REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Sesión de la Junta Directiva de la CCSS No. 7877 del 5 de agosto del 2004
Publicado en La Gaceta No. 219 del 9 de noviembre del 2004
ULTIMAS REFORMAS:
Sesión de Junta Directiva de la CCSS No. 8140 de 22 de marzo del 2007. La Gaceta No. 71 de 12 de abril del 2007.
Sesión de la Junta Directiva de la CCSS No. 7877 de 5 de agosto del 2004. La Gaceta No. 6 de 10 de enero del 2005.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21º de la sesión 7877, celebrada el 5 de agosto de 2004, acordó aprobar la reforma al Reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS
Las coberturas del seguro social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores independientes manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos; sin perjuicio de lo que dispone el artículo 4 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El monto de las cuotas que con base en el artículo 3 de la Ley Constitutiva se deban pagar por parte de los Trabajadores Independientes, se calculará sobre el ingreso de referencia que establezca la Junta Directiva, en el tanto la Caja no determine que el ingreso del Trabajador Independiente es superior a dicho ingreso de referencia, en cuyo caso las cuotas se pagarán sobre el ingreso finalmente determinado por la Caja, el cual en ningún caso será inferior al porcentaje que sobre los salarios mínimos acuerde la Junta Directiva.
El ingreso de referencia lo establece la Junta Directiva, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 3 de la Ley Constitutiva, previo estudio técnico.
Toda persona que califique como trabajador independiente, está obligada a cotizar para los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, tal como lo disponen los artículos: 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, 7 del Reglamento del Seguro de Salud y 2 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones.
No se consideran asegurados obligatorios, los trabajadores independientes con ingresos inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La Caja se reserva la potestad de practicar revisiones de la situación de estos trabajadores, de tal forma que si detecta que sus ingresos igualan o superan el ingreso mínimo indicado, los incluirá como asegurados obligatorios.
No se consideran asegurados obligatorios en el seguro de invalidez, vejez y muerte, los trabajadores independientes, mayores de 50 años, que no cumplan con el número de cuotas acreditadas, que para cada edad se establece en la siguiente tabla:
Edad (años) |
Cuotas acreditadas |
50 |
5 |
51 |
10 |
52 |
15 |
53 |
20 |
54 |
30 |
55 |
40 |
56 |
50 |
57 |
60 |
58 |
70 |
59 |
80 |
60 |
90 |
Si al momento en que el Trabajador Independiente se afilia se encuentra en estado de invalidez, en los términos que define el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, su ingreso al régimen cubre únicamente los riesgos de Vejez y Muerte.
Los trabajadores independientes que al momento de entrar en vigencia la obligatoriedad, ya estaban incluidos dentro del Sistema de Seguro Voluntario, se les aplicará la obligatoriedad en los términos establecidos en la Ley Constitutiva y en este artículo.
Son obligaciones de los Trabajadores Independientes:
1. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio. Para tal efecto deberá aportar, como mínimo, la siguiente información:
Nombre y calidades: presentar el respectivo documento de identificación, brindar nombre del negocio y la actividad a que se dedica; señalar la dirección, números de teléfono, apartado y facsímil, dirección de correo electrónico, si los hubiere.
2. Suministrar a la administración la información que permita establecer los ingresos, sobre los que se debe calcular la cuota respectiva.
En la determinación de los ingresos se tomará en cuenta que los gastos a deducir, propios de la(s) actividad (es) o negocio(s), sean normales de acuerdo con el giro de estos, necesarios, estrictamente imprescindibles y que mantengan proporcionalidad con el volumen de operaciones.
Los ingresos reportados, podrán ser modificados, por la Administración, cuando se determine que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización del asegurado.
El nuevo ingreso que resultare, en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en la escala contributiva aplicable a los trabajadores independientes.
3. Variaciones que se produzcan referentes a cambios en el nombre, actividad o domicilio.
4. Presentar dentro de los plazos programados y en la forma que disponga la administración (disquete, cintas, facsímil, etc), la planilla correspondiente al mes inmediato anterior con los datos requeridos.
5. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración, las cuotas correspondientes.
Pasada la fecha máxima de pago, el trabajador independiente deberá cancelar los intereses legalmente establecidos en el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la Caja (interés legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil).
El incumplimiento en el pago conlleva el trámite de cobro administrativo y de cobro judicial, según corresponda, conforme los procedimientos establecidos por la Institución. (*)
6. Para recibir las prestaciones del Seguro de Salud, el asegurado debe presentar su documento de identificación, carné del Seguro Social y comprobación de derechos vigente al momento en que demanda los servicios.
El Trabajador Independiente responderá íntegramente por el pago de las prestaciones otorgadas, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o cuando se encuentre en condición de moroso.
Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que se incurra, por parte de los Trabajadores Independientes, en el acto de su inscripción ante la Caja o al suministrar los reportes correspondientes, que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no se tenga derecho de conformidad con las prescripciones de este Reglamento y de los Reglamentos de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, a la aplicación, en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
(*) El inciso 5) del presente artículo ha sido modificado mediante Sesión de Junta Directiva de la CCSS No. 8140 de 22 de marzo del 2007. LG# 71 de 12 de abril del 2007.
Los Trabajadores Independientes tienen derecho a los beneficios regulados en los Reglamentos de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte sujetos al cumplimiento de los requisitos y plazos de calificación respectivos.
Los beneficios que se derivan de este aseguramiento podrán disfrutarse a partir de la fecha en que se haya cumplido con los plazos de calificación establecidos para cada beneficio, y se hayan cancelado las cuotas respectivas. Todo en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Salud, Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte y en los correspondientes instructivos.
Para efectos de hacer cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores Independientes, establecida legal y reglamentariamente, se procederá, en lo pertinente, conforme con lo regulado en el "Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados".
Tratándose de otros procedimientos administrativos como son las devoluciones de cuotas, anulaciones y reconstrucciones, entre otros, que por aspectos contributivos presenten los Trabajadores Independientes, se tramitarán en los mismos términos en que se atienden los presentados por los patronos, trabajadores y pensionados.
Este Seguro tiene como fuentes de financiamiento:
1. La cotización obligatoria del trabajador independiente, según la aplicación de las tablas y escalas contributivas establecidas por la Junta Directiva, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
2. El aporte complementario del Estado por la diferencia entre el porcentaje con que contribuye el asegurado y el porcentaje de cotización global establecido por la Junta Directiva, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, en las tablas respectivas de los Seguros de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte.
3. La contribución del 0.25% que corresponde al Estado como tal.
En los casos en que proceda aplicar la cotización mínima esta se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud y en el artículo 34 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
Ténganse como excepciones al pago de la cotización mínima, en lo que apliquen, las contenidas en el artículo 63 del Reglamento de Seguro Salud.
Los aspectos no contemplados expresamente en el presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, así como cualquier otra normativa institucional aplicable, el Código de Trabajo, los principios generales del derecho, y en general cualquier otra disposición internacional que resultare aplicable.
Este reglamento deroga el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y los Asegurados Voluntarios aprobado en la sesión No. 7712 celebrada el 10 de diciembre del 2002, sus reformas y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga."
San José, 28 de octubre del 2004.- Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.- 1 vez.- C-61620.- (85683).
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