DGT-067-15 Resolución de Requisitos de Inscripción, modificación y desinscripción en el Registro Único Tributario
HACIENDA. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN DE REQUISITOS DE
INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS Y DESINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ÚNICO TRIBUTARIO
DGT-R-067-2015.—San José, a las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias; dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que el artículo 128, inciso a), subinciso ii) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, dispone que los contribuyentes y
responsables están obligados a inscribirse en los registros
pertinentes, para lo cual deben aportar los datos necesarios para la
inscripción y comunicar oportunamente, sus modificaciones.
III.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 38277-H, “Reglamento de
Procedimiento Tributario”, publicado en el Alcance Digital N° 10, a La
Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2014, define el Registro Único
Tributario -en adelante RUT-, como la base de datos que contiene la
información identificativa de contribuyentes, declarantes y
responsables tributarios; así como de los deberes formales que les
corresponden, de conformidad con las actividades económicas que
realizan. Así como define al obligado tributario como aquellas personas
físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a
quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una
determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter
pecuniario o no; ya sea, en su condición de declarante, contribuyente,
responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la deuda
tributaria u obligado a suministrar información o a prestar
colaboración a la Administración Tributaria.
IV.—Que el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario
establece para las personas físicas, jurídicas y entidades que carezcan
de personalidad jurídica, que realicen cualquier actividad económica,
la obligación de inscribirse en su condición de contribuyente,
responsable o declarante, dentro de los plazos que fijen las normativas
referidas. A falta de plazo, la inscripción debe realizarse dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha en que inicie actividades u
operaciones.
Además la inscripción debe realizarse por los medios y en la forma que
determine la Administración Tributaria. En esta debe consignarse toda
la información que solicite la Administración Tributaria y que permita
identificar en forma clara al obligado tributario, su actividad
económica -principal y secundaria-, el domicilio de la actividad
económica, el nombre del representante legal cuando proceda, la
dirección del domicilio fiscal, dirección de la casa de habitación del
representante legal y la identificación personal o social del que se
inscribe, datos de establecimientos auxiliares, así como cualquier otra
información adicional que determine la Administración Tributaria,
mediante resolución general.
V.—Que el artículo 23 del Reglamento de Procedimiento Tributario
dispone para los obligados tributarios la obligación de comunicar toda
modificación de sus datos de trascendencia tributaria, únicamente en la
forma y por los medios que determine la Administración Tributaria, vía
resolución general, dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir de la modificación.
VI.—Que el artículo 24 del Reglamento de Procedimiento Tributario
establece la obligación de desinscribirse en los casos en que los
obligados tributarios cesen en sus actividades lucrativas, dejen de
realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley.
VII.—Que los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, establece la obligación de acreditar a un representante
legal para que actúe ante la Administración Tributaria.
VIII.—Que los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, establece ante el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 mencionados, la
facultad que tiene la Administración Tributaria para proceder de oficio
a realizar la inscripción, modificación de datos y/o desinscripción, de
conformidad con el procedimiento establecido, así como en las
resoluciones y directrices que se dispongan al efecto.
IX.—Asimismo, los artículos 34, 35, 36 y 38 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, indican que las personas físicas deberán
comunicar su domicilio fiscal al inscribirse y/o cuando lo modifiquen;
el cual debe ser cierto, e indicando provincia, cantón, distrito, el
barrio y otras señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la
oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad
económica.
Además, el domicilio fiscal de las personas físicas nacionales y
extranjeras y de las domiciliadas en el extranjero con establecimiento
permanente en el país; deberá ser el lugar donde estén centralizadas
sus actividades económicas o se ubique la dirección de las actividades
que se desarrollan. Si la persona reside temporalmente en Costa Rica el
domicilio será el lugar donde se ejerce la actividad económica.
De igual manera, se establece que las personas jurídicas y demás entes
colectivos sin personalidad jurídica con establecimiento permanente en
el país, deberán comunicar su domicilio fiscal al inscribirse y/o
cuando lo modifiquen, siendo el mismo lugar donde este centralizada la
gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Cuando exista establecimiento permanente en el país, se debe comunicar
como domicilio fiscal el del representante legal en el país y a falta
de este, el lugar donde se lleva a cabo la actividad económica debiendo
nombrar un apoderado.
X.—Que los artículos 20, 41, 58, 89, 182, 226 inciso c) del Código de
Comercio Ley N° 3284, establece la personería jurídica para todas las
sociedades inscritas en el Registro Nacional así como su representación
legal, la cual corresponderá a los administradores, gerentes y
presidente del consejo de administración o de la Junta Directiva,
respectivamente.
XI.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de
2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de
2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su
fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
XII.—Que se hace necesario eliminar el requisito de aportar el recibo
de servicio de electricidad, en razón de que el mismo no siempre
corresponde a un inmueble propiedad del obligado tributario, aunado al
desuso del mismo en razón de los medios tecnológicos de pago, para lo
cual y para efectos de control y seguimiento, se puede aportar el
número de medidor, número de localización, NISE o número de contrato,
según corresponda, debiendo indicarse como requisito de referencia
dentro del domicilio fiscal del obligado tributario y del domicilio del
representante legal, según corresponda.
XIII.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código citado, no se
considera necesario publicar la presente resolución, por cuanto
pretende simplificar los trámites establecidos y ampliar algunos
conceptos para la seguridad jurídica de los obligados tributarios que
se consideraron en la resolución número DGT-R-005-2015 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 54, del 18 de marzo del 2015.
XIV.—Que con el fin de definir los requisitos que se deben aportar para
la inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro
Único Tributario, se estima conveniente dictar la presente resolución.
Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Requisitos generales. Se establecen los siguientes
requisitos generales que deberá aportar el obligado tributario para
solicitar la inscripción, modificación de datos o desinscripción en el
Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación:
Formulario de declaración de inscripción, modificación de datos o
desinscripción en el Registro Único Tributario Versión 1-2015, así como
las hojas de detalle con la indicación del representante legal o
apoderado, las actividades económicas secundarias y las sucursales o
agencias, según corresponda.
Por medio de esta declaración, el obligado tributario manifiesta que la
información aportada es veraz, actualizada y asume las
responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de
falsedad u omisión de la información contenida en la misma.
Esta declaración la podrán elaborar y presentar los obligados
tributarios que tengan cédula de identidad nacional, por medio del
sitio de Tribunet, accesible desde el sitio web del Ministerio de
Hacienda www.hacienda.go.cr. -por medio del icono respectivo-. La
declaración de desinscripción solo se podrá presentar en forma
presencial.
Cuando el obligado tributario se apersone en forma presencial en
cualquiera de las administraciones tributarias del país a realizar su
gestión, no deberá imprimirse este formulario, ya que la información
será capturada en el momento en que es atendido; y una vez finalizado
el trámite, se imprime el formulario para su revisión y firma.
Si esta declaración la desea presentar un tercero, se debe imprimir el
formulario desde el sitio web del Ministerio de Hacienda disponible en
la sección de “Servicios Tributarios”, el que deberá completarse por el
obligado tributario y debe constar su firma debidamente autenticada.
Este formulario se debe completar con letra legible, por lo que no se
aceptarán formularios con raspaduras, rupturas, anotaciones o
rectificaciones efectuadas por terceras personas. Además se debe
completar la autorización respectiva o presentar el original de un
poder especial o especialísimo donde indique el acto o actos
específicos que puede ejercer para fines tributarios, la cual quedará
de respaldo dentro del expediente conformado al efecto.
Cuando las personas estén y demuestren imposibilidad para firmar el
formulario, podrán estampar su huella digital en presencia del
funcionario(a) tributario(a) o, a ruego de la persona imposibilitada,
lo efectuará el funcionario(a) tributario(a) con un testigo de su libre
escogencia, quien podrá ser otro funcionario público.
Cédula de identidad vigente y en buen estado del obligado tributario o
del representante legal o del tercero autorizado, cuando la declaración
se presente en forma presencial. Cuando la Declaración de inscripción o
de modificación de datos en el Registro Único Tributario sea realizada
por medio de Tribunet, el sitio validará estos datos identificativos.
En el caso de los extranjeros domiciliados en el país corresponde al
Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, denominado “DIMEX”
o en su defecto el original y copia del documento recibido por la
Dirección General de Migración y Extranjería donde consta que está en
trámite con su número de expediente, debiendo exhibir la cédula de
residencia o pasaporte. Cualquiera de estos documentos deben estar
vigentes y en buen estado.
Sólo se otorgarán Números de Identificación Tributaria Especial “NITE”
para aquellos obligados tributarios o representantes legales no
domiciliados en el país, que presenten una declaración jurada
debidamente apostillada o consularizada. Así como a las personas
jurídicas irregulares.
En caso de personas jurídicas, que deseen presentar la Declaración de
Inscripción en el Registro Único Tributario, deberán presentar el
original de la certificación de personería jurídica respectiva con una
vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de
emisión, la cual podrá ser extendida en forma digital o literal por el
Registro Nacional o por un Notario Público. También deberá presentarse
este requisito cuando ante una modificación de datos o desinscripción
en el Registro Único Tributario, el representante legal no esté
acreditado.
Si esta declaración se realiza en forma presencial y el documento de
constitución de la sociedad no excede el plazo máximo de 30 días
naturales, contados a partir de la fecha de inscripción que consta en
el Registro Nacional, se podrá presentar el original y una fotocopia
legible de la escritura de constitución, la cual deberá ser confrontada
por el (la) funcionario(a) tributario(a) o en su defecto se podrá
presentar una copia debidamente certificada.
Si la declaración se realiza por medio de Tribunet, este requisito
deberá remitirse en un plazo máximo de diez días hábiles, por medio del
correo electrónico: infoyasistencia@hacienda.go.cr debiendo hacer
referencia al número de formulario presentado y la fecha de recepción.
El obligado tributario deberá indicar o consignar el número de medidor
del servicio público de electricidad, número de localización, NISE o
número de contrato del servicio público de electricidad, y el nombre de
la electrificadora, debiendo indicarse como requisito de referencia
dentro del domicilio fiscal del obligado tributario y del domicilio del
representante legal, según corresponda. Este podrá ser validado con la
electrificadora respectiva para obtener las coordenadas geográficas de
ubicación de estos domicilios.
Este requisito aplica solo para la declaración de inscripción en el
Registro Único Tributario y para la modificación de datos del domicilio
fiscal, así como para el cambio del representante legal o de su
domicilio de residencia habitual.
Cuando el obligado tributario no esté domiciliado en el país, deberá
demostrarlo mediante una certificación de movimientos migratorios de
entradas y salidas al país emitida por la Dirección General de
Migración y Extranjería, donde conste su residencia fuera del país, o
en su defecto podrá presentar una declaración jurada debidamente
apostillada o consularizada. Dichos documentos no podrán tener una
vigencia mayor a un mes, desde la fecha de expedidos.
Tal situación se omitirá cuando el obligado tributario, demuestre por
medio de declaración jurada sin necesidad de que esté protocolizada,
que no paga el servicio de electricidad a ningún proveedor de servicio
público, sino que dispone de un panel solar o planta eléctrica propia o
que reside en zonas de reservas indígenas donde no se brinda este
servicio público.
Artículo 2º—Constancia de Inscripción. La constancia de inscripción en
el Registro Único Tributario constituye un documento público, que
deberán COLOCARSE EN UN LUGAR VISIBLE. Si se tiene sucursales o
agencias, cada una deberá disponer de su constancia de inscripción
vigente.
Este documento tiene una vigencia de dos años a partir de su emisión.
Una vez vencido este plazo el obligado tributario debe solicitar la
renovación de la misma, debiendo presentar la declaración de
modificación de datos en el Registro Único Tributario con los
requisitos establecidos. De igual manera, En caso de deterioro, pérdida
o caso fortuito se deberá reponer en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 3º—Incumplimiento de requisitos. Cuando se determina un
incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales o específicos
establecidos en la presente resolución, independientemente de que la
declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripción en
el Registro Único Tributario se reciba presencialmente por el
funcionario tributario o por medios electrónicos, se contará con un
plazo de 10 días hábiles para presentarlos, de conformidad con el
artículo 179 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Cuando esta declaración se presente en forma presencial se
confeccionará y notificará un requerimiento para el cumplimiento de los
requisitos faltantes; en caso de incumplimiento en la presentación de
lo prevenido, se dejará sin efecto la gestión sin más trámite, para lo
cual, el obligado tributario deberá presentar de nuevo todos los
requisitos establecidos en la presente resolución.
Artículo 4º—Requisitos específicos. Además de los requisitos generales,
se deben aportar según corresponda los documentos que se indican a
continuación en original o fotocopia para que pueda ser confrontada por
el funcionario tributario, o en su defecto fotocopia certificada con no
más de un mes de emitida.
i. Acreditación de apoderados generalísimos sin límite de suma
- Certificación del poder debidamente inscrito ante
el Registro Nacional donde conste su vigencia con fecha de inicio y
según corresponda con fecha de fin de actuación.
- Documento de identificación respectivo.
ii. Inscripción de cuentas en participación
Inscribir las personas físicas, que constituyen la cuenta en
participación. Si la persona ya está inscrita, indicar cuál es la
actividad principal y la secundaria.
iii. Inscripción de sociedades
extranjeras, sucursales, agencias o establecimiento permanente con
representante legal no domiciliado en el país.
De conformidad con el artículo 226 del Código de Comercio deberá presentar:
- Certificación de registro o escritura inscrita ante Registro Nacional.
- Certificación de personería jurídica debidamente inscrita.
iv. Inscripción de sucesiones indivisas
Certificación de acreditación como albacea del difunto debidamente
inscrito en el Registro Nacional o en su lugar fotocopia certificada
con no más de un mes de emitida en ambos casos.
v. Inscripción de fideicomisos de inversión, administración y patrimoniales
- Certificación del número de cédula jurídica, emitida por el Registro Nacional
- Certificación de personería jurídica, del ente administrador del fideicomiso correspondiente
vi. Inscripción de fondos de inversión
- Certificación del número de cédula jurídica, emitida por el Registro Nacional
- Certificación de personería jurídica, del ente administrador del fondo de inversión
vii. Inscripción de asociaciones
administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales
(ASADAS)
- Certificación del número de cédula jurídica emitida por el Registro Nacional
- Constancia del Convenio de delegación y
Administración del Acueducto, emitida por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado.
viii. Inscripción de menores de edad (mayor de 15 y menores de 18 años)
- Autorización del Juez Civil del lugar (artículo 1 del Código de Comercio)
- Exhibir el original de la Tarjeta de Identificación de Menores (TIM) vigente y en perfecto estado.
- Presentarse el padre/madre, quienes son los
representantes legales del menor. Exhibir la cédula de identidad
vigente y en perfecto estado.
ix. Inscripción de junta de educación
(escuelas), junta Administrativa (colegios), patronatos escolares
inscritos en el Registro Nacional
- Certificación de personería jurídica emitida el
Ministerio de Educación Pública con no más de un mes de emitida.
x. Inscripción de empresas
beneficiadas con régimen de zona franca Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990
- Original y fotocopia para confrontar o fotocopia
certificada del Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo.
- Fotocopia del Informe emitido por Procomer, en el
cual conste la fecha de inicio de operaciones productivas de la empresa.
xi. Inscripción de empresas beneficiadas con régimen de perfeccionamiento activo
- Original o fotocopia para confrontar o fotocopia
certificada de la Resolución de otorgamiento del régimen de
Perfeccionamiento Activo, emitida por el Ministerio de Comercio
Exterior.
xii. Inscripción de asociaciones declaradas de utilidad pública o sin fines de lucro
Declaratoria de utilidad pública emitida por el Ministerio de Justicia y Paz o del Ministerio competente.
xiii. Inscripción en energías renovables
Licencia de importación y/o fabricación de la Ley 7447 de Eficiencia
Energética, emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía y fotocopia
para ser confrontada con su original. O fotocopia certificada con no
más de un mes de emitida.
xiv. Inscripción de salas de juego
Certificado de patente comercial con la actividad de salas de juego,
extendida por la Municipalidad respectiva y fotocopia para ser
confrontada con su original. O fotocopia certificada con no más de un
mes de emitida.
xv. Inscripción de casinos
- Resolución administrativa de autorización de
funcionamiento del casino, máquinas y mesas de juego, emitida por el
Ministerio de Seguridad Pública y fotocopia para ser confrontada con su
original. O fotocopia certificada con no más de un mes de emitida.
- Certificado de patente comercial con la actividad
de casino, extendida por la Municipalidad respectiva y fotocopia para
ser confrontada con su original. O fotocopia certificada con no más de
un mes de emitida.
xvi. Inscripción y desinscripción de sindicatos,
asociaciones solidaristas, cooperativas, junta nacional de ferias,
federaciones, confederaciones, centros agrícolas cantonales sociedades
anónimas; entre otros.
Certificación de personería jurídica, emitida por el Ministerio de Trabajo.
xvii. Inscripción de establecimiento de compra y venta de mercancía usada
Certificado de patente comercial con la actividad de compra y venta, emitida por la Municipalidad respectiva.
xviii. Inscripción de establecimiento casas de empeño y/o de préstamos sobre bienes en garantía
Certificado de patente comercial con la actividad casas de empeño y/o
de préstamos sobre bienes en garantía, emitida por la Municipalidad
respectiva y fotocopia para ser confrontada con su original. O
fotocopia certificada con no más de un mes de emitida.
xix. Inscripción de sociedades de hecho
Cada persona se inscribir en forma individual.
xx. Inscripción de personas micro, pequeñas o medianas productoras orgánicos
Resolución de recomendación para la exoneración de impuesto de la renta
extendida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería que durante un
año hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un
período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron
origen a la exoneración.
xxi. Inscripción del adquirente y desinscripción del transmitente de establecimiento mercantil e industrial
Certificación del traspaso mediante escritura pública, inscrito en el Registro Nacional.
xxii. Inscripción de agentes de retención o informantes
Las entidades no sujetas al impuesto sobre la renta establecidas en los
incisos a del artículo 3 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092
tales como: El Estado, municipalidades, instituciones autónomas y
semiautónomas del Estado que gocen de exención por ley especial y las
universidades estatales. Así como condominios u otros organismos
internacionales deberán presentar para su inscripción los requisitos
generales establecidos en la presente resolución.
xxiii. Registro de imprentas autorizadas
- Cumplir con requisitos de Resolución Nº 14-97 del
12 de agosto de 1997 publicadas en La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre
de 1997
- Certificado de patente comercial con la actividad de imprenta, emitida por la Municipalidad respectiva.
xxiv. Registro comercializador de vehículos
- Cumplir con los requisitos del Decreto 26359-H de fecha 15 de octubre de 1997.
- Certificado de patente comercial con la actividad agencia de autos, emitida por la Municipalidad respectiva.
xxv. Registro de proveedores de cajas registradoras
- Cumplir con los requisitos de Resolución Nº 01-2000 del 1 de febrero del 2000.
- Certificado de patente comercial con la actividad
venta de equipo de oficina, emitida por la Municipalidad respectiva.
xxvi. Registro en facturación electrónica
Cumplir con los requisitos de Resolución Nº DGT-02-09 del 09 de enero de 2009 y sus reformas
xxvii. Modificación o cambio de periodo fiscal
Cumplir con lo establecido en la resolución DGT-R-27-2015 del 21 de agosto del 2015.
xxviii. Desinscripción de sociedades por disolución
Certificación donde conste la disolución de la sociedad o escritura
pública, emitida o inscrita en el Registro Nacional, respectivamente.
xxix. Desinscripción de sociedades por fusión de sociedades
Certificación donde conste la fusión de la o las sociedades
prevalecientes y las absorbidas o certificación, emitida o inscrita en
el Registro Nacional, respectivamente.
xxx. Desinscripción de casinos
Resolución administrativa de la suspensión (cierre) del casino, emitida
por el Ministerio de Seguridad Pública y fotocopia para ser confrontada
con su original. O fotocopia certificada con no más de un mes de
emitida.
xxxi. Desinscripción por quiebra o liquidación de sociedades
Certificación donde conste el nombramiento del curador o liquidador,
inscrito en el Registro Nacional y fotocopia para ser confrontada con
su original. O fotocopia certificada con no más de un mes de emitida.
xxxii. Desinscripción por muerte del obligado tributario
- Declaración jurada del familiar del difunto.
- Acta de Defunción o certificación emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 5º—Derogatorias. Deróguese la resolución DGT-R-005-2015, publicada en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2015.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 42332.—(IN2015072797).