y secciones; en el entendido de que  mantendrá la atención correspondiente durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias, que deberá mantener servicio las 24 horas.

2.3. PERSONAL ADMINISTRATIVO

En relación con el personal administrativo que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la  Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso, tanto a nivel de Administraciones Regionales,  los Departamentos de Servicios Generales, Financiero Contable así como el Registro Judicial.  Quedará a criterio de la Directora  Ejecutiva incorporar la cantidad de servidoras y servidores que deben participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención, de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.

Por su parte, la Dirección de Tecnología de Información, también deberá coordinar la cantidad de personal que atenderá los requerimientos de los despachos y oficinas judiciales en lo que respecta al adecuado funcionamiento de los sistemas de información durante el periodo de cierre colectivo.

No obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de servidoras y servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer la Directora  Ejecutiva.

2.4. PLATAFORMA INTEGRADA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PISAV)

Durante el próximo período de cierre colectivo, la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), continúa siendo competente en los asuntos nuevos del Cantón de Pavas en las materias de Violencia Doméstica y de Pensiones Alimentarias. De igual manera, corresponde a  la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) Sede La  Unión, la atención de los asuntos citados anteriormente en las materias de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias. 

2.5. TRIBUNALES DE APELACIÓN DE SENTENCIA

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, debe brindar el servicio bajo la modalidad de apertura efectiva con una estructura de recurso humano de 3 juezas o jueces y 2 técnicas o técnicos judiciales, para la atención de los asuntos de materia Penal Juvenil. 

En este caso, la determinación de las personas del despacho que se deben presentar a laborar, corresponderá a una decisión interna y considerando lo establecido por el Consejo Superior en la sesión Nº 77-11, artículo L.  Además, se reitera que se debe remitir un informe de las labores realizadas durante este período a la Dirección de Planificación, como insumo para la toma de futuras decisiones, con base en el formato creado para esos efectos.

Por su parte, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal permanecerán cerrados durante el período de cierre colectivo, por lo que las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período. 

2.6. SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión Nº 83-05, artículo XXXVI.

2.7. CONTRALORÍA DE  SERVICIOS

La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las personas usuarias judiciales, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior.

2.8. DESPACHOS DE TURNO EXTRAORDINARIO

Con respecto a la atención de las materias Penal, Contravenciones y Violencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto, períodos largos y garantizar la atención célere y oportuna de los casos que se presenten, de forma que se cumpla con el plazo constitucional para dirimir la situación de las personas que se presenten en esos períodos. 

2.9. FLAGRANCIA

La Comisión Nacional de Flagrancia recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal.

No obstante, por las limitaciones actuales del modelo en el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (sede Liberia) y Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, (sede Guápiles), donde únicamente se cuenta con una plaza de Fiscala o  Fiscal y una de Defensora o Defensor Público, se dispone la apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las denuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancias del Tribunal, brindándose la oportunidad a esas juezas y  jueces para la organización interna administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada y de requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que requieran la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para cuando el servicio ordinario se haya reestablecido.

Por otra parte, es importante indicar que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.

De conformidad con lo establecido por el Consejo Superior  es sesión Nº 73-15 del 13 de agosto de 2015.artículo LXXIX, todas las plazas del Programa Nacional de Flagrancia deben atender durante los períodos de cierres colectivos; sin embargo, la Jueza Coordinadora  o Juez Coordinador está facultado para organizar internamente el personal del despacho a fin de otorgar vacaciones a que tienen derecho, siempre y cuando no se  afecte el servicio público.

Finalmente conforme lo indicado por esta misma Comisión, se reitera lo señalado para periodos anteriores, respecto a la competencia del Tribunal de Flagrancias del Primer Circuito Judicial de San José, la cual incluye dentro de su competencia, las localidades de Hatillo y Alajuelita. Asimismo, en la competencia del Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, se incluye la atención de las localidades de Desamparados y de Aserrí, conforme lo señala el acuerdo de Corte Plena en sesión 33-12, del 17 de setiembre 2012, artículo XXIII. 

2.10. Se hace imperativo recordar a los despachos judiciales que realizan la apertura efectiva, que respecto a la atención de los asuntos, si en algún caso el funcionario o la funcionaria estima que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura efectiva, deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Y en caso de que no ingresen asuntos de atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe a la Dirección de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.

2.11. Se estima conveniente, mantener la disposición de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, deberá atender asuntos en la modalidad de disponibilidad, no así durante la apertura efectiva de vacaciones colectivas (sesión de Corte Plena, No. 02-08, artículo IX ).  De igual modo, deberá hacerlo el Tribunal de Apelaciones, el cual trabajará bajo la modalidad de disponibilidad al igual que el Tribunal Contencioso.

2.12. El Consejo Superior en sesión Nº 80-12, artículo XLIV, dispuso entre otras cosas que durante los períodos de vacaciones colectivas, en los despachos que necesariamente deben abrir, las servidoras y servidores que laborarán, serán quienes  no tienen derecho al beneficio de vacaciones durante esas fechas.

En este sentido, lo pertinente será que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente  en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración del Administrador Regional de cada Circuito Judicial.  Se debe indicar además, que para estos efectos, las juezas y los jueces coordinadores de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda  a la Dirección de Gestión Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esos servidores y servidoras.  (Ver Anexo Nº 1). 

Tal y como se aprobó en la sesión de Consejo Superior Nº 79-15 del 03 de setiembre de 2015 artículo LXXIII, es importante que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones para evitar la acumulación de saldos negativos de vacaciones:

·             Las jefaturas que cuenten en sus despachos con servidores y servidoras a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma un plan que le permita al servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.

·             Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Órgano Superior en sesión 09-12 celebrada el 19 de octubre de 2012, artículo XLII.

·             El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con los servidores y servidoras. Caso contrario, el Jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento.

·             Asimismo, las jefaturas deben tomar en consideración que durante los cierres colectivos las servidoras interinas y los servidores interinos que tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas y no se les limitará el nombramiento, siempre y cuando su saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, de lo contrario podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde.

·             En aquellos despachos que permanezcan abiertos deberá darse prioridad para el disfrute de vacaciones, a las servidoras y servidores propietarios e interinos que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute.

·             Aunado a lo anterior, no se limitará el nombramiento de las personas servidoras interinas que pertenezcan a despachos que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante los cierres colectivos, sino que serán ellos quienes trabajarán en el periodo de la apertura del despacho.

·             Se sugiere a la jefatura valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos y mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se presta (orden y ornato del despacho).

2.13. Con el objetivo de garantizar una atención más completa de los derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia tanto Penal como Penal Juvenil durante los períodos de vacaciones colectivas y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante voto Nº 2010003733, se estimó conveniente que las autoridades del Consejo Superior del Poder Judicial implementaran otras medidas que sí garantizaran la prestación continua del denominado servicio público-administración de justicia en materia penal, ya que en ese momento no se contaba con la apertura de algunos despachos que garantizaran durante este periodo, la continuidad en el servicio.  Por lo tanto, se procedió a realizar la apertura de la estructura en la materia Penal en la periferia de San José.  

2.14.  En cuanto a las recomendaciones que deben aplicar los despachos judiciales para el ingreso de la información en el formulario denominado “Labores Realizadas en el Período de Vacaciones Colectivas”, deberán regirse por lo acordado en el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión Nº 67-14, celebrada el 24 de julio de 2014, artículo XXXVI.

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ANEXO III

CIRCULAR Nº 100-08

ASUNTO: Informe de labores realizadas en los períodos de cierre por vacaciones colectivas.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS QUE LABORAN DURANTE LOS PERÍODOS DE CIERRE COLECTIVO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 40-08, celebrada el 29 de mayo de 2008, artículo XXIX, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades judiciales que atienden durante el período de cierre por vacaciones colectivas, las siguientes recomendaciones:

1.           Que cuando las circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso  contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio a los usuarios/as.

2.           Que tal y como se señala en el inciso 10.18 del Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2007-2008, comunicado mediante Aviso Nº 26-2007 y publicado en el Boletín Judicial Nº 4 del 7 de enero de 2008, los jefes de las oficinas judiciales del país que laboran durante este período, así como los de aquellos que atienden disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe a la Dirección de Planificación, sobre las labores realizas, con base en el formulario que se adjunta:


 

LABORES REALIZADAS

EN EL PERÍODO DE VACACIONES COLECTIVAS

 

DESPACHO:

del:                          al:

MATERIA PENAL

Asuntos

Cantidad

 

Horario Efectivo

Disponibilidad

Asuntos nuevos

 

 

Asuntos resueltos ya entablados (*)

 

 

Levantamiento de cuerpos

 

 

Allanamientos

 

 

Reos presos

 

 

Medidas cautelares

 

 

Prisiones preventivas

 

 

Inspecciones

 

 

Consulta telefónica

 

 

Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

 

 

MATERIA PENAL JUVENIL

Asuntos

Cantidad

 

Horario Efectivo

Disponibilidad

Asuntos nuevos

 

 

Asuntos resueltos ya entablados (*)

 

 

Capturas

 

 

Reos presos

 

 

Allanamientos

 

 

Medidas cautelares

 

 

Consulta telefónica

 

 

Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

 

 

MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Asuntos

Cantidad

 

Horario Efectivo

Disponibilidad

Asuntos nuevos

 

 

Asuntos resueltos ya entablados (*)

 

 

Medidas de protección(para adultos, niños y adolescentes)

 

 

Notificaciones

 

 

Manifestaciones

 

 

Consulta telefónica

 

 

Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

 

 

MATERIA PENSIONES ALIMENTARIAS

Asuntos

Cantidad

 

Horario Efectivo

Disponibilidad

Asuntos nuevos

 

 

Asuntos resueltos ya entablados (*)

 

 

Solicitud de apremios

 

 

Dejar sin efecto solicitudes de apremio  Entrega de cheques

 

 

Ordenes de giro o autorizaciones

 

 

Permiso de salida del país 

 

 

Consulta Telefónica

 

 

Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, fue imprescindible atender.

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) El Consejo Superior, en la sesión del 27 de noviembre de 2007,  artículo  LXII, dispuso que los despachos que les corresponda la apertura y no teniendo asuntos que atender, deberán dedicarse, caso de que la apertura sea efectiva, a resolver asuntos propios del despacho, sobre lo que hará un informe al Dirección de de Planificación, indicando cuántos asuntos nuevos se atendieron y cuántos asuntos ya entablados fueron debidamente resueltos.

Hecho por:

Cargo que ocupa:

Revisado por:

Cargo que ocupa:

 

San José, 18 de junio de 2008.”

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Finalmente, las jefaturas de los despachos judiciales velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Plan de Vacaciones 2014-2015, en cuanto a que las servidoras y servidores que ingresaron en propiedad a partir del 7 de agosto del 2006 y no hayan tenido relación laboral con el Estado a esa fecha, podrán disfrutar de vacaciones durante los días otorgados en los cierres colectivos, por el tiempo proporcional que les corresponda; los días restantes deberán laborarlos en las oficinas que se mantengan abiertas durante los citados cierres. Para lo demás deberán estarse a lo dispuesto en el Plan de Vacaciones 2014-2015 aprobado en sesión del Consejo Superior No. 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo XLV, comunicado mediante el aviso No. 18-14, publicado en el Boletín Judicial No. 245 y 249 del 19 y 26 de diciembre de 2014.    

 

San José, 23 de noviembre de 2015.

 

 

 

Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

 

 

Angie Ampié Gutiérrez.

Ref: (10137-15, 12348-15, 12859-15, 13398-15)

 

 

 

 

 

 

 

 

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